Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica (página 2)
Enviado por Efrain
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica –PLAME.
Lugares de presentación y pago:
Principales Contribuyentes:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.
Medianos y Pequeños Contribuyentes:
En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base legal:
art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta
Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma
Cuota aplicable
a. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría).
b. El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
Libro de Diario Simplificado.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
Cambio de Régimen
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General.
Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
Obligación de ingresar al Régimen General
Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.
En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.
Rentas de otras categorías
Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
Base legal:Decreto Legislativo N° 937 – Aprueba el Nuevo Régimen Único SimplificadoDecreto Supremo N° 097-2004/EF – Reglamento del Nuevo Régimen Único Simplificado
Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
IMPORTANTE
Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.
2.1.2.2 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Base Legal:
Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Primer párrafo del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 18%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
Impuesto de Promoción Municipal
Base Legal:
D.S.Nº 156-2004-EF TUO del D. L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal
Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.
En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
OPERACIONES EXONERADAS
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.
También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.
En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto
IMPUESTO BRUTO
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación.
CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento.
Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del Artículo 1º del presente dispositivo, se considerarán como operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.
DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que consten en
los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto.
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.
REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002), que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002); en adelante la Resolución.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999), y normas modificatorias; en adelante, TUO del Código Tributario.
Este régimen será aplicable cuando se trate de operaciones gravadas con el IGV, entre las que destacan:
• Venta de bienes.
• Primera venta de bienes inmuebles.
• Prestación de servicios.
• Contratos de construcción
El monto de la retención será el seis por ciento (6 %) del Importe de la operación.
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.
Las retenciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá:
a. Arrastrar las retenciones o no aplicadas a los meses siguientes.
b. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas.
En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la solicitud solo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho periodo conste el saldo cuya devolución se solicita.
La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución.
c. Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 981 , que es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Base Legal:
Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1, que se detallan a continuación:
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas.
Cerveza de malta.
Gas licuado de petróleo.
Dióxido de carbono.
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias.
Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET).
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
Bienes vendidos a través de catálogos.
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
Discos ópticos y estuches porta discos.
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
DETRACCIONES DEL IGV
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular
Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:
Anexo 2 desde 01 noviembre 2012
IMPORTANTE: La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, se encuentras sujeta al 4% sobre el valor de venta del inmueble, de acuerdo a lo establecido por el numeral 9.2 del artículo 9º de la Resolución de la Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias
Anexo 3 Servicios Sujetos al Sistema:
Base legal: RS 183-2004/SUNAT y modificatorias.
2.1.3 GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2.1.3.1 IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto Predial
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran infectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
Impuesto de Alcabala
Base Legal Art. 21 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
2.1.3.2 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Base Legal Art. 30 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%
2.1.3.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Base Legal Art. 3 de la Ley 28976
La licencia de funcionamiento es otorgada por el municipio en donde se encontrarán las instalaciones de tu negocio. El municipio cobra una tasa dependiendo del giro de la actividad y el área que ocupará el inmueble.
Existen dos tipos de licencia:
1. Licencia Municipal Provisional
La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un sólo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos para solicitar licencia de Funcionamiento provisional:
-Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.
-Recibo de pago por derecho de trámite.
2. Licencia Municipal Definitiva
Este tipo de licencia también puede ser solicitada desde un inicio.
Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. La Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.
Requisitos para licencia de funcionamiento definitiva:
a. Solicitud de licencia de funcionamiento definitiva.
b. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso.
c. Copia del RUC.
d. Copia del Título de Propiedad o documento equivalente que acredite la propiedad o Copia del Contrato de alquiler.
e. Copia de la Escritura Pública de Constitución.
f. Informe favorable de Defensa Civil.
g. Pago por derecho de trámite (Banco de la Nación)
h. En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la autorización y/o certificación del sector competente según actividad.
i. Algún otro documento requerido por la Municipalidad.
Para continuar con la Licencia Permanente cada año se requiere que los contribuyentes presenten ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, para informar que continúan en el giro autorizado para el establecimiento.
