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El tratado de Ottawa: Balance tras diecisiete años desde la entrada en vigor


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco conceptual
  3. Antecedentes del Tratado de Otawa
  4. Principales elementos del Tratado
  5. Conferencias de examen: de Nairobi a Cartagena a.Conferencia de Nairobi
  6. Estrategia del movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja en relación con las minas terrestres
  7. Prevención de accidentes y reducción de los efectos de la contaminación
  8. Conclusiones
  9. Fuentes bibliográficas consultadas

Introducción

El uso de las minas antipersona, tal y como se conocen en la actualidad, se remonta a la Primera Guerra Mundial, conflicto en el que las tropas Alemania enterraban casquetes de artillería rellenos de pólvora o dinamita con un detonador a ras de tierra para detener el avance de los tanques británicos y franceses. Debido a su tamaño, resultaba relativamente sencillo para las fuerzas enemigas entrar en los campos minados y recuperar estas armas para uso propio. Este problema generó el desarrollo de las primeras minas antipersona, artefactos más pequeños, más fáciles de ocultar, cuyo fin era proteger las minas antitanque.

Fue durante la Segunda Guerra Mundial cuando se generalizó el uso de las minas antipersona, también llamadas antipersonal. Se utilizaron sobre todo en Europa y en el norte de África, especialmente en zonas desérticas para compensar la falta de obstáculos naturales.

Por mina antipersona se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.

A diferencia de otras armas, las minas antipersona son accionadas por las víctimas: una vez colocadas, pueden tener efectos indiscriminados y las personas que entran en contacto con ellas corren el peligro de resultar mutiladas o de perder su vida.

Las minas son, como se ha indicado, activadas por las víctimas, generalmente civiles inocentes e indefensos, especialmente campesinos, niños y niñas. Su efecto es indiscriminado, no hace, por tanto, distinción entre civiles y combatientes. Las consecuencias sobre las víctimas son devastadoras, pues fundamentalmente mutilan, arrancan brazos o piernas, ocasionan ceguera y/o sordera, lanzando hacia el interior del cuerpo elementos que, además, producen graves infecciones. Las víctimas que sobreviven requieren, con frecuencia, más de una intervención quirúrgica y una rehabilitación, no sólo física sino también psicológica, muy prolongada en el tiempo, por lo que el coste para la comunidad es enormemente elevado.

Por otro lado, imposibilitan la reconstrucción y el desarrollo económico, pues la presencia o la simple sospecha de existencia de minas, puede hacer inutilizables extensas áreas de terreno productivo. Ocasionando, además, desplazamientos de importantes masas de población o impidiendo el retorno de las personas desplazadas por el conflicto.

Marco conceptual

QUE ES EL TRADO DE OTAWA.-

El Tratado de Ottawa o la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, formalmente denominada Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción es un tratado internacional de desarme que prohibe la adquisición, la producción, el almacenamiento y la utilización de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.

QUE ES EL TRADO DE OTAWA.-

El Tratado de Ottawa o la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, formalmente denominada Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción es un tratado internacional de desarme que prohíbe la adquisición, la producción, el almacenamiento y la utilización de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.

QUÉS EL TRATADO INTERNACIONAL.-

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

QUE SE ENTIENDE POR MINA ANTIPERSONAL

Las minas antipersonas o minas antipersonales son un tipo de mina terrestre. Están diseñadas para matar o incapacitar a sus víctimas. Se utilizan para colapsar los servicios médicos enemigos, desmoralizar a sus tropas, y dañar vehículos no blindados. Por ello, se busca sobre todo que hieran gravemente o mutilen, y no tanto que maten, ya que las consecuencias de un herido en la guerra son más problemáticas que las de un muerto. Así, sus efectos más comunes son amputaciones, mutilaciones genitales, lesiones musculares y en órganos internos, quemaduras.3

edu.red

La mina antipersona es uno de los tipos de armamento más desarrollado y fatídicamente certero de las últimas décadas. Su objetivo principal no es matar, sino incapacitar o herir a sus víctimas, especialmente a la población civil. Por este motivo se activan por la presión de un peso muy ligero, muchas de sus víctimas son niños. El tipo de mina antipersona más frecuente es la mina explosiva, que estalla cuando la víctima la pisa directamente, produciendo la amputación del pie o de la pierna y provocando lesiones graves en la otra pierna, genitales, e incluso en los brazos. Las minas direccionales de fragmentación y las minas saltadoras matan o mutilan a la víctima que las acciona e incluso a todas aquellas personas que se encuentran en su letal radio de acción.

