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Fundamento del Derecho

Enviado por civilpunk01


    1. El Fundamento del Derecho
    2. Teoría Pura del Derecho
    3. Teorías Objetivistas
    4. El Realismo Norteamericano y la Escuela de UPSALA
    5. El Marxismo
    6. Teorías Mixtas
    7. El Iusnaturalismo
    8. Conclusión

    IntroducciónEl Derecho es el conjunto de leyes y, preceptos y normas a que estan sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y para su comprensión se deb estudiar la relación que tiene con la filiosofía en la medida en que se le da base finalista y en que se investigan las causas que fundamentan las reglas que lo constituyen; se relaciona con la moral, la cual también constituye un cnjunto de preceptos destinados a regir la vida de los hombres; pero la moral tiene un radio de acción más amplio que el del Derecho, ya que establece los deberes del individuo no solamente respecto de sus semejantes, sino también respecto a si mismo. Ahora bien con la sociología está profundamente relacionado, pues registra las reglas del orden social y es el mismo un fénomeno social. Por ultimo, el Derecho tiene afinidad con la economía politica; esta le suministra los elementos que sirven de base a la reglamentación de las cuestiones económicas. En general, el Derecho se relaciona con todo lo que hace a la actividad del hombre, cualquiera sea su forma, naturaleza o aspecto; es por ello la razón por la cual se debe revisar y tener un breve conocimiento de la Teorias Subjetivistas, Objetivistas y Mixtas en las cuales se fundamenta el Derecho, para asi, entender todo el sistema jurídico.

    El Fundamento del DerechoEl fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadas brevemente. También debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento practico, pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo, mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones. Es por ello que las teorías de mayor importancia del fundamento del derecho son: Teorías Subjetivistas El RacionalismoEl Racionalismo es toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la razón con detrimento de la experiencia, esta usa el método deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos engañaran siempre, es por ello que existe un error lógico en esta teoría, ya que únicamente la sola razón puede producir un verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento empírico. El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales, económicas y políticas que existen en una sociedad determinada. Entre las cuales del racionalismo están: Escuela Racionalista del Derecho NaturalLa Escuela Racionalista se denomina también escuela clásica del Derecho Natural, pero es impropio llamarla así, ya que la palabra clásica se refiere en su mayoría de veces a la antigüedad greco – romana, mientras que la escuela racionalista se inicia hasta el siglo XVII y desarrolla un Derecho Natural muy diferente al de la antigüedad greco -  romana. En los siglos XVII y XVIII se dice que la humanidad ha llegado al máximo de cultura y civilización, es por ello que se piensa con ingenuo optimismo que la razón humana, la diosa de la razón, es capaz de resolver los problemas del mundo y llevar a los pueblos una época de felicidad. Esta escuela cree obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes características: a)Es rígido, ya que esta fundado en una naturaleza inmutable y es común a todos los hombres. b)Es insensible al paso del tiempo e indiferente al desarrollo de las culturas y las diferencias geográficas. c) es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar las legislaciones particulares de todos los tiempos y naciones. d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón abstracta, es decir, no puede haber otro mejor. El fundador de la escuela racionalista es Hugo Grocio (1583 – 1645), este dice que el Derecho Natural debería ser inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en la noción inmutable del hombre. Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en estado de naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza, tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que este desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se exagera demasiado lógicamente el método deductivo, y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de gran odio por su dogmatismo inflexible. Escuela del Idealismo TrascendentalPara estudiar esta escuela debemos saber primero que significa su nombre, entonces decimos que Idealismo es la posición filosófica que niega la existencia independiente del objeto del conocimiento, y Trascendental es algo subjetivo de cada ser cognociente, pero que la vez, esta mas allá de cada sujeto individual porque lo poseen todos los sujetos racionales en general, por ello que para entender como fundamenta el Derecho desde adentro, en la razón, debemos hablar de la teoría del conocimiento (criticismo) fundamentada por Emmanuel Kant, principal representante y fundador de esta escuela. Kant se planteo el porque las ciencias se desarrollan con seguridad apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la filosofía se muestra contradictoria e insegura en las diferentes épocas y doctrinas, el cree encontrar la solución sometiendo a critica nuestras facultades cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el limite de nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro de este, obtendrá resultados favorables, si pretende conocer mas alla de el, fracasar sin llegar a nada. Es por ello que se debe destacar la