- Introduccion
- El comercio electronico
- Situacion actual en argentina.
- Aspectos tributarios
- Situacion internacional
- Comercio electronico e imposicion en argentina
- Conclusion
- Bibliografia
En los últimos años el crecimiento de la tecnología ha generado grandes progresos en todos los ámbitos. Las comunicaciones fueron las de mayor desarrollo, especialmente el desarrollo de Internet influye en nuestras vidas y en nuestras costumbres, la forma de buscar información, de entretenernos, de comunicarnos y por supuesto han aparecido nuevas formas de comprar y vender bienes.
Estos cambios traen aparejado grandes beneficios, por ejemplo hoy en día las personas se comunican desde dos puntos muy distantes del planeta, ya sea a través del teléfono o de algunos de los medios que ofrece Internet. Entre los cuales se encuentran los mensajes de correo, foros públicos, conferencias y videoconferencias, para nombrar algunos de los tantos. Pero estos beneficios no son solo para las personas, sino que las empresas han encontrado grandes oportunidades en los desarrollos de las comunicaciones. Partiendo de la premisa de que los costos de las comunicaciones se reducen y que estas tecnologías están al alcance tanto de grandes empresas como de pequeños ó micro-emprendimiento. Cualquiera de estas puede estar al alcance de otras empresas o potenciales clientes dispersos al rededor del mundo.
De esta manera, se han desarrollado un gran numero de operaciones comerciales novedosas y muchas han surgido como consecuencia de las anteriores. Pero así como crecen los beneficios esta nueva realidad presenta un desafío para las autoridades fiscales, no es tarea fácil crear un sistema legal-impositivo adecuado a los nuevos tipos comercio, que cumpla con los fines recaudatorios, respetando los principios de la tributación, aplicable a un mundo sin fronteras y a su vez capaz de aceptar los cambios que se producen con respecto a la tecnología y a Internet que parecen no tener fin. A esto hay que sumarle que este sistema impositivo no debe coartar las posibilidades de expansión del comercio ni debe ir en contra del desarrollo de las empresas que se dedican al nuevo tipo de comercio.
En este trabajo, analizaré el nuevo comercio y sus nuevas variantes, los problemas tributarios que este trae aparejado y la situación en el ámbito mundial y nacional sobre el comercio electrónico.
El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato."
En líneas generales, y con un sentido amplio, el comercio implica la investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.
Según lo expuesto, a través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar estándares para realizar este intercambio, el cual era distinto con relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el caso del Supermercado mayorista Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa emitían ordenes de pedido desde sus empresas y esta era enviada en forma electrónica. Esta implementación trajo importantes beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de procesamiento de dichas ordenes. El beneficio fue suficiente como para que la empresa Amigazo, instale un equipo a sus clientes habituales.
Por otra parte, en el sector publico el uso de estas tecnologías para el intercambio de datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio de Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación destinado a desarrollar técnicas y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de información entre diferentes redes de computadoras, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de comunicación se llamo "Internetting project" (de este proyecto de investigación proviene el nombre del popular sistema de redes), del que surgieron el TCP/IP (Transmission Control Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente se emplean en Internet. A través de este proyecto se logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web, Telaraña Global), cuando un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a través del cual empleando la tecnología de Internet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre otros). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus usuarios.
El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.
Se considera "Comercio Electrónico" al conjunto de aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a través del procesamiento y la transmisión de información, incluyendo texto, sonido e imagen. Dicha información puede ser el objeto principal de la transacción o un elemento conexo a ella. Como puede apreciarse, la definición es amplia e incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes interactúen electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física. Establecer contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre y posventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos son algunas de las formas de negociar electrónicamente.
Por otra parte, cabe señalar que las transacciones de "comercio electrónico" pueden ser efectuadas, entre los siguientes sujetos:
Entre empresas o "business to business".
