Negligencia del Ministerio Público en el proceso penal (página 2)
Enviado por Esmilce Cristina Galeano Mendoza
Cuando una de las partes es condenada en costas, en las legislaciones comunes, este tiene que correr con los gastos que se hayan ocasionado, primeramente con los gastos propios del litigio, como el honorario del abogado, las tasas judiciales, pericias, entre otros, e incluso aquellos gastos que haya también realizado la parte adversaria.
Es sabido que, cada parte debe de abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Y será finalmente, la sentencia la que ponga el fin al procedimiento, y que por ende, imponga las costas a la perdidosa, teniendo por ende este la obligación de abonar las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento.
En ocasiones las sentencias contienen la expresión de "costas en el orden causado" la cual implica que cada parte correrá con los gastos que el mismo hubiere gastado en el proceso, siendo otra expresión la de "costas al condenado" en la que deberá el acusado solventar los gastos en los que hayan incurrido las partes. En lo que respecta a la imposición de las costas, nuestro Código Procesal Penal desde el artículo 261 al 270 dan los casos y el modo en la que serán impuestas las costas, las cuales serán debidamente estudiadas y detalladas a continuación.
Tipos de costas según nuestra legislación
En nuestro Código Procesal Penal, encontramos en el artículo 261 la imposición de las costas, la que establece que:
Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales
Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado.
Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado.[13]
En el primer párrafo, se encuentra lo que es considerado en materia penal como el gran principio: "las costas serán a cargo de la parte vencida en el juicio o incidente". Es decir, la parte vencida correrá con las costas procesales en que haya incurrido aun la adversaria.
En el segundo párrafo, hace mención sobre la imposición en el orden causado, la cual implica que cada parte correrá con sus costas respectivas, o en todos caso estos pueden también llegar a eximidos totalmente. El último párrafo del artículo 261 del Código Procesal Penal., nos dice que en caso de que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado. En el artículo 262 del Código Procesal Penal., se establece la exención de las costas y los dispone de la siguiente manera:
Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurran.[14]
Tal como lo comenta el Código Procesal Penal comentado, en esta norma, se establece la regla de que los representantes del Ministerio Público y/o Agente Fiscal, no serán condenados en costas, es decir, no correrán con los gastos originados durante el proceso. Esto se halla fundamentado en el hecho de que el Ministerio Público, por imperio constitucional, tiene el monopolio de la promoción de la acción penal pública, esta posición le revela o le exime, de cargar con las costas, en virtud del principio de obligatoriedad que rige su actividad.
No obstante, el Ministerio Público deberá hacerse cargo de las costas, como producto del juicio, en el supuesto en que el representante del Ministerio Público, responsable de la promoción de la acción penal, haya incurrido en mal desempeño de sus funciones.
Aquí es donde se debe de resaltar, que el mismo puede incurrir en mal desempeño de sus funciones, conforme lo estipulan las disposiciones previstas en la Ley 1084/97, que "regula el procedimiento para Enjuiciamiento y remoción de los Magistrados", que en su art. 14, enumera las causales en las que puede considerarse que un magistrado puede incurrir en mal desempeño de sus funciones, entre las que podemos apuntar: el incumplimiento en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, los Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones, también puede resultar el caso en que este haya mostrado manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelados en actos reiterados.
Seguidamente el Código Procesal Penal en su artículo 263 establece cuáles serán los contenidos de las costas de la siguiente manera:
Las costas comprenderán:
1) los tributos judiciales;
2) los gastos originados por la tramitación del procedimiento; y,
3) el pago de los honorarios, regulados conforme al arancel de los abogados y demás profesionales que hayan intervenido en el procedimiento. [15]
En cuanto al análisis correspondiente de lo que abarca el contenido de las costas, se considera conveniente estudiar y analizar de manera debidamente separada. Por lo que, en referencia al primer punto de los "los tributos judiciales", estos corresponden a las obligaciones fiscales establecidas para el poder judicial, de acuerdo a los gravámenes que surjan en virtud del planteamiento del litigio ante los estrados judiciales.
