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Comparación entre el Amparo y Habeas corpus. Acorde con las legislaciones de México, Estados Unidos y Canadá

Enviado por rswerdna


    1. Análisis de recursos constitucionales anglosajones
    2. Habeas Corpus
    3. Análisis comparativo entre Habeas Corpus y el Amparo
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    El poder ha constituido uno de los afanes del hombre desde su existencia, la necesidad de sentirse superior frente a nuestros semejantes puede acarrear actos desestabilizadores para la sociedad. La concepción de un estado y la institución de gobernantes conllevan reconocer un poder superior depositado e una o varias personas; ante esto la delimitación de esta potestad es urgente. Conscientes de posibles arbitrariedades por parte de los gobernantes se crearon los llamados derechos del hombre o humanos; uno de los primeros intentos por la protección y reconocimientos de estos se presento en 1215 en Inglaterra cuando se impuso al rey Juan un decreto de cierta seguridad jurídica delimitando las acciones del mismo gobernante.

    La lucha por establecer límites a la actividad de los gobernantes presento grandes acontecimientos como el auge y fin del absolutismo, la ilustración, la independencia de las 13 colonias americanas, la revolución francesa, las luchas revolucionarias e independentistas en todos los continentes, etc. El máximo punto desde una visión jurídica se logra con el reconocimiento de los derechos humanos y recursos para su defensa. El siguiente trabajo tratara justamente sobre el análisis de dos medios jurídicos para la defensa contra los actos de la autoridad, el amparo y el habeas corpus; esto en México, Estados Unidos y Canadá.

    Se mencionaran las características básicas de estos medios legales, antecedentes y se hará hincapié en las diferencias. Puesto que tanto como Canadá y Estados Unidos mantienen como sistema jurídico el derecho común siendo el habeas corpus originario de este se mencionaran los puntos de concordancia conforme a su particular legislación. La razón por la que se eligen estos países es por la relación común que se mantiene con ellos productos del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Se finalizara este escrito con la exposición de conclusiones producto de esta comparación.

    Antecedentes

    Al igual que muchas instituciones jurídicas el habeas corpus muestra antecedentes muy remotos; tradicionalmente se adjudica a Inglaterra su origen pero existen ciertas semejanzas con el interdicte de homine libero exhibendo romano. Sin entrar en controversias de este tipo lo que es innegable es que fue hasta la Gran Bretaña en que se realizaron avances concretos en el respeto a las garantías jurídicas de los ciudadanos. Después de la declaración original en 1215 fue hasta 1628 cuando se reconoció una certidumbre mayor al derecho de propiedad, esto bajo el gobierno de Carlos I.

    Esta ultima sufrió una transformación y se acoplo al respeto a la persona y bajo la corona de Carlos II se decretó la Ley de Habeas Corpus y con el complemento de The Bill of Rigths se logro una estatutos integro de derecho individuales no observado en otra nación y mucho menos en una con régimen monárquico.

    EUA

    El sistema legal británico se extendió a todos los territorios controlados por este imperio, en las colonias americanas se dieron concesiones que daban la facultad de establecer gobiernos propios siempre y cuando esta normatividad se encontrara acorde a lo dispuesto por el parlamento. Una de las materias que nunca fue liberada al arbitrio colonial fue la mercantil, de hecho a raíz de la estipulación de unos impuestos de importación se comenzó la lucha independentista, culminan el 4 de julio de 1776.

    Al lograr su independencia el estado norteamericano comenzó una carrera para el fortalecimiento legislativo y constitucional. Fue hasta 1801 que se empezaron a instituir los principios básicos del constitucionalismo americano, la llega de John Marshall a la presidencia del máximo tribunal condujo a la solución de importantes caso determinantes para la historia legal del vecino del norte. Con esta administración se platearon la competencia entre los poderes, la supremacía constitucional y la inconstitucionalidad de las leyes.

    Gran parte de este desarrollo jurídico se debió al mayor reconocimiento a las libertades individuales de los ciudadanos siendo el habeas corpus el medio tradicional para lograr esto. Conforme a la época se ha mejorado el habeas corpus británico llegando a impugnarse sentencias penales de tribunales locales si se cumplen algunos requisitos. También a partir de 1873 se permitió cuestionar mediante este recurso los errores de integración de jurados, aspectos probatorios, falta de asistencia legal, parcialidad y otros detalles subjetivos que podrían entorpecer la aplicación de la justicia. También a partir de 1879 se planteo la forma para impugnar resoluciones basadas en leyes inconstitucionales. El habeas corpus juntos con otros recursos ordinarios y extraordinarios se erigió como el medio legal clásico para limitar los actos de autoridad arbitrarios.

