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Análisis global de la pequeña industria en el Azuay, Ecuador (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El alza general de sueldos y salarios constituyó un durogolpe para sectores productivos, que por sus propias condiciones y estructura utiliza en forma intensiva la manode obra no calificada, como es el caso de la P.I., laartesanía y la agricultura. Posteriormente y pretendiendotratarse como una conquista laboral se decreta las 40horas semanales. Cualquier persona puede ver claramenteque esto incidió sobre los costos de los productoselaborados en el país, los mismos que tenían que ser trasladados al consumidor, acelerando el proceso inflacionarionacional y sumandose a otras medidas que obligaron al paísa dejar mercados exteriores al haber perdido su competitividad con otros productos que tienen menores costosde mano de obra, mejor tecnología, menores costos dematerias primas, y, trabajan 48 horas semanales con menosdías feriados anuales".(31)

En un diálogo con el Presidente de FENAPI sostuvo tresaspectos fundamentales de la problematica del pequeño industrial que son: Financiero, Laboral y de Mercado y quepersonalmente comparto con lo que acevera: "En el aspectofinanciero necesitamos que se proporcione recursos tantopara capital de trabajo, como para la inversión a largoplazo, de tal manera que estos recursos pueden llegar atodos los pequeños industriales del país, independientemente de sus recursos económicos. Es necesariodemocratizar el crédito, es decir, el crédito debe llegara quienes lo necesitan siempre y cuando sus proyectos seanrentables para que puedan satisfacer sus pagos…en elaspecto laboral creemos que es necesario participar efectivamente frente a los poderes públicos, a fin de hacercomprender que quienes proporcionan trabajo cumplen unafunción nacional importante en el país. No es posible continuar castigando mediante leyes como el alza indiscriminada de salarios o la demagógica ley de las cuarentahoras, a quienes crean fuentes de trabajo y a quienesutilizando tecnologías apropiadas con bajas inversionescrean muchas fuentes de trabajo como es el caso de lospequeños industriales …en cuanto al factor mercado quizaes uno de los aspectos más importantes que deben afrontarla pequeña industria. Tenemos dos enemigos fundamentalesel contrabando y las importaciones indiscriminadas delsector público." (32)

Concomitantemente a lo expuesto tenemos que: "Losproblemas por los que atraviesa la industria en generalsin necesidad de hacer abstracciones son evidentes. Unapolítica monetaria mal dirigida, un reparto de beneficioscrediticios para determinada zona, dejan al resto del paisen completo e irresponsable abandono del cual losproblemas irreales que se ahonde la conflictiva situacióndel sector productivo de la industria…Empresas al bordede la quiebra por falta de incentivos y créditos abiertos,los que mal o bien han sido superados por el momento sinque por esto pueda decirse haya sido salvada por elgobierno la obra fundamental del sector privado." (33)

Considerando el factor administrativo y lo legal en laconcesión de créditos se plantea lo siguiente: "Lacreación de instituciones encaminadas a incentivar lacreatividad y formación de industrias siempre ha dejadomucho que desear, los trámites burocráticos constituyenuna verdadera maraña en la cual se ve envuelto al pequeñoempresario que quiere llevar adelante un taller o una industria. La gran cantidad de requisitos que debe reunir unpequeño industrial para alcanzar créditos, estan fuera delalcance de sus posibilidades.

Estudios de factibilidad, garantias, constitución desociedades, todos ellos no son más que esfuerzosdesesperados que de pronto no han servido en lo absoluto,puesto que están sujetos a nuevos análisis de parte de losorganismos crediticios, creados por el Estado, que cuandoen el mejor de los casos resulta favorecido transcurridosseis o más meses, las posibilidades para las que fueronplanificadas los prestamos resultan irrisorios por elgalopante crecimiento de los costos". (34). Concluímos

manifestando que el pequeño industrial entonces debe sersujeto de crédito y tener acceso a el.Si tan importante es el capital dentro de la industriaigual o parecido tratamiento debemos darle al factortrabajo, que es quien en definitiva crea la utilidad de laempresa y si bien la estructura de salarios con el actualproblema inflacionario repercute en la economía de laempresa, no debemos plantearlo como un problema que harádesaparecer o desestabilizará la economía de la empresapor lo que creemos que el trabajador debe ser reconocidoen beneficio sociales que ampare el código de trabajo.Una de las fallas primordiales que ha detectado en laprovincia del Azuay y que también lo han hecho las instituciones colaterales en lo referente a mecanismos decomercialización de ahí que es conveniente lo que planeala CAPIA sobre la creación de empresas decomercialización.

Quiero terminar el desarrollo del marco teórico dando aconocer algunos comentarios del Dr. Carlos BenalcazarSubía, ExPresidente de la CAPIA, quien manifiesta:"Criticar el endeudamiento agresivo del país, dando riendasuelta al crecimiento presupuestario. En menos de tresaños se ha triplicado el gasto corriente indicando luegoeste endeudamiento no ha sido para revertir los recursosen beneficio de actividades productivas…para una correcta orientación de la política económica el gobiernodebe investigar los problemas sociales y económicos afirmado luego que la industria no ha tenido un crecimientoproporcionado y que en los actuales momentos está siendoel sustento del país a pesar de su ponencialidad, ya queel crecimiento industrial está estrechamente ligado a lageneración de puestos de trabajo y produce un efecto multiplicador en beneficio del gran conglomerado social…laPequeña Industria trabaja básicamente con inversiónnacional. Señalo, además el endeudamiento del sectorprivado del país no se le puede atribuir a la P.I. ya quesus operaciones acuden al financiamiento nacional. Enrelación a las regulaciones de la Junta Monetaria prohibiola importación de determinados items, constituyen un retopara la industria nacional, a su creatividad y almejoramiento de la calidad de sus productos…se debe superar el problema de importar insumo para la producción,ya que no es posible la acción de los industriales si seprohíbe la importación de materia prima no disponible enel país". (35)

7. HIPOTESIS:

a) Si el proceso Pequeño Industrial, reforza la estructuracapitalista.

b) Si el proceso Pequeña Industria nace individual onecesariamente del desarrollo y transformación de laartesanía a pequeña industria y de esta a gran industria.

c) Si es conveniente y/o necesario determinar el desarrollo armónico de las pequeñas industrias en el Azuay por ramas de actividad.

Métodos y técnicas de investigación

La investigación la realizaremos desde dos puntos devista: Investigación de campo e Investigación Bibliográfica.

Investigación de campo:

Se realiza a empresas e instituciones que están dentro delproceso de desarrollo de la pequeña industria, la mismaque se realizará a través de:

a) Encuestas que serán aplicadas a los PequeñosEmpresarios afiliados a la CAPIA (adjunto modelo deencuesta);

b) Entrevista a directivos de empresas e instituciones;

c) Tabulación de datos; y,

d) Interpretación de datos.

Investigación bibliográfica:

Esta será de primera y segunda mano.

PRIMERA MANO: Documentación y archivo de las empresas e instituciones

SEGUNDA MANO: Bibliografía en General;

Bibliografía Técnica.

SUPERVISION:

Este trabajo estará supervisado por el Director de Tesis(departamento de Diseño de Tesis); y, el DepartamentoTécnico de la Cámara de Pequeños Industriales.

BIBLIOGRAFIA GENERAL Y TECNICA

-Economía Instituto de Investigaciones Económicas IIEUniversidad Central del Ecuador No. 72. Quito.

-Hacía una Economía específica del Tercer Mundo; porPhilippe Guignabaudet (Editorial Casa de la CulturaEcuatoriana) Quito.

-La Industria Regional AzuayCañar Morona Santiago a1981 Instituto de Investigaciones Empresariales (IDIE)Cuenca Ecuador.

Manual de Trámites Mercantiles y Afines; MarcoArevalo Cevallos Tomo I Guayaquil-Ecuador.

-Comentario a dos planes de desarrollo; Instituto de Investigaciones Sociales (IDIS) Cuenca.

