El reconocimiento de esta posibilidad ha traído como consecuencia la creación de ciertos mecanismos de defensa, recogidos por los textos constitucionales., destinados a proteger la Constitución frente a cualquier amenaza o trasgresión, garantizando así la regularidad de las funciones estatales.
A los mecanismos procesales, cuya finalidad es hacer prevalecer el orden constitucional establecido, la doctrina denomina como la protección jurídica de la Constitución. Su estudio corresponde a una nueva disciplina jurídica, incorporada en los planes de estudio de las principales facultades de derecho del mundo con el nombre de Justicia o Jurisdicción Constitucional, que comprende tres aspectos fundamentales: La Jurisdicción Constitucional de la Libertad, La Jurisdicción Constitucional Orgánica y La Jurisdicción Constitucional Supranacional.
La Constitución requiere como presupuesto para la vigencia de sus normas el respeto de la jerarquía normativa. Consecuentemente, se viola la Constitución, en sentido estricto, cuando una norma de inferior jerarquía trasgrede a otra de superior nivel. Conforme a ello, si una norma del tercer nivel (decreto o resolución) trasgrede a una norma del segundo nivel (ley o su equivalente) se produce una ilegalidad, y si una norma de segundo nivel trasgrede la Constitución se produce una inconstitucionalidad. Esto en función a que en el Estado Constitucional de derecho existen dos principios: la constitucionalidad y de legalidad. En sentido amplio, en cambio, hay violación constitucional cuando se vulnera una norma que la Constitución prescribe. En este caso, las violaciones no sólo se producen por normas de inferior jerarquía contra las de superior jerarquía, sino también por los actos de quienes detentan el poder público y exceden sus atribuciones infringiendo afecciones en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Teniendo en cuenta el segundo criterio, Bidart Campos[4]afirma que la inconstitucionalidad "no es, entonces, privativa de las leyes o de las normas jurídicas que vulneren la Constitución, sino de toda actividad que no se ajusta a la Constitución".
II. CLASES DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
A. Violaciones Constitucionales por Actos: el carácter normativo de la Constitución, vincula por igual a gobernantes y gobernados. Sus normas, en este sentido, han dejado de ser un programa político a desarrollar mediante leyes del Parlamento para pasar a convertirse en mandamientos obligatorios, que operan por sí mismas. En tal virtud, la no observancia de alguna de ellas sea por actos u omisiones de quienes ejercen función pública o, también, de los particulares constituye una violación constitucional.
Con frecuencia, se cree que los únicos que pueden producir actos violatorios a la Constitución son las autoridades sean políticas, policiales, militares, etc. Sin embargo, al reconocer a los individuos un determinado status de derechos y libertades, la Constitución obliga también a los sujetos pasivos a no cometer actos inconstitucionales. La Constitución, dice Bidart Campos[5]"no impone limitaciones únicamente al Estado, no define al particular de los excesos del Poder público y lo deja inerme frente a los que provienen del sector privado; si como estatuto supremo regula la convivencia jurídica en el Estado, marca los limites donde debe detenerse toda trasgresión".
B. Violaciones Constitucionales por Normas: el orden constitucional es un orden de normas, en donde cada una de ellas ocupa un nivel determinado, formando así un conjunto de círculos concéntricos en relación de subordinación. Su validez jurídica implica el cumplimiento de por lo menos dos requisitos básicos: que sean dado por órgano competente y que no trasgreda a otra norma de superior nivel, que le sirve de fundamento.
Dentro de este esquema, la Constitución, como norma suprema constituye el principio en el que se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas en un momento determinado; es la norma que regula la elaboración de leyes y de las normas generales, en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales, Tribunales y autoridades administrativas. En virtud de ello, la Constitución es en suma, en opinión de Kelsen, el asiento fundamental del orden estatal. La diferenciación de normas constitucionales y normas legales implica necesariamente la revisión de aquéllas por un procedimiento especial que la doctrina denomina agravada, debido a las mayores dificultades que contiene con relación al procedimiento ordinario de revisión de leyes.
Consiguientemente, una norma del segundo nivel (llámese ley o norma con rango de ley) podrá ser inconstitucional por la forma (irregularidad en el procedimiento), pero también por el fondo (cuando la ley excede los limites que la Constitución señala). Una norma del tercer nivel o reglamentaria que trasgreda una ley o norma con rango de ley, en cambio, producirá propiamente una ilegalidad, aunque el mismo tiempo, pueda generar una inconstitucionalidad, de manera indirecta, sin destacar que, eventualmente, violen la Constitución directamente. Esto se produce generalmente cuando la Constitución autoriza a las autoridades administrativas a dictar reglamentos dentro de los límites de su competencia y asegurar la ejecución de las leyes que deben aplicar. En este caso, las autoridades obtienen su poder reglamentario directamente de la Constitución, aunque el contenido de los reglamentos este determinado por la ley que se encuentra entre éstos y la Constitución. De manera que, si se incumple los términos que la Constitución establece, se producirá directamente una inconstitucionalidad.
III. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ
A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1823
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO
Capítulo V.- Garantías Constitucionales
Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran inviolables:
1.- La libertad civil.
2.- La seguridad personal y la del domicilio.
3.- La propiedad.
4.- El secreto de las cartas.
5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.
6.- La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
7.- La libertad de imprenta en conformidad de la Ley que la arregle.
8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes.
9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
Artículo 194.- Todos los peruanos pueden reclamar el uso y ejercicio de estos derechos, y es un deber de las autoridades respetarlos y hacerlos guardar religiosamente por todos los medios que estén en la esfera de las atribuciones de cada una de ellas.
B. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1826
TÍTULO XI
DE LAS GARANTÍAS
Capítulo Único
Articulo 142.- La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley, se garantizan a los ciudadanos por la Constitución.
Articulo 143.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine.
Articulo 144.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero.
Articulo 145.- Toda casa de peruano es un asilo inviolable. De noche no se podrá entrar en ella, sólo por su consentimiento; y de día sólo se franqueará su entrada en los casos y de la manera que determine la ley.
Articulo 146.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente, sin ninguna excepción ni privilegio.
Articulo 147.- Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enagenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, a religiones o a otros objetos.
Articulo 148.- Ningún género de trabajo, industria o comercio puede ser prohibida, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los peruanos.
Articulo 149.- Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le asegurará un privilegio exclusivo temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo.
Articulo 150.- Los Poderes Constitucionales no podrán suspender la constitución, ni los derechos que correspondan a los peruanos, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma Constitución, señalando indispensablemente el término que deba durar la suspensión.
C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1828
TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 149.- La Constitución garantiza la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley y la propiedad de los ciudadanos en la forma que sigue.
Artículo 150.- Ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley o impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 151.- Ninguna ley puede tener efecto retroactivo.
Artículo 152.- Nadie nace esclavo en la República: tampoco entra de fuera ninguno que no quede libre.
Artículo 153.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.
Artículo 154.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía.
Artículo 155.- La casa de todo peruano es un asilo inviolable: su entrada sólo se franqueará en los casos y de la manera que determine la ley.
Artículo 156.- Es inviolable el secreto de las cartas: la administración de Correos tiene la responsabilidad de esta garantía.
Artículo 157.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue.
Artículo 158.- Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
Artículo 159.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 160.- La Constitución no conoce empleos ni privilegios hereditarios ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables a cualquier objeto que pertenezcan. La ley determinará el modo y forma de hacer estas enajenaciones.
Artículo 161.- Es un derecho de todos los ciudadanos el que se conserve la independencia del poder judicial. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes, substanciarlas, ni hacer revivir procesos concluidos.
Artículo 162.- Ningún peruano puede ser privado del derecho de determinar sus diferencias por medio de jueces o árbitros.
Artículo 163.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo: toda severidad inútil a la custodia de los presos es prohibida.
Artículo 164.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Artículo 165.- Es inviolable el derecho de propiedad. Si el bien público, legalmente reconocido, exigiere la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado de su valor.
Artículo 166.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos.
Artículo 167.- Los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones: la ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de publicarlos.
Artículo 168.- Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo con tal que sean suscritas individualmente. Sólo a los cuerpos legalmente constituidos es permitido presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que estén en sus atribuciones.
Artículo 169.- Ningún individuo, ni reunión de individuos, ni corporación legal puede hacer peticiones a nombre del pueblo, y menos arrogarse el título de Pueblo Soberano. La contravención a éste y al anterior Artículo es un atentado contra la seguridad pública.
Artículo 170.- La Constitución garantiza la deuda pública interna y su consolidación y amortización merece con preferencia la consideración del Congreso.
Artículo 171.- Garantiza también la instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos; la de los establecimientos en que se ensenen las ciencias, literatura y artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y beneficencia.
Artículo 172.- La protección de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos exige de cada miembro de la sociedad el deber de concurrir al sostén de esa protección por medio de las armas y de las contribuciones en razón de sus fuerzas y de sus bienes.
D. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1834
TÍTULO IX
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 144.- Ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley o impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 145.- Ninguna ley puede tener efecto retroactivo.
Artículo 146.- Nadie nace esclavo en el territorio de la República ni entra ninguno de fuera que no sea libre.
Artículo 147.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito o publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determine la ley.
