Sistema Educativo y Políticas Educativas en Argentina (apuntes) (página 2)
Enviado por Fernando Ra�l Morro Cruellas
4. El gobierno del Sistema Educativo Nacional
El Gobierno de la educación en nuestro país se basa en la interrelación de diferentes instituciones e instancias administrativas que se complementan y se autocoordinan entre sí, En primer lugar cabe citar al Consejo Federal de Cultura y Educación que es la instancia de implementación de las políticas educativas nacionales con un currículo básico, bases mínimas en la formación docente y la garantía de transferencias de alumnos de una jurisdicción a otra.
En el ámbito nacional: El Congreso Nacional y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación mediante la Ley Federal impone jurídicamente la unidad del ser nacional y resguarda la identidad nacional.
En las jurisdicciones provinciales, las Legislaturas provinciales han normalizado el sistema mediante una Ley Provincial ejecutada por el Poder Ejecutivo de cada Provincia mediante la institución ministerial específica en materia educativa (por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas de la Provincia) Este nivel garantiza el ejercicio del pluralismo cultural el diseño de las modalidades que respondan a las diversidades existentes en cada región.
En el nivel Municipal los organismos legislativos y administrativos locales fomentan la participación de las fuerzas vivas de cada localidad y por ultimo a nivel institucional los establecimientos educativos mediante su proyecto educativo y reglamentos internos resguardan el derecho de iniciativa y el desarrollo curricular según la identidad de cada institución.
El gobierno, así establecido, garantiza la unidad normativa básica y la descentralización operativa limitada.
5. La estructura jurisdiccional de la educación y sus competencias
- Las provincias y la ciudad de Buenos Aires, como estructuras políticas autónomas constituyen las jurisdicciones sobre las que se basan las políticas educativas. Estas jurisdicciones se hacen cargo de la administración inmediata del sistema educativo en sus respectivos ámbitos como así también puede diseñar y articular los componentes de se estructura. Estas jurisdicciones asumen la responsabilidad de la gestión educativa menos la educación universitaria
Mediante la Ley Federal el gobierno de las jurisdicciones recibe el poder de manejar el propio "subsistema" de la educación con una adecuación a las idiosincrasias locales.
De esta manera se evita el centralismo burocrático permitiendo el saneamiento de las estructuras, el desarrollo de las instituciones locales y el fortalecimiento de todo el sistema,
Esta manera de crear complementariedad entre las jurisdicciones y el gobierno nacional, constituyendo un sistema federal evita el enfrentamiento entre los niveles de gobierno y, por el contrario, favorece su relación armónica.
6. La Ley 24521: la incorporación del Servicio de Enseñanza de Gestión Privada
Con respecto a las instituciones universitarias privadas el artículo 62 y sucesivos comprendidos en el capítulo 5 de la Ley 24521 establece que estas deben constituirse sin fines de lucro, obteniendo la personería jurídica como asociación civil o fundación.
El Poder Ejecutivo Nacional autorizará, si lo cree conveniente el funcionamiento provisorio de estas instituciones por u lapso de 6 años, pasados los cuales y previos informes de evaluación a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitarias podrá darle el permiso definitivo para su funcionamiento.
Mientras dure su permiso provisorio – carácter éste que la institución debe anunciar en toda su papelería – la Comisión antedicha evaluará el desempeño de la nueva entidad de acuerdo a criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley de Educación Superior (24521), incisos "a" al "f"
El artículo 64 establece, además, que todo cambio de planes de estudio, estatutos o creación de nuevas carreras deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Con respecto al apoyo económico por parte del tesoro nacional el artículo 6 establece que las entidades privadas con permiso definitivo podrán solicitar esta ayuda para destinarla a proyectos de investigación que generen las mismas entidades.
También se establece en esta ley las sanciones y penalidades que recibirán las entidades que no cumpla con los requisitos establecidos en este articulado.
7. Explique y valore cuáles son los objetivos de la Enseñanza General Básica.
El artículo 15 de la Ley Federal de Educación (24195) establece con claridad cuáles son los objetivos generales de la Escuela General Básica (EGB). Podríamos sintetizarlos de la siguiente manera y a la vez ir haciendo una valorización de los mismos al colocarlos en un orden descendiente de importancia.
La EGB intenta prestar un servicio de formación básica común a los niños y adolescentes de todo el país y sobre todo garantizar su permanencia y promoción para favorecer el desarrollo personal y social.