-Leyes de Fomento Industrial, Pequeño Industrial yArtesanía, Parques Industriales, Turismo; actualizada aEnero de 1982. Quito-Ecuador.

-El Capital; Carlos Marx; Vol. I

-Revistas mensuales de CAPIA

-Revistas de FENAPI

Memorias de CENDES e informes

-APORTE; Informativos de la Superintendencia de Compañias

-BOLETINES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

ESQUEMA DE TESIS:

1. ASPECTOS LEGALES DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA

1.1. Trámites para legalizar una Pequeña Industria.

1.2. Instituciones colaterales, que participan en eltrámite de legalización de una Pequeña Industria.

1.3. Incidencias de las reformas a la ley en el desarrollo y fomento de la Pequeña Industria.

2. INFORMACION GENERAL DE LA PEQUEÑAS EMPRESAS AFILIADOS A LA CAMARA DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES DEL AZUAY

2.1. Por sectores de Producción y Ramas de actividad.

2.2. Elaboración de cuadro resumen.

-Lugar de ubicación. -Año de constitución y fecha.

-Acuerdo Ministerial No.

-Categoría.

-No. de Afiliados a la CAPIA.

-Años de duración.

2.3. Diagnóstico del cuadro resumen

2.4. Análisis comparativo de las Pequeñas Industrias período 19881991

-Empresas Activas.

-Empresas en Proceso de Disolución.

-Empresas en Proceso de Liquidación.

-Empresas Liquidadas.

3. PRODUCCION Y COMERCIALIZACION POR RAMA DE ACTIVIDA DES

3.1. Productos que fabrica la Pequeña Empresa por rama de actividades.

3.2. Capacidad de Producción.

3.3. Sistemas de Producción.

3.4. Volúmen de comercialización por productos y valores

monetarios.

3.5. Políticas de Comercialización de las Empresas.

3.6. Subsidio a la comercialización.

3.7. Convenios Internacionales.

3.8. Estudios de Mercado.

4. CREDITOS.

4.1. Generalidades del Crédito.

4.2. Fuentes y Usos de Fondos de Financiamiento para la Pequeña Industria.

4.3. Emprestitos del Estado.

-Recursos Externos.

-Recursos Internos.

4.4. Trámite para Concesión de Créditos.

4.5. Políticas Crediticias.

4.6. Volúmen y Caractrísticas de Crédito.

5. ASPECTO TECNICO.

5.1. Financiero

– Análisis comparativo de inversiones de capital según ramas de actividades.

5.2. Administrativo

5.2.1. Capacidad de absorción de Mano de Obra para la Pequeña Industria. -Por puesto de trabajo -Incremento de Mano de Obra calificada, semicalificada y no calificada. 5.2.2. Necesidades mediatas e inmediatas de entrenamiento de los diferentes puestos detrabajo en cada uno de los departamentos en laPequeña Empresa.

5.3. Instituciones colaterales:

-Públicas.

-Privadas.

-Extranjeras.

5.4. Políticas salariales.

6. CONCLUSIONES

6.1. Generales.

6.2. Especificas.

6.3. Recomendaciones.

NOTAS:

(1) Realizarse censos de la Pequeña Industria, Revista No.12 de la Cámara de Pequeños Industriales del Azuay; período Octubre y Noviembre de 1982; Pág. No.8.

(2) Ing. Edwin Chavez; Director Ejecutivo de CENAPIA; La Pequeña Industria y Artesanía; Revista No. 13.; Noticias de la Pequeña Industria (FENAPI); Pág.No.14.

(3) Lineamientos Generales de la Política sobre Capacitación y Formación Profesional; Planeamientos y políticas para el desarrollo del SECAP; Quito, Noviembre de 1979. Pág.8

(4) Ley de Pequeña Industria y Artesanía Art. 5; Leyes de Fomento: Industria, Pequeña In dustria y Artesanía, Parques Industriales, Turístico, actualizada a Enero de 1982. Quito-Ecuador.

(5) Categorías Jurídicas y Clasificación Industrial; la Industria Regional Azuay- Cañar y Morona Santiago a 1981; Instituto de Investigaciones Empresariales (IDIE).Pág.25

(6) Características de Empresa; Informes CINTERFOR-SENATI; Tomo II; Pag. 68. (Capacitación Profesional en la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y Comercial)

(7) Ministro de Industrias y Turismo en el Perú, informes CINTERFOR – SENATI; Tomo I; Pag.28. ( Capacitación Profesional en la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y Comercial)

(8) Categorías Jurídicas y Clasif…op. cit. Pág.31

(9) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.26 y 27

(10) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.

(11) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.36 y 37

(12) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.38

(13) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.37

(14) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.62

(15) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.62

(16) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.63

(17) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.95

(18) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.96

(19) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.99

(20) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.108

(21) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.108

(22) Informes CINTERFOR-SENATI, Tomo I; op. cit. Pág.114

(23) Informes CINTER…,Tomo II; op. cit. Pág.98- 99 y 100

(24) Revista Ecuador Industrial;op. cit. Pág.24

(25) Revista Ec…op. cit. Pág.37.

(26) Revista CAPIA No.4. Pág.1.

(27) Revista CAPIA No.6. Pág.6.

(28) Revista CAPIA No. 12. Pág 3 y 4.

(29) TEMA No. 4.; EL DESARROLLO DEL ECUADOR

(30) TEMA No. 4.; EL DESARROLLO DEL ECUADOR

(31) Revista NOTICIAS DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA; (FENAPI) de Quito. Pág.7.

(32) Revista CAPIA No.3. Pág.4.

(33) Créditos a la Industria Revista de CAPIA No.8. Pág.1.

(34) Cre…op. cit. No.7. Pág.1.

(35) Discurso Presidente de CAPIA; Revista No.13. Pág.13.

BIBLIOGRAFIA

-Invierta en el Ecuador; Banco Central del Ecuador

Programas de Micro y Pequeña Empresa en el Ecuador; INSOTEC

-La industria Regional Azuay, Cañar y Morona Santiago; IDIE

-Líneas de Crédito; Banco Nacional de Fomento; 1990

-La Cámara de la P. I. del Azuay en sus veinte años; Luis A.

-Diagnóstico de las necesidades de la P.I. del Azuay; CAPIA

-Datos Básicos de la Provincia del Azuay; CENDES

-Revista Apuntes Nos. 6,16 y 15

-Revista Cámara de Pequeños Industriales del Azuay Nos. 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 23, 24, 25, 42, 43,4,4,45,46,47 y 48.

-Revista Noticias de la P.I.Nos. 10,13, y 14.

-Revista América Economía

-Publicación de la Asociación de Pequeños Industriales del Azuay.

-Informativo de la superintendencia de Compañías del Ecuador "Aporte No. 4"

16 Años de Impulso al desarrollo económico y social del país, con la preparación de mano de obra calificada; Diario "El Comercio".

-Boletin Informativo Cámara de la P.I. del Azuay Nos. 1,2,3,4,5,6 y 7.

-Revista Administración No. 4.

-Revista el Administrador No. 1.

-Desafios Empresariales para los '90 No.2. Varios Autores.

-Ecuador la P.I. y su entorno No. 3. Fernando Fernandez

-El Papel de la Pequeña Industria en el desarrollo de América Latina CONAPYMI-INSOTEC (Confederación Andina de Pequeños y Medianos Industriales-Instituto de Investigaciones Socio-Económicas y Tecnológicas)

-Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas; Modalidades de Crédito.

-Revista; Ecuador Industrial No.1; Miguel Villacrés Medina.

-Memorias de CENDES; '79-'80

-Memorias de SECAP; '79-'82

Informe de Investigación sobre la Gestión Tecnológica en la Pequeña Industria de Minerales no Metálicos. Provincia del Azuay, Cañar, Chimborazo y Manabi; INSOTEC.

-La Gestión Tecnológica en la Pequeña Industria de Alimentos del Azuay INSOTEC.

