6. DERECHO PÚBLICO
El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho público, privado y social, por lo cual ahora es necesario dejar constancia que se aplica y estudia el derecho público, porque se estudia el derecho registral y también el derecho notarial.
7. DERECHO PRIVADO
Cuando estudiamos el protesto estudiamos y aplicamos el derecho privado por que estudiamos el derecho civil y también el derecho mercantil.
8. DERECHO CODIFICADO
Cuando estudiamos el protesto es necesario el estudio del derecho codificado porque se estudia los códigos de comercio y también por supuesto los códigos civiles.
9. DERECHO NO CODIFICADO
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio del derecho no codificado porque se estudia la ley de títulos valores, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, principios generales del derecho, costumbre, doctrina, entre otras fuentes del derecho aplicables al tema en mención.
10. ARGUMENTOS A FAVOR
Los argumentos a favor del protesto son los siguientes:
- Que el protesto sirve para hacer el historial del deudor moroso.
- Que el protesto sirve para ponerle fin a más contratos incumplidos.
- Que a bajos costos permite información pública para los acreedores y también para los posibles acreedores.
11. ARGUMENTOS EN CONTRA
Los argumentos en contra del protesto son los siguientes:
- Que sólo sirve para que los notarios tengan más trabajo y más ingresos.
- Que sólo sirve para entorpecer el mercado.
- Que sólo sirve para demorar el embargo o demás medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
12. CÁMARA DE COMERCIO
Las cámaras de comercio tienen a su cargo el registro de protestos y moras, por lo cual es claro que debemos estudiar a los registros públicos, pero a cargo de una institución privada.
13. REGISTROS PÚBLICOS
Los registros se clasifican en dos clases que son los registros públicos y los registros privados. Son registros públicos los registros a cargo de las oficinas registrales, indecopi y el de protestos y moras.
14. REGISTROS PROVINCIALES DE PROTESTOS Y MORAS
El registro provincial de protestos y moras se encuentra a cargo de las cámaras de comercio provinciales.
15. REGISTRO NOTARIAL DE ACTAS DE PROTESTO
Existen diversos tipos de registros, entre los cuales podemos citar a los registros notariales y los registrales, entre otros, por tanto, debemos dejar claramente establecido que el registro notarial de actas de protesto está a cargo de cada notario, y por ello es registro notarial. En todo caso el mismo se regula por la ley del notariado, de los artículos 75 al 77, los cuales han sido modificados expresamente por la quinta disposición modificatoria de la ley 27287 publicada en el diario oficial el peruano el 19 de junio del año 2000. Esta ley modificatoria es la nueva ley de títulos valores peruana que se encuentra vigente en la actualidad.
Conforme al artículo 75 de la ley del notariado peruana en este registro se anotarán los protestos de títulos valores, asignando una numeración correlativa a cada título, según el orden de presentación por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades señaladas en la ley de la materia. En el segundo párrafo se precisa que igualmente, en este mismo registro se anotarán los pagos parciales, negación de firmas en los títulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija notificación del protesto, en el curso de día de dicha notificación y hasta el día siguiente. Todo esto según el texto del artículo mencionado modificado expresamente por la quinta disposición modificatoria de la ley 27287 publicada en el diario oficial el peruano el 19 de junio del año 2000.
Para estudiar el registro notarial de protesto se debe tener en cuenta también los artículos 76 y 77 de la misma ley, sin embargo, la referida tiene la misma modificación, por ello, en la aplicación de este registro para tiempos actuales ya no debe consultarse el texto original de la ley del notariado.
16. PROTESTO POR PARTE DE JUECES DE PAZ LETRADO
Conforme al numeral 2 del artículo 58 de la ley orgánica del Poder Judicial peruana de 1993, los jueces de paz letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un notario público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del notario por más de quince días continuos, tiene además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia la función de protestos. Establece esta norma que corresponde efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en registro a que se refiere el inciso anterior (Registro de escrituras públicas celebradas ante jueces de paz letrados), en estricto orden cronológico. El juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.
