Los recursos y el papel de la jurisprudencia en materia de tránsito terrestre (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Modelo de una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Sr. Juez: ———-, por derecho propio, y —–, por derecho propio, ambos con domicilio real en la calle—————–, con el patrocinio jurídico de la Dra. ———————– , constituyendo todos domicilio legal en la————————-, a V. S. me presento y respetuosamente digo: I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra —————————, con domicilio en la calle——————-, contra —————– , con domicilio en———————————, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca———–patente —————— al 18-08-2002 sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer. II- HECHOS: Aproximadamente a las 23:20 horas del día 18 de agosto de 2002 , el que suscribe ————- conducía el rodado de mi propiedad marca————————- por la Avda. ———— en dirección hacia————–, haciéndolo junto a mi esposa , la que también suscribe Cantero Noelia Leonor. En tales circunstancias, y encontrándome detenido en la intersección de la mencionada Avda. —————y la arteria———————- de ———————l, como consecuencia de encontrarse roja la luz del semáforo allí existente, a fin de aguardar la luz verde del semáforo que me permitiera continuar con mi marcha, fui violentamente embestido en mi parte trasera por un vehículo marca————————– conducido por el ahora demandado———————– , quien circulaba a excesiva velocidad por la Avda. ———————– en idéntico sentido de circulación al mío , es decir detrás mío , y que sin advertir la detención y/o presencia del rodado de mi propiedad , me embiste fuertemente desde atrás provocando de esta manera el siniestro de autos. A raíz del fortísimo impacto, la que suscribe ——————— sufrí lesiones de suma consideración las cuales se detallan más abajo. De inmediato, fui trasladada al Hospital ——————————" de ——————, Pcia de Buenos Aires, lugar donde fui asistida permaneciendo internado en al guardia de dicho nosocomio por espacio de seis horas. Allí se me extrajeron placas radiográficas, se me examino clinicamente, se estableció el diagnóstico, siendo luego derivada en la madrugada a mi domicilio bajo prescripción medica de reposo absoluto y suministro de calmantes e inmediata colocación del collar de philadelfia . Posteriormente, y debido a los intensos dolores padecidos en las zonas afectadas, concurrí a la Clínica —————————-s, a fin de ser examinado nuevamente ; lugar donde me extrajeron nuevas placas radiográficas, se efectuó un examen traumatológico y se ordeno nuevamente reposo absoluto, suministro de calmantes tras prescribir nuevamente colocar collar de Philadelfia el que debí utilizar durante veintiún días corridos , siendo luego derivada a mi domicilio bajo prescripción medica de reposo absoluto y suministro de calmantes. Como consecuencia de lo narrado, continúe tratamiento ambulatorio con un traumatólogo de la mencionada clínica , quien ordeno tratamientos kinesicos debido a las lesiones sufridas con intensos dolores existentes hasta en la actualidad , los cuales aún persisten como consecuencia de las secuelas propias de las lesiones. Asimismo, el rodado de propiedad de —————— experimento importantes daños materiales en su estructura , los que se detallan en el presupuesto adjunto en autos individualizado con la letra "A", y al que en mérito a la brevedad me remito. Ill- INTERVENCION POLICIAL: (nombre del actor) he labrado acta de choque por ante la Comisaría de————————-l, Sección Primera , la cual quedo allí registrada. Adjunto acta de choque mencionada. lV- PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR: El que suscribe, —————————— poseo legítimamente a titulo de dueño el automóvil marca———— patente ——– , por compra que le hiciera a ———————– , – tal como surge de la fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor que acompaño – , persona a cuyo nombre aun se encuentra inscripto el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, conforme se desprende de la fotocopia de título de automotor que se adjunta. A todo evento dejo invocada la calidad de legitimo tenedor usuario tal como lo autoriza el art. 1110 del Código Civil. V-LESIONES: A raíz del accidente que promueve esta litis, la que suscribe (actora y acompañante) padecí las lesiones que seguidamente paso a detallar: 1- Traumatismo de cráneo. 2- Esguince cervical. 3- Traumatismo lumbar. 4- Traumatismo en muñeca izquierda. VI- SECUELAS: Tras las lesiones padecidas, presento las siguientes secuelas: 1) Dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los días de humedad. 2) Dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas. 3) Imposibilidad de extender, girar , rotar y/o flexionar el cuello. 4) Imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar la muñeca izquierda. 5) Imposibilidad de efectuar esfuerzos físicos con aplicación de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos. 6) Dolor y limitación en la movilidad del cuello. 7) Imposibilidad de permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos, debido a la incapacidad que padezco. Miedo a circular en rodados, miedo a los conglomerados de transito, sueños referidos al accidente. Consecuentemente se estima que las secuelas precedentemente descriptas constituyen una incapacidad física del 14% de la total obrera y la total vida. VII- RESPONSABILIDAD: Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado———————- por las razones que paso a exponer: 1- Por ser el embistente, tal como se acredita con la localización de los daños en el vehículo de mi propiedad. 