-La Ley de Fomento de la Pequeña Industria

Codigo del Trabajo

-Investigación de Campo.

-Revista; La Pequeña Industria y Artesanía No.13.

-Manual para elaborar bases de datos estadisticos nacionales sobre la mujer y el desarrollo; Naciones Unidas

Contabilidad de Costos; Bernard J. Argadon.

Contabilidad de Costos; Burton, Norman Lee

Sistemas de Producción e Inventario; Buffa Elwood S.

-Investigación Operativa Tomo II; Huberto Moscos O.

-Diario el HOY; 2 de Marzo de 1991.

Introducción

Este trabajo de investigación realizado con el apoyo deldepartamento técnico de la Cámara de la Pequeña Industriaen el Azuay (CAPIA), pretende analizar la estructuraciónreal del sector pequeño industrial (P.I.), debido a que seha comprobado que existe un crecimiento de pequeñas industrias en forma dispar se desarrollandose las nueveramas de actividades determinadas por el CIIU(Clasificación Industrial Internacional Uniforme), con lafinalidad de detectar las deficiencias de algunas de estasáreas y buscar posibles soluciones.

Para lo cual se diseño una encuesta, enfocando lossiguientes temas: marco legal, productivo, administrativo,comercial, financiero y técnico; la misma que se realizo a300 empresas que están afiliadas a la CAPIA, viniendo haconstituirse el 66% del total de empresas afiliadas; en elpresente trabajo la dificultad fundamental que encontramos es la carencia de información exacta y completalo cual no nos ha permitido dar una visión del ciento porciento programado.

Luego de un análisis crítico, de las encuestas sevisualizó las necesidades reales que tiene la empresa,como son las causas y efectos del cumplimiento o no de laley, permite proporcionar al futuro pequeño industrial losrequisitos y procedimientos para la obtención debeneficios que brinda la L.F.P.I., determinar cuales sonlas ramas de actividad con mayor y menor grado de desarrollo, así como detectar si el problema que existe esproducción, productividad o consumo; también determinamoslos mecanismos crediticios y fuentes de financiamiento queutiliza la Pequeña Industria.

CAPITULO I

Aspecto legal de la pequeña industria

La Pequeña Industria (P.I.) al constituirse una importanteactividad económica para acelerar el desarrollo nacional,tanto porque se adapta mejor a las condiciones de infraestructura prevalecientes en las zonas de menor desarrollo interno, cuanto porque aprovechan en mayor grado losrecursos humanos y naturales de cada región; es necesariopromover el desarrollo armónico, evitando la concentracióneconómica, en determinadas áreas geográficas, de maneraque toda la población participe activamente en la economíanacional gracias a una mayor generación de empleo, al fortalecimiento y diversificación de las exportaciones y auna mejor distribución del ingreso, y siendo deber del Estado estimular y proteger a los sectores productivos delpaís en concordancia con la situación económica actual,este adopta un sistema de calificación para las P.I. empezando de esta manera a otorgar beneficios a favor de unsector muy importante de nuestra económia.

Siendo esta una de las maneras como empieza a beneficiarsela P.I. exponemos los caminos y/o procedimientos para laconsecución de la misma.

1.1 TRAMITE PARA LEGALIZAR UNA PEQUEÑA INDUSTRIA

En el Decreto Supremo No 1129 del 4 de agosto de 1971,publicado en el registro oficial No 286 de los mismos mesy año; la exigencia de afiliación a una de las Cámaras dePequeños Industriales, es necesaria exclusivamente parala obtención de los beneficios contemplados en la ley deFomento de la Pequeña Industria y Artesanía y demas leyesconexas que de ningún modo constituye requisito para lacalificación como pequeña industria para fines salariales.

Que por conveniencia administrativa, para los trámites decalificación y recalificación de la P.I., debe exigirse elcarné de afiliación a una de las cámaras de Pequeña Industria o la de Industriales de la respectivasjurisdicción.

Tanto para la calificación, como para la recalificación delas empresas de pequeñas industrias se requerirá lapresentación del carné de afiliación a la respectivaCámara de Industrias o a la Pequeña Industria de lajurisdicción correspondiente.

Esta norma se da mediante decreto No 1692 en el R.O.:403del 26 de Marzo de 1986.

De acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentosvigentes, la sola calificación de Pequeña Industria, yasea persona natural o jurídica, no le da derecho a gozarde los beneficios fijados en las normas jurídicas que seaplican en este sector productivo; ni para aprovechar deregímenes o tratamientos especiales, tributarios,crediticios, etc.

En consecuencia, la calificación de Pequeña Industria,tiene por finalidad primordial la determinación y control,por parte del I.E.S.S. y por parte de las autoridades administrativas y Jueces del Trabajo, del nivel deremuneración mínima vital que las P.I. deben pagar a sustrabajadores, debiendo hacer una aclaración en cuanto aesta área debido a que en la actualidad tenemos unaunificación total en cuanto se refiere a salarios mínimosvitales, y debiendo tomar en cuenta que este control sehace extensivo a las remuneraciones fijadas por las comisiones sectoriales de salarios mínimos y a los complementos de las remuneraciones, aquí también debemos afirmarque ya no se fijan los salarios mínimos por las distintascomisiones sectoriales.

Así como la afiliación y calificación cumplen sus objetivos concretos a favor de las Pequeñas Industrias, laclasificación les permite obtener los beneficios establecidos en la ley, luego de que el Ministerio de Industrias Comercio, Integración y Pesca, (MICIP) realice laentrega del Acuerdo Interministerial correspondiente.

REQUISITOS PARA LA AFILIACION

Podrán acceder a la afiliación a la CAPIA, las empresasestablecidas o en proyecto de instalación en la Provinciadel Azuay, que satisfagan los requisitos señalados en losEstatutos y Reglamentos correspondientes de la CAPIA y enla Ley de Fomento de la Pequeña Industria (L.F.P.I.) en suArt. 5 que dice textualmente:

"Se considerará Pequeña Industria a la que con predominiode la operación de la maquinaria sobre la manual, sededique a actividades de transformación, inclusive deforma, de materia prima o de productos semielaborados, enartículos elaborados o intermedios, y siempre que su activo fijo, excluyendo terrenos y edificios no sea mayor decien millones de sucres.

Se considera como actividades protegidas por la presenteley, la radiodifusión y la producción cinematográficanacional. Para este exclusivo objeto, se determina comozona de promoción todo el territorio nacional".Para efectos de la Afiliación, ésta se considerará independientemente de la condición de la Empresa; sea ésta depersonería jurídica o persona natural.

1.1. AFILIACION DEFINITIVA Y PROVISIONAL PARA LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE HAN INICIADO SU PROCESO PRODUCTIVO Y QUE NO HAN INICIADO SU PROCESO PRODUCTIVO

REQUISITOS EMPRESAS T.J. H. U.

-Información requerida en el formulario. x x x

Contenido General del Formulario:

Solicitud al Presidente de la Cámara x x x

Razón Social x x x

Nombre del propietario gerente representante legal x x x

Conformación Jurídica x x x

Nombre de los socios x x x

Monto del Capital x x x

Ubicación Planta Industrial x x x

Dirección de las oficinas x x x

Dirección: propietario, gerente, representante legal x x x

Composición del Capital x x x

Fecha de iniciación de la producción x x x

Productos x x x

Proceso Productivo x x x

Utilización de Materias Primas x x x

Comercialización x x x

Inversión Actual Activos Fijos x x x

Inversión en activos fijos a realizar x x x

Financiamiento x x x

Personal Administrativo x x x

Personal de Ventas x x x

Personal de Producción x x x -Copia de la Minuta de Constitución x

-Documento que acredite a la persona que representará a la empresa x

-Período de duración en el cargo x

-Copia de las Facturas de compra de maquinaria existente x x x

-Copia de las Facturas Proformas de la maquinaria por adquirir c/plazo x x x

T.J. = EMPRESAS EN TRAMITE DE CONFORMACION JURIDICA

H. = SOCIEDADES DE HECHO U. = EMPRESAS UNIPERSONALES

Se les consederá el CARNE DEFINITIVO siempre quehubiere iniciado el proceso productivo.