Artículo 148.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía.
Artículo 149.- Ningún peruano puede ser expatriado sin previa condenación judicial ni obligado a mudar de domicilio sin ella.
Artículo 150.- Ninguno puede ser condenado si no es juzgado legalmente.
Artículo 151.- Ninguno puede ser arrestado ni preso sin precedente información del hecho por el que merezca pena corporal y sin mandamiento por escrito de Juez competente, que se le intimará al tiempo de la aprehensión.
Artículo 152.- Para que alguno pueda ser arrestado sin las condiciones del Artículo anterior deberá serlo o en el caso del Artículo 86, restricción 5, o en el de delito in fraganti, y entonces podrá arrestarlo cualquiera persona, que deberá conducirlo inmediatamente a su respectivo Juez.
Artículo 153.- La declaración del aprehendido no podrá diferirse por ningún caso por más de cuarenta y ocho horas.
Artículo 154.- En ningún caso puede imponerse la pena de confiscación de bienes ni otra alguna que sea cruel. No se puede usar la prueba de tormento ni imponer pena de infamia trascendental.
Artículo 155.- La casa de todo peruano es un asilo inviolable; su entrada sólo se franqueará en los casos y de la manera que determine la ley.
Artículo 156.- Es inviolable el secreto de las cartas: las que se sustraigan de las oficinas de Correos o de sus conductores no producen efecto legal.
Artículo 157.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo; toda severidad inútil a la custodia de los presos es prohibida.
Artículo 158.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue.
Artículo 159.- Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
Artículo 160.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Artículo 161.- Es inviolable el derecho de propiedad. Si el bien público legalmente reconocido exigiere que se tome la propiedad de algún ciudadano será previamente indemnizado de su valor.
Artículo 162.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos o que lo exija el interés nacional, previa disposición de una ley.
Artículo 163.- Los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones; la ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de obligarles a que los publiquen.
Artículo 164.- Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo con tal que sean suscritas individualmente. Sólo a los Cuerpos legalmente constituidos es permitido presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que estén en sus atribuciones, pero sin arrogarse el título de pueblo soberano.
Artículo 165.- Todo peruano puede reclamar ante el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución.
Artículo 166.- Ningún Cuerpo armado puede hacer reclutamientos ni exigir clase alguna de auxilio sino por medio de las autoridades civiles.
Artículo 167.- Ningún ciudadano puede ser obligado en tiempo de paz a alojar en su casa uno o más soldados. En tiempo de guerra sólo la autoridad civil puede ordenarlo en la manera que se resuelva por el Congreso.
Artículo 168.- La facultad de imponer contribuciones directas o indirectas corresponde exclusivamente al Congreso, y sin una ley expresa ninguna autoridad ni individuo de la República puede imponerlas bajo pretexto alguno.
E. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1839
TÍTULO XVIII.
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 154.- Ninguna ley tiene fuerza retroactiva.
Artículo 155.- Nadie nace esclavo en República.
Artículo 156.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta, sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determina la ley.
Artículo 157.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía.
Artículo 158.- La casa de todo peruano es un asilo inviolable de noche no se podrá entrar en ella sitio por su consentimiento conforme a las leyes; y de día sólo se franqueará su entrada en los casos y de la manera que determine, y en virtud de orden de autoridad competente.
Artículo 159.- Es inviolable el secreto de las cartas; las que se sustraigan de las oficinas de Correos, o de sus conductores, no producen efecto legal.
Artículo 160.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie ya castigue.
Artículo 161.- Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
Artículo 162.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 163.- La Constitución no conoce empleos, ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables.
Artículo 164.- Ningún peruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de Jueces árbitros.
Artículo 165.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Toda severidad inútil a la custodia de los presos es prohibida.
Artículo 166.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Artículo 167.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiere la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado de su valor.
Artículo 168.- Ningún extranjero podrá adquirir por ningún título propiedad territorial en la República, sin quedar por este hecho sujeto a las obligaciones de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo tiempo.
Artículo 169.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, o a la seguridad o salubridad de los ciudadanos.
Artículo 170.- Los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la propiedad exclusiva, de sus descubrimientos y producciones; la ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de publicarlo.
Artículo 171.- Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo, con tal que sean suscritas individualmente. Sólo a los cuerpos legalmente constituidos es permitido presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que estén en sus atribuciones.
Artículo 172.- Ningún individuo, ni reunión de individuos, ni corporación legal puede hacer peticiones a nombre del pueblo, ni menos arrogarse el título de pueblo soberano: la contravención a éste y al anterior Artículo es un atentado contra la seguridad pública.
Artículo 173.- La Constitución garantiza la deuda pública interna y externa; su consolidación y amortización merecen con preferencia la consideración del Congreso.