2.2 REGIMEN LABORAL
2.2.1 PLANILLA ELECTRONICA-PLAME
Base Legal: R. Superintendencia Nº 0032-2013 publicado el 29-01-2013
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
Esta deberá contener la siguiente información a pagar:
a.- La PLAME, deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categorías pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N.° 19990.
i.- Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes".
j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.
m.-Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.
n.- Prima por el concepto "Asegura tu pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.° s 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.
p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.
T-REGISTRO:
D.S. N.° 008-2011-TR.
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
2.2.2 REGIMEN DE PROTECCION SOCIAL
2.2.2.1 ESSALUD
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados:
los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia.
Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
Los trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley como asegurados regulares (pescadores y procesadores artesanales independientes).
Ex afiliados a la caja de beneficios de seguridad social del pescador.
Las personas contratadas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios D Leg. Nº 1057.
También se consideran asegurados a los derechohabientes (esposa o cónyuge e hijos).
Los asegurados regulares tienen derecho a percibir
Prestación de salud (preventivas y de recuperación de salud)
Prestaciones económicas (subsidio de lactancia, maternidad, incapacidad temporal por enfermedad).
Prestación de bienestar, promoción social y reembolso por gastos de sepelio.
Nace una obligación de aporte de los trabajadores en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.
En el caso de los pensionistas, el nacimiento se produce en la fecha en que se devenga la pensión. Esta regla también es aplicable a los pensionistas provisionales
TASAS PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACION
BASE MINIMA
Si bien el aporte de los trabajadores es el 9% de las remuneraciones, de acuerdo a la ley de la base imponible no puedes ser menor a una Remuneración Mínima Vital – RMV. Esta base imponible mínima se aplicara independientemente del número de días y horas laboradas.
ESSALUD VIDA
Conocida también como ESSALUD+Vida es un seguro (otorgado por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente.
Esta póliza cubre las 24 horas del día, todos los días del año, dentro y fuera del país.
Este seguro se caracteriza por:
Indemnizar al afiliado o a sus beneficiarios por riesgos derivados de accidentes.
Ser un seguro independiente, voluntario y complementario de cualquier otro seguro, no suponiendo en caso alguno una sustitución o reducción de los beneficios.
La póliza del SEGURO + VIDA tiene una vigencia mensual y puede ser renovada automática y sucesivamente cada periodo mensual con el pago de la prima correspondiente
La prima mensual es de S/.5.00 Nuevos Soles ya que es descontada en la boleta de pago del trabajador.
2.2.2.2 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
DECRETO LEY Nª 19990
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
Trabajadores del servicio del hogar.
ASEGURADOS
a) ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Trabajadores que prestan servicio al Régimen de la Actividad Privada
Trabajadores al Servicio del Estado
Ingresados como Docentes Universidades
Ingresados al Poder Judicial
Ingresados a Empresas de Propiedad Social, Cooperativas
Trabajadores del Hogar
Trabajadores Portuarios
b) ASEGURADOS FACULTATIVOS
Personas que realicen actividades económicamente independientes
Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y opten por la continuación facultativa
Las Amas de casa y/o madres de familia, en calidad de trabajadores independientes.
INSCRIPCIÒN EN LA ONP
Trabajador dependiente
Las inscripciones en la ONP se hacen mediante PDT de remuneraciones a partir del 25 de noviembre 2001 (Trabajadores que perciben renta de Quinta Categoría para efectos de impuestos a la renta; que se encuentren inscritos en la ONP; optado por afiliarse al SNP)
Asegurado Facultativo
Son efectuados por toda persona que cuenten con Resolución vigente como asegurado facultativo, en el Formulario Nª 1075 de la Sunat, por el monto del 13% de la remuneración declarada
Presentación del formulario para efectuar los pagos en cualquier agencia bancaria
Fecha de presentación de los pagos ultimo digito del DNI y de acuerdo al Cronograma de Sunat
Requisitos de inscripción
Facultativo independiente
Formulario F-300 Registro de Asegurados Facultativos
APORTACIONES
Aporte de asegurados: 13%
El integro de lo que el trabajador percibe por sus servicios en dinero o en especie siempre que sea de su libre disposición
Gratificaciones
Utilidades
Condiciones de Trabajo
Asignación o bonificación
No están afectos al régimen de prestación de salud ni Sistema Nacional de Pensiones los conceptos:
Honorarios o dietas
Honorarios eventuales
Servicios ocasionales y eventuales de personas que no tiene relación laboral de dependencia con la empresa.
