Descargar

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes en el Perú (página 2)

Enviado por rodolfo salazar


Partes: 1, 2

Este instrumento internacional establece la cooperación entre Estados para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (artículo 1º).; asimismo, contempla que los Estados Partes deberán penalizar todas las conductas que impliquen la participación de un grupo delictivo organizado. Tiene tres protocolos internacionales: a) Protocolo contra el Tráfico y Producción Ilícita de Armas de Fuego, sus componentes y municiones; b) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y c) Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por tierra, mar y aire.

2.2.- Normatividad Nacional

A.- Constitución Política del Perú.

De acuerdo al artículo 55º y la Cuarta Disposición Transitoria "Los Tratados celebrados por el Estado forman parte del Derecho Nacional" y "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".

B.- Código de los Niños y Adolescentes (Ley No.27337)

Esta norma nacional en su artículo 4º precisa que "el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes"; por otro lado su artículo 5º prescribe "el niño y el derecho tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los caso de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal".

C.- Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 (Decreto Supremo No.003-2002-PROMUDEH elevado a rango de ley por la Ley No.28487)

Este proyecto se propone la reducción de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes al 2010; asimismo a la fecha ha logrado que se legisle penalmente sobre el tema a través de la Ley No.28251 denominada contra el abuso y la explotación sexual comercial infantil; modificando diferentes conductas típicas y el quantum de sus penas en nuestro Código Penal; asimismo, se dicte la Ley No.28950 contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

D.- Código Penal.

Con fecha 8 de junio del 2004 se publicó la Ley No.28251 contra el abuso y la explotación sexual comercial infantil, mediante la cual se modificó el Código Penal en la redacción de las conductas típicas y el quantum de las penas privativas de libertad de los delitos de violación sexual (artículo 170), violación de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir (artículo 171), violación de persona en incapacidad de resistencia (artículo 172), violación sexual de menor de catorce años de edad (artículo 173), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174),seducción (artículo 175), actos contra el pudor (artículos 176 y 176-A), favorecimiento a la prostitución (artículo 179), rufianismo (artículo 180), proxenetismo (artículo 181), trata de personas (artículo 182), exhibiciones y publicaciones obscenas (artículo 183-A), y pornografía infantil (artículo 183-A).

Asimismo, la acotada Ley incorporó al Código Penal los delitos Usuario-Cliente (artículo 179-A) cuando, mediante prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, se tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce o menor de dieciocho años de edad; el delito de Turismo Sexual Infantil (artículo 181-A) cuando se promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad; y de publicaciones en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores de edad (artículo 182-A) en el caso de los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a trasmitirse a través de los medios de comunicación masivos.

Con fecha 5 de abril del 2006, mediante Ley No.28704 se modificó nuevamente el Código Penal en lo relativo a las conductas típicas e incremento de penas de los delitos contra la libertad sexual, específicamente violación sexual (artículo 170), violación de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir (artículo 171), violación de persona en incapacidad de resistir (artículo 172), violación sexual de menor de edad (artículo 173), violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173-A), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), actos contra el pudor (artículo 176 y 176-A) y las formas agravadas.

Por último el 12 de enero del 2007 se dicta la Ley No.28950 contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en cuanto el delito de trata de personas, amplía los verbos rectores como promover, favorecer, financiar, facilitar la captación, transporte, traslado, retención, etc. y tiene como los medios típicos a la violencia, amenaza, coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso del poder, etc. Este dispositivo legal recoge el concepto de trata de personas del Protocolo de Palermo en su artículo 1º cuando modifica el artículo 153 del Código Penal del modo siguiente "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas, a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior"

Concepto

En 1989 con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce por primera vez explícitamente el derecho del niño y de la niña a estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Para esto, se insta a Estados a tomar las medidas apropiadas para impedir, por una parte la iniciación o coacción para que un niño o niña sea sometido a cualquier actividad sexual ilegal, o para que sea explotado a través de la prostitución y/o a través de espectáculos o materiales pornográficos y por otra parte para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma a través de acciones de carácter nacional, bilateral y multilateral.

