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Comisión Nacional de Valores (página 2)

Enviado por Gonzalo Mortola


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9. Capitulo 7

30 – El proyecto faculta a los mercados de valores a aplicar medidas disciplinarias a los agentes de bolsa que hayan transgredido las disiposiciones que regulan su actuación en dichos mercados.

31 – Siguiendo la orientación general del proyecto de acuerdo a la moderna tendencia legislativa de nuestro país y del derecho comparado, este capítulo suprime la instancia administrativa contra las decisiones de los mercados de valores, estableciendo un recurso de apelación judicial, sin perjuicio del recurso de revocatoria que, con carácter optativo, se le concede al agente de bolsa.

Atentas las facultades de fiscalización sobre los mercados de valores y los agentes de bolsa, que el art. 6º del proyecto le otorga, la Comisión Nacional de Valores podrá requerir a los mercados de valores la aplicación de las medidas disciplinarias que considere oportunas; y también podrá recurrir, judicialmente, de cualquier decisión adoptada al respecto por dichos mercados cuando las mismas no signifiquen, a su criterio, el restablecimiento de orden legal vulnerado.

El recurso judicial sólo procede, en cuanto a los agentes de bolsa se refiere, cuando la medida disciplinaria consista en suspensiones por más de 5 días o inhabilitación para actuar como agente de bolsa. Se excluyen del mismo las sanciones más leves, que normalmente sólo preceden en casos que atenten contra la disciplina interna de las instituciones sin afectar el interés general, sin perjuicio de la intervención que la Comisión Nacional de Valores estime procedente en el ejercicio de su poder de policía.

Con el fin de proteger los derechos de quienes soliciten inscripción para poder actuar como agentes de bolsa, el art. 43, segundo párrafo del proyecto, extiende a su respecto el ámbito de aplicación de los recursos contemplados en el art. 60.

32 – En razón de que los mercados de valores pueden actuar también a pedido de parte interesada, y dado el principio de interés como medida de las acciones, que inhibe a los inversores afectados apelar las decisiones dictadas por un mercado respecto a sus socios, se establece la obligación de aquéllos de comunicar dichos pedidos a la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de facilitar a la misma el conocimiento de situaciones que puedan requerir la intervención del organismo estatal.

33 – El proyecto suprime la primera instancia judicial en mérito a una mayor celeridad, conforme al criterio adoptado por los arts. 14 y 34 y siguiendo la actual tendencia legislativa argentina.

Dado el carácter de repartición autárquica nacional conferido a la Comisión Nacional de Valores, el proyecto establece la competencia nacional en la tramitación de los recursos por ella interpuestos, aun en los casos en que también haya apelado el agente de bolsa interesado.

Saludamos a V.E. con nuestra más alta consideración – Pablo S. Aldazabal – Luis M. Baudizzone – Jorge Bacqué – Gervasio R. Colombres – Manuel Mosquera – Wenceslao Urdapilleta.

10. Diccionario Bursátil

Acciones ordinarias: es la que atribuye a sus titulares el régimen normal de derechos y obligaciones integrantes de su condición de socio.

Acciones preferidas: a diferencia de la ordinaria concede a su tenedor ventajas o privilegios con relación a los derechos de socio, salvo al derecho de voto.

Acciones: Representan los aportes de capital de los accionistas a la sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con todos los derechos correspondientes a la clase (ordinaria, preferidas o de voto múltiple).

Activo: representa los bienes y derechos de propiedad de la sociedad y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.

Activos corrientes: los activos se clasifican en corrientes, si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes: los saldos de libre disponibilidad en caja o bancos al cierre del período contable; otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables, los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaren una futura apropiación a activos inmovilizados; los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

Activos intangibles: son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, étc.; llave de negocio; gastos de organización y preoperativos; gastos de investigación y desarrollo.

Activos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes.

ADR (American Depositary Recipts): Instrumentos negociables emitidos por un banco de los EEUU que dan título a las acciones de las empresas que quieren cotizar en la Bolsa de Nueva York ya que son mantenidos en custodia por el banco emisor correspondiente.

Ajuste integral del capital: reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación. Se reexpresarán en moneda de cierre el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde la fecha de su integración al ente, así como los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su irrevocabilidad. Los importes pendientes de integración no se reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no reexpresado, salvo que pudiera demostrarse que se trata de importes que –económicamente y no sólo jurídicamente- son exigibles en forma individual y no simples cuentas de regularización. La diferencia entre el capital social reexpresado en moneda de cierre y el capital social sin reexpresar se expondrá en una cuenta denominada "Ajuste del Capital".