2- Por embestir al automóvil de mi propiedad desde atrás en oportunidad que el mismo se hallaba detenido a la espera de la luz verde del semáforo, lo cual lo torna en el "único agente activo" en la producción del siniestro. " Se ha establecido la presunción hominis que quien embiste con la parte delantera de su vehículo la parte trasera o el costado de otro, resulta culpable del daño acaecido…" Cam.Civ.y Com. de San Isidro, Sala i, Causa 70855, noviembre de 1996. " El embestimiento desde atrás obedece a una falta de dominio por parte del conductor del vehículo embistente. Para destruir esta presunción hominis el demandado debe demostrar, y no solo afirmar, que la detención del actor fue de tal modo subita e inesperada que, en las mismas circunstancias, cualquier automovilista atento y precavido no hubiera podido frenar para evitar el choque" Cam.3ra. Civil y Comercial de Cordoba,S 108, del 27-11-97 "Gallo c/Dufrechon s/Ordinario". 3- Por conducir a excesiva velocidad. "La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada unica y exclusivamente en función a su cuantificación matemática, sino fundamentalmente en función de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la producción del accidente" Cam.de Apelación Civil y Com. de Paraná Sala 2, Rodríguez Ricardo Alberto c/Altamirano Ricardo Cesar .15-03-94. No caben dudas que circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es populoso, dado que la Avda—————- y más precisamente en su intersección con la calle ——————constituye una arteria de gran movimiento vehicular para el ingreso y/o egreso a la Ciudad de——————– , motivo por el cual la circulación en la misma debe efectuarse con los recuadros que ello implica. Podemos sin hesitación afirmar que———————-(demandado) no circulaba a " una velocidad adecuada" . La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir "… que el automóvil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor …" ( Meilij Gustavo Raúl , en " Accidente de Tránsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E, 29-04-74 , E.D.58-288, N* 120). 4- Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su mando. ( art. 85 y 86 de la ley 11.430). " La conducción de un vehículo en la vía publica requiere de su conductor no solo una permanente atención y observancia de las reglas de prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el más absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias del tránsito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se determina por el numero de kilómetros de la marcha del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstáculos o peligros potenciales y previsibles ". ( Juz.Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300. Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la óptica del art. 1113 del Código Civil, dado que el caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los términos del Art. 1113 , apartado segundo, párrafo segundo del Código Civil ( Trigo Represas, Félix " aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colisión de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y " responsabilidad por accidentes de automotores" ,Orgás Alfredo en " La culpa (Actos Ilícitos)", pág. 120 N*75 ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl, en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito " pág. 79 y sgtes, N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daños " sum.33;L.L. 1978-D , 851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427…). A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño ( Busso Eduardo B. en Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y siguiemtes Nro. 2469-a) , Editorial Abeledo Perrot 1976… . El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pág. 35 ) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso ( Bustamante Alsina Jorge en " Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361). La Jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento , debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa ( C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pág. 415). Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuíble al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" ) C.S.J.B.A. . 1985 – III -204, 1986 – I -666 y 669, 1986 – II – 203, 1986 – III – 263,277 y 442, 1987 – III – 404, 1987 – IV – 557, 1987 – V – 398, 1988 – II -414 y 518; 1988 – III -42, 666 y 571, 1988 – IV – 500, 1989 – Y – 296 y otros. Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo art. 1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrinsa, Tomo 1974, pág. 810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art. 1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pág. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad Civil" pág. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código Civil" pág. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pág. 3410 y siguientes, número III, De. Universidad, 1983; Zavala de González Matilde "Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en J.A. 1983-IV pág. 636, número III -e) y "Responsabilidad por Riesgo" pág. 29, párrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes, Nro. VII-e). Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material por el cual, como condición " sine qua non" provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 … ) en J.A. Doctrina 1969 pág. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pág. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457). La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de una manera más o menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398). Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor————— , y además , su negligencia, porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además repotenció imprudentemente por su mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113 del Código Civil, la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el caso de autos es evidente que———————— no puede eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta. •" Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja. Así, si no lo hiciere , no se necesita más que considerarlo que incurso en culpa… (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446). Todas estas conclusiones nos demuestran que ————————— fue negligente en la conducción de su rodado y por ende, culpable de la producción del daño. En síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del demandado ————————————– la causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así, deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo la responsabilidad del hecho motivo de autos deberá recaer en forma solidaria sobre el codemandado —————————— , por ser , – según constancias del Formulario 02 emitido por el Registro de la Propiedad Automotor que con el presente acompaño – , el propietario del rodado que conducía su consorte de causa. VIIl- DAÑOS Y PERJUICIOS: A) DAÑO EMERGENTE de———————————- : GASTOS TERAPEUTICOS: El ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido". Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones. Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapéutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación ; los demás capítulos deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.) … Cámara Civ.y Com. de San Isidro, Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,síntesis). Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados en ambulancia, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indispensable que su importe se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III, síntesis). Es que como bien lo señaló la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martin , in re "Francisca R. c/ Segba" (causa Nro. 116/87) , "los gastos de atención médica y de farmacia no requieren en principio de prueba documental , toda vez que encuentran su fundamento en la naturaleza del perjuicio y la lesión experimentada por el actor". Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos , la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia, resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación, aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios". "No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas ( conf.Cam.Nac.esp.Civ. y Com. , Sala IV, 24-05-81,"Domingo Sonia c/Enriquez Jorge y otros/Daños y Perjuicios", 29-04-81). Tiene dicho este Tribunal que los gastos médicos, de farmacia y medicamentos resultan procedentes sobre la base de la existencia de una presunción jurisprudencial al respecto; no requieren prueba específica de su realización en tanto guardan prudente relación con la entidad de las lesiones padecidas (art. 165,inc 5*,Cod.Pro.Civ.y Com;causas de esta Sala l, 61721,reg.212/93;63697, reg.127/94). " (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 69797, R.S.D. 275,10-10-96, "Almiron Dora c/ Expreso Merlo Norte S.A. de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios". Se ha sostenido tambien "que la falta de prueba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602) , y " Resulta procedente indemnizar los gastos médicos producidos como consecuencia del accidente aun cuando no exista prueba documental ya que la asistencia hospitalaria provoca normalmente una serie de desembolsos de no fácil acreditación (Cam.Nac.Civ. y Com. Fed. Sala II, marzo 24 de 1981, en El Derecho, Tomo 6, pag.333 ). En otro fallo se determinó que "Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia aún en defecto de prueba directa cuando las características de las lesiones sufridas tornan verosímil la utilización de servicios médicos, farmacéuticos , de laboratorio , etc. " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, noviembre 9 de 1982, en E.D., T 103, pag.546 ). Asimismo la jurisprudencia ha establecido con relación a los perjuicios económicos que " En los juicios de Daños y Perjuicios rige el principio de la reparación integral por lo que teniendo en cuenta que los gastos de curación a que alude el art. 1086 del Código involucra los necesarios para la asistencia del herido , médico , farmacia, etc. . La deficiencia de prueba no obsta a la fijación de su importe aproximado" (L.L. T.125, pag. 345). También se reclaman dentro de éste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas realizadas fuera del hogar .Como expusiera anteriormente no cuento con todas las boletas de los gastos en que he incurrido, pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para afrontar buena parte de todos los rubros mencionados, y poder intentar reparar asi, las lesiones sufridas. Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los gastos de atención médica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas " ( Cam.Nac. Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y otra c/ Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de 1981,DE Tomo 16, pag.334). En síntesis, estimo los gastos incurridos por éste rubro en la suma de $ 1200 ( PESOS UN MIL DOSCIENTOS ) , sin perjuicio de lo que en más o menos fijara V.S. en el momento de dictar sentencia. B) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO de Cantero Noelia Leonor. A los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la incapacidad que el hecho que nos ocupa me provocó como víctima, debemos tener en cuenta mi edad , – 29 años – ; la gravedad de las lesiones sufridas y la importancia de las secuelas remanentes; el grado y carácter de la incapacidad física que fuera estimada en un 14 % de la total obrera y de la total vida; la imposibilidad de realizar trabajos y/o practicar deportes que me exijan esfuerzo físico ; la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones como así también la repercusión negativa que todo infortunio deja sobre la personalidad integral de la víctima, sea desde el punto de vista individual como social. Asimismo, tambien dentro de éste rubro, reclama mi parte la reparación de los daños originados en la necesidad de que como víctima debi y/o deba ser sometida nuevamente a tratamientos de recuperación kinésicos y fisiátricos, tal como los que debi efectuar , tendientes a atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido deberán contemplarse todos aquellos tratamientos terapéuticos aconsejados que, aunque no indispensables, resulten razonablemente idóneos para subsanar o ayudar a sobrellevar , siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables del hecho. Todo ello por la necesidad de agotar los medios científicamente existentes para intentar mi mejoría , inclusive frente a las lesiones de difícil pronóstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que debe ponerse a disposición del damnificado todo aquello que implica algún tipo de chance de curación o de restablecimiento de la integridad psicofísica del mismo. Justo es reconocer, como hacía Bertrand de Greullie hablando del responsable por la producción de un daño, que "no es demasiado exigir de él, obligarlo a algunos sacrificios pecuniarios por la entera indemnización de lo que él ha hecho sufrir por su poca prudencia o desatención " (Conf. de Orgaz, "El Daño Resarcible", pag. 120). Científicamente existen tratamientos y procedimientos, aún no terminantemente probados que – sin embargo -, producen mejorías sensibles en algunos casos . De tal modo, en la disyuntiva de admitirse o no la realización de un tratamiento que en la práctica resulta a veces positivo y otras inocuo, se deberá admitir el mismo. De otro modo se privaría a la víctima inocente de la posibilidad de algún tipo de mejoría con lo que se beneficiaría indirectamente al demandado culpable y se agravarían las consecuencias sufridas por la víctima. Sólo de éste modo se dará cumplimiento al principio de la reparación integral o plena que se halla implícitamente acogido por nuestra ley civil en diversas disposiciones (Art. 1068,1069,1079,1082,1109,etc.). De igual modo se solicita expresamente la indemnización de los gastos por remedios que en el futuro deberé solventar a raíz de la persistencia de dolores en las zonas afectadas y en su sistema nervioso; v.g. : analgésicos, tranquilizantes, etc. A ese fin , como se expondrá en el capítulo atinente a la prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la necesidad y costo de los aludidos tratamientos. Así la doctrina judicial ha sostenido: " El derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden todas en que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen no podrá ser computado en la esfera del daño material pero es como una hipótesis del daño moral " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982, DE, T 103, pg.546). "Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que corresponde reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse en el aspecto del trabajo, sino también en cuanto se relacione con todas las actividades de la víctima y la proyección que el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE ,T 14, Pag.303). "Se entiende por lesión toda alteración a la contextura física o corporal , como una contusión , escoriación, herida, mutilación ,fractura, etc. y todo detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicios en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales.Y lo indemnizable a la víctima no es otra cosa que el daño ocasionado o que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende , además de su aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (art. 901/904,Código Civil, causas de ésta Sala I, 67077,67817,68035, entre muchas otras). "Cam.Civ.y Com.San Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios". Resulta pues , plenamente indemnizable la incapacidad que padezco a raíz del accidente. Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en sí mismo. Por todo lo expuesto, reclamo por éste rubro la suma de $ 28.000 , ( PESOS VEINTIOCHO MIL ) , dejando al criterio de V.S. la fijación definitiva del mismo. C) DAÑO PSIQUICO de —————————: Las lesiones sufridas como víctima de autos me han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así también en un estado de abastamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad , lo cual provocará indefectiblemente , una sensible merma en mis ingresos económicos futuros . Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia, resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios". Por lo dicho, sumado a que debí ser sometida a un tratamiento que me ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual, se estima prudente reclamar la suma de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS ) por éste rubro, ello sin perjuicio de lo que en más o en menos fijare V.S. al momento de dictar sentencia.