En el segundo punto específicamente establece "los gastos originados por la tramitación del procedimiento", en este supuesto, se entiende las expensas o compromisos que surgen como producto del desarrollo del procedimiento, como ser, el poder especial que le es otorgado al profesional por su cliente, las fotocopias, la publicación de los edictos, los honorarios de los peritos, sea para la realización de las diligencias periciales, o bien para participar en los procedimientos especiales, sea en calidad de psiquiatra, asistente social, etc.
En el último punto del artículo en análisis nos habla del "pago de los honorarios, regulados conforme al arancel de los abogados y demás profesionales que hayan intervenido en el procedimiento". Cabe destacar, por lo mismo, que en lo que concierne a la regulación de los honorarios profesionales contamos con la ley Nº 1376/88, "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores".
El artículo 11 de la ley citada con anterioridad da al profesional abogado acción para exigir el pago, a su opción: aparte condenada en costas o a su mandante. Este último podrá repetir de aquella que hubiese pagado, subrogándose en los derechos del profesional. Por lo que cabe, comprender que de conformidad a la ley Nº 1376/88, se regulará el arancel del abogado, sea en calidad de defensor o querellante, con la finalidad de que en base en las actuaciones que el mismo haya realizado pueda ser remunerado íntegramente de conformidad a lo que establece la ley.
El artículo 265 del Código Procesal Penal, establece que las costas ante la absolución de culpa y pena del acusado serán estas soportadas por el Estado, y lo estipula específicamente de la siguiente manera: "Cuando se haya demostrado fehacientemente la inocencia del imputado en una sentencia absolutoria, las costas serán soportadas por el Estado".[16]
En virtud de este precepto legal se hace indiscutible la justicia de esta decisión que fue adoptada por el legislador, la que en caso de que una persona tuvo que sufrir todo tipo de eventos e incertidumbres que llevan un procedimiento penal, resultando luego inocente y siendo desvinculado en forma incuestionable de las acusaciones formuladas en su contra por parte del órgano acusador, corresponde la previsión de un dispositivo de compensación, la cual consiste en este caso el del traslado de la carga de los pagos de los gastos del juicio en el Estado.
Tal disposición rige analógicamente para el artículo 266 del mismo cuerpo legal, en los casos en que se dicte el sobreseimiento definitivo y la declaración de extinción de la acción penal de la siguiente manera, no obstante, se realiza una salvedad.
Para los casos de sobreseimiento definitivo y declaración de extinción de la acción penal regirá, analógicamente, el artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de la acción por causa sobreviniente a la persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado.[17]
Es necesario que, para que las costas sean soportadas por el Estado se haya demostrado fehacientemente la absolución de culpa y pena del supuesto acusado en una Sentencia Definitiva Absolutoria.
La excepción a la regla es fijada cuando la decisión proviene del órgano jurisdiccional se funde en la extinción de la acción por causa sobreviniente a la prosecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijara los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado. Consecuentemente, el artículo 276 del mismo cuerpo legal establece al respecto del sobreseimiento provisional y archivo, de la siguiente manera: "Cuando la persecución penal no pueda proseguir, originando el archivo o el sobreseimiento provisional del procedimiento, cada parte y el Estado soportarán las costas en el orden causado".[18]
Cabe destacar que tal resolución, es dictada por el Ministerio Público, en los casos en que no se ha podido individualizar al imputado, sin perjuicio de que pueda dictarse una reapertura de la causa cuando surjan nuevos elementos que ameriten un nuevo impulso investigativo a la causa.
Es decir, esta norma tienen la virtud de suspender el plazo para la prescripción y debe de contar para ello con la necesaria participación de la víctima, pudiendo acudir al juez penal como una instancia de revisión del archivo, cuando esta disienta con la medida.