idea de que el entendimiento humano es el creador de los objetos científicos y de sus leyes. Kant rechaza del problema antes citado las ideas innatas del racionalismo y su validez del conocimiento empírico, según el, el conocimiento se origina por la confluencia de dos factores; uno exterior que constituye la materia del conocimiento, es decir, la experiencia, y otro interior al hombre que constituye la forma, es decir, el espacio, tiempo y categorías. Ambos factores son necesarios, ya que la forma necesita una materia que la llene, una forma que la estructure. Por la acción de los do, se produce el fenómeno que es lo que el hombre únicamente puede conocer. Kant en la delimitación del mundo del Derecho hace dos importantes distinciones necesarias: a)Entre las ciencias naturales, formadas por juicios enunciativos que expresan las relaciones de la casualidad física y las ciencias de la conducta compuesta por juicios normativos que expresan las relaciones contingentes de la casualidad moral. b) Dentro de los juicios normativos, entre los categóricos, pertenecientes a la Moral, y los hipotéticos, que corresponden al Derecho. Con la ideología de esta teoría Stammler fundamenta el Derecho en los elementos racionales internos del sujeto trascendental. En efecto, en todo Derecho hay que diferenciar el elemento material o contenido y el elemento formal, consistente en las categorías mentales que estructuran el conocimiento jurídico y constituyen su fundamento, estas categorías son voluntad, vinculatoria, autárquica e inviolable. En definitiva la teoría de la Escuela Racionalista pretende crear una armonía entre las posiciones extremas del racionalismo y el empirismo, ya que considera tanto la experiencia como a la razón factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo radica, es decir, solo la razón crea las ciencias según sus propias leyes o categorías, mientras que la experiencia permanece incognoscible. el conocimiento o conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y elaborado por la razón, sino únicamente en las categorías mentales de lo jurídica. También se debe mencionar que la separación que hace dicha teoría entre Moral y Derecho, es profundamente individualista y reduce la finalidad de garantizar una coexistencia de libertades, el fundamento del Derecho que defiende esta teoría tan desde adentro, en las formas de su interior de la conciencia trascendental, inspirara a Kelsen para llevar al racionalismo al ultimo extremo separando totalmente el Derecho de la realidad social.

    Teoría Pura del DerechoEsta doctrina fue creada por Hans kelsen y defendia por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores esfuerzos en el siglo XX para la revolución del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema, Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son extraños, existen dos depuraciones; una que consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región mas abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza. La segunda depuración consistirá en eliminar de las ciencias jurídicas todo ingrediente ético o valorativo porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver los juicios valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de normas, las ciencias del Derecho a una lógica formal de lo jurídico y el trabajo del jurista a el de un puro técnico en el juego y enlace de las normas y sus elementos. La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al análisis, lo mas exacto posible del Derecho Positivo. En cuanto a la estructura jerárquica del orden jurídico uno de los resultados de la pureza metódica es que la ciencia del Derecho tenga como objeto de su estudio únicamente las normas jurídicas, el conjunto de estas forma una construcción, perfectamente estructurada que puede ser considerada desde dos puntos de vista; ético, en el cual el orden jurídico es un sistema jerarquizado de normas de distante importancia y rango, también dinámico, es un proceso escalonado de creación de las normas. Cada norma recibe su validez de otra de superior categoría, pero la Constitución es la norma de superior categoría del sistema, entonces se dice que esta recibe su validez según el postulado de pureza metódica, no puede fundamentarse en algún elemento que pertenezca al mundo del ser, ni directa ni indirectamente, por eso Kelsen excluye al Derecho Natural, ya que este se fundamenta en la naturaleza humana, tampoco en la justicia ni en los valores, pues estos son elementos éticos, la constitución únicamente puede fundamnetarse en una norma fundamental como una hipotesis cientifica que justifique a la constitución, y con ella todo el sistema de Derecho Positivo del cual trata la ciencia juridica. La teoria pura representa un gran esfuerzo, realizado para la renovación del Derecho. Entre los aspectos positivos de Kelsen y su escuela estan: el desarrollo del aspecto logico del Derecho; como son la claridad, sistematización y depuración, pero en cuanto a la depuración es exagerada depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separase de la realidad hasta quedar reducida a una geometris deconcepta lògica-formales, tampoco convence el positivismo kelseniano, ya que al jurista unicamente compete la ciencia del Derecho Positivo, y este no solo debe investigar cientificamente las normas, sino también le corresponde hacer la critica de tales normas y la politica del Derecho a condenar, y por ultimo entre los apectos negativos de esta escuela parece indebido excluir de la ciencia jurídica de forma tan radical, los contenidos de las normas.

