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Comparación de la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Presentación de los resultados
  6. Análisis e interpretación de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Este estudio consiste en comparar la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo; analizando ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual {Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)}, Período 2011; el Hábeas Corpus es actualmente la principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Se define al mandamiento de Hábeas Corpus como el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. La autoridad requerida no tiene solo obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención. El Hábeas Corpus, sólo protege la libertad física o corporal ante la detención ilegal o arbitraria, no trata de lo referido a los restantes derechos constitucionales.

Todas las autoridades de una sociedad deben estar supeditadas a la Constitución para que exista un estado de derecho, donde tanto los gobernantes como los gobernados deben cumplir con los mandatos de ésta. Dentro de la misma se enuncian los preceptos, mecanismos y controles que harán que la sociedad esté dirigida de una forma equitativa y estable que asegure que las instituciones del gobierno se mantengan dentro de los preceptos constitucionales.

El Hábeas Corpus es un mecanismo constitucional con el objetivo de preservar y tutelar el derecho fundamental de la libertad corporal, ya que la libertad individual es un derecho fundamental reconocido en todos los ámbitos.

En la democracia, la libertad corporal debe ser protegida, por esto cualquier limitación de ella de forma arbitraria no puede ser aceptada por ninguno de los componentes de la sociedad. Es por esto, que el habeas corpus se convierte en una garantía para el ciudadano, ya que al interponerlo ante un juez o tribunal competente, se podrá recuperar la libertad si la detención ha sido inconstitucional o ilegal. El habeas corpus tiene su procedimiento, que se solicita a las autoridades jurisdiccionales competentes que revisará el caso en particular.

El Hábeas Corpus se encuentra ubicado en el artículo 71 de la nueva Constitución Dominicana, y desarrollada en el Titulo VII del Libro II del Código Procesal Penal desde el artículo 381 al 392.

Además de la tutela en las detenciones arbitrarias, existen además ampliando su radio de acción, derivándose otras modalidades del mismo.

El Hábeas Corpus clásico o reparador, procede cuando la persona es arbitrariamente detenida fuera de los casos que determinan la Constitución y la ley, y su finalidad es que recupere su libertad, que repare el daño hecho, de ahí su nombre.

Toda persona contra la cual se expida una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. Será de procedimiento sumario y será de competencia de los Tribunales Judiciales.

Esta acción de Amparo de garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el Tribunal a quien se dirija la demanda decida que debe suspenderse. Sólo procederá el amparo cuando se hayan agotado todos los medios previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.

No se admitirá demanda de acción de amparo contra las decisiones del Tribunal Electoral, y de la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus salas.

La privación de libertad de la persona durante la prolongación del proceso penal debe tener un carácter puramente excepcional y no obligatorio, constituyendo un principio jurídico que debe ser salvaguardado por los tribunales porque es una clave fundamental para un juicio equitativo e imparcial para beneficio de todos los actores del sistema procesal

El Código Procesal Penal mantiene el principio constitucional de la excepcionalidad de la prisión preventiva. Según este principio toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad individual por lo que no puede ser privado de ella sin una decisión judicial previa, motivada y dictada por un tribunal competente.

En algunos casos la Ley permite que la policía nacional pueda practicar el arresto de un sospechoso sin autorización previa del Juez de la Instrucción. Esto sucede cuando la persona es sorprendida al momento de cometer la infracción o posterior a ella, es decir, el flagrante delito. Además, puede ser arrestada cuando presente objetos o rastros que hagan presumir, razonablemente, que el mismo acaba de participar en un hecho.

La autoridad policial que realice el arresto, según las disposiciones del artículo 224 del Código Procesal Penal, debe ponerla a la orden del Ministerio Público, entiéndase el Procurador Fiscal, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la materialización del mismo, pues el indicado funcionario es el encargado de realizar todas las investigaciones de la etapa preparatoria.

El Hábeas Corpus busca tutelar dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su desplazamiento propio y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal que implica no recibir daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como objetivo el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente), en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a éstos para evitar que el atropello se torne irreparable.

El Amparo como figura jurídica constituye una novedad en la Constitución dominicana, siendo un motivo para justificar la reforma proclamada el 26 de enero del año 2010. Es la acción que puede interponer cualquier persona física o jurídica ante un tribunal del orden judicial, mediante la cual reclama que se le proteja un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos ratificado por el país.

