El trabajo de campo nos permite expresar conclusiones que presentamos en el informe: "Problemática de las personas privadas de su libertad: situación de salud de las internas acusadas por terrorismo y traición a la patria, del pabellón "B", en el establecimiento penitenciario Anexo II- Chorrillos a setiembre del 2008.", como lo son: la ineficacia en la administración penitenciaria y las trabas que coloca el Estado para el cumplimiento del verdadero objetivo de la pena privativa de la libertad: la resocialización del interno; y el desinterés de los jóvenes y adolescentes, como parte de la sociedad civil, ante esta problemática.
1.- EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ
Sobre el sistema penitenciario Alejandro Solís Espinoza, en su libro "Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal" nos dice que "según los criterios de J.C. García y E. Neuman, el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medias de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad." Por tanto el sistema supone una organización y estructura coherentes, con fines y metas claros, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar teorías o principios penitenciarios."
El sistema penitenciario viene a ser la organización un país determinado, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios. Esto sucede porque en una realidad nacional es difícil que un solo régimen de ejecución penal sea suficiente para la multiplicidad de personalidades delictivas condenadas.
Un régimen penitenciario es el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de condenados que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros.
El tratamiento penitenciario es la acción o la influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, que tiene sus peculiares características personales.
En suma, dentro de un sistema penitenciario nacional se incluyen varios regimenes generales y particulares, y dentro de cada régimen es posible que se apliquen diversas formas de tratamiento penitenciario.
1.1.- El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
La entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985 se denominó "Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social", y constituyó una dirección importante del Ministerio de Justicia de esos años.
En el año de 1985, en virtud de los artículos 153º a 161º del primer Código de Ejecución Penal, se creó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en sustitución de la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social, con autonomía normativa, económica y financiera y administrativa, integrante del sector justicia y que además formaba un presupuesto propio.
Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución Penal de 1991, la estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario peruano sufrió algunos cambios que fueron estipulados en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, del 11 de febrero de 1993; sin embargo mediante la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, del 10 de setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario.
1.1.1.- Atribuciones
El artículo 134º del Código de Ejecución Penal dice que "El Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria"
1.1.2.- Funciones
El artículo 135º del Código de Ejecución Penal nos dice que "Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
- Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
- Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
- Desarrollar las acciones de asistencia post penitenciaria en coordinación con los gobiernos regionales y municipales.
- Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
- Celebrar convenios de cooperación técnica a nivel nacional e internacional
- Aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
Cuadro Nº 1
Cambios en la estructura administrativa del órgano rector del sistema penitenciario
Órganos de la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social – 19984 | Estructura orgánica del INPE – 2008
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1. Órganos de Dirección Dirección General Dirección Ejecutiva
2. Órgano Consultivo comité consultivo
3.-órgano de Control Oficina de Inspecciones Penitenciarias
4.- Órganos de Asesoramiento Oficina de Presupuesto y Planificación Oficina de Asesoría Legal
5.- Órganos de Apoyo Secretaría General Ofician de Administración Oficina de Transportes y Comunicaciones Oficina de Ingeniería Mecánica, Industrial y Servicios. Oficina de Personal. Oficina de Infraestructura Penitenciaria. Instituto Superior de Estudios Penitenciarios.
6.- Órganos Técnicos Normativos Dirección de Asuntos Judiciales. Dirección de Seguridad Dirección de Readaptación Social. Dirección de Salud Penitenciaria.
7.- Órganos de Ejecución Direcciones Ejecutivas de Proyectos Especiales. Regiones Penitenciarias. ( I a VI) | 1.- De la alta Dirección Presidencia Vicepresidencia
2.- Del Órgano Consultivo Consejo Nacional Penitenciario
3.- Del Órgano de Control Oficina General de Auditoría.
4.- De los Órganos de Asesoramiento y Normatividad Técnica. Oficina General de Planificación Oficina General de Asesoría Jurídica. Oficina General de Tratamiento Oficina General de Seguridad Oficina de Administración de Establecimientos Penitenciarios
5.- De los Órganos de Apoyo Administrativos Secretaría General.
6.- De los órganos de Apoyo Técnico Oficina General de Informática. Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario Oficina Ejecutiva de Inteligencia.
7.- De los Órganos de Ejecución y Desconcentrados. Dirección General de Infraestructura. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) Direcciones Regionales. |
Datos tomados de Alejandro Solís Espinoza. "Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal.
- Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras.
- otorgar certificados para efectos de exoneración o deducciones tributarias, cuando sean procedentes.
- Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con las Universidades.
- Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria.
- Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y penitenciaria.
- Constituir las personas jurídicas que sean necesarias al cumplimiento de sus fines, se acuerdo a lo establecido en la Ley de Actividad Empresarial del Estado.
- Adquirir por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria.
- Llevar el registro de las instituciones, asociaciones y entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los interno
- Aprobar sus reglamentos internos.
- Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Las demás que establece este Código y su reglamento."