LOS COSTOS DE UNA MINA.

Colocar una mina puede costar 1,8 euros, pero desactivarla puede llegar a mucho más: hasta 718 euros. Frecuentemente son las mismas empresas productoras de minas las que proporcionan servicios de desminado, en un ejercicio de negocio ya que están diseñadas para mutilar, más que para matar. Este aspecto es destacado frecuentemente en la publicidad de algunos fabricantes, los cuales se basan en la idea que es mejor mutilar al enemigo que matarlo, ya que una persona en condición de discapacidad supone un coste económico, social y moral mucho más duro que el de una persona muerta.

QUIÉNES SON LOS PAISES MINADORES Y MINADOS

Los principales países productores, que forman un arsenal de entre 180 y 185 millones de minas, son los Estados Unidos, ChinaRusiaIsrael, Pakistán, Sudáfrica, Corea del Norte, Corea del Sur, Nepal, India, Singapur y Vietnam.

Los países más afectados por esta plaga son Camboya (10 millones de minas; uno de cada 236 ciudadanos está mutilado),Angola (9 millones de minas ; uno de cada 470 habitantes está mutilado) Bosnia-Herzegovina, Afganistán, Salvador, Nicaragua, Colombia .En 2009 se reportaron un total de 777 víctimas de minas antipersonal en Colombia, Perú  en la frontera con Ecuador, Sudán, Mozambique, Somalia , Irak y Sahara Occidental.

LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA CONVENCION

Cada Estado miembro se compromete a:

  • Nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (art. I);

  • Destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de la Convención para este Estado miembro (art. IV);

  • Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado miembro y después de haberlas identificado y señalado (art. IV);

  • Proveer y/o pedir asistencia a otros Estados miembros para cumplir con sus obligaciones si fuera posible y en la medida de lo posible (art. VI);

  • Tomar todas las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un Estado miembro en virtud de la Convención (art. IX);es posible conservar un pequeño número de minas antipersonales a fin de capacitar en técnicas de detección y destrucción de minas (art. III)

Antecedentes del Tratado de Otawa

Tras la finalización de la primera Conferencia de Examen del Convenio de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales4 (en adelante, CAC), el 3 de mayo de 1996, había un sentimiento generalizado de decepción debido a la falta de consenso para la aprobación de medidas realmente eficaces para luchar contra la lacra que representaban las minas antipersona.

Las modificaciones introducidas en el Protocolo II de la CAC, llamado Protocolo II enmendado5, fueron importantes, pero no suficientes para evitar los efectos de las minas antipersona. Por ello, la delegación canadiense anunció que Canadá organizaría unos meses más tarde una reunión de todos los Estados que hubieran manifestado ser partidarios de la prohibición de las minas terrestres, con la idea de establecer una estrategia internacional dirigida a su prohibición total.

Esta reunión tuvo lugar del 3 al 5 de octubre del mismo año, en Ottawa, y fue conocida coloquialmente como "primera Conferencia de Ottawa". Allí se sentaron las bases del denominado "proceso de Ottawa". A la finalización de la reunión, el ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, Lloyd Axworthy, hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para regresar a Ottawa antes de finalizar

1997, con el fin de firmar un tratado de prohibición. Esta iniciativa causó sorpresa y fue considerada por algunos gobiernos como excesivamente arriesgada, pues solo 50 Estados habían manifestado públicamente su deseo de prohibir de manera absoluta las minas antipersona.

El 1 de septiembre de 2007, en Oslo, se inicia la Conferencia Diplomática sobre la Prohibición Global de las Minas Terrestres Antipersonal (Conferencia Diplomática de Oslo), convocada por Noruega. Es en este foro, de importancia capital, donde se aprueba el contenido del Tratado que prohibiría las minas antipersona.

Unos meses más tarde, en diciembre de 2007, en Ottawa, representantes de 121 Estados firmaron el "Tratado sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción". Tres de ellos, Canadá, Irlanda y Mauricio, depositaron, además, el instrumento de ratificación.