- D) DAÑO MORAL de ————————————–: No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos me ha causado como víctima , causa y causará derivados de los sufrimientos , aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos. Pero este concepto, cuya apreciación quedará librado al criterio de V.S., merece dadas las características del caso atención especial teniendo en cuenta mis 29 años de edad , las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas por el resto de mi vida . Con relación al mismo la jurisprudencia ha establecido :"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida , para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción" (L.L. T. 116, pag.538). "El daño moral comprende la estimación de los padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el estado anímico de la víctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592). El daño moral está caracterizado como el cúmulo de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas , padecimientos en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales, etc.". El daño moral puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu , la libertad individual, la integridad física , el honor y los demás sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag. 354). "El caracter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral, hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/ Daños y Perjuicios", Bols 3* y 4* ,1995. "Pautas para la determinación: En cuanto a la determinación de la existencia del daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta los siguientes elementos: – La indemnización debida con causa en el daño moral tiene carácter resarcitorio; – ella debe atender los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos por el demandante; – ha de tenerse en cuenta la gravedad del ilícito cometido; – no es preciso que guarde relación con el daño material ni con otros daños que se reclamen; – en síntesis, hay que tener en cuenta el carácter resarcitorio , la índole del hecho generador , la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste; – por lo que en definitiva queda librado a un prudente arbitrio judicial.Cam. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/ Rivas Víctor s/ Daños y Perjuicios". "El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente pues este perjuicio intangible no se mide , pesa o calcula, quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa .Debe tenerse en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas" Sala l 7-2-95 voto del Dr. Vergara del Carril en autos: Cardenas Oxiel Feliciano c/ Abdala Sergio Carlos y otros/ Daños y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y Vergara del Carril. La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos ocupa; la penosa convalescencia; en fin, el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizadas de una manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simbólico. Se estima prudente reclamar la suma de PESOS SEIS MIL ( $ 6000) , sin perjuicio de lo que determine V.S. al momento de dictar sentencia. F) DAÑOS MATERIALES de ———————————(conductor) : La reparación del rodado de mi propiedad ascendió a la suma de $ 1430 , -tal como se desprende del presupuesto adjunto en autos con la letra individualizado con la letra "A"- suma ésta que actualizada a la demanda se reclama. Al respecto la jurisprudencia ha dicho: "El monto del gasto exigido por los arreglos es del importe de un desmedro del que es responsable el autor puesto que originó el daño" (CNEsp.Civ. y Com. Sala lll Sena Washington Oscar c/ Maguna Bernardo y otra s/sumario-20-10-81). "El presupuesto es el cálculo que efectúa el tallerista para determinar el monto de las reparaciones que se deben practicar al vehículo para reponerlo a su estado normal de uso. Este documento justifica la extensión de lo reclamado" (CNEsp.Civ. y Com. Sala l ,8-11-78. Canton de Gianelli María c/ Alati Roque F.). "Con respecto al rubro reparaciones, el caracter de "poseedor" o de "guardián jurídico" o de "usufructuario" de la cosa es suficiente para constituirlo en titular del derecho de reparación de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1095 y 1110 del Código Civil, según lo tiene reconocido una vastísima jurisprudencia de los tribunales del pais."(CNEsp. Civ. y Com Sala IV " Veloso Pablo R. y otro c/ Calvió Francisco y otros/ Daños y Perjuicios").- G) PRIVACION DE USO de ——————- : La jurisprudencia tiene claramente establecido que la privación de uso de un automotor durante el lapso que insume la reparación de los desperfectos que experimentó a raíz de una colisión, constituye para su propietario un quebranto económico cuyo resarcimiento está a cargo del responsable del evento. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: " La sola privación del vehículo representa, para su propietario, usuario o guardián un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar, sino de lo que significa la carencia del automovil durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera al vehículo" (CNEsp.Civ.y Com.Sala l, Burgarin Ricardo Manuel c/ Tadiotto Ruben Victor s/sumario,15-04-81). " Es de notar que la indisponibilidad de uso del rodado, mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un daño indemnizable por si, aún cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja produce al usuario. Cabe determinar si el daño por la privación del uso del vehículo constituye un daño emergente o un lucro cesante; estimo que la pérdida, el menoscabo, el detrimento que experimenta el el acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea la ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum cessans."Cam.Civ. y Com.de San Isidro, Sala l "Pereyra Marcela Mabel c/Castellanos Petersen Alejandro s/Daños y Perjuicios". "Si la indemnización por privación de uso de un automotor debe limitarse a un periodo razonable en el cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el automóvil, también hay que computar el lapso prudencial inherente a la elección del taller y el de disponibilidad de turnos en éste." Cam.Civil y Com. de Trenque Lauquen ,8081 S,"Bavaud, José M.y otro c/ López Sol y otra s/Indemnización daños y perjuicios". Como bien lo señalan los fallos , por su naturaleza el automóvil puede satisfacer necesidades espirituales y materiales. No es un elemento neutro. Está incorporado al "modus vivendi" y en consecuencia su privación ocasiona un daño resarcible.