Se les concederá el CARNE PROVISIONAL solamente alas empresas que no hayan iniciado su procesoproductivo, el mismo que tendrá validez de tresmeses a partir del trimestre vigente a la fecha deAfiliación, sujeto a las siguientes condiciones:

– Con la documentación descrita anteriormente, la CAPIA emitirá un certificado especial, el mismo que indicaráexplícitamente la condición de "EMPRESA EN TRAMITE DE CONFORMACION JURIDICA"; documento con el cual la Empresa podrá realizar exclusivamente la tramitación para el efecto en la Superintendencia de Compañías.

-Posteriormente a éste procedimiento la Superintendencia de Compañías legalizará la Escritura de Constitución y su respectiva Inscripción en el Registro Mercantil; a la presentación de estos documentos más los nombra mientos respectivos de Representación legal a la CAPIA, la misma que emitirá el CARNET con la Razón Social o Denominación correspondiente.

PROCEDIMIENTO Y/O FASE OPERATIVA DE LA CONSTITUCION DECOMPAÑIAS EN LA SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS:

1. Junta plenaria de constitución, que no tiene carác ter de asamblea general ni los participantes tienen el carácter de socios.

2. Luego de haber llegado a un acuerdo informal proceden a elaborar la minuta de constitución que lo hará un abogado, constituyendo un primer borrador, conviene hacerla revisar en la Superin tendencia de Compañías, en el cual debe constar:

a) El contrato social

b) Los estatutos que van a regir a la compañía en constitución.

3. Envio de la minuta de constitución a la Superinten dencia de Compañías para su aprobación.

4. En caso de existir inversión extranjera acudir al MICIP para la autorización correspondiente.

5. En caso de existir aportaciones en especies, se hará constar el bien en que se aporta su valor y la transferencia de dominio de la compañía.

6. Al tiempo de suscripción de la escritura pública debe depositarse en la cuenta específica de Integración de Capital de la compañía, en un Banco y en favor de la compañía en constitución

7. Solicitud a la Superintendencia de Compañías pidiendo la aprobación de la constitución de la compañía, la misma que se presenta en la secretaría de dicha entidad.

8. Elevar la minuta de constitución a escritura pública; que lo hace un notario.

9. Envío a la Superintendencia de Compañías los siguientes documentos:

a) Tres Copias certificadas de la escritura de constitución

b) Certificación del depósito Bancario.

10. Afiliación a la Cámara de Pequeños Industriales de la provincia respectiva (para este sector), los demas sectores deberán afiliarse a cada una de sus propias Cámaras, pero debemos recalcar que este no es un requisito indispensable pero es positivo en el sentido de que la compañía se haga beneficiaria de las leyes de fomento.

11. Aprobación de la constitución por la Superintenden cia de Compañías.

12. Inscripción en el Registro Mercantil, a partir de la cual la compañía se tendra como legalmente existente

13. Publicación del extracto de la Escritura, según el texto que proporciona la propia Superintendencia de Compañías.

TRAMITE PARA LA AFILIACION A LA CAPIA.

-Compra del formulario y Estatuto

-Inspección

-Aprobación de la Comisión

-Cancelación de Obligaciones:

-Cuota de ingreso

-Cuota de Local

-Cuota extra bono

-Carné

-Fenapi

-Cuota de la Corporación de Garantía Crediticia del trimestre vigente a la fecha de afiliación

-Cuotas Sociales del Trimestre vigente a la Fecha de Afiliación.

-Varios

-Inscripción en el MICIP

-Emision de CARNE DEFINITIVO

1.2 REQUISITOS PARA LA CALIFICACION

Los requisitos que nosotros mencionaremos a continuacióndeben cumplirse dentro del primer trimestre de cada añopara el trámite de calificación de las pequeñas industrias.

DOCUMENTOS A PRESENTARSE:

-Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del MICIP en el Austro.

-Información requerida en el formulario

Contenido general del formulario:

Razón Social o denominación de la Empresa

Nombre del Propietario o Representante legal

Ubicación de la Empresa

Domicilio del Propietario o Representante legal.

Año desde que empezó a funcionar la empresa.

La Empresa esta clasificada en: (Leyes de Fomento o ninguna)

Número patronal al I.E.S.S.

Registro Unico de Contribuyentes

Actividad Industrial a la que se dedica

Activos Fijos

Mano de Obra Total

-Carné Actualizado de la Cámara de Pequeños Industriales

-Certificado de cumplimiento de obligaciones, otorgado en la Superintendencia de Compañías, (excepto empresas unipersonales).

-Declaración del impuesto a la renta del último año, o copia de los balances contables, u otro documento lega lizado que demuestre el valor de los activos fijos.

Factura de compra de maquinaria y equipo adquirido

-Copia del último certificado de votación, RUC y cédula única.

-Comprobante o certificado de hallarse al día en el pago de obligaciones con la Cámara de la Pequeña In dustria.

-Los documentos deben entregarse encarpetados.

1.3. PROCESO PARA LA CLASIFICACION

Los requisitos que debe reunir el Pequeño Industrialpara la clasificación son los siguientes:

– Solicitud al Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca.

– Copia de la Escritura de Constitución de la empresa debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil.

Estudio de factibilidad conforme a los requerimientos de los formularios que distribuye gratuitamente la Dirección de Fomento de la Pequeña Industria .

– Facturas, proformas (Valor FOB y CIF) y catálogos, en caso de realizar importaciones, tanto de maquinaria como de materia prima.

– Permiso del MICIP para la inversión del capital extranjero en el caso pertinente.

– Copia del Carné de Afiliación a la Cámara de Pequeños Industriales de la respectiva provincia ac tualizado.

– Certificado de cumplimiento de obligaciones en el caso de compañías o personas jurídicas.

– Copia del Registro Unico de Contribuyentes.

– Copias de cédula de identidad y papeleta de votación

– Entregar los documentos en el departamento de ar chivo de la Dirección de Fomento de la Pequeña Indus tria con cinco copias.

TRAMITES EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA.

Conocimiento del Director de la P.I.

– El Departamento de Evaluación realiza el análisis respectivo, visita la planta y elabora el In forme Técnico Económico para ser presentado al Comité Interministerial.

– El Comité determina los beneficios a concederse.

– Elaboración del Acuerdo Ministerial de Clasificación para la firma del Ministro de Industrias, Comer cio, Integración y Pesca; y el Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

– Entrega de la copia del Acuerdo Interministerial de Clasificación al interesado.

2. INSTITUCIONES COLATERALES, QUE PARTICIPAN EN EL TRAMITE DE LEGALIZACION DE UNA PEQUEÑA INDUSTRIA CAMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA

La Cámara de la Pequeña Industria del Azuay con sus1.236 afiliados, de los cuales son activos 463 al 30 dediciembre de 1989, es hoy un organismo de gestiónprivada que agrupa a los P.I. de la Provincia y lesofrece diversos servicios, que son entre ellos:

Asesoramiento Legal, tributario y técnico; Gestiónespara obtener Materia Prima; Facilita gestiónes paracréditos, Colaboración y Asesoramiento en apertura demercados; Cursos y Seminarios de Capacitación; ServicioMédico, Servicio de Comunicación, BibliotecaEspecializada, etc.

Como anteriormente mencionamos la Cámara entrega a cadauno de sus socios un carné de afiliación que les permite acogerse a los múltiples beneficios que otorgala ley de Fomento de la Pequeña Industria y para acceder a las actividades y gestiones que la entidadrealiza en beneficio de sus asociados. Según decreto1028 de agoso 7 de 1985: " …el Certificado de Calificación o Recalificación de la Pequeña Industriaservirá como requisito previo al otorgamiento decréditos a través del mecanismo de Fondos Financieros ydel Fopinar, así como para los que otorgue el BancoNacional de Fomento, con cargo a fondos propios o acualquier línea de crédito que administre en favorde la Pequeña Industria".

LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Por mandato constitucional, la Superintendencia deCompañías es un organismo técnico y autónomo que controla y supervigila a las compañías anónimas, deresponsabilidad limitada, de economía mixta y sucursales de las compañías extranjeras que ejercen sus actividades en el país. Le corresponde también la función de aprobar los actos jurídicos relacionados con lascompañías sujetas a su control, la coordinación delProyecto Integral de Desarrollo del Mercado de Valoresdel País y Asesoramiento a las empresas sujetas a sucontrol.

REGISTRO MERCANTIL

El registro mercantil es una institución pública endonde acuden todas las empresas en trámite deconformación jurídica, para inscribirse en la misma, apartir de la cual la compañía se tendrá como legalmenteexistente.

FENAPI

Según la Ley de Fomento de la Pequeña Industria se establece la Federación Nacional de Cámaras de PequeñosIndustriales mediante Decreto Supremo: 3775, publicadoen el Registro Oficial No 8 del 22 de Agosto de 1979.Entre los servicios que presta tenemos:

Asistencia Técnica.

Financiamiento.

Investigación y Desarrollo.

Capacitación y Formación Laboral.

CORPORACION DE GARANTIA CREDITICIA

La Corporación de Garantía Crediticia de la Cámara de laPequeña Industria del Azuay, organismo que logra suPersonalidad Jurídica el 16 de Diciembre de 1985mediante Decreto Ejecutivo 1391, publicado en elRegistro Oficial No 340 del 23 de Diciembre de ese mismoaño.

La Corporación de Garantía Crediticia se conforma comoCorporación Civil, de índole privada, sin ánimos delucro.

El 23 de diciembre de 1987 inició sus actividades laCorporación de Garantía Crediticia con la concesión delos primeros créditos garantizados, aunque ya había obtenido su personalidad jurídica en 1985 y laautorización para funcionar por parte de la Superintendencia de Bancos en Julio de 1986.

– Recepta, Canaliza y Aprueba o niega las solicitudes degarantía presentada por potenciales beneficiarios (osea socios) del proyecto; estas funciones la ejercen através del Comité de Calificaciones y Concesiones y deldirectorio.

Por ejemplo un pequeño empresario industrial que notiene suficientes garantías, solicita en su banco uncrédito, el banco pide garantías al beneficiario yéste se dirige a la Corporación de Garantía Crediticia,quien analiza la solicitud a través del Comité deCalificaciones y Concesiones. Si concede el Comité lagarantía, el banco otorga el crédito al beneficiario.La Corporación a su vez pide al Retrogarante ( Es el queparticipa en la distribución del riesgo para evitarespecialmente en la fase inicial la descapitalizaciónde las diferentes Corporaciónes de Garantía Crediticia)una retrogarantía.

El contrato de garantía expira cuando el crédito garantizado es reembolsado por el beneficiario al banco. Es decir garantiza los préstamos concedidos a PequeñosIndustriales que no son sujetos de crédito.

-El sistema se concentra a beneficiar grupos marginadosde pequeños industriales, pequeños agricultores y artesanos, que por falta de garantías o insuficiencia delas mismas no forman parte del circuito financieronormal, para permitir su participación en el sistema bancario

-Estimula la producción y ayuda a alcanzar la autosuficiencia en la producción de ciertos productos del país.

-Promueve una competencia sana en el mercado, repercutiendo en un mejoramiento de la calidad de losproductos ofrecidos.

-Estimula la productividad con la implementación delprogreso técnico.

-Puede promover agroindustrias, fusiones de pequeñosproductores en los diferentes sectores de la pequeñaindustria y artesanía.

-Ayuda a conseguir aumentos en el empleo y, especialmente, en los sectores agrario y artesanal.

-Es un organismo democratizador del crédito sin costospara el Estado ni para la Banca.

-Permite a la Banca ampliar sus líneas de crédito y darle seguridad en la capacidad de amortización deldeudor, al existir un sistema intermediario.

Los créditos estan respaldados por garantías realesasí como también por asistencia técnica y asesoramientoen el seguimiento y cumplimiento de obligaciones.Para acceder al crédito entre los requisitos mínimos acumplir está la afiliación a la Cámara de la PequeñaIndustria del Azuay; ser miembro de la Corporación deGarantía Crediticia y estar al día en sus obligacionespara con estas dos entidades, requiriéndose lacertificación correspondiente.

SUBSECRETARIA REGIONAL DE INDUSTRIAS, COMERCIO E INTEGRACION EN EL AUSTRO

La Subsecretaría Regional de Comercio e Integración enel Austro, con sede en Cuenca, fue elevada a esacategoría mediante decreto supremo 1270 y dado enCuenca, a 3 de Noviembre de mil novecientos ochenta ycinco.

La Subsecretaría Regional de Industria, Comercio eIntegración en el Austro tiene las siguientesatribuciones:

a) Cumplir con todas las funciones asignadas al MICIPen la jurisdicción establecida en el artículo 1o.

b) Asumir las funciones y atribuciones que le correspondan a la Dirección General Regional del MICIP en elAustro

c) Cumplir con las funciones técnicas de supervisión yprogramación y las de Asesoria y operativa circunscritas a las siguientes áreas: Asesoría Jurídica;Comercio Exterior y Promoción de Exportaciones;Integración; Fomento Industrial y Fomento de la PequeñaIndustria; Financiera, Administrativa, yPresupuestaria; e Inversiones Extranjeras;d) Otorgar nombramientos y aceptar las renuncias defuncionarios y empleados de esa Subsecretaría.

e) Colaborar y Coordinar con la sede central del Ministerio en la planificación, formulación y ejecuciónde los planes, programas y proyectos de las unidades desu jurisdicción y someterlos a la aprobación del Ministro.

f) Dirigir la planificación técnica administrativa yorganizacional de las distintas dependencias de laSubsecretaría, estableciendo para el efecto eficientessistemas de coordinación y gestión de las actividades.

g) Dirigir la elaboración de la Proforma Presupuestariaa cargo de la Subsecretaría y someterla oportunamentea consideración del Ministro para su aprobación.

h) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto asignado a la Subsecretaría y dirigir la gestión financierade acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

i) Dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas a su cargo y proporcionar un eficaz servicio de apoyo a todas las dependencias bajo sujurisdicción.

j) Controlar la marcha de las dependencias de sujurisdicción y evaluar periodicamente sus actividades.

k) Autorizar la adquisición de bienes muebles,suministros y materiales de oficina, así como tambiénlos gastos que demanden los servicios administrativosque fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para elefecto.

l) Legalizar con su firma los documentos que lecorrespondan por ley o por delegación del Ministro.

ll) Presidir y asistir por delegación del Ministro, alos organismos colegiados que existan bajo sujurisdicción de los cuales forme parte el Ministro odesignar sus representantes ante los mismos; y,

m) Cumplir con las demás funciones, deberes yatribuciones que le competen o que le fueren asignadaspor el Ministro de Industrias, Comercio e Integración.

3. INCIDENCIAS DE LAS REFORMAS A LA LEY EN EL DESA RROLLO Y FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA. DE LA NATURALEZA DE LA LEY

La ley de fomento Artesanal reforma la ley de Fomentode la Pequeña Industria y Artesanía codificadamediante D.S. No. 921, publicado en el Registro Oficial No 372, del 20 de Agosto de 1973, que quedaúnicamente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria.En consecuencia, en la Ley de Fomento de la PequeñaIndustria y Artesanía suprímase toda mención a laArtesanía. DL No26. RO 446: 29-V86.

Como podemos apreciar la Ley de Fomento Artesanal, permite que se tenga una Ley para La Pequeña Industria.Derogandose de esta manera los Art. 2, 3 y 4 que hacemención a lo siguiente:

Art.2.- Para los efectos de esta ley se considerará artesanía a la labor fundamental manual, realizada con osin el auxilio de máquinas, destinadas a la produccióny que cumpla con las condiciones señaladas en el Art.

