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El poder ciudadano (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia a quienes corresponde ejercer la representación de la institución ante las distintas salas de dicho tribunal.105

Fiscales del Ministerio Público del Proceso, aquellos que tienen atribuida la participación en los procesos judiciales de cualquier naturaleza.106

Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de ejecución de sentencias son aquellos a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías de los penados o sometidos a medidas de seguridad. 107

Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales son aquellos a quienes corresponde garantizar en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, el respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, así como en los tratados, convenios y acuerdos internacionales, e impugnar, cuando así lo ordene el Fiscal General de la República, los actos de efectos generales contrarios a la Constitución y las leyes.108

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia son aquellos a quienes corresponde garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos en que esté involucrado el orden público y las buenas costumbres.109

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente son aquellos a quienes se les atribuye el ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en la ley especial que rige la materia.110

Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental son aquellos a quienes corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, y las demás atribuciones que les confieren las leyes relacionadas con la materia.111

Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena son aquellos a quien corresponde el ejercicio de las respectivas acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías constitucionales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales.112

Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Ministerio Público son aquellos a quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales principales del Ministerio Público a los cuales están subordinados funcionalmente.113

En cada una de las circunscripciones judiciales el Fiscal General de la República designará Fiscales Superiores que representarán al Ministerio Público y ejercerán las atribuciones que les confiere la ley.114 A la Fiscalía Superior de cada circunscripción judicial estarán adscritas las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal que son aquellas cuya competencia territorial está atribuida a uno o más municipios.115

2. Contraloría General de la República. Antecedentes Históricos. Misión. Autonomía. Atribuciones y Organización. Sistema Nacional de Control. La Contraloría de la Fuerza Armada Nacional

Según Girón Ramírez, en su Evolución Jurídica de la Contraloría General de la República, reproducido por Arismendi;116 la Hacienda Pública venezolana nació por Real Cédula del 17 de febrero de 1531. Se crearon cargos que gozaban de independencia con relación a otros funcionarios reales como el del Tesorero, Contador y Factor entre cuyas atribuciones estaban las de control. La Constitución de 1811, aunque no establece un nuevo régimen de la Hacienda Pública, consagró el Control del Patrimonio Público como uno de los derechos de la colectividad. Vigente la Constitución de 1830, se promulga la Ley sobre organización y gobierno de las Oficinas de Hacienda que crea la Tesorería General con propósitos de Control Fiscal. En 1918 se sanciona la primera Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. La Contraloría General de la República sería creada por Ley del 15.07.38 pasando a tener jerarquía constitucional a partir de la Constitución de 1947.

La Constitución establece como principios fundamentales de la Administración Pública la honestidad, la participación, la celeridad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, y la responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.117 Además de la legalidad de los ingresos, egresos y bienes del patrimonio público el control debe versar sobre la racionalidad de la gestión en lo que atañe al cumplimiento de las decisiones y políticas públicas y los resultados.118

Una de las características del Estado contemporáneo y particularmente del Estado democrático es el control de los actos financieros de la administración pública por un órgano externo dotado de autonomía y garantías para el desempeño de sus funciones. En algunos estados se realiza en forma unipersonal a través de contralorías, en otros aparece a cargo de órganos colegiados como los Tribunales de Cuentas.119 En la mayoría de los países prevalece la ubicación del órgano contralor junto al parlamento, sin que ello signifique la subordinación de su gestión administrativa o el ejercicio de su competencia. En muy pocos estados el control está subordinado al Poder Ejecutivo, en menos aun es parte del Poder Judicial.120

Roque Citadini distingue entre control de la legalidad y el control de mérito, también denominado de gestión, de auditoria, económico, de economicidad, de eficiencia, etc.121 Para Hernández,122 el control fiscal, según su objeto, se clasifica en control de legalidad y control de gestión. El primero permite verificar que el uso dado al patrimonio público se adecue al ordenamiento jurídico, incluso en lo que respecta a su exactitud y veracidad y el segundo persigue medir la eficacia y eficiencia de la gestión del patrimonio público. Según el momento de realización puede ser antes o previo, durante o concomitante, o después o posterior, de la utilización o administración del patrimonio público. Se denomina interno o externo según sea realizado por la propia organización objeto de control o por un órgano fuera de ella.123 Los principales instrumentos de control fiscal son las cuentas, la auditoria, las fiscalizaciones e inspecciones, las declaraciones juradas de patrimonio y la participación ciudadana.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.124 La Contraloría General de la República es, conforme a la Constitución, "el principal órgano encargado de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, esto es ejercer el control fiscal".125

Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia consideraron a la Contraloría General de la República un órgano administrativo que ejercía sus funciones administrativas con autonomía funcional del Poder Ejecutivo. Con la Constitución de 1999 al incluirse en un atípico Poder especial pierde tal carácter desde el punto de vista orgánico aunque desde el punto de vista funcional continua ejerciendo funciones administrativas.126 La jurisprudencia posterior no es unánime.127

Las funciones de la Contraloría General de la República establecidas ahora constitucionalmente, son:128

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público: practicar fiscalizaciones, investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan la Constitución y la ley. Entre las primeras se ha dispuesto que el Banco Central de Venezuela está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.129

Como se puede observar en los numerales 1 y 2, las funciones de la Contraloría General de la República abarcan a los estados y municipios, sin embargo su ejercicio no puede violentar la autonomía municipal. Es necesario coordinar su actuación con la de los poderes estadales y municipales ya que su función debe ser subsidiaria respecto a las contralorías estadales y municipales.130 El control ejercido por la Contraloría General de la República no es ni exclusivo ni supremo, ya que también es ejercido por otros órganos del Poder Público y está sometido a la revisión posterior del Poder Judicial.131

La Contraloría General de la República está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República que será designado por siete años. Para ser Contralor se requiere ser venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.132

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal133 determina su organización y funcionamiento134 y señala las atribuciones y obligaciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia.

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.

4. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

5. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control de la gestión pública.

10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11. Presentar cada año el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.

El Sistema Nacional de Control Fiscal es el "conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos dispuestos para procurar el buen funcionamiento de la administración pública".135 A los fines de la Ley Orgánica se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, "el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la administración pública".136

El objetivo del Sistema Nacional de Control Fiscal es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades bajo su control, vigilancia y fiscalización enumeradas en el artículo 9 de la ley.137

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema nacional de control. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General. Su organización y funcionamiento lo determina la ley respectiva y está bajo la responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, quien es designado mediante concurso de oposición.138 Se crea así un órgano constitucional especializado de control que aunque aparece en el Capítulo del Poder Ciudadano, es un órgano de control interno de la Fuerza Armada Nacional, integrada al Poder Ejecutivo.139 El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es designado por el Presidente de la República, previa realización del concurso de oposición efectuado Por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.140

Están sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 141

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público.

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos.

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la ley.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12. La personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores, o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución,142 los requisitos y procedimiento de designación de los Contralores estadales está determinado en la Ley para la Designación del Contralor del Estado.143

Los Contralores Estadales, Distritales y Municipales144 son designados por el Consejo Legislativo, Cabildo Metropolitano y Cabildo Metropolitano, respectivamente.145

También se ocupan del control fiscal la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado146 y la Ley contra la Corrupción.147

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"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1395 del 07.08.01" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1395-070801-01-1263.

rdb/abril 2007

NOTAS:

1 "Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 10.

2 RODRIGUEZ ITURBE, José: "Génesis y Desarrollo de la Ideología Bolivariana", Imprenta del Congreso de la República, Caracas 1973, p. 22.

3 "Las Constituciones de Venezuela", Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997, p. 1210.

4 Exposición…ob. cit. p. 10.

5 Exposición…ibídem. p. 11.

6 CORDERO CEBALLOS, J.J.: "BOLÍVAR y la vigencia del poder moral", Academia de Ciencias Políticas y

Sociales, Caracas, 1998, p. 67.

7 "Los Proyectos Constitucionales de Simón Bolívar El Libertador 1813-1830", Fondo Editorial Nacional, Caracas, Venezuela, 1999, p. 353.

8 Los Proyectos…., ibídem. p. 343.

9 Exposición…, ob. cit. p. 35. Artículo 273.

10 "Ley Orgánica del Poder Ciudadano". G.O. N° 37.310 del 25.10.01.

11 Exposición…., ob. cit. p. 36. Artículo 276.

12 Exposición…., ibídem. p. 35 Artículo 274.

13 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ob. cit. Artículo 10.

14 Exposición…., ob. cit. p. 36. Artículo 278.

15 Exposición…., ibídem. p. 35. Artículo 264.

16 Exposición…., ibídem. p. 37. Artículo 296.

17 Exposición…., ibídem. p. 35. Artículo 265.

18 Exposición…., ibídem. p. 36. Artículo 277.

19 Exposición…., ibídem. p. 36. Artículo 275.

20 Exposición…., ibídem. p. 37 Artículo 275.

21 Exposición…., ibídem. p. 36. Artículo 279.

22 Exposición…, ibídem. p. 35. Artículo 273.

23 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ob. cit. Artículo 10/17.