Las empresas pueden intervenir como usuarias -compradoras o vendedoras- o como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico -v.gr. instituciones financieras, proveedores de servicios de Internet, etc.-.
Entre empresa y consumidor o "business to consumers".
Las empresas venden sus productos y prestan sus servicios a través de un sitio Web a clientes que los utilizarán para uso particular.
Entre consumidor y consumidor o "consumers to consumers".
Es factible que los consumidores realicen operaciones entre sí, tal es el caso de los remates en línea.
Entre consumidor y administración o "consumers to administrations".
Los ciudadanos pueden interactuar con las Administraciones Tributarias a efectos de realizar la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de los tributos, obtener asistencia informativa y otros servicios.
Entre empresa y administración o "business to administrations".
Las administraciones públicas actúan como agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como usuarias del mismo.
CATEGORÍAS DE LAS TRANSACCIONES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha diferenciado veintiséis categorías de transacciones típicas de comercio electrónico en un documento producto del trabajo realizado por el Grupo de Asesoramiento Técnico (TAG) en las reuniones celebradas en los meses de septiembre de 1999 y febrero de 2000.
Procesamiento de pedido electrónico de productos tangibles: El cliente selecciona un artículo de un catálogo virtual de productos tangibles y hace el pedido directamente al proveedor comercial en forma electrónica. No hay un cargo separado para el cliente por uso del catálogo. El producto es entregado físicamente al cliente por medio de una empresa de transporte de carga.
Pedido electrónico de productos digitalizados: El cliente selecciona un artículo de un catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y hace el pedido en forma electrónico directamente de un proveedor comercial. No hay un cargo separado por el uso del catálogo virtual. El producto digital se descarga en el disco rígido del cliente o en otro medio no temporario. Respecto de estas transacciones no existe unanimidad de criterio, la mayoría considera que los pagos por dichos conceptos no reúnen el carácter de regalías.
Pedido electrónico y descarga de productos digitales a efectos de la explotación de los derechos de autor: El cliente selecciona un artículo de un catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y hace el pedido a un proveedor comercial en forma electrónica directamente. No hay un cargo especial por el uso del catálogo virtual. El producto digital se descarga en el disco rígido del cliente u otro medio no temporario. El cliente adquiere el derecho para explotar comercialmente el derecho de autor correspondiente al producto digital.
Actualizaciones y agregados: El proveedor de software u otro producto digital acuerda proveer al cliente actualizaciones y agregados de los productos digitales. No hay acuerdo alguno de producir actualizaciones o agregados específicamente para un cliente determinado.
Software de duración limitada y otras licencias sobre información digital: Los clientes reciben el derecho de uso de programas de computación u otros productos digitales por un período de tiempo que es menor que la vida útil del producto. El producto se descarga electrónicamente o se lo entrega en un medio tangible (como por ejemplo un CD-ROM). Todas las copias del producto digital se borran o su uso se torna imposible luego de la terminación de la licencia Dicha transacción debe ser diferenciada si el producto es entregado en un medio tangible o descargado electrónicamente.
Programa de computación u otro producto digital de uso único: Los clientes reciben los derechos de uso de programas de computación u otros productos digitales por una sola vez. Los clientes no reciben los derechos para efectuar copias del producto digitalizado salvo cuando ello resulte necesario para la utilización del producto digital. Algunos ven estas transacciones como contratos por servicios, ya que la propiedad no es transferida por un período de tiempo lo suficientemente largo como para constituir una venta o un alquiler.
Hosting de una aplicación – Licencia separada: El usuario posee una licencia perpetua para el uso de un programa de computación. El usuario celebra un contrato con la entidad de hosting por el cual la misma carga la copia del programa en los servidores de su propiedad y operados por el host (servidor anfitrión). El host proporciona apoyo técnico para la protección ante fallas o caídas del sistema. El usuario puede acceder, ejecutar y operar la aplicación del programa de computación en forma remota. Este tipo de convenio podría aplicarse, por ejemplo en la gestión financiera, control de inventario, gestión recursos humanos u otra aplicación de gestión de recursos de una empresa.
