Como identificar los elementos constitutivos tanto del homicidio como de la agresión sexual (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
La Desfloración es el término que denota las lesiones encontradas a la exploración del himen ocasionadas al vencer su resistencia durante la penetración a la vagina. En este caso lo fundamental es determinar el posible desgarro del himen, lo que será indicativo de la penetración del pene u otro objeto de características contusas en la cavidad vaginal.
Las lesiones que se objetivarán dependerán:
Orificio orgánico de penetración (vagina).
Naturaleza y tamaño del objeto penetrante.
Características anatómicas de la víctima.
Fuerza con que se realiza la penetración.
Reconocimiento de la Región Anal.- Si la penetración ocurre por vía anal, es preciso tener en cuenta los componentes anatómicos de la zona para comprender que en caso de penetración se producirá la rotura del esfínter anal externo y con ello la contractura del esfínter interno, dando lugar a una parálisis antálgica esfinteriana importante. El ano es el orificio en el que termina la parte distal del tubo digestivo. Tiene una forma circular cuando está dilatado, mientras que en reposo está completamente cerrado y reducido a una pequeña hendidura. De ella y en dirección radial parten una serie de pliegues que se exageran cuando se contrae el esfínter y desaparecen con su dilatación.
Las lesiones que podemos encontrar van desde las fisuras (grietas), excoriaciones hasta las auténticas roturas del esfínter (orificio), éstas sobre todo vienen condicionadas por la desproporción de los órganos genitales del agresor respecto del tamaño del ano del agredido. Se suele producir la llamada parálisis antiálgica del esfínter (orificio).
Examen Extra genital. Es el reconocimiento médico mediante el cual se examina la victima para verificar si presenta signos de agresión física reciente tales como:
Contusiones del cuero cabelludo.
Hematomas del rostro.
Hematomas del cuello.
Excoriaciones unguenales en rostro, labios, mamas o pezones.
Contusiones por mordeduras en el rostro, cuello, tórax y mamas.
Hematomas en el nivel de la pared abdominal, muslos, rodillas o piernas.
Signos de estrangulamiento manual o con lazo.
Signos de compresión torax abdominal.
El Proxenetismo o Prostitución de Menores.-La prostitución infantil es una práctica sexual realizada con fines de lucro o mediante el pago de un precio. A los que se encargan de vender los favores sexuales de los niños se les denomina Proxenetas.
En las sociedades contemporáneas, se genera la prostitución infantil, en la que los niños son desposeídos de su infancia, pierden la confianza en los demás, particularmente en los adultos, y se quedan a merced de otros tipos de explotación y pueden desarrollar toda una gama de síntomas de tensiones postraumáticas tales como la depresión, la agresión y la violencia, pérdida de autocontrol e inclinación a la auto mutilación. Frecuentemente sus vidas terminan en suicidio. Las mismas características rodean al acoso sexual a los varones por parte de las mujeres. Aunque mucho menos frecuente, su incidencia ha aumentado en los últimos años.
El acoso sexual se da prácticamente en todos los ámbitos. Conforme ha ido aumentando el número de mujeres conscientes de sus derechos legales en circunstancias de acoso sexual, se han interpuesto numerosas demandas judiciales. Ni que decir tinene que el hostigamiento sexual no se limita a los centros de trabajo.
Los casos de acosamiento sexual son corrientes en muchas situaciones en las que existe una jerarquía de poder. Ni siquiera el alma mater, la universidad, está a salvo de los comportamientos abusivos. No se sabe a ciencia cierta el alcance del acoso sexual en los recintos universitarios. Sean cuales sean los datos estadísticos, es obvio que el hostigamiento sexual de los estudiantes universitarios representa un problema de considerable magnitud que hasta la fecha no ha dado mucho que hablar ni ha inducido a tomar medidas.
Sumario
¿Qué puedes hacer si sufres agresiones sexuales? Sea cual sea el tipo de agresión que hayas sufrido, siempre debes denunciarla y buscar ayuda en los centros que señalamos en el directorio.
¿Qué puedes hacer si sufres una violación? Contarlo a alguien de confianza para desahogarte y recibir apoyo, Acudir a un Centro Sanitario sin lavarte ni cambiarte de ropa, donde te harán un reconocimiento médico y ginecológico. Pide el Certificado como prueba. Puedes solicitar la píldora del día siguiente y la medicación adecuada para prevenir una enfermedad de transmisión sexual. Pregunta cuándo es el mejor momento para realizarte la prueba del SIDA y de la hepatitis B.
Violencia Doméstica o Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra.
Las manifestaciones de violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa.
Tipos de Violencia Doméstica o Intrafamiliar.-Los investigadores especialistas en esta materia han clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial, "la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última. En este sentido, la violencia será física o psicológica".
-Violencia Física. "Se define como el impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta la pérdida de la vida misma".