    Siempre se ha presentado la controversia ante la capacidad para la autoridad de sus pender el habeas corpus, esto es muy comprensible al analizar la cantidad de desastres y guerras que han afectado a los Estados Unidos. Hasta la fecha solo en una ocasión se ha suspendido el recurso de Habeas corpus, fue justamente en 1863 durante la presidencia de Abraham Lincoln que se hizo la proclama de suspensión; esto durante la guerra civil estadounidense.

    Canadá

    Manteniendo su origen en las colonias británicas y francesas en América Canadá debido a los eventos históricos de su fundación opto por tener el derecho común como base de su orden social. Como es lógico comparte con sus vecinos los antecedentes originarios del habeas corpus. Marcando una historia alternativa a raíz de su independencia el 1 de julio de 1867.

    A diferencia de Estados Unidos el pueblo canadiense tiene un historial mas largo en cuanto a suspensiones del habeas corpus. Es importante citar eventos de tal magnitud como la incursión de la tropas alemanas, Ucranianas y Eslavas en la primara guerra mundial; y el ataque del ejercito japonés en la segunda guerra. Otro evento que desencadeno en la suspensión de este recurso fue el caso de la crisis de octubre cuando un ministro fue secuestrado por un grupo terrorista promotor de la independencia de Québec.

    México

    Nuestro país fue producto de la independencia de la Nueva España y la Constitución de 1824, esta carta magna dio origen a lo que se conoce como estado mexicano y a su estructura básica que aun se conserva. El mencionado texto legal no contenía un reconocimiento a derechos o garantías en concordancia con los derechos básicos del hombre promovidos durante la ilustración. Fue hasta 1857 que se reconoció estos derechos denominados garantías individuales, es decir la parte dogmática la carta magna. Se presento una dificultad al identificar cual sería el medio para la defensa de las garantías, la solución se presento con la Constitución de Yucatán de 1840 que instituía reglas básicas para un juicio de garantías.

    En 1848 se suscito el primer caso practico de un juicio constitucional en nuestro país, esta fue la primer sentencia producto de una orden de destierro en San Luis Potosí en contra de Manuel Verastegui el 13 de agosto de 1848. Fundamentando esta orden en el artículo 25 de la Ley de Reforma.

    Este juicio salvaguarda de las derechos constitucionales fue denominado amparo. Su reglamentación básica se presento con la llamada formula Otero en las que se marchaba con principios que protegerían al individuo sin crearon caos en la estructura del estado mexicano y sin brindar a un poder facultades omnipotentes. Estas reglas se traducen en el principio de instancia de parte, de relatividad y de definitividad; planteando un juicio individual muy diferentes de los recursos del derecho común observados.

    El juicio de amparo ha evolucionado al igual que el estado mexicano, aun así ha conservado sus principios básicos incluso con el cambio de constitución en 1917. El hecho culminante para la historia del amparo es la promulgación de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución o también llamada Ley de amparo el 10 de enero de 1936.

    ANALISIS DE RECURSOS CONSTITUCIONALES ANGLOSAJONES

    El sistema de protección constitucional anglosajón previene algunos recursos especiales que corroboran la constitucionalidad de los actos y leyes. El primer recurso extraordinario donde se cuestiona la constitucionalidad es el injuction, este puede ser interpuesto ante cualquier juez y presenta las particularidades de ser un recurso de orden común y uno de constitucionalidad al mismo tiempo. El injuction (interdicto según algunas traducciones) presenta características de recurso extraordinario en relación que solo se planteara ante la inexistencia de un recurso ordinario de derecho común. Este puede ser interpuesto en contra de una autoridad, una ley o incluso contra otro individuo fundamentándose en un acto o ley inconstitucional y tiene por supuesto la suspensión de una actividad. Si se presentan algunas circunstancias se puede obtener un preliminary injuction el cual es un mandamiento provisional de impedir una acción hasta que se resulta la controversia.

    Si bien esta figura jurídica anglosajona tiene algunas características similares al amparo nunca se podría afirmar como equivalente a este, puesto que no se trata de un juicio por si mismo ni versa solo sobre la salvaguarda de los derechos constitucionales. Debido a esto es necesario observar otras figuras del derecho común que solo en su conjunto llegan a plantear una protección integral ante actos de autoridad. Para completar la protección mencionada se adhieren al injuction los llamados extraordinary legal remedies: mandamus, certiorari y certification of questions, quo warranto, prohibition y habeas corpus.