Sin embargo, no es sino hasta el año de 1996, durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil celebrado en Estocolmo que podemos hablar de una definición más o menos general; del modo siguiente "La Explotación Sexual Comercial Infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para el niño(a) o para una tercera persona o personas. El niño(a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La Explotación Sexual Comercial Infantil constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivales al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud". (Estocolmo, agosto de 1996)

Se incluye dentro de la categoría de explotación sexual comercial: la pornografía, la prostitución, el tráfico de niños y niñas con fines sexuales y el turismo sexual.

La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes constituye un fenómeno social donde la persona adulta, en este caso por el colectivo de varones –proxeneta, rufián, tratante, cliente-usuario- ve en el menor un medio de satisfacción sexual, constituyendo un acto violento sobre aquellos más débiles y vulnerables, los cuales son considerados como en toda explotación sexual comercial como un objeto o producto sexual.

Esta denigrante explotación es un latente abuso de derechos que altera el normal desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes, quienes debido a su edad se encuentran siempre en estado de indefensión; es por eso, que se considera a este flagelo como una de las peores formas de trabajo infantil de gran impacto en la sociedad.

¿Prostitución infantil o explotación sexual comercial de niños niños y adolescentes?

Cuando se habla de explotación sexual en la mujer adulta, se prefiere hablar de "prostitución", toda vez de que existen opiniones erradas sobre la forma en que se plantea si es o no voluntaria. Sin embargo, la actividad de la prostitución es un fenómeno social de vulneración de derechos humanos, en la cual se presentan circunstancias que colocan a algunas mujeres en un contexto social de explotación sexual comercial.

Nuestra sociedad generalmente, condena a la prostitución refiriéndose despectivamente a la mujer que lo ejerce. Sin embargo, no se toma en cuenta que muchas veces, detrás de la prostitución existe toda una organización criminal dedicada a su captación, abuso y explotación para generar ganancias lucrativas. Esto seguirá manteniéndose mientras exista la demanda.

Así se demuestra que la prostitución no es meramente una actividad de las personas que se prostituyen sino un sistema comercial donde la sexualidad, o lo que se entiende por ella, es una pieza de intercambio, donde se utiliza como instrumento al cuerpo de la mujer.

Por otro lado, cuando hablamos de la actividad de la prostitución ejercida por menores de edad no podemos decir "prostitución infantil" porque no cabe esa definición, toda vez que por el hecho de ser menores de edad no tiene la madurez suficiente para decidir sobre su cuerpo y sexualidad, por lo tanto no es una opción libre. Por ello, se utiliza el término explotación sexual comercial en lugar de "prostitución", cuando se refiere a menores de edad, porque refleja mejor su situación, así lo consideran las Convenciones y Declaraciones Internacionales respecto a este tema.[5]

Los explotadores en la explotación sexual comercial de niños niños y adolescentes

Debe considerarse explotador tanto a aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación sexual a un tercero, como a aquel que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importando si es frecuente, ocasional o permanente. En ese sentido, consideramos como explotadores en la explotación sexual comercial a:

5.1.- EL PROXENETA

Es el que se compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal.

5.2.- EL RUFIAN

Es el que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución.

5.3.- EL TRATANTE DE PERSONAS

Es el que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual.

5.4.- EL PEDOFILO O PEDERASTA

Es el que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad.

5.5.- EL USUARIO – CLIENTE

Es el que mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años.

Formas de explotación sexual comercial[6]

Se incluye dentro de la categoría de explotación sexual comercial: la pornografía, la prostitución, el tráfico de niños y niñas con fines sexuales y el turismo sexual.

6.1.- PORNOGRAFIA

La pornografía infantil consiste en cualquier representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente involucrada en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o en cualquier representación de un niño, niña o adolescente con finalidad sexual. Puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, videos y archivos o discos de ordenador. Utilizada por los adultos como un negocio, en el que las víctimas son los niños, niñas o adolescentes. Se consideran normalmente dos tipos de pornografía: imágenes que no son sexualmente explícitas pero que incluyen niños, niñas o adolescentes desnudos y en posturas erotizantes, e imágenes que muestran a esos menores de edad involucrados en actividades sexuales explícitas.

El uso de personas menores de edad en la producción de pornografía constituye un acto claro de explotación sexual comercial. En la actualidad el medio más utilizado es el internet, por ello hay que tener cuidado con el mismo, pues constituye por ahora el medio más fácil para captar la inocencia, la curiosidad y la necesidad de niños, niñas y adolescentes, que son fácil presa de gente adulta explotadora.