De todo ello se debe cuestionar algunos numerales como el 2, 3, 10; puesto que según el numeral dos (2) – "realizar coordinaciones con organismos ye entidades (ဦ)"- esa es una de las funciones que debería cumplir el INPE, en el terreno de la praxis no de ejecuta completamente, ya que si lo hiciese de una manera adecuada no se presentarían tantas dificultades como las que existen ahora, como lo son por ejemplo, el traslado de un interno a un establecimiento de salud.
En cuanto al numeral tres (3), vemos el interno luego de haber cumplido el tratamiento penitenciario, según su sentencia, no es asistido. Una manifestación de ello es pues el alto índice de residencia en los delitos por los cuales fue acusado anteriormente.
¿Cómo se encuentran actualmente los establecimientos penitenciarios en cuanto a su infraestructura?, según el numeral diez (10) -"Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria"- el INPE tiende como función la propuestas de normas que garanticen las buenas condiciones de la infraestructura penitenciaria. Si bien es cierto, existen proyectos como "El Pan de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria 2008-2017", no es la única manera de cumplir esta función; ya que implica más gasto para el Estado. Se debería analizar mejor las estrategias, e invertir en la prevención de actos delictivos; de esta manera la población penitenciaria sería menor, podría organizarse mejor y no se deterioraría la infraestructura.
1.1.3.- Sede y Órganos desconcentrados
El Instituto Nacional Penitenciario tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, tiene órganos desconcentrados en las jurisdicciones que establece el reglamento. (Artículo 136º del Código de Ejecución Penal).
1.2.- ¿Qué son los establecimientos penitenciarios?
Según el artículo 102º de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-98-JUS. Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, "Los Establecimientos Penitenciarios son los órganos desconcentrados de las Direcciones Regionales, encargados de ejecutar los procesos técnicos y administrativos relativos al Régimen de Tratamiento Penitenciario y Seguridad adecuados para lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Cada Establecimiento Penitenciario está a cargo de un Director."
1.2.1.- Instalaciones
Los establecimientos Penitenciarios se clasifican en: establecimientos de Procesados, establecimiento de sentenciados, establecimiento de Mujeres, establecimientos Especiales.
Según el artículo 102º del Código de Ejecución Penal, los establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica, y religiosa podrá estar a cargo de varones.
A demás también se encuentra estipulado en el mismo que Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistenta social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambiente separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o a tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores. (Artículo 103º)
1.2.2.- Órganos
El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un subdirector, órganos técnico y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria. (Artículo 106º del Código de Ejecución Penal)
1.2.3.- Seguridad
"El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones." Artículo 112º del Código de Ejecución Penal.
Asimismo el Código de Ejecución Penal en el artículo 113º se refiere al personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios mencionando que "La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud de Instituto Nacional Penitenciario está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo del personal femenino."
1.2.4.- Cifras al 2008
El analizar las cifras referidas a la situación de las mujeres en los establecimientos penitenciarios, la administración de los establecimientos penitenciarios; y en general datos sobre el sistema penitenciario, nos hace reflexionar.
1.2.4.1.-Cifras que persisten: sólo el 30% de las mujeres en los establecimientos penitenciarios se encuentran sentenciadas.
En enero del 2005 en la población penal en calidad de sentenciados, entre varones y mujeres que alcanzan el 29,53%, mientras que la gran mayoría se encuentra en calidad de procesados: el 70,47%.
Para el año 2006 en los penales del país, "existían 2, 379 mujeres privadas de libertad, esto representaba un 6.9% respecto de toda la población penal. De dichas cifras sólo el 29.5% de la población penal ha sido sentenciada, y el 70.5% aún se encuentra en espera de definir su situación jurídica" (Humanizando. Boletín informativo. Año I Nº 3, julio 2006.)
1.2.4.2.- El INPE de los 84 establecimientos penitenciarios, sólo tiene a cargo la administración del 67%.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene la mayor parte de la administración de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional con 53 establecimientos que representa el 63%, a diferencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) que tiene la administración de 31 establecimientos penitenciarios que equivale al 37%.
Gráfico Nº 1
Fuente propia.
Con esta división en la administración por dos entidades, esta administración debe ser mejor, pero eso no sucede por la falta de presupuesto asignado a esas instituciones o por la mala distribución de este presupuesto.
1.2.4.3.- En el año 2005, sólo el 30% de la población en los establecimientos penitenciarios se encontraba sentenciada.
La población penal a nivel nacional es de 33,049 internos en el año 2005, pero en el transcurso de los años se ha ido incrementando casi en un 10%.
Esta población se encuentra estructurada por su situación jurídica de la siguiente manera: se tiene a 9,758 sentenciados que representa el 29.5% y a 23,291 procesados que equivale al 70.5%.
De ahí se deduce que los procesados son más, porque hay deficiencias en el Poder Judicial como la lentitud de la justicia, y es por esa razón que el estado debe asignar los recursos suficientes para implementar y ampliar juzgados y salas penales para resolver este problema con rapidez y eficacia.