( CNEsp.Civ.y Com.Sala l,expediente Nro.60546 "ferrari c/Kilzi" mayo 18-1977-BJ 638.S-8960). Asimismo, teniéndose en cuenta que la reparación del rodado de mi propiedad demando 8 días corridos , utilizándolo el rodado habitualmente para trasladarme hacia y desde mi trabajo, así como para satisfacer otras actividades diferentes tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO – dado que no era justo que como consecuencia de un hecho ajeno tuviera que trasladarme en autotransporte público de pasajeros-, maxime si se tiene en cuenta la inseguridad que reina hoy en día , reclamo por éste rubro de Privación de Uso la suma de PESOS UN SEISCIENTOS ( $ 600), sin perjuicio de lo que estime V.S.al momento de dictar sentencia. H) DESVALORIZACION VENAL de———————- : Es indudable que todo choque de cierta magnitud, produce una desvalorización en la moto aún cuando las reparaciones se efectúen con el mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta evidente el choque sufrido, disminuyendo en consecuencia, el valor de la unidad. Ello redunda en una disminución del valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas deberán ser recambiadas las chapas reparadas demuestran siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por más perfecto que sea el trabajo, igualar la terminación de fábrica. " En principio todo choque de cierta importancia produce una evidente desvalorización en el rodado accidentado, aún cuando se reemplacen piezas viejas por nuevas" (CNCivil Sala F 19-08-971 Vaccaro Hugo c/ Transporte Lujá S.A.). "… la desvalorización del vehículo es un daño que debe aceptarse sin reparos, ya que, según es de experiencia corriente, un automóvil afectado considerablemente en un choque pierde parte de su valor venal …" ( C2da.La Plata,Sala ll,26-05-967 Divito Jose c/Aller Emilio y otros " L.L.129-1.018.16654). " cuando en razón de la existencia del daño sufrido por un automotor, las reparaciones no logran hacer desaparecer por completo las evidencias del siniestro, el vehículo experimenta una disminución de su valor de venta, reducción que configura un perjuicio resarcible, aunque el mismo solo se materialice al enajenarse el automóvil" (CNEsp.Civ.y Com.Sala V 15-09-77 Lozupone Jose c/ Mazías Oscar). " Cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de venta disminuye, pues, intuitivamente el público tiende a pensar que aún estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría. Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables, al menos sus vestigios; estas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente optan por un vehículo que no haya debido ser reparado". Cam.Civ.y Com. de San Isidro, "Castillo Horacio Hernán c/ Piñeyro Ral s/ Daños y Perjuicios". En consecuencia, estimándose que a la fecha de la demanda el valor total del rodado ————————- es de $ 5500 y que se ha desvalorizado en un 10% , se reclama por éste concepto la suma de Pesos Quinientos Cincuenta ( $ 550) . lX – MONTO RECLAMADO: En total, mi parte reclama la suma de $ 40.280 ( PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA) distribuidos de la siguiente manera: $ 37.700 ( PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ) para (acompañante) y $ 2580 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA) para(conductor) con mas los intereses puros que correspondan desde la fecha del ilícito hasta el dictado de la sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito se apliquen los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Por haberse derogado la Ley de Convertibilidad y admitirse nuevamente la actualización monetaria de las deudas, pido la aplicación de las mismas. Esta indemnización no constituye un monto fijo y determinado, ya que está sujeto no solo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, sino que en su determinación jugará indudablemente el elevado criterio de V.S. , que se descuenta, sabrá evaluar oportunamente el perjuicio irreparable que ocasionó a la víctima de autos el accidente. X- SE CITE EN GARANTIA: Dado que el rodado interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo , se hallaba asegurado en ———————COMPAÑIA DE SEGUROS , con domicilio en la calle —————————- , solicito se cite a las mismas en los términos del art. 118 de la ley 17.418.( Patente ——————) XI- SE INTIME: Solicito se intime expresamente a la citada en garantía a presentar en autos la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC.- Asimismo, solicito se intime a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no fuera el asegurado. XII- FORMULO RESERVA: Formulo reserva de ampliar la presente demanda contra quien resulte ser el titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no lo fuera. XIII: DERECHO: Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; art. 386 del CPCC , Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11430) y Art. 118 de la ley 17418; además doctrina , jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos. XIV- PRUEBA: 1) CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley. 2) INSTRUMENTAL: 2 placas radiográficas, 1 constancia de atención medica, Formulario 02 de Registro de la Propiedad Automotor, 1 acta de choque, 1 presupuesto, fotocopia de título de automotor, fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor, fotocopia de registro de conducir, certificado de cobertura, Ius Previsional, Bono Ley 8480. 