REMUNERACIÒN MAXIMA Y MINIMA ASEGURABLE
Las aportaciones para el SNP serán calculadas sin tope, sobre la totalidad de las remuneraciones asegurables percibidas.
La remuneración mínima asegurable no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital que por disposición legal perciba el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máximo legal.
La remuneración asegurable del asegurado facultativo (independiente) aportación será la docena parte del ingreso anual que perciban
A partir del 03 de abril 2000 el monto determina la ONP.
DECLARACIÒN Y PAGO
Son realizados por los empleadores reteniendo el 13% en el PDT-PLAME de la SUNAT
Los asegurados facultativos que cuenten con resolución vigente de la SUNAT.
DEVOLUCIÒN Y REGULARIZACIÒN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP
Devolución de aportes obligatorios al SPP en casos de nulidad de afiliación
PRESTACIONES
a) Pensión de Jubilación
b) Pensión de Invalidez
c) Pensión de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)
Derecho a Jubilación
a) Partir del 19 de julio de 1995 cumplan con los requisitos
65 años de edad
20 años de aportación
b) Entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio 1995
60 años de edad para hombres
55 años para mujeres
20 años de aportaciones o más
c) Hasta el 18 de diciembre 1992
60 años de edad para hombres
55 años de edad para mujeres
MONTO DE LA PENSIÓN
50% de su remuneración de referencia
R.F. = Aportado 30 años dividir su remuneración entre 36
Aportado 25 años dividir su remuneración entre 48
Aportado 20 años dividir su remuneración entre 60
Si tuviera conyugue a su cargo y/o hijos menores
Conyugue 2% y el 10%
Hijo 2% y el 5%
El mismo máximo es de S/.857.36
2.2.2.3 SISTEMA PRIVADO DE FONDO DE PENSIONES (SPP)
BASE LEGAL : LEY 25897 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.
De acuerdo con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 874, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que apruebe por Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Ley N° 25897 y modificatorias.
Mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado el 14 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Posteriormente, mediante Ley N° 27328 publicada el 24 de julio de 2000, se incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) procediéndose a la disolución de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Finalmente, mediante Ley N° 28484 publicada el 05 de abril de 2005, se modificó constitucionalmente la denominación de la "Superintendencia de Banca y Seguros" por la de "Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones".
Con fecha 19 de julio de 2012, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Los aspectos más importantes de la mencionada norma son los siguientes:
1. Tipos De Fondos
Las AFP administrarán obligatoriamente cuatro (4) tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios:
a. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital
b. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital
c. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto:.
d. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento)
Cabe precisar que la Ley prevé la posibilidad que los afiliados puedan distribuir su fondo de pensiones en dos (2) Tipos de Fondos.
2. Afiliación Del Trabajador Independiente
El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el referido plazo, si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a la AFP.
La afiliación a un sistema pensionario es facultativa para los trabajadores independientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
3. Aportes Del Trabajador Independiente
Los aportes del trabajador independiente, que se se afilie al SPP en la AFP que eljia, pueden ser obligatorios y voluntarios.
Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad están obligadas a retener los aportes antes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría. El agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.
En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.
Los afiliados al SPP que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporados a dicho régimen previsional, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional.