    El mandamus es la contraparte del injuction es decir en lugar de buscar la suspensión de un acto estimula a que la autoridad realice una acción. En mandamus se otorga dirigido a un tribunal inferior o una autoridad administrativa con el fin de que cumplan con lo establecido en la constitución.

    El quo warranto es otra faceta de la defensa constitucional su función es instruir a un tribunal para que averigüe la legalidad del nombramiento de un funcionario publico. Otro recurso de protección a la actividad estatal es el prohibition, su objetivo es impedir que un tribunal incompetente conozca o resuelva controversias o que aun teniendo competencia exceda sus facultades.

    En relación al certiorari y certification of questions, se plantean estos como apelaciones para la interpretación de la Constitución, leyes federales o tratados internacionales para que sea la Suprema Corte determine el sentido de estos.

    Cerrando el juego de recurso para analizar los actos y leyes conforme a la constitución se encuentra el habeas corpus. Este constituye una pieza clave de la defensa del derecho subjetivo, a tal grado se presenta este recurso que muchos países aun de derecho romano lo han adoptado en sus legislaciones, como ejemplo de lo anterior se encuentra: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Argentina, etc. Muchas veces igualado al amparo mexicano el habeas corpus presenta particularidades específicas que merecen atención.

    HABEAS CORPUS

    El Habeas Corpus es el máximo recursos anglosajón para la protección a los derechos de las personas contra los actos ilícitos de los individuos en general y de las autoridades en particular. La locución latina habeas corpus se traduce como "muéstrame el cuerpo" y se entiende como la escritura o acta que expide un juez a la autoridad o individuo cuestionado para presentar a la persona aprehendida y que se explique el fundamento de su secuestro.

    Este recurso se limita a la garantía de libertad, por lo que su utilización se encamina a la materia penal. Su fundamento es sencillo, ninguna persona debe estar presa sin fundamento y es necesario que los ciudadanos tengan un procedimiento para que una autoridad diferente a la que ejecuto la aprehensión determine el derecho de este acto.

    El procedimiento para el habeas corpus es sencillo, el reo solicita a un juez la revisión de su caso; este se vera obligado a solicitar el cuerpo del delito y el fundamento para la aprehensión de la persona, en su caso podrá solicitar la presentación del reo y si así lo observare podrá realizar un writ of habeas corpus pudiendo incluso obligar a la autoridad la inmediata liberación. Debido a que se trata de un procedimiento sumario no se establecen formalismos en su redacción, anteriormente se exigía como único requisito la redacción en latín del documento practica que se encuentra en desuso por obvias razones.

    EUA

    El habeas corpus mantiene su fundamento constitucional en el artículo primero, sección 9 cláusula segunda de la constitución de los Estados Unidos de América, en este precepto se indica que el privilegio de habeas corpus solo será suspendido en caso de rebelión o invasión que afecte de tal manera la seguridad publica que obligue a realizar esta suspensión.

    Se ha criticado al régimen estadounidense por mencionar de manera tan parca al habeas corpus, de hecho en todo el texto constitucional no se vuelve a mencionar algo relacionado. Algunos doctrinarios arguyen que de hecho la constitución en ningún momento otorga el habeas corpus sino que solo menciona su suspensión en caso de que este se utilizara; la mayoría pro el contrario considera que le hecho de mencionarlo en sentido contrario le brinda cierto grado de jerarquía puesto que se supone siempre vigente.

    Conforme a su sistema legal la figura del habeas corpus se ha ido desarrollando conforme al tiempo y continua una evolución. En la actualidad las cortes estadounidenses han publicado un sin numero de criterios que conforman la reglas del habeas corpus.

    La estructura nacional de este país obliga a mantener un respeto mayor a los estados producto del federalismo, aun así se ha hecho común la intervención de las corte federales a procesos estatales, Para limitar esta alternativa a casos estrictamente necesarios la suprema corte ha impuesto dos requisitos para la intervención de la habeas federal:

    • Solo se usara ante la ausencia de recursos correctivo del proceso dentro del estado o
    • Bajo circunstancias que sugieran que se protegerán ineficazmente los derechos del recurrente.

    Otra limitación es las relacionadas con violaciones a la cuarta enmienda por parte de las cortes federales, esto ocurre cuando un reo alega que se ha excluido evidencia contundente en su caso. La suprema corte a determinado que no será valida la interposición del habeas puesto que la introducción de evidencia de manera inconstitucional no puede ser protegida por las leyes federales.

    Dentro de los Estados Unidos es valida la solicitud de apelación de habeas corpus, esta se realizara con las reglas de una apelación civil a nivel federal, puesto que todo prisionero puede apelar una orden, decisión o juicio. El término para apelación es de 30 días.

