Necesidad de legislar la rehabilitación de menores adictos abandonados (página 3)
Enviado por Abraham Omonte Rivero
Los productos más consumidos en nuestro medio son el pegamento clefa, el thiner y la gasolina. La forma real y común de inhalar estos productos es empapando una estopa o huaype o por último un pedazo de trapo y pegársela a la nariz o boca, pero ahora finalmente se los ve con un pequeño frasco de botellita que contiene en mínima cantidad el producto reemplazando de esta manera que antes lo hacían a través de una bolsa plástica ; donde vaciaban el pegamento en el interior y después de inflarla similar a un globo, pegaban la nariz y boca en al abertura, inhalan y exhalan dentro de ella hasta conseguir los efectos deseados. 3.3.1 Testimonio de un niño abandonado adicto a los inhalables Antonio MORENO (Ob. Cit.: 42-43) y el Cefop (1989: 32-33) informan que entre las actividades en las que se involucran habitualmente lo niños, niñas y adolescentes de la calle están el alcoholismo y la drogadicción. Su situación de drogodependencia los lleva a la comisión de delitos tales como el robo y el hurto. Las riñas y peleas por el espacio en que desarrollan sus actividades (que ellos denominan "territorio") también son frecuentes. El siguiente fragmento de testimonio, de un niño de la calle es ilustrativo al respecto: "El diluyente compramos en la Alonso de Mendoza, también vendían en la Murillo, hay una señora que vende y que varias veces ha caído a la cárcel y la han soltado porque tiene dinero, ella nos vende por botellitas, la botellita cuesta Bs. 5.-. Todos los que roban ingieren para tomar coraje así como un borracho, después se olvidan…" "Antes comprábamos el Thiner en la lllampu o en la Murillo, ahora no sé dónde hay, creo que ahí, ya no venden…" "Cuando tenemos plata lo que principalmente se compra es Gasolina y ropa. Para conseguir plata se "descuida" por ejemplo los zapatos "quitis" (calzados deportivos)" "Además del "diluyente" hay lo que se dice el "pitillo", yo consumí pitillo, marihuana y base, la base costaba 10 la cajita y la cajita de marihuana costaba 5 eso también vendían en la Pérez, ya ha desaparecido. Comprábamos eso porque era mejor. consumíamos como cigarro para que no nos pescaran los policías y cuando nos pescaban fumando nos quitaban nuestra plata y nos echaban. Cada uno se compra cuando tiene dinero…" "Hay algunos que nos obligan, si me fuerzan yo no recibo aunque me peguen. a veces son los mayorcitos los que nos obligan…" "Siempre hay malos amigos, ellos dicen vamos algún lugar, por ahí, y se los llevan a los chicos y le dicen fumaremos esto, es rico, se los llevan a pitillar. Entonces les llega a gustar y. vuelven cada vez a salirse de su casa para ir a la calle; por ejemplo desde mis 7 años trabajaba en la calle y conocí a malos amigos, que me hablaban siempre y yo les pregunté ¿qué era "eso"? ¿y por qué te metes mucho a la nariz ese trapito? ellos me decían, tiene lindo olor, ¿quieres probar? con confianza. Agarrá tu botellita con tu pañuelo y ponte a la nariz, así me decían, me sentí borracho, me parecía que me perseguían. así me acostumbre hasta mis 10 anos…" "kholeándonos estamos bien, nos hace soñar, nos gira la cabeza y perdemos el sentido, no sabemos dónde estamos. Uno se marea ese ratito y el olor es fuerte, hace doler a veces la cabeza, hablamos más lento, otra clase, los ojos se ponen rojos, se vuelven malcriados, quieren robar…" "Con el pitillo uno se pierde, se pone "vacío", parece que estuviéramos en el desierto. En cambio el "diluyente" nos alegra, es para no tener miedo a bailar y entrar a las discotecas. Con los dos nos olvidamos de nuestras penas, pero además el pitillo sirve para el dolor de muelas, se pone un poquito y el dolor se nos pasa; por eso también consumimos. Pero además se toma alcohol, los artilleros, los jóvenes, esos son los que toman; nosotros no, tomamos cerveza con las chicas, para estar con ellas hay que comprar cerveza, a ellas les gusta comer y tomar cerveza…" "La necesidad que tenemos de las drogas, es para olvidar nuestras penas; para olvidarme de mis padres y hermanos porque me pone triste ser indiferente a ellos, porque no soy igual que mis hermanos…" Estos fragmentos testimoniales permiten una visión panorámica de la situación de los niños, niñas y adolescentes de la calle.
Algo que no debe descuidarse es el hecho de que el protagonismo de la coca-cocaína en la política boliviana ha relegado cualquier acción contra la creciente adicción a los inhalables, pegamentos industriales en su mayor parte, que se registra en la población infantil y adolescente de las áreas urbanas de Cochabamba, La Paz, El Alto, Santa Cruz y otras ciudades bolivianas. Un estudio del Centro Latinoamericano de Investigación Científica señala que el consumo de inhalantes en Bolivia casi se ha duplicado en ocho años, de 28.388 en 1992 a 43.440 en el año 2000[11]Los productos más populares entre jóvenes de 12 a 17 años son los pegamentos, los éteres y la gasolina.
Un análisis más detallado de Defensa del Niño Internacional (DNI 2000) hace notar que en proporción a la población, poco más de ocho millones de habitantes, la cantidad de niños que viven en la calle es la más alta de América Latina. Algo menos de 2.000 niños, entre cinco y dieciocho años, no tienen hogar y, de ellos, el 90 por ciento es adicto a los inhalantes. Se podría recuperar a los niños de la calle y de los inhalantes si existiera una voluntad política firme para ello. 3.3.2 Lugares que frecuentan Los lugares que frecuentan estos niños y adolescentes de la calle son diversos, destacándose parques y plazas donde desarrollan sus actividades, generalmente vinculadas a estrategias de supervivencia tales como el hurto, con lo cual garantizan frágilmente su subsistencia. En la ciudad de La Paz se los puede hallar en la plaza San Francisco, en la Pérez Velasco, inmediaciones de la Terminal de Buses, mercado Lanza y el denominado eje troncal (Montes, Av. Mariscal Santa Cruz, 16 de Julio y adyacentes). Estos son niños muy maltratados, sin familia, con cinco a diez años en la calle. Los principales proveedores de los inhalantes que consumen estos niños y adolescentes son provistos inicialmente por los amigos de la calle, con lo cual el proceso de intoxicación y dependencia se inicia. Se puede asegurar que el consumo de inhalables les ayuda a olvidar su sufrimiento, les quita el hambre y también les da valor para robar, lo que para estos jóvenes no es malo, pues consideran, algunos, que están tomando algo que los ricos les quitaron a sus padres pobres.