1 de la Ley de Defensa del Artesanado.

Art.3.- La Artesanía podra ejercerse individualmente opor medio de cooperativas o de uniones de artesanos.

Art.4.- Se considerará unión de artesanos a laasociación de varios de ellos con fines de producción,que forme una entidad económica diferente de la individual.

Al tener el Estado la obligatoriedad de dar leyes ynormas adecuadas y propias para el desarrollo y/ocrecimiento de cada uno de los sectores de la P.I.,Artesanía, y Gran industría, el 29-V86 se establece laLey de Fomento de la P.I., como anteriormente anotamos,desglosando de esta manera una ley independientepara el Fomento Artesanal.

Estimamos que en este cambio se debió considerar yanalizar que la P.I. y Artesanía " Son dos campostotalmente diferentes. Se podría decir que laartesanía es el comienzo y hasta cierto punto la pequeñaindustria es el fin. Lo que no podemos pensar en formacategórica que la artesanía es el principio de lapequeña industria y peor aún que todo pequeño industria deba pasar a la mediana y gran industria …"1.

Muchas pequeñas industrias nacieron de la artesanía,las mismas que se fueron convirtiendo en pequeñasindustrias; y en cuanto al capital, fue en un iniciode propiedad individual, pasando luego a sociedades dehecho de tipo familiar; y, posteriormente sociedades dederecho, a través de una asociación de pequeñoscapitales, en este tipo de sociedades; por tanto, seobserva en forma objetiva como se fue desarrollando yconsolidando el proceso de Industrialización, que nacevinculada en las ampliaciones de la actividad artesanal,agricola y comercial.

Como una derivación de este incremento del que hacereconómico, se diversifica la demanda con requerimientode productos fabriles, cuando a su vez, la oferta correspondiente sobre todo de bienes que satisfacennecesidades básicas. Obviamente, el capital necesario——————–

1. Ing. Edwin chavez. Director Ejecutivo de CENAPIA; LAPEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIA, Revista No 13;

en las etapas de inicio especialmente de lastradicionales actividades citadas, buscando colocarseen la industria. En consecuencia sus establecimientosse nutren preferentemente de capitales propios delinversionista que emprende en ramas de producción quegiran alrededor de un único propietario; aúncuando comienza también la formación de sociedades decapital o compañías, pero en un porcentaje menorcon relación a la otra forma, como podremos apreciar enlos cuadros posteriores.

DEL MONTO DEL ACTIVO FIJO.

Según el Art.5 para poder considerarse pequeña industriatenía que tener un monto en los activos fijos,excluyéndose terrenos y edificios por un valor nomayor a un millón quinientos mil sucres.DS No 921 RO 372: 20-VIII73.

Posteriormente surge una reforma al Art.5 para poderconsiderarse pequeña industria tenía que tener un montoen los activos fijos, excluyéndose terrenos yedificios por un valor no mayor a cinco millones desucres. DS 734: RO 878 29-VIII75.

Reforma al Art.5 que dice: " para poder considerarsepequeña industria tenía que tener un monto en los activos fijos, excluyéndose terrenos y edificios por unvalor no mayor a doce millones de sucres".DL 128 RO 490: 11-V83.

Reforma al Art.5 que dice: "para poder considerarsepequeña industria tenía que tener un monto en los activos fijos, excluyéndose terrenos y edificios por unvalor no mayor a Veinticinco millones de sucres".DS 234 RO 682 11-V87.

Reforma al Art.5 que dice: "para poder considerarsepequeña industria tenía que tener un monto en los activos fijos, excluyéndose terrenos y edificios por unvalor no mayor a Cincuenta millones de sucres".DL 281 RO 229: 10-VII89.

Reforma al Art.5 que dice: " para poder considerarsepequeña industria tenía que tener un monto en los activos fijos, excluyéndose terrenos y edificios por unvalor no mayor a Cien millones de sucres".Acuerdo Ministerial No 208 14-VI90.

Como podemos observar la evolución del monto de losActivos Fijos es creciente debido especialmente a lainflación galopante en nuestro país, al incremento delos índices de precios al consumidor, también se fijaronlos incrementos por una sola vez y de una maneratécnica mediante índices de revalorización. Estemecanismo hizo posible el incremento del monto de losactivos fijos de una manera diferente a las anteriores debido a que por primera vez se incrementanlos montos de los activos fijos, sin una nuevaaportación en numerario o especies, debido al incremento por revalorización de Activos Fijos,teniendo de esta manera un aumento en el patrimonio decada una de las empresas; dando la posibilidad de unaapertura a la inversión extranjera y con la idea de incrementar la productividad y mejorar su calidad. Actualmente tiene una atribución el Comite Interministerialde Fomento de la Pequeña Industria que es la de establecer el monto de los Activos Fijos.

POR LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑA.

La pequeña industria tiene una especial función ymediante la cual se la puede identificar, y calificarcomo pequeña industria que es la que hace referenciael Art. 5 que dice: "Se considerará pequeña industria ala que con predominio de la operación de la maquinariasobre la manual, se dedique a actividades detransformación, inclusive de forma de materias primaso de productos semielaborados, en artículos finales ointermedios …" DL No26. RO 446: 29-V86.

Reforma: " Se considerará pequeña industria a la quecon predominio de la operación de la maquinaria sobrela manual, se dedique a actividades de transformación,inclusive de forma de materias primas o de productossemielaborados, en artículos finales o intermedios, laradiodifusión y la producción cinematográfica …"No26. RO 200 30-V89.

Como podemos apreciar la Ley de Fomento de la PequeñaIndustria a incluido a una nueva rama productiva en elsector de la P.I., empezando la misma a gozar de losbeneficios que otorga la Ley de Fomento de la PequeñaIndustria.

A está reforma consideramos que es lógico el tratar debuscar nuevas áreas productivas en sectores notradicionales, para el desarrollo Regional y Nacional denuestro país, como lo han realizado los países deMéxico, Venezuela y Colombía entre otros.

Este hecho de buscar nuevas áreas productivas no debedescuidar al Gobierno Nacional en fomentar las áreasproductivas existentes, con la finalidad de permitirles desarrollar y ofrecer productos de calidadque se han competitivos en el Mercado Andino, siendoesta una de las politicas que desea emprender elGobierno Nacional; caso contrario nuestro país no estaria en condiciones de competir en el Mercado Andino,sin el apoyo de una Ley de Fomento hacia uno de lossectores importantes de nuestra económia que es la P.I.

DE LA MATERIA PRIMA.

La L.F.P.I. define de la siguiente manera en el Art. 9a las materias primas: "Se consideran materias primaslos elementos que se incorporen mediante un proceso detransformación, al producto final y fueren inseparablesde él. Los envases, materiales de embalaje y similares,no se tendran como materia primas…"DL No26. RO 446: 29-V86.

Reforma: La Ley de Fomento de la Pequeña Industriadefine de la siguiente manera en el Art. 9 a lasmaterias primas: "se consideran materias primas loselementos que se incorporen mediante un proceso detransformación, al producto final y fueren inseparables de él. Los envase, materiales de embalaje ysimilares, no se tendran como materia prima. Losmateriales directos, tales como los solventes, losmateriales fungibles y los reactivos de laboratorio,que sin quedar incorporados al producto final, seanindispensables para el proceso de transformación,tendrán el mismo tratamiento tributario que lasmaterias primas, siempre que no exista producciónnacional…". DL No26. RO 200: 30-V89.

Aquí podemos apreciar que la pequeña industria tienemayores beneficios tributarios, debido a que ampliala definición en lo que se refiere a materia prima,ayudando de esta manera al desarrollo del nivelproductivo de este sector.

DE LA PRODUCCION EFECTIVA.

El Art.10 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industriamenciona que: "Se tendrá como fecha de iniciación de laproducción efectiva aquella en la cual la empresacomience a entregar su producción para la venta,utilizando un mínimo del veinte por ciento de lacapacidad de la planta".DL No26. RO 446: 29-V86.

