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Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica (página 3)

Enviado por Efrain


Partes: 1, 2, 3

  • TUO del D. Leg. Nº 650 Aprobado por D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)

  • Reglamento de la Ley de CTS D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97)

  • Ley Nº 27396 Ley por la que se modifica el Art. 57 del TUO Ley CTS (24.07.00)

  • D.U. Nº 070-200, prorroga de convenios individuales de sustitución de deposito y el traslado de depósitos acumulados por CTS (06.09.00)

  • D.U.Nº 127-2000, Depósitos Mensuales de CTS (30.12.00)

La CTS, tiene la calidad de beneficio social de prevención de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia, su deposito esta a cargo del empleador, La CTS devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido el mes de trabajo toda fracción de tiempo se computa por treintavos.

Base Imponible

  • Conceptos remunerativos que conforman la remuneración computable

  • Alimentación Principal.

  • Remuneración en especie.

  • Remuneraciones Variables o imprecisas, (horas extra, comisiones) remuneraciones de periodicidad semestral (gratificaciones de fiestas patrias, navidad).

Remuneraciones no computables

  • Gratificaciones Extraordinarias.

  • Cualquier forma de participación de las utilidades de la empresa.

  • Canastas navideñas o similares.

  • La asignación o bonificación por educación, cumpleaños, nacimiento de hijos, etc.

  • Todos aquellos montos que se otorgue al trabajador para el cabal desempeño de su labor.

Depósitos Semestrales

Los depósitos se realizaran en la primera quincena del mes de mayo y noviembre de cada año.

A partir de mayo  2011 entra en vigencia la NUEVA LEY DE CTS N° 29352 por la cual los trabajadores podrán disponer del 70% del excedente de la diferencia del saldo total de CTS menos el equivalente de las  6 últimas remuneraciones brutas (de Noviembre 2010 a Abril 2011).

Es por ello que LOS EMPLEADORES están obligados a informar a las Instituciones Financieras la suma total de las 6 últimas remuneraciones brutas de sus trabajadores  (Noviembre 2010 – Abril 2011),  en caso de incumplir con la remisión de la información, tanto la empresa como el trabajador se verán perjudicados por una falta a la Ley y la imposibilidad de  disponer del dinero de la cuenta de CTS

CAPITULO III

LA CONTABILIDAD, IMPORTANCIA, FINES ESTADOS FINANCIEROS Y EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

3.1 CONCEPTO

La contabilidad es una herramienta empresarial que permite el registro y control sistemático de todas las operaciones que se realizan en la empresa por ende no existe una definición concreta de la contabilidad aunque todas las definiciones tienen algo en común.

3.2 CLASES DE SISTEMAS CONTABLES

Existen dos sistemas de contabilidad, el sistema manual y el actualmente mas difundido por la agilización y optimización que brinda en el procesamiento de la información contable como es el sistema de contabilidad computarizada.

3.3 LIBROS DE CONTABILIDAD

Se denominan libros de contabilidad a aquellos libros especiales en los cuales se registran en orden cronológico, de manera ordenada, clara y justificada, todas las operaciones efectuadas por la empresa, de acuerdo a las normas técnicas de contabilidad y de carácter legal.

La empresa en estudio es una persona jurídica, la misma que se encuentra en el régimen general de la actividad privada, lleva contabilidad completa por lo tanto esta deberá llevar los libros principales en forma obligatoria y los libros auxiliares de acuerdo a las necesidades de la empresa, detallamos de manera individual a continuación:

En Cumplimiento de las Normas del IGV

  • Registro de Ventas

R. S. N° 234-2006/SUNAT "Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios".

R. S. N° 239-2008/SUNAT "Modi?can Resolución que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

Es un libo auxiliar obligatorio de característica tributario en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.

El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS", en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Fecha de vencimiento y/o pago del servicio

Tipo de comprobante de pago o documento

Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda

Tipo de documento de identidad del cliente

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.