Principales elementos del Tratado

1.- OBLIGACION GENERAL

Los Estados que sean parte del Tratado no deben, en ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas ni ayudar a un tercero a que lo haga. Además, deben destruir, en el plazo establecido las minas antipersonal existentes, estén almacenadas o sembradas.

Puede conservarse una reducida cantidad de minas con la única finalidad de desarrollar técnicas de remoción y destrucción de minas y para formar a personal en estas técnicas. En las negociaciones de Oslo, resultó imposible concretar una cantidad para este uso, por ello, se estableció la fórmula de "no exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria.

Durante la negociación del Tratado, algunos Estados manifestaron que "varios miles y no varias decenas" podría ser suficiente cantidad para su empleo en actividades formativas, lo que no fue cuestionado por ningún Estado.

2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y EXCEPCIONES

El Tratado afecta a las minas antipersona, es decir, a aquellas que han sido "concebidas para ser colocadas en el suelo o cerca de éste y que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona". 9 Por tanto, no afecta a:

  • a) las minas contracarro o anti vehículos (reguladas por la CAC y las normas generales del derecho internacional humanitario);

  • b) los "dispositivos anti manipulación" colocados en las minas anti vehículos para evitar su remoción.

c) las municiones detonadas a distancia que sólo pueden ser activadas manualmente por un combatiente y no pueden explosionar sólo por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona.

3.- OBLIGACIÓN DE DESTRUCCION

Las minas antipersona almacenadas deberán destruirse en el plazo de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Tratado para un Estado concreto. Por lo que respecta a las minas ya sembradas, en campos de minas o en otros lugares, deberán destruirse en el lapso de los diez años siguientes a la entrada en vigor para cada Estado.

Hasta que la destrucción de las minas sembradas no sea efectiva, hay que hacer todo lo posible por identificar las zonas minadas y señalarlas, vigilarlas y protegerlas para impedir el acceso a las personas civiles.

Si un estado no puede destruir totalmente las minas sembradas al cabo de los diez años estipulados, puede solicitar a la Reunión de Estados Partes una ampliación del plazo hasta un máximo de diez años y pedir la colaboración de otros Estados para el cumplimiento de dicha obligación.

4.-COOPERACION Y ASISTENCIA

Conforme al artículo 6 del Tratado, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, de Naciones Unidas o de otros foros intergubernamentales o no gubernamentales, siempre que ello sea factible. Dicha obligación abarca los siguientes ámbitos:

1) intercambio de material e información técnica y científica;

2) asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas y su integración social y económica;

3) asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades relacionadas con ella;

4) asistencia para la destrucción de existencias;

5) proporcionar información a la base de datos sobre nuevas tecnologías para el desminado, listas de expertos, etc.-

6) apoyo técnico para elaborar un Programa Nacional de Desminado y

7) cuando un Estado Parte reciba ayuda, deberá cooperar con objeto de asegurar la completa y rápida puesta en práctica de los programas acordados.

5.- MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

El Tratado de Ottawa contiene diversas medias para favorecer el respeto de las obligaciones que impone a los Estados y para afrontar las presuntas violaciones de los compromisos adquiridos por estos.

Así, cada Estado Parte deberá presentar al Secretario General de Naciones Unidas, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor del Tratado para ese Estado, información relativa a todas las minas anti persona almacenadas, las zonas minadas, las minas conservadas con fines de formación, la destrucción de minas y las medidas tomadas para evitar que las personas civiles se adentren en zonas minadas. Dicha información, deberá, de conformidad con el Artículo 7.2, actualizarse anualmente.

En el supuesto de que existan dudas razonables sobre el cumplimiento de sus compromisos por un Estado, se prevé la posibilidad de solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas un esclarecimiento y, si fuera necesario, se puede convocar una reunión de Estados Partes. En dicha reunión podría acordarse enviar una misión de investigación que, tras la práctica de las diligencias pertinentes, emitirá un informe. Con fundamento en dicho informe, los Estados Parte, reunidos, podrán proponer medidas correctoras.

6.- MEDIDAS DE APLICACIÓN NACIONAL

El tratado exige que los Estados adopten medidas legislativas y administrativas nacionales, incluida la imposición de sanciones penales, para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y para prevenir o reprimir las violaciones cometidas por personas o en los territorios de su jurisdicción o bajo su control.