Estas acciones deben ser conocidas por los ciudadanos ya que les permite ejercer sus derechos fundamentales. En el caso de Hábeas Corpus puede hacer uso de ella para cesar el arresto ilegal de parte del Ministerio Público, mientras que el amparo lo pueden utilizar para reclamar un derecho fundamental de carácter civil o económico, como el derecho de propiedad de una cosa ilegalmente incautada.

De persistir la situación planteada es decir la violación a las disposiciones del artículo 224 del Código Procesal Penal provocará que los tribunales penales mantengan la protección a un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos ratificado por el país.

Por lo antes expuesto, esta investigación determina las verdaderas causas generadoras del problema lo que impulsa a los investigadores a plantear las siguientes interrogantes del problema a investigar.

La Pregunta generadora de este estudio fue la siguiente: ¿Qué es la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo, ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual, Período 2011?

Las sub-preguntas que se desprenden de la pregunta generadora son:

¿Qué son las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo consagrados en la Constitución y las leyes vigentes?

¿En cuáles casos pueden ejercerse las acciones de Hábeas Corpus o de Amparo?

¿En qué medida se violan el derecho a la libertad y los demás derechos consagradas en la Constitución Dominicana y en las leyes procesales vigentes, los cuales dan origen a las acciones de Hábeas Corpus y Amparo en los Tribunales Penales de la Jurisdicción de Santiago?

¿Cuántos casos de estas figuras constitucionales han sido ejercidos en el período Enero-Junio del año 2011?

El principio del estatuto de libertad contemplado en el artículo 15 de la ley 76-02 ha sido de gran trascendencia para la aplicación del derecho procesal penal, pues parte de la premisa general de que los seres humanos nacen libres y deben permanecer como tales hasta que no exista una decisión judicial dictada por un tribunal competente y debidamente motivada que ordene su arresto por tiempo específico.

Así la privación de libertad en contra de un ciudadano tiene un carácter excepcional y debe ser impuesta en proporción al daño social que se pretende resarcir.

Con esta investigación, los autores tienen como meta principal contribuir al conocimiento de todos los actores del sistema de justicia penal (jueces, fiscales, policías) de la normativa procesal penal reguladora de la libertad personal de los ciudadanos, así como el alcance que tiene este principio jurídico, con el objeto de afianzar el respeto de esas garantías.

La garantía al principio sobre el estatuto de la libertad, tiende a que el estado de derecho en el país se fortalezca, llene de credibilidad y esperanza a todos y cada uno de los dominicanos.

Hay que agregar que el artículo 17 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966, reconoce la facultad de la persona de protegerse contra los actos que se relacionen con injerencia arbitrarias a su vida privada, familia, domicilio, honra, entre otros. En adición viene en defensa de las personas que sean vulneradas en sus derechos fundamentales.

El Objetivo General de este estudio consiste en: Comparar la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo, analizando ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual {Nuevo Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)}, Período 2011.

Mientras que los Objetivos Específicos que se desprenden del Objetivo General anteriormente planteado son los siguientes:

  • Describir el alcance que tiene el principio del estatuto de libertad en el derecho procesal penal de la República Dominicana.

  • Identificar las características que tiene el hábeas corpus en la legislación dominicana.

  • Identificar los casos en que puede aplicarse la acción de amparo.

  • Determinar cuál es el tribunal competente para conocer las acciones de Hábeas Corpus.

Este estudio se compone de cinco (5) capítulos que se interrelacionan para dejar sentadas las bases, fundamentos y soporte de esta Investigación:

El Capítulo I, trata sobre el planteamiento del problema su conceptualización, formulación y sistematización del problema, los objetivos (general y específicos), la justificación de la investigación, el alcance y limite en cuanto al tema, la hipótesis y la operacionalización de las Variables;

El Capítulo II, contiene el Marco Teórico conceptual, aparato crítico de las teorías que fundamentan la Investigación, tomando en cuenta las referencias y fuentes bibliográficas.

En el Capítulo III, se trabajan la metodología: Diseño, tipo de investigación y métodos, el universo o población y muestra, técnicas e instrumentos, procedimientos y recolección de datos y procedimientos de análisis de los datos.