En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

• apellido paterno,

• apellido materno y

• nombre completo

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado

Base imponible de la operación gravada.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

Importe total del comprobante de pago

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia

al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

• Número del comprobante de pago que se modifica.

  • Registro de Compras

R. S. N° 234-2006/SUNAT "Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a

asuntos tributarios".

R. S. N° 239-2008/SUNAT "Modi?can Resolución que establece nuevos formatos de libros

y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

El formato 8.1 Registro de Compras, contiene la identi?cación de las adquisiciones

incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de compra, siendo necesario identi?car el contenido de estos rubros:

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportación

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas

Valor de las adquisiciones No gravada

Es un libro auxiliar obligatorio, en este libro se anota cada una de las compras de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las compras realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, tickets, etc.

  • Libro diario de Formato Simplificado:

El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución. Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en "forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.

En Cumplimiento de las Normas del Impuesto a la Renta

  • Libro Diario Es un libro principal y obligatorio, en donde registramos todos y cada una de los asientos contables, que la empresa ha realizado durante un ejercicio contable.

En este libro primero vamos a registrar el asiento de apertura que contiene las cuentas de inventario inicial, los asientos siguientes serán los resúmenes o centralizaciones de cada mes de los libros de compras, de ventas, de caja y bancos, planilla electrónica, asi como asientos de ajustes: provisiones del ejercicio, asientos de regularizaciones y cierre de cuentas al finalizar el ejercicio.

Como es de conocimiento general, desde el 1 de julio de 2010 es de aplicación obligatoria, el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) norma que regula los formatos e información mínima que deben contener cada uno de los libros y registros contables.

 

Sobre el particular, debemos recordar que uno de los libros que deben llevar los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta que estén obligados a llevar contabilidad completa, es el Libro Diario, libro que a partir de la fecha antes citada, tiene una estructura e información mínima distinta a la que tradicionalmente conocemos.

 

Precisamente y a propósito de este cambio, a continuación mostramos estos nuevos aspectos, a los que adicionamos las principales particularidades que debemos observar al llevar este libro.

Tal como se señaló en los aspectos previos, únicamente están obligados a llevar el Libro Diario, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

Tradicionalmente el Libro Diario era un libro en el que se anotaban todas las operaciones de una empresa, siendo su rayado uno de foliación simple, no teniendo requisitos adicionales.

 

Sin embargo, para efectos tributarios, con la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT, se han establecido determinadas formalidades para el mismo. En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta norma, a partir del 01.07.2010 el Libro Diario esta integrado por el siguiente formato:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 5.1

Libro Diario

Precisa la citada norma que, la información mínima a incluirse en este formato deberá ser la siguiente:

 

• Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.

• Fecha de la operación.

• Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

• Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:

i) El código del libro o registro donde se registró.

ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.

iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

 

• Cuenta contable, indicando:

i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado.

ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

Movimiento:

i) Debe

ii) Haber

  • Libro Mayor Es un libro principal y obligatorio en donde vamos a registrar las cuentas deudoras o acreedoras que provienen del libro diario, considerándose de esta forma como un calificador de cuentas, todos los movimientos de cada cuenta que sirven de base para la preparación del balance de comprobación.

Tradicionalmente el Libro Mayor no requería para su llevado de mayores formalidades que las establecidas en la Sección Tercera del Libro Primero del Código de Comercio.

Sin embargo para efectos tributarios, con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se ha establecido un formato específico y una determinada información mínima para el mismo. En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta norma, a partir del 01.07.2010 el Libro Mayor esta integrado por el siguiente formato:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 6.1

Libro Mayor

Precisa la citada norma que la información mínima a incluirse en este formato deberá ser la siguiente:

• Fecha de la operación.

• Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de Contabilidad Manual.

• Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

– Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

– Denominación de la cuenta contable.

(El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario).

• Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

• Saldos y movimientos de la cuenta:

– Saldo deudor, de ser el caso.

– Saldo acreedor, de ser el caso.

  • Libro De Caja Y Bancos Es un libro auxiliar obligatorio, tiene por objeto registrar las operaciones que significan movimientos de dinero en efectivo, cheques o valores representativos de dinero.