17. PROTESTO POR PARTE DE JUECES DE PAZ
Conforme al artículo 68 de la ley orgánica del poder judicial peruana de 1993, los jueces de paz tienen las mismas funciones notariales que los jueces de paz letrados, dentro del ámbito de su competencia.
18. LEY DE TÍTULOS VALORES PERUANA VIGENTE
En el protesto es necesario tener en cuenta del artículo 70 al 89 de la ley de títulos valores peruana del 2000. Por lo cual nos remitimos a dichas Normas, las cuales deben consultarse junto con el presente trabajo de investigación, para poder comprender este tema, dentro del derecho peruano.
19. REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS
El registro nacional de protestos y moras se encuentra a cargo de la cámara de comercio de Lima, por lo cual es claro que amerita el comentario correspondiente.
20. UN ABSURDO MÁS EN EL DERECHO POSITIVO PERUANO.
El derecho positivo o legislación peruana están llenas de absurdos, por lo cual aprovechamos la sede para dejar constancia de la existencia de una norma absurda más en el derecho peruano con nombre propio como es la norma que crea el registro nacional de protestos y moras a cargo de la cámara de comercio de Lima, porque este registro debería estar a cargo del estado como es el caso de todos los registros públicos, como sucede en el caso de indecopi y oficinas registrales, entre otros. Es decir, se trata de una norma con nombre propio para favorecer a algunas personas vinculadas al gobierno de turno, por lo cual esperamos que sea modificada la norma criticada para que este registro sea eliminado como registro privado con las ventajas del registro público. Es decir, los registros o son privados o son públicos, por lo cual es claro que es un híbrido este registro. En tal sentido, o es gato o es perro, pero no puede ser ambos al mismo tiempo, porque se atenta contra su naturaleza propia de dicho registro, en consecuencia esperamos que se traslade este registro al estado.
21. ACTOS REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS
Los actos registrables en el registro de protestos y moras son los siguientes:
- Protestos.
- Levantamientos de protestos.
- Faltas de pagos de créditos.
- Incumplimientos en general.
- Pagos de créditos.
- Facturas no pagadas.
- Factoring.
- Poder
- Mandato.
- Revocatoria de poder.
- Revocatoria de mandato.
- Fideicomiso de garantía.
- Documentos no pagados emitidos por juntas de propietarios.
- Falta de pago de utilidades.
- Pago de utilidades.
- Falta de pago de aportes.
- Pago de aportes.
- Ejecuciones coactivas.
- Término de ejecuciones coactivas.
- Falta de pago de alquileres.
- Pago de alquileres, cuando se ha inscrito la falta de pago del mismo.
- Concurso de acreedores (antes conocido en nuestro medio como insolvencia).
- Quiebras.
- Medidas cautelares. Como por ejemplo demandas, embargos, entre otras.
- Levantamientos de medidas cautelares.
- Sentencias de cobro que declaran fundada la demanda.
- Sentencias de cobro que declaran sin lugar la demanda.
- Endosos.
- Cesión de posición contractual.
- Cesión de garantías.
- Cambio de nombre del deudor o acreedor.
- Rectificación de partida.
- Defunción.
- Nacimiento.
- Consolidación.
- Condonación.
- Donación.
- Conciliación.
- Cláusula de Arbitraje.
- Resolución de árbitros.
- Demanda de Interdicción.
- Sentencia de interdicción.
- Demanda de ausencia
- Sentencia de Ausencia.
- Demanda de Desaparición.
- Sentencia de desaparición.
- Demanda de muerte presunta.
- Muerte presunta.
- Sentencia de muerte presunta.
- Demanda de reconocimiento de existencia.
- Sentencia de Reconocimiento de existencia.
- Falta de pago de cuotas.
- Demanda de Sucesión intestada.
- Sentencia de sucesión intestada.
- Solicitud de sucesión intestada.
- Resolución final de sucesión intestada. .
- Testamento.
- Sentencia de comprobación de testamento.
- Derechos reales en general.
- Créditos hipotecarios en general que se encuentren morosos.
- Leasing.
22. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el protesto, concluimos en lo siguiente:
- El protesto tiene mucha utilidad en el mercado.