En el Capítulo IV, se realiza la presentación de los instrumentos, donde se conocerán cuestionarios con repreguntas y respuestas correctas con datos e informaciones valiosas.

En el Capítulo V, donde consta el análisis e interpretación de los datos, tablas y gráficos con sus respectivos análisis. Luego, se establecen las conclusiones finales, obtenidas de la investigación, las recomendaciones de lugar y la bibliografía.

Dentro de las limitaciones existentes para el análisis de este estudio se encuentra el factor tiempo ya que tan solo se contó con un periodo de cuatro meses para la realización del mismo.

Con esta investigación sobre el tema indicado, se espera arroje reflexiones e ideas para una mejor valoración sobre el estudio comparativo de las figuras de la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo, desde la perspectiva de la normativa actual, el cual al ser debidamente sustentado se complemento jurídicamente, y optar así las investigadoras por el grado de Licenciadas en la carrera de Derecho, en la Universidad de la Tercera Edad-(UTE).

CAPÍTULO I

Planteamiento del problema

  • Contextualización del problema.

La privación de libertad de la persona durante la prolongación del proceso penal debe tener un carácter puramente excepcional y no obligatorio, constituyendo un principio jurídico que debe ser salvaguardado por los tribunales porque es una clave fundamental para un juicio equitativo e imparcial para beneficio de todos los actores del sistema procesal

El Código Procesal Penal mantiene el principio constitucional de la excepcionalidad de la prisión preventiva. Según este principio toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad individual por lo que no puede ser privado de ella sin una decisión judicial previa, motivada y dictada por un tribunal competente.

En algunos casos la Ley permite que la policía nacional pueda practicar el arresto de un sospechoso sin autorización previa del Juez de la Instrucción. Esto sucede cuando la persona es sorprendida al momento de cometer la infracción o posterior a ella, es decir, el flagrante delito. Además, puede ser arrestada cuando presente objetos o rastros que hagan presumir, razonablemente, que el mismo acaba de participar en un hecho.

La autoridad policial que realice el arresto, según las disposiciones del artículo 224 del Código Procesal Penal, debe ponerla a la orden del Ministerio Público, entiéndase el Procurador Fiscal, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la materialización del mismo, pues el indicado funcionario es el encargado de realizar todas las investigaciones de la etapa preparatoria.

El hábeas corpus busca tutelar dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su desplazamiento propio y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal que implica no recibir daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como objetivo el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente), en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a éstos para evitar que el atropello se torne irreparable. [1]

El Amparo como figura jurídica constituye una novedad en la Constitución dominicana, siendo un motivo para justificar la reforma proclamada el 26 de enero del año 2010. Es la acción que puede interponer cualquier persona física o jurídica ante un tribunal del orden judicial, mediante la cual reclama que se le proteja un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos ratificado por el país.

Estas acciones deben ser conocidas por los ciudadanos ya que les permite ejercer sus derechos fundamentales. En el caso de Hábeas Corpus puede hacer uso de ella para cesar el arresto ilegal de parte del ministerio público, mientras que el amparo lo pueden utilizar para reclamar un derecho fundamental de carácter civil o económico, como el derecho de propiedad de una cosa ilegalmente incautada.

De persistir la situación planteada es decir la violación a las disposiciones del artículo 224 del Código Procesal Penal provocará que los tribunales penales mantengan la protección a un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos ratificado por el país. Por lo antes expuesto, es preciso realizar una investigación a fin de determinar las verdaderas causas generadoras del problema lo que impulsa a los investigadores a plantear las siguientes interrogantes del problema a investigar.

1.2 Formulación del Problema.

Esta investigación se sustentará en la comparación de la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo, ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual {Nuevo Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)}, Período 2011.

Lo que impulsa a los investigadores a plantear las siguientes interrogantes del problema a investigar ¿Cuál es Comparación de la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo, ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual, Período 2011?

1.3 Sistematización del Problema.

De la pregunta generadora de esta investigación se desprendieron las siguientes sub-preguntas que serán satisfechas en el término de la misma:

  • ¿Qué son las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo consagrados en la Constitución y las leyes vigentes?

  • ¿En cuáles casos pueden ejercerse las acciones de Hábeas Corpus o de Amparo?