En este libro registramos el cobro de derechos de pago de obligaciones con documentos sustentatorios como facturas, boletas, letras, boletas de pago a trabajadores, formularios de pagos de impuestos: IGV; Renta, Remuneraciones, AFP, ESSALUD, Boletas de Depósitos, Notas de Cargo o Notas de Debito emitidas por el Banco.

A partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Libro Caja y Bancos llevan los siguientes formatos:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 1.1

Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo

Formato 1.2

 

Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente

En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"

 

• Número correlativo del registro o código único de la operación.

 

• Fecha de la operación.

 

• Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

 

• Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.

 

• Saldos y movimientos:

i) Saldo deudor, de ser el caso.

ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

 

• Totales.

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE"

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:

 

i) Nombre de la entidad financiera.

ii) Código de la cuenta corriente.

 

En todo caso, la información minima a considerar en este formato será la siguiente:

• Número correlativo del registro o código único de la operación.

 

• Fecha de la operación.

 

• Medio de pago utilizado.

 

• Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.

 

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.

En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".

 

• Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

 

• Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.

 

• Saldos y movimientos:

i) Saldo deudor, de ser el caso.

ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

 

• Totales.

  • Libro de Inventarios y Balances Es un libro principal y obligatorio, este libro se llena al inicio de cada ejercicio económico y al cierre del mismo.

Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:

 

• Por el deudor tributario o su representante legal; y,

 

• Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.

 

Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

El Libro de Inventarios y Balances será llevado utilizando los formatos que a continuación se describen:

edu.red

edu.red

6 Es importante considerar que según la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la denominación "Estado de Situación Financiera" reemplaza a la denominación "Balance General".

 

7 Según la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la denominación "Estado de Resultados" reemplaza a la denominación "Estado de Ganancias y Pérdidas".

En Cumplimiento a la Ley General de Sociedades

  • Libro de Actas de los socios o accionistas.

  • Libro de Actas del directorio en caso de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones.

  • Libro de matricula de acciones en caso de sociedades anónimas.

Legalización y Plazo de los Libros de Contabilidad

Los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios serán legalizados a elección del contribuyente, por los notarios públicos o los jueces de paz letrados, quienes para ello consignaran una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:

  • Numero de legalización asignado por el notario o juez de paz letrado, según sea el caso.

  • Nombres y apellidos, denominación o razón social del contribuyente.

  • Denominación de libro o registro.

  • Numero de folios de que consta.

  • Fecha y lugar en que se otorga.

  • Sello y firma del notario o juez de paz letrado, según sea el caso.

  • Numero de RUC.

Así mismo el notario público o juez de paz letrado, según sea el caso deberán sellar todas las hojas del libro de las mismas que deberán estar debidamente foliados incluso cuando se lleva utilizando las hojas sueltas continuas o computarizadas.

3.4 DECLARACION TRIBUTARIA

Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma establecida por la ley, resolución de superintendencia o norma de rango similar, lo cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación.

La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria para ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, vencida esta podrá presentarse siempre que determine igual o mayor obligación, en caso contrario, surtirá efecto si en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración rectificatoria sin perjuicio del derecho de administración de efectivizar la verificación, fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones.

De Las Infracciones

  • Infracciones Formales

Por no pagar y declara en los plazos fijados según cronograma de pago en función al ultimo digito del RUC hay tres forma de pago por regular las multas para toda declaración.

  • Forma voluntaria-tiene una rebaja 90% de UIT

  • Forma inducida-tiene una rebaja 50% de UIT

  • No subsana en ninguna de las dos formas 100% de UIT

3.5 COMPROBANTES DE PAGO

Base Legal

  • Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT

  • Resolución de Superintendencia Nº 028-2003/SUNAT

Es todo Documento que acredita la transferencia de bienes y entrega en uso o prestación de servicios, el comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.