    Teorias ObjetivistasEl Empirismo El empirismo en general es la doctrina segun la cual no hay principios innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia. El empirismo tiene un origen cientifico, este desconfia de los conocimentos racionales obtenidos`por deducción y emplea, exclusiva o casi exclusivamente, el metodo inductivo, el cual fue consagrado, en el siglo XVIII por Galileo y Bacon en las ciencias de la naturaleza, dos siglos mas tarde, Augusto Comte con el movimiento positivista lo extiende a las ciencias sociales y al Derecho. Este metodo que se fundamenta en la observación de los hechos y la experiencia, rechaza toda elaboración racional o metafisica, ya que las construcciones de ete tipo estan alejadas de la realidad, y por lo tanto deben ser abandonadas. Segun Comtela humanidad ha pasado por tres periodos: 1. El Teologico: en el cual el hombre personifica a la naturaleza como un ser divino. 2. El Metafisico: en el cual el hombre crea ideas abstractas para darle una explicación a la naturaleza y a sus leyes. 3. El Científico o Positivo: en el cual el hombre esta dedicado a observar y experimentar la realidad, sin recurrir a personificaciones ni abstracciones, sin negar que exista una realidad superior, la cual es el limite de nuestro conocimiento, que es donde termina la experiencia. Comte dice, que las ciencias exactas y las de la naturaleza han llegado al positivismo, mientras que las sociales tienen que decidirse a abandonar los periodos teológicos y metafísicos para llegar a ser positivos, para así, hacer que el futuro de la humanidad se desarrolle en armonía El empirismo jurídico aplica al Derecho esta manera de pensar, es decir, trata de elaborar una teoría general del Derecho, prescindiendo, de elementos axiológicos y subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurídicos, empleando en sus investigaciones métodos exclusivamente empíricos. Existen varias escuelas, distintas entre si, que tienen en común denominador al empirismo, estas son: Escuela Histórica del DerechoEsta escuela tiene su inspiración en la Escuela Romantica Alemana de Shelling (1775 – 1854 ), esta se caracteriza en el romanticismo por ser una exaltación de la totalidad a la cual se someten los individuos, los cuales son y se sienten como partículas. Esta concepción se traslada a la sociedad como una realidad que es producida por el tiempo y por la historia, es un organismo social en el cual el individuo no tiene dominio. Savigny y Puchta consideran que el Derecho es el producto de la evolución histórica de ese organismo social, es decir, el Derecho viene dado por el pasado del pueblo, por la esencia de la nación y de su historia, adoptando el particular comportamiento de cada país, en resumen podemos decir que el Derecho es un producto del espíritu del pueblo. La Escuela histórica rechaza el Derecho Natural Racionalista, por ser incompatibles con la evolución de la sociedad, también rechaza la codificación, ya que estanca el desarrollo del Derecho, por elaborar síntesis sistemáticas de leyes que adquieren gran estabilidad y fijeza, es por ello que la fuente formal del Derecho es la costumbre jurídica, producidas por las fuentes interiores del pueblo y modificada por la practica jurídica y la jurisprudencia. finalmente la tradición, es decir, la herencia que se transmite a cada generación a lo largo de la historia, esta vela por la conservación del Derecho. Para la Escuela Histórica el fundamento del Derecho no esta en la razón del hombre, sino en algo exterior a el, en el espíritu del pueblo, de quien lo recibe todo, es aquí donde se debe mencionar este efecto negativo en el estudio del Derecho, ya que no se puede desconocer, ni mucho menos excluir la importancia de la razón en la formación del Derecho, el papel de las personas y las minorías en la creación de la conciencia popular. En el hombre hay una razón y también valores espirituales que el hombre ha instituido a través de la historia, es por ello que el Derecho no es solamente el producto de las fuerzas silenciosas, por lo que creemos que el Derecho no se puede explicar por el espiritu del pueblo en algunos Estados pluri -  nacionales que poseen ordenamientos jurídicos progresivos, orientados hacia el futuro. Aunque no cabe