4. Licitación Del Servicio De Administración De Cuentas Individuales De Capitalización Para Los Trabajadores Que Se Incorporen Al Spp
La SBS licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación, se adjudicará el servicio a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento de la SBS, ofrezca la menor comisión de administración.La SBS licitará el servicio de administración de cuentas individuales cada veintricuatro (24) meses.
El plazo de permanencia de un afiliado en una AFP adjudicataria, como producto de la licitación realizada, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su afiliación a la mencionada AFP.
El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012.
5. Afiliación Al Spp
El trabajador que se incorpore al Sistema Privado de Pensiones es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, según el procedimiento de licitación previsto en la Ley.
El afiliado a una AFP que no es la adjudicataria de la licitación, puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida.
El afiliado a una AFP que obtenga la adjudicación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización, sólo podrá cambiar de AFP, en cualquiera de las situaciones que la ley especifica.
El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente periodo.
El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, hasta antes que se inicie la primera licitación, debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración. Quienes se afilien bajo las condiciones señaladas en el presente párrafo, deberán tener un plazo de permanencia obligatoria de doce (12) meses en la respectiva AFP, periodo dentro del cual solo podrán traspasarse a otra AFP, cuando aquella se encuentre en los supuestos que la ley contempla.
6. Retribución De Las Afp
Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación, está percibirá por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida de acuerdo al siguiente detalle:
a. Una comisión integrada por dos componentes:
i. Comisión sobre el flujo ii. Comisión sobre el saldo
Para los afiliados existentes, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, en los plazos y medios que establezca la SBS.
7. Modificación De La Ley General De Inspección Del Trabajo
La Ley incorpora como función del Sistema Inspectivo de Trabajo, el de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas referidas al SPP.
La Ley establece como infracciones en materia de seguridad social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, en particular, las previstas en el Decreto Supremo N° 54-97-EF, Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones.
8. Conclusión delos principales cambios: Actualmente cuando una persona es contratada por planilla puede elegir entre 4 AFPs: Prima, Profuturo, Integra, y Horizonte.
Con la nueva Ley, las Afps participarán de un proceso de licitación cada 24 meses a fin de que obtengan nuevas afiliaciones al sistema privado de pensiones, estas licitaciones estarán a cargo de la Superintendencia de banca y seguros.
La adjudicación será para la AFP que ofrezca menor comisión y los afiliados estarán obligados a permanecer con dicha AFP por el mismo tiempo, no pudiendo cambiarse de AFP.
El plazo máximo establecido para que se realice la primera licitación vence el 31 de Diciembre del 2012.
Cabe tener en cuenta que posteriormente a los 45 días hábiles a la publicación de la norma, esto es después del 19 de Julio del 2012, hasta antes que se inicie la primera licitación, deberá ser afiliado a la AFP que ofrezca menos comisión por afiliación y permanecerá 12 meses con dicha APF
Actualmente si el trabajador fallece la pensión de sobrevivencia cubrirá a sus hijos hasta los 18 años con la nueva ley este beneficio se extiende hasta los 21 años.
Tasa de aporte obligatorio.- La tasa es obligatoria para los trabajadores independientes que reciban ingresos mensuales mayores al 1.5% de la remuneración mínima vital y es obligatoria para El empleador de retener los aportes.
Nuevo Esquema de cobro de comisión Mixta.- actualmente se cobra un porcentaje equivalente al 1.9% en promedio sobre su ingreso mensual, con la nueva ley se cobrara además del porcentaje por remuneración una comisión adicional que se descontará del fondo de pensiones que mantenemos acumulado en nuestra cuenta . El monto de la comisión que se descontará sobre el sueldo y sobre el fondo irá variando hasta que en un plazo no precisado como máximo dice la norma 10 años aproximadamente, la comisión por sueldo desaparecería, de tal manera que sólo se cobraría comisión por Fondo y ya no por remuneración.
Obligatoriedad de la Comisión Mixta.- Este nuevo esquema es optativo del trabajador, aquél que no quiera pasar a este nuevo sistema tendrá un plazo para señalar su voluntad. Dicho plazo será prescrito por el Reglamento de la Ley.