3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las siguientes personas : a) ——————————, DNI ————–, con domicilio en la calle —————— de Capital Federal. b) ——————— , DNI ————–, con domicilio en al calle —————— de Grand Bourg, Malvinas Argentinas, Buenos Aires. c) ———————– , DNI ——————-, con domicilio real en la calle ———————- de San Miguel, Pcia. de Bs.As. 4) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: a) Al Señor Jefe de la Comisaría de, Sección Primera, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que se sirva informar si el Acta de Choque que en fotocopia se adjunta, es auténtica. Asimismo, remita el original o fotocopia certificada del acta de choque que entre los días 18-08-02 y 28-08-02 labrara el Sr.—————– con relacion al accidente de tránsito ocurrido el día 18-08-02 en la intersección de Avda———————- de ———– Pcia. de Buenos Aires. b) Al Sr. Director del Hospital "————– " de ———l, Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clínica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a ——————— con motivo del accidente sufrido el día 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda ———————————-l, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remisión de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma . c) Al Sr. Director de la "Clínica —————————- " de ———– Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a ———————–DNI 2———, nacida el dia ——–3, con motivo del accidente sufrido el día 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda————————————, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remisión de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma . 2) Indique si la copia de prescripción medica que se acompaña efectuada por el Dr.———————— , es auténtica. d) Al Representante Legal de la citada en garantía que se denuncie , a fin de que remita copia o detalle de la denuncia demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos. (Patente DGY 380) . e) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado patente ——- y ——- al 18-08-02. f) Al Representante Legal de Taller de Chapa y Pintura "——–", a fin de que informe: 1) Si el presupuesto de fecha 28-08-2002 individualizado con la letra "A" que en fotocopia se adjunta, es autentico; 2) Si se realizaron las reparaciones que se detallan en ele mismo; caso afirmativo indique quien las abono. 5) PERICIAL: A) CONTABLE: A1) Para el supuesto caso de que la citada en garantía negare su calidad de aseguradora del demandado y/o no presentara en autos la documentación que le arrimara su asegurado con relación al siniestro de autos, solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que , constituyéndose en la sede de la citada en garantía , informe : 1) Si los Libros de la misma son llevados conforme a derecho; 2) Si figura en ellos póliza que amparaba al rodado marca —-patente——– ; 3) Si la misma estaba vigente al 18-08-02, caso afirmativo, monto de la cobertura ; 4) remita copia o detalle de la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con motivo del hecho de autos; 5) Todo otro dato de interés para la litis. B) MECANICA: Se designe perito mecánico único de oficio , a fin de que teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora , constancias del acta de choque, daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la víctima de autos y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe: 1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su intersección, sentido y carriles de circulación, torres de iluminación existentes, carteles que indiquen precaución a los conductores de vehículos y toda otra característica topográfica de interés para la litis; 2) teniendo en cuenta los daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la victima de autos , indique la velocidad de los móviles que guiaban al demandado , antes y al momento de producirse el siniestro; 3) Indique la distancia necesaria para detener un rodado como el que conducía el ahora demandado , si el mismo circulaba a estas velocidades : 30/40 km/h, 40/50 km/h, 50/60 km/h, 60/70 km/h, 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100 km/h, 100/120 km/h; ello con un sistema de frenos funcionando correctamente y su diferencia para el caso que presente deficiencias en el frenado; 4) determine distancia total de frenado de un vehículo que circulaba a la velocidad determinada en el Punto 2) del presente; 5) si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora; 6) explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión ; 7) si es verosímil que la mecánica del accidente provocara daños materiales al rodado de mi propiedad como los señalados en esta demanda; si para reparar dichos daños es necesario realizar los trabajos que se indican en el presupuesto adjunto en autos ; 9) si el citado presupuesto se ajusta a los precios de plaza a la fecha de su emisión; 10) tiempo estimado que demanda la reparación del rodado de la actora, debiendo tener en cuenta para tal fin, no solo los daños ocasionados, sino también las condiciones climáticas, búsqueda de repuestos teniendo en cuenta el origen del rodado y la dificultad para conseguir sus repuestos originales , espera de turnos, etc., 11 ) si a raíz del accidente el rodado de mi propiedad experimento alguna merma en su valor venal, caso afirmativo, indique su monto, en comparación con otro rodado similar en perfecto estado y que no fuera siniestrado; 12) Asimismo indique si existe semáforo en el lugar indicado; 13) todo otro dato de interés para la litis. C) MEDICA: Desígnese perito médico legista , quien tras examinar a la víctima , se expedirá sobre los siguientes puntos: 1) historia clínica de la victima ; 2) describirá las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos por la victima ; 3) evaluará pormenorizadamente el rango de movilidad de las articulaciones denunciadas como afectadas en la demanda, tabulando el grado de movilidad