Amortización: devolución (rescate) del capital que efectúa el emisor de instrumento de una deuda (bono, obligación, certificado) al tenedor del mismo con el objeto de extinguirla total o parcialmente. Las amortizaciones pueden ser periódicas según un cronograma determinado por el cuál el emisor devuelve el capital parcialmente, en cuotas, o en un solo pago por vencimiento. También pueden existir rescates anticipados según la normativa de emisión del instrumento, con o sin penalización para el emisor. En la práctica existen varios sistemas de amortización de deuda: sistema francés, por el que la cuota de amortización y aplicación de tasa de interés directa sobre el saldo.

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Su importe, histórico ajustado por inflación debe dividirse entre: El valor técnico que resulte de computar el aporte original y las actualizaciones monetarias que se hubieren acordado, que deberán mostrarse como "Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones". El resto, que deberá imputarse al "Ajuste Integral de Adelantos Irrevocables" a cuenta de Futuras Suscripciones.

Asamblea ordinaria: se deben reunir en la sede, o en su defecto en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de la empresa. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Le corresponde a la asamblea: consideración del balance general, designación y renovación de directores y síndicos, su retribución y la responsabilidad de los mismos, así como el aumento del capital empresario. Es obligación de los accionistas para asistir a las asambleas el depósito de sus acciones en la sociedad o certificar la tenencia de las mismas. Es el órgano soberano de una sociedad anónima, sus resoluciones no reconocen otra limitación que los estatutos de la sociedad y la legislación vigente.

Bienes de cambio: son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.

Bienes de uso: son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente, y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.

Bonos públicos: Son empréstitos emitidos por el Estado Nacional, Provincias o Municipalidades. Los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados. Se emiten en pesos, dólares, euros y otras divisas.

Caja y bancos: incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.

Capital autorizado: en aquellos sistemas legislativos que establecen el régimen de autorización estatal para el aumento de capital, indica la cifra aprobada por la autoridad de control, hasta la cual puede aumentarse sin nueva conformidad.

Capital emitido: Es el capital producido y puesto en circulación.

Capital suscripto: partida del patrimonio neto de una sociedad equivalente al valor nominal de las acciones suscriptas. Monto del capital que ha sido suscripto por los accionistas obligándose a efectuar aportes; o bien ha sido integrado con ganancias o reservas de la sociedad.

Capital: este rubro está compuesto por el capital suscripto y los aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o no, en efectivo o en bienes o derechos) y por las ganancias capitalizadas. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste por inflación.

Capitalización bursátil: Con referencia a una compañía determinada, representa el valor de mercado de las acciones que integran su capital. Con referencia a una bolsa, es el valor de mercado de la totalidad de las acciones autorizadas a cotizar. El importe, en el primer caso, surge de efectuar el producto del capital por el precio de la compañía, en tanto que en el segundo se efectúa la sumatoria de los valores que corresponden individualmente a todas las sociedades cotizantes.

Caución Bursátil: La caución bursátil es un pase en el cual el precio de venta al contado es inferior al de cotización y resulta de los aforos que fija periódicamente el Merval, siendo además el precio de la venta a plazo, superior al de la venta al contado.

CEDEARs: Son certificados representativos de depósito de acciones de sociedades extranjeras u otros valores, sin autorización de oferta pública en nuestro país. Quedan en custodia en la Caja de Valores y se pueden negociar como cualquier acción.

Cierre de Ejercicio: Es la fecha a la cual se preparan los estados contables anuales y que generalmente coincide con el último día del mes.

Costo de ventas: Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.

Créditos: son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo). Deben discriminarse los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen.

Cuotaparte: participación otorgada a los inversores en un Fondo Común de Inversión y que representa el valor de su colocación. El valor unitario de colocación y de rescate de cada cuota parte se determina diariamente al cierre de las operaciones bursátiles del Mercado de Valores de Buenos Aires dividiendo el haber neto del Fondo por el número de cuotapartes en circulación.

Deudas: son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.

Dividendos: remuneración al tenedor de una acción y que es pagada por su emisor. Modalidades de las sociedades mercantiles para la distribución de beneficios entre sus accionistas. El valor del dividendo puede ser liquidado en efectivo o en forma de acciones de la sociedad.

