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Evolución de las garantías constitucionales (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Constitución Política de la República Peruana – 1920
    3. Constitución Política de la República Peruana – 1933
    4. Constitución Política de la República Peruana – 1979
    5. Las garantías constitucionales. Actualidad peruana
    6. Derecho comparado
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    El hombre durante el tiempo de vida que se ha ido desarrollando como tal, ha visto la manera de cómo amoldar su vida, mediante normas y/o reglas (creación del Derecho).

    Ningún hombre o mujer se basta así mismo a la convivencia humana, se organiza para lograr la satisfacción común de las necesidades propias de la convivencia, quiere cubrir todas las necesidades y para todos los que componen el grupo.

    A raíz de toda una necesidad el hombre va formando familias para necesariamente procrearse; luego busca alimentarse para subsistir; defenderse y atacar; busca tener el poder y mantenerlo (organizándose); aspira llegar a tener un poder territorial; quiere llegar a formar un Estado y serlo (reglas jurídicas), pero antes pasando por ser Nación.

    El hombre vivió la esclavitud, llegándose a considerarlo como una res (cosa o bien), sin tener derechos pero si deberes. Con el transcurrir del tiempo el hombre lo que buscaba era abolir la esclavitud, la desigualdad, tener las mismas oportunidades; es por eso que el hombre para conseguir todo esto emplea la forma de Gobernante y Gobernado, pero ambos sometiéndose a derechos y deberes (Pacto Social); el ser humano al hacer valer sus derechos mediante documentos, buscó también darle una garantía a sus derechos, para evitar la violación de éstos. Hoy en día en nuestra legislación ha tomado el nombre de procesos constitucionales, y es regulada por el Código Procesal Constitucional – ley N°28237.

    Es por ello que el presente trabajo muestra la Evolución de las Garantías Constitucionales, en antecedentes y actualidad; además una comparación del tema con otras legislaciones.

    EL AUTOR

    CAPÍTULO I

    Antecedentes

    El hombre históricamente ha creado documentos en los cuales hacia mención y resaltaba los derechos humanos (Carta Magna, Declaración de Derechos, Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc); pero no sólo se buscaba el respeto a estos derechos si no también garantizarlos, para que no se produzcan complicaciones.

    Garantía[1](De garante). f. 1. Efecto de afianzar lo estipulado. || 2. Fianza, prenda. || 3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. || 4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de que no se producirán complicaciones.

    Garantía Constitucional es un proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida. En la doctrina constitucional actual tiende a utilizarse la expresión Proceso Constitucional.[2]

    • I. CARTA MAGNA

    El más concreto antecedente, lo constituye la renombrada Carta Magna Inglesa, suscrita por Juan Sin Tierra, en 1215. El artículo 39 de su texto establece, en efecto, que "ningún hombre libre será arrestado, o detenido fuera de la le, o desterrado o molestado de cualquier forma, y no procederemos contra él, ni enviaremos a nadie en su contra si no es por juicio legal de sus partes o por la ley del país"[3]

    Este documento muestra una forma de respaldo para cualquiera que violase la regla o norma de este documento (CARTA MAGNA), si lo trasladamos al constitucionalismo sería una primera constitución. El constitucionalismo no ha encontrado formula mas eficaz para asegurar la libertad y los derechos fundamentales de la persona humana que proclamando el carácter supremo de la Constitución. En efecto, sólo una teoría de la estructura jerárquica del orden jurídico basado en la Constitución es capaz de garantizar la regularidad de los grados del orden jurídico inmediatamente subordinadas a ella.

    Esta teoría, impecablemente construida por Kelsen y adoptada por todas las constituciones democráticas del mundo no siempre, sin embargo, es observada a plenitud. Son frecuencia es posible constatar numerosas transgresiones o vulneraciones al texto constitucional, bien sean por actos o por normas.

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