Los hijos de estos niños de la calle nacen débiles, hablan más tardíamente, comienzan a andar más tarde pero, afortunadamente, son normales. Son pequeños muy nerviosos y necesitan mayor atención en su nutrición. 3.3.3 Vestimenta, hábitos alimenticios Como complemento de todo lo hasta aquí señalado, puede apuntarse el hecho de que estas personas viven y mueren como pueden. Su vestimenta en poco los distingue de los mendigos, y su dieta no es precisamente un modelo a seguir. Apelan a la compasión de las personas para proveerse de ambos elementos y duermen donde pueden (bajo los puentes, puertas de calle, árboles, matorrales, etc.). Las estrategias de supervivencia también incluyen, en el caso de las mujeres, la prostitución eventual con la cual se proveen de lo necesario para adquirir pegamento o comida, como se señalaba en líneas anteriores.
3.3.4 Drogadicción y conducta irregular de niños, niñas y adolescentes El consumo de drogas no es un fenómeno nuevo, por lo menos característico de las sociedades modernas o contemporáneas. Los estudios transculturales de la personalidad y los análisis antropológicos llevados a cabo en culturas o civilizaciones de muy antigua data, revelan pruebas del consumo de sustancias psicotrópicas, principalmente de origen vegetal, asociados a prácticas medicinales y mágico-religiosas. Quizá debido a la aceptación social de que gozaban dichas drogas en el marco cultural respectivo quienes hacían uso de ellas no fueron tipificados de "desviados " o "antisociales" (UNICEF 1987: 104) La noción de desviación constituye para una sociedad, un argumento ético-jurídico que utiliza en defensa de la integridad de sus costumbres, valores e intereses. La conducta del drogadicto genera un efecto que repercute más allá del dominio estrictamente personal, y que por lo tanto incumbe a la comunidad y las instituciones, quienes se ven obligadas a ejercer acciones de hecho.
Pese a todo persiste, la discusión de si el drogadicto es un delincuente o sólo un enfermo. Si es lo primero entonces la sociedad deberá sancionarlo, remitiéndolo primero a los tribunales para su juzgamiento y después a la cárcel (o a las instituciones tutelares de niños, niñas o adolescentes, según sea el caso) para su explicación. Si es lo segundo entonces deberá ser liberado de su responsabilidad y, por lo tanto, su familia o la sociedad, deberá asumirla proporcionándole los medios para que se rehabilite y reinserte en su comunidad.
La polémica es grande. Mientras unos sostienen la eficacia criminógena de las drogas, otros abiertamente la rechazan (GARCÍA Sergio 1982: 46). La autora Hilda Marchiori, por ejemplo, expone que "la personalidad dependiente, con un síndrome de toxicomanía esta muy relacionada a aspectos criminológicos, especialmente por la inestabilidad emocional que manifiesta, la desinhibición en sus relaciones con los demás y el progresivo deterioro psíquico y social". Según Tocavén, alcohólicos y toxicómanos "llegan a cometer infracciones contra la propiedad, impulsados, casi siempre, por la necesidad de procurarse dinero para satisfacer sus necesidades tóxicas, contra las buenas costumbres, debido a un erotismo desviado y mal contenido, de violencia por la falta de control emotivo, con tendencia al pleito, a la rebelión y a las reacciones impulsivas en general". (TOCAVEN Ob. Cit., p. 30) Por lo expuesto, las actividades de niños adictos a los inhalables están relacionadas con la conducta irregular, para lo cual organizan sus diferentes operaciones. Cuando son descubiertos, es frecuente que se encubran y colaboran con la finalidad de evitar el traslado de uno o algunos de sus miembros a las instalaciones policiales. Las estrategias de supervivencia, en este contexto, juegan un papel importante en la protección del grupo. Los actos que pueden identificarse en el contexto de conducta irregular que son tipificados en nuestro código penal, son los siguientes:
Hurto
Robo
Violación
Estupro
Vagancia
Prostitución
La presencia de adictos menores con conducta delictiva denominados palomillos, polillas, etc, es un fenómeno que se agudiza en los últimos años en nuestro país. Éstos fueron creciendo en forma cuantitativa y cualitativa, ya que muchos de ellos hicieron del hurto su medio de vida. En muchos casos se fueron especializando como lanceros, escaperos, cumbreros, descuidistas, tipidores, etc.
En todos estos casos debe tomarse en cuenta la imputabilidad y la inimputabilidad de los niños, niñas y adolescentes. En el primer caso, observamos que la imputabilidad es la aptitud concreta del sujeto para ser considerado penalmente responsable, según la conciencia, salud y madurez mental del autor[12] El Código Penal, en su artículo 5, establece: "La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años". Este artículo señala que las personas menores de esta edad son inimputables por los delitos que cometan, teniendo derecho únicamente a ser asistidos por personeros de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA).
Respecto a los menores inimputables, el Código Penal señala en su artículo 17: "Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión". Así, vemos que al concepto de imputabilidad corresponde el polo opuesto de la inimputabilidad, que equivale a la ausencia de responsabilidad de los sujetos que carezcan, al cometer el hecho, de la capacidad para comprender lo que hacen.
3.3.5 Deserción escolar La deserción escolar es en realidad la expulsión del sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres no se hallan en la capacidad de solventar los estudios de sus hijos. Normalmente la deserción se halla acompañada del ingreso del niños, niñas o adolescentes al mercado laboral, generalmente en trabajos de ínfima categoría y pésima remuneración[13]En todo caso, conviene más nominar la deserción escolar como una circunstancia asociada antes que como un factor de abandono del hogar.