Fecha: 25/11/2010

Caso Concreto:

Batallón contrasubversivo Nº 38 partieron el dia 23 de Noviembre del 2010 desde Santo Domingo Pocobamba en Junin en la Zona de Buscatan, cerca del Distrito de Pangoa , en la Provincia de Satipo – Junín en el VRAE, luego de dos horas de Patrullaje , varias minas antipersonales explotaron en sus pies a Dos militares murieron por la explosión de minas hechizas, antipersonales perdieron la vida , las cuales habrían sido sembradas por terroristas, otros cinco efectivos resultaron heridos y dos murieron. Minas de fabricación antersana, instalan en los ríos, montañas. Perpetrados por los miembros de Sendero Luminoso.

Milton Molina Jiménez. Capitán y Lorenzo Pomachoque Pomachoque, Suboficial de Tercera del Ejercito.Ambos de 30 años de Edad:

https://www.youtube.com/watch?v=cFLiVas5wro

Conferencias de examen: de Nairobi a Cartagena a.Conferencia de Nairobi

Ricardo Huamán Villanueva

La Primera Conferencia de Examen se celebró en Nairobi, Kenya, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, conforme al artículo 12 del Tratado de Ottawa, que estipula que una Conferencia de Examen será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la Convención. A fecha de inicio de la Conferencia, 143 Estados habían ratificado el Tratado.

La finalidad de la Conferencia de Examen es, fundamentalmente, evaluar el funcionamiento y grado de cumplimiento por los Estados de las obligaciones establecidas en el Tratado, así como resolver las solicitudes de diversa índole, particularmente prórrogas, presentadas por los estos.

Como cuestiones más importantes recogidas en el Informe Final de la Conferencia, habría que citar las siguientes:

1.- Destrucción de Existencias

El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones dimanantes del artículo 4 fue uno de los grandes éxitos del Tratado hasta ese momento. Todos los Estados Partes cuyos plazos de destrucción habían vencido, informaron de de la conclusión de sus programas de destrucción de las existencias.

En consecuencia, a fecha de la Conferencia de Nairobi, 126 Estados Partes ya no poseían existencias de minas antipersonal y en total se habían destruido más de 37 millones de minas.

2.- Limpieza de Minas

En los informes presentados de conformidad con el artículo 7, 49 Estados Partes habían notificado la existencia de zonas bajo su jurisdicción o control que tienen, o se sospecha que tienen, minas antipersona y, por consiguiente, deben cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 5 y los requisitos de presentación de los informes pertinentes.

Tan solo tres de ellos ya habían limpiado las zonas minadas (Costa Rica, Djibouti y Honduras) y 46 estaban en proceso todavía.

A pesar de este pobre balance, sí se consiguieron importantes avances en relación con la identificación y señalización de zonas minadas.

3.- Victimas.

Uno de los principales logros de la Conferencia de Nairobi fue clarificar el significado de los términos "victima" y "asistencia a las víctimas", tarea en la que hay que destacar las importantísimas aportaciones del Comité Permanente de Asistencia a las Víctimas y Reintegración Socioeconómica.

A partir de entonces, el término "víctima" incluye a las personas que han sufrido, de manera individual o colectiva, daños físicos o psicológicos, pérdidas económicas o un menoscabo considerable de sus derechos fundamentales a causa de actos u omisiones relacionados con el empleo de minas. Esta interpretación amplia del concepto de víctima tiene como propósito más importante el dejar patente todo el abanico de daños causados por las minas y los artefactos sin estallar. Sin embargo y a pesar de este concepto amplio de víctima, los escasos esfuerzos de asistencia se centraron en las personas que han sufrido directamente el impacto de las minas.

En cuanto al concepto de asistencia a las víctimas , en Nairobi se acepto que debe incluir no sólo alas víctimas directas de las minas antipersona , si no también a todas las demás personas que han sufrido lesiones a causa de la guerra y a los discapacitados en general.

La asistencia a las víctimas exige que se garantice que los sistemas de atención de la salud y de servicios sociales, los programas de rehabilitación y la legislación y la política vigentes sean adecuados para atender las necesidades de todos los ciudadanos, entre ellos las víctimas de la explosión de minas terrestres; teniendo en cuenta, como es lógico, las características que presentan las víctimas de las minas, dando prioridad en cuanto al uso de recursos de salud y para la rehabilitación a las zonas en las que se concentran mayor número de víctimas de las minas antipersona.