    Dentro de esta nación el habeas corpus se centra en materia penal pero existen ciertos casos donde se ha utilizado ante la violación de la libertad de los sujetos esto en materias civil y mercantil.

    CANADA

    El estado Canadiense al igual que la mayoría de lo estados occidental hace un reconocimiento a los derecho individuales de sus ciudadanos, exaltando estos y protegiéndolos a cualquier arbitrariedad. La constitución de 1982 presenta las garantías básicas que se manejan junto el habeas corpus. El artículo sexto presenta la libertad que tienen los ciudadanos de mantenerse o dejar Canadá. Complementando esta libertad de transito el artículo 10 de la ley suprema canadiense muestra reglas básicas para cualquier detención realizada en ese país. Los requisitos para un arresto es informar la causa de este, informar a un abogado y utilizar el privilegio de habeas corpus en caso de que la detención sea ilegal. Lo anterior constituye le fundamento constitucional del habeas corpus, como complemento a esto el Bill of Rights canadiense muestra una prohibición de eliminar el derecho de libertad y el mencionado sobre la posibilidad de utilizar el habeas corpus. Esto parte de los principios de respeto a las garantías básicas promulgados en 1960. Dentro de la legislación canadiense existe una limitación que se instituye por la ley de la suprema corte, esta en el numeral 38 indica que este máximo tribunal no resolverá controversias sobre habeas corpus desechando los cargos penales o sobre la extradición de un reo aceptada mediante un convenio. Para complementar lo anterior la ley sobre las corte federales en el capitulo b

    f7 delega a estas cortes la jurisdicción original y exclusiva para oír de resolver cualquier caso de habeas corpus. El marco jurídico canadiense contempla el habeas corpus para dos casos exclusivamente la materia penal y de extradición. El código criminal federal indica que el habeas corpus se realizara solo a instancia de parte mediante un representante con la ratificación del afectado. En cuanto a la Ley de Extradición se limita a mencionar que le habeas corpus puede constituir un recurso para impedir esta, según el numeral 69 del a misma.

    ANALISIS COMPARATIVO ENTRE HABEAS CORPUS Y EL AMPARO

    A menudo al realizar un estudio de derecho comparado se localizan figuras que no encuadran de una legislación a otra, al afán por lograr esta coincidencia llega a crear una imagen falsa de las figuras legales de cada nación. Este suceso ocurre con el amparo y el habeas corpus. Se sabe que para la redacción de los principios reguladores del amparo y para la creación en sin de esta figura de derecho los juristas mexicanos analizaron los recursos de constitucionalidad en otros estados y sistemas legales, seria increíble afirmar que no se planteo el habeas corpus como una inspiración al amparo pero sería igual de erróneo buscar una equivalencia.

    Las coincidencias del habeas corpus con el amparo se presentan al mencionar que los dos protegen garantías constitucionales, aunque al mismo tiempo se muestra la diferencia ya que el amparo protege todas las garantías individuales consagradas en la carta magna mexicana y el habeas corpus se limita al derecho de libertad o movilidad esto tanto en Estados Unidos como en Canadá respectivamente. Considerando la garantía de libertad de transito bajo ciertos rasgos particulares se puede decir que tanto un amparo cono un habeas corpus concedido pueden resultar en la liberación de una persona.

    Continuando con los puntos en común es necesario mencionar que ambos recursos (sentido lato) tienden a frenar la actividad de una autoridad. Otra semejanza es la presentada en relación a la persona facultada para promoverlos, en las legislaciones de los tres países se contempla la posibilidad que un representante lo promueva bajo la ratificación del afectado y en los tres casos solo se inicia ante instancia de parte y ante la imposibilidad de utilizar un medio ordinario.

    Un punto de acuerdo en los tres países es el caso de suspensión, la constitución mexicana menciona la facultad del ejecutivo para suspender las garantías con la sanción del congreso; las constituciones canadiense y estadounidense también mantiene un precepto similar. En el caso de Estados Unidos solo se ha utilizado el veto al habeas corpus durante la guerra civil, Canadá por el contrario lo ha utilizado al igual que en México en diversas etapas de su historia ya sea por emergencias de seguridad o desastres naturales. Continuando con esta comparación es necesario enunciar las múltiples diferencias que hacen del amparo una figura jurídica diametralmente diferente que el habeas corpus. Comenzando por la denominación se puede entender mucho, el amparo aun con mucha controversia de por medio es considerado un juicio independiente por la mayoría de los doctrinarios, mientras que la naturaleza del habeas corpus tanto en Canadá como en Estados Unidos es la de una recurso extraordinario. En el derecho de los socios comerciales de México no existe como tal una figura de protección ante toda violación de sus derechos individuales, en suplencia a esto se presenta una gama de recursos a utilizarse según el caso; cosa que en nuestro país no existe gracias a la versátil figura del amparo.