6.2.- RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS O MAL LLAMADA PROSTITUCION INFANTIL

Consiste en el uso de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales con remuneración económica u otro tipo de compensación. Cuando se trata de menores de edad no se habla de prostitución porque dicho término esconde la situación de víctimas de los niños, niñas y adolescentes involucrados y porque esconde también la situación de explotación así como la figura de los explotadores –proxeneta, intermediarios y clientes-.

6.3.- TURISMO SEXUAL

Los turistas nacionales o extranjeros que desarrollan actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes pueden provenir de todos los estratos sociales: pueden estar casados o solteros, ser hombres o mujeres, poseer un buen estatus económico o ser simples viajeros con pocos recursos. Pueden ser pedófilos que se desplazan específicamente para explotar a niños, niñas y adolescentes; o turistas que no planean en principio su destino con intención de cometer abusos. EL anonimato, la gran disponibilidad de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y la circunstancia de estar lejos de sus países o ciudades, lejos de las convenciones sociales y morales que normalmente regulan sus conductas, pueden hacer que un simple turista se convierta en un explotador en un país extranjero. Muchas turistas justifican su conducta arguyendo que el abuso es culturalmente aceptable en el país o ciudad de destino, o que en realidad están ayudando al niño, niña y adolescente a conseguir algo de dinero.

6.4.- TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este concepto abarca todas aquellas actividades relacionadas con el reclutamiento o transporte de personas, dentro o fuera de las fronteras de un país, que implica engaño, coerción o fuerza, fraude o sometimiento a deudas, con el objeto de involucrarlas en situaciones de abuso o explotación, como la prostitución forzada, la esclavitud, el maltrato físico y otras prácticas crueles, el trabajo clandestino o el servicio doméstico.

Muchas niñas pobres en el país, de la sierra y de la amazonía, son engañadas por adultos que aparentan preocuparse por su futuro, y las engañan ofreciéndoles una vida de bienestar, con dinero, en las ciudades, cuando en realidad las enrolan en explotación sexual. Un mecanismo muy usado es a través de agencias de empleo que suelen ser la fachada de redes de explotadores sexuales.

Factores de riesgo que facilitan la explotación sexual comercial

7.1.- MALTRATO INFANTIL DENTRO DE LA FAMILIA.

Se considera que aproximadamente el 80 % de los niños, niñas y adolescentes involucrados en explotación sexual, han sufrido maltratos psicológicos o físicos dentro de su familia. La mayoría a experimentado también alguna forma de agresión sexual por parte de algún familiar o conocido. Otros han caído en redes de prostitución creyendo que conseguirían ayuda y algo de afecto. Por eso podemos colegir, que un niño maltratado es vulnerable de ser arrastrado a redes de explotación sexual comercial.

7.2.- NIÑOS DE LA CALLE.

Muchos niños, niñas y adolescentes, viven y trabajan en la calle sin protección alguna, expuestos a todo tipo de agresiones a su integridad física y a sus derechos. En cada semáforo en la ciudades grandes, en las estaciones de buses, en los basurales, en los lugares donde es generalizado el consumo de drogas y alcohol, muchos niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente a cambio de algo de dinero, comida o drogas. Estos niños, niñas y adolescentes son también utilizados para la producción de pornografía. Por eso podemos colegir, que los niños, niñas y adolescentes que abandonan la escuela, se integran a pandillas, tienen amigos adultos e incursionan en drogas, pudiendo de esa forma ser captados fácilmente por las redes de explotadores sexuales.

7.3.- LA POBREZA

Es un factor de riesgo que hace a los niños y a las niñas vulnerables ante la explotación sexual, pero no constituye el único factor. Muchos niños y niñas de familias pobres no entran en el mercado del sexo. Al mismo tiempo se dan muchos casos de niños y niñas de situación económica no deprimida que si son explotados sexualmente. Ello nos lleva a precisar que la explotación sexual comercial infantil se produce por igual tanto en los países desarrollados como en aquellos que forman parte del Tercer Mundo.

7.4.- LOS CONFLICTOS ARMADOS

Los niños desplazados por la guerra interna, o los huérfanos de la guerra refugiados en lugares que no son sus lugares de origen, son fáciles presa de los explotadores sexuales. En este escenario se hace imprescindible conocer la procedencia y contexto de vida de los menores y sus familias para ayudarlos a enfrentar los riesgos de la explotación sexual comercial infantil.