Artículo 174.- Garantiza también la instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos, la de los establecimientos en que se enseñen las ciencias, literatura y artes, la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y de beneficencia.
Artículo 175.- La propiedad de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos exige de la sociedad el deber de concurrir al sostén de esa protección por medio de las armas, y de las contribuciones, en razón de sus fuerzas y de sus bienes.
Artículo 176.- Ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 177.- Todo peruano puede reclamar ante el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución.
Artículo 178.- Los extranjeros gozarán de los derechos civiles al igual de los peruanos, con tal que se sometan a las mismas cargas y pensiones que éstos.
Artículo 179.- Ningún cuerpo armado puede hacer reclutamiento, ni exigir clase alguna de auxilio, sino por medio de las autoridades civiles.
Artículo 180.- Ningún ciudadano puede ser obligado en tiempo de paz a alojar en su casa uno o más militares; en tiempo de guerra sólo la autoridad civil puede ordenarlo.
Artículo 181.- No se reconocen en la República, Comandantes generales de departamento en tiempo de paz, y sólo podrá haberlos en tiempo de guerra.
Artículo 182.- Todas las leyes que no se opongan a esta Constitución quedan vigentes.
F. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1856
TÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 15.- No se reconoce más obligaciones que las impuestas por las leyes; y ninguna ley tiene efecto retroactivo.
Artículo 16.- La vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte.
Artículo 17.- Nadie es esclavo en la República.
Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito de Juez competente, o de la autoridad encargada del orden público, excepto por delito in fraganti; debiendo en todo caso ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de veinticuatro horas.
Artículo 19.- Nadie será expatriado ni extrañado sin sentencia ejecutoriada.
Artículo 20.- Todos pueden hacer uso de la imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad que determine le ley.
Artículo 21.- El secreto de las cartas es inviolable; no producen efecto legal las que fueren sustraídas.
Artículo 22.- Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública.
Artículo 23.- La Nación garantiza la instrucción primaria gratuita y los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.
Artículo 24.- Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad.
Artículo 25.- La propiedad es inviolable; a nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad pública legalmente probada y previa indemnización justipreciada.
Artículo 26.- Todo extranjero podrá adquirir conforme a las leyes, propiedad territorial en la República, quedando, en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y en goce de los derechos de peruano.
Artículo 27.- La ley asegura a los autores o introductores de invenciones útiles, la propiedad exclusiva de ellas o la compensación de su valor si convinieren en que se publiquen.
Artículo 28.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin comprometer el orden público.
Artículo 29.- Todos pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.
Artículo 30.- Es inviolable el domicilio; no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandato escrito de Juez o de la autoridad encargada del orden público, cuya copia podrá exigirse.
Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos; podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por sólo la diferencia de personas.
G. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1860
TÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 14.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Artículo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado.
Artículo 17.- No hay ni puede haber esclavos en la República.
Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a, disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.
Artículo 19.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos.
Artículo 20.- Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
Artículo 21.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.
Artículo 22.- El secreto de las cartas es inviolable; no producen efecto legal las que fueren sustraídas.
Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública.
Artículo 24.- La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.
Artículo 25.- Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad.
Artículo 26.- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística; a nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
Artículo 27.- Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.
Artículo 28.- Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la República, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y en goce de los derechos de peruano.
Artículo 29.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin comprometer el orden público.
Artículo 30.- El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente.
Artículo 31.- El domicilio es inviolable; no se puede penetrar en é1 sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija.
Artículo 32.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos; podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la diferencia de personas.
H. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA – 1867
TÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 13.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 14.- Ninguna ley tiene efecto retroactivo.
Artículo 15.- La vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte.
Artículo 16.- No hay ni puede haber esclavos en la República.
Artículo 17.- Nadie puede ser detenido sin mandato escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto en flagrante delito; debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinticuatro horas, a disposición del Juzgado que corresponda.
Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.
Artículo 18.- Las casas destinadas a la detención son lugares de seguridad y no de castigo.
Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos.
Artículo 19.- Nadie podrá ser separado de la República ni del lugar de su residencia sino por sentencia ejecutoriada.
Artículo 20.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa y sin responsabilidad en asuntos de interés general.
En las publicaciones sobre asuntos personales se hará efectiva la responsabilidad de los autores y editores conforme a lo dispuesto para esta clase de asuntos en la ley que instituye el Jurado.
Toda publicación que ataque la vida privada de los individuos será firmada por su autor.
Artículo 21.- El secreto de las cartas es inviolable; no producen efecto legal las que fueren sustraídas.
Artículo 22.- Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad públicas.
Artículo 23.- La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.