duda de que dicha escuela ha producidos efectos muy positivos en el estudio del Derecho, como es la influencia de la historia y las condiciones reales de los pueblos en la formación de la conciencia del Derecho. Las leyes o los sistemas jurídicos no servirian si estuviesen  alejados del conocimento de la historia, de la situación real y de los comportamientos de los pueblos, es por ello que el hacer una legislación adaptada a cada país es una necesidad que la Escuela Historica ha subrayado con exito. Sociologismo JurídicoEsta escuela esta inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa o metafisica, incluso el espiritu del pueblo, utiliza el metodo que se emplea en biologia para el estudio de los seres vivos, es decir, el metodo inductivo, para ai intentar estudiar la sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, primero con Durkheim, y luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como sociedad formamos un ser fisico nuevo o un organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia. El elemento positivo del sociologismo  es que destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho, aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas unilaterales, ya que la sociedad no puede compararse con un organismo viviente de forma precisa sino analoga, como también se critica en forma negativa el proceso fisico o biologico en que la sociedad consiste segun el sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes inductivas, pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal se rige por normas imperativas, por lo que el sociologismo se olvida de que el hombre no obedece por determinismo ni por coacción forzosa, para la que no encuentra ciencia positiva.

    El Realismo Norteamericano y la Escuela de UPSALA A finales del siglo XIX en norteamerica se desarrolla una escuela que utiliza el metodo inductivo de las ciencias empiricas mucho mas que el metodo de la logica racionalista, es decir, el metodo deductivo. Los principales representantes de esta concepción son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank. Esta escuela se inspira en el pragmatismonorteamericano, este fue creado por el medico filosofo William James, esta doctrina tiene como valor fundamental la eficacia, el exito. El modo de pensar del pragmatismo en el campo jurídico, es que el realismo norte americano niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un medio o instrumento para promover el exito y la felicidad social, esta solo puede ser obtenida mediante la solución de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad , por lo tanto, merecen la proteccion social, lo cual exige hacer una teoria y jerarquización de los interese sociales, esta teoria no puede ser permanente, ya que la sociedad siempre cambia, lo que hace del Derecho un producto que esta en equilibrio o a tono con la economia, la política nacional e internacional, etc; sin que se pueda atribuir interese universales, definitivos y permanentes como lo hace el Derecho Natural, e por ello que la conciencia del Derecho en el realismo norteamericano, es formada desde afuera, por elementos tan fácticos y mudables como son los hechos e intereses, lo cual desemboca en un radical empirismo. La posición mas extrema de este empirismo es la escuela de UPSALA, que es la que mas destaca en tre las escuelas escandinavas, su autor es el jurista Karl Olivecrona, segun esta escuela la ciencia jurídica es pura ciencia natural, y por lo tanto, es inutil buscar un fundamento para el Derecho mas alla de la realidad, la ciencia del Derecho debe unicamnte analizar las causas que determinan el comportamiento jurídico. El factor positivo del realismo norteamericano es que destaca acertadamente la importancia del factor sociologico en el fenomeno jurídico, pero deja al Derecho sin un verdadero firme fundamento, como el decir que el Derecho es un medio de promover la felicidad social, pero no es claro al decirlo, ya que un instrumento de felicidad general no solo puede ser el Derecho sino también cualquier otra forma de control social, como es: la economia, la politica, etc. Finalmente la escuela de UPSALA desarrolla en forma logica el pensamiento en el cual la base, es que el hombre es algo mas que un ser fisico – biologico.