Además esta norma busca que el Ministerio Público, pueda recabar mayores elementos de convicción que puedan llevar a la conclusión de la etapa preparatoria de la investigación, y buscando a la vez que el mismo tenga un sustento sólido para su acusación.
Se concluye por lo tanto, que mediante este precepto legal el Agente Fiscal cuenta con la oportunidad de poder suspender el plazo de manera que la misma no prescriba y que pueda contar con un tiempo o plazo esencial para recabar más pruebas que sustenten su acusación, y una vez, que el mismo cuente con los elementos necesarios para proseguir el proceso puede realizar la reapertura y seguir con el proceso ya iniciado.
En lo que respecta, a las costas, en este precepto es notable que la misma es justa, por lo que se comparte fielmente a lo expresado en el Código Procesal Penal comentado, en la que haciendo referencia a este artículo manifiesta que es justo que tanto el querellante, como el imputado y el Estado soporten las costas en el orden causado, es decir, que cada parte corra con los gastos propios realizados para el impulso de la causa y que se encuentren vinculados con la causa, ya que no existe en ninguno de los supuestos una decisión jurisdiccional que establezca una responsabilidad penal del imputado, o bien un imputado con quien pueda establecerse una relación jurídico procesal.
Es importante el conocer además, lo prescripto en el artículo 268 del Código Procesal Penal, en la cual la víctima y el querellante adhesivo soportarán sus propios gastos, siempre hayan participado en el procedimiento y se constate por el tribunal que la acusación ha sido falsa o temeraria, por lo que puede imponer la totalidad o una parte de las costas a los mismos. La norma comentada establece lo siguiente:
Cuando el querellante adhesivo haya participado en el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas.
La víctima que denunció el hecho soportará sus propios gastos, salvo que los deba soportar el condenado.[19]
En el proceso penal en ocasiones surgen incidentes y recursos que son planteados en lo largo del proceso o ya en la última etapa del litigio, es así, que nace o se da origen al artículo 269 del Código Procesal Penal, que establece como serán impuestas las costas ante los incidentes y recursos que se planteen, ya sea en caso, de que la misma haya sido desfavorable para una parte o en caso del triunfo de la misma, al respecto dispone lo siguiente:
Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal.
Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.[20]
De la norma se desprende que las costas serán impuestas al que interpuso o planteo el incidente o el recurso en el caso de que la resolución le haya sido desfavorable, en el hipotético caso de que haya prosperado el incidente o el recurso, los que se hayan opuesto a tal pretensión deberán soportar las costas, pudiendo el tribunal fijar estas en forma proporcional.
Asimismo también la norma aclara que en el supuesto de que no se haya registrado oposición por la parte contraria, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.
2.4. Disposiciones Legales
2. 4.1. Legislación Paraguaya
Dentro de lo que respecta a la legislación paraguaya se pueden mencionar los siguientes:
2. 4.1.1. Constitución Nacional del Paraguay
La Constitución Nacional del Paraguay, con respecto a la composición y funciones del Ministerio Público establece en su artículo 266 que:
ARTICULO 266 – DE LA COMPOSICION Y DE LAS FUNCIONES
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.[21]
De este modo, se hace mención nuevamente que de este órgano representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, manifestando que goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
En lo que atañe a los requisitos necesarios para ser Fiscal General del Estado, la misma se encuentra establecido en el artículo 267 de la Constitución Nacional, estipulando que:
ARTICULO 267 – DE LOS REQUISITOS. Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial. [22]
Es así, que es primordial que el Fiscal General del Estado sea de nacionalidad paraguaya, con treinta y cinco años de edad, debiendo a la vez poseer título universitario de abogado, haber ejercido la profesión o funciones o magistratura judicial o la cátedra universitaria durante cinco años como mínimo. Asimismo este tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las que son establecidas para los magistrados del Poder Judicial. En lo que respecta a los deberes y atribuciones que corresponde al Ministerio Público se hallan establecidos en el artículo 268, estipulando que:
ARTICULO 268 – DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4. recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley. [23]
De esta forma, queda establecido que la misma Constitución estipula y cita explícitamente los deberes y atribuciones que corresponde al Ministerio Público, dentro de las mismas se hallan el deber de velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, el deber de promover la acción penal publica para defender el patrimonio público y social, el ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, el de recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de las funciones y también aquellos que fijen la ley.
