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Comisión Nacional de Valores

Enviado por Gonzalo Mortola


Partes: 1, 2

    1. Introducción 2. Exposicion de motivos 3. Capitulo 1 4. Capitulo 2 5. Capitulo 3 6. Capitulo 4 7. Capitulo 5 8. Capitulo 6 9. Capitulo 7 10. Diccionario Bursátil 11. Sanciones

    1. Introducción

    1. ¿Cuándo fue creada la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV fue creada por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores del 16 de Julio de 1.968.

    2. ¿Cuál es la misión y la visión de la Comisión Nacional de Valores?

    La misión de la CNV es regular, fiscalizar y controlar a los participantes del mercado de capitales, vigilando que sus operaciones cumplan con los principios y objetivos de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de Inversión y de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus reglamentos, en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz; así como promover el desarrollo de un mercado organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del público inversor.

    La CNV es una institución autónoma e independiente, moderna y eficiente, que cuenta con personal idóneo e identificado con su misión, para contribuir de esta manera al desarrollo ordenado, transparente y dinámico del mercado de capitales.

    3. ¿Cuáles son los objetivos de la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV busca que:

    • El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los títulos valores y sus emisores y los contratos de futuros y opciones, así como del desarrollo del mercado de capitales para que tome decisiones inteligentes de inversión.
    • Los intereses de los emisores, inversores, intermediarios y entidades públicas y/o privadas participantes en el mercado de capitales, que estén sometidos a regulación, se encuentren debidamente protegidos de acuerdo a la ley.
    • Exista integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de valores y de contratos de opciones y futuros.
    • Los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen de forma sana, segura, transparente y competitiva.
    • Exista una correcta prestación de servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.

    4. ¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Nacional de Valores?

    Las atribuciones de la CNV se encuentran descriptas en las Leyes 17.811 (art.6), 24.083 (art.19), 24.441, 22.169 y el Decreto 656/92, y son:

    • Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de acciones.
    • Autorizar la emisión de Títulos Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y autorizar el funcionamiento de los Mercados de Futuros y Opciones.
    • Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por cualesquiera de los participantes del mercado de capitales.
    • Aprobar los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones.
    • Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
    • Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de sus misiones y funciones.

    5. ¿Cuál es el rol de la Comisión Nacional de Valores en el mercado de capitales?

    El desempeño de la CNV resulta esencial en el desarrollo del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.

    Es el organismo que vela por la transparencia de las operaciones generando las condiciones necesarias para que el mercado de capitales se perfile como el gran motorizador del empleo y la inversión de la Argentina.

    La responsabilidad de la regulación, generalmente entendida como el proceso de normar, supervisar y controlar, fue distribuida entre los diversos poderes y entidades del Estado, quedando para el mercado de capitales, opciones y futuros el siguiente esquema:

    Regulación

    Instituciones del Estado

    Mecanismos

    Normativa general

    Poder Legislativo Poder Ejecutivo

    Ley de Oferta Pública Decretos

    Normativa específica

    CNV

    Resoluciones Administrativas

    Debido a esta división de responsabilidades, la CNV queda a cargo de la actividad de regulación, supervisión y sanción administrativa para velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el mercado de capitales argentino.

    6. ¿Cómo se estructura la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV alcanza sus objetivos en base al esfuerzo y trabajo integrado de todas las dependencias que conforman la institución. Cada área desempeña sus actividades respetando sus propios objetivos, con el propósito de apoyar la misión global de la institución, consensuando criterios y coordinando y unificando tareas con dinamismo, ética y profesionalismo.

    La creación de la CNV ha originado una nueva concepción con respecto a la modalidad operativa y administrativa de esta institución, con la finalidad de satisfacer las necesidades y requerimientos de un mercado de capitales, opciones y futuros con enorme potencial de crecimiento y desarrollo. Para llevar a cabo sus tareas, la CNV cuenta con la siguiente estructura:

    Objetivos de cada área:

    • Administración
    • Asesoramiento Legal
    • Asuntos Internacionales
    • Auditoría Interna
    • Calificadoras de Riesgo
    • Emisoras
    • Estudios Técnicos y Nuevos Proyectos
    • Fiscalización y Control
    • Fondos Comunes de Inversión
    • Informática
    • Intermediarios
    • Prensa y Comunicaciones

    7. ¿Con qué organismos nacionales se vincula la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV se vincula con el Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según el artículo 1º de la Ley 17.811 de Oferta Pública. Adicionalmente se relaciona con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con el Banco Central de la República Argentina y con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    8. ¿Con qué organismos internacionales se vincula la Comisión Nacional de Valores?

