El tratado de Ottawa: Balance tras diecisiete años desde la entrada en vigor (página 2)
Enviado por José Jayme Pérez Santa Cruz
En este sentido, se desarrollan aquellas actividades que tienen como objeto, entre otros, apoyar y desarrollar las capacidades y estrategias nacionales cuya finalidad es poner término a la contaminación por armas, así como promover los planes de preparación, la mejora de las capacidades y el intercambio de experiencias y conocimientos entre las sociedades nacionales que trabajan en el ámbito de la contaminación por armas.
La asistencia a las víctimas de las minas terrestres, municiones en racimo, y otros REG se debería prestar mediante un enfoque integral y multidisciplinario, con el objetivo de, en primer lugar, reducir el número de personas que mueren como consecuencia de sus lesiones, mejorando su acceso a los servicios médicos y de urgencias, y, en segundo lugar, eliminar, o reducir, en la medida de lo posible, los factores que entorpecen la reinserción social de las personas con discapacidad, en particular, de los supervivientes de accidentes relacionados con estas armas, ayudándoles a recuperar su independencia y mejorando su calidad de vida en los planos físico, psicológico, social y económico.
Por otra parte, estas personas deberían gozar de las mismas oportunidades de participación e inclusión social, educación y empleo que los demás ciudadanos. Las víctimas de las minas constituyen un subgrupo en la comunidad de personas con discapacidad, por tanto los problemas a los que se enfrentan son similares a los que tienen otro tipo de discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo han marcado un punto de inflexión en las actitudes y el trato a las personas discapacitadas. A partir de ahora, se exige que se considere a las personas con discapacidad, no como simples beneficiarios de instituciones benéficas que necesitan tratamiento médico y protección social, sino también como personas con derechos que están en condiciones de hacerlos valer, de tomar decisiones que afectan a sus vidas con su consentimiento libre e informados, y de formar parte de la sociedad como miembros activos y de pleno derecho.
Las actividades del Movimiento a favor de las víctimas comprenden la atención médica de urgencia y de consulta, la rehabilitación física y funcional, el apoyo psicológico y la reinserción social, la inclusión económica, y el desarrollo y la promoción de leyes y políticas que aboguen por el trato adecuado, la atención y la protección de todos los ciudadanos con discapacidad, entre ellos, los supervivientes de accidentes en relación con armas. Dichas actividades se concretan en las siguientes:
Servicios médicos de urgencia y asistencia continuada, estos servicios abarcan los primeros auxilios, el acceso a los centros de salud y la prestación deuna atención médica adecuada profesional y los cuidados.
El objetivo es desarrollar la capacidad de los servicios médicos, para que puedan atender las necesidades sanitarias, tanto las inmediatas como las ya existentes, de las víctimas de accidentes en relación con armas.
La rehabilitación física se puede describir como la colocación de aparatos como prótesis, dispositivos auxiliares para caminar y sillas de ruedas, acompañada de una terapia física adecuada. También incluye actividades cuya finalidad es mantener, ajustar, reparar y sustituir dichos aparatos según sea necesario. La rehabilitación física trata de ayudar a una persona a que recupere o mejore sus capacidades físicas, mientras que la rehabilitación funcional abarca todas las medidas dirigidas a ayudar a una persona discapacitada a recuperar su capacidad de desempeñar actividades o funciones que considere importantes, útiles o necesarias.
Combina el apoyo psicológico con actividades de reinserción o inclusión social. Entre las actividades más importantes, destacan la ayuda a las víctimas para superar experiencias traumáticas y la promoción de su bienestar social, por ejemplo, participación en grupos de apoyo integrados por personas que han padecido experiencias similares, asociaciones de personas con discapacidad, participación en actividades deportivas y, si es necesario, asesoramiento profesional.
Las actividades de inclusión y reinserción económica consisten fundamentalmente en impartir educación y formación profesional, en proporcionarles actividades económicas sostenibles y oportunidades de empleo en las comunidades afectadas. Las perspectivas de futuro de los supervivientes dependen en gran medida de la estabilidad política y la situación económica de sus comunidades, aunque las oportunidades de inclusión económica también favorecen la independencia de los supervivientes y sus familias, y el desarrollo de la comunidad en su conjunto. Es importante integrar estas actividades en el desarrollo económico general y en las iniciativas dirigidas a incrementar el número de reinserciones económicas.