Los escasos avances prácticos en relación con la asistencia a las víctimas, obedecen fundamentalmente a la falta de capacidad de los Estados afectados por las minas. Muchos de ellos no están en condiciones de ofrecer un nivel aceptable de asistencia social a su población en general y, evidentemente, tampoco a las víctimas de las minas. La mayoría de estos Estados,

especialmente los de África, tienen un bajo índice de desarrollo humano17.

Desde este punto de vista, el compromiso político de estos países de asistir a los supervivientes de las minas terrestres resulta fundamental, pero para conseguir que la situación mejore de verdad, parece evidente que hay que abordar el problema desde un punto de vista global, dentro de una estrategia general de desarrollo del propio país.

4.- Plan de acción

Finalmente la Conferencia de Nairobi se aprobaron un total de 70 medidas con el fin de afianzar los logros obtenidos hasta la fecha , mantener y reforzar la cooperación entre los Estados , avanzar en al ámbito de la universalización del Tratado , en la destrucción de los arsenales de minas , en la limpieza de zonas minadas y especialmente , en el desarrollo de los mecanismos necesarios para que la asistencia a las víctimas sea una realidad.

B. LA CONFERENCIA DE CARTAGENA: BALANCE TRAS DIECIES AÑOS DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE OTTAWA

NINO E . SANCHEZ VARGAS

La Segunda Conferencia de Examen, celebrada, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Tratado, 5 años después de la Conferencia de Nairobi, tuvo lugar en Cartagena de Indias (Colombia), del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009.

En el informe presentado a la Conferencia19, se analiza la situación de los Estados Partes en relación con los compromisos adquiridos con la ratificación del Tratado. A continuación veremos los logros obtenidos y los principales retos para el futuro:

  • a) Universalización

En la actualidad, son ya 156 los Estados Partes en el Tratado de Ottawa, por tanto, desde la Conferencia de Nairobi, sólo 13 nuevos Estados han ratificado el Tratado20, para todos ellos ya ha entrado en vigor.

Por tanto y a pesar de que los principales productores siguen sin ratificar el Tratado, el comercio de minas antipersonal es casi inexistente, pues además de los 156 Estados que son parte, la mayoría de los Estados no parte han aceptado la prohibición de transferir minas antipersona. Es decir, muchos han declarado moratorias o prohibido expresamente las transferencias, entre ellos, China , Cuba, Egipto, Finlandia, la República de Corea, La India, Israel, Kazajstán, Pakistán, Polonia, La Federación de Rusia, Singapur, Estados Unidos y Vietnam.21 El posible comercio existente se limita, por tanto, a un tráfico ilícito de pequeñas proporciones.

Desde la Conferencia de Nairobi, solo se ha registrado el empleo de minas por parte de tres Estados que no son partes: Federación de Rusia,

Myanmar y Nepal. Por otra parte, lo que sí ha conseguido plenamente el Tratado ha sido la estigmatización del uso y transferencia de minas en relación con aquellos Estados que aún no son parte.

Es evidente, por tanto, que se sigue avanzando hacia la aceptación universal del Tratado de Ottawa, a pesar de los usos detectados por los tres Estados citados en el párrafo anterior y por distintos grupos armados no estatales en 13 Estados.

b) Destrucción de existencias

En la actualidad, 152 Estados Partes no tienen ya existencias de minas antipersonal, bien sea porque nunca las tuvieron o porque han concluido sus programas de destrucción. Según se hace constar en el informe presentado a la Conferencia de Cartagena, los Estados han informado sobre la destrucción de 42,3 millones de minas.

Sin embargo, a pesar de estos avances, la destrucción de existencias sigue siendo un problema complejo y costoso. Así, por ejemplo, Bielorusia, Grecia, Turquía y Ucrania están incumpliendo los plazos para la destrucción de existencias. Entre estos cuatro Estados, almacenan en torno a doce millones de minas.Para los tres primeros , el plazo venció el 1 de Marzo de 2008 , para Ucrania , el 1 de Junio del 2010.

c) Limpieza de Minas

De los 53 Estados Partes a quienes incumbe la obligación prevista en el párrafo 1 del artículo 5 del Tratado, 15 han informado sobre el cumplimiento de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas situadas en las zonas minadas. Por tanto, quedan 39 que deben cumplir aún esa obligación.