    Dentro del proceso de integración y apertura de la economía, la CNV ha intensificado el intercambio de información, cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales reguladores de los diferentes mercados de capitales, como son la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y el Council of Securities Regulators of the Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur, sumando el mercado argentino a los mercados internacionales.

    Estas relaciones bilaterales y multilaterales pretenden modernizar y uniformar substancialmente la conducción de prácticas financieras y operativas, el manejo de disputas legales por parte de los diversos participantes del mercado y los sistemas de negociación electrónica.

    Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV)

    La OICV (IOSCO – International Organization of Securities Commissions) es el organismo multilateral más importante, a nivel mundial, de reguladores de mercado de capitales. Busca que la cooperación entre sus miembros permita alcanzar el más amplio consenso internacional en cuanto a la regulación de los mercados de capitales. El Dr. Guillermo Harteneck, actual Presidente de la Comisión Nacional de Valores, se desempeña como Presidente del Comité Ejecutivo de la OICV hasta julio del año 2.000.

    Council of Securities Regulators of the Américas(COSRA)

    COSRA agrupa los principales entes reguladores de mercados de capitales de las Américas y el Caribe. Los países miembros de COSRA cooperan para desarrollar estructuras reguladoras de alta calidad y grado de compatibilidad, para mantener la integridad del mercado y minimizar la carga que las normas reguladoras pueden imponer sobre los mercados de capitales. COSRA es la organización que desde 1.998 propicia el desarrollo de la Campaña Interamericana de Protección y Educación al Inversor que se desarrolla en forma simultánea en cada país miembro de COSRA.

    9. ¿Qué normas rigen al mercado de capitales argentino?

    La Ley 17.811 de Oferta Pública y los Decretos que ha dictado el Poder Ejecutivo son el pilar fundamental para regular las actividades tanto del mercado de capitales como del mercado de futuros y opciones.

    Otras normas que rigen el funcionamiento de los mercados de capitales argentinos

    10. ¿Cómo financia sus actividades la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV actualmente se financia a través de una partida dispuesta en el Presupuesto Nacional. A partir del Decreto 1.526/98 la CNV se encuentra facultada a percibir tasas y aranceles provenientes de los participantes del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.

    11. ¿Dónde puede conseguir información adicional acerca de la Comisión Nacional de Valores?

    La Jefatura de Prensa y Comunicaciones de la Comisión Nacional de Valores lo puede atender de Lunes a Viernes en el horario de 9:45 hs. a 17:15 hs.:

    • Personalmente: 25 de Mayo 175 9º, Buenos Aires (1002)
    • Por teléfono: (54-11) 4329-4777.
    • Por E-Mail: mdales[arroba]mecon.gov.ar

    2. Exposicion de motivos

    1 – La Comisión considera que la legislación vigente en la materia es anacrónica, carece de una adecuada formulación legislativa y está contenida en numerosas disposiciones dispersas, dictadas en épocas distantes y que sin embargo, adoptaron sólo en la apariencia los principios que fundamentan esta legislación, desvirtuada por la incorrecta estructura dada a la Comisión de Valores y su dependencia en la práctica del Banco Central, omisiones notorias, imprecisiones terminológicas y defectuosa redacción.

    2 El siglo XX ha asistido al auge de la sociedad anónima, como forma jurídica indispensable para grandes empresas e instrumento de la evolución económica contemporánea.

    El principio de la limitación de la responsabilidad de las personas a las sumas cuyo aporte prometieron, y la división del capital en títulos de fácil circulación, han sido factores que impulsaron la movilización del ahorro privado. El mercado de los títulos valores ha adquirido vasta resonancia popular, especialmene en los países que han alcanzado un mayor grado de desarrollo industrial. Millones de ahorradores logran así acceso a las acciones de grandes empresas, y éstas, por su parte, obtienen los fondos necesarios para sus operaciones.

    Es necesaria, en consecuencia, una legislación que proteja al ahorro y, al mismo tiempo, facilite el desarrollo de la iniciativa individual y el espíritu de empresa.

    En la República Argentina, si bien el mercado de capitales y la industrialización no han evolucionado con un ritmo acorde con las exigencias del desarrollo nacional a que nuestra eventual capacidad de producción permite aspirar, es significativo, de todos modos, el aumento de la negociación de los títulos valores que las estadísticas señalan.

    La Comisión considera que el proyecto elaborado permite un equilibrio de la acción estatal y las instituciones bursátiles, en vista a la protección del público inversor y la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de títulos valores, con los controles jurídicos necesarios pero sin ingerencias estatales obstructoras de los negocios.