Tipos de Documentos

  • 1. Facturas

Son comprobantes de pago oficiales, que permite sustentar el gasto y deben ser entregados cuando la operación se realice con empresas que se encuentren en el régimen general

, como es el caso de nuestra empresa, para tener derecho al crédito fiscal.

  • 2. Boletas de Venta

Documento otorgado a consumidores finales en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el IGV. No otorgan derecho a crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo.

  • 3. Orden de Compra

Es un documento de ejecución de la compra, a través de este, el departamento de compras dirige al proveedor que selecciono para que se le envié los materiales cotizados anteriormente, así como las condiciones finales de la negociación.

  • 4. Ticket o Cintas de maquinas registradoras

Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en operaciones finales cuando el comprador necesita utilizar el crédito fiscal, será necesario identificarlo, registrando el Nº de RUC y el IGV que afecta a la compra.

  • 5. Nota de Pedido

Es un documento que se utiliza para solicitar mercaderías, es entregado por duplicado la original se queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente, en este documento se debe indicar cantidad, precio unitario y condiciones en que solicita mercadería en calidad de compra.

  • 6. Guía de Remisión

Es un documento que sustenta el traslado del bien con ocasión de su transferencia, prestación de servicio.

La guía de remisión deberá ser emitida por el remitente, entendiéndose a tal a aquel que tiene derecho a de posesión o propiedad sobre los bienes al inicio del traslado.

  • 7. Recibo por Honorarios

Es un documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una profesión, arte, ciencia u oficio.

Documentos empleados legalmente por todo sistema comercial y financiera

  • Letra de cambio

  • Cheque

  • El pagare

  • Nota de crédito

  • Nota de debito

  • Tarjeta de kardex

  • Boucher

  • Boleta de pago

  • Recibos

Control Interno

Definición de control interno incluye el plan de organización y todos los métodos y medidas de coordinación adoptados dentro de una empresa para salvaguardar sus activos, verificar la corrección y confiabilidad de sus datos contables, promover eficiencia operacional y la adhesión a las políticas gerenciales establecidas, un sistema de control interno se extiende mas alta que aquellos asuntos que se relacionan directamente con las funciones de los departamentos de contabilidad y finanzas.

3.6 VALUACION DE INVENTARIO

Base Legal

D.L. Nº 774 Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias a la fecha.

Art. 62 Los contribuyentes empresas o sociedades que en razón de la actividad deben procrear inventarios, valuaran sus existencias por su costo de adquisición, adoptando cualquiera de los siguientes métodos siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio a ejercicio no podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente aquel en que se otorgue la aprobación:

  • 1) Primeras entradas primeras salidas (PEPS)

  • 2) Promedio diario, mensual o anual (ponderado móvil)

  • 3) Identificación especifica.

  • 4) Inventario al detalle o por menor.

  • 5) Existencia básica.

3.7 ESTADOS FINANCIEROS

Base Legal

  • Nueva Ley General de Sociedades 26887

  • Ley del Impuesto a la Renta D.L. Nº 774

  • CONASEV

  • Ley 2970 Art.5

  • SMV

Son medios de comunicación que tienen por objeto proporcionar información contable, así como los cambios económicos y financieros, experimentados por la empresa a una fecha determinada.

Mediante Ley N° 29720 (2011) se estableció la obligatoriedad de presentar estados financieros auditados ante la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012, por parte de las sociedades que no se encuentren bajo supervisión de la SMV y cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o superen las 3,000 UIT (S/. 11.1 millones para el presente año), disponiendo además que dichos estados financieros deben prepararse bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

La información que debe presentarse en las condiciones y formatos electrónicos establecidos por la SMV es la siguiente:

  • Estado de Situación Financiera,

  • Estado de Resultados del periodo y Resultado Integral,

  • Estado de Flujos de Efectivo,

  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, y

  • Dictamen de la sociedad auditora.