- Con la abrogada ley de títulos valores peruana el protesto era obligatorio.
- Con la actual ley de títulos valores peruana el protesto ya no es obligatorio en algunos casos.
- Si bien es cierto que en algunos supuestos se ha eliminado el protesto en algunos casos en el derecho peruano, también es cierto que se ha mantenido las inscripciones en el registro de protestos y moras a cargo de las cámaras de comercio.
23. SUGERENCIAS
Habiendo desarrollado el protesto y formulado conclusiones hacemos llegar sugerencias en los siguientes términos:
- Debe difundirse que el protesto tiene mucha utilidad en el mercado.
- Debe realizarse un estudio exhaustivo de las ventajas y desventajas del protesto.
24. PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Luego de haber desarrollado el protesto y formulado conclusiones y sugerencias, formulamos propuestas legislativas en los siguientes términos:
- Debe regularse la inscripción del protesto en cámaras internacionales de comercio.
25. FUENTES DE INFORMACIÓN
25.1. LIBROS
- FLORES POLO, Pedro. Ley de títulos valores.
- MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial.
25.2. NORMAS LEGALES PERUANAS CONSULTADAS
- Ley de títulos valores peruana.
- Código penal peruano de 1991.
- Código procesal civil de 1993.
- Ley orgánica del Poder Judicial.
- Ley del notariado.
GOBIERNO CORPORATIVO
1. Introducción.- 2. Definición.- 3. Aplicación al sector privado.- 4. Aplicación al sector público.- 5. Importancia.- 6. Transferencia de empresas.- 7. Definición de empresa.- 8. Base legal.- 9. Área de conocimiento.- 10. Clases.- 10.1. Primera clasificación.- 10.1.1. De empresas.- 10.1.2. De figuras jurídicas que no son empresas.- 10.2. Segunda clasificación.- 10.2.1. Buen gobierno corporativo.- 10.2.2. Mal gobierno corporativo.- 10.3. Tercera clasificación.- 10.3.1. De sociedades.- 10.3.2. De otras empresas.- 10.3.3. De otras personas jurídicas.- 10.4. Cuarta clasificación.- 10.4.1. De personas jurídicas.- 10.4.2. De figuras jurídico empresariales que no son personas jurídicas.- 10.5. Quinta clasificación.- 10.5.1. De empresas privadas.- 10.5.2. De empresas estatales.- 10.6. Sexta clasificación.- 10.6.1. De empresas nacionales.- 10.6.2. De empresas extranjeras.- 10.6.3. De empresas internacionales.- 11. Ley general de sociedades peruana.- 12. Ley de sociedades comerciales argentina y derecho comparado.- 13. Derecho de las organizaciones.-
1. INTRODUCCIÓN
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para tener conocimientos previos sobre el tema materia de investigación. En tal sentido el presente tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho que corresponde estudiar, difundir y aplicar en tal sentido es que ahora estudiaremos y difundiremos un nuevo tema como es el gobierno corporativo el cual recién adquiere importancia en nuestro medio hace poco tiempo, por lo cual es claro que para estudiarlo debemos elegir bibliografía reciente. Es decir, si consultamos fuentes de información antiguas no podremos estudiar la misma. El gobierno corporativo es estudiado hace algunas décadas en el extranjero, pero en el estado peruano sólo hace algunos años, por lo cual es claro que pocos conocen esta nueva orientación, que busca estudiar la forma de administración de las empresas y personas jurídicas aplicando nuevos principios, por ello se habla de buen gobierno corporativo y mal gobierno corporativo, por lo cual todos debemos estar orientados hacia la primera opción, en tal sentido estudiaremos a continuación el gobierno corporativo.