En un sentido más filosófico intenta plantear como importante la búsqueda permanente de la verdad desarrollando el juicio crítico en los educandos a la par del crecimiento de las habilidades físicas, intelectuales, volitivas y artísticas como así también los éticos y espirituales. En suma, – y creo que este es un verdadero acierto- se explicita la intención de una educación integral del individuo.
En el campo estrictamente cognitivo hace explicito además su intención de adquirir logros relacionados con saberes significativos particulares como la lecto-escritura y la operatoria matemática.
Se refiere además a la incorporación del trabajo, los hábitos de higiene, la educación física y el conocimiento de las tradiciones y patrimonio cultural.
Los objetivos son, a mi juicio consistentes con las necesidades de la formación integral de los niños y adolescentes de nuestra sociedad. Lamentablemente, en algunos sistemas jurisdiccionales e instituciones estos objetivos – no se si por falta de control o supervisión – quedan sólo en el mero enunciado.
Me gustaría destacar, sobre todo, la intención de educar integralmente al educando, sobre todo en lo que respecta a los valores éticos y espirituales, tan necesarios para construir desde sus bases una sociedad que no padece tantos problemas económicos o técnicos como éticos.
8. La Convención por los Derechos del Niño y la Ley Federal de Educación.
A continuación se esboza una comparación entre la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por ley 23849 durante 1990 y la Ley federal de Educación
Convención sobre los Derechos del Niño(ONU) | Ley Federal de Educación de la R. Argentina |
Los estados partes tomarán las medidas para evitar toda discriminación (art 2/2) | El Estado Nacional debe procurar la igualdad de oportunidades y posibilidades…(art. 5/f) |
Se respetaran los derechos de los padres(art. 14/1) El reconocimiento de que ambos padres tienen obligaciones en la crianza del hijo( art. 18/1) | Las acciones educativas son responsabilidades de la familia como agente primario de la educación.(art. 4) |
Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación (art. 28./1) | Libertad de enseñar y aprender…(Art. 5/e) La educación como proceso permanente(art. 5/i) El sistema educativo fomentará la formación integral (…) (art.6) El sistema educativo asegurara a todos los habitantes el derecho a aprender (art.8 |
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita(art.28/a) | Educación General Básica, obligatoria, de 9 años.(…) (art. 10/b) |
Fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria incluida la enseñanza profesional (art.28/b) | Educación Polimodal de tres años de duración como mínimo (art. 10/c) |
Hacer la enseñanza superior accesible a todos(art28.c) | Educación superior luego de cumplida la educación polimodal. (art 10/d) |
Los estados partes asegurarán la aplicación de los derechos a todos los niños sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión (…) (art. 2/1) | Los educandos deben ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales (…) (art. 43/b) |
Adoptaran medidas para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad del niño (art 28/3) | Favorecer el desarrollo personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad consciente de sus deberes y derechos y respetuoso con los demás (art 15/b) |
Hacer que todos los niños cuenten con información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales (art. 28/d) | Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de sus estudios (art. 43/d) |
La educación debe apuntar a desarrollar la personalidad, la capacidad mental y física y actitudes de respeto (art 29) | Recibir educación en cantidad y calidad para el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social. (art. 43) |
9. Las interpretaciones históricas sobre la organización del Sistema de Educación
En realidad he decidido tomar como base del análisis dos de las interpretaciones históricas sobre la evolución del sistema educativo para trabajar en particular sobre el tema de la especificidad del nivel Polimodal.
En este sentido las interpretaciones de algunos autores sobre las falencias del nivel medio en el sistema educativo argentino hasta la ultima reforma educativa promovida por la Ley Federal de Educación nos dan un punto interesante de comparación que nos permite abordar el campo de las analogías y las diferencias, sobre todo estas ultimas.
En efecto, en contraste con la "falta de determinación del fin de los colegios nacionales" expresado por Rodolfo Rivarola y la teoría de Juan Carlos Tedesco en lo referente a la ausencia de un papel protagónico del nivel medio en la organización de la escuela secundaria dentro de un esquema que se preocupo solamente por "la cúspide y por la base" (haciendo alusión a la educación primaria y a la universitaria) la Ley Federal de Educación al plantear el nivel Polimodal esta dando respuesta concreta a la falencias preexistentes. Se nota en estos autores una denuncia sobre el "descuido" que el Sistema Educativo había ejercido para con el nivel medio. Esta indeterminación esta tomada desde un punto teleológico (fines) como así también de la selección de los medios curriculares para concretarlos
En este sentido el artículo 16 de la Ley Federal establece claramente entre sus objetivos "profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científico y técnica.