El cambio más importante es que con esta nueva ley el trabajador independiente estaría en la obligación de seguir aportando al sistema Privado de Pensiones.
Así mismo ratifica la protección que debe otorgar el sistema Privado de Pensiones ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento del afiliado proveyendo a sus afiliados prestaciones de jubilación , invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio.
Disposiciones Adicionales
Dentro de las principales disposiciones adicionales que prevé la Ley, se encuentran las siguientes:
§ El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.
§ Procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas.
§ La parte de los costos o gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales, podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo previsto por ley.
De igual modo, la parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo establecido en la ley.
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ofrece a todos sus afiliados los siguientes tipos de pensión:
a. Pensión de Jubilación Ordinaria: Es la pensión normal de jubilación. Todo trabajador afiliado al SPP tiene derecho a solicitarla una vez alcanzada la edad legal de jubilación, es decir, a los 65 años.
b. Pensión de Jubilación Anticipada: Es la pensión de jubilación que el afiliado puede obtener antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años). Es requisito indispensable que el saldo de la CIC del afiliado sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años.
c. Pensión Anticipada por Desempleo: Este beneficio aplica para los afiliados que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más y cumplan con los requisitos establecidos para recibir una pensión mensual de jubilación o el 50% de su Cuenta Personal.
d. Pensión de Invalidez: Es la pensión que se le otorga al trabajador afiliado cuando sufre un impedimento físico o mental que ocasiona un menoscabo del 50% o más de su capacidad para ejercer funciones laborales. Si el afiliado ha realizado sus aportes con regularidad y aún no ha alcanzado la edad legal de jubilación ni se ha jubilado anticipadamente, el Seguro Previsional de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio cubre la diferencia para alcanzar una pensión de invalidez, que será determinada en función de las remuneraciones percibidas y el grado de menoscabo.
e. Pensión de Sobrevivencia: Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del trabajador afiliado cuando éste fallece. Los beneficiarios de ley son el/la cónyuge o conviviente legalmente reconocido/a, los hijos menores de 18 años o inválidos de manera total permanente y los padres mayores de 60 años, que sean económicamente dependientes del titular o en condición de invalidez total o parcial. Si el afiliado ha realizado sus aportes con regularidad y aún no ha alcanzado la edad legal de jubilación ni es pensionista de jubilación o invalidez, el Seguro Previsional de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio cubre la diferencia para alcanzar una pensión, que será determinada en función de las remuneraciones percibidas y los beneficiarios existentes.
Para solicitar una pensión los interesados pueden acercarse a cualquier agencia de su AFP a nivel nacional.
PAGO Y PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LOS APORTES
El pago y la presentación de las planillas de las AFPs son hasta el quinto día hábil del mes siguiente del devengue, si el pago se realiza en efectivo o cheque del mismo banco y hasta el tercer día hábil del mes siguiente del devengue, si el banco se realiza con cheque de otro banco.
2.3 PRINCIPALES ASPECTOS LABORALES
2.3.1 TUO DE LA LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
Base Legal
– D.S. Nº 002-97-TR
– TUO del D. Ley Nº 728
Principios fundamentales
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social de un medio de la realización de la persona.
El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del estado, el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procura el bienestar material y espiritual. Además la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario y garantiza la libertad de trabajo.
Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
2.3.2 JORNADA DE TRABAJO
Base Legal
– D. Leg. 854
– D. S. Nº 008-97-TR
Concepto:
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o de 48 semanales como máximo.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias la jornada de trabajo de los menores de edad, se regula por la ley de la materia.
El empleador tiene las facultades de establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal, así mismo establecer las jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada sea mayor y en otras menor de ocho horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria, exceda en promedio de 48 horas semanales.
También el empleador tiene la potestad de reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado para prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso esta no podrá exceder en promedio de 48 horas semanales en cas de jornadas acumulativas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo la ves que el empleador tiene la facultad de establecer turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo, también puede establecer y modificar los horarios de trabajo.