Uno de los problemas que se ha puesto de manifiesto consiste en la dificultad de determinar exactamente los límites de las zonas minadas, con frecuencia la identificación ha sido muy imprecisa y se ha sobrestimado la extensión de las zonas minadas, con la consiguiente inadecuación de tiempo y recursos. Por tanto, los avances en la correcta identificación de zonas minadas resultan determinantes para dimensionar de una forma correcta el problema y por ende, para la asignación adecuada de los recursos dedicados al desminado.

Para despejar tierras clasificadas como "minadas", se proponen tres tipos de actividades: a) la conexión permanente con las comunidades afectadas y la recogida de información sobre el terreno; b) reconocimiento detallado a través de la investigación topográfica y técnica detallada para identificar con mayor precisión una zona más reducida, despejando así el resto de la zona investigada; y, c) a través de la tarea estricta de limpieza por medios manuales o mecánicos hasta una profundidad determinada.

Según declaran los Estados afectados, los esfuerzos de limpieza de zonas minadas están produciendo efectos muy positivos desde el punto de vista socioeconómico, como el acceso de las comunidades pobres y rurales a los servicios y mercados, la utilización de las tierras para el reasentamiento y la agricultura, el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las víctimas de las minas, a los servicios. Ha sido posible también construir escuelas, centros de salud y otros muchos servicios comunitarios.

d. Víctimas.-

Desde Nairobi los Estados Partes tienen una idea mucho más clara de los problemas que plantea la atención a los derechos y las necesidades de las víctimas de minas terrestres y otras personas con discapacidad. Sin embargo, estos también ponen de manifiesto que progresar en el ámbito de la asistencia integral a las víctimas resulta especialmente complicado, habida cuenta de la situación de subdesarrollo en la que se encuentra la inmensa mayoría de los países que sufren esta lacra.

Además del evidente problema económico, se han detectado los siguientes: la frecuente no inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en las prioridades de los encargados de formular políticas; la incapacidad para atender las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en todos los niveles; la no inclusión o inclusión limitada de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones; la disponibilidad de un volumen limitado de datos sobre las personas con discapacidad en el proceso de planificación; la cantidad y calidad insatisfactorias de los servicios; el acceso limitado o nulo a los servicios y oportunidades en las zonas rurales; las estructuras del Estado limitadas, y un largo etcétera de dificultades de todo tipo. Los Estados afectados reconocen, asimismo, la fuerte dependencia respecto de los organismos internacionales y de las organizaciones no gubernamentales.

Un logro muy importante lo constituye el hecho de disponer de una información más actualizada y pormenorizada sobre la situación de la asistencia a las víctimas. Esta información proporcionada por los Estados se ha compilado en un documento llamado Status of Victim Assistance in the Context of the AP Mine Ban Convention in 26 States Parties: 2005-2009.

e) Cooperación y asistencia

Cada vez se hace más patente la necesidad de que los Estados afectados sean los verdaderos protagonistas en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos con la ratificación del Tratado.

Sólo si se dan muestras de que emprenden acciones firmes para cumplir con sus obligaciones será posible que aflore la ayuda exterior.

Desde la cumbre de Nairobi, los gastos anuales del Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias han aumentado constantemente. Por poner un ejemplo, se ha pasado desde los 46,5 millones de dólares de los Estados Unidos en 2004 a más de 109 millones en 2008. Un total de 19 Estados partes que estaban o siguen aplicando el artículo 5 del Tratado se han beneficiado de los fondos canalizados por conducto del Fondo Fiduciario de contribuciones Voluntarias.

Desde la Cumbre de Nairobi, los gastos con cargo al Fondo Fiduciario temático para la prevención de crisis y la recuperación del PNUD han superado los 112 millones de dólares de los Estados Unidos entre 2004 y 2008. Desde 2004, 22

Estados partes han obtenido asignaciones con cargo a ese Fondo24. Además, desde la Cumbre de Nairobi, el apoyo del UNICEF a las actividades relativas a las minas se ha cifrado en aproximadamente 10 millones de dólares por año; UNICEF ha prestado así asistencia a 19 Estados Partes.

f).- Medidas de aplicación nacional.