Especie: instrumento financiero, título valor, valor mobiliario, efecto comercial. En general todo contrato o documento que representa un valor.

Estado consolidado: Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.

Estado de evolución del patrimonio neto: Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.

Estado de origen y aplicación de fondos: El estado de variaciones del capital corriente (o el de origen y aplicación de los fondos) presenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante la exposición de las causas de la variación del capital corriente (o de los fondos) durante el período considerado.

Estado de resultados: Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período.

Estado de situación patrimonial: en un momento determinado, el estado de situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.

Fecha de vencimiento: momento en el que el inversor deja de tener derecho a recibir ningún flujo de caja más; en esta fecha, y junto con el último cupón, recibirá el principal o valor nominal del título.

Fondos comunes cerrados de inversión: patrimonio integrado por títulos valores y dinero perteneciente a diversas personas a las que se les reconocen derechos de copropiedad indivisa (Ley15 885 y Dec. 11 146/62). No constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Su operación es llevada a cabo, de acuerdo a una reglamento de gestión, por la denominada sociedad gerente, encargada de la promoción y administración de la cartera y por la sociedad depositaria, encargada de la guarda y custodia de los valores y dinero.

Fusiones: acuerdo de disolución de sociedades para constituir una nueva sociedad.

Futuros: contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a comprar y otra a vender, una cantidad determinada de mercancías o de activos financieros a un precio establecido de antemano y en una fecha futura convenida.

Ganancia (Pérdida) Bruta: Es el neto entre los dos conceptos anteriores.

Ganancias reservadas: son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.

Gastos de administración: Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización y financiación de bienes o servicios.

Gastos de comercialización: Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.

Impuesto a las Ganancias/Activos: Se expone la porción del impuesto a las ganancias correspondiente a los resultados ordinarios, cuando el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido.

Indice Burcap: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de una cartera de acciones, integrada por todas las especies incluidas en el Indice Merval. El día en que se inició el cálculo del indicador (fecha base) se determinó la participación de cada acción en forma proporcional a su valor de mercado. Idéntico procedimiento se aplica cada vez que se reestructura el Índice Merval. La fecha base es el 30 de diciembre de 1992.

Indice de Valor: Nivel General representa la evolución del valor bursátil de todas las acciones inscriptas. Para computarlo, se efectúa la relación entre el valor corriente de la totalidad de las acciones ordinarias autorizadas a cotizar, con idéntico guarismo calculado para la fecha base. El valor base del índice es igual a 0,00001 al 31 de diciembre de 1977.

Indice Merval: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de una cartera de acciones, seleccionadas de acuerdo a la participación en la cantidad de transacciones y el monto operado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La fecha y valor base son: 30 de junio de 1986 igual a $ 0,01. El Indice Merval se computa continuamente durante la jornada de transacciones. La nómina de sociedades y sus ponderaciones se actualizan trimestralmente, de acuerdo con la participación de cada especie en el mercado, durante los últimos seis meses. La participación de las acciones incluidas en el valor del índice se computa en varias etapas. Todas las acciones cotizantes son consideradas en forma decreciente, de acuerdo con su participación, hasta un acumulado del 80%.

Interés: es el precio que el emisor paga a los tenedores de los título un prestatario paga a un prestamista para conseguir una suma de dinero a utilizar durante un período determinado.

Inversiones: son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente y las colocaciones efectuadas en otros entes. Incluyen, entre otras: títulos valores; depósitos a plazo fijo en entidades financieras; préstamos; inmuebles y propiedades .

Mercado de Concurrencia: La operatoria de contado (Vencimiento Standard) en el Mercado de Concurrencia de ofertas, admite las siguientes formas operativas: a. Concertación automática de operaciones a partir de ofertas ingresadas desde estaciones de trabajo (SINAC), o a través de minutas desde el recinto.; b. Concertación de operaciones con la modalidad de voceo en el recinto con ingreso posterior a través de minutas. Ambas formas de concertación producen el registro de operaciones en una única estructura de precios y volúmenes, y alimentan una única estructura de ofertas por especie.

Modalidad de voceo: Las operaciones son concertadas a viva voz. Se perfeccionan mediante la confección de minutas. Rige la regla de la mejor oferta y al igual que en la negociación electrónica cuentan con la garantía de liquidación del Merval.

