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Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica

Enviado por Efrain


Partes: 1, 2, 3

  1. CAPITULO I
  2. CAPITULO II
  3. CAPITULO III

CAPITULO I

CONCEPTO, MODELO COMPETITIVO ESTRATEGICO, TIPO, INCIDENCIA CON LAS NIIF, NIC, ORGANIZACIÓN JURIDICA, ACTIVIDAD ECONOMICA Y ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

1.1. CONCEPTOS BASICOS:

1.1.1. EMPRESA.- Se puede analizar desde distintos puntos de vista:

La empresa es el ente que desarrolla una actividad económica, produciendo u ofreciendo bienes y servicios al mercado, lo que le permite obtener beneficios y además cumplir un rol social al ofrecer fuentes de trabajo y colaborar con el progreso y el bienestar de la sociedad.

Desde el punto de vista económico se considera a la empresa como el quinto factor de la producción. En realidad es el que nuclea a los otros cuatro: naturaleza, trabajo, capital (factores tradicionales) y tecnología.

MERCANTIL la empresa es toda la actividad económica del empresario organizada y profesionalmente dirigida al mercado.

ECONOMÍA la empresa es simplemente una organización productiva.

DERECHO LABORAL es una comunidad de trabajo o actividades, creada, organizada y dirigida por un empleador o empresario.

Recordemos que en el derecho laboral se firman convenios de trabajo "por empresa" tal como se legalmente se admiten en la Ley.

Para el presente trabajo tomaremos como referencia, y para un buen manejo estratégico competitivo el siguiente plan:

1.1.2. EL MODELO DE LAS "CINCO FUERZAS" COMPETITIVAS DE MICHAEL E. PORTER

Poder de negociación de los Compradores o Clientes

Si en un sector de la economía entran nuevas empresas, la competencia aumentará y provocará una ayuda al consumidor logrando que los precios de los productos de la misma clase disminuyan; pero también ocasionará un aumento en los costos, ya que si la organización desea mantener su nivel en el mercado deberá realizar gastos adicionales.

Poder de negociación de los Proveedores o Vendedores

El "poder de negociación" se refiere a una amenaza impuesta sobre la industria por parte de los proveedores, a causa del poder que éstos disponen ya sea por su grado de concentración, por la especificidad de los insumos que proveen, por el impacto de estos insumos en el costo de la industria, etc. Por ejemplo: las empresas extractoras de petróleo operan en un sector muy rentable porque tienen un alto poder de Negociación con los clientes. De la misma manera, una empresa farmacéutica con la exclusiva de un medicamento tiene un poder de negociación muy alto. La capacidad de negociar con los proveedores, se considera generalmente alta por ejemplo en cadenas de supermercados, que pueden optar por una gran cantidad de proveedores, en su mayoría indiferenciados.

Amenaza de nuevos entrantes

Mientras que es muy sencillo montar un pequeño negocio, la cantidad de recursos necesarios para organizar una industria aeroespacial es altísima. En dicho mercado, por ejemplo, operan muy pocos competidores, y es poco probable la entrada de nuevos actores.

Amenaza de productos sustitutos

Como en el caso citado en la primera fuerza, las patentes farmacéuticas o tecnologías muy difíciles de copiar, permiten fijar los precios en solitario y suponen normalmente una muy alta rentabilidad. Por otro lado, mercados en los que existen muchos productos iguales o similares, suponen por lo general baja rentabilidad.

Rivalidad entre los competidores

Más que una fuerza, la rivalidad entre los competidores viene a ser el resultado de las cuatro anteriores. La rivalidad entre los competidores define la rentabilidad de un sector: cuanto menos competido se encuentre un sector, normalmente será más rentable y viceversa.

1.1.3 TIPO DE EMPRESA

La empresa en estudio es una empresa jurídica, de tipo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sujeta al régimen tributario y laboral de la actividad privada.

1.1.4 APLICACIÓN DE LAS NIIF Y NIC EN LA EMPRESA

NIIF`S y NIC`S a ser implementada por la empresa:

NIIF N° 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución de CNC Nº 048-2011

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus

Informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF

NIC N°1. Presentación de Estados Financieros

Resolución de CNC Nº 048-2011

Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

NIC N°2. Inventarios

Resolución de CNC Nº 048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

NIC N°7. Estado de Flujos de Efectivo

Resolución de CNC Nº 048-2011

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.