En la actualidad hay 59 Estados partes que han informado sobre la promulgación de legislación en el contexto de las obligaciones del artículo 9 y 33 Estados que han notificado que consideran suficiente la legislación en vigor para dar por cumplido este compromiso . Así, hay 64 Estados Partes que no han informado sobre la adopción de las medidas impuestas por el artículo 9, lo que constituye un enorme problema y sigue siendo, por tanto, un reto para el futuro.

g) Plan de Acción.-

El nuevo Plan de Acción cuenta con 67 medidas que deberán ponerse en marcha en el periodo 2010-2014, la gran mayoría tratan de dar continuidad al proceso iniciado en Nairobi. Tales medidas están dirigidas al cumplimiento de los compromisos del Tratado, poniéndose especial énfasis en las tareas de limpieza, en la asistencia a las víctimas y, especialmente, en las relacionadas con la cooperación y asistencia internacional para cumplir los objetivos.

Estrategia del movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja en relación con las minas terrestres

Betty Gordillo Pozo

Para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, ha sido una preocupación constante los efectos de las minas antipersonal sobre la población civil.

En esos momentos, el uso generalizado de las minas antipersonal en los conflictos armados estaba causando lo que el CICR calificó de "epidemia" de muertes y lesiones a causa de las minas terrestres. Los civiles eran la mayoría de las víctimas y la inmensa mayoría de los incidentes se producían tras la finalización de los conflictos armados.

En el año 1995, el Consejo de Delegados aprobó un mandato específico dirigido a todos los componentes del Movimiento para la prohibición total de las minas antipersona, lo que, desde el punto de vista humanitario, se revelaba como "la única solución eficaz.

Durante este periodo, el CICR y las Sociedades Nacionales adoptaron medidas para prevenir nuevas víctimas, fundamentalmente a través de campañas de sensibilización sobre los peligros de las minas y reforzando sus actividades de rehabilitación física.

Posteriormente, El CICR, muchas Sociedades Nacionales y la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas (ICBL, por sus siglas en inglés) realizaron importantes campañas abogando públicamente por la prohibición del empleo de minas antipersonal. Ello condujo a la firma del Tratado sobre la prohibición de las minas en Ottawa, en diciembre de 1997.

La actual estrategia del Movimiento en relación con las minas antipersonal, que sustituye a la aprobada en 1999 y en 2003, se aprobó por Resolución 6 del Consejo de Delegados, reunido en Nairobi, del 23 al 25 de noviembre de 2009. La Estrategia aborda de manera conjunta la acción en relación no solo contra las minas antipersonal, sino también contra las municiones en racimo y los restos explosivos de guerra .

En la Estrategia, que no tiene un plazo fijo de ejecución pero que podrá ser objeto de revisión y actualización cuando se considere necesario, se aprueba la política del Movimiento en apoyo a las normas internacionales que prohíben o reglamentan el empleo de aquellas armas que continúan provocando muertos o heridos a pesar del cese de las hostilidades. También se recoge el objetivo operacional del Movimiento de limitar las consecuencias de la contaminación por armas, apoyar y ayudar a la reinserción social de los supervivientes y sus familias.

LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL MOVIMIENTO EN RELACION CON:

El objetivo de proteger a las personas civiles y a las comunidades afectadas solo se alcanzará cuando las normas27 gocen de aceptación universal y sean aplicadas tanto por las fuerzas armadas como por los grupos armados no estatales.

Las actividades del Movimiento han sido fundamentales para la aprobación y promoción de numerosas normas de derecho humanitario. Es necesario mantener este papel promotor de normas humanitarias. Específicamente, en relación con el Tratado de Ottawa, los objetivos del Movimiento se concretan en lograr la adhesión universal; hacer un seguimiento de las prohibiciones impuestas por el Tratado, de los plazos para el desminado de zonas contaminadas y la destrucción de los arsenales, y de los compromisos relativos a la asistencia a las víctimas; promover el cumplimiento por parte de los Estados de los plazos establecidos para la remoción y la destrucción de las minas antipersonal cuando se acerquen o hayan expirado sus fechas límites; velar porque los Estados Partes aprueben leyes de ámbito nacional que contemplen la aplicación de los tratados y el enjuiciamiento y la sanción de aquellos que violenlas disposiciones que figuran en dichos tratados; documentar, cuando factible, el empleo de minas antipersonal y

sean municiones en racimo y sus consecuencias; contemplar las medidas más adecuadas para estos casos con los funcionarios gubernamentales, los actores No estatales y los medios de comunicación; promover la adhesión a las normas .