7.5.- DISCRIMINACION ETNICA-CULTURAL Y DE GENERO

Los niños y niñas de la sierra y de la amazonia están sometidos a discriminación económica, social y política, lo cual produce inequidades, falta de oportunidades en sus zonas de origen, migración forzosa y abandono de la protección familiar. Estos niños y niñas desarrollan baja autoestima y se encuentran más vulnerables a caer en redes de trata con fines de explotación sexual. La explotación sexual comercial afecta en mayor medida a las niñas, reproduciendo un esquema en el que comparativamente, son ellas las víctimas que corren la peor suerte. En este contexto corresponde estar alerta con la deserción escolar de adolescentes, su migración a la ciudad, y su fácil ingreso al trabajo doméstico, esa puede ser la puerta de entrada a redes de explotación sexual.

7.6.- EL CONSUMISMO

La televisión es portador de modelos foráneos de consumo, que los niños y niñas quieren imitar por que les promete reconocimiento social, no solo los pobres, también en los sectores medios, los niños y niñas desean disponer de gran cantidad de objetos de consumo; y esto lo hace vulnerable a la explotación sexual comercial. Este factor puede hacer que niños y niñas que ostentan objetos de consumo caros y que no pueden ser pagados por sus padres, pueden estar siendo víctimas de explotación sexual.

7.7.- ACCESO LIMITADO A SERVICIOS EDUCATIVOS

Un niño o una niña que no ido a la escuela se encuentra más vulnerable de ser engañado, pues no está informado de estos riesgos, de sus derechos como ser humano y generalmente carece de una red de soporte. Por eso, la educación es un factor de prevención de la explotación sexual comercial infantil y los maestros deben hacer todos los esfuerzos para evitar la deserción escolar.

7.8.- TRADICIONES Y COSTUMBRES PERJUDICIALES

Existen muchas familias en la sierra y en la amazonia, que todavía se guían por tradiciones antiguas en las que los padres deciden el esposo de sus hijas, y la entregan a la fuerza a hombres mayores, por razones económicas, políticas o sociales. Por eso podemos afirmar, que se debe fortalecer en los adolescentes su derecho a elegir a su pareja que deseen, ayudarlos a desarrollar criterios adecuados para ello y rechazar cualquier intento de imposición al respecto.

7.9.- TOLERANCIA SOCIAL Y LA IMPUNIDAD

La ausencia de sanción social, moral y legal a las personas que consumen o facilitan el comercio sexual con menores de edad es una causa importante. Una ciudadanía vigilante que no tolera esas conductas abusivas genera una barrera contra distintas formas de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La tolerancia de la sociedad es tan nociva como las mismas prácticas de explotación. Tolerar es consentir. Es ser cómplice. Quien calla otorga. Y ello alimenta la cadena de impunidad. Si los explotadores e intermediarios supiesen que sus conductas pueden terminar en pérdida de la libertad, en irse a la cárcel, no cometerían este delito con tanta facilidad.

7.10.- CULTURA MACHISTA Y CONDUCTAS SEXUALES IRRESPONSABLES

Hay mitos populares erróneos en torno a la sexualidad de las chicas jóvenes y los niños en los que se valora su "pureza" y su "virginidad" como estimulante para tener relaciones sexuales con ellos. Algunos hombres creen que mantener relaciones sexuales con muchachas jóvenes -a las que se supone vírgenes o, a lo sumo, con poquísima experiencia sexual- evita el contagio del SIDA. Está extendida la creencia de que el sexo con jóvenes vírgenes renueva la juventud, incrementa la virilidad, y proporciona buena salud, longevidad y suerte en los negocios. Considero que todas estas ideas son mitos es decir, ideas falsas que esconden conductas irresponsables y delitos contra la infancia.

Mitos y realidades[7]

El abuso sexual de los niños y niñas es una realidad sobre la cual existen mitos que tienden a desestimar la gravedad de este problema. A continuación se presentan algunas de las ideas comunes, pero erróneas que hay sobre este tema:

8.1.- LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS ES UN PROBLEMA MENOR

Debido a la naturaleza clandestina de las actividades relacionadas con el abuso de menores, es difícil conocer el número real de víctimas de la explotación infantil. Si a ello se agrega el hecho de que en raras ocasiones estos actos son denunciados a las autoridades gubernamentales, entonces el panorama se complica. A pesar de ello, algunas organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial del Trabajo (OMT), han logrado a través de varios años recabar información que da cuenta de la magnitud de este problema. Solo para dar algunas cifras:

La OMT señala que 12.3 millones de personas en todo el mundo que son sometidas a realizar trabajos forzosos y el 1.39 millones están involucrados en la prostitución infantil.