NIC N°8. Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores

Resolución de CNC Nº 048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

2 Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

NIC N°16. Propiedad, planta y equipo

Resolución de CNC Nº 048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

NIC N°18. Ingresos de actividades ordinarias

Resolución de CNC Nº 048-2011

Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros*, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías.

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

NIC N°23. Costos por préstamos

Resolución de CNC Nº 048-2011

Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

1.1.5 ESCRITURA DE CONSTITUCION, PACTO SOCIAL

La escritura pública contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las aportaciones, el pacto social contiene obligatoriamente:

  • Los datos de identificación de los aportantes; nombre, domicilio, estado civil y el nombre del conyugue si es casado.

  • La manifestación expresa de la voluntad de los aportantes de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

  • El Monto del capital y las aportaciones en que se divide.

  • La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada socio en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente.

  • El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

  • La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquela, correo electrónico u otro medio de comunicación, que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio para tal efecto.

  • Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que realicen, así como la referencia a la posibilidad de que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.

  • Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción.

  • La solemnidad que debe cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando al preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad; a su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que con la aprobación de todos los socios se acuerde de otro sistema.

  • El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

  • La convocatoria y celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ella se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima.

  • La formulación y aprobación de los estados financieros, quórum y mayoría exigidos, y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

1.1.6 ESTATUTO DE LA EMPRESA

Contiene los siguientes aspectos:

  • La denominación de la sociedad, la descripción del objeto social.

  • Domicilio de la sociedad.

  • Plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de las actividades.

  • Importe del capital, el numero de participaciones sociales en que esta dividido.

  • Régimen de los órganos de la sociedad.

  • Requisitos para la modificación del pacto social o del estatuto.

  • La forma y oportunidad en que deben someterse a la aprobación de los accionistas, la gestión social y resultado de cada ejercicio.

  • Pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad.

  • Los convenios societarios entre los aportes que los obliguen entre si, y para con la sociedad.

  • Las normas para la distribución de las utilidades.

1.2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Base Legal

Ley Nº 26887 (09.12.1997)

Esta ley norma que todas las sociedades jurídicas con excepción de la E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) según PYMES Ley Nº 27268 (27.05.00) como de las instituciones financieras y de las leyes que norman las instituciones gubernamentales del estado (bancos financieros, cooperativas, mutuales).

1.3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.3.1 Base Legal

Nueva Ley General de Sociedades Art. Nº 283-294

Definición y responsabilidad

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es una empresa que esta formada por un mínimo de 2 y máximo de 20 personas naturales y/o personas jurídicas (socios), que acuerdan en aportes bienes y/o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas, los mismos que no responden personalmente por las obligaciones sociales, es decir que la responsabilidad es limitada, en cuanto a los aportes de los socios, cuya finalidad primordial es el lucro.

1.3.2 Aporte de los socios

El aporte podrá ser efectuado en efectivo o en bienes los cuales se dividen en participaciones

1.3.3 Capital Social

Estará integrado por las aportaciones de los socios, al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% del capital suscrito y el efecto debe constar el boleto de depósito de la entidad financiera, y si es en bienes se debe adjuntar la relación en forma detallada en la minuta de constitución.

1.3.4 Domicilio Fiscal

El domicilio tendrá cede en la ciudad de Arequipa, pudiendo establecer sucursales en el territorio peruano.

1.3.5 Actividad Comercial

Compra y venta de artículos de Ferretería al por mayor y menor.

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios se limita en proporción al aporte de cada socio, los cuales no pueden responder personalmente por las obligaciones sociales.

1.4 ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Son Órganos de la administración de la empresa; la Junta General de Socios y la Gerencia.

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS

La Junta General de Socios es el órgano supremo de la sociedad, la celebración de las Juntas Generales será:

  • Pronunciarse por la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.

  • Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

  • Nombrar y remover al gerente, así como los representantes de la sociedad todo esto sin el perjuicio de la facultad que asiste a la junta general de socios, designar a los auditores externos.

  • Resolver sobre los demás asuntos que sean propios, conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

  • Aumentar o reducir el capital social.

  • Modificar el estatuto.

  • Acordar la transferencia, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

  • LA GERENCIA

La sociedad tendrá uno o mas gerentes que serán nombrados por la junta general de socios, para ser gerente no se requiere ser socio. El gerente tiene un cargo de administración, dirección y representara la sociedad en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo genero de negocios quien constituye el objeto de la sociedad , los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento.

Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social. En cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

Atribuciones del gerente:

  • Organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionar los libros y documentos, operaciones de la oficina y dictaminar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma.