Gráfico Nº 2
Población penal por situación jurídica
Julio-2005
Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con información del INPE
1.2.4.4.- El 72.1% de los sentenciados por delitos de terrorismo, para el 2005, se encontraba en la Dirección Regional de Lima.
El gráfico nos muestra el número y porcentaje de internos procesados por delito de terrorismo, según Direcciones Regionales en todo el Perú.
Gráfico Nº 3
Población penal de procesados por terrorismo según direcciones regionales
Julio-2005
Fuente: Establecimientos Penitenciarios, Direcciones Regionales. Elaboración: INPE
La mayor parte de los internos procesados por esta delito se encuentra en la Dirección Regional de Lima , que tiene a 537 procesados , representando el 72.1% , y la menor parte, la tiene la Dirección Regional Sur Oriente con 4 internos que equivale al 0.5%.
En consecuencia, esto refleja lo insuficiente que es la administración de justicia, en cuanto a la demora de los procesos judiciales en lo concerniente a los delitos de terrorismo y porque no decir también a otros delitos.
1.2.4.5.- Las direcciones regionales de Lima (52.65%) y el Norte (23.1%) son las que poseen mayor cantidad de población penitenciaria por delitos de terrorismo.
Gráfico Nº 4
Población penal de sentenciados por delito de terrorismo según
Direcciones Regionales. Julio-2005
Fuente: Establecimientos Penitenciarios, Direcciones Regionales
ELABORACIÓN: INPE/Oficina de Estadística
En este gráfico, se aprecia que la Dirección Regional de Lima tiene a 189 internos sentenciados por delito de terrorismo, que representa el 52.6% y es la que tiene el mayor número de internos sentenciados por este delito.
En cambio, la que le sigue es la Dirección Regional del Norte con 83 internos, que equivale al 23.1%, pero hay una gran diferencia entre el primero (Lima) y el segundo (Norte) de 106 internos; lo que refleja que Lima tiene la mayor parte de procesados y sentenciados por el delito de terrorismo.
La Dirección Regional del Nor Oriente presenta la menor parte de la población penal por este delito, que son 3 internos equivalente al 0.8%.
1.3.- Normatividad penitenciaria nacional
Dentro de la normatividad penitenciaria nacional encontramos:
1.3.1.- Código de Ejecución Penal
"Este Código, de acuerdo con el artículo 234º de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
Pena privativa de libertad
Penas restrictivas de libertad
Penas limitativas de derechos.
Comprende, también las medidas de seguridad." (Artículo I del título Preliminar del Código de Ejecución Penal)
Según el artículo III del título Preliminar del Código de Ejecución Penal "La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno." Lamentablemente lo que se encuentra estipulado en dicho artículo no se cumple.
1.3.1.1.-.- Tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad" (Artículo 60º del Código de Ejecución Penal).
1.3.1.2.- El interno
"El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico o mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción de la salud." (Artículo 76º del Código de Ejecución Penal)
Las causas que originan la pérdida del bienestar físico y mental pueden ser vistas desde dos ángulos. Por un lado, puede presentarse mediante una "natural" evolución, es decir una natural deficiencia degenerativa a nivel sistémico (por la edad, por la mala alimentación, o por algún tipo de maltrato físico). Y por otro lado, el posible trauma provocado por el primer contacto con el ambiente de la prisión, también son considerados como causa los maltratos psicológicos por parte de los efectivos a los internos. Puede darse el caso (como hemos observado) que los internos estén en perfectas condiciones mentales, pero producto de un maltrato psicológico desencadenan enfermedades latentes, por ello es que la Administración Penitenciaria se debe hacer cargo de, por lo menos, promover y prevenir la salud en los establecimientos penitenciarios. A nuestro ver, la Administración Penitenciaria, que en nuestro caso específico (Penal de Máxima Seguridad de Chorrillos) es el INPE, debería también correr con los gastos que esta misma origina al no implementar en los penales lo que estipula la ley.
No hay duda de que es fundamental para la vida de una institución penitenciaria la existencia de un servicio médico eficiente y adecuadamente equipada para hacer frente a las necesidades cotidianas de la población.
Las Reglas Mínimas de la ONU preconizaban que cada establecimiento penitenciario debe disponer de los servicios, por lo menos, de un médico, con conocimiento de psiquiatría y que los médicos deben tener en su organización estrechamente relacionada con la administración general de los servicios de la comunidad o de la nación (Nº 22,1).
A.- Salud
"Todo Establecimiento tiene un servicio médico básico a cargo de un facultativo, encargado de atender el bienestar de los internos y de vigilar las condiciones del medio ambiente del Establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario." (Artículo 77º del Código de Ejecución Penal).
La asistencia médica comprende dos aspectos:
- De prevención.- Medidas profilácticas. Examen médico a ser efectuado en todo aquel que ingresa al Establecimiento, la inspección de higiene de los locales, la inspección de la dieta alimenticia y el control de los presos sometidos a medidas disciplinarias.