  • ¿En qué medida se viola el derecho a la libertad y los demás derechos consagradas en la Constitución Dominicana y en las leyes procesales vigentes, los cuales dan origen a las acciones de Hábeas Corpus y Amparo en los Tribunales Penales de la Jurisdicción de Santiago?

  • ¿Cuántos casos de estas figuras constitucionales han sido ejercidos en el período Enero-Junio del año 2011?

1.4 Objetivos:

Los propósitos permitirán durante el proceso llegar a las metas y alcanzar los resultados de esta investigación.

1.4.1 Objetivo General:

Comparar la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo, analizando ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual, Período 2011.

1.4.2 Objetivo Específicos:

  • Describir el alcance que tiene el principio del estatuto de libertad en el derecho procesal penal de la República Dominicana.

  • Identificar las características que tiene el hábeas corpus en la legislación dominicana.

  • Identificar los casos en que puede aplicarse la acción de amparo.

  • Determinar cuál es el tribunal competente para conocer las acciones de hábeas corpus.

1.5 Justificación de la investigación:

El principio del estatuto de libertad contemplado en el artículo 15 de la ley 76-02 ha sido de gran trascendencia para la aplicación del derecho procesal penal, pues parte de la premisa general de que los seres humanos nacen libres y deben permanecer como tales hasta que no exista una decisión judicial dictada por un tribunal competente y debidamente motivada que ordene su arresto por tiempo específico.

Así la privación de libertad en contra de un ciudadano tiene un carácter excepcional y debe ser impuesta en proporción al daño social que se pretende resarcir.

Con esta investigación, los autores tienen como meta principal contribuir al conocimiento de todos los actores del sistema de justicia penal (jueces, fiscales, policías) de la normativa procesal penal reguladora de la libertad personal de los ciudadanos, así como el alcance que tiene este principio jurídico, con el objeto de afianzar el respeto de esas garantías.

La garantía al principio sobre el estatuto de la libertad, tiende a que el estado de derecho en el país se fortalezca, llene de credibilidad y esperanza a todos y cada uno de los dominicanos. Hay que agregar que el artículo 17 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966, reconoce la facultad de la persona de protegerse contra los actos que se relacionen con injerencia arbitrarias a su vida privada, familia, domicilio, honra, entre otros. En adición viene en defensa de las personas que sean vulneradas en sus derechos fundamentales.

1.6 Alcance y límites.

Esta tesis se desarrolla en el tiempo y espacio de los límites de la República Dominicana, en el Periodo 2011, y a el estudio comparativo de las figuras de la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo, desde la perspectiva de la normativa actual, período 2011.

1.7 Operacionalización de las variables.

OBJETIVO GENERAL: Analizar los principales conflictos que se han generado por la no integridad en la prestación del servicio a los afiliados del seguro familiar de salud del régimen contributivo y el grado de satisfacción de los mismos.

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CAPITULO II:

Marco teórico conceptual

2.1 Conceptualización de los Recursos Constitucionales.

Han sido establecidos por el constituyente dominicano y adoptado al ámbito nacional, mecanismos de control constitucional como freno al poder arbitrario de los organismos estatales, que implementan un respeto efectivo a las libertades individuales; importando a este trabajo de manera expresa, aquellas que se dirigen a la lesión de los derechos de las personas, así como las actuaciones que enfrentan el espíritu del constituyente, con reflejo directo en el proceso penal dominicano.

Se prevén recursos capaces de restablecer a los ciudadanos los derechos conculcados, de anular cualquier acción opuesta al mandato constitucional y de controlar en el tiempo, por la vía jurisdiccional, cualquier actuación de los órganos del estado que implique un ataque injustificado en contra de la libertad, intimidad, expresión, defensa, integridad física y cualquier otro derecho humano; estos medios han sido denominadas recursos constitucionales.

Al hablar de recursos constitucionales debemos tomar en cuenta el hecho de que de proceden del propio mandato constitucional o forman parte del bloque constitucional, en protección de los derechos de la persona e implican su protección judicial.

Así, pues, el artículo 25 en su ordinal 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, regula la necesidad de que existan instrumentos judiciales para hacer efectiva la protección de los derechos, al establecer al efecto que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

La reforma del 26 de enero de 2010, afectó de manera transcendental los derechos constitucionales. En esta reforma, se establece un catálogo que apunta a clasificar los derechos por categorías que se toman a partir de su carácter individual (Art. 37 al 49), económico, social y cultural (50 al 65), así como por su carácter difuso (66 y 67).