    El MarxismoEs el conjunto de doctrinas económicas, sociológicas y conexos que se deduce de las obras de Karl Marx y que comprende por extensión las consecuencias prácticas y las deducciones técnicas de sus seguidores. Politicamente constituye el comunismo o socialismo cientifico (nombre dado por el propio Marx, conjuntamente con Engels, por oposición a otros socialismos: utopico, cristiano, etc.). Filosoficamente deriva del legalismo pero no de la rama llamda ortodoxa del mismo, sino de la rama izquierda (o de los jovenes helgenianos) que prefirio el metodo dialectico de Hengel al contenido de su doctrina. Marx sostiene la primacia de la naturaleza, no como supresora de la libertad, como creadora de un determinismo o un mecanismo total, sino como fuente de la misma libertad. Dentro de ella se produce el "eterno devenir" (venir a ser) y parecer de las cosas, la conciliación de la tesis y de la antitesis en una sintesis de ritmo eterno, la consideración del error y del mal como momentos necesarios de la verdad; por lo tanto, el marxismo se opone al hegelianismo en cuanto este sostiene la prioridad del espiritu y su autodesenvolvimiento. Entre sus principios Fundamentales estan: el Materialismo Historico, Materialismo Dialectico y el Marxismo Revolucionario. Materialismo Histórico Aspectos Positivos:Pueden condensarse en las propias frases de Marx en su critica de la economia pública "La tecnica de producción material determinada de un modo general el proceso social, politico y espiritual de la vida. La conciencia de los hombres no origina su forma social de vida, sino por el contrario esta forma social es la que determina y condiciona su conciencia. Cuando han adquirido las fuerzas productivas de la sociedad cierto grado de desarrollo, se encuentran en contradicción con las condicione de producción existentes, o empleando el término jurídico actual, con las condiciones de la propiedad en medio de los cuales han actuado hasta entonces. – Puntos cuestionables:1. Visión unilateral e incompleta de la realidad. 2. Interpretación deformada de la historia. 3. El ateismo marxista. Materialismo DialécticoEl marxismo profesa un "monismo materialista", al afirmar que la única realidad existente es la materia, concebida esta como "escencialmente autodinámica", o sea, dotada internamente de un impulso energético que produce un inmenso conjunto de acciones  y reacciones reciprocas en constante progreso, dando lugar al proceso evolutivo del universo. El método dialéctico consiste en aceptar que la causa o razón del progreso esta en la contradicción, es decir, en el enfrentamiento de elementos opuestos. Marx aplica la dialéctica a la naturaleza, a las relaciones del hombre entre si. Su evolución se explica por medio de tres leyes: 1. La ley de los contrarios. 2. La ley de la negación. 3. La ley de la transformación. Programa politico comunista (Marxismo Revolucionario) – Aspectos Positivos:Es relevante señalar que la critica del marxismo ha pasado por diferentes etapas (critica inicial y de principios del siglo XV, critica del periodo entre las dos guerras mundiales de la ultima postguerra) y se ha hecho desde diversos angulos (económico, sociológico, filosofico). En la actualidad, la critica no apunta a detalles de la obra marxista sino al punto de partida filosofico de todo el movimiento comunista y, por ende, al sistema y al mismo método de Marx. El programa politico comunista encierra, sin duda, una "legitima aspiración" y su "parte de verdad". 1. Evitar la explotación del hombre por el hombre: "…mejorar la suerte de las clases trabajadoras, cortar los abusos reales producidos por la economia liberal y obtener una mas equitativa distribución de los bienes de la tierra" 2. Obtener una mayor inteligencia y fusión internacional que evite las catastrofes producidas ultimamente por las guerras y los nacionalismos exagerados. Desde los tiempos de Marx hasta hoy se han dado muchos cambios, pero es innegable que, a pesar de los progresos tecnicos y de las medidas de protección social adoptadas por los Estados todavia continuan esclavizados economica, cultural y humanamente grandes sectores de la humanidad y que el clamor por mejor justicia es un grito universal. Es por ello que se presentan una serie de interrogantes acerca del camino que se propone el comunismo para obtener aspectos positivos, es decir, que nos encontramos con el ser (realidad) junto al deber ser, o sea, vivir en sociedad comunista sin clases; en el programa politico marxista nos encontramos con puntos muy cuestionables que a continuación se presentan : a) La sociedad capitalista Según Marx, la sociedad capitalista se extinguira necesariamente por la intrinseca contradicción que encierra: la forma de producción es colectiva, mientras que la propiedad de los medios de producción es individual. por eso la concentración del capital en pocas manos y la proletarización creciente llevaran a la revolución que dara paso a la dictadura del proletariado. Obviamente la revolución y consiguiente dictadura del proletariado debio llegar primero a las naciones mas industrializadas (Alemania, Inglaterra, Francia,etc) ya que eran las mas adelantadas en aquel ciclo dialectico, Pero historicamente, ha ocurrido otra cosa: Rusia y China, países de economia rudimentaria, fundamentalmente agricolas y minimamente industrializado, hicieron su revolución, mientras que aquellos han resistido vigorosamente al comunismo. Al analizar este punto surgen dos ideas que se indicaran: 1. Que las leyes de la dialectica nos parecen tan irremediablemente exactas e infalibles como asegura el marxismo. 