Hosting de una aplicación – Contrato enlatado: Por una tarifa fija, el usuario celebra un contrato con un proveedor, quien es titular de los derechos de autor, a través del cual éste permite el acceso a una o más aplicaciones de computación, alberga dichas aplicaciones en un servidor su propiedad y operado por el host. EL usuario puede operar el programa de computación en forma remota. El contrato es renovable anualmente por una tarifa adicional.
Proveedor de servicios de aplicación (Application Service Provider): El proveedor obtiene una licencia para usar una aplicación de computación para iniciar en el negocio de suministro de servicios de aplicación. El proveedor pone a disposición del cliente el acceso a una aplicación de computación que reside en servidores de su propiedad y operados por él. El programa automatiza una determinada función administrativa del negocio para el cliente. Por ejemplo el programa podría automatizar la tercerización, pedido, pago y entrega de bienes y servicios utilizados en el negocio del cliente. El proveedor no proporciona los bienes y servicios, solamente proporciona al cliente los medios para automatizar y dirigir la interacción con terceros proveedores de estos bienes y servicios. El cliente no tiene derecho a copiar el software y solo utiliza el software en el servidor del proveedor; tampoco tiene la posesión o el control de copias del software.
Tarifas por licencia para la provisión de servicios de aplicación (Application Service provider): Como en el ejemplo anterior, pero el proveedor de servicios de aplicación paga al proveedor de la aplicación de programa de computación una tarifa que es un porcentaje de los ingresos cobrados al cliente.
Hosting de sitios web: El proveedor ofrece espacio en su servidor para albergar sitios web. El proveedor no obtiene derecho de autor alguno derivado del desarrollo realizado por el programador del contenido del sitio web.
Almacenamiento de datos: El cliente almacena datos de computación en servidores de propiedad del proveedor y operados por éste. El cliente puede manejar datos en forma remota.
Obtención de datos: El proveedor realiza una base de información que se encuentra a disposición de los clientes para consulta e investigación. El valor principal para los clientes es la posibilidad para investigar y extraer un dato específico de entre una basta colección de datos disponibles.
Entrega de datos exclusivos o de alto valor: Como en el caso anterior, pero en este caso la información posee un gran valor para el cliente. El proveedor agrega un valor importante en términos de contenido pero el producto resultante no está preparado para un cliente específico y no se impone a los clientes la obligación de mantener el contenido en forma confidencial. Por ejemplo: informes especializados de una industria específica o inversión.
Publicidad: Los anunciantes pagan para que sus avisos se difundan a los usuarios de un sitio web dado. Los llamados "banner" son pequeñas imágenes incorporadas a la página web que, cuando el usuario las pulsa o cliquea despliega la página web del anunciante. Las tarifas se pueden basar en número de "impresiones" (número de veces que le aparece el aviso al usuario) o en número de "pulsaciones" (número de veces que el usuario pulsa sobre el aviso).
Acceso electrónico a asesoramiento profesional: Un profesional asesora a clientes a través de correo electrónico, video conferencia u otro medio de comunicación remoto.
Entrega de información: El proveedor entrega datos a los abonados periódicamente y en forma electrónica, en función con sus preferencias personales. El valor principal para los clientes es la conveniencia de recibir información ampliamente disponible en un formato realizado a medida de sus necesidades específicas.
Acceso a sitios web interactivos con suscripción previa: El proveedor pone a disposición de los abonados un sitio web que presenta contenido digital incluyendo información, música, video, juegos y actividades, desarrollada o no y de propiedad o no del proveedor. Los abonados pagan una tarifa periódica fija para acceder al sitio. El valor del sitio para los abonados es interactuar con el sitio mientras se esté en línea en contraposición a obtener un producto o servicio desde el sitio.