En cuanto a la elección y la duración del Fiscal General del Estado es preciso mencionar lo estipulado en el artículo 269;
ARTICULO 269 – DE LA ELECCION Y DE LA DURACION
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. [24]
Es decir, que el Fiscal General del Estado además de ser inmune tiene inamovilidad. El mismo durara en sus funciones cinco años con la posibilidad de poder ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Es importante el mencionar el artículo 270, donde expresas la forma en la que son designados los agentes fiscales, estipulando que:
ARTICULO 270 – DE LOS AGENTES FISCALES
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. [25]
La Constitución estipula la forma de designarlos de la misma manera en la que son designados los jueces. Duraran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos que para los jueces, contando con las mismas inmunidades e incompatibilidades para integrantes del Poder Judicial. Se ha visto como se realiza la designación, elección y duración del fiscal general del Estado, por lo que se torna necesario el mencionar que en lo que respecta a la posesión de los cargos, la misma será realizada conforme a lo establecido en el articulo 271;
ARTICULO 271 – DE LA POSESION DE LOS CARGOS
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia. [26]
Es así que el Fiscal General del Estado para entrar en la posesión de su cargo primeramente debe de prestar juramento ante el Senado, mientras que los agentes fiscales efectúan su juramente ante la Corte Suprema de Justicia.
2.4.1.2. Ley 1562/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público
Tal como se ha hecho mención en los apartados posteriores, se ha dado la definición del Ministerio Público, y se ha manifestado que existe una ley orgánica que trata al respecto, por lo que se torna de gran importancia mencionar que el artículo 1° de la Ley 1562/00, estipula que:
Artículo 1°.- MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.[27]
De este modo se resalta una vez que el Ministerio Público es un órgano que cuenta con autonomía funcional y administrativa. Que se encarga de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, debiendo de velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promoviendo la acción penal publica en defensa del patrimonio público y social.
Dentro del Capítulo II, Disciplina se hallan estipulados artículos de gran importancia con respecto al Fiscal General del Estado que estipula lo siguiente:
Artículo 82.- RESPONSABILIDAD. El Fiscal General del Estado, los funcionarios del Ministerio Público, los empleados y auxiliares administrativos serán responsables conforme a la ley, por los hechos punibles, faltas y omisiones que realicen durante el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas.
También tendrán responsabilidad personal cuando por negligencia demoren el trámite de los procesos o de cualquier otra función del Ministerio Público.[28]
De este modo en lo que respecta a la responsabilidad del Fiscal General, de los funcionarios del Ministerio Público, estos serán responsables conforme a como la ley lo establece. Teniendo a la vez responsabilidad personal cuando por la negligencia de los mismos se demore el trámite de los procesos. En cuanto a las sanciones administrativas que pueden llegar a ser impuestas se hallan establecidas en el artículo 81, que mencionar que:
Artículo 83.- SANCIONES. El Fiscal General del Estado, previo dictamen del Tribunal de Disciplina, podrá imponer las sanciones administrativas siguientes:
1) Amonestación verbal o escrita;
2) multa que no exceda del treinta por ciento de la remuneración mensual; 3) suspensión del cargo o empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo;4) remoción, cuando se trate de otros funcionarios o empleados y auxiliares administrativos.
Para imponer las sanciones previstas en los incisos 1 y 2, no requerirá dictamen previo del Tribunal de Disciplina.