    La legislación universal ha implantado tres sistemas fundamentales diferentes, en materia de negociación de títulos valores. El sistema inglés, de absoluta libertad; el régimen seguido por varios países europeos, que consagran las bolsas oficiales y consideran a los agentes de bolsa como funcionarios públicos; y el sistema de la legislación federal de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptado por numerosos países, que establece el carácter privado de las instituciones y negocios de títulos valores, aunque sujetos a leyes protectoras del interés público, mediante una amplia publicidad de los datos económicos y financieros de las empresas y de la actuación de todos los intervinientes en el comercio de los títulos, con una adecuada fiscalización del Estado y las bolsas que asegure la veracidad y eficacia de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren sus normas.

    La Comisión ha considerado y valorado todos los antecedentes argentinos existentes y las normas de mayor relevancia que ofrece el derecho comparado, y se pronuncia por un sistema adecuado a nuestro régimen constitucional, moldeado según las características del medio argentino y las tradiciones e idiosincrasia de su pueblo. Se han tomado en cuenta, primordialmente, la particular organización de las instituciones bursátiles en nuestro país, el actual grado de evolución económica e industrial alcanzado, la idiosincrasia del inversor argentino y, finalmente, la necesidad de impulsar el desarrollo del país por medio de la actividad privada y una eficaz canalización y protección del ahorro. La estructura actual del mercado de los títulos valores en los Estados Unidos de Norteamérica, país cuyo régimen constitucional es similar al argentino y en el cual se ha alcanzado, además, el más alto nivel de industrialización y desarrollo de las inversiones mobiliarias del mundo occidental, es el antecedente de derecho comparado concorde con la estructura legal proyectada. La eficacia del mencionado sistema no sólo se refleja en los índices referentes a la evolución de las empresas, magnitud del ahorro privado invertido en títulos valores y número de accionistas, sino, principalmente, en la adecuada protección otorgada al público inversor. La investigación realizada por la Securities and Exchange Commision, a pedido del Congreso Nacional de los Estados Unidos, así lo destaca en el extenso informe publicado recientemente, luego de varios años de exhaustivo análisis de todos los sectores vinculados al mercado de los títulos valores.

    Los principios básicos que fundamentan este último régimen legal son los que han orientado la redacción del proyecto, con las modificaciones exigidas por la valoración de los elementos nacionales antes expuestos.

    3. Capitulo 1

    3 – El proyecto de ley regula en su totalidad el mercado de los títulos valores, abarcando la oferta pública de dichos valores, la organización y funcionamiento de las instituciones bursátiles y la actuación de los agentes de bolsa y demás personas dedicadas al comercio de títulos valores. Se incluye, además, un capítulo especial sobre bolsas o mercados de comercio, en general, que sustituye el actual Título III del Libro I de Código de Comercio.

    Se considera necesaria la existencia de una repartición estatal que ejerza el poder de policía con relación a las instituciones bursátiles, a la oferta pública y a la negociación de los títulos valores emitidos por las sociedades privadas y de economía mixta. Se estructura para ello la Comisión Nacional de Valores como una entidad autárquica nacional, con jurisdicción en todo el territorio del país, dotada de las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y con carácter de organismo exclusivamente técnico (art. 1º). La experiencia argentina y los importantes antecedentes acumulados en el extranjero, permiten extraer conclusiones que fundamentan el sistema establecido en el proyecto.

    4 El proyecto introduce una innovación sustancial en el sistema jurídico argentino sobre esta materia, al precisar el concepto y régimen de la oferta pública de títulos valores, incluyendo las operaciones realizadas fuera de las bolsas de comercio y sin la fiscalización y garantía de los mercados de valores. El régimen estructurado satisface la necesidad de proteger a grandes núcleos de pequeños y medianos inversores, que adquieren títulos valores no cotizados en entidades bursátiles o cuya negociación se realiza fuera de los recintos de dichas instituciones pese a estar autorizados a cotizar. Al mismo tiempo, tiende a la protección de las empresas serias, que encuentran en el ahorro privado, nacional y extranjero, una fuente primordial de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus planes de expansión (art. 16).

    Se da término así a la confusión que actualmente existe en materia de oferta pública, como consecuencia de la defectuosa redacción y evidentes omisiones de la legislación vigente.