Artículo 24.- Son completamente libres la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de Universidades, con las restricciones que señala el Artículo 22 y bajo las condiciones de capacidad y moralidad determinadas por la ley.
Los miembros de Universidades particulares serán admitidos en las que protege el Estado, sin otro requisito que el examen de suficiencia en la facultad que pretendan incorporarse
La enseñanza primaria, media y superior protegida por el Estado se sujetará a las formalidades prescritas por la ley.
Artículo 25.- La propiedad es inviolable, bien sea material o intelectual. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, probada legalmente, y previa indemnización justipreciada.
Artículo 26.- Todo extranjero puede adquirir en la República propiedad territorial conforme a las leyes, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de peruano.
Artículo 27.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado.
Artículo 28.- Es libre el derecho de petición, sea que se ejerza individual o colectivamente.
Artículo 29.- El domicilio es inviolable; no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez competente o de la autoridad encargada de conservar el orden público.
Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les exija.
Artículo 30.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por sólo la diferencia de las personas.
Artículo 31.- El reclutamiento es un crimen que da acción a todos ante los Jueces y el Congreso contra el que lo ordenare y contra el que lo ejecutare.
Constitución Política de la República Peruana – 1920
TÍTULO III
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual.
Artículo 23.- Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias.
Artículo 24.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.
La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer, conforme a la ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida.
Artículo 25.- Nadie podrá ser apresado por deudas.
Artículo 26.- No tendrá valor legal ninguna declaración arrancada por la violencia y nadie puede ser condenado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho imputable y por los Jueces que las leyes establezcan.
Artículo 27.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Está prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos. La ley no podrá establecer tormentos, castigos ni penas infamantes. Quienes los ordenen o ejecuten serán penados.
Artículo 28.- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino en la forma que establezca o autorice la ley. El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente.
Artículo 29.- Es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la República, con las limitaciones establecidas por las leyes penales, sanitarias y de extranjería.
Artículo 30.- Nadie puede ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería.
Artículo 31.- El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Podrán también penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten las disposiciones sanitarias y municipales. Unos y otros están obligados a presentar el mandato que les autoriza y a dar copia de él cuando se les exija.
Artículo 32.- El secreto de las cartas es inviolable. No producen efecto legal las que hieren sustraídas.
Artículo 33.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente sea en público o en privado, sin comprometer el orden público.
Artículo 34.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina la ley.
Artículo 35.- Las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad. Sólo en los casos en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, podrán suspenderse por el término máximo de treinta días las garantías consignadas en los Artículos 24, 30, 31 y 33.
Artículo 36.- El Congreso dictará en casos extraordinarios, en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, las leyes y resoluciones especiales que demande su defensa; pero sin que en los juicios de excepción a que hubiese lugar se pueda sentenciar a los inculpados. Estas leyes y resoluciones no pueden estar en desacuerdo con el Artículo 35.
Esta Constitución también contiene Garantías Sociales (Título IV)
Constitución Política de la República Peruana – 1933
TÍTULO II
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el Capítulo I, se contiene Garantías Nacionales y Sociales
Capítulo II.- Garantías Individuales
Artículo 55.- A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
Artículo 56.- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinticuatro horas, o en el término de la distancia a disposición del Juzgado que corresponda, el que ordenará la libertad o librará mandamiento de prisión en el término que señale la ley.
Artículo 57.- Nadie será condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estén calificados en la ley de manera expresa e inequívoca como infracciones punibles, ni juzgados sino por los tribunales que las leyes establezcan. Carece de valor toda declaración obtenida por la violencia.
No puede imponerse la pena de confiscación de bienes.
Artículo 58.- No hay detención por deudas.
Artículo 59.- La libertad de conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas.
Artículo 60.- El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente. No puede ejercerlo la fuerza armada.
Artículo 61.- El domicilio es inviolable. No se puede ingresar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito y motivado del Juez o de la autoridad competente.
Artículo 62.- Todos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 63.- El Estado garantiza la libertad de prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de difusión, bajo la responsabilidad que establece la ley. La responsabilidad concierne al autor y al editor de la publicación punible, quienes responderán solidariamente de la indemnización que corresponda a persona damnificada.
Artículo 64.- Los tribunales ordinarios conocerán de los delitos de imprenta.
Artículo 65.- Los espectáculos públicos están sujetos a censura.
Artículo 66.- La correspondencia es inviolable. Las cartas y los papeles privados no pueden ser ocupados, interceptados ni registrados sino por la autoridad judicial en los casos y en la forma establecida por la ley.
No producen efecto legal las cartas y los papeles privados violados o sustraídos.