3.4 Estudios estadísticos sobre el consumo de inhalables en la ciudad de La Paz Al analizar el consumo actual o prevalencia de la última gestión, podemos ver que, como en casi todas las drogas, sin tomar en cuenta el alcohol y el tabaco, los inhalables tuvieron un crecimiento muy acentuado entre 1992 y 1996; pero a partir de entonces, este indicador bajó. Si esto no se refleja en los números absolutos, se debe al crecimiento vegetativo de la población. (CELIN – BOLIVIA 1992-2000) 3.4.1 Evolución de la prevalencia del consumo de inhalables según genero Tomando en cuenta los indicadores correspondientes al género masculino, los indicadores del 2000 son superiores a los de 1992. Y analizando la prevalencia del último mes o consumo actual, podemos decir que el indicador del 2000, es aún superior al del año 1992, a pesar de la baja continua que se presentó desde 1996. La siguiente tabla presenta la evolución (en porcentaje) en el consumo de inhalables por género, correspondiente a cuatro años de estudio por parte del CELIN:
En cuanto al género femenino, se puede apreciar, una baja importante entre 1992 y 1996. A partir de entonces, el indicador de consumo actual subió prácticamente en la misma proporción. A pesar de ello, el porcentaje de consumidoras actuales de inhalables el año 2000, son todavía menos que el año 1992.
3.4.2 Evolución de la prevalencia del consumo de inhalables, por edad En el grupo etáreo comprendido entre los 12 y 17 años de edad, se produjo una subida muy importante en el porcentaje de consumidores actuales de estas substancias, para luego bajar, también considerablemente hasta 1998. Desde entonces, hasta el año 2000 existe una subida moderada, aunque con un indicador todavía inferior a la del año 1996 (CELIN BOLIVIA 1992-2000). El siguiente cuadro presenta (en porcentajes) la prevalencia de mes, año y vida del consumo de inhalables por edad del entrevistado:
3.4.3 La drogadicción infantil: la doble marginalidad En los últimos años en la sociedad boliviana se ha descubierto una nueva y realidad que amenaza la integridad afectando física y psicológicamente a niños, niñas y adolescentes, el consumo de drogas forma parte del conjunto de problemas nacionales que requieren una atención prioritaria de emergencia de parte de toda la sociedad boliviana, el problema es suficientemente grande y complejo como para hacer perder de vista a legos y especialistas. Por lo cual el problema del consumo de drogas de la infancia y adolescencia debe ser considerado como un fenómeno muy particular, difícilmente comparable al que se manifiesta en otras latitudes y bajo otras condiciones sociales y económicas. Es decir no es correcto parangonar la problemática del abuso de drogas de un muchacho en una sociedad industrializada, con aquella que aflige a un adolescente de origen aymára en la ciudad de La Paz. El primer caso puede presumiblemente estar asociado a la búsqueda in fructuosa de nuevas y fascinantes experiencias, el segundo caso nuestro, el "satuco", el "polilla" o el "pitillero" (1) (nombres que designan al consumidor de la de la pasta base de cocaína en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) o el pequeño callejero inhalador de thinner o gasolina, responde a circunstancias absolutamente diferentes a las descritas anteriormente, estas tienen que ver con la frustración que produce la imposibilidad de acceder a un mundo de apariencia atractiva o con la ignorancia, fruto de una inadecuada escolarización o de una incompleta socialización familiar y con la necesidad de sobrellevar una vida penosa por las privaciones a las que le somete. De todo ello se relaciona el problema del consumo de drogas en la población infantil o juvenil de nuestro país, con el fenómeno de la marginalidad social y económica.
Se indica al niño o joven consumidor de drogas como un doble marginal debido a que además de formar parte de una clase social que ya de por sí encuentra grandes dificultades para obtener por derecho, los beneficios a los que todo ser humano debe tener acceso: salud, educación, vivienda, alimentación, entre otros se constituye también en un rechazo de su familia, clase y comunidad a la que pertenece. Ya que la niñez o juventud drogadicta causa una serie de problemas a la familia ; que tarde o temprano experimentará el alejamiento momentáneo o permanente del seno familiar. El drogadicto, una vez en la calle marginado de la seguridad o amparo familiar, son identificados como indeseables y los demás muchachos de la misma edad, bajo la influencia de sus padres, evitarán contactos y amistad con el consumidor de drogas, forzándole con ello a ingresar en la subcultura de la droga. Por tanto, la construcción del antisocial ha sido completada a través de un doble marginamiento, uno que lo condena a una subsistencia limitada en el ámbito social y económico ; y otro que lo priva de la aceptación familiar y de un auto concepto digno de ser humano. La pobreza lo margina de un modo ideal de vida y dentro de este su mundo es a su vez marginado (UNICEF, 1987) No estamos lejos de la verdad si afirmamos que la marginalidad constituye, en estos términos, un círculo vicioso capaz de atrapar a cuantos caigan en él: a mayor marginalidad, mayor será la farmacodependencia y a mayor consumo, también será mayor la respuesta represiva de la familia y la comunidad. En estas condiciones sólo podemos esperar del muchacho que continúe drogándose. "Este es el trágico círculo donde la serpiente se muerde la cola […] quien intente hacer tratamiento en adolescentes marginales, deberá romper la retroalimentación de una segregación maligna y destructiva". (DE LA GARZA y Cols. 1977).
Por otra parte, la percepción de la población sobre esta problemática y sus posibles soluciones varía entre un informante y otro. Las siguientes tablas ilustran lo afirmado aquí:
Tabla 1. Pregunta: ¿Cree usted que existe una rehabilitación social adecuada para los NNA abandonados y adictos a los inhalables?
Como puede apreciarse en la Tabla 1, un número significativo de las personas entrevistadas (55,17%) considera que no existe una rehabilitación social adecuada para los niños, niñas y adolescentes adictos a los inhalables. Está valoración de las personas entrevistadas se circunscribe al hecho de que puede observarse una mayor cantidad de estos niños, niñas y adolescentes deambulando por las calles conforme pasa el tiempo. En la siguiente tabla se presenta una serie de respuetas referidas a las medidas que los entrevistadas consideran oportunas para la rehabilitación de estos niños, niñas y adolescentes.
Tabla 2. Pregunta: ¿Qué medidas considera oportunas para la rehabilitación de este grupo social?
Como puede apreciarse en esta tabla, un porcentaje importante de los entrevistados (37,93%) está de acuerdo con que el gobierno debe crear y garantizar el funcionamiento de hogares especializados para la rehabilitación de estos niños, niñas y adolescentes.
Tabla 3. Pregunta ¿Considera usted que una reinserción familiar es posible con los actuales procedimientos de hogares con puertas abiertas?