    De acuerdo al régimen proyectado, no se podrán efectuar ofertas públicas de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de economía mixta, en cualquiera de las formas contempladas en la ley, sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Se establece así una modificación al sistema vigente, en cuanto a las facultades de la Comisión Nacional de Valores, que en este aspecto, quedan circunscriptas a un control de legalidad (art. 19, párrafo 2º). La facultad discrecional que actualmente ejerce respecto a la oferta pública de títulos valores, en consideración a la capaciad de absorción del mercado financiero, queda derogada. Salvo la que corresponde con carácter excepcional al Banco Central de la República Argentina de modo primordial en el régimen constitucional argentino que prevé el libre ejercicio de toda actividad o industria lícita, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y en los importantes antecedentes en la legislación comparada.

    Sin perjuicio de precisar el alcance de las facultades de la Comisión Nacional de Valores, en la forma precedentemente expuesta, el proyecto amplía el ámbito de atribuciones conferido actualmente al ente estatal, extendiéndolo no sólo a las instituciones bursátiles, empresas emisoras y agentes de bolsa, sino a todas las organizaciones unipersonales y sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y negociación pública de títulos valores, cualquiera sea la forma o medio utilizado (art. 6, inc. f).

    Se pone de relieve, además, que la fiscalización del cumplimiento de la ley proyectada, ejercida por la Comisión Nacional de Valores, se extiende en forma permanente a todas las etapas de la oferta pública y de la actuación de las entidades y personas comprendidas en su ámbito. A tal efecto, el art. 7, inc. a), del proyecto, faculta a la Comisión Nacional de Valores para requerir los informes que considere necesarios y realizar las investigaciones o inspecciones que estime oportunas para el cumplimiento de sus funciones. La legislación en vigor, por el contrario, sólo autoriza a la Comisión Nacional de Valores a inspeccionar las empresas en el momento de solicitar la autorización para cotizar sus valores en la bolsa.

    En definitiva, el proyecto organiza un control estable y continuado de la oferta pública en salvaguarda, primordialmente, de los inversores.

    5 Con el fin de asignar a la Comisión Nacional de Valores la jerarquía y responsabilidad que las atribuciones otorgadas exigen, se le da el carácter de entidad autárquica nacional, cuyo directorio está integrado por personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La índole esencialmente técnica de sus funciones requiere, además, que sus miembros tengan especial versación y reconocida experiencia en la materia, y actúen con dedicación exclusiva en el desempeño de sus cargos. La permanencia en sus funciones y la forma de designación prevista tienden, por otra parte, a obtener la necesaria independencia de criterio en su actuación, que permite contemplar en forma equilibrada los intereses de los inversores, entidades emisoras y demás personas o instituciones comprendidas en la ley.

    6 – Las facultades de la Comisión Nacional de Valores se completan con el poder disciplinario que se le otorga en relación a las violaciones de la ley (art. 10). El proyecto tiende a evitar las omisiones y deficiencias del régimen actual e introduce, además, el principio de la responsabilidad personal y solidaria de quienes infringen las disposiciones de la ley. Con ello se procura eliminar que, como ocurre actualmente, las medidas afecten directamente a los inversores y no a los verdaderos responsables de las transgresiones. No obstante, si el interés general fuere afectado, se puede llegar a suspender o prohibir la oferta pública de un determinado valor, aun cuando ello signifique, eventualmente, un perjuicio para algunos inversores. Es innecesario destacar la prudencia que debe primar en la adopción de este tipo de sanciones en razón de los daños irreparables que se pueden ocasionar a los tenedores de los valores.

    Respecto a las sanciones, se reitera el criterio de exigir la publicidad de toda actuación relacionada con la oferta pública de títulos valores, en beneficio del público inversor, que orienta la estructura del proyecto.

    7 – Con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de las personas y entidades de la Comisión Nacional de Valores, se crea un recurso judicial contra sus decisiones. Este sistema elimina los recursos administrativos y la primera instancia judicial que resultan innecesarios, atenta la índole que reviste dicho organismo estatal y la celeridad que debe imperar en esta materia en razón de los intereses en juego (art. 14).

    8 El proyecto prevé el procedimiento de actuación ante la Comisión Nacional de Valores (art. 12) y los plazos dentro de los cuales la Comisión Nacional de Valores deberá adoptar sus decisiones (art. 19).

    4. Capitulo 2

    9 – El Capítulo II del proyecto está dedicado a la oferta pública de títulos valores. El concepto de oferta pública ha sido materia de cuidadosa y prolija elaboración, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes de legislación comparada y doctrina nacional y extranjera. El art. 16 sintetiza los principios aceptados por la generalidad de la legislación y doctrina mencionadas, ratificados por la jurisprudencia de numerosos países a través de muchos años de experiencia.