En Nepal alrededor de 12 mil menores de edad -especialmente mujeres-, son víctimas de explotación sexual comercial dentro del referido país, y en algunos prostíbulos de otras naciones asiáticas como la India.

En Sudáfrica, entre 28 mil y 30 mil niños y niñas ejercen la prostitución; y cerca de la mitad de estos niños y niñas tienen entre 10 y 14 años de edad.[8]

8.2.- SOLO LAS MUJERES ESTAN EXPUESTAS A LA EXPLOTACION SEXUAL.

No cabe duda de que son las niñas más que los niños quienes sufren en mayor medida estas formas de abuso. Sin embargo, lo anterior no significa que los varones estén a salvo. Por el contrario, la información que hay sobre este tema explica que no solo existe la explotación sexual de niños, sino que además constituye un problema grave en la medida en que es menos reconocida y además se denuncia con menor frecuencia.

Esto se relaciona con la transmisión de ciertos valores culturales que son inculcados en algunas sociedades desde la infancia. La ideología de la masculinidad nos ha enseñado desde pequeños que como hombre "hay que estar siempre listos para el sexo…buscarlo siempre"; en ese sentido, la explotación sexual de los varones es comúnmente malinterpretada por los menores. Si quien comete el abuso es una mujer, entonces los niños pueden llegar a considerar que se trata de una experiencia en la que han demostrado su virilidad. En el caso de ser explotados por un hombre, el temor a poner en duda su orientación sexual puede conducir al silencio de quien ha sufrido una violación de esta naturaleza.

8.3.- LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL ES UN FENOMENO RECIENTE

Si bien es cierto que hasta hace una década no existían estudios o investigaciones sobre el problema, eso no significa que se trate de un fenómeno nuevo. Por el contrario, la explotación sexual infantil tiene raíces históricas profundas. Sin embargo, habría que mencionar que en muchos países los procesos de globalización han agravado un conjunto de problemas sociales y económicos como el desempleo, la reducción de salarios y la disminución del gasto social, lo cual ha contribuido al crecimiento de este problema.

Asimismo, hay que decir que la revolución tecnológica que ha acompañado a la globalización también ha sido utilizada para explotar a los niños y niñas. Por ejemplo, la internet ha sido un espacio sin reglamentación en el cual se ofrece pornografía infantil e información sobre turismo sexual.

8.4.- LOS EXPLOTADORES TIENEN CARACTERISTICAS TIPICAS

En realidad quienes abusan sexualmente de los menores de edad no caben dentro de una sola categoría en la cual se les pueda clasificar. Todos ellos cometen un acto que violenta de manera permanente la vida de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, las motivaciones son diversas y no están siempre ligadas a una preferencia sexual por los pequeños. Se sabe que en muchos casos los responsables de la explotación sexual comercial son personas cercanas a los infantes: progenitores, padrastros o madrastras, maestros, médicos, parientes, miembros del clero y vecinos.

8.5.- LOS NIÑOS PROSTITUIDOS HAN ESCOGIDO ESE CAMINO

Los niños no pueden optar por escapar a la prostitución, se ven obligados por las circunstancias, son objeto de coacción, sucumben ante señuelos, los secuestran, o han huido de situaciones de maltrato y descuido. Muchos tienen una historia de abuso sexual que los ha dejado inermes, con baja autoestima y percepciones malsanas con respecto a la sexualidad.

8.6.- LA POBREZA ES LA CAUSA DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE LOS NIÑOS

Es verdad que la pobreza es uno de los factores que propician que los menores de edad sean víctimas de la explotación sexual comercial, pero ésta no constituye la razón única que explica este grave problema. Las causas son múltiples y complejas: la discriminación por motivos de género, la desintegración de las familias, el desempleo, los disturbios, la débil aplicación de las leyes y la inestabilidad política propician que los niños, y especialmente, las niñas, sean víctimas de abusos. Asimismo, el analfabetismo y la falta de información sobre los peligros a los que se enfrentan las menores constituyen uno de los aspectos que contribuye a la propagación de este problema. Un factor particularmente importante es la indiferencia de las autoridades hacia este problema. Es crucial que los gobiernos reconozcan y, sobre todo, formulen y apliquen los mecanismos necesarios para proteger a los niños y niñas, y castigar a quienes son culpables de su explotación.