Asimismo procura favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores y desarrollar habilidades instrumentales que preparen al educando para acceder al mundo laboral.
10. La ley 1420.
El objetivo principal que persiguió la Ley 1420 tuvo que ver con la concepción de la unidad nacional a través de la Educación Común. En un país que recibía gran cantidad de inmigrantes era muy importante integrar rápidamente al Estado a los nuevos habitantes en calidad de ciudadanos, para lo cual era necesario promover una educación común que impartiera formación integral primaria y básica y "unificadora" en sus principios filosóficos.
Desde el punto de vista político, la ley fue concebida como un instrumento necesario e imprescindible para ejercer el gobierno efectivo del sistema educativo y por supuesto para crear este sistema y concebir asimismo los mecanismos más adecuados para su administración y gestión.
Por último agregaré que fue un medio efectivo para la "democratización" y para la expansión del sistema educativo.
La Ley 1420 fue una ley nacional que tuvo vigencia en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales, lo que indica que no se trató de una Ley General de Educación, aún teniendo en cuenta la extensión relevante de estos territorios nacionales en 1884. No obstante, las dificultades de su aplicación debidas a las grandes distancias y el vació de legislación educativa en las distintas jurisdicciones provocó que estas reglamentaran localmente la Ley – en la Provincia de Buenos Aires cabe destacar la sanción de la Ley 988 – y dispusieran, en la práctica, su aplicación a nivel nacional. El impulso de la Ley Lainez que produjo la nacionalización centralizada del sistema educativo, favoreció esta aplicación general a partir de 1905.
Sin lugar a dudas, aún considerando las desventajas que ocasionó su aplicación sobre todo en lo que hace a su generalidad, la Ley 1420 constituyó un hito en la organización del sistema educativo argentino, en su fundamentación ideológica, su gobierno y su administración. En efecto, además de los logros políticos y sociales que conllevó su aplicación cabe destacarse su efecto sobre la organización y la expansión del sistema educativo.
En el plano del derecho positivo incluyó a una gran cantidad de habitantes dentro de los favorecidos con el ejercicio del derecho a "enseñar y aprender" reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Al respecto la ley garantiza una educación gratuita, obligatoria y laica, atendiendo a las necesidades de la gran masa inmigrante que llenaba los centros urbanos del país.
11. El perfil del educando en la ley 24.195
El artículo Nº 6 de la Ley 24.195 hace referencia general a perfil de educando que plantea teóricamente la política educativa de nuestro país.
En primer lugar se refiere a una formación integral, esto quiere decir una formación que atienda a todas las facetas del ser humano (física, afectiva, intelectual, social y trascendente) y una formación con vocación nacional, esto es promocionando la educación del ciudadano protagonista de participación y cambios productivos en el futuro del país. Hace referencia especial a las dimensiones en las cuales deben profundizar los procesos educativos: cultural, social, estética y religiosa y al respeto de las capacidades personales de cada uno de los educandos. Fomenta, a su vez la educación en valores relacionados con la vida, la libertad, la vedad, el bien, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad y justicia, en definitiva todos aquellos valores que se relacionan directa o indirectamente con la promoción humana.
En este sentido se debe impulsar a los educandos para que hallen la motivación en la búsqueda de su propio proyecto de vida que incluya roles de ciudadanos responsables, protagonistas críticos y transformadores de la sociedad. Por lo tanto la educación debe apuntar a crear ámbitos de reflexión académica o institucional para que, contenidos por las normas de convivencia de los diferentes centros, los educandos puedan desarrollar su protagonismo social. Se busca que sean capaces de transformar la sociedad en la que viven mediante actitudes de amor y con espíritu de trabajo.
Por ultimo desea fomentar en el educando una efectiva formación cívica que lo transforme en un defensor de las instituciones democráticas y un protector del medio ambiente donde se desarrolla.