    El carácter público de la oferta está dado, según la técnica del proyecto, por:

    a) El sujeto destinatario, cuando la oferta se dirige al público en general o a sectores o grupos determinados; y

    b) Por el sujeto ofertante, ya sea la sociedad emisora u "organizaciones" unipersonales o societarias dedicadas en forma exclusiva o no al comercio de los títulos valores, cualquiera sea la forma de exteriorización utilizada.

    Ello significa que el proyecto considera "oferta pública" la realizada en una bolsa de comercio -de acuerdo al sistema y terminología adoptados en el Capítulo IV- ya que reúne los requisitos arriba enumerados; y, también, la oferta que se realice fuera de los recintos bursátiles, cuando reúna las condiciones exigidas.

    Además, al referirse a cualquiera forma de publicidad, el proyecto comprende no sólo las típicas modalidades que caracterizan el mercado "over-the-counter" norteamericano, sino, también, el "colportage" y el "dermarchage" franceses.

    Dado el carácter de las funciones de la Comisión Nacional de Valores en materia de oferta pública -control de legalidad- no resulta procedente la inclusión, en este aspecto, de los títulos emitidos por el Gobierno. La emisión de los mismos queda sometida a las normas de derecho público pertinentes (art. 18).

    10 – Se incorpora el concepto de título valor susceptible de ser ofrecido públicamente (art. 17). A tal efecto y siguiendo la tendencia de la doctrina contemporánea en la materia, se hace hincapié en su emisión en masa, en la igualdad de los derechos que confiere dentro de su clase y en la naturaleza de cosa genérica propia de este tipo de bienes.

    11 – El art. 19 del proyecto incorpora el principio de automaticidad, en cuanto a los plazos en que deberá expedirse la Comisión Nacional de Valores sobre las solicitudes de autorización de oferta pública. Se adopta, así, un criterio aceptado en la legislación comparada y consagrado recientemente en nuestro país, con el propósito de evitar que dilaciones inmotivadas en los trámites administrativos ocasionen perjuicios a las empresas emisoras.

    12 – El requisito de inscripción en un registro y demás recaudos previstos en el art. 21, son de cumplimiento previo e ineludible para quienes deseen realizar ofertas públicas de títulos valores. El objeto de la disposición es asegurar el ejercicio de las funciones que el art. 6º asigna a la Comisión Nacional de Valores y, también, promover la negociación de los títulos valores en un cuadro de estricta legalidad que evite los inconvenientes derivados de las oposiciones por robos, hurtos o extravíos de dichos valores.

    Se excluye a los agentes de bolsa, cuando actúen exclusivamente como operadores en mercados de valores, atento lo dispuesto en el art. 6º, inc. c) y art. 46. Ello significa que cuando los agentes de bolsa actúen en la negociación de títulos valores fuera de los recintos bursátiles, deberán cumplir con todos los recaudos exigidos a todo ofertante de valores públicamente ofrecidos. En este último supuesto, les serán aplicables también, en su caso, las sanciones previstas en el art. 10 de la ley. Al analizar el capítulo correspondiente a los agentes de bolsa, se especificará su condición jurídica y las facultades de la Comisión Nacional de Valores a su respecto, de acuerdo a las distintas modalidades de su actuación.

    5. Capitulo 3

    13 – Se ha considerado conveniente incluir en el proyecto, un capítulo sobre bolsas o mercados de comercio en general, que sustituye el actual Título III, del libro y del Código de Comercio.

    El fundamento de la inclusión radica en la necesidad de coordinar con más precisión el ámbito de aplicación de la ley, atento al régimen especial establecido respecto de las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores, y de los mercados de valores; y poner término a confusiones terminológicas existentes.

    Los términos "bolsas" y "mercados" de comercio son utilizados como sinónimos, para designar las instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio, que se reúnen en los locales correspondientes para la realización de operaciones mercantiles lícitas, conforme a las leyes y a las normas reglamentarias establecidas por dichas entidades.

    Las normas de este Capítulo II se aplican a cualquier clase de bolsa o mercado de comercio, pues se trata de principios generales. Además de las mencionadas disposiciones, cada bolsa o mercado de comercio se ha de regir por las leyes y reglamentaciones específicas que corespondan, de acuerdo a las actividades que constituyan su objeto. Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y los mercados de valores, son regulados por esta ley en su Capítulo IV. Conviene aclarar que las referidas bolsas autorizadas a cotizar títulos valores, en cuyo seno actúen, además de un mercado de valores, otros mercados tales como ganados, cereales, algodón, frutos del país, etc., serán regidas por la presente ley, sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias que regulan las demás actividades que en ellas se realicen.