Los entrevistados, al considerar el tratamiento que se da a niños, niñas y adolescentes en general en estos hogares de puertas abiertas, cree que el mismo es inadecuado. En la siguiente tabla se presenta las respuestas respecto a las consecuencias de la situación actual en caso de no remediársela.
Tabla 4. Pregunta ¿Cómo cree usted que afecta esta problemática a los niños, niñas y adolescentes que sufren el abandono y presentan algún grado de adicción a los inhalables?
Como puede observarse en esta tabla, un porcentaje elevado (75,87%) de los entrevistados cree que en caso de no remediarse la situación actual, ésta tenderá a agudizarse y se incrementarán los actos delictivos cuando los niños, niñas y adolescentes se conviertan en adultos. Tabla 5. Pregunta ¿Considera usted que las instituciones en actual vigencia cumplen su misión de reinsertar socialmente a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y adictos a los inhalables?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | ||||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | ||
Sí | 8 | 33,33 | 9 | 26,47 | 17 | 29,31 | |
No | 13 | 54,17 | 21 | 61,76 | 34 | 58,62 | |
NS/NR | 3 | 12,50 | 4 | 11,76 | 7 | 12,07 | |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
Como puede observarse en esta tabla, un porcentaje representativo (58,62%) considera que las instituciones en actual vigencia no cumplen su misión de reinsertar socialmente a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y adictos a los inhalables.
Tabla 6. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son aisladas?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 15 | 62,50 | 23 | 67,65 | 38 | 65,52 |
No | 5 | 20,83 | 6 | 17,65 | 11 | 18,97 |
NS/NR | 4 | 16,67 | 5 | 14,71 | 9 | 15,52 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
Esta tabla nos indica que un porcentaje elevado de los entrevistados cree que las disposiciones legales vigentes son aisladas. Cabe destacar que en ésta y las siguientes tres preguntas fueron aplicadas a profesionales abogados.
Tabla 7. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son ambiguas?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 15 | 62,50 | 17 | 50,00 | 32 | 55,17 |
No | 5 | 20,83 | 11 | 32,35 | 16 | 27,59 |
NS/NR | 4 | 16,67 | 6 | 17,65 | 10 | 17,24 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
Esta tabla nos indica que un porcentaje significativo (55,17%) de los entrevistados considera que las disposiciones legales vigentes son ambiguas. Tabla 8. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son contradictorias?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 12 | 50,00 | 22 | 64,71 | 34 | 58,62 |
No | 7 | 29,17 | 8 | 23,53 | 15 | 25,86 |
NS/NR | 5 | 20,83 | 4 | 11,76 | 9 | 15,52 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
La tabla 8 indica que un número importante (que representa 58,62%) de los entrevistados considera que las disposiciones legales vigentes son contradictorias.
Tabla 9. Pregunta ¿Cree usted que los organismos estatales cumplen su rol de protección a Niños, Niñas y Adolescentes abandonados con adicción a los inhalables?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 3 | 12,50 | 7 | 20,59 | 10 | 17,24 |
No | 18 | 75,00 | 24 | 70,59 | 42 | 72,41 |
NS/NR | 3 | 12,50 | 3 | 8,82 | 6 | 10,34 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
En la tabla 9 puede apreciarse que los entrevistados no creen que los organismos estatales cumplen su rol de protección a los Niños, Niñas y Adolescentes abandonados con adicción a los inhalables.
Tabla 10. Pregunta ¿Considera que estos organismos atienden las necesidades reales de esta población?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 4 | 16,67 | 6 | 17,65 | 10 | 17,24 |
No | 19 | 79,17 | 21 | 61,76 | 40 | 68,97 |
NS/NR | 1 | 4,17 | 7 | 20,59 | 8 | 13,79 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
En esta tabla se muestra que los entrevistados, en un porcentaje significativo (68,97%) considera que los organismos encargados de la rehabilitación y readaptación social de los niños, niñas y adolescentes abandonados y adictos a los inhalables no cumple su rol.
Tabla 11. Pregunta ¿Cree que las instituciones responden a la problemática social del sector de manera efectiva?
Sexo Respuesta | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Sí | 8 | 33,33 | 10 | 29,41 | 18 | 31,03 |
No | 14 | 58,33 | 21 | 61,76 | 35 | 60,34 |
NS/NR | 2 | 8,33 | 3 | 8,82 | 5 | 8,62 |
Total | 24 | 100,00 | 34 | 100,00 | 58 | 100,00 |
En esta tabla puede observar que un porcentaje importante (60,34%) de los entrevistados no cree que las instituciones responden a la problemática social del sector de manera efectiva.
En las siguientes páginas se presentan los gráficos que ilustran algunas de las tablas. Los títulos de los mismos hacen referencia a los cuadros en cuestión.
CAPÍTULO IV
Instituciones involucradas en la problemática de la niñez y adolescencia abandonada
4.1 Servicio de Gestión Social El Servicio de Gestión Social (SEDEGES) es una unidad dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz. Esta unidad se ocupa de los niños, niñas y adolescentes de la calle en general, poniendo un énfasis particular en aquellos que cometen infracciones a la ley.
Esta repartición tiene áreas como centros e institutos que prestan servicios y atención a la comunidad ante casos que tienen origen en divorcios y peleas con familiares, teniendo por lo tanto su campo de acción una envergadura considerable. Esta unidad efectúa un trabajo directo con la comunidad, formulando proyectos de atención, aunque en muy escala no muy grande con el tema de los niños de la calle.
4.1.1 Presupuesto Anual de los (SEDEGES) por departamento.
El presupuesto asignado a esta repartición es insuficiente para ejecutar proyectos, y el trabajo se lo efectúa en forma coordinada con otras instituciones como la Iglesia Católica, así como ONG que atienden la problemática de la niñez y adolescencia de la calle. Con otros organismos internacionales se tiene un trabajo más coordinado, pues se trabajó en la elaboración y levantamiento de datos para el sistema de Registro de Instituciones de Servicio Social, donde están contemplados los niños de la calle, los trabajadores y otra población en riesgo. Existen otras actividades aisladas que se realizan junto con UNICEF y el despacho de la Primera Dama, y son actividades recreativas culturales, para lograr una aproximación a la población. En el siguiente cuadro se detalla el presupuesto del SEDEGES por departamento:
Departamento | Presupuesto SEDEGES (En Bs) | Presupuesto de hogares (En Bs) |
Beni | 2.175.517 | – |
Cochabamba | 7.016.650 | – |
Chuquisaca | 2.099.469 | – |
La Paz | 6.700.000 | – |
Potosí | – | 1.800.000 |
Santa Cruz | – | 81.034 |
Total | 17.991.636 | 1.881.034 |
Fuente: Sistema Nacional de Inversión Pública. Sistema de Gerencia de Proyectos, Programación de Caja de la implementación del Proyecto. Responsable: J. Aguilar, La Paz 2000.