8.7.- EL ABUSO SEXUAL INFANTIL NO SIEMPRE ES PERJUDICIAL

El abuso sexual de un niño constituye siempre un acto de violencia que atenta contra su vida. Si en muchas ocasiones las huellas físicas del maltrato desaparecen con el tiempo, ello no significa que las consecuencias se desvanezcan. En la mayoría de los casos las lesiones psicológicas son profundas, aunque, hay que decirlo, no siempre evidentes. Desafortunadamente, no existe una conducta única que evidencie que un niño o niña ha sido abusado sexualmente.

Según los especialistas en el tema, "los niños que han sufrido la explotación sexual pueden aparecer como solitarios, tristes, ansiosos, deprimidos, autodestructivos y a veces suicidas. También es posible que estén emocionalmente anestesiados. Un niño que es víctima de un abuso sexual prolongado suele desarrollar una baja autoestima y una perspectiva anormal de la sexualidad. Algunos niños tienen dificultades para vincularse con otras personas, salvo sexualmente. Algunos pasan ellos mismos a cometer abusos, o por prostituirse"[9]

En ese sentido, distinguir e intentar tratar a los menores que ha sido víctimas de la explotación infantil está lejos de ser una tarea sencilla. Tampoco lo es erradicar un problema tan complejo y global como el que éste presenta. Sin embargo, es irrefutable el hecho de que la educación es de vital importancia en esta lucha. El gobierno, las escuelas, los padres de familia y los medios de comunicación deben acercar la información sobre este tema a los niños y niñas ya que solo estando al tanto podrán protegerse.

Retos que se deben cumplir

9.1.- ACCIONES COMUNITARIAS

1.- La prevención y erradicación es un proceso de largo plazo y lleno de desafíos pues requiere de la acción conjunta y comprometida de la sociedad civil y de los organismos del sector público.

2.- Hay que reconocer que la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes es un problema colectivo. Una ciudadanía vigilante que no tolera esas conductas abusivas genera una barrera contra distintas formas de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La tolerancia de la sociedad es tan nociva como las mismas prácticas de explotación. Tolerar es consentir. Es ser cómplice. Quien calla otorga. Y ello alimenta la cadena de impunidad.

3.- Lograr un compromiso de la comunidad para eliminar la impunidad.

4.- Promover la responsabilidad social compartida.

5.- Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos, alumnos de las instituciones educativas, padres de familia y comunidad toda sobre el tema de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se comprometan a trabajar contra la erradicación total de este flagelo.

6.- Generar interés en los líderes de opinión, empresarios de la comunicación y estrellas de los medios de comunicación sobre el tema de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, para que difundan el mismo y se comprometan a trabajar para combatir dicho flagelo.

9.2.- ATENCION A LAS VICTIMAS

1.- El Estado y los Gobiernos Locales deben asumir su responsabilidad para implementar de inmediato casas hogar para albergar a las víctimas de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el país.

2.- Prestar especial cuidado a las víctimas durante el decurso del proceso penal en los que se verían inmersos a causa de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

3.- Capacitar y sensibilizar a los prestadores de servicios médicos, psicológicos y de asistencia para atender y detectar a las víctimas de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

9.3.- FOMENTAR INVESTIGACIONES

1.- Deben incentivarse investigaciones multidisciplinarias que convoque a profesionales de diferentes ramas y que permitan arrojar datos más concretos y especializados sobre las diferentes vertientes del tema en comento.

2.- Se requiere apoyar las investigaciones sobre el tema con respuestas institucionales dirigidas a crear programas de atención integral y de prevención.

3.- Lograr identificar los factores o indicadores de riesgo como elemento fundamental para ubicar a las víctimas de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; asimismo, con dicha información lograr prevenir nuevos casos.

9.4.- IMPLEMENTACION DE MEDIDAS EN FORMA INMEDIATA

1.- Desarrollar programas de sensibilización y prevención dirigidos a toda la sociedad civil, funcionarios y servidores públicos.