- De curación.- Asistencia médica diaria. Diagnóstico y tratamiento de los enfermos de la prisión o hospital psiquiátrico. Disponen las Reglas Mínimas que el médico debe examinar a cada preso. Tal examen ha de estar dirigido a descubrir una posible dolencia física o mental y tomar las medidas que sean necesaria; asegurar las separación de los presos que sean sospechosos de ser portadores de dolencias infecciosas o contagiosas, revelar las deficiencias físicas o mentales, determinar la capacidad física de cada preso para el trabajo (Nº 24).
El último punto es de suma relevancia puesto que no solo considera al interno como sujeto de derecho que debe tener un estado de salud digno y óptimo, sino que lo proyecta al trabajo, después de todo deberíamos tratar de buscar el cómo emplear a esa gente y orientarlos debidamente porque es el papel del Estado.
B.- Establecimientos médicos
"Los Establecimientos Penitenciarios están dotados de ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente.
Igualmente, cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infecto-contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos." (Artículo 79º del Código de Ejecución Penal).
En los establecimientos femeninos es imprescindible una dependencia dotada de material obstétrico, pero ¿qué vemos en la práctica? Como ya hemos venido señalando el Penal en cuestión, no cuenta con tal dependencia.
La asistencia médica externa, sólo cabe cuando el Establecimiento Penal no este implementado para prestarlo (caso actual), puede ser autorizada por la dirección del Establecimiento.
C.- Servicio médico externo
"El interno puede solicitar asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario." (Artículo 80º del Código de Ejecución Penal).
Si bien es cierto, se le da la opción al interno de solicitar atención médica externa, no se le facilita en todo caso esta acción, ya que se necesita de muchos "papeleos"; y se les debería informar a las internas cómo es el proceso.
D.- Servicio médico en establecimientos para mujeres
"En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología. En los Establecimientos Penitenciarios Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil." (Artículo 81º del Código de Ejecución Penal).
En el caso analizado, no existe tal ambiente, como se ha visto ni siquiera el tópico se encuentra adecuadamente implementado. Lo que las internas piden es, al menos un médico especialista en Ginecología, que pueda hacer revisiones continuas y permanentes capaces de tratar y detectar las diferentes enfermedades que éstas puedan presentar.
Realizado el análisis respectivo de cada uno de los artículos del Código de Ejecución Penal en el ámbito de salud, nos podemos dar cuenta una vez más que muchas veces no se cumple lo que está escrito en el papel. La norma está pero no se acata a cabalidad, existe deficiencia en cuanto a su ejecución. Se supone que todo esto debería cumplirse, pero no, estamos hablando tan solo de un penal y ni siquiera existe hacinamiento pero a pesar de ello se presentan problemas muy graves que deben ser solucionados de inmediato. Debe cumplirse lo que la norma estipula, y debe existir mayor fiscalización para el Ministerio de Justicia que no le hace honor a su título.
1.3.2.- Leyes Penales Especiales
1.3.2.1.- Normas sobre rehabilitación de internos
"El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el régimen de vida para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos comunes con criterios técnicos de tratamiento y de seguridad, que permita un adecuado manejo de la población penitenciaria." (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS)
1.3.2.2.- Delito contra la tranquilidad pública: Delito de terrorismo
"El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación a la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años." (Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 25475)
1.3.2.3.- Delito contra el Estado y la defensa Nacional: Delito de traición a la patria.
"Constituye Delito de Traición a la Patria, la comisión de los actos previstos en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 25475, cuando se emplean las modalidades siguientes:
a) Utilización de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesionen su integridad física o su salud mental o dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población;
b) Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior." (Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 25659)
1.3.3.- Las Gracias Presidenciales y los beneficios penitenciarios.
En el artículo 118º inciso 21º de la Constitución Política del Estado, se establece: "Corresponde al presidente de la república [ဦ] Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria."
" Nuestra Constitución tiene prevista la institución del indulto, como una forma de la Gracia Presidencial, que desde antiguo ha sido incorporada y en nuestra historia republicana todos los gobiernos la han concedido, sea al asumir sus gestiones, en ocasión de ciertas festividades y, fundamentalmente, por razones humanitarias."- Walter Albán Peralta.
Asimismo afirma que el empleo racional de estos mecanismos, pude constituirse en una valiosa herramienta político-criminal tanto para implementar medidas de deshacinamiento, como para efectuar correctivos en casos desde aplicación inadecuada de la ley o errores judiciales evidentes.
El Presidente de la República posee la facultad de conceder las gracias sin instancias previas; sin embargo se otorgan luego de una evaluación individual del beneficiario, dicho acto es realizado por Secretaria Especializada en Gracias Presidenciales que es una instancia del Ministerio de Justicia. ¿Cuáles son las Gracias Presidenciales? Las Gracias Presidenciales son:
- El Indulto (común y por razones humanitarias).
- El Derecho de Gracia (común y por razones humanitarias),y
- La Conmutación de la pena.
Cuadro Nº 2
INDULTO | DERECHO DE GRACIA | CONMUTACION DE LA PENA |
-Perdón de la pena impuesta.
-El interno recupera el pleno ejercicio de sus derechos.