    El art. 22 del proyecto permite a las bolsas o mercados de comercio en general, constituirse bajo la forma jurídica de asociaciones civiles con personería jurídica o de sociedades anónimas. Se modifica así el art. 76 del Código de Comercio, incorporando la doctrina preconizada por el Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial, reunido en Córdoba en el año 1940, y respetando, al mismo tiempo, la tradición argentina en esta materia y las funciones que cumplen actualmente determinadas bolsas o mercados de comercio, constituidas como sociedades anónimas.

    Los demás artículos de este capítulo significan una reestructuración del título III, libro I del Código de Comercio, de acuerdo con los principios sustentados de modo uniforme por la jurisprudencia y doctrina nacional.

    6. Capitulo 4

    14 – Este capítulo legisla sobre la oferta pública realizada en las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores.

    La Comisión Nacional de Valores ejerce el poder de policía, según ya hemos señalado, respecto a la negociación de dichos valores, las instituciones pertinentes y los operadores, controlando el cumplimiento de las normas legales "latu sensu", estatutarias y reglamentarias (art. 6).

    El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para que las bolsas de comercio puedan cotizar títulos valores (art. 28). Esta autorización, como así también el retiro de la misma, no afecta la existencia de la institución como persona jurídica, la cual se rige por las disposiciones de los arts. 33 y 45 del Código Civil y arts. 318 y 370 del Código de Comercio.

    Los mercados de valores -que, dentro de la concepto del proyecto, son las entidades que tienen a su cargo la fiscalización de las operaciones sobre títulos valores efectuadas por sus socios y la garantía de estas últimas, en determinadas circunstancias; y el control de la actuación de dichos socios- deben también ser autorizados para funcionar como tales por el Poder Ejecutivo Nacional. El retiro de dicha autorización es causal de disolución de la sociedad, atento al objeto específico de la misma, a diferencia de lo que acontece con una bolsa de comercio.

    El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para las instituciones comprendidas en este capítulo, en atención a las características y modalidades de las operaciones en títulos valores, que constituyen una parte del mercado mobiliario argentino, concebido como una unidad para el territorio de la República, ya que afecta al comercio interprovincial (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional).

    Se han seguido en este aspecto, por otra parte, los antecedentes nacionales; seguros, bancos, decreto-ley 15.353/46 (VI, 5881), Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, decreto-ley 12.126/57 (XVII-A, 845), etc. Se han considerado, asimismo, antecedentes de países extranjeros con estructura política similar a la nuestra, tales como los Estados Unidos de Norteamérica y México.

    15 – El proyecto estructura en materia de oferta de valores en el ámbito bursátil una concepción especial basada, fundamentalmente, en la representatividad de la institución Bolsa de Comercio, que agrupa en su seno a los diversos sectores interesados en la negociación de dichos valores: inversores, emisores, productores, comerciantes y operadores. Los mercados de valores, en cambio, reúnen exclusivamente a quienes operan con los títulos valores.

    El sistema proyectado está avalado, además, por una fructífera experiencia argentina de más de 100 años, a través de la bolsa más importante del país y de Sudamérica, como lo es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

    La oferta pública de los títulos valores, como se expresa en el punto 9, puede realizarse en una bolsa de comercio o fuera de ella. En ambos supuestos, se requiere un requisito esencial que es la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se desee ofertar dichos valores en una bolsa de comercio se exige, además, la autorización previa de la pertinente entidad. El art. 30 del proyecto establece, por ello, cuáles son las facultades de las mencionadas bolsas de comercio y el art. 31 instituye la organización de una Comisión de Títulos, en cada bolsa de comercio, integrada por personas que representen el interés general y las actividades específicamente vinculadas, la cual tiene a su cargo dictaminar sobre los pedidos de cotización.

    16 – Las bolsas de comercio deberán, por otra parte, establecer las normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones de los valores negociados en su recinto, que hayan autorizado a cotizar y la publicación de sus precios corrientes (art. 30).

    El régimen de legalidad y seguridad de las transacciones en análisis, se complementa con las disposiciones que deben contener los estatutos y reglamentos de estas bolsas (art. 28), a los cuales se hallan sujetos los mercados de valores y los agentes de bolsa en su carácter de asociados o accionistas de aquéllas, según sea la forma jurídica adoptada (arts. 36, 41, inc. e) y 22).

    17 – En materia de recursos contra las decisiones de las bolsas de comercio, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 30, se ha adoptado un sistema similar al establecido respecto a la Comisión Nacional de Valores, con la salvedad que el tribunal competente será el ordinario de la jurisdicción que corresponda atento el carácter de persona de derecho privado de las partes intervinientes (art. 34).