En definitiva y a modo de resumen, esta nueva Estrategia compromete a todos los componentes del Movimiento a aumentar los esfuerzos para el desarrollo, promoción y aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario que configuran el actual marco jurídico para prevenir y afrontar el sufrimiento humano que causan las minas, las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra. Asimismo, todos los componentes del movimiento han de contribuir y cooperar, de acuerdo con los principios rectores definidos en la estrategia y de conformidad con el marco de relación que establece el Acuerdo de Sevilla, a la recopilación y análisis de datos, a la reducción de riesgos, a la educación sobre los riesgos que suponen estas armas, así como a la realización de estudios y a la remoción de minas.
Finalmente, se hace absolutamente necesario redoblar los esfuerzos para prestar una asistencia integral a las víctimas que consistirá no solo en actividades asistenciales, sino también en ofrecerles oportunidades para lograr que participen plena y activamente en la sociedad, para que tengan acceso a la educación, el empleo y a los servicios básicos.
Conclusiones
Actualmente, son ya 156 los Estados que han ratificado el Tratado de Ottawa; además, hay dos Estados (Polonia e Islas Marshall), signatarios del mismo, que ya han manifestado su intención de ratificar el Tratado próximamente. Este importante progreso en la universalización del mismo ha tenido como principal consecuencia el casi inexistente comercio de minas, así como la estigmatización de su uso, incluso por aquellos estados que aún no son parte. También ha disminuido de manera significativa su uso por parte de grupos armados no estatales. Al menos, 59 grupos se han comprometido a detener el uso de minas en los últimos diez años.
Al menos 38 países productores de minas antipersonal han cesado su fabricación, quedando solo 13 países como productores reales o potenciales. Durante la última década, el comercio mundial de minas ha consistido únicamente en un bajo nivel de traslados ilícitos y no reconocidos; sin embargo, todavía quedan 39 Estados que no son parte del Tratado y que cuentan con una cantidad estimada de 160 millones de minas.
El uso de las minas antipersonal, tal y como se conocen en la actualidad, se remonta a la Primera Guerra Mundial, conflicto en el que las tropas alemanas enterraban casquetes de artillería rellenos de pólvora o dinamita con un detonador a ras de tierra para detener el avance de los tanques británicos y franceses. Debido a su tamaño, resultaba relativamente sencillo para las fuerzas enemigas entrar en los campos minados y recuperar estas armas para uso propio. Este problema generó el desarrollo de las primeras minas antipersonal, artefactos más pequeños, más fáciles de ocultar, cuyo fin era proteger las minas antitanque.
Fue durante la Segunda Guerra Mundial cuando se generalizó el uso de las minas antipersonal, también llamadas antipersonal. Se utilizaron sobre todo en Europa y en el norte de África, especialmente en zonas desérticas para compensar la falta de obstáculos naturales.
Por mina antipersonal se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.
A diferencia de otras armas, las minas antipersonal son accionadas por las víctimas: una vez colocadas, pueden tener efectos indiscriminados y las personas que entran en contacto con ellas corren el peligro de resultar mutiladas o de perder su vida.
Las minas son, como se ha indicado, activadas por las víctimas, generalmente civiles inocentes e indefensos, especialmente campesinos, niños y niñas. Su efecto es indiscriminado, no hace, por tanto, distinción entre civiles y combatientes. Las consecuencias sobre las víctimas son devastadoras, pues fundamentalmente mutilan, arrancan brazos o piernas, ocasionan ceguera y/o sordera, lanzando hacia el interior del cuerpo elementos que, además, producen graves infecciones.
En cuanto a la destrucción de existencias, hasta la fecha se han destruido unos. En relación con las operaciones de limpieza, desde 1999 se han despejado al menos 1.100 Km2 de zonas minadas y más de 2.100 Km2 de zonas de batalla en más de 90 Estados. Como resultado de estas operaciones se han destruido más de 2.2 millones de minas anti persona, 250.000 minas anti vehículo y 17 millones de REG. Es indudable que se están consiguiendo avances, sin embargo, tales avances tampoco se realizan al ritmo esperado, así, 16 de los 24 Estados cuyo plazo de diez años expiró en 2009, han solicitado prórrogas de uno a diez años y se les ha concedido.
En cuanto en el Tratado de Ottawa contiene varias medidas para velar, sus disposiciones se respeten y hacer frente a las presuntas violaciones de los Estados tiene que presentar informes todos los años al Secretario General delas Naciones Unidas acerca de todas las minas antipersonal almacenadas, en las zonas minadas, la destrucción de minas y las medidas tomadas para evitar que las personas civiles, pueden conocer las zonas minadas para facilitar la retirada de las minas, los estados deben suministrar información técnica acerca de minas que han fabricado en el pasado.