Artículo 67.- Es libre el derecho de entrar, transitar o salir del territorio de la República, con las limitaciones que establecen las leyes penales, sanitarias y de extranjería.
Artículo 68.- Nadie puede ser extrañado del territorio de la República ni separado del lugar de su residencia sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería.
Artículo 69.- Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución dan lugar a la acción de hábeas corpus.
Artículo 70.- Cuando lo exija la seguridad del Estado podrá el Poder Ejecutivo suspender total o parcialmente, en todo o en parte del territorio nacional, las garantías declaradas en los Artículos 56, 61, 62, 67 y 68. Si la suspensión de garantías se decreta durante el funcionamiento del Congreso, el Poder Ejecutivo le dará inmediatamente cuenta de ella.
El plazo de suspensión de garantías no excederá de treinta días. La prórroga requiere nuevo decreto.
La ley determinará las facultades del Poder Ejecutivo durante la suspensión de garantías.
Constitución Política de la República Peruana – 1979
TITULO V
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 295.- La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus.
La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en los que es aplicable.
Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
Artículo 296.- El Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano descontrol de la Constitución.
Se compone de nueve miembros.
Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 297.-Para ser miembro del Tribunal, se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte suprema y probada ejecutoria democrática y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las incompatibilidades del Artículo 243. El período dura seis años. El Tribunal se renueva por tercios cada dos años. Sus miembros son reelegibles. No están sujetos a mandato imperativo. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de acusación constitucional.
Artículo 298.- El Tribunal de Garantía tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Es competente para:
1.- Declarar, a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo y
2.- Conocer en casación las resoluciones denegatorias de la acción de habeas corpus y la acción de amparo agotada la vía judicial.
Artículo 299.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1.- El Presidente de la República.
2.- La Corte Suprema de Justicia.
3.- El Fiscal de la Nación.
4.- Sesenta Diputados.
5.- Veinte Senadores y
6.- Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 300.- No tienen efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional una norma en todo o en parte.
Artículo 301.- El Tribunal comunica al Presidente del Congreso la sentencia de inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo. El Congreso por el mérito del fallo aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional.
Transcurridos cuarenta y cinco días naturales, sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial.
Artículo 302.- Cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de normas que no se originan en el Poder Legislativo ordena la publicación de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el día siguiente de dicha publicación.
Artículo 303.- Una ley Orgánica regula el funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 304.-l Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
Artículo 305.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que se es parte el Perú.
CAPITULO II
Las garantías constitucionales. Actualidad peruana
Las garantías constitucionales son verdaderos derechos que bien se les llama individuales, fundamentales, humanos, o de cualquier otra manera, no dejan de seguir teniendo la naturaleza jurídica de prerrogativas, que en términos de FERRAJOLI, son "derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas" .[6]
Según una definición del mismo FERRAJOLI, "las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional"[7] .
IV. CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (VIGENTE)
TITULO V
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*)
(*) Textos según Ley 26470, publicada el 12 de junio de 1995.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Artículo 205.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
Durante el gobierno del doctor Valentín Paniagua se formula las siguientes reformas constitucionales:
La comisión sugiere cambiar la expresión "garantías constitucionales" por la de "procesos constitucionales" por ser técnicamente más apropiada. Y es que en realidad las garantías son instrumentos jurisdiccionales a través de los cuales se defiende la supremacía constitucional o los derechos fundamentales, en otras palabras, se trata de verdaderos procesos constitucionales.
Se debe mantener los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data destinados a la tutela de derechos fundamentales; así como los procesos de inconstitucionalidad y acción popular a fin de controlar las normas; y el conflicto de competencias al que sugiere denominar proceso competencial. Sin embrago, se propone excluir a la acción de cumplimiento prevista por la constitución de 1993, pues en rigor no constituye un proceso constitucional en la medida que su finalidad específica no es la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional, sino más bien el cumplimiento de actos administrativos y normas legales. Dicho proceso, en realidad, es una modalidad del contencioso administrativo, razón por la cual a través de dicha vía procesal deberían tutelarse pretensiones.
Tratándose del proceso de amparo, se propone eliminar el segundo párrafo del artículo 200 inciso 2 de la Carta de 1993, según el cual aquel no precede contra normas legales o resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. Y es que no se justifica efectuar a nivel constitucional una mención de tal naturaleza. Ella en todo caso debería desarrollarla la ley como ahora lo hace la Ley 23506 tratándose de las resoluciones judiciales- o la jurisprudencia– que ha precisado que al amparo en ciertos supuestos procede contra normas legales.
La Constitución de 1993 no reguló en forma adecuada el derecho a la autodeterminación informática o libertad informática. El hábeas data debe proceder ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza o vulnera los derechos de acceso a la informática pública y a la protección de la persona frente a la información contenida en bancos de datos o registros informales.