Portales de compras en línea: Un operador de sitios web alberga catálogos electrónicos de múltiples comerciantes en sus servidores. Los usuarios del sitio web pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar pedidos en línea. El operador de sitio web no tiene relación contractual con los compradores. Este se limita a transmitir los pedidos a los comerciantes.
Subastas en línea: El prestador exhibe muchos artículos para ser comprados mediante subastas. El usuario compra los artículos al dueño de los mismos directamente en lugar de hacerlo a la empresa que opera el sitio. El vendedor remunera al prestador con un porcentaje del precio de venta o una tarifa fija.
Programas de derivación de ventas: Un prestador en línea paga una comisión de ventas a un operador de un sitio web que deriva contactos de ventas al prestador. El operador del sitio web listará uno o más productos del prestador en sus sitio web. Si un usuario cliquea uno de estos productos obtendrá una página web del sitio del prestador desde la cual el producto podrá ser comprado.
Operaciones de adquisición de contenido: Un operador de sitio web paga a diferentes prestadores de contenidos por noticias, información u otro tipo de material en línea, con el propósito de atraer usuarios al sitio. El pago se encuadraría en el concepto de regalías.
Transmisión de audio y/o video en tiempo real por la red: El usuario accede a una base de datos de contenido de material de audio y/o video protegido por derechos de autor. El transmisor recibe ingresos por suscripción o ingresos por publicidad.
Mantenimiento de programa de computación: Los contratos de mantenimiento de programas de computación generalmente agrupan actualizaciones de programas y apoyo técnico.
Atención al cliente a través de redes de computación: El proveedor brinda al cliente apoyo técnico en línea, incluyendo instrucciones de instalación e información sobre desperfectos o fallas. Este apoyo puede tomar la forma de documentación técnica virtual, una base de datos que contiene los problemas y comunicaciones (por ejemplo, correo electrónico) con sujetos técnicos.
Información técnica: Se proporciona al cliente información técnica no divulgada relacionada con un producto o proceso (por ejemplo, descripción narrativa y diagramas de un proceso secreto de elaboración).
SITUACION ACTUAL EN ARGENTINA.
El comercio electrónico crece aceleradamente en Argentina. En 1997 se vendieron 3,3 millones de Pesos a través de esta vía, con el segmento "business to business" como el más importante en cuanto a volumen de transacciones.
Cabe destacar que la expectativa para el 2002 es que el volumen de transacciones electrónicas ascienda a 638 millones de dólares.
A efectos de visualizar el crecimiento del comercio electrónico en nuestro país, pueden observarse los datos contenidos en los cuadros que se exponen a continuación:
Como se puede observar en las páginas precedentes, con el correr de los años han surgido una gran cantidad de nuevos tipos de transacciones, muchas de las cuales no difieren de las que ya existían, solo que se realizan por este medio electrónico, pero también han aparecido nuevos negocios derivados del comercio electrónico. Es así que se puede diferenciar al comercio electrónico directo o indirecto. El comercio electrónico indirecto es aquél en el que los bienes comercializados necesitan ser enviados a través de canales tradicionales de distribución (por ejemplo, envío postal y servicios de mensajería), mientras que el directo es aquél donde el pedido, pago y envío de los bienes intangibles y/o servicios se produce a través de la Web (como por ejemplo, programas informáticos, servicios de información, etc.)
Por otro lado, el fundamento de toda tributación se encuentra en el concepto de territorialidad. Este concepto hace referencia a la noción de residencia fiscal, tanto de las personas físicas como de las personas morales, a través de los conceptos de sede, dirección efectiva o de establecimiento estable, para la imposición de los ingresos; las nociones de lugar de entrega o de consumo para los impuestos indirectos; la aplicación de las tasas de retención en la fuente convencionales en función del lugar de origen y de destino de la transacción, etc. Todos estos postulados resultan confusos cuando se los trata de verificar en el comercio a través de Internet, ya que el postulado máximo, y lo más atrayente, del comercio vía Internet es esa concepción de "El Mundo es el Mercado".
Sobre la base de lo afirmado, y previo a toda consideración es necesario tener en cuenta que la remoción de las fronteras económicas repercute en la independencia del ejercicio de la jurisdicción tributaria; lo cual por si mismo tiene una enorme implicancia en la formación de la estructura de la base imponible del sistema fiscal de cada país.
Según cita Díaz Vicente, "Los usos del establecimiento permanente y la fuente del ingreso son las consecuencias más comunes tomadas de los términos sustantivos de las implicancias fiscales derivadas de la revolución de las comunicaciones". De esta manera, el autor introduce un nuevo concepto, el establecimiento permanente virtual. Contrapuesto al concepto de establecimiento permanente, que según la doctrina corresponde a la sede fiscal del negocio. Este nuevo concepto hace referencia a la ubicación del Servidor, que es donde se encuentran físicamente los elementos del Hardware.
Lo cual no considero correcto por dos motivos. Por una parte, gran parte de las empresas poseen más de un Servidor para operar, los cuales usualmente no se encuentran en el mismo lugar; y se da en algunos casos que su ubicación corresponde a diferentes países ya sea por cuestiones internas de la empresa o por conveniencia de horarios para su funcionamiento continuo alrededor del mundo. Además, por un tema técnico, en el funcionamiento de un Sitio Web, este puede llamar a archivos de diferentes servidores sin la necesidad que la persona que visita dicho Sitio tenga noción de esto. La otra implicancia de este concepto es que las empresas podrán optar por ubicar los servidores en los llamados paraísos fiscales, respecto a estos temas. Eludiendo así el espíritu del concepto de establecimiento permanente virtual, dejando de ser esta una opción viable.
Una solución a podría ser la creación de un registro único mundial. Como ya existe el registro de los dominios de nombres de los sitios de Internet (DNS) que es el que reagrupa todas las direcciones del World Wide Web, pudiendo ser este mismo para registrar a que persona o empresa, y que jurisdicción le es aplicable, tanto en el plano tributario como legal. Interponiendo los conceptos de residencia, ubicación del negocio además de fuente de los ingresos. Tratando de no caer en los paraísos fiscales antes mencionados.
Respecto de la situación internacional, se suscitan dos posturas muy contrapuestas. Por un lado se encuentra la postura de los Estados Unidos que firmó la "Internet Tax Freedom Act" el cual se basa en el principio de que "la información debe estar disponible tan libre y ampliamente como sea posible para todo el mundo. No debería estar sujeta a impuestos".
Los puntos fundamentales de esta acta son prohibir la gravabilidad del acceso a Internet, no aceptar impuestos múltiples o discriminatorios en el comercio electrónico y se propone el trabajo en organismos internacionales para el establecimiento de Internet como zona de libre comercio.
En contraste de los postulados del gobierno estadounidense, los gobiernos de Holanda, Suecia, Canadá y Gran Bretaña, entre otros, propician el diseño de un acuerdo internacional que permitiría a los gobiernos trabajar juntos en la tarea de recaudación. Ante tanta polémica y confusión por parte de las autoridades administrativas, se ha propuesto, para evitar el fraude fiscal en el comercio electrónico la introducción de una nueva figura tributaria que grave el comercio electrónico, denominada "bit tax", es decir un impuesto sobre el impulso electrónico informático.
La propuesta hoy en boga consiste en la creación de un cargo transmitido electrónicamente llamado "bit tax" que repercutiría en forma individual en cada usuario de Internet y recaudado por proveedores de servicios de línea.
Es decir, el sujeto pasivo sería el usuario de Internet en el que los Servidores de la red asumirían el rol de retenedores y la base imponible de dicho tributo estaría constituida por el número de "bits" transmitidos, es decir, se gravarían las operaciones ejecutadas a través del sistema de redes informáticas, por cada impulso electrónico o informático que se necesita para transmitir la orden, el servicio o la información que se desea.
Estas ideas no resultan aceptables porque si bien teóricamente el "bit tax" es brillante, novedoso e imaginativo, no resuelve problemas esenciales en un sistema tributario (la gestión y recaudación del impuesto).
El "bit tax" no parece ser una solución justa, aunque ello facilite el accionar de la Administración. En efecto, en todo impuesto la concausa del mismo es la capacidad contributiva y mediante dicha imposición, tal concausa sería gravemente erosionada pues se gravaría con la misma magnitud, si coincidiera el número de bits transmitidos, por ejemplo, la carta de un novio, con un contrato electrónico de significativa valoración económica. Por ende el "bit tax" podría engendrar materia tributaria sobre signos digitalizados que no expresan actos comerciales y confundir el correo electrónico como actos simples de comercio no conduce un acto de justicia tributaria.
En realidad el "bit tax" se ha proyectado con la finalidad de asegurar al Estado de residencia de los compradores cierta recaudación a un tipo tributario específico, tal vez muy reducido pero aplicado a cantidades siderales de "bits", es decir, eliminar las ventajas fiscales sobre operaciones deslocalizadas.
Ello representa que el Estado de residencia del comprador opta por gravar a éste al margen de cualquier indicio directo o indirecto de capacidad contributiva, con el solo propósito de asegurarse la recaudación, con lo cual se renuncia a cualquier pretensión de gravar localmente la renta del vendedor.
Para resumir, no considero que una Internet libre de impuestos sea viable ya que frente al gran incremento de las operaciones que se esta produciendo, los estados no querrán dejarlo fuera de sus ingresos. Si considero que la solución se encuentra por el lado de acuerdos internacionales, evitando impuesto de tipo peaje como el Bit Tax, y salvando la doble imposición.
COMERCIO ELECTRONICO E IMPOSICION EN ARGENTINA
Las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la capacidad del Gobierno para recaudar los ingresos públicos vía tributación. Asimismo, los principios de tributación que rigen a los gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse para su aplicación a esta nueva vía de comercialización.
La relación existente entre la jurisdicción tributaria y el comercio electrónico no es tan sencilla como se puede imaginar, dado que el término "comercio electrónico" reúne transacciones muy diversas, tanto en sus contenidos como en los sujetos intervinientes, incluso en la forma de su ejecución, pues la transacción puede concluirse y realizarse a través de la propia Web "on line" o por medio de otros medios "off line" como ser correo electrónico.
En Argentina, las operaciones de comercio electrónico se encuentran alcanzadas por los gravámenes que integran el sistema tributario argentino, entre ellos, el Impuesto al Valor Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente evaluar su impacto para determinar si y en qué medida la legislación en vigor debería ser adaptada.
A mediados de 1998 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, en el cual participaron distintos sectores del gobierno relacionados con el tema.
Con posterioridad a la celebración de la primer reunión plenaria, se invitó a participar a otros organismos del gobierno relacionados con el tema bajo análisis, entre ellos, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, al Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Comunicaciones, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y al Banco Central de la República Argentina.
El objetivo de este Grupo fue examinar las implicancias de las distintas modalidades del comercio electrónico en la República Argentina y los requerimientos que ellas plantean en materia de políticas públicas, partiendo de la premisa de que a las transacciones electrónicas deberían aplicarse los mismos principios de imposición que rigen respecto del comercio tradicional: (neutralidad, eficiencia, seguridad y simplicidad, eficacia e imparcialidad y flexibilidad).
El citado Grupo se encontraba dividido en cinco subgrupos de trabajo temáticos a saber: comercial, legal, tributario, financiero y tecnológico.
Debe destacarse que al Subgrupo de Asuntos Tributarios le correspondió la tarea de analizar el impacto en la recaudación fiscal como consecuencia del avance de las operaciones de comercio electrónico. En tal sentido, dicho subgrupo se abocó, en primer término, al estudio del fenómeno de la elusión y la evasión tributaria como factor de distorsión del comercio electrónico, así como la situación impositiva y aduanera de los bienes intangibles y los servicios, todo esto en el marco de la legislación vigente y de los compromisos internacionales asumidos.
En el mes de septiembre de 1998, se presentó el Primer Informe de Progreso sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, aprobándose mediante la Resolución N° 412/99. Entre los temas analizados pueden destacarse: el concepto, el alcance, la caracterización y la potencialidad del comercio electrónico en el comercio exterior.
El Segundo Informe de Progreso fue aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en fecha 19/10/99 mediante el dictado de la Resolución N° 1.248; complementando las conclusiones a las que se arribara en el informe citado en el párrafo anterior.
En esta oportunidad, el Subgrupo de Aspectos Tributarios efectuó un análisis del comercio electrónico y de las distintas modalidades de imposición, destacándose que resulta sumamente importante la distinción entre comercio electrónico directo e indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra bienes inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas telefónicas. En atención a ello, se consideró necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a dispensarles.
Bajo ese entendimiento, el informe aclara que se debe distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto individual o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de transacción en particular.
Así pues, en el caso de que el adquirente sea una persona física y el producto digitalizado sea destinado a su consumo personal, se estará ante una prestación de servicio, pudiendo presentarse en el Impuesto al Valor Agregado las siguientes alternativas:
a)Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la transacción no se encuentra alcanzada por el impuesto.
b)Operación efectuada por un prestador local a un no residente: la operación se encuentra gravada a tasa 0.
c)Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra sujeta al tributo.
En cuanto a las transacciones realizadas con empresas, sean éstas personas jurídicas o empresas unipersonales, corresponderá analizar cada contrato en particular para tipificar adecuadamente el mismo. En particular, pueden presentarse los siguientes casos:
A) Transmisión de Software.
En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a fin de determinar si se está en presencia de una licencia de uso o una licencia de explotación. En el primer caso, la operación recibirá el tratamiento de una prestación de servicios, mientras que en el segundo caso se le dispensará el tratamiento de explotación de derechos de autor.
Tratándose de una licencia de uso, se pueden presentar diversas alternativas las que merecerán el siguiente tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado:
Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la transacción está alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario no sea un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.
Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra sujeta al impuesto.
Por el contrario, si se tratara de una licencia de explotación, dicha transacción se encuentra fuera del objeto del Impuesto al Valor Agregado. En este caso no resultaría aplicable la previsión contenida en el último párrafo del artículo 3º de la ley del gravamen, por cuanto los derechos cedidos difícilmente se relacionarían con una prestación gravada, en el sentido entendido por el dispositivo legal.
B)Transmisión de información digitalizada (ejemplo música, libros, acceso a base de datos, etc.).
Al igual que en el caso anterior, se deberá distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de uso, se estará ante una prestación de servicios, mientras que si la transmisión está destinada a permitir la reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de autor, pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.
C) Transferencia de información técnica (ejemplo planos, fórmulas, etc.)
En estos casos, independientemente del destino dado al intangible, se estará ante una transferencia de tecnología, no resultando la operación alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
D) Locación de espacios publicitarios en sitios de la red.
El informe señaló que otro negocio que puede ser explotado a través de una red es la locación de espacios publicitarios en los llamados sitios web.
Una vez desarrollado el sitio web, sus propietarios pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer sus productos o realizar publicidad institucional en Internet. De esta manera, se genera la aparición de un negocio similar a la publicidad en los medios habituales de comunicación.
A fin de establecer la imposición aplicable a los servicios de publicidad prestados por propietarios de sitios web, corresponde señalar que en el inciso b) de su artículo 1º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se incluye dentro del objeto del impuesto "… las prestaciones de servicios … realizadas en el territorio de la Nación". En este sentido, la norma dispone que en el caso de las telecomunicaciones internacionales, "… se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él".