2. DEFINICIÓN
En todo trabajo de investigación es necesario definir el tema materia de estudio para centrar los esfuerzos y conocer mejor el tema materia de investigación, por lo cual a continuación definiremos el mismo, tomando para ello en cuenta las nuevas tendencias del derecho. El gobierno corporativo es el sistema de la empresa o persona jurídica o ente autónomo privado o público que determine si se alcanza o no sus objetivos en forma sincera y sin esconder información a sus asociados, o terceros o contratantes o acreedores. Busca estudiar la relación entre accionistas, directorio y gerencia y demás agentes económicos para poder estudiar la forma de administrar la empresa o persona jurídica, por lo cual es claro que si éstas relaciones andan mal, estamos ante un mal gobierno corporativo, pero si ocurre lo contrario estamos ante un buen gobierno corporativo, por lo cual es claro que toda empresa debe estar orientada a cumplir los principios de buen gobierno corporativo. Y evitar al mismo tiempo que se caiga en un mal gobierno corporativo, lo cual causa muchos problemas a los agentes económicos involucrados con la empresa a través de contratos, ya que la empresa es un conjunto de contratos, que cada día va adquiriendo más importancia en el mercado. En la página web de la UPC se precisa la definición de gobierno corporativo en los siguientes términos: El Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. Comprende diferentes aspectos regulatorios y organizacionales que en la medida que sean adecuadamente implementados en una empresa o corporación, le permitirá a esta atraer y retener capital financiero y humano, funcionar en forma eficiente y de esta forma crear valor económico para la corporación y sus accionistas. En la página web del Banco de Crédito del Perú se precisa que En el Banco de Crédito BCP entendemos el buen gobierno corporativo como una disciplina indispensable en la administración y gestión de los diferentes aspectos de una organización. De esta manera, garantizamos nuestra transparencia y reforzamos la confianza de nuestros accionistas y la comunidad en general.
El buen gobierno corporativo en el BCP se sustenta en una cultura organizacional de comportamiento ético y moral, formalizada en un conjunto de políticas en las que se estructuran firmes valores de aceptación universal y se establece una guía de conducta muy clara, con la exigencia expresa a todos los colaboradores de la organización de ceñirse a ella. Un Buen Gobierno Corporativo se articula a través de un conjunto de Normas que regulan múltiples aspectos relevantes:
Accionistas. Especialmente temas relacionados con el ejercicio de sus derechos y la promoción de su participación en las Juntas Generales, donde cada tres años se elige por voto directo a los Directores de la corporación.
Directorio. Sus aspectos funcionales y sus deberes y obligaciones, así como los comités especiales al interior del mismo.
Administración. Normas internas con principios y reglas de actuación respecto de la operatividad del mercado, contenidas en el Código de Ética y de Conducta, así como los comités de gestión administrativa y de negocios a nivel de gerencias.
Nuestra Gente. La constante motivación a nuestros colaboradores, el reconocimiento, capacitación y desarrollo de sus habilidades, así como el fomento del trabajo en equipo y el trato horizontal.
Transparencia de Información. Implica el perfeccionamiento de los mecanismos utilizados para brindar información a los accionistas e inversionistas, así como la mejora de los procesos necesarios para lograr que esa información sea precisa, completa y ofrecida por igual a todos los accionistas.
Como norma establecida, la administración del BCP debe estar a cargo de un Directorio compuesto por no menos de cinco miembros ni más de trece. Así, actualmente el Directorio del Banco de Crédito del Perú está integrado por 13 directores
Es decir, estos conocimientos tienen vigencia en la actualidad, por lo cual recomendamos su estudio en un mundo en el cual si no estamos al día con las nuevas tendencias no podemos salir adelante o dicho de otra manera si no estamos estudiando permanente deberemos salir del mercado por ineficientes.
3. APLICACIÓN AL SECTOR PRIVADO
El sector privado es el conjunto de empresas que no pertenecen al estado y en consecuencia son de propiedad de los empresarios que realizan inversiones en el mercado para obtener utilidades. El gobierno corporativo es una tendencia que es aplicable al sector privado, por lo cual es claro que todo empresario y sobre todo administradores deben tener un sistema conocer y administrar sus empresas, en un marco de recursos y bienes escasos.
4. APLICACIÓN AL SECTOR PÚBLICO
El sector público está conformado por las instituciones públicas, las cuales son muy importantes en el mercado que es donde se unen la oferta con la demanda. El concepto de gobierno corporativo es una tendencia que también debe ser utilizada en el sector público, por lo cual es claro que las instituciones y empresas del estado deben tener un sistema para determinar si es o no sincera su información existente en los estados financieros.