Respecto de agentes fiscales, si el Fiscal General del Estado considerara que corresponde su remoción, elevará los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y podrá suspenderlo en el cargo, sin goce de sueldo, mientras dure el proceso.[29]
De este modo se percibe son sanciones administrativas la amonestación verbal o escrita, multa, la suspensión del caro por un mes sin goce de sueldo, o su remoción. Es de este modo, de vital importancia mencionar que en lo que respecta a los hechos u omisiones que merecen sanción disciplinaria se encuentran estipuladas en el artículo 84, donde se encuentran el de realizar o participar en un hecho antijurídico, o doloso, faltar frecuentemente sin causa justificada, demorar indebidamente el despacho de los asuntos, ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia extraviar escritos, documentos o expedientes, entre otros supuestos que dicha norma cita.
Otro punto de gran importancia con respecto al tema en gestión, debe de mencionarse sobre lo estipulado en el artículo 101, que se encuentra en el Titulo VI – Régimen administrativo y financiero en la que establece que:
TÌTULO VI – RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 101.- COSTAS E INDEMNIZACIONES. Las costas o indemnizaciones que resulten de la actuación del Ministerio Público serán pagadas por el Estado, conforme lo previsto en la Constitución, en la ley y en los decretos reglamentarios.[30]
Es así que la misma coincide plenamente con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, estableciendo que las costas o indemnización que resultaren de la acotación del Ministerio Público serán pagadas por el Estado, conforme a lo establecido en la Constitución y en los decretos reglamentarios.
2.4.2. Legislación comparada
Se considera de gran importancia el realizar una comparación de lo dispuesto en nuestra legislación paraguaya con las demás disposiciones para poder comprender y entender las diferencias y similitudes que pueden darse por lo que es menester señalar que:
2.4.2.1. República de Bolivia
Conforme a lo establecido en la Constitución de Bolivia se observa que:
Artículo 126.- El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presente. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.
El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las cámaras legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.
La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público. [31]
Es así que el Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes, mientras que en la Constitución paraguaya es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. En Bolivia la misma cuenta con el plazo de 10 años para realizar sus funciones, en Paraguay en cambio el periodo es de cinco años. Guarda similitud además en que estos pueden ser reelectos. Así también, el Fiscal General de la República de Bolivia debe de dar cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año.
2.4.2.2. Republica Federativa do Brasil
La Constitución de la República Federativa del Brasil por su parte establece en su artículo 128 que:
Art.128 – O Ministério Público abrange:
I – o Ministério Público da União, que compreende:
a) o Ministério Público Federal;
b) o Ministério Público do Trabalho;
c) o Ministério Público Militar;
d) o Ministério Público do Distrito Federal e Territórios;
II – os Ministérios Públicos dos Estados.
1º – O Ministério Público da União tem por chefe o Procurador-Geral da República, nomeado pelo Presidente da República dentre integrantes da carreira, maiores de trinta e cinco anos, após a aprovação de seu nome pela maioria absoluta dos membros do Senado Federal, para mandato de dois anos, permitida a recondução.2º – A destituição do Procurador-Geral da República, por iniciativa do Presidente da República, deverá ser precedida de autorização da maioria absoluta do Senado Federal.[32]
De este modo queda establecido que el Ministerio Público en la República Federativa del Brasil, se refiere a dos grandes aspectos. El primer aspecto trata sobre la persecución de la unión, que comprende el Ministerio Público Federal, del Trabajo, los fiscales militares, el ministerio Público del Distrito Federal y Territorio. El segundo aspecto es el de los fiscales de los Estados miembros.