De derecho humanitario correspondientes por parte de los actores estatales y no estatales; e instar a que se ponga fin al empleo de estas armas.

El Movimiento en cuanto a la realización de tales actividades se caracteriza por el mantenimiento de un diálogo periódico con los gobiernos, los legisladores y las fuerzas armadas; por la sensibilización de otros actores humanitarios, de la sociedad civil y, especialmente, de medios de comunicación. También, por el apoyo a los programas nacionales de remoción de minas, destrucción de existencias y ayuda a las víctimas.

Prevención de accidentes y reducción de los efectos de la contaminación

Entre estas actividades se incluyen la recopilación y el análisis de datos, la reducción de riesgos, la educación sobre los peligros de las armas, los estudios y la remoción de municiones sin estallar.

Además de las minas, las municiones en racimo y otros, constituyen también una amenaza las municiones no vigiladas y las armas pequeñas y ligeras. El término general que se utiliza para describir las actividades operacionales dirigidas a paliar los efectos de estas armas es el de "contaminación por armas".

Las primeras actividades humanitarias realizadas para reducir las consecuencias de la contaminación por armas entre la población civil se remontan a 1988, en el conflicto de Afganistán. Desde entonces, las técnicas y estrategias han ido evolucionando de manera significativa.

Los componentes del Movimiento han desempeñado un importante papel en estas actividades, cada uno de conformidad con su función directiva. Las Sociedades Nacionales han recabado información y han trabajado en sus comunidades para modificar conductas y actuar de enlace con los organismos responsables de la remoción de municiones sin estallar. En 1997, el CICR estableció en Ginebra un "Sector encargado de las actividades relativas a las minas", como respuesta a la petición del Movimiento de que sea la organización de referencia en este ámbito. Desde entonces, ha apoyado las actividades relativas a las minas en más de 40 países. Además de desarrollar su capacidad de intervenir directamente, el CICR ha prestado un gran apoyo a las Sociedades Nacionales, especialmente por lo que respecta a la mejora de su capacidad.

La conexión con las comunidades afectadas es un elemento esencial para la reducción de riesgos; en ese sentido, las Sociedades Nacionales desempeñan un importante papel de manera individual o en coordinación con los restantes componentes del Movimiento, de acuerdo con los principios rectores recogidos en la estrategia y según lo exija la situación:

Analizar datos en las zonas contaminadas por armas constituye la base de todo plan de reducción de riesgos que plantea este tipo de contaminación. También es fundamental para mejorar el acceso a los supervivientes y documentar el desarrollo y la aplicación de las normas basándose en la realidad sobre el terreno.

Las Sociedades Nacionales, en tanto que están presentes en casi todos los países y tienen arraigo en las comunidades, son las más capacitadas para recopilar estos datos. Esta información ayuda a situar las zonas peligrosas y permite planificar y decidir la prioridad de las actividades relativas a estudios, remoción, reducción de riesgos y educación sobre el peligro de las armas.

Reducción de riesgos las actividades que se suelen llevar a cabo se caracterizan por el establecimiento de zonas seguras, la búsqueda de nuevas fuentes de agua en tierras no contaminadas y de fuentes de alimento o combustible alternativas, y la concesión de microcréditos. El objetivo es evitar que las personas que viven en zonas contaminadas tengan que correr riesgos para seguir viviendo o para llevar una vida normal, y velar por que los supervivientes reciban apoyo para su reinserción social y reanuden una vida normal en la medida de lo posible. En definitiva, no solo se trata de prevenir accidentes, sino también de prestar asistencia a los supervivientes y facilitar su reinserción social.

La Educación sobre el peligro, la educación y la sensibilización sobre el peligro de las minas y otras municiones sin estallar resulta esencial para la prevención de riesgos. Es una actividad especialmente necesaria sobre todo en el momento en el que las poblaciones desplazadas comienzan a regresar a sus hogares. El Movimiento cuenta, para estas situaciones, con una importante fortaleza: su voluntariado, integrado normalmente por personas de la misma comunidad a la que dirige su acción.

Estudios técnicos y remoción, cuando sea necesaria la realización de estudios técnicos o de actividades de remoción, el Movimiento movilizará al personal acreditado o especializado, con arreglo a las normas internacionales para las actividades relativas a las minas o, si existen, a las normas nacionales sobre las actividades relativas a las minas.

Partes: 1, 2
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