El amplio catálogo de prerrogativas que contiene la Constitución, a partir de la última reforma, acerca de las garantías hábiles para hacer efectivos derechos individuales dentro del campo de los derechos sociales, económicos, culturales y derechos difusos, incluye además derechos colectivos, como es el caso de la mención de un derecho de "conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora", que más bien es una tarea de política estatal, más que un derecho en sí mismo.

Dentro del ámbito nacional contamos con cuatro tipos de recursos:

  • Recurso de Inconstitucionalidad.

  • Recurso de Hábeas Corpus.

  • Recurso de Amparo.

  • Recurso de Hábeas Data.

2.1.1. Garantías De Los Derechos Fundamentales Existentes.

Los derechos son los privilegios que cada nación otorga a sus ciudadanos, los cuales están consagrados en la constitución y en tratados internacionales. En la actualidad estas prerrogativas son conocidos como Derechos Fundamentales; y son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana.

A partir de este concepto, se colige que el hecho de ser merecedores de tales derechos no implica su efectivo goce, de forma cabal, en razón de que la convivencia humana está regida por normas que regulan el comportamiento de cada individuo dentro de un estado de derecho que protege las prerrogativas reconocidas por la Constitución y las leyes. En tal virtud, el Estado es el ente principal encargado de la salvaguarda de estos derechos y garantizar una "convivencia pacífica, de sus ciudadanos.

Todas las autoridades de una sociedad deben estar supeditadas a la Constitución Política para la existencia de estado de derecho, donde tanto los gobernantes como los gobernados deben cumplir con los mandatos de la misma, la cual enuncia los preceptos, mecanismos y controles que harán que la sociedad se vea dirigida de una forma equitativa y estable que asegure que las instituciones del gobierno se mantengan dentro de los preceptos por ella instituidos.

La Constitución como ley suprema del Estado garantiza a través de los mecanismos de tutela y protección la efectividad de los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales involucran a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley. Es por eso que el art.69, expresa lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

  • El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

  • El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

  • El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad por sentencia irrevocable.

  • El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

  • Nadie podrá ser obligado a auto incriminarse.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  • Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

  • Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones consagradas en la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.

  • Aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

Los derechos enunciados, establecidos en la Constitución, son aplicables de igual forma para todos los que habitan en el territorio, ya sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, estos vienen a ser una especie de derecho común aplicable a todos por igual.

Los derechos fundamentales, como derechos subjetivos que son, no tienen carácter absoluto, sino que están sometidos a límites, tal como lo expresa el artículo 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cuyo tenor " en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática"

2.1.2 Garantías individuales establecidas por la Constitución.

La Constitución dominicana reconoce la necesidad de proteger los derechos y libertades de las personas, junto con estos derechos y libertades se establecen los deberes de los ciudadanos para con el Estado y la sociedad misma, obligándolos a desenvolverse bajo una conducta responsable moral y jurídica, que contribuya al desarrollo de la justicia social, el bien común y el orden público.

La Constitución contiene 274 artículos, y entre ellos los artículos comprendidos del 37 al 74 se refieren a los derechos y garantías fundamentales de las personas, los cuales establecen las siguientes garantías:

  • a) Garantía a la inviolabilidad de la vida.

La Constitución establece en el artículo 37 que la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

  • b) Garantía a la Dignidad Humana.

La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales.

  • c) Garantía de Igualdad.

Es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garantía de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa. La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad política, igualdad jurídica e igualdad social.

Jurídicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario. La igualdad no se limita a un marco jurídico o político sino que se extiende al ámbito social, dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no podrán ser víctimas de discriminación

d) Garantías de Libertad.

La libertad individual y seguridad personal representan factor fundamental para la protección de las garantías individuales y tiene como fin evitar que una persona sea privada de su libertad sin causa justificada, sin los procedimientos establecidos por la ley o sin mediar una sentencia dictada por autoridad competente que suspenda tal garantía.

 e) Garantías de Seguridad

La Constitución dominicana recoge dentro de sus normas aquellas garantías que tienen como fin brindar seguridad a sus habitantes y dentro de esta perspectiva la misma indica en su artículo 37 que no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte.