5. IMPORTANCIA
En todo trabajo de investigación conviene estudiar la importancia del tema estudiado para tener enfoques más amplios del mismo, por lo cual es necesario precisar que a continuación estudiaremos la importancia del tema del presente trabajo de investigación, para comprender su real importancia. Este tema adquiere mucha importancia porque gracias al estudio del mismo en algunos casos se sincera información a los asociados, y demás personas vinculadas a la empresa.
6. TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
La transferencia de empresas tiene mucha importancia porque hace que la empresa siga funcionando cuando los dueños o propietarios de la misma varían. Por lo cual debemos precisar que no es igual transferencia de empresas que compraventa de empresas, ya que la segunda de las mencionadas origina la primera al igual que la donación, permuta, adjudicación, remate, entre otras. Todos los temas estudiados en el presente trabajo de investigación tienen mucha importancia al momento de transferir parte o toda la empresa ya que pueden cometerse delitos de estafas sino se hace conocer el estado del gobierno corporativo, ya que se pueden ocultar futuros procesos judiciales los cuales muchas oportunidades son procesos futuros que a todas luces son procesos si bien es cierto futuros pero que son perdidos.
7. DEFINICIÓN DE EMPRESA
Desde una nueva óptica la empresa es un conjunto complejo de contratos, por lo cual es claro que forma parte del derecho contractual, y en todo caso son contratos porque existe contrato entre los asociados, entre éstos y la sociedad, entre la empresa y los terceros, acreedores y sobre todo con los demás contratantes.
8. BASE LEGAL
En el derecho positivo peruano tiene base legal, por lo cual es claro que cuando estudiamos este tema es necesario también estudiar dicha base legal que es el código de buen gobierno corporativo para las empresas del estado, código penal y ley general de sociedades.
9. ÁREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento del gobierno corporativo es el derecho societario, personas jurídicas, civil, contratos, tributario, procesal, bursátil, empresarial, corporativo, mercantil, entre otras.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho societario porque la ley general de sociedades contiene Normas sobre el tema materia de estudio.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de las personas jurídicas porque se aplica el tema materia de estudio a éstas últimas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de derecho civil, porque éste regula y estudia a todas las personas jurídicas y sobre todo a las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho contractual porque la empresa para ciertos autores es un conjunto de contratos.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho tributario, porque las empresas y las personas jurídicas deben cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho procesal porque las empresas y personas jurídicas litigan.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho bursátil por que el mismo se aplica a las empresas que tienen inscritas acciones, bonos y papeles comerciales en bolsa.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho empresarial porque el mismo se aplica a las empresas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho corporativo porque el mismo se aplica a las grandes empresas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho mercantil porque, el mismo, abarca al derecho societario entre otras ramas del derecho como por ejemplo cartular, cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de comercio internacional, marítimo, aéreo, marcario, industrial y en todo caso el derecho mercantil es una rama del derecho empresarial.
10. CLASES
10.1. PRIMERA CLASIFICACIÓN
10.1.1. DE EMPRESAS
El gobierno corporativo es de empresas cuando corresponde a empresas como por ejemplo sociedades, empresas comunales o empresas individuales de responsabilidad limitada.
10.1.2. DE FIGURAS JURÍDICAS QUE NO SON EMPRESAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídicas que no son empresas cuando corresponde a asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, entre otras.
10.2. SEGUNDA CLASIFICACIÓN
10.2.1. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Existe buen gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual que los demás órganos de la administración cumplen con administrar la empresa de manera eficiente.
10.2.2. MAL GOBIERNO CORPORATIVO
Existe un mal gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual que los demás órganos de la administración no cumplen con administrar la empresa de manera eficiente.
10.3. TERCERA CLASIFICACIÓN
10.3.1. DE SOCIEDADES
El gobierno corporativo es de sociedades cuando la empresa administrada es una sociedad como son las sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades civiles y sociedades en comandita.