2.4.2.3. República de Colombia
La Constitución de la Republica de Colombia establece que:
Artículo 249.- La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. [33]
De este modo, según lo dispuesto en la Constitución de Colombia, la Fiscalía General estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y demás funcionarios que la ley colombiana determine. El Fiscal General de la Nación será elegido por un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, el cual como se ha visto en nuestra legislación cuenta con un periodo de duración de cinco años pudiendo ser reelegido, mientras que en Colombia no se da la reelección en este supuesto. Por su parte el artículo 250 establece que:
ARTICULO 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o con fundamento en denuncia, petición especial o querella, desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores de la ley penal. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez de control de garantías las medidas que aseguren la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, las que procuren la conservación de la prueba y la protección de la comunidad; así mismo aquellas necesarias para la asistencia inmediata a las víctimas y hacer efectivo el restablecimiento del derecho. [34]
De este modo, corresponde a la Fiscalía General de la Nación desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores de la ley penal. Es así que la misma norma establece para la Fiscalía General de la Nación varios supuestos tales como:
Excepcionalmente, la ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas administrativas. En estos casos, el juez de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
El juez de control de garantías, no podrá ser en ningún caso, el juez de conocimiento.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el juez de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes contadas a partir de su conocimiento.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. 4. Aplicar el principio de oportunidad en las causales definidas en la ley.
5. Solicitar al juez de control de garantías la autorización para acusar. 6. Presentar escrito de acusación ante el juez del conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, contradictorio y concentrado. [35]
De este modo, la norma fija deberes que debe de realizar el fiscal para solicitar las medidas que aseguren la comparecencia del infractor, como la de adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicación, deberá asegurar los elementos materiales probatorios, deberá aplicar el principio de oportunidad en las causales definidas en la ley, solicitar al juez de control de garantías la autorización para acusar, presentar escrito de acusación ante el juez del conocimiento. Cabe resaltar que la misma norma sigue citando:
7. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar
8. Solicitar ante el juez del conocimiento las, medidas necesarias para la reparación integral a las víctimas. Igualmente, velar por la protección de las víctimas, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal. La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 9. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
10. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.[36]
Así también el Fiscal General de la Nación debe de solicitar ante juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones, las medidas necesarias para la reparación integral a las víctimas. Deberá dirigir y coordinar las funciones de policía juridicial y cumplir las demás funciones que establezca la ley. Estos tienen competencia en todo el territorio nacional. De este modo se encuentra estipulado en el artículo 251 las funciones especiales del Fiscal General de la Nación de la siguiente manera:
ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
3. Asignar y desplazar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir en cada caso, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y de jerarquía. 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. [37]
Dentro de las mismas se hallan debidamente la de investigar y acusar, si hubiere lugar, nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, asignar y desplazar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos, participar en el diseño de la política del Estado en materia criminar y presentar proyectos al respecto. Además la misma norma sigue citando:
5. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
7. Investigar y acusar si hubiere lugar, a los miembros del Congreso, previa solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. [38]
Es así como también se encuentran dentro de las funciones especiales, la de otorgar atribuciones transitorias a entes públicos, suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, investigar y acusar si hubiere lugar a los miembros del Congreso.
2.4.2.4. República de Cuba
La Constitución de la República de Cuba, estipula que:
Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado. [39]
Es decir, que corresponde a la Fiscalía General de la República el control y la preservación de la legalidad, así como la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado. Al respecto la Constitución establece además que:
Artículo 128.- La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley. [40]
Cabe resaltar además que, el Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado, al mismo corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional. El órgano de la fiscalía está organizado verticalmente en toda la nación.
En lo que respecta al Fiscal General de la República y los vice fiscales generales, éstos son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Así también el Fiscal General rinde cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
2.4.2.5. República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador establece que:
Artículo 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.
Artículo 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley. [41]
De este modo, queda establecido que la procuraduría general del Estado es un órgano autónomo, dirigido y representado por un procurador general del Estado, es menester, señalar que se comprende a procurador como fiscal. El mismo es el representante judicial del Estado y podrá delegar su representación.
2.4.2.6. República de El Salvador
La Republica de El Salvador, en la Constitución Nacional establece que;
Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:
1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.