  • Notas a los estados financieros (es opcional)

Vale acotar que la información financiera debe ser auditada por sociedades de auditoría debidamente habilitadas.  La Unidad impositiva tributaria (UIT) a aplicar es la que se encuentre vigente al 1° de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

Por otro lado, con la finalidad de permitir que las empresas puedan planificar adecuadamente el cumplimiento de esta obligación, la SMV estableció su implementación gradual.  Para tal efecto, en mayo 2012 publicó la Resolución N° 011-2012-SMV/01 que establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria  que por el ejercicio 2012 únicamente deben presentar dicha información las empresas cuyos ingresos o activos totales superen o igualen a 30,000 UIT (S/. 111 millones actuales).

A partir del ejercicio 2013 estarán obligadas a presentar sus estados financieros auditados todas las empresas con ingresos o activos totales a partir de 3,000 UIT (S/. 11.1 millones) en la misma formas y condiciones vigentes.

Cabe indicar que la información que se presente a la SMV es de carácter pública; es decir cualquier persona puede acceder a dichos estados financieros previa solicitud más el pago del costo de las copias.  Evidentemente, esta nueva obligación contribuye a fomentar y fortalecer la transparencia del mercado, pues se tendrá información financiera auditada a disposición de los inversionistas, proveedores, acreedores y los propios trabajadores de la empresa informante, entre otros usuarios interesados.

El incumplimiento de la presentación dentro de los plazos indicados, así como la presentación incompleta será sancionado por la SMV aplicando el criterio de razonabilidad y proporcionalidad y consisten en amonestación o multas hasta por 25 UIT (S/. 92,500).

PRINCIPALES ESTADOS FINANCIEROS

De acuerdo al reglamento para la preparación de la información financiera proporcionada por la SMV, los estados financieros son los siguientes:

  • Estado de Situación Financiera (Balance General).

  • Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas).

  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

  • Estado de Flujos de Efectivo.

Objetivos de los estados financieros

  • Suministrar información acerca de la situación financiera de una entidad económica a una fecha determinada y los resultados de sus operaciones y los movimientos de su efectivo por los periodos terminados.

  • La información relativa a la estructura financiera es útil para predecir futuras necesidades de financiamiento y la capacidad de la entidad para afrontarlos, igualmente es útil para evaluar la posibilidad que tiene de distribuir recursos entre aquellos que tienen un interés en dicha entidad.

  • La información relativa a liquidez y solvencia es útil para determinar la posibilidad de la entidad para cumplir sus compromisos financieros a la fecha de vencimientos de estos.

  • Proporciona a los accionistas u otros que tengan que ver directamente con el negocio de la empresa, la información útil que les posibilite comparar y evaluar el capital de trabajo.

  • Informar acerca de las transacciones mercantiles de la empresa a fin de conocer la capacidad generadora de las utilidades.

3.7.1 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (ANTES BALANCE GENERAL)

Se elabora en cualquier periodo de tiempo, su finalidad es mostrar el monto del activo, pasivo y patrimonio de una empresa; con el cual nos da a conocer la situación económica y financiera del ente.

  • Situación Económica Nos muestra la cuantía de recursos sociales (activos), las relaciones estructurales de sus capitales ajenos(pasivos y propios (patrimonio).

  • Situación Financiera Tenemos la posición de sus recursos de inmediata realización (activo corriente); finalmente la cuantía de su capital operativo (capital de trabajo)

3.7.1.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

ACTIVO

Representa el conjunto de bienes y derechos de valores tangibles e intangibles que puede tener una empresa a una fecha determinada.

ELEMENTO 1 ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE

Activo representado por dinero y demás derechos y valores que se han de convertir en dinero o que han de convertirse dentro del periodo máximo de un año.

Disponible

Es el bien numerario de dinero que puede tener una empresa a una fecha determinada bajo las normas siguientes:

  • Dinero efectivo en una empresa.

  • Cheques girados a favor de una empresa.

  • Dinero en cuenta corriente en una entidad bancaria a nombre de la empresa.

  • Dinero en moneda extranjera en la oficina de la empresa o en su cuenta corriente.