2.- Fortalecer la articulación de esfuerzos entre las instituciones públicas, organismos no gubernamentales y organismos internacionales para combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

3.- Identificar las distintas formas de operar de las redes de explotadores sexuales.

4.- Implementación de la cámara de Gessel en todo el país, para evitar la revictimización de las víctimas durante los interrogatorios.

5.- Incidir en las políticas públicas regionales y nacionales para prevenir y erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

9.5.- INELUDIBLE PARTICIPACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.- Cualquier programa que se implemente debe incluir la participación activa de los niños, niñas y adolescentes.

2.- Comprometerlos para facilitar la proyección de videos elaborados para este fin.

3.- Los niños, niñas y adolescentes deben participar activamente en las mesas de diálogo que se promuevan para delinear las estrategias para erradicar este flagelo.

Bibliografía

1.- CAPITAL HUMANO Y SOCIAL, Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, Lima, Perú, 2006.

2.- INSTITUTO DE ESTUDIOS POR LA INFANCIA Y LA FAMILIA, Cartilla Informativa sobre Explotación Sexual Comercial Infantil, Lima, Perú, 2004.

3.- MOVIMIENTO EL POZO Y CEDISA, Compendio de Normas Nacionales e Internacionales sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes; Lima, Perú, 1º Edición, 2008

4.- MOVIMIENTO EL POZO Y CEDISA, Comercialización de la Sexualidad, Lima, Perú, No 4, Junio, 2008.

5.- OPCION, Trata de Personas: En todas sus dimensiones una información integral para el Perú; Modulo II Fundamentos y Enfoques integrales de la Trata de Personas; Lima, Perú, 2006.

6.- OPCION, Trata de Personas: En todas sus dimensiones una información integral para el Perú; Modulo IV Consideraciones Elementales para una Intervención Integral; Lima, Perú, 2006.

7.- TEJIENDO REDES CONTRA LA EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cartilla para Docentes, Lima, Perú, 2007.

8.- UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New York, 2001 Ver: .

9.- UNICEF, Hojas Informativas para la Protección de la Infancia, New York, 2006. Ver:http://www.unicef.org/spanish/protection/files/Explotación_sexual_comercial.pdf.

 

 

[1] Este Tratado Internacional fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y suscrita por el Perú, el 26 de enero de 1990. El Congreso de la República lo aprueba mediante Resolución Legislativa No.25278 del 03 de agosto de 1990, fecha desde la cual es parte del ordenamiento jurídico peruano.

[2] Este Protocolo Facultativo fue adoptado por el estado peruano el 01 de noviembre del 2000.

[3] Este Tratado Internacional fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa No.28152 del 10 de diciembre del 2003 y fue ratificada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo No.020-2004-RE del 27 de febrero del 2004.

[4] Este instrumento internacional fue suscrito en Palermo, Italia en diciembre del 2000; por lo que se le denomina Protocolo de Palermo. El Congreso de la República lo aprobó mediante Resolución Legislativa No.27527 del 19 de noviembre del 2001 y ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo No.088-2001-RE, entrando en vigencia el 11 de mayo del 2004.

[5] REUPO AIQUIPA, Erica M. “¿Comercio Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes ? en: Movimiento El Pozo, Comercialización de la Sexualidad, Revista No.04, Lima, junio 2008, p. 37.

[6] La explotación sexual comercial infantil incluye diferentes formas de violencia, según las Naciones Unidad, los abusos pueden ser enmarcados en tres fenómenos distintos: 1) prostitución infantil; 2) trata y venta de niños y niñas con fines sexuales, ya sea entre países o dentro de un mismo territorio nacional; 3) utilización de menores de edad en pornografía.

[7] UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New York, 2001. Ver: www.unicef.org./spanish/publications/pub_profiting_sp.pdf.

[8] Cifras publicadas por UNICEF en una de sus Hojas Informativas para la Protección de la Infancia. Ver:http://www.unicef.org/spanish/protection/files/Explotación_sexual_comercial.pdf.

[9] UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New York, 2001, p. 32.

 

 

Autor:

Rodolfo Arturo Salazar Araujo

Fiscal Adjunto Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres – Juanjuí; actualmente desempeñando el cargo de Fiscal Provincial Provisional en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Rioja.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente