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La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes en el Perú

Enviado por rodolfo salazar


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Normativos
  3. Concepto
  4. ¿Prostitución infantil o explotación sexual comercial de niños y adolescentes?
  5. Los explotadores en la explotación sexual comercial de niños y adolescentes
  6. Formas de explotación sexual comercial
  7. Factores de riesgo que facilitan la explotación sexual comercial
  8. Mitos y realidades
  9. Retos que se deben cumplir
  10. Bibliografía

Introducción

La explotación sexual comercial de niños niñas y adolescentes es un problema que afecta a un número creciente de niñas niños y adolescentes; que se encuentra en mayor o menor medida extendido en casi todos los países tanto desarrollados como del tercer mundo, aunque es en estos últimos donde el problema social se manifiesta de manera acentuada.

Se le considera como explotación sexual porque implica actividades sexuales, bien con contacto físico o sin contacto físico; como es el caso, de la producción de material pornográfico con el niño o niña, los mismos que después le son mostrados, cuya exhibición por supuesto es con fines sexuales; masturbación en presencia de éstos, etc.

La ciudad de Lima con una presencia de cerca de 8 millones de habitantes y un tercio de la población del país, se constituye en la ciudad donde se encuentra la mayoría de caso de explotación sexual comercial de niñas niños y adolescentes; la organización se da a través de redes de explotación estructuradas y articuladas a discotecas, bares y prostíbulos; pero el enganche de niñas y adultas para la explotación sexual comercial se encuentran en gran medida en la región amazónica, en ciudades importantes como: Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Puerto Maldonado; contribuyendo a este problema social la serie de mitos que se tejen en la región amazónica sobre la sexualidad de las niñas –son más estrechas, no tienen experiencia-; sobre su cultura sexual de las mujeres de la Amazonía –que son más ardientes, conocen técnicas eróticas particulares-; asimismo, existe un marcado predominio masculino y hay una desvalorización de la mujer y una cultura de tolerancia hacia el problema de la explotación sexual comercial en toda la región amazónica.

Antecedentes Normativos

2.1.- Normatividad Internacional

A.- En la Convención sobre los Derechos del Niño.[1]

Este Tratado internacional en su artículo 34º prescribe "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos"; asimismo, complementando la ayuda a la víctimas de este flagelo se establece en el artículo 39º "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".

B.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.[2]

Esta norma internacional prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y exige un combate frontal contra este flagelo de parte de los Estados (artículo 1º); asimismo define: a) La Venta de Niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. b) La Prostitución Infantil como la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. y c) La Pornografía Infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. (artículo 2º ). Finalmente exige a los Estados que estas modalidades de explotación sexual comercial sean legisladas como delitos en sus ordenamientos jurídicos penales (artículo 3º y siguientes).

C.- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores[3]

En este texto internacional se establece la prevención y sanción del tráfico de menores de edad, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo; asimismo, define como Tráfico Internacional de Menores a la sustracción, el traslado o retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención de menores de edad con propósitos o medios ilícitos (artículo 2º).

D.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[4]

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