4.1.2 Causas de internación en los centros de Gestión Social Las causas por las que ingresan NNA son diversos, los Servicios de Atención Prefecturales, han tipificado 14 motivos que determinan su internación:
abandono,
orfandad,
maltrato,
abuso sexual,
infracción,
vagancia,
irresponsabilidad de los padres,
riesgo físico o moral,
situación económica deficitaria,
extravío,
abandono de hogar,
deseo de estudiar; y,
discapacidad.
La información muestra que la mayoría de los hogares tienen una población heterogénea, aspecto que incide en que no se realicen procesos educativos y tipos de intervención que consideren la problemática por la que se internaron los NNA, peor aún la niñez abandonada adicto a inhalables son internados en estos centros pero son mezclados no recibiendo un tratamiento especial por diversos factores que los profesionales de esta unidad señalaron así como se observa en los anexos de esta investigación además que señalaron de la no existencia de un centro especializado para la rehabilitación de NNA adictos a inhalables lo cual es desastrozo para la sociedad misma ya que estos menores por la necesidad se ven obligados en la conducta irregular cometiendo delitos ya señalados anteriormente. Por tanto estos niños son doblemente marginados por el abandono y la drogadicción en que se encuentran existiendo un espacio abismal entre la educación y ellos y este aspecto determina que se vulneren diferentes derechos y disposiciones del Código Niño Niña y Adolescente ya que en el art. 237 inc. 3) establece que los adolescentes infractores deben internarse en centros especializados en las que se desarrollarán medidas socioeducativas lo que no se cumple en su totalidad ya que la mayoría de los centros son transitorios. 4.1.3 Hogares que administra Gestión Social En la ciudad de La Paz, el SEDEGES administra varios hogares, tanto en forma directa como en colaboración con otras entidades.
4.1.3.1 Hogares con administración directa Hogar Virgen de Fátima Hogar de Niños Mixto La Paz Hogar Granja Yanacachi Centro de Observación Terapia Femenina Centro de Observación Terapia Varones 4.1.3.2 Hogares de administración delegada Entre los hogares de administración delegada tenemos:
Centro Educativo Integral Félix Méndez Arcos Hogar Ciudad del Niño Jesús Hogar Arco Iris ( antes niñas de obrajes ) Instituto de Educación Especial Erick Boulter Las instituciones nombradas no acogen en su totalidad a niños, niñas y adolescentes que viven en las calles de la ciudad de La Paz. Esto es una permanente preocupación de las autoridades, ya que pese a contar con un buen número de centros de acogimiento, no existe uno especial de rehabilitación para adictos a inhalables o se carece de un espacio especial dentro de los existentes para el tratamiento y posterior educación para una adecuada reinserción social de estas personas.
La Fundación La Paz, por ejemplo, tiene trabajos con niños de la calle, e incluso son apoyados con becas alimenticias de Gestión Social desarrollando un trabajo relativamente conjunto. Un proyecto que es propio de la unidad y favorece tanto a trabajadores como a niños de la calle es el Aula Libre, que es una escuela libre y funciona en Enda Bolivia. Próximamente funcionará en la Fundación La Paz, pero como se señaló es libre, haciendo todo el esfuerzo, el trabajo de atraerlos y que permanezcan permanentemente, aunque bajo una educación alternativa con el tipo de educación que ahora establece la Reforma Educativa. Lo que debe hacerse con este tipo de información es un proyecto piloto de unos dos años, pero ahora se está viendo la posibilidad de reforzar y ampliar otros proyectos.
Además, en La Paz existen 49 instituciones trabajando en forma coordinada con Gestión Social, y en la ciudad de El Alto son 28. En La Paz, por ejemplo, está la Fundación La Paz, Eco Solidar, Qharuru, Machagy Naira, las Religiosas Adoratrices, Proyecto Senda Nueva, entre otros. En el Alto también son varios, por ejemplo está Mi casa, Adulan, Sinca, Enda Bolivia, etc.
4.1.4 La Unidad de Gestión Social y el problema de los niños con adicción a los inhalables En cuanto a los niños de la calle que tienen un grado de adicción a los inhalables, la percepción institucional es que no es tarea fácil sacarlos de ahí, porque ellos han sufrido un proceso de callejización ya largo así como señala la trabajadora social de Gestión Social como se puede observar en anexos de esta investigación. Incluso hay familias íntegras en la calle, en las cuales existen niños muy pequeños. Se debe hacer todo un trabajo de acercamiento, mostrándoles y convenciéndoles de que se pueden rehabilitar y que hay un lugar propicio para hacerlo pero que no existe lo cual representa una problemática, porque es difícil lograrlo en la calle o bajo una modalidad abierta.
Para esta institución, la causa principal del abandono de niños es estructural, ya que existe un nivel de pobreza elevado. En el país cada vez hay más desprotección pese a la política de lucha contra la pobreza, ya que éste es un problema muy grande para afrontarlo con simples discursos. 4.1.5 Centros de Diagnóstico y Terapia Los centros de Diagnóstico y Terapia trabajan con adolescentes comprendidos entre los 12 y 16 años, y son dos: el CDT Varones (ubicado en la final Yanacocha) y el CDT mujeres (ubicado en la zona Villa Fátima). Ambos reciben el nombre de "El Trono". Su función es reinsertar social y psicológicamente a adolescentes con problemas de conducta. Las problemáticas tratadas en el centro son el hurto, robo, violación, asesinato, conducta irregular, etc. Los adolescentes son remitidos a este centro provenientes de la Fiscalía, Policía Técnica Judicial (PTJ), las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Brigada de Protección a la Familia y los Juzgados correspondientes.