    Conduciéndose bajo las reglas del derecho común es comprensible que el habeas corpus presente una ausencia de formalismo en su ejecución, esto además de esencial ya que se trata de un procedimiento sumario. Por el contrario la práctica del amparo en nuestro país presenta algunas reglas técnicas un poco más estrictas acorde al derecho romano. También se difiere del rango de aplicación de los medios legales analizados, el amparo es de carácter federal pero puede plantearse en contra de autoridades locales, en Estados Unidos ni en Canadá es posible esto como regla general; de hecho las provincias canadiense muestran una legislación detallada de habeas corpus interno como protección alternativa de la federal en su campo de acción.

    En México la tramitación de un amparo deberá realizarse con la autoridad competente según sea el caso entre un amparo directo o indirecto; caso contrario al derecho de los otros países norteamericanos que permiten la solicitud de habeas corpus ante cualquier juez e incluso se puede plantear la inconstitucionalidad de actos o leyes de la misma forma cosa que en nuestro país es impensable.

    La visión de la constitucionalidad es tan diferente entre México y estos países que en Estados Unidos es imposible solicitar un habeas corpus dirigido al presidente de la república o al congreso como ocurriría con un amparo. Se dice que en caso de sentencia favorable el poder judicial no puede obligar al congreso a no promulgar leyes o al presidente al presidente directamente obligarlo a no ejecutar una ley. Lo que se realiza en este país es solicitar la ineficiencia de la ley o la inejecución del acto ante el representante del ejecutivo, es decir el equivalente al consejero jurídico de la presidencia.

    Prosiguiendo con las diferencias se localiza una primordial en lo referente a las materias a tratarse el amparo se centra ante cualquier acto de violación de garantías independientemente de la materia, mientras que el habeas corpus tiene su origen en el derecho penal por lo que salvo excepciones particulares presentadas principalmente en estados unidos se dedica exclusivamente al derecho criminal.

    Conclusión

    La comparación entre el habeas corpus tanto estadounidense como el canadiense con el amparo es hasta cierto punto comparar dos entes dispares. Las características de ambos ya mencionadas concluyen en que el habeas corpus funciono como inspiración al amparo pero a partir de su creación se desarrollaron y se convirtieron en figuras discrepantes.

    El existo de estas dos se palpa en observar la cantidad de países que cuenta con habeas corpus y con amparo y los muchos que mantienen estas dos figuras al mismo tiempo; cosa que no tiene mucha explicación puesto que una reglamentación de amparo puede contener sin problemas todos los efectos de un habeas corpus.

    Es imposible mencionar si alguna figura es mejor, por un lado el habeas corpus se presenta como un recurso ágil, sumario utilizable en casos de emergencia y por el otro el amparo un proceso por si mismo con las complicaciones que tiene pero con la protección de que no trata sobre una garantía y que se limita a una liberación una omisión o un mandato. La doctrina ha cuestionado si era en realidad necesario crear un amparo o si bastaba con aplicar la gama de recurso de inconstitucionalidad del derecho común la sistema mexicano, la respuesta es prácticamente unánime cada nación opto por la leyes que mas se acoplaban a su sistema legal, cultura e incluso situación social; las dos versan sobre la protección a garantías básicas y las dos han conseguido mantener bajo las fronteras de la legalidad los actos de la autoridad a lo largo de muchas naciones.

    Bibliografía

    A) Legislación

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Constitution of the United States of America
    • Constitution of Canada
    • Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
    • Criminal Code (Canada)
    • Bill of Rigths (Canada)
    • Extradition Act (Canada)
    • Habeas Corpus Act (Canada)
    • Habeas Corpus (Ottawa)
    • Habeas corpus Act (USA)

    B) Doctrina

    • Constitution of the United Status revised and annotated by the Supreme Court of the United States. United States Government Printing Office. Washington D.C.. 1993
    • Barrera Garza Oscar, Compendio de Amparo, Mc Graw Hill, México 2002
    • Rabasa, Oscar. El Derecho AngloAmericano, Segunda Edición Porrua México 1982
    • Instituto de Investigaciones jurídica de la UNAM, Diccionario de Derecho. Porrua México.

     

     

     

    Autor:

    Fernando Rojas Andrews

    Estudiante de Derecho de ITESM

    Categoría: Derecho