12. Principios Generales: la conciencia nacional.
En el inciso "a" del artículo Nº 5 la Ley se refiere a la intención de fortalecer la identidad nacional pero teniendo en cuenta los aspectos culturales de cada región y de cada provincia del país. Este punto esta en relación directa o indirecta con otros planteos normativos del mismo cuerpo jurídico donde se habla del respeto por las autonomías culturales de cada región, pero a la vez atendiendo al sentido de unidad nacional. El punto "c" atiende a la concepción organizativa de un gobierno federal atendiendo a la consolidación de la democracia, aspecto imprescindible para pensar en una conciencia nacional.
En otro sentido el inciso "n" del mismo articulado habla de la "superación de todo estereotipo discriminatorio" en los materiales, factor que resulta interesante a la hora de aceptar todas las idiosincrasias del país sin tapujos ni planteos egocéntricos o chauvinistas.
Hasta la erradicación del analfabetismo o la adquisición de una formación integral promueven indirectamente la conciencia nacional mediante la inserción del educando en el bagaje cultural del país como así también la promoción de conductas participativas y de convivencia social y pluralista.
El artículo 6 referido al perfil del educando propuesto por la Ley Federal indica algunos apuntes en el sentido de esta consigna al explicitar, por ejemplo, "posibilitar la formación integral (…) con vocación nacional…".
El artículo 8 amplia el ejercicio del derecho a aprender a "todos los habitantes del país" y aporta un refuerzo a la idea de nacionalidad en la educación, como lo hace en el siguiente articulado cuando hablas de satisfacer "las necesidades nacionales y la diversidad regional"
13. Otros principios: Libertad de conciencia, libertad de enseñanza y libertad curricular
El derecho a recibir del sistema educativo una formación según las convicciones de cada persona o grupo humano dentro del entramado social, constituye lo que se da en llamar libertad de conciencia.
Este planteo que concierne, entre otros aspectos, a la posibilidad de recibir enseñanza religiosa acorde con las propias creencias fue motivo de acalorados debates a lo largo de la historia argentina, sobre todo a partir de la sanción de la ley 1420 de educación común.
Esta debatida "libertad de conciencia" que en realidad tuvo que ver específicamente con lo religioso enfrentó a grandes sectores políticos, sociales y culturales de nuestro país en pos de falsas antinomias (católicos y liberales, educación laica y "libre", principalidad y subsidiariedad, etc.)
Básicamente, la libertad de conciencia – cuando de planteos educativos y políticas de Estado en esta materia se refiere – consiste en la facultad de recibir educación acorde a las necesidades de cada idiosincrasia cultural, social y religiosa. Los educandos y los grupos sociales minoritarios tienen derecho a que se respeten sus convicciones y a que el proceso educativo no dañe su sentido de la moral, siempre y cuando este sentido no contradiga los principios morales básicos que alientan a la Constitución Nacional, marco principal de la garantía libertaria.
La libertad de enseñanza esta enmarcada en la necesidad de un pluralismo de ofertas educativas a fin de garantizar la libertad de conciencia antes enunciada. La posibilidad jurídica de la existencia de distintas opciones educativas permite la participación de distintos sectores que ven, de esta manera, concretado sus anhelos de enseñar libremente.
Las distintas leyes y normativas que se sucedieron desde la sanción de la ley 1420 han ido acotando el derecho al pluralismo de enseñanza. Piénsese, por ejemplo, en la lograda estabilidad de la docencia privada, la creación de universidades no estatales o la expansión de la educación de gestión privada. La misma Ley Federal de Educación o la Ley de Educación Superior dejan establecido este derecho que a la vez se ha reflejado en los cuerpos jurídicos de las distintas jurisdicciones provinciales. La subvención estatal a la educación de gestión privada pero con supervisión estatal ha dejado plasmado prácticamente que el sistema educativo argentino no solamente contempla sino que alienta, al menos implícitamente, la libertad de enseñanza.
Se trata en definitiva del ejercicio real del derecho constitucional ya antes mencionado de "enseñar y aprender" y reglamentado por una serie de leyes, decretos y resoluciones ministeriales.
La Ley Federal, en otro sentido, reconoce el pluralismo educativo a fin de salvaguardar el "pluralismo de opciones con igualdad de posibilidades".
La libertad curricular esta en estrecha relación con la libertad académica de las distintas instituciones. Aunque las leyes de educación han consagrado el principio de autonomía institucional y jurisdiccional, en la práctica este derecho – que consiste en construir la propia curricula – no se ejercita con regularidad, ya que el Estado Provincial o Nacional en pos del mantenimiento de una burocracia administrativa y un control del gobierno de la educación, no ha permitido dicho ejercicio con autonomía completa.