Exigible

Representa los derechos que puede tener la empresa a una fecha determinada sobre las facturas y letras por cobrar por las ventas de mercaderías al crédito, sobre los recibos, por los prestamos otorgados a su personal o a particulares aun no cancelados y sobre los recibos por los anticipos otorgados a sus proveedores a cuenta de factura de compras no ejecutadas.

ELEMENTO 2 ACTIVO REALIZABLE

Realizable

Representa el saldo de las exigencias adquiridas para la venta o consumo de mercadería, envases y embalajes y suministros diversos que pueden tener una empresa a una determinada fecha.

ELEMENTO 3 ACTIVO INMOVILIZADO

Es la parte del activo que representa todos los bienes y derechos de valor que han de convertirse en dinero o que se han de consumir en un tiempo mayor a un año.

Tangibles

Representa a aquellos bienes de inversiones que será recuperada en transcurso de varios ejercicios, siendo su característica principal, su presencia física en el tiempo y espacio, por lo que pueden ser ubicados, pesados, tocados, etc.

Intangibles

Representa a aquellas inversiones cuyo valor reside en los derechos que su posesión confiere a su propietario siendo su característica principal. El no tener existencia material por lo que no es posible tocar, medir ni pesar.

Activos Biológicos

Se reconocerán según el párrafo 10 de la NIC 41 cuando y solo cuando la entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados, el valor razonable o el costo del activo pueda ser medida en forma confiable

Valores y cargas diferidas

Representa por un lado a las acciones y a los bonos adquiridos por la empresa para el usufructo y no para la venta, por otro lado también representa los intereses, seguros y alquileres pagados por adelantados.

PASIVO

Representa las obligaciones a favor de terceros o externos que deben ser cancelados o pagados por la empresa, también a favor de sus trabajadores, el estado, a sus proveedores y otros acreedores a una fecha determinada.

  • A. PASIVO CORRIENTE

Agrupa cuentas que representan obligaciones y deudas de la empresa cuyos vencimientos transcurren en un plazo no mayor a un año en que deben ser cancelados por la empresa.

Exigible

Representa obligaciones que contrae la empresa por las operaciones normales del negocio derivadas de la compra de bienes, uso de servicios así como obligaciones con el estado y otras deudas contraídas a corto plazo con terceros.

  • B. PASIVO NO CORRIENTE

Son las deudas que tiene la empresa frente a los terceros y pueden ser cancelados en un plazo mayor de un año.

Registra las cuentas que han servido de medios de financiamiento y que han dado la creación de una deuda a largo plazo.

PATRIMONIO

Esta constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o por terceras personas así como los excedentes generados en las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales estatutarias.

  • a) Capital

Incluye el aporte de los socios de la empresa, el capital debe representar el neto de la parte pendiente de pago.

  • b) Capital Adicional

Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos análogos.

  • c) Resultados no Realizados

Se reconocen en la oportunidad en que se miden los instrumentos financieros asociados, o en la oportunidad en que se mide la inversión permanente en una entidad extranjera, consecuentemente su medición resulta de los incrementos o disminuciones de los valores atribuidos a los activos o pasivos correspondientes.

  • d) Excedente de revaluación

En caso de presentarse información a costos históricos se deberá del activo fijo para corregir los efectos de las fluctuaciones de precios.

  • e) Reservas

Incluye los montos acumulados que se generan por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales contractuales de acuerdo a los socios o de los órganos sociales competentes y que se destinan a fines específicos a contribuir eventualidades.

  • f) Resultados acumulados

Incluye las utilidades no repartidas y en su caso las pérdidas acumuladas de una o más ejercicios económicos.

3.7.2 ESTADO DE RESULTADOS

Anteriormente llamado Estado de Ganancias y Perdidas, es un estado netamente económico y dinámico que tiene por finalidad reflejar la rentabilidad de una empresa al cierre de un ejercicio económico, todo el movimiento de aquellas operaciones que afectan a cuentas de ingresos y gastos y su incidencia para efectos de determinación del resultado económico.

Conceptualización de las partidas

  • Ventas Netas, se mostrara las ventas netas realizadas a terceros separadamente.