2.3.3 HORARIO DE TRABAJO
Base Legal
– D. Leg. Nº 854(01.10.96)
-D. S. Nº 008-97-TR (10.10.97)
Concepto:
Si el horario de trabajo es corrido, el trabajador tiene derecho de tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario, el mismo que no puede ser menor ni mayor a 45 minutos, el tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.
En el caso de trabajo nocturno, estos deberán en lo posible ser rotativos, los trabajadores que laboran en horario nocturno no podrán recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, con una sobre tasa del 35 % de esta.
La jornada de trabajo nocturna comprende el tiempo trabajado entre las 10:00 y 6:00 am.
Sobretiempo u horas extras
Base Legal
– D. Leg. Nº 854(01.10.96)
– D. S. Nº 008-97 IR (10/110)
-Art. 6º Del TUO del D. Leg. 728 aprobado por D.S. 003-97-TR (27.03.97)
El trabajo en sobretiempo es voluntario; tanto en su otorgamiento como en su prestación, nadie puede ser obligado a trabajar en horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad del proceso productivo de la empresa.
El tiempo de trabajo que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes, el sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la salida establecida, cuando el sobretiempo es menor a 1 hora, se pagara la parte proporcional del recargo horario.
Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobra la base del valor de la remuneración establecida para jornada nocturna.
2.3.4 REMUNERACION MINIMA VITAL
A partir del 1 de junio de 2012 el D.S. N° 007-2012-TR (17.05.2012) ha incrementado la RMV en 75.00 nuevos soles siendo una nueva RMV de S/. 750.00 nuevos
Remuneración mínima vital de los trabajadores de jornada nocturna
Marco Normativo
– Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la ley de jornada de trabajo en sobretiempo)
– D.S. Nº 008-2002-TR, reglamento del TUO.
– D.S. Nº 004-2006-TR disposiciones sobre el registro de control de asistencia y salida.
– Ley Nº 27360 Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.
La remuneración de los trabajadores que laboren en jornada o turno nocturno, no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital mas la sobre tasa del 35 %.
2.3.5 ASIGNACION FAMILIAR
Base Legal
– Ley Nº 25129 del 04.12.89 Ley de asignación familiar.
– D.S.Nº 035-90-TR del 06.06.90 Reglamento de la ley de Asignación Familiar.
Protección del derecho
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones regulan por negociación colectiva tienen derecho a percibir el 10 % de la remuneración mínima vital, vigente en la oportunidad en que corresponde percibirle beneficio. La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa.
Requisitos para percibir
– Los trabajadores que se encuentren en vínculo laboral vigente y que tengan hijos menores de 18 años previa acreditación.
– Los trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años realizando estudios superiores hasta un máximo de 6 años.
– En caso de que ambos padres laboren en el mismo centro de trabajo percibirán cada uno.
Si el trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir de los empleadores o empresa.
Oportunidad de pago
Será abonado bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones de sus trabajadores.
2.3.6 VACACIONES
Base Legal
Constitución Política del Perú de 1993, Art. 25
D. Leg. 713 (08.11.91)
D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92)
D.S. Nº 011-90-TR (07.03.90)
Ley Nº 26644 (27.06.96)
TUO de Leg. Nº 650 (01.03.97)
Los trabajadores tienen derecho anualmente a 30 días consecutivos de descanso remunerable, los requisitos para el goce del descanso vacacional el trabajador deberá reunir los siguientes lineamientos:
Año completo de servicios, para lo cual el trabajador deberá contar con el numero de días efectivos de trabajo de 260 o 210 días y, no tener mas de 10 faltas injustificadas en dicho periodo.
Record Vacacional
Para el record vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
Jornada mínima ordinaria de 4 horas.
Jornada cumplida en día de descanso.
Las horas extra cada 4 horas o más de 1 día.
La falta por enfermedad hasta 60 días en 1 año.