4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato; [42]
De acuerdo a lo dispuesto en la legislación de El Salvador, se comprende que corresponde al Fiscal General de la República, defender los intereses del Estado y de la sociedad, promover de oficio o a petición la acción de la justicia, dirigir la investigación del delito, defender los intereses de fiscales y representar al Estado, promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades y desacato. Cabe mencionar que la norma sigue mencionando:
7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;
9º DEROGADO. (1)
10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley. [43]
Es así que además corresponde al Fiscal General de la República nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones, nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los fiscales de la Corte Suprema de Justicia, velar para que se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas, además ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
2.4.2.7. República de Guatemala
La Constitución de la República de Guatemala, establece por su parte que:
Artículo 252.- (Reformado) Procurador General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El Procurador General de la Nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de Corte Suprema de Justicia.
El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. [44]
Se percibe que el procurador general de la nación ejerce la representación del Estado y es a la vez el jefe de la procuraduría general de la nación. El procurador general será nombrado por el Presidente de la República de Guatemala, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Necesitar ser abogado colegiado, el mismo durará cuatros en el ejercicio de sus funciones.
2.4.2.8. Estados Unidos Mexicanos
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos estipula:
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.[45]
De este modo queda establecido que los funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Es necesario que el Procurador General de la República sea ciudadano mexicano por nacimiento, debe tener 35 años de edad cumplidos, contar con una antigüedad minina de diez años con título de abogado profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. Asimismo sigue mencionando la norma que:
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.[46]
Es así que, corresponde al Ministerio Público de la Federación, realizar la persecución ante los tribunales, al mismo corresponde el solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten y demuestren la responsabilidad de esos. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones anteriormente examinadas.
2.4.2.9. República De Panamá
La Constitución de la República de Panamá dispone en su artículo 218 que:
Artículo 218.- Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para[47]ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.
Artículo 219.- Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
2. Velar porque los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por faltas o delitos que cometan.[48]
De este modo, se desprende que el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados por un periodo de diez años. Las funciones del primero son la de acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a la corporación, y velar porque los demás agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo.
2.4.2.10. República de Argentina
Por su parte la República de la Argentina en su Ley Nº 24.946 establece que:
LEY N° 24.946
LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°—El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.
El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales.
Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades[49]disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran.[50]
De lo establecido en la norma precedente se deduce que son muchas las similitudes que guardan relación con la legislación paraguaya, tal es así, como la de que es un órgano con autonomía funcional, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Conclusión
Tal como se ha visto, con anterioridad los deberes que deben de cumplir los funcionarios del Ministerio Público en representación de la sociedad y como encargado de acusar, son muchas las obligaciones que recae en el Agente Fiscal, quien debe de estar interiorizado de cada uno de los expedientes que se hallan en su unidad fiscal, a la vez que debe de constituirse en el lugar de los hechos cuando tenga conocimiento de un hecho punible.
Más no obstante, esto no deslinda ni brinda al mismo una justificación para incurrir en negligencia por supuesto sobrecargo de trabajo, puesto que, debe de contar con funcionarios capaces y responsables de cubrir todas las necesidades posibles requeridas para un mayor desempeño de los mismos en sus funciones.
Por ende, cuando el mismo incurre en negligencia, deviene de este consecuencias que en ocasiones son subsanables y en otras no lo son, lo cual implica que la verdad o que el debido proceso sea llevado a cabo de manera que el litigio penal siga su curso, pudiendo sobrevenir beneficios para la contraria. Para mayor comprensión de las consecuencias que sobrevienen ante la Negligencia del Ministerio Público se ha puesto ejemplos de casos que se dan en la actualidad.
La importancia que tiene el material es innegable, puesto que, por medio de la misma, este servirá de sustento de información y fundamento a los abogados litigantes que litiguen en el proceso penal. Como se ha visto en forma resumida, las costas ante la Negligencia del Ministerio Público, cuando la misma sea evidente, será establecida la costa al Agente Fiscal, ya sea por mal desempeño del mismo por ejemplo.