2. que admitiendo la necesaria desaparición del capitalismo en la evolución historica, tal vez pueda sucederle otro tipo de sociedad que no sea la dictadura del proletariado, es decir, ques e pueda abrir un "tercer camino" mas acorde con el marxista – ortodoxo, con la naturaleza de la sociedad y del hombre, Ejemplo: un Estado o Sociedad de tipo comunitario o personalista. b)La Dictadura del Proletariado Desde el punto de vista humano, tanto en la teoria como en sus modelos historicos, se considera cuestionable: 1.Revolución y Dictadura. En 1917 Rusia hizo su revolución; se cree que no fue exclusivamente económica, sino mucho mas compleja, mezcla de factores politicos, económicos, filosofía de la vida y de la sociedad, ya que al reflexionar sobre la doctrina del socialismo  ha surgido de las teorias filosoficas, historicas y economicas que han sido elaboradas por representantes instruidos de las clases poseedoras, por los intelectuales, he aqui las contradicciones, porque se reconoce que por encima de la base economica, se dan elecciones morales, investigaciones intelectuales y decisiones que son independientes de la condición económica, es decir, la conciencia burguesa o proletaria, no corresponde necesariamente a la base económica, ni tampoco las ideologias nacen totalmente de ellos. Otro punto que no conduce lógicamente a la dictadura del partido comunista es: 2. El Totalitarismo: la dictadura del proletariado implica una sumisión total del hombre al Estado. Esta concepción del hombre y de la sociedad es muy ajena al Totalitarismo. Aunque se cree que el hombre es "esencialmente" un ser social, y que por lo tanto, no puede realizarse sino en comunidad, sin embargo, mas alla de los colectivismos (marxista o neofacista) esta esencialidad social se entiende sobre la base de una "filosofia del nosotros". Ante lo expuesto se cita a Frei: "… cualquier regimen que pretenda hacer justícia y que para ello ahoge la libertad, llegar fatalmente a ser injusto, no solo en el orden de la teoria, sino tambien en el orden de la distribución de las riquezas"; por lo tanto, se rechaza al totalitarismo, porque es poder en manos  de la colectividad, que parece incompatible con la concepción de libertad que se forjan los pueblos. 3. El Odio: según el marxismo la lucha de las clases conducen al odio, porque los comunistas rechazan la moral religiosa del amor a los enemigos por considerarla reaccionaria. 4. El método de la fuerza para obtener la unificación internacional es también cuestionable. Se cree en el derecho de la libre determinación de los pueblos, ya que las intervenciones del poder comunista en el exterior, han provocado una fuerte reacción mundial de rechazo. 5. Finalmente, también aparece: en este punto otra contradicción interna del marxismo, de raices mas profundas, pues apunta al problema del hombre. Como se ha expuesto, segun la doctrina marxista la ruina del capitalismo ocurrirá irremediablemente por el juego de los factores económicos, entonces el comportamiento del hombre será hacia dos corrientes o de manera diversa: unos se enrolan en los partidos comunistas para acelerar la revolución; otros piensan que está llegará necesariamente y se limitan a esperar, sin comprometerse en acciones revolucionarias. Ello nos indica que el hombre es un ser capaz de autodeterminción, de tomar su opción libremente ante una realidad concreta, lo que contradice los postulados básicos del materialismo dialectico para que el hombre sea un ser económicamente determinado y al tener la autodeterminación o decisión actuar libremente. c) La Nueva clase La etapa intermedia con su imperfección permite ver que no existe esta nueva clase, ya que existira siempre restos de burguesia que ni siquiera la educación ni la mistica marxista ha sido capaz de fomentarse, ya que la lucha por el poder conduce a un enfrentamiento entre ellos mismos; porque en un cambio estrictamente ecónomico, se daria paso a tales diferencias entre superiores y subditos en la jerarquia colectivista; habría arriba una clase de jefes, funcionarios estatales y hombres policias, y abajo, muy abajo, la categoria o clases de aquellos que solo deben obedecer. Sin embargo el marxismo señala que la educación cambia la mentalidad y no surgira esta nueva clase. d) La sociedad comunista Esta contradice la dialectica, poniendo un punto oscuro en la lógica en la doctrina comunista. Esto no se puede ver como factible ya que no se concibe