Obligación negociable convertible: son títulos por cuyo medio las sociedades realizan empréstitos a mediano o largo plazo. El titular de esas obligaciones convertibles tiene la posibilidad de cancelar por anticipado esa obligación mediante la suscripción de acciones o ejercer las mismas en su función de acreedor considerando la evaluación de la renta a obtener. Están exentas de impuestos de sellos y a la transferencia de títulos valores.

Obligaciones Negociables: Representan unidades de un empréstito a mediano o largo plazo contraído por la sociedad para el desarrollo de sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora paga a los obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela las obligaciones en la forma y plazo acordados.

Opciones: contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (o vender) un activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado, mientras que el vendedor adquiere la obligación de venderlo (o de comprarlo). Por este derecho el comprador paga una prima.

Operaciones a Plazo: Las Operaciones a Plazo son aquellas que concertadas en una fecha dada, se liquidan en un período superior al de contado (más de 72 hs.). Como su liquidación está extendida en el tiempo, por ende supone un riesgo para el Mercado de Valores de Buenos Aires cuya liquidación garantiza, quienes participan en ellas deben constituir garantías a satisfacción, las que son determinadas por el Directorio del Merval, de acuerdo con las circunstancias que atraviesa la plaza en cada momento.

Operaciones de Contado: Estas operaciones permiten a una persona disponer la compra o venta de una cantidad determinada de títulos valores a un precio convenido. En la actualidad, la concertación del contado se efectúa para ser liquidada en un plazo único de 72 horas (T+3).

Otros ingresos y egresos: Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia y del impuesto a las ganancias.

Participación de Terceros en Sociedades Controladas: Comprende la participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes(4). Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.

Pase Bursátil: El Pase Bursátil se define como un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior.

Pasivo: representa las obligaciones ciertas del ente y las contingencias que deben registrarse.

Pasivos corrientes: se consideran como tales: los exigibles al cierre del período contable; aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables; las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.

Pasivos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

Patrimonio neto: es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye los aportes de los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se exponen en una línea y se referencia al Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Plazo Firme: Las operaciones a plazo firme son aquellas en las que el comprador y el vendedor concertan la operación en una fecha determinada y quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su liquidación.

Préstamo de Valores: El Préstamo de Valores es un contrato por medio del cual un agente u operador de Bolsa que se denomina el "Colocador", se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos títulos valores a otro operador o agente de Bolsa que se denomina el "Tomador", quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero, otros títulos de la misma emisora, clase y serie, y al pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.

Previsiones: son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.

Primas de emisión: se expondrán directamente en moneda de cierre, es decir, sin segregación alguna entre su valor nominal y su ajuste por inflación.

Ratio de Capital de Trabajo / Activos Corrientes: Se denomina Capital de Trabajo a la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente. Este indicador permite conocer el déficit o superávit de fondos que tiene la sociedad a un momento dado frente a sus compromisos de corto plazo, como porcentaje de sus Activos Corrientes.

Ratio de Endeudamiento: Esta relación permite evaluar cuanto representan las deudas frente a los recursos netos propios de la empresa. Para cada uno de los sectores de actividad se computan tres indicadores: Deudas Corrientes / Patrimonio Neto (en %); Deudas no Corrientes / Patrimonio Neto (en %); Deudas Totales / Patrimonio Neto (en %)

Ratio de Liquidez Corriente: Surge de efectuar el cociente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente, multiplicado por 100.

Ratio de Liquidez Seca: Es más estricto que el anterior, tomando del Activo Corriente únicamente las disponibilidades, inversiones y créditos, relacionándolos con el Pasivo Corriente y presentando el guarismo en porcentaje.

Ratio de Liquidez: Permite evaluar la posibilidad de cumplimiento de los compromisos contraídos por el ente con sus acreedores.

Ratio Precio / Ganancia: El índice Precio / Ganancia muestra el tiempo, en años, que le demandaría al inversor recuperar el precio de la acción, si la empresa mantuviera su nivel de ganancias. Dado que el precio de las acciones, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se expresa -en general- a tanto por unidad de valor nominal, se utiliza como denominador el resultado de los últimos doce meses por unidad de valor nominal de capital.