En el centro se efectúa una valoración y seguimiento psicosocial. La finalidad de este procedimiento es reinsertar a los adolescentes tanto al núcleo familiar como a la estructura social. En la actualidad existen 40 internos, cuya permanencia es variable, y oscila entre uno y dos años. Algunos no tienen familia. Los egresados, según informan los funcionarios, tienden a reincidir. También existen fugas y recapturas de los internos. Uno de los puntos más importantes a considerar es que los internos precisas confianza en sí mismos, confianza que a su vez debe ser representada por las demás personas.
El principal problema con el que se tropieza es la retardación de justicia. No existe una línea de acción. El personal se actualiza con el fin de administrar recursos pedagógicos y sociales. Así, se provee de educación a aquellos internos que no concluyeron sus estudios.
4.2 Defensorías de la Niñez y Adolescencia En 1996 se crean las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de acuerdo al art. 7 de la Ley 1702 del 17 de julio de 1996 que los gobiernos municipales tienen la responsabilidad de defender y proteger a NNA de su jurisdicción mediante la creación de las defensorías de la niñez y adolescencia como instancia técnica y promotora de defensa protección y cumplimiento de los derechos de NNA.
La ubicación de las Defensorías en los Municipios responde a una visión estratégica en tanto los municipios son instancias intermedias en la gestión pública en una escala local; tienen presencia en el ámbito nacional, local, departamental, provinacial y cantonal; son un canal para lograr la participación de la comunidad, involucrando a instituciones gubernamentales y privadas. 4.2.1 Atribuciones Entre sus atribuciones están la de promover acciones preventivas que favorezcan la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes; promover y desarrollar acciones destinadas a crear y mantener los centros públicos de recreación, protección y asistencia para los niños, niñas y adolescentes, entre otras.
La prestación de servicios se basa en el Código Niño, Niña y Adolescentes, en los derechos de la tercera edad, la seguridad de salud y vejez, y la Ley de la Juventud, entre otras, que son normativas que respaldan jurídicamente el accionar de la unidad y que permite efectuar acciones fundadas en tales reglamentaciones. También ejecutan políticas de acuerdo a la necesidades que requiera la población y aquellas que compete al municipio, como las específicas de protección de los derechos de cada una de estas áreas.
El Código Niño, Niña y Adolescente está en vigencia menos de un año. Por ello, aún falta para que los funcionarios conozcan el Código, incluidos los mismos abogados, la Fiscalía, Juzgados, la PTJ y la Brigada de Protección a la Familia. Por ello, puede advertirse que la sociedad toda, e incluso las instituciones, se halla en una etapa de socialización del Código, la etapa de que todas estas instituciones dedicadas a la niñez lleguen a un consenso, delimitando sus competencias. Debe considerarse, por otra parte, la existencia de varios problemas, ya que el Código determina competencias de unas entidades, quita atribuciones a otras, y aquello produjo un caos interno, ya que a las Defensorías se les da determinadas competencias, a Gestión Social otras, y aquello nunca fue consultado. Sin embargo, ya es una ley y se la debe cumplir. Los buenos o malos resultados que existan de la aplicación del Código son producto del desconocimiento y las competencias que debe tener cada institución.
4.2.2 Tipificación de casos atendidos por las Defensorías La tipificación utilizada por las Defensorías para la internación en los hogares es:
abandono de hogar;
maltrato físico y psicológico;
extravío;
irresponsabilidad paterna y/o materna;
situación de riesgo;
asistencia familiar;
conducta irregular;
violencia;
vagancia;
intento de violación;
estupro; y,
acoso sexual.
De acuerdo a la entrevistada, como se señala en anexos, los casos atendidos son de todo tipo, pero los más relevantes son los referidos al maltrato físico, la irresponsabilidad paterna y materna, y el abandono de hogar. En cuanto a niños en estado de abandono, esta institución coordina las actividades con otras instituciones del Estado y algunas ONG. El Gobierno Municipal no introduce en sus políticas tener o mantener hogares pero sí se posee hogares transitorios que sirven para que los niños permanezcan ahí uno o dos días. Actualmente se carece de un Hogar, pero se está trabajando en eso, y actualmente se coordina con todos los hogares del Estado a cargo la Prefectura, concretamente el Hogar Virgen de Fátima, al Hogar Yanacocha, Remar, Arco Iris, Eco Solidar. En realidad, existen muchas instituciones, más de 45 que en su gran mayoría son hogares abiertos. Producto de tal situación no se puede asegurar la manutención o protección del 100% de estos niños. Nominalmente, éstos son internados con la condición de que quieran superar los problemas que estén atravesando y los empujen a vivir en las calles. Pero en el tema niño, niña no se ha tenido muchos problemas.
En niños menores de 10 años, los problemas que se tienen sobre todo son los referidos a la fuga de hogares. En los casos de niños mayores, puede observarse que son niños de la calle, trabajan y siempre han vivido en la calle. Producto de ello, las instituciones no están de acuerdo que sean internados o refugiados, así que los casos que se atienden son los más leves: extravío, abandono o maltrato, es decir, de niños que realmente necesitan protección. Cuando ingresan a esos hogares se sienten muy protegidos. Se tiene un hacinamiento total en los hogares, lo cual es un gran problema en las defensorías. En ocasiones todos los hogares están copados. Producto de aquello es necesaria la creación de más instituciones, pero que sean cerradas, con una política de prevención.
Otro punto que debe tomarse en cuenta es la participación de la comunidad en la defensa de los niños, niñas y adolescentes. La comunidad está obligada a denunciar casos de atropello a los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, sea en el hogar, el colegio, centros de salud y cualquier lugar público. Debe cuidar, en suma, que no exista maltrato, explotación o cualesquier otro tipo de abusos en la zona. También debe denunciar la existencia de locales como tilines, bares, discotecas y otros centros donde se fomente la presencia y consumo de bebidas alcohólicas de niños, niñas y adolescentes.
4.2.3 Personal con que cuentan las Defensorías Las Defensorías cuentan con una Trabajadora Social, un Psicólogo, un Abogado y un promotor. La Trabajadora Social registra los casos, escucha la problemática que ingresa en la Defensoría y da una orientación efectiva. Tiene la obligación de hacer visitas domiciliarias, la potestad de efectuar citaciones y toda obra de asistencia social, campañas para recaudar fondos, ingresar en hospitales, hogares y los seguimientos de caso.