Donde más se ha evidenciado esta libertad curricular es en el caso de las Universidades o de los institutos de Gestión Privada los cuales han presentado estructuras curriculares y el estado mediante sus reparticiones de evaluación y acreditación se ha limitado a aprobar o rechazar estas propuestas.
14. El fundamento para que la libertad de enseñanza se convierta en un derecho
En primer lugar, opino que la libertad de enseñanza no se convierte en derecho por la inclusión de esta ley en el derecho positivo, sino que esta norma general sólo se limita a reconocer derechos ya existentes y otorgados por la Constitución Nacional a los ciudadanos que se conformen como agentes de la educación. Creo que es un error considerar que el derecho surge como generación a partir de una Ley de Educación por más general que sea su carácter sino más bien es más acertado enunciar que la ley ha reglamentado el ejercicio de un derecho ya reconocido por la Ley Fundamental del Estado: La Constitución Nacional. Es más, aún la propia Constitución no puede arrogarse el privilegio de conceder derechos sino que también se debe limitar a reconocer derechos ya existentes.
Por esto, es coherente considerar el fundamento de esta libertad de enseñanza como parte esencial de la vida social del ser humano. Existe un fundamento antropológico y sociológico de la libertad de enseñanza que necesita por supuesto una reglamentación por parte del Estado a fin de garantizar la existencia de una conciencia nacional y la adquisición de habilidades y capacidades significativas para la misma sociedad y para el país – atendiendo además a la unidad nacional tan necesaria para hablar de soberanía cultural y nacional.
La Ley Federal de Educación reconoce la herencia histórica de los centros de gestión privada y con ello ha reconocido la libertad de enseñanza ejercida desde ellos. En este sentido, presupone un reconocimiento de un derecho preexistente, no otorgado pero reconocido y cuando exige una supervisión estatal deja implícita la libertad de enseñanza.
El Estado debe autorizar el funcionamiento de las instituciones de gestión privada y esta autorización significa que las autoridades de cada jurisdicción se reservan el derecho de reglamentar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los agentes de gestión.
Por otra parte, al Estado le corresponde la elaboración y la conducción de la política educativa, y este rol, a la vez que impone un control, garantiza el ejercicio del derecho de enseñanza.
La escuela al alcance de todos es una responsabilidad del Estado que complementa su acción directa en la educación con la autorización a los agentes de gestión privada.
Como ya dijimos, la subvención estatal a la educación de gestión privada con destino a los sueldos docentes y atendiendo a la función social y al pluralismo de opciones educativas favorece el ejercicio de la igualdad de oportunidades.
Más allá de este planteo con respecto a la educación de gestión privada la Ley federal acuerdo garantías para que la libertad de enseñanza no sea prerrogativa de este tipo de educación sino una posibilidad de todo el conjunto del sistema.
El nuevo modelo de organización institucional considera a la escuela como una unidad, como un espacio de participación y de gestión responsable con proyecto propio y con estructuras colegiadas de gobierno lo que implica necesariamente el respeto de un espacio de libertad intrainstitucional de enseñanza.