-Se mantiene el pago de la reparación civil. | -Solo para procesados que se encuentren en la etapa de Instrucción.
– Extingue la acción penal.
-El interno recupera de inmediato su libertad.
| – Reducción del tiempo de la pena; o,
-Reemplazo de una pena privativa de libertad por prestación de servicios a la comunidad. |
Fuente propia
Cuadro Nº 3
GRACIA PRESIDENCIAL | BENEFICIO PENITENCIARIO |
-Facultad que otorga la Constitución al Presidente de la República. -No se imponen reglas de conducta. -No puede revocarse. -Otorgada por el Poder Ejecutivo. | -Incentivo que otorga la libertad al sentenciado. -se imponen ciertas reglas de conducta. -Puede ser revocado. -Otorgado por el Poder Judicial o la Administración Penitenciaria. |
Fuente propia.
1.4.- El papel de las instituciones que apoyan a las personas privadas de libertad.
El apoyo que realizan las instituciones privadas a las personas privadas de libertad juega un papel importante en el proceso de rehabilitación de las mismas.
Estas instituciones a la vez de realizar su misión para con los internos (as), también cumplen el rol fiscalizador del INPE; puesto que, no bajan la mirada a las acciones de dicho organismo.
1.4.1.- Defensoría del Pueblo.
Este órgano constitucional autónomo protege los derechos de la persona y de la comunidad y exige al Estado el correcto ejercicio de su poder en beneficio de la población y dentro del marco de la ley. Lo logra supervisando la actuación gubernamental así como la prestación de los servicios públicos.
La Defensoría del Pueblo no es juez ni fiscal, tampoco dicta sentencias o impone alguna multa. El poder que maneja esta entidad es el de la persuasión, con el cual crea conciencia en los organismos estatales respecto a su actuación para con el ciudadano.
1.4.1.1.- Algunas actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo para con las personas privadas de libertad.
· Investigan con la finalidad de esclarecer hechos generados por la administración estatal o personas jurídicas que presten servicios públicos y pudieran estar afectando sus derechos. Un caso práctico es la queja que las internas del penal de Máxima Seguridad de Chorrillos hicieron llegar directamente a la Defensora del pueblo, en el cual denunciaban marginación pues no les permiten la visita íntima como si sucede en los penales de hombres. Se ha dado casos en los cuales si lo han permitido pero el hecho fue tan público que lo conocieron todas las internas y causo molestias e incomodidades en las internas que esperaban aquella visita.
· Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia, como:
Informe Defensorial Nº 29 Derechos humanos y sistema penitenciario. Supervisión de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad 1998 – 1999
Informe Defensorial Nº 113 Supervisión del Sistema Penitenciario 2006
· Dictar reglamentos y normas que considere más adecuados para su organización, determinando asó sus propias políticas institucionales. Para lograrlo creó Adjuntías y Programas como el Programa para Asuntos Penales y Penitenciarios que es el encargado de promocionar, proteger y respetar los derechos de las personas privadas de libertad así como también de supervisar la labor y el correcto funcionamiento del sistema penitenciario en el Perú.
· Promover procedimientos administrativos guiados por el criterio de la discreción, ejemplo de esto es el apurar el dictamen de sentencia de algún interno o interna.
1.4.1.2.- Organigrama institucional
1.4.2.- Comisión Episcopal de Ayuda Social (CEAS)
La Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS promueve una pastoral de los Derechos Humanos con el fin de consolidar la justicia, la democracia, el desarrollo y la paz en el Perú.
Mantienen un constante diálogo con organismos de la sociedad civil y el Estado para facilitar la elaboración de propuestas que inciden en el proceso de recuperación de la memoria histórica y la reconciliación, la correcta Administración de Justicia, la humanización del Sistema Penitenciario, la Concertación Social, la Vigilancia y Participación Ciudadana y la promoción de una Economía Solidaria, en el marco de una cultura democrática y un sostenible desarrollo humano, con un enfoque de ejercicio de derechos y de equidad entre varones y mujeres.
1.4.2.1. Algunas actividades realizadas por el CEAS para con las personas privadas de libertad.
· Con la ayuda de agentes pastorales, CEAS promueve los derechos de las personas encarceladas que deseen realmente conseguir su verdadera rehabilitación y su correcta reinserción a la sociedad, con la visión de respetar una de las características más resaltantes de los derechos: su inalienabilidad.
· CEAS acompaña a grupos de población penal y también de liberados para promover acciones de promoción humana, y a pedido de los agentes de pastoral, brinda atención jurídica a un sector de la población penal por delito común.
· Buscan lograr la correcta administración de justicia penal y del sistema penitenciario, con campañas como "La Cárcel, una realidad que nos cuestiona" del año 2000 o la "Campaña Nacional de Solidaridad por la Persona Encarcelada" del 2006 que poseía el siguiente slogan: "Las personas encarceladas son seres humanos con derechos y deberes".
· Guiados por el concepto de que la democracia es la mejor forma de gobierno; CEAS asegura la participación de la ciudadanía en general para lograr el ansiado bien común.