El Abogado se encarga de todo la parte jurídica, de elaborar memoriales, solicitar apremios, redactar actas de compromiso, efectuar contactos con la parte legal de otras instituciones, puede agilizar apremios, intervenir locales, coordinar con la Fiscalía y juzgados. Además, se constituye totalmente en defensa por oficio de un niño, niña o adolescente que haya ingresado por denuncia sumamente fuerte vulnerando sus derechos.
El Psicólogo es otra pieza fundamental y se encarga de evaluar los casos que ingresan pero profundizando especialmente los temas de maltrato. Efectúa evaluaciones individuales, a la familia, a terceras personas, terapias familiares, seguimiento de casos, visita domiciliaria, etc. En realidad, es un trabajo en equipo. En algunos casos, cuando existe audiencia se presentan todos a la citación en caso de considerarlo necesario, fundamentalmente en los temas de maltrato o violencia. En cuanto a las visitas, las actividades se centran principalmente en la prevención, mediación y conciliación.
4.2.4 Las Defensorías y el problema de los niños, niñas y adolescentes adictos a los inhalables Debe considerarse, por otra parte, que los niños, niñas y adolescentes con algún grado de adicción a inhalables no son abandonados en primera instancia. En realidad, la mayoría de ellos tienen familiares. El gran problema de estos niños es que tienen una enfermedad que es el vicio, la adicción a la clefa, el alcoholismo y la drogadicción. Cuando no media una verdadera voluntad y decisión de los niños, niñas y adolescentes, el proceso puede ser irreversible. En estos casos, las Defensorías se hallan coartadas en su accionar, y el único recurso las más de las veces es derivar a los niños, niñas y adolescentes con estos problemas a hogares de ECO SOLIDAR y REMAR, y la gran desventaja es que estos hogares son abiertos. Además, debe considerarse que estos hogares cobran por los servicios que prestan al municipio, y esto representa una erogación que muchas veces no es planificada en su verdadero alcance.
En cuanto a la venta de alcohol, esa es una situación sobre la que no hay el control que debería existir. Existen políticas, hay ordenanzas como la reglamentación de expendio de bebidas alcohólicas en bares y cantinas, una reglamentación para el funcionamiento de tilines, es decir, hay todo pero por la ausencia de un trabajo coordinado con la comunidad, con la junta de vecinos, los padres de familia y el municipio, la situación no mejora. Estas tareas u obligaciones fueron derivadas al municipio, pero no serán ejecutadas sólo por un equipo de Defensorías. Existen muchas dificultades si todos estos entes no trabajan en forma organizada y mancomunada.
Esta situación tiende a empeorar, y el pretexto de la pobreza no tiene asidero firme en los hechos, porque con beber nadie se vuelve rico. El alcohol es un refugio negativo que impulsa a jovencitos a hacer suyo un problema de adultos, asimilándolo rápidamente. Los argumentos comunes en estos casos son el abandono, el alcoholismo de los padres, o un estado de desconocimiento de la paternidad. No se logrará nada. Las ordenanzas y normativas son maneras de prevención, pero en los hechos sólo se puede cerrar locales, efectuar denuncias y hacer el máximo esfuerzo por enviar a la cárcel a quienes venden los productos inhalables a los niños de la calle. También se trabaja en temas de prevención. Finalmente, esta institución considera que el alcohol y la clefa son los productos más accesibles, pudiendo afirmarse que éste es el vicio de los pobres. La marihuana y la cocaína, en cambio, son drogas de los ricos. También están otras bebidas que por su bajo costo tienen un consumo masivo.
CAPÍTULO V
Análisis jurídico de la protección de la niñez y adolescencia
Son muchas las disposiciones legales que existen en cuanto a la protección de la niñez en general y sus derechos fundamentales. Sin embargo, éstas no se cumplen en su totalidad, con lo que se facilita el atentado contra la integridad física de niños, niñas y adolescentes abandonados y adictos a los inhalables. Esto puede ser observado en nuestra población de estudio, ya que para ellos no existe un centro especializado para su rehabilitación y readaptación social donde puedan recibir un tratamiento especial y ser rescatados de la adicción, pese a que existe legislación escrita como veremos a continuación.
5.1 Convención sobre los Derechos del Niño Esta Convención sobre los Derechos del Niño esta basada en la protección integral del niño, en la que se basa nuestro trabajo de investigación como habíamos indicado anteriormente, a continuación describiremos brevemente la Convención. Como consecuencia de la ratificación de la Convención por más de veinticuatro países, el día 2 de septiembre de 1990 entra en vigencia la Convención de los derechos de los Niños a nivel nacional e internacional. La adopción, y ratificación de esta Convención, por los gobiernos obliga jurídicamente a los Estados firmantes a:
Enmendar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a las normas de la Convención.
Presentar periódicamente informes sobre la aplicación gradual de la Convención en sus respectivos países.
Esta Convención, además de definir los Derechos de los Niños, estipula las obligaciones de los Gobiernos signatarios para garantizar dichos derechos.
En la década de 1950, Bolivia aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, anticipándose a la Declaración de las Naciones Unidas de 1959 que en forma universal consagró estos derechos. Frente a la necesidad de un otro instrumento que signifique un avance en la legislación y cuyo cumplimiento pueda exigirse jurídicamente, surge la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en noviembre de 1989 en las Naciones Unidas.
Bolivia, como país signatario, ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante Ley n.º 1152 del 14 de mayo de 1990. Por tanto, considerando que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad.
Los siguientes artículos transcritos, hacen referencia a los derechos del niño a la educación fundamentalmente, además de los art. 33 y 39 que se refieren a las medidas que los Estados deberán adoptar para proteger a los niños contra el uso indebido de estupefacientes y la recuperación física y psicológica (rehabilitación) y la reintegración social de todo niño víctima de abandono, que al respecto trata principalmente nuestra investigación. Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; […] Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación en particular, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas; […] 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
5.2 Constitución Política del Estado Ley n.º 1615 de 6 de febrero de 1995 Adentrándonos en nuestra legislación boliviana, nuestro trabajo de investigación se enmarca en la Constitución Política del Estado como reguladora de la actividad política, administrativa y jurídica del país, donde los derechos fundamentales de la persona se hallan señalados en el Art. 7 y con referencia a nuestro tema inc. e) concordado con el Art. 177 con referente a la educación y art. 158 y 199 haciendo referencia a la salud mental y rehabilitación de la población. Cabe observar que, sobre todo en lo referente a la rehabilitación, nuestra población de estudio no es favorecida por encontrarse marginados por el Estado y la sociedad.