El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.[1]
-Violencia Psicológica. Consiste, en el uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la víctima para su subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se considera como el "patrón de conducta que utiliza con frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones verbales tendentes a la afectación de la integridad emocional de la persona".
-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios.
-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.
Por tanto constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa".[2]
-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos.
Esta se manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a afectar su autoestima.
Normativa interna de Protección a la Víctima de Violencia Doméstica o Intrafamiliar.
En la actualidad y como consecuencia de la atmósfera de violencia en que vive la mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, desde el punto de vista jurídico, de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta problemática.
En República Dominicana, en este sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión.
Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género".[3] Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un gran paso, al insertarse en el contenido de la Constitución la Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser humano. Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación de estas víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97, que sirve como eje transversal de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia. En este orden cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley 24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Análisis de la Ley 24-97
De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico legal. La cual tiene como base tipificar la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las personas. Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones".[4]
Tipificación de la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales, según la ley 24-97.- Sobre la protección de la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan privación de libertad. Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico o emocional, cometido contra la mujer y niño(a), esta ley reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las siguientes sanciones:
Según el tipo de delito penal, estos delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden ser:
– Penas por agresión (Art. 309-Ley 24-97).
– Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de la Ley 24-97).
– Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y 334, Ley 24-97).
Según la gravedad de la pena de actos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden ser penas aflictivas como:
A- Reclusión Mayor (Art.18 Código Penal Dominicano),
B- Detención (Art.21 Código Penal Dominicano),
C- Reclusión Menor (Art.23 Código Penal Dominicano).
A-Reclusión Mayor (Art.18 C.P.D.): De 3 años a los menos y 20 a lo más. | |||||||
Artículos Violados | Delito penado | Años de reclusión | Multa | ||||
Art. 303-1 | Tortura o actos de barbaries | 10 a 15 | |||||
Art. 303-2 | Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie | 10 a 20 | $100,000 a 200,000 | ||||
Art. 303-3 | Tortura o acto de barbarie que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación | 15 a 20 | |||||
Art. 303-4 | Tortura o acto de barbarie que preceden, acompañan o siguen a un crimen acompañado por circunstancias con agravantes | 30 | |||||
Art. 332 | Actividad sexual no consentida en una relación de pareja. | 10 a 20 | $100,000 a 200,000 | ||||
Art. 332-1 hasta 332-3 | Actividad sexual no consentido realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente. | 30 | |||||
B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por menos de 3 años, ni por más de 10 | |||||||
Artículos Violados | Delito penado | Años de reclusión | Multa | ||||
Art. 309 | Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya sufrido una enfermedad o se haya imposibilitado para el trabajo por más de 20 días | 6 meses o 2 años | $500 a 5,000 | ||||
Art. 309-3 | Penetración, Golpes y Heridas, acompañado por circunstancias con agravantes. | 5 a 10 | |||||
Art. 333 | Agresión sexual, acompañado por circunstancias con agravantes. | 10 | $100,000 | ||||
Art. 334-1 | Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o acompañado por circunstancias con agravantes | 2 a 10 | $100,000 a 1,000,000 | ||||
Art. 335 | Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con otro | 5 a 10 | $500,000 | ||||
C-Reclusión Menor (Art.23 C.P.D.): De 5 años, y la mínima de 2 años | |||||||
Artículos Violados | Delito penado | Años de reclusión | Multa | ||||
Art. 309-1 hasta 309-2 | Violencia doméstica o intrafamiliar | 1 año por lo menos, y 5 a lo más | $500 a 5,000 | ||||
Art. 333 | Agresión sexual, sin agravantes | 5 | $50,000 | ||||
Art. 333-1 | La exhibición de todo acto sexual o la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público | 6 meses a 1 año | $5,000 | ||||
Art. 333-2 | Acoso sexual acompañado por circunstancias con agravantes | 1 año | $5,000 a 10,000 | ||||
Art. 334 | El proxenetismo | 6 meses a 3 años | $50,000 a 500,000 | ||||
Art. 336-1 | La discriminación respecto de una persona física o moral. | 2 años | $50,000 | ||||
Art. 337 | Atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada | 6 meses a 1 año | $25,000 a 50,000 | ||||
Art. 338 | El publicar, por cualquier vía que sea, el montaje realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento | 1 a 2 años | $50,000 a 100,000 | ||||
Art. 338-1 | La persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas. | 6 meses a 1 año | $10,000 a 20,000 | ||||
Art. 345 | Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con otro | 5 a 10 años | $500 a 5,000 |
Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la Ley 24-97.
La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una población sana ni mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos en sus víctimas. Dentro de éstos pueden mencionarse los siguientes:
-Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros.
-Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, etc.
-Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del rendimiento laboral.
-Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de bienes.
-Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones violentos a los menores.
-Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo.
Medidas de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica o intrafamiliar.
Al igual que la Ley 24-97, toma en consideración las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para la aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en consideración los hechos cometidos por el agresor para dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas, después de presentada la denuncia, la víctima reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.
Antes de detallar cuáles son las medidas de protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas de protección son: "Órdenes o disposiciones pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la Instrucción y que es previa a la Instrucción y juicio. Su carácter es de proteger a la víctima de maltrato o daño inminente a víctimas de violencia intrafamiliar".
Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su pareja. Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando este produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a reponer los objetos destruidos e indemnizar a la víctima.
Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe presentar informes de carácter financiero, a fin de poder cumplir con la reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa.
Disposiciones Legales Internas.
Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los siguientes:
-La Constitución o Carta Magna. La Constitución de la República Dominicana, en el artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de establecer el derecho a la integridad personal, en donde toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: en el numeral 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer."[5]
-Código Procesal Penal (Ley 76-02). Los artículos, seleccionados por ser los de aplicación más común a los casos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, son:
Conciliación (Art. 37): La conciliación procede para los hechos punibles siguientes:
1. Contravenciones
2. Infracciones de acción privada
3. Infracciones de acción pública a instancia privada
4. Homicidio culposo
5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos de acción pública, el Ministerio Público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que algunos de los intervinientes han actuado bajo coacción o amenaza.
Mediación (Art. 38): El Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 40): En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
Orden de arresto (Art. 225): A solicitud del Ministerio Público, el juez puede ordenar el arresto de una persona cuando:
Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción y puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción. El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el Ministerio Publico estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, lo solicita al juez en un plazo máximo de 24 horas y éste resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata.
Otras medidas (Art. 226): El juez, a solicitud del Ministerio Público o del querellante, después de escuchar las razones del imputado, puede imponerle en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explique en este Código Procesal Penal, las siguientes medidas de coerción:
Presentación de una garantía económica suficiente.
Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.
Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe.
Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.
Prisión preventiva.
Bibliografía
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Acosta de Pérez, Luz Dalis. (2002), "Los Derechos de la Mujer". 2da. edición. Editora Centenario, S.A; Santo Domingo, Rep. Dominicana.
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Cabanellas, Guillermo (1997), "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual". 3ra. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina.
Capitant, Henri.(1977),"Vocabulario Jurídico". 18va. Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.
Cepeda, Zobeyda y Pola, María Jesús. (1999), "Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar". Guías Legales, Editada por PROFAMILIA.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Art. 1.
Charles Dunlop, Víctor M. (2001), "Curso de Derecho Penal Especial". 2da. Reedición, Librería Filantrópica. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
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Dotel Matos, Héctor. (1998)."Introducción al Derecho Penal". 2da. Edición, Editorial Tavárez, Santo Domingo, República Dominicana.
Pola, Mata y Fernández. (2007), "Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género". Guías Legales, Editada por PROFAMILIA.
Hernández Castillo, Fernando. (2002). "Metodología de la Investigación". 1ra. Edición, Editora Búho, Santo Domingo, República Dominicana.
Hernández Sampieri, Roberto. (2003), "Metodología de la Investigación". 3ra. Edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A; México.
Ortega Polanco, Francisco. (2006), "Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio". 1ra. Edición. Editora Corripio C por A; Santo Domingo, República Dominicana.
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República Dominicana, (2010), "Constitución de la República Dominicana", 3ra. Edición, para la Cámara de Diputados, Editora Alfa y Omega, Santo Domingo, República Dominicana.
República Dominicana, (2001), "Ley 24-97 – Sobre la Violencia Intrafamiliar". 5ta. Edición. Editada por el Ministerio de la Mujer, Santo Domingo, República Dominicana.
República Dominicana. (2003), "Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público", del 15 de abril 2003.
República Dominicana. (2003), "Ley No. 88-03, Crea las Casas de Acogida o Refugio", del 13 de junio 2003.
República Dominicana. (2003), "Ley No. 137-03, Ley trata sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas", del 23 de agosto 2003.
Tejada, Adriano Miguel. (1999), "100 Años de Historia", 1ra. Edición. Editora Corripio, C.x A; Santo Domingo, República Dominicana.
Weinberg, Inés M.(2000), "Convención sobre los Derechos del Niño", Editora Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos aires, Argentina.
Fuentes de Internet:
–http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm
-http://www.procuraduría.gov.do.htm
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Algunas consideraciones de violencia desde la perspectiva del ministerio público. Artículo publicado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta, Fiscal Asistente.
[2] Artículos 330-331, de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e intrafamiliar.
[3] Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo, D.N. 26 de enero 2010. Artículo 39-4.
[4] Pola, Hernández y Mata. Op Cit. Pág. 24.
[5] Ibíd. artículo 42, inciso 2
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