· Desarrolla acciones de difusión y sensibilización para influir en el mismo Estado y lograr la incorporación de las propuestas planteadas sobre reformas penitenciarias. Esto lo logra con la ayuda de algunos sectores de la sociedad civil.
· CEAS lucha para que todas las personas puedan tener acceso a lo necesario para vivir una vida humana digna, y esto no excluye a las personas encarceladas. Esto logrará aumentar su autoestima y tener fe en si mismas para lograr la readaptación.
· Con la interrogante: ¿De qué le sirve al ser humano tener la libertad política si se ve forzado a vivir en la pobreza y la exclusión? CEAS busca la complementación de los derechos políticos con los económicos, sociales, culturales y ambientales; buscando así el respeto de los demás derechos de las personas encarceladas que solo no gozan de un derecho básico: la libertad.
· Publicar Informes Penitenciarios realizados por el INPE. Esto solo se dio en el 2005 y 2006 pues la gestión de esta entidad estatal solo los entregó esos años.
2.4.3.- Cruz Roja
Este movimiento de ayuda humanitaria es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a aliviar, prevenir y mitigar el sufrimiento humano en todas las circunstancias, promoviendo mejoras en la calidad de vida y el desarrollo de capacidades de las personas más vulnerables.
1.4.3.1.- El papel que desempeña la Cruz Roja
- Organizar, coordinar y dirigir las acciones internacionales de socorro, de prevención de catástrofes y protección de la salud. Como en el enfrentamiento entre internas del penal Miguel Castro Castro y las fuerzas del orden; desatado por el motivo de trasladarlas a las 131 internas al Penal de Chorrillos, actual Anexo II, donde fallecieron 15 personas por la destrucción de los pabellones 1A Y 4B y 26 ejecutados después de salir del penal mostrándose rendidos.
La Cruz Roja fue el único organismo que los atendió, prestándoles auxilio sin discriminación, a todos los heridos, pese a que días antes ni la fiscal de turno Mirtha Campos ni el Estado aceptaron la intervención de organismos. Era deber de la Cruz Roja auxiliarnos y terminando este hecho lo hicieron.
- Abstener de tomar parte en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico, como la atención que les brindaron a las internas en mayo de 1992.
- Ser imparciales en todo momento, dedicándose a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos dando prioridad a los más urgentes.
2.- SITUACIÓN CARCELARIA EN EL PERÚ: PROBLEMAS GENERALES
Cada establecimiento penitenciario tiene problemas particulares ya sea en la administración penitenciaria, la población de internos (as), etc.
Sin embargo existen problemas generales, los cuales tienen que ser afrontados por la gran mayoría de internos de todo el país; problemas generales como los son: el hacinamiento carcelario, la antigüedad de los establecimientos penitenciarios, el deficiente presupuesto destinado a la administración del INPE, entre otros.
2.1.- Hacinamiento carcelario
El término hacinamiento refleja en realidad un contraste entre un denso número de personas con una unidad de superficie o área física. El hacinamiento es el estado de sobrepoblación en el que se encuentran la mayor parte de penales del país, vale decir, sobra gente y falta espacio.
La sobrepoblación de internos en un establecimiento penitenciario genera condiciones desfavorables para su tratamiento puesto que los servicios requeridos para los mismos se vuelven insuficientes.
Siendo así que, el hacinamiento carcelario es el germen de una serie de problemas que se presentan en el interior del centro penitenciario que afectan la seguridad del propio preso.
"(ဦ) teniendo en cuenta el numero total de internos que registra el sistema (33,049 a julio del año 2005), se advierte una tasa promedio de crecimiento anual de 3.2%(periodo 1997-2005) y una capacidad instalada de albergue disponible para 19,201 internos, de lo que es fácil deducir que uno de los aspectos mas relevantes es el creciente déficit de la capacidad de albergue que muestra el sistema penitenciario nacional (ဦ)" -Small Arana, Germán. "El problema penitenciario" p.15
A causa de esta difícil situación el Estado con la finalidad de mantener el orden en el sistema penitenciario:
· Ha declarado en emergencia al INPE y el sistema carcelario nacional.
· Ha ordenado la construcción de dos nuevas cárceles : al sur y al norte de lima
· Se ha dispuesto el incremento de los agentes penitenciarios y la toma progresiva de los penales por el personal del INPE.
En realidad el problema del hacinamiento penitenciario no se va a solucionar dejando en libertad a un gran número de presos, sino que este problema va a encontrar solución si se trata de mejorar la política penitenciaria que hasta ahora se ha estado llevando a cabo, ya sea :construyendo más cárceles y también reconsiderando la verdadera función que estas tienen que es la de albergar personas que por su comportamiento delictual necesitan ser separadas momentáneamente de la sociedad para ser sometidos a un tratamiento que modifiquen su conducta.
"según información del diagnostico del plan estratégico multianual 2004-2006 del INPE (ဦ) el sistema penitenciario registra un incremento en la población penitenciaria anual en un promedio de 3.2% en los últimos 6 años" -Small Arana, Germán "El problema penitenciario" p.16
Contrario a estos resultados están los del año 2001 donde la población penal se reduce porque hay 900 presos que recobran su libertad por mecanismos procesales y concesión de indultos y otras gracias para conmutación de penas.