Ratio Precio / Valor Libros: El valor de libros es el valor teórico de una acción, según las cifras del estado patrimonial. Su cálculo se efectúa dividiendo el total del Patrimonio Neto por el Capital Social. El indicador Precio / Valor Libros expresa cuantitativamente en qué medida el precio de una acción se acerca al valor de libros, es decir, permite conocer en cuánto el precio sobrepasa o está por debajo del valor que surge del estado contable de la empresa.

Ratio Rentabilidad del Patrimonio Neto: Este indicador mide la rentabilidad del patrimonio invertido. Su cálculo se efectúa dividiendo el Resultado de los últimos doce meses por el Patrimonio Neto al que previamente se le ha deducido el Resultado del período.

Reseña Informativa: Se acompañará, como información adicional a los estados contables por períodos intermedios y de cierre del ejercicio, una reseña informativa, confeccionada sobre la base de los estados contables consolidados para las sociedades en que ello resulte aplicable, que será aprobada por el directorio de la sociedad conjuntamente con el resto de la documentación. Será suscripta por su presidente, o director en ejercicio de la presidencia, y contendrá la siguiente información sintética: breve comentario sobre actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio; estructura patrimonial y de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios; datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios; índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios; breve comentario sobre perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio. En la de cierre de ejercicio se informarán como mínimo las perspectivas para todo el ejercicio siguiente.

Reserva técnica contable: las valuaciones técnicas se basarán, como punto de partida, en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio de los bienes, entendiendo como tal el monto necesario para adquirir o producir bienes que, a los fines de la actividad del ente, tengan una significación económica equivalente y resulten reemplazos lógicos de los existentes. Si la tasación incluye un procedimiento de reexpresión por índices, los que se utilicen deberán ser índices específicos.

Resultado de Inversiones Permanentes: Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, netos del efecto de la inflación.

Resultados extraordinarios: Comprenden los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.

Resultados financieros y por tenencia: Se clasifican en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia, discriminados o no según el rubro patrimonial que los originó).

Resultados no asignados: Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.

Servicios financieros: pago de la renta o de la amortización del capital, pactado en una transacción o instrumento financiero.

Sesión Continua de Negociación: Los agentes y sociedades de bolsa podrán operar en esta sesión, comprando o vendiendo títulos públicos y obligaciones negociables por cuenta propia, concertando las operaciones con otro agente o sociedad de bolsa u otro intermediario, mediante tratativas directas. En este Sistema y, a diferencia del de voceo, no rige la regla de la mejor oferta y la retribución de los operadores y los derechos de bolsa y de mercado están implícitos en el precio convenido. Las operaciones deben ser informadas en tiempo real para su divulgación, registro y publicación. Las operaciones entre contrapartes son liquidadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires, y pueden ser cursadas por el segmento garantizado o no garantizado.

SINAC: se opera a través de ofertas de compra y de venta, que son ingresadas en estaciones de trabajo o sea computadores interconectados a la red informática del Sistema Bursátil. Las operaciones son concertadas automáticamente. Las ofertas se registran según el principio de prioridad precio-tiempo, que privilegia la mejor de ellas. Las operaciones concertadas bajo esta modalidad gozan de la garantía de liquidación del Merval.

Sistemas de Negociación: En la actualidad existen dos sistemas de negociación, el primero aplicable a títulos privados y públicos denominado: Mercado de Concurrencia, con concertación electrónica o a viva voz, bajo un sistema de interacción de ofertas, en el cual todas las operaciones realizadas cuentan con garantía de liquidación del Merval. También se podrán concretar operaciones en títulos públicos y obligaciones negociables, en la Sesión Continua de Negociación (con o sin garantía de liquidación del Merval).

Sociedad depositaria: sociedad autorizada legalmente a recibir depósitos en efectivo o valores en calidad de agente de custodia. Sociedad encargada de la guarda y custodia de dinero y valores de un Fondo Común de Inversión.

Sociedad gerente: la sociedad encargada de la administración de un Fondo Común de Inversión.

Sociedades controlantes: Según las normas contables una sociedad es controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del art. 33, inc. 1°, de la Ley 19.550, es decir, cuando posea participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. A los fines de estas normas se entiende que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.

Suscripciones: acto de comprar un instrumento. Generalmente se aplica a una operación de compra realizada en mercado primario.

Valor nominal: por nominal de un valor se entiende el importe reflejado en el título, que no tiene por que ser igual al precio de mercado o al contable. Las operaciones financieras en las que interviene el tipo de interés, el nominal es el importe de referencia para cálculos de interés.