un mundo organizado sin autoridad estatal, que para ello es necesario que la revolución halla destruido todos o la mayoria de los Estados capitalistas para que se abra paso a la sociedad comunista. Ahora bien, quien asegura que despues de ello no halla enfrentamientos entre estados socialistas. Esta sociedad como la describe el marxismo, es una Utopía, ya que la historia nos confirmara que el hombre no puede actuar en su colectividad, solo para el bien común, aportando el bienestar personal, para ello analicemos los siguientes puntos: 1.Actitud del trabajo Nos encontramos ante una fabula, porque, la multitud de hombres que se dedique alegremente al trabajo impulsados solamente por el deseo de colaborar en el bien común, sin ningún interes personal, ni familiar, se contradice con la realidad del ser humano, ya que lo que estimula a la producción y el rendimiento es el salario como retribución al esfuerzo y entusiasmo del trabajador. 2. Producción y Burguesia En la etapa intermedia de la dictadura del proletariad, al socializarse la producción, la sociedad queda transformada en una inmensa administración publica de la que todos son simples empleados, lo que desembocar, según economistas, e un estacanmiento o disminución de la distribución a causa del bajo rendimiento en el trabajo, y al final a la centralización exagerada de hacer marchar la enorme maquina social. Comentarios al fundamento marxista del DerechoIndudablemente, la doctrina marxista ha destacado el influjo de lo económico en la elaboración del Derecho, ya que el Derecho no debe permanecer inactivo, satisfecho de la belleza racional del orden jurídico, sino que por el contrario el Derecho debe estar pronto a adoptar los principios de justícia a las nuevas circunstancias politicas, sociales y económicas de la historia, buscando para ello nuevas fórmulas capaces no sólo se solucionar los nuevos problemas sino también de prevenirlos. Cristianismo y MarxismoEs un problema de actualidad en América latina. Nuestra situación social regional a todos luce injusta, la violación continua de derechos humano, la presencia en el continente de régimenes de fuerza, plantea a los cristianos, que constituyen la inmensa mayoria de nuestra población.

    Teorias MixtasEl Voluntarismo Jurídico Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como característica principal que se fijan en el Derecho en cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador, estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes, estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal disposición es verdaderamente querida como Derecho para quien puede dar Derecho: todo lo que dice el principe tin fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes basicas estan: la Glorificación del Legislador, que es la fuente por excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por el, se exagera el respeto por la autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son personas humanas iguale a los demas, entre los puntos que se destacan en esta actitud basica, son las llamadas Teorias Teocraticas del Derecho, estas son propias de los pueblos primitivos, en los que el faraón, monarca o rey era visto como un Dios, por lo que el Derecho como creacion de el significaba voluntad divina. También se debe señalar la Escuela del Derecho Divino de los Reyes, ya que fue la acogida en la edad media por los monarcas para justificar su absolutismo jurídico, luego de esta epoca, al final de la edad media, Juan Jacobo Rosseau, cambia radicalmente el sentido teocentrico de estas concepciones por un sentido antropologico, pero sin abandonar el volutarismo; la voluntad divina cambio a voluntad general del pueblo, pero el voluntarismo quedo igual, ya que sigue la glorificación del legislador por ser algo como sobrehumano. La segunda actitud basica del voluntarismojuridico se manifiesta cuando desaparece el legislador, ahora la admiración se dirige a su obra, o sea, lo que se llama culto a la ley escrita o Derecho Estatuido, en el cual se exagera su estabilidad y tiende a hacer del Derecho algo fijo, o sea, no cambia (es inmutable).En esta actitud destaca la Escuela de los Glosadores, en el siglo XIII y la de los post – glosadores o comentaristas, en el siglo XIV, estos admiraban el Corpus iuris civilis del Derecho romano, el cual lo consideraban como un sistema racional inmejorable y designado a regir todo el mundo. Este culto a la ley produjo un buen efecto estabilizador en la anarquia jurídica imperante de la edad media. Estas actitudes basicas o precedentes son los que se anticipan a la expresión mas pura del voluntarismo y del llamado positivismo juridico, esta expresión es la Escuela de la Exégesis, la cual surge en francia, a partir del Codigo de Napoleón y dura hasta fin de siglo con caracter de casi exclusividad, entre sus principales representantes estan: Aubry, Rau Marcade, Baudry Lacantinerie y otros en Francia, Jhon Austin  en  Inglaterra. En cuanto a los caracteres de esta escuela fluyen: el culto al texto