Al respecto, el Grupo de Trabajo se expidió en el sentido de que dicha norma podría ampliarse con la finalidad de incluir las prestaciones realizadas a través de sitios web, debiendo establecerse en qué casos debería considerarse la existencia de exportación e importación de servicios.
A tales efectos, y de acuerdo con la ley del tributo, se deberá dilucidar si el servicio es utilizado económicamente en el territorio nacional, por lo que se estimó necesario incorporar como presunción legal que el servicio será utilizado en el territorio nacional si la empresa prestataria es residente en el país. Caso contrario, el servicio constituirá una exportación de servicio.
A modo de conclusión, el informe comentado finaliza afirmando que la normativa actual del impuesto al valor agregado en lo atinente a las definiciones de objeto y sujeto resulta comprensiva de las transacciones efectuadas electrónicamente, sin perjuicio de destacar la ausencia de algunos elementos constitutivos del hecho imponible. Atento a ello, se estimó conveniente sugerir la incorporación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de disposiciones legales referidas al momento de nacimiento de la obligación tributaria y su base de cálculo.
Asimismo, y en relación con la locación de espacios publicitarios en la red, se estimó conveniente sugerir el dictado de los supuestos legales, relativos a la utilización efectiva de los servicios en el impuesto al valor agregado.
Corresponde señalar que en el corriente año, el subgrupo de aspectos tributarios del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior prosigue con sus análisis en esta materia.
Como se puede observar a lo largo del trabajo, el Comercio Electrónico se encuentra en etapa de expansión gracias a los mecanismos de Internet, de carácter global y que seguramente seguirán apareciendo nuevos tipos de operaciones en los próximos años. Es por esto que los estados deben estar atentos a estos cambios, para no perder ingresos mediante la tributación.
Para realizar un análisis del comercio electrónico en sus aspectos tributarios, hay que realizar la diferenciación entre el comercio directo e indirecto. Este último no reviste mucha diferencia con el comercio tradicional, de hecho existe materialidad, o sea que las mercancías deben ser entregadas físicamente. Esto trae aparejado que en dicha entrega también sea entregada la documentación respectiva, que acredite su venta. Pudiéndose corroborar la venta y el nacimiento de la obligación tributaria. Incluso si esa compra se realiza en otro país, este debe cruzar fronteras. Pero el inconveniente se suscita con el comercio electrónico directo ya que su carácter "Virtual" (o inmaterial) dificulta la creación de mecanismos confiables de control fiscal, y es más dificultoso debido a que las fronteras no existen en el plano de Internet.
Según lo analizado, los estados se encuentran en la búsqueda de una solución a estos problemas. Una solución, a mí pensar transitoria, es la adaptación de las normas preexistentes, para poder abarcar a las nuevas operaciones, como lo demuestra el citado caso argentino. Pero como ya lo han dicho muchas personas, nos encontramos frente a una nueva economía. Para la cual será necesario adaptarse, tanto los estados como las empresas que quieran seguir creciendo. Considero que los estados deberán crear nuevas legislaciones más acordes a las nuevas realidades.
Por otro lado, estamos viviendo en una economía globalizada; y esta situación llegó para quedarse. Es por ello que los estados no solo deberán armonizar las legislaciones sino que deberán "crear en conjunto" para poder resolver cuestiones atinentes a este tipo de situaciones, como la del comercio electrónico global. Esto trae consigo la pregunta de sí es posible lograr una legislación que no fortalezca a los más fuertes y debilite a los más débiles…
Volonte, Maria: "La economía de Internet en Argentina presente y futuro"
D&G Profesional y Empresaria TOMO II Nº25.
Galarza, Cesar: " Tributación en el comercio electrónico"
Coloquio Internacional de Derecho Tributario.
Hance, Olivier: "Leyes y negocios en Internet"
McGraw Hill
Díaz, Vicente: "El comercio electrónico y sus efectos en las relaciones tributarias internacionales " Ediciones Macchi.