    No obstante la naturaleza de sociedad o asociación privada de las bolsas de comercio, el proyecto considera que el interés público involucrado en el derecho a cotizar, debe tener primacía y ser adecuadamente garantizado, por cuyo motivo se instituye el mencionado recurso de apelación judicial.

    18 Los mercados de valores, organismos técnicos de fiscalización y liquidación de las operaciones sobre títulos valores, integran o adhieren a una bolsa de comercio autorizada a cotizar títulos valores, incorporándose a la misma como socios o asociados, según se halle constituida la bolsa correspondiente como sociedad anónima o asociación civil con personería jurídica. El proyecto consagra así el particular sistema bursátil argentino, especialmente el de su más importante centro de contratación, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

    7. Capitulo 5

    19 – Las normas contenidas en este capítulo y en los siguientes, reconocen como antecedentes al Código de Comercio reformado en el año 1889 y las leyes y decretos dictados con posterioridad, con las modificaciones que se ha considerado necesario introducir, con los siguientes propósitos:

    a) Subsanar los errores de calificación jurídica incurridos por el legislador de 1889 y leyes posteriores.

    b) Incorporar al texto legal disposiciones de fondo, dispersas actualmente en decretos y reglamentaciones administrativas.

    c) Otorgar una mayor responsabilidad a los mercados de valores, acorde con la importancia que han adquirido en la actualidad, la naturaleza de las funciones que realizan y los principios de autorregulación que orientan la moderna legislación nacional y extranjera respecto de ciertas profesiones que revisten un determinado interés público.

    d) Dar una mayor elasticidad a las actividades que se reglamentan, en consideración al permanente estado evolutivo que caracteriza al derecho bursátil.

    20 El Código de Comercio argentino denomina corredores de bolsa, sujetos a las disposiciones contenidas en el mismo Código sobre corredores, a las personas que el proyecto califica con el término de "agentes" de bolsa. El error de codificador dio lugar a innumerables litigios y controversias doctrinales, acerca de la naturaleza jurídica de la función ejercida por quienes se dedican al comercio de los títulos valores. Una larga labor jurisprudencial y una numerosa doctrina de nuestros autores, actualmente indiscutida, lleva a la conclusión de que el corredor de bolsa por su forma de actuar en los negocios sobre títulos valores, no es solamente un mero intermediario que acerca a las partes intervinientes sino que, normalmente, perfecciona al negocio jurídico actuando en nombre propio por cuenta ajena; y es ésta su única forma de actuar en los recintos bursátiles. Empero, ese reconocimiento jurisprudencial y doctrinario, ha ido evolucionando en los últimos años de acuerdo con el importante papel que desempeña actualmente el denominado comisionista de bolsa, quien no se limita a actuar en la forma expuesta sino que, en muchos casos, realiza funciones de agente financiero reuniendo los capitales necesarios para la organización y expansión de empresas privadas y colocación de fondos públicos. Es conocido el papel fundamental que desempeñan los agentes de bolsa en los países de gran desarrollo económico, a través de la constitución de sindicatos financieros y de las diversas modalidades del "underwriting", como medio indispensable de la expansión industrial.

    Por ello el proyecto adopta la denominación de "agentes de bolsa", comprensiva de las diversas modalidades de actuar mencionadas, conforme con las ponencias presentadas al Primer Congreso de Derecho Comercial del año 1940.

    El decreto 12.793/49 (IX-A, 761) reglamentario del decreto-ley 15.35/46, recoge, en cierta medida, los principios mencionados, aunque sujeta a la previa aprobación del Banco Central de la República Argentina, la realización, por parte de los denominados comisionistas de bolsa, de operaciones con títulos valores fuera de los recintos bursátiles. Este mismo criterio se reitera en el proyecto de decreto-ley orgánico sobre bolsas o mercados de valores, preparado por el Banco Central de la República Argentina en marzo de 1958, en virtud de lo dispuesto por el art. 2º del decreto-ley 13.126/57.