Valores fiduciarios: Son certificados de participación o valores representativos de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en los cuales el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes en beneficio de los titulares de esos valores a cuya garantía quedan afectados.

Ventas en Corto: La venta en corto es aquella operación de venta en descubierto concertada en el mercado de contado en el recinto con títulos valores obtenidos en préstamo, durante la misma sesión de negociación.

Ventas netas: Se exponen en el cuerpo del estado netas de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que incidan directamente sobre ellas.

11. Sanciones

Sanciones

Resolución Nº 13.200

Tema: Empresa PyMe

BUENOS AIRES, 13 Enero 2000

VISTO las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Nº 1466/97 rotulado "CARIMEA S.A. s/incumplimiento deber de información ocasional", lo dictaminado a fs. 168/181;conformidad prestada por la Gerencia de Fiscalización y Control, y

Considerando:

Que por Resolución Nº 12.409 de fecha 22 de setiembre de 1998 se instruyó sumario a CARIMEA S.A. (sociedad categorizada como pequeña y mediana empresa –PyME-); sus ex directores titulares; ex síndicos titulares, y su directora titular al momento del dictado de dicha Resolución (fs. 45/47), con el objeto de determinar la posible infracción a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2 y c.1 del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente artículo 57 de las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.

Que la instrucción de este sumario se fundó en la falta de presentación ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) de los estados contables anuales por los períodos cerrados el 31 de marzo de 1995 y 1996 y los balances trimestrales al 31 de diciembre de 1994, 30 de junio, 30 de setiembre, y 31 de diciembre de 1995, 1996 y 1997.

Que CARIMEA S.A. no efectuó descargo alguno; los ex directores señores Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ, Estrella GUTIERREZ y su ex directora y directora actual América AGÜERO de ESTEVEZ ejercieron su derecho de defensa en forma conjunta mediante el escrito de fs. 72/73; la ex síndico Haydee FUENTES presentó su descargo a fs. 70/71 y la restante ex síndico Liliana ESCOLAR lo hizo a fs. 76/80, fuera de término.

Que por Disposición de fecha 18 de enero de 1999 (fs. 90/93) se abrió la causa a prueba y en ella se hizo lugar a la ofrecida por Haydee FUENTES en lo que se interpretó como constancias del libro de Actas de Sindicatura de CARIMEA S.A. (art. 5º) y se denegó la atinente a las constancias de los libros de Inventario y Balances por no tener relevancia para dilucidar la cuestión de autos (art. 6º); no se hizo lugar a la testimonial ofrecida por los ex directores y la actual directora por improcedente (art. 7º) ni a la reserva del caso federal planteada a fs. 73 (art. 8º).

Que a fs. 102 Haydee FUENTES manifestó su desinterés en la prueba admitida por considerar que de la misma no iba a surgir lo que se pretendía probar, razón por la cual fue dejada sin efecto por Disposición de fecha 11 de mayo de 1999 (fs. 107/108).

Que la única prueba producida en estas actuaciones fue la ordenada como medida para mejor proveer en el artículo 2º de la Disposición de fecha 11 de mayo de 1999, que fue cumplida a fs. 113/142, y de la misma surge que Liliana ESCOLAR se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A. desde el 29 de julio de 1994 hasta el 20 de diciembre de 1995 y Haydee FUENTES lo hizo a partir de esa fecha.

Que por Disposición de fecha 1 de junio de 1999 (fs. 146/147) se clausuró el período probatorio y se hizo saber a los sumariados que podían presentar el memorial prescripto en el artículo 12, 5º párrafo de la Ley Nº 17.811, derecho que fue ejercido por Liliana ESCOLAR a fs. 152/159; CARIMEA S.A. a fs. 160/161 y Haydee FUENTES a fs. 163.

Que los ex directores y la directora actual de CARIMEA S.A. adujeron a fs. 72/73 que no presentaron en este Organismo los estados contables de la sociedad por considerar que estaba sujeta al régimen de oferta pública establecido por la Resolución General Nº 235, que establece que la intervención de esta CNV es al sólo efecto de la registración de la emisión, quedando la emisora al margen del control de este Organismo, que conforme dicha Resolución la emisora debe presentar la documentación que se le requiera expresamente, lo que nunca ocurrió, y que el incumplimiento que se imputa es una cuestión absolutamente técnica, al margen de las tareas que ellos desarrollaban en la sociedad.