Artículo 7 Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
"e) A recibir instrucción y adquirir cultura" Artículo 158 El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Al respecto, el Estado para la defensa del capital humano debe alcanzar a toda la sociedad, pero acá existe una falencia de parte de este ente ya que no alcanza a los niño, niñas y adolescentes abandonados con adicción a inhalables pese a contar con instituciones que se ocupan de la problemática, punto que cuenta para la verificación de nuestra hipótesis, ya que existen hogares de acogimiento para niños abandonados, más no existe un centro especializado para la rehabilitación y posterior educación de estos niños, como señalaremos más adelante.
Artículo 177 I. "La educación es la más alta función del Estado" y en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.
II. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.
Al ser la educación la más alta función del Estado, este deberá implementar políticas con respecto a la rehabilitación y educación especial de nuestra población de estudio, tal como planteamos en nuestro trabajo.
Artículo 199 I. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
II. Un Código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
Aquí, claramente vemos que el Estado esta en la obligación de proteger la salud mental de las personas, que en nuestra investigación, resulta que los inhalables causan un daño cerebral a la mente atentando de esta manera contra la salud mental de una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes doblemente marginados por el abandono y la drogadicción.
5.3 Código Niño, Niña y Adolescente Ley n.º 2026 de 27 de octubre de 1999 Esta ley marca un hito en la legislación boliviana ya que supone la plena adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (UNICEF: PUBLICACION HECHOS; junio del 2000).
El Código Niño, Niña y Adolescente fue promulgado el 27 de octubre de 1999, modificando y mejorando sustancialmente el Código del Menor de 1992,acogiendo de forma plena la Doctrina de la Protección Integral.
En este sentido, el Código exige el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, con base en cuatro grandes principios:
No discriminación
Participación
Interés superior del niño
Desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes
5.3.1 Breve discusión sobre lo que propone este Código El Código del Niño, Niña y Adolescente protege a todos los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sus actividades, considerando niño o niña a toda persona desde que nace hasta los 11 años de edad; y adolescente desde los 12 hasta los 18 años.
Asimismo, busca el cumplimiento de todos sus derechos con dignidad (trato humano y respetuoso), igualdad (en las mismas condiciones para todos los niños, niñas y adolescentes), justicia y sin ninguna discriminación.
Es deber del Estado y la sociedad civil, velar por que la niñez y la adolescencia goce libremente de sus derechos a la vida y a la salud, a la familia, a la nacionalidad e identidad, libertad, respeto y dignidad, educación, cultura y esparcimiento, a la protección en el trabajo, a la asistencia y defensa jurídica, etc., así por el cumplimiento de sus deberes a cumplir las leyes, respetar los derechos de los demás, cuidar y respetar el patrimonio nacional y el medio ambiente, etc.
El Estado boliviano asegura la aplicación efectiva del Código, con la supervisión del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, instancia que a través del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, norma las políticas de la niñez y adolescencia en Bolivia.
Ahora señalamos los principales artículos que hacen referencia a nuestra investigación y son los siguientes:
Artículo 1 (Objeto del Código) "El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia".
Con respecto, a la internación de niños en la sección III referente a la tutela en el siguiente artículo:
Artículo 51 (Concepto) "La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes".
Por tanto, los criterios que determinan la internación se relacionan con aspectos de protección fundamentalmente en el ámbito familiar, civil y de prevención. La internación no implica diferencias en cuanto al ejercicio y goce de sus derechos. Artículo 100 (Derechos) "El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad como persona en desarrollo." Asimismo, como sujeto del derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes, Convención internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.
Al señalar dignidad como persona en desarrollo, debe considerarse que los niños en estado de adicción, ya sea a inhalables u otras sustancias, no se les proporciona dignidad en su desarrollo debido a la falta de una reglamentación para la rehabilitación de los mismos y posterior educación y reinserción social.
Artículo 105 (Respeto) "Ningún niño, niña o adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género, social o por razón de creencias religiosas. Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente." "El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional." Al respecto, nuestra población de estudio sufre la dicriminación y marginación por parte de la sociedad debido a que presentan problemas de drogadicción, porque los padres de familia de niños sin este tipo de problemas no aprobarán la relación ni siquiera de amistad de sus hijos con los niños de la calle, peor aún drogadictos, por lo cual son discriminados, marginados. Por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar el trato respetuoso e igualitario de todos los niños, implementando políticas de rehabilitación a través de un centro especializado en estos niños adictos, a fin de que se reintegren social y psicológicamente a la comunidad.
Artículo 112 (Educación) "El niño, niña y adolescente tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo, asegurándoles:
La igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela;
El derecho a ser respetado por sus educadores;
El derecho a impugnar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a las instancias escolares superiores;
El derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;
El acceso en igualdad de posibilidades a becas de estudio."
Luego de previa rehabilitación, estos niños por supuesto tienen derecho a la educación, tal como lo señala el artículo de referencia para luego reinsertarlos a la sociedad y, en lo posible, reincorporándolos a su familia.
Artículo 115 (Deber del Estado) "El Estado tiene el deber de asegurar a todo niño, niña y adolescente:
1. La educación primaria obligatoria y gratuita, inclusive para aquellos que no tuvieron acceso a ella en la edad adecuada, asegurando su escolarización, especialmente en el área rural. […] 9. Adoptar mecanismos efectivos para evitar la deserción escolar." Artículo 237 (Clases) "Comprobada la comisión de una infracción, el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá aplicar las siguientes medidas:
3. Privativas de libertad:
Arresto Domiciliario;
Semi-libertad;
Privación de libertad en Centros Especializados."
Artículo 252 (Centros de detención preventiva y de la privación de libertad) "La privación de libertad, así como la detención preventiva, será cumplida en entidades exclusivamente establecidas para adolescentes, en local distinto a aquellos destinados a medidas de acogimiento, en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y gravedad del delito.
"Durante el período de privación de libertad, inclusive de la detención preventiva, son obligatorias las actividades pedagógicas.
"En ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
5.4 Ley 1565 Reforma Educativa del 7 de julio de 1994.
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