10.3.2. DE OTRAS EMPRESAS
El gobierno corporativo es de otras empresas cuando la empresa administrada es por ejemplo una empresa individual de responsabilidad limitada o una empresa comunal.
10.3.3. DE OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de otras personas jurídicas cuando la empresa administrada es una asociación, comité, comunidad campesina o fundación.
10.4. CUARTA CLASIFICACIÓN
10.4.1. DE PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de personas jurídicas cuando la empresa administrada es una persona jurídica.
10.4.2. DE FIGURAS JURÍDICO EMPRESARIALES QUE NO SON PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídico empresariales que no son personas jurídicas cuando la empresa administrada es una asociación, comité, comunidad campesina o fundación todas no inscritas en registros públicos, o consorcios, clusters, entre otros.
10.5. QUINTA CLASIFICACIÓN
10.5.1. DE EMPRESAS PRIVADAS
El gobierno corporativo es de empresas privadas cuando la empresa administrada es una empresa que pertenece al sector privado.
10.5.2. DE EMPRESAS ESTATALES
El gobierno corporativo es de empresas públicas cuando la empresa administrada es una empresa que pertenece al sector público.
10.6. SEXTA CLASIFICACIÓN
10.6.1. DE EMPRESAS NACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas nacionales cuando las empresas tienen domicilio en el territorio nacional, por ejemplo en este caso en el territorio peruano.
10.6.2. DE EMPRESAS EXTRANJERAS
El gobierno corporativo es de empresas extranjeras cuando las empresas tienen domicilio en el extranjero, por ejemplo en este caso en Europa o en África o en Asia, o en Oceanía, entre otros lugares del extranjero.
10.6.3. DE EMPRESAS INTERNACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas internacionales cuando la empresa tiene domicilio en el territorio nacional y además tiene domicilio en el extranjero, por lo cual es claro que estamos ante empresas de gran tamaño, conocidas en muchos casos como transnacionales.
11. LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA
En el presente trabajo estamos obligados a desarrollar el gobierno corporativo por lo cual es claro que esta ley si regula el mismo, en consecuencia es una ley que se encuentra con al día con los últimos adelantos del derecho empresarial y corporativo. El artículo 171 de la ley general de sociedades peruana establece que los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal. Por otro lado el artículo 175 de la misma ley establece que el directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. Además esta norma es de aplicación a los gerentes de conformidad con el artículo 190 de la misma ley en la cual se establece que el gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El artículo 172 de la abrogada ley general de sociedades peruana establece que los directores desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de representante legal, respondiendo ante la sociedad, accionistas y acreedores, del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es decir, el artículo 171 de la vigente ley general de sociedades peruana tiene su antecedente en el artículo 172 en la abrogada ley general de sociedades peruana.
12. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ARGENTINA Y DERECHO COMPARADO
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y tiene tantas ramas como ramas tiene el derecho, en tal sentido existe derecho civil comparado, derecho procesal comparado, derecho mercantil comparado, derecho constitucional comparado, derecho judicial comparado, derecho registral comparado, derecho notarial comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho empresarial comparado, derecho corporativo comparado, entre otras ramas propias del derecho comparado. En el derecho positivo argentino se encuentra regulado el gobierno corporativo, en tal sentido para ocasionar un estudio de derecho comparado estudiaremos su regulación que se encuentra en la actual ley de sociedades comerciales de argentina, que si bien es cierto que es más antigua que la ley general de sociedades, pero también es cierto que dicha ley se encuentra al tanto con los últimos adelantos del derecho como el gobierno corporativo, escisión de sociedades, entre otros interesantes temas del derecho empresarial y corporativo. El artículo 59 de la ley de sociedades comerciales argentina establece que los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Es decir, este artículo es de aplicación expresa a los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de la sociedad, en consecuencia aplicando una microcomparación jurídica externa es claro que la ley argentina es más técnica en cuanto a la responsabilidad de los directores por lo cual esperamos la recepción correspondiente
13. DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES
Dentro del derecho cada cierto tiempo aparecen nuevas ramas del derecho como por ejemplo el derecho mercantil apareció en la edad media, el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios apareció en la edad contemporánea, el derecho corporativo apareció posteriormente que es una rama del derecho empresarial, el derecho aeronáutico, el derecho cósmico, que son ramas del derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial, entre otras ramas del derecho, y todas éstas no existieron en el derecho romano antiguo, por lo cual es claro que debemos consultar libros recientes y no antiguos porque no contienen la información que buscamos. Igualmente hace pocos años ha hecho su aparición el derecho de las organizaciones que es muy similar o parecido al derecho de las personas jurídicas, ya que estudia a la organización o sistema de las mismas y en este sentido debemos precisar que tiene otro enfoque, porque busca estudiar la estructura de las personas jurídicas y de las empresas, dejando constancia que no es igual persona jurídica que empresa. El derecho de las organizaciones es una rama del derecho empresarial o de los negocios o de la empresa y del derecho corporativo que hace poco tiempo adquiere importancia en el derecho peruano, por lo cual en esta sede no podemos obviar su estudio. Es decir, se trata de una nueva rama del derecho, que estudia a las organizaciones refiriéndose a las organizaciones empresariales. Por lo cual es claro que es estudiada por los economistas, administradores de empresas, contadores, abogados e ingenieros industriales, tocando temas como la fusión, escisión, fideicomisos, titulizaciones (este contrato se encuentra muy difundido en el derecho de otros estados, pero en el derecho peruano no ocurre esto por lo cual es claro que debemos elegir bibliografía reciente que desarrolle estos temas con conocimientos actuales, es decir, en otros estados se trata de temas muy frecuentes), transferencia de empresas, gobierno corporativo, entre otras figuras jurídicas. Por lo cual debemos dejar constancia que el gobierno corporativo es la forma o sistema de administración de las empresas y personas jurídicas, en tal supuesto debemos preferir la buena forma o buen sistema de administración supuesto en el cual estaremos ante un buen gobierno corporativo, el cual debemos preferir en lugar de un sistema erróneo de administración, supuesto en el cual estaremos ante un mal gobierno corporativo. Para evitar que la empresa sea retirada del mercado por procesos judiciales iniciados por los acreedores. Es decir, si no se tiene en cuenta el derecho de las organizaciones se puede correr el riesgo de ser muy vulnerable a través de futuros procesos judiciales. En consecuencia recomendamos su estudio. Sin embargo, es claro que ahora adquiere importancia la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas y empresas, por lo cual es claro que hasta cierto punto de vista resta importancia al derecho de las organizaciones. Ya que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado a través de un proceso judicial, en tal sentido los jueces deben ser muy cuidadosos al momento de resolver estos procesos judiciales, por que se corre el riesgo de desincentivar las inversiones. Esta doctrina hemos advertido que encuentra poco desarrollo en el derecho peruano pero se encuentra más desarrollada en el derecho de otros estados como por ejemplo en el derecho español, con el libro de Ángel YAGUEZ, en el cual aparece bastantes ejecutorias sobre el tema materia de estudio como es el derecho de las organizaciones. En nuestro medio no hemos encontrado ni siquiera un solo libro sobre esta importante rama del derecho como es el derecho de las organizaciones por lo cual es claro que recomendamos su estudio y puede ser aprovechada esta oportunidad por los abogados jóvenes que recién inician sus estudios de derecho, para especializarse en esta nueva pero importante rama del derecho, por lo cual es claro que amerita la especialización correspondiente, en tal sentido recomendamos su estudio no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Tampoco hemos encontrado definiciones de esta nueva rama del derecho lo cual dificulta su estudio, sin embargo, lo importante está en comprender los temas que abarca para poder estudiar los mismos en un mundo en el cual existe poca información, en tal sentido es que esperamos motivar o haber motivado a los lectores que pueden ser empresarios, estudiantes o profesionales. Dejando constancia que para algunos, ciertos profesionales también son estudiantes, por lo cual es claro que dejamos constancia de este detalla para un conocimiento más amplio del tema materia de estudio. Es decir, según esta óptica los profesionales no dejan de ser estudiantes, sino que continúan siendo tales, en consecuencia amerita un mayor estudio del tema materia de estudio.
Autor
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
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