Que estas argumentaciones no pueden ser consideradas como eximentes de responsabilidad del Directorio por cuanto: i) previo al ingreso de CARIMEA S.A. en el régimen de oferta pública, el 10 de marzo de 1994, esta CNV resolvió que el artículo 27 del Decreto Nº 156/89 se aplicaba a las PyMES, por lo que quedaron alcanzadas por las NORMAS de esta Comisión, y ii) el Directorio de una sociedad anónima es quien debe preparar los estados contables, y además es el responsable del cumplimiento de las prescripciones legales.

Que la jurisprudencia tiene dicho que "…la responsabilidad del directorio de" "una sociedad anónima nace de la sola circunstancia de integrar el órgano de gobierno, de" "manera que cualesquiera sean las funciones que efectivamente cumple un director, su" "conducta debe ser juzgada en función de la actividad obrada por el órgano…es función de" "cualquier integrante del órgano de conducción la de controlar la calidad de la gestión" "empresaria. Su incumplimiento da lugar a una suerte de culpa in vigilando, pues el distingo" "entre la condición de administradores y su ejercicio efectivo, antes de dispensarlos de" "responsabilidad, la agrava, porque comporta haberse desinteresado de la condición que les" "estaba encomendada, desatendiéndose de las consecuencias de procederes que debieron" "haber vigilado" (del dict. Fiscal en autos "Banco Medefin S.A. s/retardo en la presentación de información contable", C.N.Com., Sala E, 23-4-96, ED, jue, 5 dic.96).

Que las ex síndicos de CARIMEA S.A. alegaron que mantuvieron informado al Directorio acerca de la obligación de presentar los estados contables en este Organismo a través de recordatorios verbales o mediante nota adjuntas a los mismos, con lo cual habrían dado cumplimiento al control de legalidad que implica el ejercicio de la sindicatura (fs. 70 vta.; 102; 158/159; 163 y vta).

Que esta argumentación tampoco puede ser atendida por cuanto conforme el artículo 294, inciso 9º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 es atribución de la sindicatura vigilar que los órganos sociales cumplan con la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones asamblearias.

Que en consecuencia era deber de quienes tenían a su cargo esa atribución velar por el cumplimiento por parte del órgano de administración de las obligaciones que tiene impuestas, y en caso de que este no lo hiciera, utilizar todos los medios que le otorga la ley al órgano de fiscalización para evitar que se causen perjuicios a la sociedad por el accionar de los restantes órganos, a saber: asentar formalmente una protesta en los libros sociales, convocar a asamblea para informar a los accionistas de la situación constatada, incluir la cuestión en el orden del día.

Que de acuerdo a lo expuesto, los recordatorios verbales o simples notas escritas no resultan aptos para acreditar un correcto ejercicio de sus atribuciones por parte de los síndicos, a los que por consiguiente no corresponde eximir de responsabilidad por la falta de presentación por parte del Directorio de CARIMEA S.A de los estados contables de la sociedad ante este Organismo.

Que a fs. 160/161 la sociedad reconoció que no presentó en esta CNV los balances ya mencionados; manifestó que ello se debió a un error de derecho, ya que consideró que no estaba obligada a ello, dado el régimen diferenciado que estableció el Decreto Nº 1087/93 para las PyMES y solicitó su absolución con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Nacional Fiscal.

Que dicha jurisprudencia receptó el error de derecho como un atenuante de la sanción "…teniendo en cuenta las modificaciones de las leyes que rigen el tributo, las" "interpretaciones administrativas anteriores y las dificultades emergentes de la aplicación al" "caso de las normas tributarias y el comportamiento fiscal del contribuyente que surge de" "autos, se justifica, de acuerdo a lo dispuesto en el apart. 2º del artículo citado que se deje sin" "efecto la multa aplicada…" (TNFiscal, diciembre 18-962; "Banco Sirio Libanés del Río de la Plata!"; LL 111, págs. 410/412).

Que dado que el régimen de oferta pública de CARIMEA S.A. no estaba integrado por una única norma, sino que en él confluían diversas normas y resoluciones de esta CNV cuya télesis puede no haber resultado accesible para una sociedad que por su menor envergadura puede no contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para afrontar las obligaciones que impone el mismo, el error de derecho invocado por CARIMEA S.A. puede ser tomado como un atenuante de la sanción que corresponde aplicar.