Asimismo, la Carta Magna establece las garantías mínimas de debido proceso. El artículo 69, consagra una serie de disposiciones para toda persona en el ejercicio de sus derechos intereses legítimos, el derecho de una tutela judicial efectiva en los casos de procesos penales entre los que se pueden mencionar: derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, derecho a que se presuma su inocencia, derecho a ser oído, derecho a un juicio oral, publico y contradictorio, nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho, etc,

g) Garantías de Propiedad.

Otros derechos establecidos por nuestra Carta Magna derecho a la libre empresa, comercio e industria y el derecho de Propiedad que tiene toda persona al goce, disfrute y disposición de sus bienes (art. 51).

 h) Garantías Sociales.

En este contexto la Constitución establece una serie de garantías que guardan relación con la convivencia dentro de la sociedad; éstas comprenden la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de conciencia y de cultos, libertad de empresa y la libertad de trabajo, que también constituye una garantía social. Asimismo, se consagra el derecho a la educación, señalando que una de las principales obligaciones del Estado es la de proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.

La protección a la familia está recogida como fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas, el Estado garantiza la protección de la familia, reconociendo el matrimonio como fundamento legal de la misma..

2.1.3 Acciones Constitucionales De Protección De Garantías Fundamentales.

El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos fundamentales.

Como mecanismos de protección tanto la Constitución como la Ley 137-11 formulan los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:

  • La Acción de Hábeas Corpus.

 Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona, constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Esto se resume a lo establecido el Artículo 71. "Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a la acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad".

  • La Acción de Amparo.

Es la que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, que no sean cautelados ni por el Hábeas Corpus, ni por el Hábeas Data. Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona.

  • La Acción de Hábeas Data.

Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué in formación existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los derechos fundamentales.

2.1.4 Organismos Internacionales De Protección de los Derechos Humanos Firmados y Ratificados Por La República Dominicana.

a) Sistema Interamericano

La República Dominicana ha ratificado varios instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y en otros se ha constituido únicamente como signatario.

El 19 de abril de 1978, el Estado dominicano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor a partir del 18 de julio de ese mismo año y recientemente, el 25 de marzo de 1999, aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 29 de enero de 1987, el Estado Dominicano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, el 7 de marzo de 1996, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará.

b) Sistema Universal

En el ámbito de las Naciones Unidas, la República Dominicana ratificó, el 4 de enero de 1978, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y en 1979, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El 25 de mayo de 1983, se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y en 1989 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.1.5 Autoridades De Protección De Los Derechos Fundamentales En El Ordenamiento Jurídico Dominicano.

Respecto a los imperativos constitucionales y legales de carácter judicial; la Constitución Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos inherentes a la persona (Art. 8), propendiendo siempre a la aplicación correcta de la norma e interpretando los hechos reales de acuerdo con la sola conciencia del que la aplica. 

Además, el Estado, a través de sus órganos establecidos, persigue el mantenimiento de los medios básicos y efectivos que permitan una verdadera vivencia de libertades públicas plenas, sin menoscabo de ninguna especie, así como también, la implementación de una justicia social sana, robusta y flexible, acorde con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. 

Dentro de estos organismos se encuentran los Tribunales de justicia, que ejercerán la jurisdicción, y el Ministerio Público, que ejercerá la acción penal pública y dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinaren la participación punible.

Estos órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de la ley suprema del Estado obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La Constitución dominicana consagra en el articulo 4 el principio de separación de funciones, en el cual estatuye que los poderes del Estado: "… son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones…". de igual modo dicho principio está contenido en los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este principio implica que, en el ámbito de cualquier proceso, las funciones jurisdiccionales deben estar separadas de aquellas encaminadas a la investigación y acusación, constituyendo las primeras, la tutelar de las garantías constitucionales y reservadas al juez o tribunal, y las segundas, a los funcionarios del ministerio público. Esta separación de funciones un estandarte del debido proceso que fortalece la independencia e imparcialidad del juzgador.

Los Tribunales de Justicia dominicanos, han sido organizados por nuestra Constitución política que corresponde a las necesidades judiciales de la República, de acuerdo con su división territorial. La ley 821 del año 1927, sobre Organización Judicial forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas.

La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4
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