24 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ibídem. Artículo 10.

25 Exposición…., ob. cit. p. 36. Artículo 276.

26 Exposición…, ibídem. p. 36. Artículo 279.

27 "Exposición de Motivos. Resolución mediante la cual se dictan las Normas que contienen la estructura y organización y funcionamiento del Consejo Moral Republicano", G.O. N° 37.719 del 26.06.03.

28 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ob. cit. Artículo 23.

29 Exposición…, ob. cit. p. 43.

30 "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". G.O. N° 36.860 del 30.12.99.

31 "Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición de los Poderes Públicos", G.O. N° 36.857 del 27.12.99 reimpreso en G.O. N° 36.859 del 29.12.99 y en G.O. N° 36.920 del 28.03.00.

32 Decreto… Régimen de Transición de los Poderes…, ibídem. Artículo 34. Se designa provisionalmente a la ciudadana Dilia Parra como Defensor del Pueblo, con fundamento en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución aprobada por el pueblo de Venezuela, quien ejercerá el cargo mientras la Asamblea Nacional designa el titular de conformidad con la Constitución aprobada. La Asamblea Nacional Constituyente designará al suplente del Defensor del Pueblo quien ejercerá sus funciones en las mismas condiciones que el titular.

33 Decreto de Régimen de Transición…, ibídem. Artículo 35. Se designa provisionalmente al Javier Elechiguerra

como Fiscal General de la República, quien ejercerá ese cargo mientras la Asamblea Nacional designa el titular de la Fiscalía General de la República de conformidad con la Constitución aprobada. La Asamblea Nacional Constituyente designará al suplente del Fiscal General de la República quien ejercerá sus funciones en las mismas condiciones que el titular.

34 Decreto… Régimen de Transición de los Poderes…, ibídem. Artículo 36. Se designa provisionalmente al ciudadano Clodosvaldo Russian como Contralor General de la República, quien ejercerá el cargo mientras la Asamblea nacional designa el titular de la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución aprobada. La Asamblea Nacional Constituyente designara al suplente del Defensor del Pueblo quien ejercerá sus funciones en las mismas condiciones que el titular.

35 "Sentencia N° 0656 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30.06.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/0656-300600-00-1728.

36 "Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistrados del Tribunal Supremo para el primer periodo constitucional", G.O. N° 37.077 del 14.11.00.

37 BREWER CARÍAS, Allan R.: "Introducción General al Régimen Constitucional del Poder Ciudadano" en Leyes

Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, (11) p. 22.

38 Ley Especial para la Ratificación…, ob. cit. Artículo 3.

39 Ley Especial para la Ratificación…,. ibídem. Artículo 4.

40 Exposición…, ob. cit. p. 42.

41 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ob. cit. Artículo 23.

42 Brewer (11)…, ob. cit. p. 22.

43 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 279.

44 Ley Orgánica del Poder Ciudadano…, ob. cit. Artículo 22.

45 FERNÁNDEZ, Fernando M.: "El Ombudsman en Venezuela"en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 87. Como por ejemplo, el Comisionado Parlamentario en Gran Bretaña (1967), el Comisionado para las Quejas del Público en Israel (1971), el Mediador de Francia (1973), el Protector del Ciudadano en Québec, Canadá (1969), el Defensor Cívico en Toscana y Liguria, Italia (1974), el Proveedor de Justicia en Portugal (1975), el Fiscal Popular o Abogado del Pueblo en Austria (1977), el Fiscal del Interés Público en Suiza (1977), el Asesor del Público en Nebraska, EUA (1969).

46 LOBRANO, Giovanni: "Del Defensor del Pueblo al Tribuno de la Plebe: Regreso al Futuro" en UGMA Jurídica;

N° 2, Barcelona, Venezuela, 2003, p. 14.

47 Exposición…, ob. cit. p. 11.

48 SALVUCHI SALGADO, José L.: "El Ombudsman como controlador de la actividad administrativa y defensor de la dignidad humana" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 234.

49 Las Constituciones…, ob. cit. p. 1095-1096. Artículos 218 al 222.

50 Las Constituciones…, ibídem. p. 1097-1098. Artículos 234 al 239.

51 "Ley Orgánica del Ministerio Público". G.O. N° 5.262 del 11.09.1998 y "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República". G.O. N° 5.017 Ext. del 13.12.1995.