Actualmente, son ya 156 los Estados que han ratificado el Tratado de Ottawa; además, hay dos Estados (Polonia e Islas Marshall), signatarios del mismo, que ya han manifestado su intención de ratificar el Tratado próximamente. Este importante progreso en la universalización del mismo ha tenido como principal consecuencia el casi inexistente comercio de minas, así como la estigmatización de su uso, incluso por aquellos estados que aún no son parte. También ha disminuido de manera significativa su uso por parte de grupos armados no estatales. Al menos, 59 grupos se han comprometido a detener el uso de minas en los últimos diez años.
Al menos 38 países productores de minas antipersona han cesado su fabricación, quedando solo 13 países como productores reales o potenciales. Durante la última década, el comercio mundial de minas ha consistido únicamente en un bajo nivel de traslados ilícitos y no reconocidos; sin embargo, todavía quedan 39 Estados que no son parte del Tratado y que cuentan con una cantidad estimada de 160 millones de minas.
En cuanto a la destrucción de existencias, hasta la fecha se han destruido unos 44 millones de minas. Con anterioridad al Tratado, unos 130 Estados contaban con arsenales de minas, actualmente son solo 40 los que aún no han destruido sus existencias. En este ámbito, sí hay que destacar las violaciones de los plazos para la destrucción de existencias por parte de cuatro Estados: Bielorrusia, Grecia, Turquía y Ucrania. Para los tres primeros, el plazo venció en marzo de 2008 y para Ucrania, en junio de 2010.
En relación con las operaciones de limpieza, desde 1999 se han despejado al menos 1.100 Km2 de zonas minadas y más de 2.100 Km2 de zonas de batalla en más de 90 Estados. Como resultado de estas operaciones se han destruido más de 2.2 millones de minas antipersona, 250.000 minas antivehículo y 17 millones de REG. Es indudable que se están consiguiendo avances, sin embargo, tales avances tampoco se realizan al ritmo esperado, así, 16 de los
24 Estados cuyo plazo de diez años expiró en 2009, han solicitado prórrogas de uno a diez años y se les ha concedido.
El Monitor de Minas Terrestres ha identificado al menos 73.576 víctimas por causa de las minas terrestres, los REG y los dispositivos improvisados activados por la víctima en 119 Estados y zonas, en los últimos diez años. A pesar de este escalofriante dato, se ha pasado de una estimación de 20.000 víctimas al año hace una década, a 5.000 anuales.
En cuanto a la asistencia a las víctimas, también ha habido importantes avances, desde Nairobi la mayoría de los 26 Estados que tienen el número más elevado de supervivientes han recibido apoyo para el establecimiento de planes naciones de atención a las víctimas; sin embargo, este quizá sea el principal talón de Aquiles para los Estados. Como ya se ha indicado, la mayor parte de los Estados afectados están en vías de desarrollo, muchos de ellos recuperándose de los efectos de los conflictos armados de los que han salido, cuentan, por tanto, con escasos recursos para hacer frente a las necesidades de las víctimas; y, aunque las aportaciones de otros Estados se han incrementado sustancialmente en los últimos años, aún no es suficiente. En la mayor parte de los casos, la atención médica y social tienden a ser insuficientes y las oportunidades económicas y de reinserción profesional son muy limitadas para la población en general y, especialmente, para las personas discapacitadas, en particular.
Dentro de este ámbito y como aspecto positivo, hay que destacar el nuevo concepto de "víctima" y de "asistencia" que se puso de manifiesto ya desde la Conferencia de Nairobi y que, en consonancia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, debe regirse por el principio de no discriminación, el fomento de la autonomía de éstas, la adopción de un criterio de acción integrado e integral que incluya una perspectiva de género, la transparencia, la eficiencia y la sostenibilidad.
Fuentes bibliográficas consultadas
Luis Felipe Polo G. Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Tercera Edición. Grandes Gráficos S.A.C. 2013. Lima 39 – Perú.
Comisión Andina de Juristas. Normas Internacionales sobre Derechos Humanos. Diciembre – 1988.Lima 27 – Perú.
Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Reglas de Imputación Penal en la Actividad Minera y Petrolera. Juristas Editores E.I.R.L. Julio – 2013.
http://es.wikipedia.org/wiki/Minas_antipersonales
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Ottawa
Autor:
José Jayme Pérez Santa Cruz
Nino Ernesto Sanchez Vargas
Ricardo Huaman Villanueva
Betty Gordillo Pozo
LIMA, 21/AGOSTO /2014
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