legal, es decir, todo el Derecho se encierra en la ley, y esta debe ser la unica preocupación del jurista, también la exaltación de la intención del legislador, la cual se considera factor desicivo de la interpretación, desvalorizando el trabajo de los jurista y jueces en areas del interpretacion autentica, pero como voluntad real del legislador no siempre puede averiguarse, se deb recurrir a una voluntad presunta, cuyos medios de averiguación son la jurisprudencia y los precedentes historicos, cuando estos no bastan se busca comparar con textos anologos y con los motivos de la ley, por ultimo entre los caracteres se encuentra la llamada omnipotencia jurídica del leguislador estatal, la cual es un positivismo legalista con el que se identifica el Derecho, ya que se le tiene una confianza absoluta en el poder legislador del Estado, por las ideas de la epoca, las cuales exaltaban a la Diosa razón, hasta el punto de considerarla fuente de los principios inmortales del Estado soberano y de las modernas legislaciones. Para el positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis y para todo el voluntarismo jurídico existe un triple fundamento del Derecho: a) Empirico (objetivista): ya que estas teorias consideran que la plenitud del Derecho se encuentra unicamente en las normas del ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas como simples hechos que se imponen al jurista. b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que la normas juridicas porsitivas han sido elaboradas por la diosa razón y porque en su aplicación se utiliza el metodo deductivo, exagerando el papel del razonamiento logico. c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que la ley escrita es la expresión de la voluntad del pueblo, y como esta voluntad es buena de ahi la idolatria al codigo, este instrumento sagrado, producto de aquella voluntad, se propone a hacer a los ciudadanos felices arrancandolos del orden viejo e instalandolos en uno nuevo que garantice sus derecho y obligaciones. Es por parte de este triple fundamento que se ubica al positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis en las teorias mixtas; ya que se apoya en los factores objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran fuerza el voluntarismo. También se debe señalar en esta teoria como en las anteriores los factores positivos y negativos, entre los positivos tenemos la importancia de la autoridad, la cual sin caer e el autoritarismo es correcto; ya que la autoridad es escencial en la comunidad politica que la garantiza contra la disposición del anarquismo y la valoriacion de la certeza jurídica como aspecto subjetivo de la seguridad jurídica, ya que con el culto a la ley, tipico de esta escuela, los ciudadanos sabrian a que atenerse en la vida juridica y social. Entre los aspectos negativos del positivismo jurídico tenemos; un excecivo voluntarismo y una excesiva fosilización y estancamiento del Derecho.

    El IusnaturalismoEl iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero todas tienen un denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de criterios de justícia o principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que se denomina Derecho Natural. Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el Derecho Natural, es decir, ses sistema de principios normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural ha cumplido historicamente, funciones muy importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura social existente, y ha sido conservador, otras veces por el contrario, actuo como lema revolucionario. El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su pensamiento es muy dificil porque abarca una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también es una teoria mixta, ya que contiene un: 1. Fundamento empirico, en cuanto a que los principios normativos se fundan en las naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana. 2.Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la que descubre los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la institución de los valores.

    ConclusiónEl Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si mismas sus origenes , sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado más concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto  del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiendolo a reglas, sin las cuales no habria vida social posible, y en compensación le asegura y gararantiza un conjunto de derechos publicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello que al ir estudiando se observan diferentes clases de Derecho, dentro de los cuales  según sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas  o aplicadas para su resolución, pero entendendiendo que la aplicación de dichas teorias no podrian ser de caracter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de ambos para formar las teorias mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicación del Derecho.

    Autor:

    Carlos Colmenares M.