Se debe ampliar el numero de los sujetos legitimados par5a llevar a cabo acciones de inconstitucionalidad. Así, por ejemplo, se debe incluir a las Universidades con más de 30 años de existencia y a los Partidos políticos.
Se mantener la vigencia de los procesos constitucionales durante los regímenes de excepción.
Se debe ampliar el número de magistrados del Tribunal Constitucional a nueve miembros. Ello permitiría la conformación de salas para resolver los procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data, pues la acción de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia serían resueltos por el pleno del Tribunal.
Debe quedar a criterio del demandante si la apelación se tramita ante el órgano judicial superior o si decide llevar directamente la apelación al Tribunal Constitucional. En este caso se acorta el camino y se ahora tiempo, que es esencial por la característica urgencia de las acciones de garantía, y se lleva la causa ante el Tribunal que va a decir, en definitiva el derecho aplicable al caso. Vale decir, habría que incorporar la posibilidad del "per soltum". De esta forma, el Tribunal puede ser segunda y definitiva instancia en las acciones de garantía[8]
El Código Procesal Constitucional regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200° y 202° inciso 3) de la Constitución (Art. I C.P.Cnst).
Los Procesos Constitucionales o Acciones Constitucionales están regulados por la ley 28237, la cual tiene como fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. (Art. II C.P.Cnst.).
CAPÍTULO III
Derecho comparado
V. LEGISLACIÓN MEXICANA[9]
Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos, las características de las garantías es que son:
Son Inderogables, ni el congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.
Son Irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.
Son la Unión Inseparable de Derechos.
El art. 29 constitucional, nos dice que solo se podrá suspender las garantías individuales en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa que ponga en peligro a la población. (Legislación Mexicana).
VI. LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Las garantías constitucionales configuran un conjunto de seguridades jurídico institucionales deparadas al hombre por el Estado. Por eso es que en todos los países se ha considerado necesario garantizar en la Constitución, los principios fundamentales que deben cumplirse en el ejercicio del poder estatal, consagrando derechos y garantías que definen la situación política y jurídica del ciudadano en el Estado, por el reconocimiento de su libertad y sus derechos.
Por tales razones, las Reformas a la Constitución Política del Estado boliviano, deben reflejar esta concepción democrática y sistemática entre garantías constitucionales y la potestad de administrar justicia, para que los procedimientos y la actuación de las autoridades judiciales estén siempre limitados por los derechos ciudadanos, evitando prácticas discrecionales y arbitrarias de abuso o exceso de Poder. Por ello una reforma constitucional democrática centrada en los ciudadanos, debe precisar y ampliar éste régimen, en los siguientes aspectos:
-Garantías constitucionales de los derechos ciudadanos.
-Procedimientos o recursos constitucionales para la tutela jurídica de esos derechos: habeas corpus, el amparo constitucional, habeas data y acción popular o amparo colectivo.
VII. LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Evolución Constitucional de las Garantías de los Derechos en el Ecuador.
Históricamente, las Garantías Constitucionales en el Ecuador aparecieron de manera sistemática recién en la Constitución del año 1998. Las anteriores constituciones confundían los derechos ciudadanos con las garantías. La primera Constitución en disponer algunos derechos y garantías ciudadanos fue la Constitución de 1951, que vagamente menciona el derecho de petición como Garantía para que los ciudadanos puedan ejercer y exigir sus derechos.
Hasta antes del retorno del Ecuador a la vida democrática, la Constitución mas progresista en derechos humanos fue la del año 1967 que aunque seguía hablando de derechos y garantías como un todo sistémico, establecía algunos avances, entre ellos:
– Se establecen a los derechos humanos como la línea general en la que descansa el objeto de regulación del Estado y el desarrollo y seguridad de los individuos.
– Se establece la Igualdad de manera general para todos los individuos aunque se establecía que la honradez, la capacidad y otros méritos eran los únicos fundamentos de valoración personal.
– La Primacía constitucional, la Responsabilidad de los funcionarios respecto a los actos que impliquen violaciones a los derechos Constitucionales.
– El derecho a la información y el libre acceso a sus fuentes, el derecho de petición.
– Se establecía el derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violación de las garantías constitucionales (lo que posteriormente se denominó amparo Constitucional; y,
– Finalmente el hábeas corpus, para los casos de detención arbitraria en los cuales se establecía la sanción de destitución del funcionario que desacatare tal decisión por el "Presidente del Consejo".