  • Dirigir las operaciones comerciales y administrativas de la sociedad, así como ejecutarlas.

  • Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean políticas, administrativas, fiscales, municipales, laborales, del fuero privado de trabajo con las mas amplias facultades de representación.

  • Remover y nombrar a los empleados, obreros que sean necesarios, fijando sueldos, salarios, comisión y labor por efectuar.

1.5 TRANSFERENCIA

Es posible realizar la transferencia de participaciones, previo comunicado por escrito dirigido al gerente quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios de la empresa en un periodo de treinta días siguientes a la notificación; si transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.

El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la trasmisión de las participaciones sociales y la evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será valido el pacto que prohíba totalmente la transferencia.

1.6 REPARTICION DE UTILIDADES

La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a los aportes, sin embargo el pacto social o estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporción de las perdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Solo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios, a falta de pacto expreso las perdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

Esta prohibido en el pacto social excluya a determinados socios de la utilidad o los exonere de toda responsabilidad por las perdidas.

Tratamiento Tributario de distribución de utilidades generadas a partir del ejercicio 2002.

Tasa Adicional

El segundo párrafo de la norma antes mencionada establece, cuando el contribuyente (empresa) distribuye total o parcialmente sus utilidades de libre disposición generadas a partir del 2002, aplicara una tasa adicional de 4.1% sobre el monto de la utilidad distribuida a las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas. No esta comprendida la distribución efectuada a favor de personas jurídicas sean domiciliadas o no domiciliadas. El pago de la tasa adicional antes señalado tiene carácter de definitivo, no constituye crédito contra el impuesto de la empresa que distribuya la utilidad.

Conceptos que representan distribución de utilidades

De acuerdo con el artículo 55 de la ley del impuesto a la renta los siguientes conceptos configuran la distribución de utilidades gravadas con la tasa adicional:

  • Cuando las personas jurídicas distribuyen total o parcial sus utilidades o reservas de libre disposición en efectivo o en especie.

  • Cuando las personas jurídicas que distribuyen en efectivo o en especie, el mayor valor atribuido por evaluación de activos, sin perjuicio que deberán con el impuesto a la renta el momento de efectuarse la enajenación de dichos bienes.

  • Cuando se reduce el capital, hasta el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluación o reservas de libre disposición capitalizados previamente siempre que dicha reducción no se destine a cubrir pérdidas de acuerdo con la ley general de sociedades.

  • Cuando con ocasión de la reducción de capital o de la liquidación de la persona jurídica, se entregue un importe superior vil valor nominal de los títulos representativos de capital, más las primas de capital, si las hubiese.

Configuración de la distribución de utilidades

Para efectos de aplicar la tasa adicional, distribución de utilidades queda configurada en el momento en que se adopte el acuerdo de distribución o las utilidades se pongan a disposición, en efectivo o en especie, lo que ocurre primero.

Cuando se trata de desembolso o entrega en especie que, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta no sujeta a control tributario posterior, donde no fue posible determinarla, fecha en que se efectuó el desembolso o entrega en especie se entenderá que la distribución de utilidades se ha configurado al 31 de diciembre del ejercicio por el cual se efectúa el reparto o adición.

1.7 ORGANIGRAMA

Representación grafica de la estructura formal de organización de una empresa o sociedad de individuos indicando la línea de autoridad y coordinación.

Este constituye un indicador de las funciones desarrolladas en la empresa, la coordinación que efectuara entre ellos, el control existente, los niveles de autoridad así como el medio de buscar alternativas de solución. Toda empresa para representar su organización hace uso de un organigrama.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA

  • COMERCIAL FERRETERA V&C S.R.L.

edu.red

1.8 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA EMPRESA

1.8.1 Órganos de Dirección y control de la empresa

  • La Junta General

  • La Gerencia

1.8.2 Órganos de Asesoría y Apoyo

  • Asesor.- Es denominada la persona o personas que por su conocimiento de cierta materia permite dar consejos.

  • Secretaria.- Se encarga de llevar la correspondencia externa e interna de la empresa y organizar el archivo de la gerencia, coordinar reuniones periódicas del gerente con los jefes de los distintos departamentos, preparar y presentar al gerente toda documentación que requiera su firma.

1.8.3 Órganos de Línea

  • Departamento de Compras

Se encarga del adecuado y oportuno aprovisionamiento de insumos requeridos para el almacén, así como de mantener un stock necesario para cubrir la demanda del mercado.