Los departamentos con mayor número de internos están en el departamento de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y el departamento de Piura donde la mayor parte de internos esta en calidad de procesados y solo una minoría en calidad de sentenciados.
Estadísticamente, a manera más general, se deduce que el número de establecimientos penitenciario es inversamente proporcional al número de población penal; ya que, a menor número de establecimientos penitenciarios, mayor es el número de la población penal.
En total el número de sobrepoblación penal a nivel nacional según lo señalado por el informe del plan estratégico multinacional es de 9,819 internos (51% de hacinamiento); actualmente estos valores han aumentado llegando de tal manera a una sobrepoblación de 13,848 internos (72.1% de hacinamiento)
A nivel nacional existen cinco establecimientos penitenciarios (Lurigancho, Trujillo, Huánuco, Callao, Piura) que albergan el mayor número de internos (42%) por lo que presentan un alto índice de sobrepoblación penal representando de esta manera el 97% del problema de hacinamiento global del sistema a nivel nacional.
En suma, el hacinamiento extremo en las cárceles peruanas debe se encontrar una solución urgentemente ya que la misma esta llevando al mayor deterioro de la infraestructura de los penales además de ser causa de la violencia, la propagación de enfermedades, la disminución del alcance en el uso de servicios, atenta contra la seguridad de las personas en caso de que pueda suceder algún fenómeno natural llámese terremotos o incendios.
Por todo ello el problema a solucionar necesita de esfuerzos multilaterales, del Estado y la sociedad civil. El Estado como parte esencial en la búsqueda de soluciones a la problemática del hacinamiento carcelario debe poner fin a la ineficacia del sistema judicial. La reforma del sistema judicial es un paso muy importante que debe dar el Estado en pro de la solución al problema del hacinamiento carcelario.
Por otro lado, la contribución de la sociedad civil a una solución integral-multilateral del hacinamiento carcelario parte de la ejecución de proyectos de inserción laboral en la sociedad de las personas con antecedentes penales garantizando de esta manera la readaptación a la sociedad de personas con antecedentes penales.
2.2. Antigüedad de los establecimientos penitenciarios.
En el Perú, es primordial hablar sobre la antigüedad de los establecimientos penitenciarios ya que afecta la vida, la seguridad y la integridad física de los internos por el deterioro y mal estado de algunos establecimientos penitenciarios.
La realidad nos indica que la infraestructura penitenciaria en la actualidad es obsoleta, porque de los 84 establecimientos penitenciarios que vienen operando, 30 de ellos tienen una antigüedad mayor a 40 años, lo que representa el 37% de los penales a nivel nacional y 13 penales tienen una antigüedad entre 20 y 40 años. Los 43 penales que tienen una antigüedad en su infraestructura mayor a 20 años, albergan una población de 11,860 internos. Esto nos presenta un panorama bastante sombrío, pues mucha de esta infraestructura se está cayendo a pedazos, sobre todo aquellos centros penitenciarios que se encuentran en provincias, por el material con que se ha construido, pues son de barro y adobe, y otros por el mismo transcurso del tiempo y por la falta de un adecuado mantenimiento.
Conforme ha reconocido el INPE, la situación de la infraestructura es caótica y en términos generales, del total de los establecimientos penales el 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, los penales que presentan mal estado son aproximadamente el 30%, son los más pequeños y pertenecen a las Direcciones Regionales del Sur Oriente (Cusco), Altiplano (Puno), Centro (Huancayo), Oriente (Pucallpa), Nor Oriente (San Martín) y Norte (Chiclayo).
La característica principal de estos establecimientos penitenciarios es que son construcciones antiguas, con paredes de adobe y techos de calamina, las ventanas son metálicas y las puertas de madera , presentando en la mayoría de los casos instalaciones deterioradas , en las que sólo pueden desarrollarse acciones custodiales mas no de tratamiento, debido funcionalmente a espacios reducidos que imposibilitan muchas veces la implementación de talleres o áreas destinadas a la educación y recreación, que son importantes para una estancia mínimamente adecuada del interno.
Gráfico Nº5
Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con información del INPE
Se puede apreciar que los establecimientos penitenciarios han sido construidos hace muchos años, y ahí se destaca que a nivel nacional a más de 40 años de antigüedad se contabilizan a 30 establecimientos penitenciarios; de 20 a 40 años, 13 centros penitenciarios, y menos de 20 años, a 41 establecimientos penitenciarios.
Es por eso que algunos centros penitenciarios están en mal estado que perjudica la seguridad, la integridad y la vida de los reclusos; porque tienen muchos años de haberse construidos, y además, el estado no brinda el apoyo suficiente para refaccionar y construir nuevos establecimientos penitenciarios.
Vemos que la realidad penitenciaria en nuestro país es muy desoladora, ya que no se cumple con las disposiciones establecidas tanto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como por nuestra Constitución Política y el Código de Ejecución Penal.