    21 Conforme a la concepción del proyecto, la actuación de los agentes de bolsa se rige por los siguientes principios:

    a) Cuando realicen, exclusivamente, operaciones con títulos valores autorizados a cotizar por una bolsa de comercio, en el recinto de la misma, se hallarán sujetos únicamente a las disposiciones de esta ley, controlados en forma simultánea por la Comisión Nacional de Valores y el mercado de valores al cual pertenezcan, estando obligados a inscribirse únicamente en el registro previsto en el art. 39, si actúan en forma individual, y si actúan en forma societaria deberán también cumplir con las normas del Código al respecto, haciéndose pasibles, en caso de transgresión a las normas vigentes en la materia, de las sanciones previstas por el art. 59.

    b) Cuando, además, efectúen ofertas públicas de títulos valores fuera de los recintos bursátiles, ya sea que los mismos estén autorizados o no a cotizar en una bolsa de comercio, deberán inscribirse en el Registro creado por el art. 21, se hallarán sujetos a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 10 y deberán cumplir con las normas que establezcan las leyes de fondo y disposiciones administrativas, de acuerdo con el carácter jurídico en que actúen (inscripción en la matrícula de corredores o comerciantes, en el ramo de comisiones, etc.); y

    c) Cuando actúen como agentes financieros deberán, asimismo, adecuar su actuación a las disposiciones vigentes en materia financiera.

    22 En relación a la inscripción e incompatibilidad a las cuales se hallan sujetos los agentes de bolsa, el proyecto tiene en cuenta los antecedentes del decreto 12.793/49 y del proyecto de decreto-ley orgánico sobre bolsas o mercados de valores a que antes se ha hecho referencia, con algunas modificaciones aconsejadas por la experiencia de los últimos años y con la salvedad de suprimirse la intervención directa del poder administrador en cuanto a la inscripción se refiere, en mérito al sistema de autorregulación explicado anteriormente, sin perjuicio de garantizarse perfectamente los derechos de los solicitantes mediante el recurso jurisdiccional contemplado en el proyecto (arts. 43 y 60).

    23 Con referencia a las sociedades que pueden constituir los agentes de bolsa, el proyecto amplía la orientación del decreto 12.793/49, y del antes mencionado proyecto del Banco Central, y establece la obligación de los mercados de valores de reglamentar las formalidades y requisitos que deberán cumplir las sociedades de agentes de bolsa y las constituidas entre éstos y otras personas como así también las condiciones exigidas a los socios que no sean agentes de bolsa. El temperamento seguido representa la tendencia consagrada en numerosos países, como los Estados Unidos de Norteamérica y Francia, con el objeto de facilitar una mayor solvencia técnica y financiera en el ejercicio de la función de agente de bolsa.

    24 – El art. 45 delega en los mercados de valores la reglamentación del ejercicio de las funciones de los agentes de bolsa, ratificando también en ese aspecto, el principio de autorregulación de dichas entidades. Las normas establecidas en esta materia por el decreto 12.793/49 resultan superfluas ya que se halla contenidas en los códigos de fondo vigentes o se trata de supuestos ya contemplados en otros artículos del proyecto.

    25 – Los restantes artículos del capítulo siguen la orientación del decreto 12.693/49 y el proyecto antes citado del Banco Central. Tienen por objeto establecer un control eficiente sobre la actuación de los agentes de bolsa. Las únicas modificaciones consisten en que la fiscalización estatal se realiza a través de la Comisión Nacional de Valores, en lugar del Banco Central, como ocurre actualmente, y se introduce el principio del secreto profesional.

    8. Capitulo 6

    26 – El capítulo del proyecto sobre operaciones y garantías, recoge la experiencia de estos últimos años. Deja en manos de los reglamentos de los mercados de valores establecer las diversas operaciones que pueden realizarse con títulos valores.

    27 El proyecto se aparta del decreto 12.793/49 en cuanto a la garantía del cumplimiento de las operaciones de bolsa por el mercado de valores. Se consagra el principio de dejar librado a cada institución, a través de sus estatutos y reglamentaciones, la determinación de los casos y condiciones en que se garantizará dicho cumplimiento, de acuerdo con la tendencia del mencionado anteproyecto del Banco Central de 1958. El fundamento de la modificación radica en la conveniencia de otorgar una mayor elasticidad al mercado financiero bursátil, sin afectar el patrimonio de los mercados de valores, que constituye la garantía normal de las operaciones que ellos fiscalizan y registran. Al mismo tiempo, el mayor número de las operaciones a plazo y de caución bursátil, permitirá estabilidad de los precios en las operaciones al contado, tal como lo ha demostrado la experiencia en las principales plazas bursátiles mundiales.

    28 El art. 54 del proyecto, es consecuencia del sistema explicado precedentemente y se inspira en la legislación italiana vigente.

    29 Con relación al fondo de garantía, el proyecto autoriza la capitalización de las sumas acumuladas al mismo tiempo que excedan el monto del capital suscripto del respectivo mercado de valores, y exime de todo gravamen a las sumas destinadas a dicho fondo atento el carácter obligatorio del mismo y su finalidad de protección a los inversores.

    Partes: 1, 2
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