de las mismas , comparativamente con la normal y con la contra lateral; 4) tras efectuar los exámenes complementarios que estime pertinentes, determinará que tipo de traumatismos y/o lesiones que padeció la victima ; 5) dirá si las mismas consolidaron con restitución "ad integrum" de las zonas afectadas; 6) si los importantes traumatismos han dejado deformaciones residuales, en caso positivo, describiendo las mismas , con los grados de angulación y rotación que existiesen; 7) grado y carácter de incapacidad que presenta la víctima de autos con relación a la total obrera y a la total vida; si debido a las lesiones padecidas y a las secuelas existentes la victima puede realizar esfuerzos físicos; 9) si la víctima puede ser sometida a algún tipo de tratamiento de rehabilitación físico, caso positivo, indique que tratamiento, su costo, y tiempo de duración; 10) plazo de convalecencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta médica; 11) si durante dicha convalecencia la peritada pudo realizar sus actividades habituales ; 12) si durante esa convalecencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no afectado directamente por el hecho, o si el hecho de guardar reposo les implicó la imposibilidad de aplicar la totalidad de su capacidad obrera y social; 13) si el monto de los gastos que se reclaman por daño emergente es compatible con las lesiones sufridas por la victima de autos y los tratamientos kinesiologicos realizados por la misma; 15) determinará la historia psiquíatrica de la victima ; 16) efectuará los test que considere necesario para llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas que presenta la victima ; 17) diagnosticará y explicará detalladamente las secuelas psicológicas que presenta la victima ; 1 tabulará dichas afecciones en relación a la total obrera y a la total vida; 19) determinará si necesita asistencia psicoterapeutica , tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones semanales, y costo estimativo de las mismas, 20) todo otro dato de interés para la litis. XV- HACE RESERVA: Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como víctima de autos deba ser sometido a algún tratamiento físico y/o psíquico. XVI- SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO: Que de conformidad a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L. 30-07-59 Nro. 430678) , desviándose desglosar la documentación acompañada para su guarda en la Caja Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las correspondientes copias y fotocopias que deberán quedar en el expediente. XVII- AUTORIZA: Autoriza a la presentación y retiros de escritos, especialmente contestaciones de demanda, y peritajes, como asimismo diligenciamiento de oficios, exhortos, cedulas ley 22172, etc., a la Dra.———————- y ——————–. Se deja expresa constancia , que ésta parte reconoce explícitamente que el antedicho retiro implicará su automática notificación en todos los casos en que V.S. haya ordenado su notificación (art. 134 del C.P.C.C.). XVIII- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado, parte y constituído el domicilio legal indicado y presente el patrocinio jurídico designado. 2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias. 3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma. 4) Se tenga presente la autorización conferida precedentemente. 5) Se intime a la citada en garantía en la forma pedida. 6) Se tenga presente la reserva formulada. 7) Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley. En su hora, se dicte sentencia haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes, condenándose al pago del capital reclamado con más sus intereses, costas y costos del juicio y depreciación monetaria desde el momento de la exigibilidad de la obligación y hasta el momento del efectivo pago. Proveer de conformidad, que ARÉIS JUSTICIA
Conclusión
La gran importancia que tiene la ley 241 sobre tránsito Vehicular queda demostrada cuando surge responsabilidad Civil, porque dicha ley 241 junto con el sistema judicial de nuestro país se encargara de resarcir los daños ocasionados para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos. Es importante valorar la relevancia que le dieron nuestros legisladores a los daños no tangibles que pueden ser ocasionados por cualquier persona sea que esté involucrado, imputable o no, sencillamente impone a todos por igual la obligación de restituir a los demás los daños causados, con el fin de procurarles el mayor sentido de equidad y justicia posible a la parte agraviada.El tema de la responsabilidad Civil en nuestro país en materia de accidente de tránsito es un tema jurídico que avanza al paso del tiempo para fortalecer, proteger y ayudar tanto nuestro sociedad.
Bibliografía
Ley 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, G.O 9068.
Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
Subero Isa, Dr. Jorge A. Tratado Práctico de responsabilidad civil dominicana, 8 abril 2010.
Art. 13, La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito: http://www.monografias.com/trabajos102/responsabilidad-civil-consecuencia-accidentes-transito/responsabilidad-civil-consecuencia-accidentes-transito
Análisis de las violaciones a la Ley 241 sobre accidentes de tránsito (Rep Dom): http://www.monografias.com/trabajos103/analisis-violaciones-ley-241-accidentes-transito/analisis-violaciones-ley-241-accidentes-transito
Legislaciones de transito en la República Dominicana basadas en la ley 241: /trabajos102/legislaciones-transito-en-republica-dominicana-basadas-ley-241/legislaciones-transito-en-republica-dominicana-basadas-ley-241
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
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