  • Costo de Ventas, se mostrara el costo de ventas a terceros y los costos que hayan incurrido en la mercadería.

  • Gastos de Ventas, incluye gastos directamente vinculados con las operaciones de venta.

  • Gastos de Administración, incluye gastos directamente vinculados con las operaciones de administración.

  • Otros Ingresos y Egresos, incluye los ingresos y gastos no relacionados con la actividad principal de la empresa.

  • Resultado de Exposición a la Inflación, comprende el efecto de la actualización de todas las partidas no monetarias.

  • Participaciones, de ser en caso de utilidad lo correspondiente a la participación de utilidades.

  • Impuesto a la Renta, incluye el monto del impuesto que corresponde a las utilidades generadas en el ejercicio, cuyo cálculo debe hacerse de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

3.7.3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Aspectos Generales

Este estado reporta las entradas y salidas en efectivo que una empresa realiza durante un periodo de tiempo las fuentes y los usos del efectivo son la materia del dicho estado, es por ello también que este estado suministra una base para estimar las futuras necesidades de efectivo y sus posibles fuentes.

Así también nos da a conocer de donde procede el dinero y en que se gasto y como cambia durante el periodo contable, dicho estado se obtiene del balance general en unión con el estado de ganancias y pérdidas.

  • Métodos para calcular los flujos de efectivo

  • Método Directo, este método calcula los efectivos netos que nos proporcionan las actividades operativas como por ejemplo; los cobros realizados a clientes menos los desembolsos efectuados para comprar existencias o pago de sueldos.

  • Método Indirecto, permite que se ajuste la utilidad neta calculada con el fin de que los resultados solo reflejen los ingresos y gastos de efectivo.

3.7.4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Nos da a conocer Los cambios ocurridos en las distintas partidas patrimoniales así como el enlace correspondiente entre sus diversas cuentas, en este estado se muestra el capital social de los dueños, el capital adicional, las reservas, las utilidades o pérdidas obtenidas, etc. Las que están representadas por las cuentas de la clase cinco.

En este estado se debe mostrar separadamente lo siguiente:

  • 1. Saldo de las partidas patrimoniales al inicio del periodo.

  • 2. Ajuste de ejercicios anteriores.

  • 3. Variación de partidas patrimoniales antes de la utilidad o pérdida del ejercicio.

  • 4. Utilidad o pérdida.

  • 5. Distribución y asignación efectuadas en el periodo.

  • 6. Saldos de las partidas patrimoniales al final del periodo.

3.9 PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

El 12 de mayo del 2010 se aprobó una versión modificada del Plan Contable General Empresarial mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94 cuya vigencia a partir del 01 de enero del 2011.

Cabe indicar que mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, de fecha 14 de noviembre del 2009, se postergó hasta el 2011 la aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General, señalando que optativamente puede ser aplicado en el 2010.

El Plan Contable General para Empresas (PCGE) tiene como objetivos:

1. La acumulación de información sobre los hechos económicos que una empresa debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo contable oficial en el Perú, que es el que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

2. Proporcionar a las empresas los códigos contables para el registro de sus transacciones que les permitan tener un grado de análisis adecuado y con base en ello, obtener estados financieros que reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo.

3. Proporcionar a los organismos supervisores y de control, información estandarizada de las transacciones que las empresas efectúan.

Disposiciones Generales

Es requisito para la aplicación del PCGE, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.

En general se debe considerar lo siguiente:

La contabilidad de las empresas se debe encontrar suficientemente detallada para percibir el reconocimiento contable de los hechos económicos, de acuerdo a lo dispuesto por este PCGE, y así facilitar la elaboración de los estados financieros completos y otra información financiera.

Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponde a su naturaleza.

Las empresas deben establecer en sus planes contables hasta 5 dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE. En algunos casos, y por razones del manejo del detalle de información, las empresas pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros.

Si las empresas desarrollan más de una actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica.

Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo.

Partes: 1, 2, 3
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