Reforma: El Art.10 de la Ley de Fomento de la PequeñaIndustria (L.F.P.I.) menciona que: "Se tendrá como fechade iniciación de la producción efectiva aquella en lacual la empresa comience a entregar su producción parala venta".DL No26. RO 200: 30-V89.

Esta reforma tiene su origen debido a que para podertener el carné de afiliación definitivo tiene quehaber empezado la producción, teniendo así la facultadpara poder gozar de los beneficios que emana la Ley deFomento de la Pequeña Industria.

COMITE INTERMINISTERIAL DE FOMENTO.

En el Art. 11 de la L.F.P.I. hace mención a comodeberá estar integrado el Comité Interministerial deFomento de la Pequeña Industria que dice: " Para laaplicación de esta Ley se establece el Comité Interministerial de Fomento de la Pequeña Industria yArtesanía que estará integrado así:

Por el Ministro de Industria, Comercio eIntegración, o su delegado, quien lo presidirá.Por el Ministro de Finanzas o su delegado.Por el Director Técnico de la Junta Nacional dePlanificación, o su delegado.Por el Gerente del Banco Nacional de Fomento, o sudelegado.

Actuarán como asesores sin voto:

El Director de CENDES o su delegado.

Un representante de la Federación Nacional de PequeñosIndustriales y uno por la Federación de Cámaras Artesanales del Ecuador.

Actuará como secretario, el Director de Fomento de laPequeña Industria y Artesanía del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración; o en su falta, unSecretario Adhoc, designado por el Comité.DS No 921. RO 372: 20-VIII73.

Reforma: En donde dice: "Federación Nacional de

Pequeños Industriales" sustituyase por: "Federación

Nacional de Cámaras de Pequeños Industriales".DS 3775. RO 8: 22-VIII79.

Reforma: Para la aplicación de esta Ley se establece elComité Interministerial de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía que estara integrado así:Por el Ministro de Industria, Comercio e Integración,o su delegado, quien lo presidirá.Por el Ministro de Finanzas o su delegado.Por el Director Técnico de la Junta Nacional dePlanificación, o su delegado.Por el Gerente del Banco Nacional de Fomento, o sudelegado.

Actuarán como asesores sin voto:

El Director de CENDES o su delegado.

Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Pequeños Industriales.

El Director Ejecutivo del Centro Nacional de la Pequeña Industria y Artesanía -CENAPIA- o su delegado.

Actuará como secretario, el Director de Fomento de la Pequeña Industria y Artesania del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración; o en su falta, un

Secretario Ad-hoc, designado por el Comité.DL No26. RO 200: 30-V89.

Esta reforma es muy importante debido a que este organismo tiene la competencia de conocer y resolversobre las solicitudes pertinentes a los beneficios queadministra, los mismos que se tramitan a través de laSubsecretaria Regional de Industrias, Comercio eIntegración del Austro.

DE LA ASOCIACION DE LOS PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y DE LA FEDERACION NACIONAL DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES.

El Art. 13 de la L.F.P.I. dice: "Con sede en lasCapitales de Provincias establecense las Asociacionesde Pequeños Industriales que estarán constituidos porlos pequeños industriales y artesanos de la correspondiente jurisdicción provincial, respectivamente".DS No 921 RO 372: 20-VIII73.

El Art. 15 de la L.F.P.I. dice: " Establecense laFederación Nacional de Pequeños Industriales y laFederacion de Cámaras Artesanales, con sede en la Capital de la República. DS No 921 RO 372: 20-VIII73.

Reforma: En donde dice: "Asociación de PequeñosIndustriales" dirá "Cámara de Pequeños Industriales" endonde dice "Federacion Nacional de PequeñosIndustriales" sustituyase por: "Federación Nacional deCámaras de Pequeños Industriales". DS 3775. RO 8: 22-VIII79

Reforma: El Art. 13 de la L.F.P.I. dira: " Con sedeen las Capitales de Provincias podran establecerse lasCámaras Provinciales de la Pequeña Industria y enlas cabeceras cantonales y parroquiales que loameriten, asociaciones cantonales y núcleos parroquiales afiliados a la respectiva Cámara Provincial,de conformidad con el reglamento correspondiente". No 26 RO 200: 30-V89.

La reforma mencionada anteriormente es más de formaque de fondo ya que se da un cambio de nombres más node sus funciones. Pero debemos recalcar que este esun organismo que permite la viabilización para laconsecución de beneficos que brinda la pequeña industria.

DE LOS BENEFICIOS GENERALES.

El Art. 17 Numeral 7 de la L.F.P.I. dice:"Exoneración del 100% de los impuestos arancelarios yadicionales a la importación de maquinarias, herramientas y equipos; DS No 921 RO 372: 20-VIII73.

Reforma: El Art.17 Numeral 7 de la L.F.P.I. dira:"Exoneración del 100% de los impuestos arancelarios yadicionales a la importación de maquinarias, herramientas,equipos y repuestos. DL No 128. RO 490: 11-V83.

Numerales derogados del Art. 17 aunque la Ley deFomento de la Pequeña Industria no lo expresa:Numeral uno en lo que se refiere a la exoneración detimbres.

Numeral cuatro en lo que se refiere a la exoneración total de los impuestos a los capitales en giro.

Numeral seis en lo referente a la exoneración total detimbres

DEL CONTROL Y SANCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, E INTEGRACION

El Art.42. de la L.F.P.I. dice: El incumplimiento de lasobligaciones señaladas en el artículo 40 será penado conuna multa de 100 a 1.000 sucres, según la gravedad de lainfracción. La reincidencia será sancionada con eldoble de la multa impuesta anteriormente. DS No 921 RO 372: 20-VIII73.

Reforma: Al Art.42. El incumplimiento de lasobligaciones señaladas en el artículo 40 será penado conuna multa de 500 a 5.000 sucres, según la gravedad dela infracción. La reincidencia será sancionada con eldoble de la multa impuesta anteriormente.DL No 128 RO 490: 11-V83.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SATISFACTORIAS DE CALIDAD Y CARACTERISTICAS TECNICAS.

A los artículos 50 y 51 del Capítulo VII de las Disposiciones Comunes, agrégese los artículos 8, 9 y 10del Capítulo III Del Incumplimiento de las Condiciones Satisfactorias de Calidad y CaracterísticasTécnicas. D.S. 976. R.O. 274: 29-VI82.

DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA.

Reforma: A la ley de Fomento de la Pequeña Industria,expedida mediante. D.S. 921 R.O. 372: 20-VIII73.,añadase el Capítulo de los incentivos para el desarrolloregional de la P.I. mediante. DS 921 RO 372: 20-VIII73.

DE LOS COMITES INTERMINISTERIALES.

Añadase:

Art 2. Luego del Artículo 34 del Reglamento deAplicación de la L.F.P.I. póngase el siguiente artículo:Art… De las resoluciones que dicten los Comités Interministeriales Regionales y Nacional se podrá interponer facultativamente, ante los mismos recursos dereposición conforme al Art. 134 del Código Tributario oacudir directamente ante el H. Tribunal Fiscalimpugnándolos por acción contenciosotributaria,acorde al Art.243 del señalado cuerpo Legal".DE 3755: RO 889: 9-III88.

DEROGATORIAS

El Art. 18 de la L.F.P.I. en lo referente a la deduccióndel ingreso gravable, con el impuesto sobre la renta;las nuevas reinversiones o inversiones. del DS No 921RO 372: 20-VIII1973 debido a que el período deduración es de 10 años contados desde la vigenciadel Acuerdo Interministerial de Clasificación siempreque estuvieren acogidas a la L.F.P.I. al 16-VIII71.,pero que posteriormente mediante Ley No 56 del RO 341:22-XII89. a derogado el mencionado artículo.