15. Ley de Educación Superior (Nº 24.521)
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR – LEY 24.521
Fines y objetivos | Formación de científicos, profesionales y técnicos. Preparar para el ejercicio de la docencia Promover el desarrollo de la investigación Articular la oferta educativa Promover una diversidad de estudios Incrementar la actualización |
Estructura y articulación | Constituida por Instituciones no universitarias Estructura abierta y flexible Ingreso de alumnos egresados del nivel medio Modos y formas de articulación entre distintas instituciones de educación superior |
Derechos y Obligaciones | De los docentes: Acceder por concurso. Participar en el gobierno institucional Actualizarse de modo continuo Participar en la actividad gremial Observar las normas de la institución Cumplir su tarea con responsabilidad De los estudiantes: Acceso al sistema sin discriminación. Asociarse en centros de estudiantes Obtener becas y créditos. Recibir información adecuada Solicitar postergación o adelanto de exámenes Respetar estatutos de la institución Observar condiciones de estudio Respetar el disenso y el trabajo en equipo. |
Educación Superior No Universitaria – (Responsabilidad Jurisdiccional) | Las jurisdicciones deben atender: Estructurar estudios en base a una organización curricular Prever la realización de residencias Tender a aumentar la autonomía de gestión. Prever sistemas de estadística e información Establecer ,mecanismos de cooperación interinstitucional Desarrollar modalidades de evaluación institucional |
Instituciones no Universitarias | Funciones básicas: Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia Proporcionar educación superior instrumental Ingreso a la carrera docente mediante concurso Garantizar el perfeccionamiento y la actualización. Podrán denominarse colegios universitarios |
Títulos y planes de estudio | Establecidos respetando contenidos básicos comunes Validez sujeta a reconocimiento Títulos validos deben ser reconocidos por todas las jurisdicciones |
Evaluación Institucional | Consejo Federal de Educación acuerda criterios de evaluación |
Educación Universitaria Instituciones y Funciones | A cargo de Universidades nacionales, provinciales y privadas. Tienen por finalidad generar y comunicar conocimientos Funciones básicas: Formar científicos profesionales y técnicos Promover la investigación científica y tecnológica Crear y difundir el conocimiento de la cultura Preservar la cultura nacional Extender su acción y sus servicios a la comunidad |
Autonomía, alcance y garantías. | Sus atribuciones son: Dictar estatutos. Definir sus órganos de gobierno Administrar bienes y recursos Crear carreras universitarias y de posgrado Formular planes de estudio Otorgar grados académicos y títulos. Impartir enseñanza con fines de experimentación Establecer régimen de docencia Designar y remover el personal Establecer régimen de admisión de estudiantes Revalidar títulos extranjeros Fijar régimen de convivencia Desarrollar emprendimientos Mantener relaciones educativas y científicas Reconocer asociaciones estudiantiles Pueden ser intervenidas por el Poder Legislativo por: Conflicto insoluble de la institución Grave alteración del orden público . Manifiesto incumplimiento de la Ley. |
Funcionamiento | Asegurar la libertad académica Condiciones de ingreso Requisitos para ejercer la docencia Perfeccionamiento de los docentes Dictado de normas y acuerdos Régimen de títulos Evaluación y acreditación |
Instituciones universitarias Nacionales | Creación y bases organizativas Órganos de gobierno Sostenimiento y régimen económico-financiero |
Universidades privadas | Consideraciones generales para su funcionamiento |
Universidades provinciales | Consideraciones generales para su funcionamiento |
Gobierno del Sistema Universitario | Al Consejo de Universidades le corresponde: Proponer definición de políticas Pronunciarse en asuntos de su incumbencia legal Acordar Criterios con el CFE pautas para articulación El Consejo Interuniversitario Nacional tiene por función: Coordinar planes y actividades Ser órganos de consulta Participar en el Consejo de Universidades |
16. El principio de subsidiariedad.
En la naturaleza social del hombre que lo condiciona a vivir dependiente de los demás esta el fundamento del sentido de la subsidiariedad. El hombre necesita ser ayudado por los otros hombres. El Estado cumple también esa función de colaborador con la prosecución del bien común. Este bien común debe ser accesible a todos los individuos. En este sentido el principio de subsidiariedad es contrario a un sentido individualista e impide la disolución social.
En muchos casos la idea de subsidiariedad aparece vinculada con la de asistencia o con la idea de supletoriedad. En otros casos se la relaciona con complementariedad, corresponsabilidad o solidaridad. En realidad debe entenderse como una acepción actual y válida una combinación de estos significados. El diccionario de la real Academia la muestra como "que se da en socorro o subsidio de uno "o" aplicase a la acción que suple o robustece a otra principal"
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar el bien común y al mismo tiempo promueve subsidiariamente a los individuos y a los grupos para que todos accedan a los bienes y a la cultura.
En el caso particular de la Educación, el Estado es corresponsable con la actividad de los individuos pero no renuncia a su labor de garantizar el bien común. En este sentido mediante su política educativa instrumenta el pluralismo escolar permitiendo el respeto de las minorías y evitando el monopolio de la gestión educativa por parte del mismo Estado.
El Estado debe apoyar las iniciativas que garanticen el pluralismo de la gestión educativa y garantizar el libre ejercicio de la libertad de enseñar y aprender evitando el estatismo que se produciría si, por el contrario, el Estado no promoviera la anulación del monopolio en materia educativa.
Autor:
Fernando Raúl Morro Cruellas
Profesor en Ciencias Sociales
Profesor en Psicopedagogía
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