La Constitución del 1998 por primera vez establece de manera sistemática las Garantías de los derechos humanos, los mismos que constan en el Titulo III, Capitulo IV desde los Artículos 93 al 96, se establecen como garantías de los derechos las siguientes: El Hábeas Corpus (Garantía de la libertad); El Hábeas Data (Garantía de la Honra y el buen nombre); El Amparo Constitucional (Garantía de los derechos Constitucionales); y, la Defensoría del Pueblo como Institución veedora y patrocinadora de los derechos fundamentales.
Capítulo 6 – De las garantías de los derechos[10]
Sección primera – Del hábeas corpus
Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre , o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurr ido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.
Sección segunda – Del hábeas data
Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.
Sección tercera – Del amparo
Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.
También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles.
El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación de un derecho.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución, la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional.
La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.
No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho.
Sección cuarta – De la defensoría del pueblo
Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
El Defensor del Pueblo reunirá los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas. Desempeñará sus funciones durante cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez, y rendirá informe anual de labores al Congreso Nacional.
Tendrá independencia y autonomía económica y administrativa; gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley.
CAPITULO IV
Conclusiones
Ahora podemos decir que las llamadas Garantías Constitucionales han recibido una nueva denominación de Procesos o Acciones Constitucionales, así lo contiene el Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237).
Sabemos que las Acciones Constitucionales buscan que no se viole la Constitución, defender la vigencia de la Constitución y hacer valer la jerarquía normativa.
El ser humano a luchado tanto por conseguir el respeto a sus derechos que ahora puede gozar de tranquilidad pero no a un %100, porque aún con estas acciones (que limitan el poder de autoridades) sigue habiendo atropellos.
En nuestras constituciones en un primer momento no se hablaba de acciones, ahora nuestra constitución contiene: La Acción de Hábeas, La Acción de Hábeas Data, La Acción de Amparo, La Acción Popular, La Acción de Inconstitucionalidad y La Acción de Cumplimiento.
Comparando con otras legislaciones se habla de garantías individuales, además se suman las garantías sociales.
Nos hemos convencido que la base fundamental para llegar a los Procedimientos Constitucionales, fue la Carta Magna Inglesa, suscrita por Juan Sin Tierra, en 1215, es ésta la cual sirve de ejemplo y motivación para que el hombre busque como defender sus derechos mediante una garantía, hoy en día todos los Estados garantizan los derechos de sus pobladores mediante Procesos Constitucionales (Perú), Garantías Individuales, Garantías Sociales (México), Garantías Constitucionales (Chile, Ecuador).
Bibliografía
1. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation – Diccionario
2. Palacios Dextre Darío, Las Constituciones del Perú 1823-1993, Pág. 353
3. Humberto Henriquez Franco, Derecho Constitucional, Pág.
4. Bidart Campos German. Op. Cit. Pág. 221
5. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. Fontamara; Madrid 2002, Pág. 37 y 39
6. Borea Odria, Alberto. Los Procesos Constitucionales en el marco de la Reforma Constitucional, en: Apuntes sobre la Reforma Constitucional, Junio, 2002, Pág. 139
7. Constitución Política de la República Peruana – 1823
8. Constitución Política de la República Peruana – 1826
9. Constitución Política de la República Peruana – 1828
10. Constitución Política de la República Peruana – 1834
11. Constitución Política de la República Peruana – 1839
12. Constitución Política de la República Peruana – 1856
13. Constitución Política de la República Peruana – 1860
14. Constitución Política de la República Peruana – 1867
15. Constitución Política de la República Peruana – 1920
16. Constitución Política de la República Peruana – 1933
17. Constitución Política de la República Peruana – 1979
18. Constitución Política de la República Peruana – 1993
19. Constitución Política ecuatoriana de 1988
20. Constitución Política Boliviana (vigente)
21. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente)
Citas web:
22. http://www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc
23. http://74.125.47.132/search?q=cache:04sPPcgHXvUJ:www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc+las+primeras+garantias+constitucionales+en+el+mundo&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe
Hora y Fecha: 12:07pm del 18 de abril del 2009
Autor:
Bris Mar
[1] Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation
[2] Palacios Dextre Darío, Las Constituciones del Perú 1823-1993, Pág 353
[3] Humberto Henriquez Franco, Derecho Constitucional, Pág.
[4] Bidart Campos German. Op. Cit. Pág. 221
[5] Bidart Campos German. Op. Cit. Pág. 221
[6] Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. Fontamara; Madrid 2002, Pág. 37.
[7] Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. Fontamara; Madrid 2002, Pág. 39.
[8] Borea Odria, Alberto. Los Procesos Constitucionales en el marco de la Reforma Constitucional, en: Apuntes sobre la Reforma Constitucional, Junio, 2002, Pág. 139
[9] http://www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc
[10] Constitución Política ecuatoriana de 1998.
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