Descanso pre y post natal.
El periodo vacacional del año anterior.
Los días de huelga declaradas legales.
Remuneración Vacacional
– La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiese percibido habitualmente y regularmente en caso de continuar laborando.
Oportunidad de pago
La remuneración Vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Vacaciones No Gozadas
En caso que el trabajador no goce de las vacaciones respectivas, percibirá triple remuneración por los siguientes conceptos:
Una remuneración por el trabajo realizado.
Otra remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, una tercera remuneración como indemnización por no haber disfrutado del descanso.
Vacaciones Truncas
El descanso vacacional, en el caso de record trunco, se paga en la proporción de 1/12vo por mes, y 1/30vo por día.
2.3.7 GRATIFICACIONES
Base Legal
Ley Nº 25139 (15.12.89) Ley de gratificaciones
D.S.Nº 061-89-TR (21.12.89) Reglamento de la Ley de Gratificaciones
D.S. Nº 003-97-TR-Art. 6 y 7
D.S.Nº 001-97-TR-Art. 19 y 20 (01.03.97) TUO de la ley de CTS
R.D. Nº 115-97-DPSC.
D.S. Nº 005-200-TR (04.07.02)
Ley Nº 27735
Ley N° 29714
Ley Nº 29351
Las gratificaciones son aquellas otorgadas por el empleador a libertad a que hayan sido materia de convenios colectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación y mediación o establecidos por la resolución de la autoridad administrativa de trabajo por tanto arbitral, a menos que se otorguen 2 años consecutivos los que se convierten en ordinaria, esta a su vez por lo tanto son obligatorias así tenemos:
Gratificaciones ordinarias: son aquellas otorgadas en forma obligatoria o por mandato legal, las otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio colectivo o en contrato de trabajo, a las otorgadas por dos años consecutivos.
Gratificaciones extraordinarias: Son aquellas otorgadas por el empleador en forma esporádica, especialmente por incentivar al trabajador o en los casos de producción.
Ámbito de aplicación
Están comprendidas los trabajadores al régimen de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato trabajo y del tiempo de prestación de servicios.
Requisitos Para Percibir las Gratificaciones
El trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.
Estar gozando de su descanso de licencia en goce de remuneraciones, no alcanza a aquellos que tiene licencia sin goce de haberes.
Estar percibiendo subsidios de la seguridad social, por encontrarse en descanso por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a las gratificaciones con un mes de permanencia de trabajo, estas gratificaciones se calculan por meses y días.
También tendrán derecho, los trabajadores que hubieren cesado antes de la oportunidad de pago, siempre que hubieren laborado en el semestre correspondiente, el pago de estas gratificaciones trunca se hará en forma proporcional al tiempo laborado en el semestre.
Estas gratificaciones a partir de mayo del 2002 se modificaron en cuanto al trabajador tiene derecho a percibir de acuerdo al tiempo de trabajo.
Oportunidad de pago y monto
Las Gratificaciones se abonan dentro de la quincena de julio y diciembre respectivamente, y equivale a un sueldo o treinta jornales que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forme fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les de, siempre que sea de su libre disposición.
Nota: En este punto, hay que resaltar que estamos haciendo referencia a aquellas gratificaciones que durante el periodo 01.01.2011 hasta el 19.06.2011 estuvieron afectas a los descuentos del Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Público de Pensiones (ONP y AFP), debido a que la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad solo tuvo vigencia desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010. Sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 29714 (19.06.2011), se estableció la prórroga de la Ley Nº 29351 hasta el 31 de diciembre 2014; en consecuencia, se prorrogó también la inafectación de dichas gratificaciones y aguinaldos hasta el citado periodo.
En consecuencia, en la actualidad, las gratificaciones y aguinaldos de los trabajadores del sector privado y público – respectivamente- están inafectos a las aportaciones al EsSalud y los descuentos del Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones (AFP y ONP), salvo las retenciones de Renta de Quinta Categoría.
2.3.8 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Base Legal
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