Podemos ver que la derogatoría del Art.18 desestimulala inversión; despejandola de un beneficio muy importante para el desarrollo y crecimiento de este sector.

El Art. 35 del Reglamento de aplicación de la L.F.P.I.De las resoluciones que adopte el Comité Interministerial Regional de Fomento de la P.I. habrá recurso deapelación ante el Comité Interministerial Nacional deFomento de la Pequeña Industria. El recurso seinterpondrá dentro de los 15 días siguientes al de lanotificación de la resolución y expresará los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta.DE 3775. RO 889: 9-III88.

Art. 36. El recurso de apelación se presentara ante elPresidente del Comité Interministerial Regional deFomento de la Pequeña Industria, quien lo deberáremitir a la Subsecretaría del Comité Nacional, en eltérmino de 3 días hábiles conjuntamente con ladocumentación pertinentes a la solicitud cuyaresolución es materia del recurso de apelación.

El Comité Interministerial Nacional de Fomento de laPequeña Industria conocerá y resolverá en el plazo de30 días, contados a partir de la fecha depresentación del recurso de apelación respectivo.DE 3775. RO 889: 9-III88.

Art. 37. El Director Nacional de la Pequeña Industriaa más de las facultades que le confiere las disposiciones legales y reglamentarias, tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Asistir a las sesiones del Comité InterministerialRegional de Fomento de la Pequeña Industria, actuando decoordinador y con voz informativa;

b) Tramitar ante el Comité Nacional los recursos deapelación a las resoluciones adoptadas por el ComitéInterministerial Regional de Fomento de la PequeñaIndustria.DE 3775. RO 889: 9-III88.

AGREGADOS Y/O AÑADASE

Agregados: Después del Artículo 3 del D.S. No 1247del 13 de Noviembre de 1973 agrégase el siguente:

"Art… El Ministro de Industria, Comercio,Integración y Pesca, a solicitud de la Pequeña Industria, expedirá, Listas especiales de ActividadesRegionales de la Pequeña Industria, para la utilizaciónde materias primas existentes en cada localidad ypara fomentar el desarrollo de las regiones fronterizasque además de los incentivos determinados para lasempresas clasificadas en primera categoría gozaránde los beneficios establecidos para las actividadesindustriales señaladas en la lista de inversión dirigida.

Cuando la alternativa de localización de una empresade la pequeña industria sea en las provinciasAmazónicas y en las provincias fronterizas de Loja,El Oro, Esmeraldas y Carchi, gozarán además delsiguiente beneficio:

CENDES (Centro de Desarrollo), CENAPIA (Centro Nacionalde la Pequeña Industria) deberán obligatoriamenteelaborar estudios de factibilidad de pequeñas industriasa localizarse en estas provincias.D.L. No 26 RO 200: 30-V89.

Art 13.- En todos los artículos de la Ley de Fomentode la Pequeña Industria en donde dice: "Cámara dePequeños Industriales" dirá: " Cámaras de la PequeñaIndustria" y en donde dice "Federación Nacional deCámaras de Pequeños Industriales" dirá " FederaciónNacional de Cámaras de la Pequeña Industria"D.L. No 26 RO 200: 30-V89.

Art.14.- Después del Art. 51 de la Ley de Fomentode la Pequeña Industria añádase el siguiente artículo.

Art…Anualmente la Junta Monetaria fijará en el programa financiero una línea de crédito equivalente ano menos del 10% del total destinado a la pequeña industria. La tasa de interés para estos créditos serála más baja de las fijadas por la Junta Monetaria paralos créditos de producción. Estos recursos serán distribuidos por el sistema bancario y financiero nacional.D.L. No 26 RO 200: 30-V89.

Art.15.- Derógense las leyes generales y especialesque se opongan a la presente Ley la misma que entraráen vigencia desde su publicación en el D.L. No 26 RO200: 30-V89.

Al Art. 3 del Reglamento, agrégese el inciso y losliterales referentes, al servicio que brinda el Certificado de Calificación o de Recalificación de lasempresas de pequena industria.D.L. No 26 RO 200: 30-V89.

SUPRIMASE:

Art. 1. La calificación como pequeña industria, a laque se refiere el presente reglamento, tendrá por objeto, exclusivamente permitir la determinación y control, del nivel de remuneración mínima vital que laspequeñas industrias deben pagar a sus trabajadores,De conformidad con el Art. 1. de la ley mencionada en elprimer considerando de este decreto.D.L. No 125 RO 959: 17-VI88.

Reforma: Suprimase:

Al Art. 1. Suprimase De conformidad con el Art. 1. dela ley mencionada en el primer considerando de estedecreto. DS 1028. RO 248: 13-VIII85.

CAPITULO II

Información general de las pequeñas empresas afiliadas a la Cámara de la Pequeña Industria

JUSTIFICACION DE LA MUESTRA

Las empresas que son consideradas como pequeñas industrias dentro de la Provincia del Azuay y queconstituyen la base del presente análisis; son lasafiliadas a la Cámara de la Pequeña Industria (CAPIA) enel período 19891990; quien tiene una población estimadade 452 empresas activas, tomando para el trabajo decampo el 66% de estas unidades productivas, considerando la distribución según la rama de actividad yde acuerdo a la Clasificación Industrial InternacionalUniforme (CIIU); lo que permitió detectar las siguientessituaciones.

1. POR SECTORES DE PRODUCCION Y RAMAS DE ACTIVIDAD

Del universo de 300 empresas investigadas, el verdaderonúmero de empresas que hemos obtenido información y queestan activas son 159; las mismas que representan el53% de la muestra.

Del resultado de los datos que hemos obtenido se puedeobservar que en el período 19881991 se han liquidado el2% del universo envestigado.

Las empresas que se han negado a responder las encuestas, pero que han dejado constancia aseverando de que lainformación que estamos pidiendo es confidencial, representan el 3% del Universo Investigado. Esta negación sedebe al temor por el desconocimiento de las reformastributarias, teniendo una imagen, de que se les recarguemayores impuestos,Además existe un porcentaje mínimo del 1%, representandoa las empresas que se han cambiado de dirección sinnotificar dicho cambio a la CAPIA; motivo por el cual,no se pudo realizar la encuesta.

Encontramos empresas que han dejado de pertenecer a lapequeña industria; ya sea por su margen de acción, nivelde producción, como por el incremento notable de sucapital; lo que la conlleva a operar como una gran industria, fenómeno que se da en un porcentaje reducidodel 1%.

En cuanto a las empresas desafiliadas obtenemos el 12%de las empresas encuestadas, las mismas que fueron confirmadas por la CAPIA; quienes no consideran tenerbeneficios tanto de la CAPIA como de las leyes defomento industrial de la P.I. y que se han vistoobligadas a afiliarse creyendo que esto les llevaba algoce de los beneficios; pero como vimos anteriormente elproceso y/o procedimiento para el goce de los mismos esdiferente, este fenómeno lo podemos apreciar en elcuadro No. 1a. denominado "Empresas Desafiliadas"; loque posteriormente analizaremos.

CUADRO No 1a

EMPRESAS DESAFILIADAS

NUMERO

A¥OS

CIIU

EMPRESAS

1988

1989

1990

1991

TOTAL

31

47

1

1

0

0

2

32

57

5

2

0

0

7

33

28

2

2

1

0

5

34

14

0

2

0

0

2

35

36

1

1

0

0

2

36

55

2

2

3

0

7

38

40

4

3

1

0

8

39

21

3

1

0

0

4

94

2

0

0

0

0

0

TOTAL:

300

18

14

5

0

37

6%

5%

2%

0%

12%

Se consideró en el rubro de Otros a las U.P. que no se localizaron, y empresas que se han negado a recibir la encuesta, teniendo un porcentaje correspondiente al 27% del total.

Del análisis global anterior creemos conveniente presen tar un cuadro por ramas de actividad CIIU, en el cual se deduce el número del universo considerado y su porcen taje de donde ha provenido la información general de la P.I. del Azuay (Ver cuadro No. 1).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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