Las cárceles peruanas tienen una población mayor a la destinada, los internos superan los 43,000 y su capacidad es de 19,000 plazas, por lo que es evidente que el primer problema que aparece es el de masificación; de hecho que Lima es uno de los departamentos que presenta este problema. Según las estadísticas a marzo 2008, la Dirección Regional de Lima concentraría el 102% de hacinamiento.
Esto, resulta difícilmente compatible con el contenido de nuestro texto constitucional, que en el artículo 139º, inciso 21, consagra "el derecho de reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados". Igualmente, también resultan deficientes e insuficientes la alimentación, higiene y asistencia sanitaria.
Es por eso, que el estado se debe comprometer a refaccionar y construir nuevos establecimientos penitenciarios para descongestionar la gran población recluida en los centros penitenciarios y, además, no peligrar la vida de los internos, ya que el único derecho que han perdido en líneas generales es el derecho a la libertad.
2.3. Deficiente presupuesto asignado al INPE y los gastos por interno.
Es un problema el presupuesto asignado al INPE ya que es exiguo y deficiente para administrar y controlar los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
La poca asignación de recursos en el presupuesto del sector público lo podemos apreciar, si bien para el 2005 fue de s/158 754,613.00 nuevos soles (toda fuente, es decir, recursos ordinarios más los recursos directamente recaudados), mayor al presupuesto ejecutado en el año 2004, monto que alcanzaba los s/143 622,000.00 nuevos soles, pero no fue suficiente.
El INPE tiene poca capacidad para generar recursos propios que contribuyan a la financiación de su presupuesto. Estos recursos se estiman, escasamente, en el 1.6% del presupuesto total; sin embargo, debe considerarse que el gasto por interno, a través del presupuesto ejecutado, ascendió el año 2001 a s/13.57 diarios, el año 2002 a s/12.72 diarios y en el año 2003 a s/13.19, como se observa , el gasto por interno ha disminuido en los años 2000, 2001 y 2002, a pesar del incremento del presupuesto, pues hay un mayor crecimiento de la población penitenciaria , lo que evidencia el escaso recurso económico asignado por las acciones de tratamiento y rehabilitación del interno, así como para refacción y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.
La asignación de recursos del sector público para el INPE ha ido decreciendo a través del tiempo, así en el año 1995 era de s/188 222,000.00, cantidad que es definitivamente mayor a la asignada para el 2005, si se compara la sobrepoblación carcelaria y el mayor requerimiento de servicios que exige cada día el interno, situación que dificulta y hace aún más problemática la realidad carcelaria.
Una revisión de las cifras nos demuestra una realidad , que impide la contratación de personal de seguridad que permita que el personal civil esté a cargo de la totalidad de centros penitenciarios, conforme a normas internacionales , así como contratar a mayor número de profesionales indispensables para desarrollar programas de tratamiento posibilitando, una remuneración acorde a la función de los servidores penitenciarios; que reconozca su delicada labor por los riesgos que conlleva la misma, independientemente de otros beneficios como el seguro de vida, indispensables y necesarios para un buen desempeño de sus labores, que redundará en la mejora del sistema penitenciario, considerando que el personal, considerando que el personal, en su mayoría son para la seguridad y el tratamiento del interno.
Gráfico Nº 6
Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con información del INPE
El cuadro nos muestra el porcentaje de distribución del personal del INPE, los trabajadores que elaboran en dicha institución son aproximadamente 4,678, de ellos el 24%, es decir, 1,100 trabajadores pertenecen a la administración, el 25% (1,174 trabajadores) pertenece a la dirección de tratamiento y el 51% (2,404 trabajadores) está destinado para la seguridad.
Cuadro Nº 4
Evaluación Presupuestaria Pim 1999-2005. Instituto Nacional Penitenciario
Grupo Genérico del Gasto | PIM | PIM | PIM | PIM | PIM | PIM | PIM |
| 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 |
GASTOS CORRIENTES | 108,093,471 | 110913.90 | 110,835,453 | 115,730,635 | 119,625,938 | 137,776,408 | 136,467,398 |
1 Personal y obligaciones | 40,295,985 | 47,608,000 | 56,020,457 | 59,204,767 | 59,592,830 | 60,729,963 | 58,848,767 |
sociales |
|
|
|
|
|
|
|
2 Obligaciones previsionales | 6,627,980 | 6,574,574 | 6,779,451 | 7,166,356 | 7,039,838 | 7,036,000 | 6,942,365 |
3 Bienes y servicios | 59,590,789 | 55,322,317 | 47,559,835 | 48,929,459 | 50,158,666 | 69,725,455 | 70,408,510 |
4 Otros gastos corrientes | 1,578,717 | 1,409,009 | 475.71 | 430.05 | 2,834,604 | 285.00 | 267.76 |
GASTOS DE CAPITAL | 22,445,529 | 22,888,491 | 19,581,341 | 11,006,907 | 11,005,907 | 5,845,592 | 22,287,215 |
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