Jefe de Compras– tiene a su cargo la selección de las fuentes de aprovisionamiento para las compras, mercaderías, suministros diversos y bienes del activo fijo, organiza el archivo de proveedores cotizaciones, costo de compra, ejecuta las ordenes de compras.

  • Departamento de Ventas

Jefe de Ventas- Es el responsable de la información de mercado para la colocación de mercaderías, mediante una adecuada publicidad, clasifica a la clientela, organiza lista de precios, ejecuta la operación de vender y la forma con la utilización de nota de pedidos de órdenes de compras suscritas por los clientes.

Sección Pedidos y Despachos- Sección encargada de recepcionar los pedidos que los clientes solicitan a los vendedores, los tramita y coordina con almacén hasta que la mercadería llegue a los clientes.

  • Departamento de Contabilidad

Esta encargado de registrar y tramitar las operaciones, así como emitir los estados financieros para la toma de decisiones a nivel gerencial y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

CAPITULO II

REGIMEN TRIBUTARIO Y REGIMEN LABORAL

2.1 EL CODIGO TRIBUTARIO

2.1.1 TRIBUTOS

Es la contribución u obligación fiscal, carga u obligación que se impone a alguien por el disfrute de algún beneficio.

2.1.2 GOBIERNO CENTRAL

2.1.2.1 IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

  • 1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

  • 2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

  • 3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

  • 4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

  • 5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

  • 1. Las producidas por predios situados en el territorio del país;

  • 2. Las producidas por capitales, bienes o derechos – incluidas las regalías – situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país;

  • 3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,

  • 4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado De La Ley De Impuesto A La Renta Aprobado Por Decreto Supremo Nº179-2004-EF Y Modificatorias.

-Decreto legislativo Nº 774 (publicado el 31.12.1993)

-decreto Supremo Nº 054-99 EF (17.04.99)

ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:

Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

  • a. Las derivadas del comercio. La industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales, industriales en de índole similar como trasportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos financieros, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

  • b. Las derivadas de las actividades de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros de cualquier otra actividad similar.

  • c. Las que obtengan los notarios.

  • d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones a que se refieren los artículos 2º y 4º de esta ley, respectivamente.

  • e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refieren el art 14.

  • f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

  • g. Cualquier otra renta no incluidas en las demás rentas.

  • h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios cuya depreciación y amortización admite la presente ley.

  • i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

  • j. Las rentas generadas por el patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3º de la ley)

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. 

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. 

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaración y pago mensual y anual del impuesto. 

Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación. 

Sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de las declaraciones a que se refiere este artículo. 

Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada. 

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

TASA DE IMPUESTO A LA RENTA (ARTICULO 55º DE LA LEY)

El impuesto a cargo de los perceptores de renta de tercera categoría domiciliados en el país se determinara aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Viene a ser un pago adelantado del impuesto anual de un ejercicio económico, básicamente son de naturaleza financiera y administrativa que busca acortar el plazo de espera del pago del tributo que devenga al finalizar el ejercicio. Los sistemas de pagos a cuenta son:

  • A. SISTEMA DE COEFICIENTE Por este sistema los contribuyente generadores de renta de tercera categoría deben realizar pagos a cuenta en función a la aplicación de un coeficiente determinado en relación del impuesto calculado e ingresos en periodos dados, con coeficiente calculado sobre los ingresos netos mensuales que obtengan los contribuyentes

edu.red

Calculo de coeficiente

  • a) Para los meses de enero y febrero los pagos a cuenta se fijan utilizando el coeficiente determinado, en base al impuesto calculado neto correspondiente al ejercicio precedente al anterior.

  • b) Para los meses de marzo a diciembre, solo en caso que el contribuyente obtuviera renta neta imponible en el ejercicio anterior debe efectuar pagos a cuenta utilizando el coeficiente

  • B. SISTEMA DEL 1.5 % Según modificación incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el 18.07.2012. Aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).

REGIMEN GENERAL

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Base legal:

Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D.S. N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

COMPROBANTE QUE SE DEBE EMITIR

  • Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 

  • Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

  • Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad económica:

  • IGV:

18% a partir del mes de marzo del 2011 de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal

  • RENTA :

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales

Sistema B) : Método del 1.5% de los Ingresos Netos mensuales

Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

RETENCIONES A EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos 

Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV – Renta  todos los meses, a través del PDT N° 621, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.

Partes: 1, 2, 3
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