Que en consecuencia y habida cuenta que la sociedad registra como antecedente la advertencia impuesta por Resolución Nº 11.978 de fecha 20 de noviembre de 1997 por el incumplimiento a lo prescripto en el artículo 3º, inciso g) del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997) (fs.11/12), corresponde imponer a CARIMEA S.A., sus ex directores titulares Segundo O. Estevez, Alejandro O. Estevez, Estrella GUTIERREZ; su ex directora y directora al mes de diciembre de 1998 América AGÜERO de ESTEVEZ y sus ex síndicos Haydee FUENTES y Liliana ESCOLAR, la sanción de multa prevista en el artículo 10, inciso 2º de la Ley Nº 17.811 por la suma de PESOS NUEVE MIL (9.000), tomando para ello como atenuante la circunstancia mencionada en el párrafo anterior.

Que teniendo en cuenta que las infracciones detectadas corresponden a la categoría de infracciones formales que se agotan al momento del incumplimiento del deber de actuación prescripto, y que la sanción a imponer debe ser efectivizada por los directores y síndicos responsables, a los fines de cuantificar las infracciones, se ha de proceder al agrupamiento de los sumariados en atención al tiempo y época de su desempeño.

Que la sanción de multa de mayor gravedad ha de recaer en la directora titular señora América AGÜERO de ESTEVEZ, por haber tenido desempeño durante la totalidad de las infracciones constatadas.

Que con rango menor debe aplicarse la sanción de multa a los ex directores Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ y Estrella GUTIERREZ, quienes ejercieron esas funciones hasta el 31 de enero de 1997, período en el que se cometieron SIETE (7) infracciones.

Que idéntico criterio ha de seguirse respecto de la señora Lilliana ESCOLAR quien se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A., ya que durante su gestión se cometieron CUATRO (4) infracciones.

Que también ha de ser aplicada en una menor escala la sanción de multa en relación a la señora Haydee FUENTES, durante cuyo ejercicio de la sindicatura se verificaron TRES (3) infracciones.

Que dicha multa deberá ser efectivizada por las personas físicas mencionadas en forma solidaria dentro de cada uno de los grupos formados a los efectos de la aplicación de la sanción, dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación de esta Resolución.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10 (texto conf. art. 154, Ley Nº 24.241) y 12 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,La comision nacional de valores resuelve:

ARTICULO 1º.- Imponer a CARIMEA S.A. la sanción de multa de PESOS NUEVE MIL ($ 9000 ) prevista en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 17.811, la que se hará efectiva en las siguientes proporciones: a) PESOS CINCO MIL ($ 5000) en la persona de América AGÜERO de ESTEVEZ; b) PESOS TRES MIL ($ 3000) en la persona de Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ, Estrella GUTIERREZ y América AGÜERO de ESTEVEZ en forma solidaria; c) PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en la persona de Liliana ESCOLAR, y d) PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) en la persona de Haydee FUENTES, por las infracciones constatadas a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2 y c.1 del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente artículo 57 de las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.

ARTICULO 2º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a los sumariados, a quienes se hará saber que la multa deberá ser efectivizada por las personas físicas sumariadas, dentro del plazo de QUINCE (15) días, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de su publicación en su Boletín Diario.

Firmada por Guillermo Fretes, J. Andres Hall y Jorge Lores.-

Ley 17.811 (Sancionada el 16-11-68. Vigente desde 1-1-69. Reformada por ley 24.241 del 13-10-93) Exposición de Motivos Buenos Aires, 2 de abril de 1968 Señor Secretario de Estado de Justicia D. Conrado Etchebarne (h) S/D

De nuestra consideración: Tenemos el honor de dirigirnos a V.E. con el objeto de elevar a su consideración el proyecto de ley de oferta pública de valores, bolsas o mercados de comercio y mercados de valores.

Hemos considerado conveniente incluir como parte integrante de esta elevación, la exposición de motivos de ordenamiento legal proyectado.

Trabajo realizado por :

Gonzalo Mórtola

Universidad: Blas Pascal Carrera: Abogacia Materia: Comercial II Profesor: Doctor Francisco Quintana.- Fuente: Internet Cordoba, 31 de octubre de 2000.-

Partes: 1, 2
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