52 Fernández…, ob. cit. p. 91.

53 CALDERA, Rafael: "Orlando Tovar y el Ombudsman" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial

Kinesis, Caracas 1993, p. 45.

54 ANDUEZA, José Guillermo: "El Defensor de los Derechos Humanos" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 28.

55 Salvuchi…, ob. cit. p. 248.

56 Lobrano…, ob. cit. p. 35.

57 Lobrano…, ibídem. p. 30.

58 BRICEÑO VIVAS, Gustavo: "El Defensor del Pueblo en la nueva Constitución. Análisis y crítica" en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana N° 82, Caracas abril-junio 2000, p. 57.

59 BRICEÑO VIVAS, Gustavo: "El Defensor del Pueblo en Venezuela", Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 13.

60 Fernández (1993)…, ob. cit. p. 87.

61 Andueza…, ob. cit. p. 26.

62 ARRIETA, Raúl: "El Ombudsman en el derecho comparado" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial

Kinesis, Caracas 1993, p. 154.

63 Andueza…, ob. cit. p. 27.

64 Andueza…, ibídem. p. 25.

65 SOSA, Cecilia: "Revisión de las instituciones y leyes existentes" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 149.

66 Briceño Vivas (1993)… ob. cit. p. 13.

67 Sosa…, ibídem. p. 138-139, 150.

68 BRICEÑO VIVAS, Gustavo: "Análisis de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo" en Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, p. 131-132.

69 DUQUE CORREDOR, Román J.: "Ombudsman y Constitución" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial Kinesis, Caracas 1993, p. 77-78.

70 Duque…, ibídem. p. 80-81.

71 Caldera…, ob. cit. p. 46.

72 Salvuchi…, ob. cit. p. 251.

73 Salvuchi…, ibidem. p. 233.

74 Salvuchi…, ibidem. p. 235.

75 Salvuchi…, ibídem. p. 241.

76 "Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo". G.O. N° 37.995 del 05.08.04. Artículo 10.

77 CALDERA, Rafael: "Orlando Tovar y el Ombudsman" en El Defensor del Pueblo en Venezuela, Editorial

Kinesis, Caracas 1993, p. 44-45.

78 Andueza…ob. cit. p. 30.

79 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 280.

80 Para el concepto de intereses legítimos difusos y colectivos consultar: Sentencia N° 0656…, ob. cit.

81 "Sentencia N° 1182 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11.10.00" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1182-111000-1410 y "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1395 del 07.08.01" en www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1395-070801-01-1263.

82 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 281. Son atribuciones del Defensor del Pueblo: 8. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección de los derechos humanos.

83 BREWER-CARÍAS, Allan R.: "Federalismo y Municipalismo en la Constitución de 1999" Editorial Jurídica

Venezolana, Caracas 2001, p. 39. (4).

84 Ley Orgánica de la Defensoría…, ob. cit. Artículo 26.

85 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 283.

86 Exposición…, ibídem, p. 36. Artículo 280.

87 ORIHUELA GONZATTI, Roxana "El Nuevo Poder Ciudadano" en Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, p. 58.

88 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 282.

89 Exposición…, ibídem. p. 36. Artículo 281.

90 "Ley de Protección al Consumidor y al Usuario". G.O. N° 37.930 del 04.05.04. Artículo 6. Son derechos de los consumidores y usuarios: 1. La protección de su salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios. 2. La adquisición de bienes o servicios en las mejores condiciones de calidad y precio que permita el mercado, tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y extranjeros. 3. La información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los diferentes bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgos y demás datos de interés inherentes a su naturaleza, composición y contraindicaciones que les permita elegir de conformidad con sus necesidades y obtener un aprovechamiento satisfactorio y seguro. 4. La promoción y protección jurídica y administrativa de sus derechos e intereses económicos y sociales en reconocimiento de su condición de débil jurídico en las transacciones del mercado. 5. La educación e instrucción sobre sus derechos como consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes y servicios, así como los mecanismos de defensa y organización para actuar ante los órganos y entes públicos existentes. 6. La indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades de los proveedores en los términos que establece la presente Ley 7. La protección de los intereses individuales o colectivos en los términos que establece esta Ley. 8. La protección contra la publicidad subliminal, falsa o engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos del consumidor y el usuario en los términos expresados en esta ley. 9. La constitución de asociaciones, ligas, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores o usuarios para la representación y defensa de sus derechos e intereses. 10. La recepción de un trato no discriminatorio. 11. El ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses mediante procedimientos breves establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. 12. El disfrute de bienes y servicios producidos y comercializados en apego a normas y métodos que garanticen una adecuada preservación del medio ambiente. 13. Los demás derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes reconozcan.