Más no obstante, en los casos en que el acusado salgo absuelto de culpa y pena, la pena será impuesta en el orden causado, debiendo por ende el Estado cubrir sus gastos, por ser el Ministerio Público, un órgano encargado de acusar, es decir, cumple con su obligación.
En lo que respecta a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación, es en cierto modo un poco más divagante, puesto que en las demás legislaciones como se ha visto, es aún más clara al momento de establecer las sanciones y aplicaciones ante la negligencia o mala actuación del agente fiscal.
Finalmente, una vez culminado totalmente la investigación se hace notoria que ante la negligencia de un órgano tan importante deviene a la vez, ya como se ha dicho con anterioridad, consecuencias que pueden en ocasiones ser subsanadas siendo en otra totalmente devastador, dando lugar a la nulidad del acto procesal.
Bibliografía
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983 Y Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-
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ZAFFARONI, E. Idem. HOUED VEGA, M./ CRUZ CASTRO, F. El Ministerio Público en la relación procesal. En: Rev. Ciencias Jurídicas No. 39. San José. 1979. p. 123-141.
Autor:
Esmilce Cristina Galeano Mendoza
Monografía presentada a la Facultad de Post Grado de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo
CAAGUAZU – Paraguay
Noviembre – 2011
[1] RAMIREZ CANDIA, Manuel Dejesus. Derecho Constitucional Paraguayo Tomo I. 2º Edición Editora Litocolor S.R.L. Asunción – Paraguay. Pág. 776
[2] ZAFFARONI, E. Idem. HOUED VEGA, M./ CRUZ CASTRO, F. El Ministerio Público en la relación procesal. En: Rev. Ciencias Jurídicas No. 39. San José. 1979.p. 123-141.
[3] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Artículo 266. Pág. 88.
[4] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Articulo 2º.-
[5] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Ib. Ídem.
[6] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Ib. Ídem.
[7] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Articulo 14. Ob. Cit.
[8] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Articulo 15. Ob. Cit.
[9] LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio Público de Paraguay. Articulo 15.Ob. Cit.
[10] ORTÍZ, Rosa María. Derechos del niño y de la niña. Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay – Año 1996
[11] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. – Rodolfo Fabián Centurión. Editora Intercontinental. Asunción – Paraguay. Articulo 52. 2002.
[12] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Ib. Ídem.-
[13] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Articulo 261. Ob. Cit.
[14] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Articulo 262. Ob. Cit.
[15] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 263. Ob. Cit.
[16] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 265. Ob. Cit.
[17] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 266. Ob. Cit.
[18] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 276. Ob. Cit.
[19] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 268. Ob. Cit.
[20] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Artículo 269. Ob. Cit.
[21] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[22] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[23] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[24] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[25] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[26] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.
[27] Ley 1562/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público.-
[28] Ley 1562/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público. Ib. Ídem.-
[29] Ley 1562/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público. Ib. Ídem.-
[30] Ley 1562/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público. Ib. Ídem.-
[31] REPÚBLICA DE BOLIVIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
[32] Constituição da República Federativa do Brasil. (Texto promulgado em 05 de outubro de 1988).-
[33] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[34] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[35] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[36] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[37] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[38] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-
[39] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Asamblea Nacional del Poder Popular Nota.-
[40] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Asamblea Nacional del Poder Popular Nota.-
[41] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.-
[42] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.-
[43] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.-
[44] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.-
[45] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
[46] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
[47] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983 Y Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-
[48] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983 Y Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-
[49] REPÚBLICA DE ARGENTINA. Ley N° 24.946. Ley del ministerio público y normas reglamentarias y complementarias.-
[50] REPÚBLICA DE ARGENTINA. Ley N° 24.946. Ley del ministerio público y normas reglamentarias y complementarias.-
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