91 Sentencia N° 1182…, ob. cit.

92 ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002, p. 784-785.

93 Las Constituciones…, ob. cit. Artículo 218. p. 1096.

94 "Código Orgánico Procesal Penal". G.O. N° 5.558 Ext. del 14.11.01. Artículo 11.

95 RIVAS QUINTERO, Alfonso: "Derecho Constitucional", Clemente Editores, C.A. Valencia 2002, p. 502.

96 "Ley Orgánica del Ministerio Público". G.O. N° 38.647 del 19.03.07. Artículo 4.

97 Ley Orgánica del Ministerio…, ob. cit. Artículo 2.

98 Exposición…, ob. cit. p. 11.

99 Ley Orgánica del Ministerio…, ob. cit. Artículo 10.

100 Exposición…, ob. cit. p. 36. Artículo 285.

101 Exposición…, ibídem, p. 36. Artículo 284.

102 Ley Orgánica del Ministerio…, ob. cit. Artículo 24.

103 Exposición…, ob. cit. p. 37. Artículo 286.

104 Ley Orgánica del Ministerio…, ob. cit. Artículo 93 al 114.

105 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 32.

106 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 36.

107 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 38.

108 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 40.

109 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 42.

110 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 44.

111 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 46.

112 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 48.

113 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 51.

114 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 27.

115 Ley Orgánica del Ministerio…, ibídem. Artículo 55.

116 Arismendi… ob. cit. p. 788-807.

117 Exposición…, ibídem. p. 25. Artículo 141.

118 HERNÁNDEZ, José Ignacio: "La Contraloría General de la República y los Principios del Régimen de Control Fiscal en Venezuela" en Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, p. 211.

119 ROQUE CITADINI, Antonio: "El Control Externo de la Administración Pública" Ediciones de la Contraloría General de la República, Caracas 1999, p. 15-16.

120 Roque…, ibídem. p. 32.

121 Roque…, ibídem. p. 10-20.

122 Hernández (2006)…, ob. cit. p. 216-226.

123 "Ley N° 59. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Fiscal". G.O. N° 37.347 del 17.12.01. Artículo 35. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Artículo 42. EL control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones a que se refieren el Artículo 9, numerales 1 al 11 de esta ley, con la finalidad de: 1. determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones. 2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. 3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos. 4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión. 5. Evaluar la eficiencia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables. 6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. Artículo 61. Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de su competencia, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

124 Exposición…, ob. cit. p. 37. Artículo 287.

125 HERNÁNDEZ G., José Ignacio: "La Contraloría General de la República" en Revista de Derecho Público N° 83, julio-septiembre 2000, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2000, p. 22.

126 Hernández (2006)…, ob. cit. p. 193.

127 CORREA DE BAUMEISTER, María Alejandra: "El Sistema de Control Fiscal en la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal" en Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, p. 248 menciona Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 25.09.01 en Sala Política Administrativa, expediente 13822; del 18.12.01 en Sala Constitucional.

128 Exposición…, ob. cit. p. 37. Artículo 303.

129 Hernández (2000)…, ob. cit. p. 32 y 33. Artículo 319.

130 Hernández (2000)…, ibídem. p. 32 y 33.

131 Hernández (2000)…, ibídem. p. 28.

132 Exposición…, ob. cit. p. 37. Artículo 288.

133 Ley N° 59, ob cit. Artículo 14.

134 Exposición…, ob. cit. p. 37. Artículo 305.

135 Correa…, ob. cit. p. 245.

136 Ley N° 59…, ob. cit. Artículo 4.

137 Ley N° 59…, ibídem. Artículo 23.

138 Exposición (2000)…, ob. cit. p. 37. Artículo 291.

139 Hernández…, ob. cit. p. 36.

140 Decreto N° 6.239…, ob. cit. Artículo 15.

141 Ley N° 59…, ob. cit. Artículo 9.

142 Exposición…, ob. cit. p. 27. Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación que será mediante concurso público.

143 "Ley para la Designación del Contralor del Estado". G.O. N° 37.304 del 16.10.01. Artículo 7.

144 Exposición…, ob. cit. p. 28. Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

145 Ley N° 59…, ob. cit. Artículo 29.

146 "Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado". G.O. 37.029 del 05.09.00.

147 "Ley Contra la Corrupción". G.O. N° 5.637 Ext. del 07.04.03.

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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