- Objetivos
- Metodología
- Definición
- Reseña histórica
- Características del control de cambio
- Tipos de control de cambio
- Ventajas y desventajas del control de cambio
- Situación actual del control de cambio
- Sanciones a los delitos cambiarios
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
- Anexos
El mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.
Una de éstas modalidades es el control de cambios que consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dólares.
Existen varios tipos de control cambiario entre los que destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado reconoció un déficit enorme y se vio obligado en cierta forma a implementar los controles, es así que surge el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como RECADI, cuya aplicación dio mucho de que hablar y se convirtió en el caso de corrupción más grande en la historia económica de nuestro país.
20 años después, se da origen a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en medio de una fuerte crisis económica y política, y cuyas reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas críticas.
La diatriba principal radica en si el control de cambios es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de capitales además de proteger las reservas internacionales, por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo, bien sea por importaciones, pago de salarios en moneda extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas del control cambiario serán explicados con detalle más adelante.
RESUMEN: Control de cambio: Concepto, Características, Ventajas y desventajas, Controles aplicados en Venezuela desde 1983, RECADI: Antecedentes, Régimen actual (2003): CADIVI.
- Analizar la evolución del control de cambios en Venezuela
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Establecer las características del control de cambio
- Explicar los antecedentes del Régimen de Cambio Diferencial (RECADI)
- Precisar las ventajas y desventajas de un control cambiario
- Definir los principales aspectos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
- Destacar las sanciones con respecto a los delitos cambiarios
La metodología empleada para el desarrollo de los temas explicados, fue de tipo descriptiva y documental, debido a que la fuente de información principal la constituyeron la información histórica de la prensa de años atrás y la actual, y también de páginas de Internet referentes al tema.
LIMITACIONES
- En la actualidad, se aplica un control de cambios en Venezuela, y tener una conclusión definitiva o análisis profundo acerca de sus verdaderas consecuencias no puede ser posible, sino hasta después de tener resultados, de la primera entrega de dólares y el recomienzo de las actividades cambiarias de manera normal, por lo cual esto constituye una limitante al presente trabajo.
- Las páginas web oficiales (www.asamblenacional.gov.ve), por medio de las cuales se podría obtener información de primera mano, fueron saboteadas, y por lo tanto su acceso a ellas no fue posible.
CONTROL DE CAMBIO EN VENEZUELA
Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.
Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado "Desenvolvimiento de la economía en el Siglo XX". incluido en la edición "Venezuela moderna: medio siglo de historia 1926-1976" , comenta el desarrollo de la actividad cambiaria en el país hasta antes del Viernes Negro.
El experto financiero refiere que "uno de los sectores donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia creada por el sector petrolero respecto al agropecuario tradicional fue el cambiario. Prácticamente desde que comenzó la explotación de hidrocarburos en el país se perfilaron dos sectores bien definidos que la literatura económica ha denominado sector petrolero y resto de la economía".
El sector petrolero -deja entrever Silva- se caracteriza por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con mercados exteriores estables, genera poca mano de obra y su control productivo es monopólico. Caso contrario, el de la agricultura, pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles, ocupa gran cantidad de pobladores y compite con productos provenientes de países con monedas devaluadas.
"Esto dificultó – agrega Carlos Rafael Silva- establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y obligó a buscar soluciones específicas, entre ellas el régimen de cambios diferenciales que, con ligeras alteraciones, permaneció vigente en el país por más de 35 años, desde 1940 hasta mediados de 1976, cuando se eliminó el dólar petrolero y se implantó una virtual unificación cambiaria".
Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen índice de rendimiento fiscal y en su balanza de pagos y para que la nación pudiera tener una mejor y mayor participación en el negocio petrolero, antes de la nacionalización, era "conveniente que el tipo de cambio del bolívar respecto al dólar se ajustase lo más posible a la paridad de entonces -3,06 bolívares por dólar- pues de ese modo las empresas petroleras tendrían que ofrecer una mayor cantidad de divisas a cambio de los bolívares que necesitaban para cancelar en Venezuela sus obligaciones con el Fisco, el pago de su personal y la adquisición de bienes de la más variada naturaleza" .
El dilema cambiario consistió hasta pasado el año 1935, en que las exportaciones no tradicionales, fundamentalmente agropecuarias, no recibían igual valor en divisas al cambio que el negocio petrolero.
En 1934 el Estado firmó con las empresas petroleras transnacionales el "Convenio Tinoco", "según el cual el Ejecutivo Nacional adquiere los dólares vendidos por las compañías petroleras al tipo de 3,90 bolívares por dólar, siempre que las divisas provenientes de la exportación de café y cacao, más las aportadas por las citadas empresas, no excedieran la demanda de cambio extranjero existente en el mercado" .
Hacia 1936 cambió el esquema anterior y por vez primera el Estado venezolano participó en un régimen de pago de primas a las exportaciones con productos agrícolas. Un año más tarde, se creó la Oficina Nacional de Centralización de Cambios, donde se compraban y se vendían las divisas y demás exportaciones.
Con la fundación del Banco Central de Venezuela, en 1940, paralelamente se instauró en el país el patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente hasta 1976.
"Este mecanismo fue sugerido por Hermann Max, economista alemán contratado para realizar algunos estudios relacionados con la organización del Instituto recién creado. Max compartió la tesis de que Venezuela no tenía una economía homogénea… juzgó que la política monetaria y cambiaria para ambos sectores -petrolero y agropecuario- no podía ser la misma, razón por la cual recomendó el establecimiento de un régimen de cambios diferenciales, que siguiera patrones similares a otros ya aplicados en Europa".
Una vez las cosas así, en 1941, el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo eliminaron el sistema de pagos de primas a las exportaciones y se fijó el siguiente esquema de cambios múltiples: 3,09 bolívares por dólar para las compras a las empresas petroleras; 4,30 y 4,60 bolívares por dólar para las divisas agropecuarias (dependiendo del rubro); 3,355 bolívares por dólar para la venta de divisas del Banco Central de Venezuela a la banca; y 3,35 bolívares para la venta de dólares de la banca al público usuario.
Hasta 1960, "con muy pocas modificaciones", permaneció incólume el anterior cuadro cambiario. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Venezuela ingresó al Fondo Monetario Internacional (FMI) y durante muchos años tuvo que pedir prórrogas de entendimiento a sus sistemas cambiarios, pues el organismo internacional era partidario del cambio único y contrario a las "prácticas monetarias múltiples", según lo refiere Carlos Rafael Silva.
De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el proceso de reunificación de la paridad cambiaria, el cual culminó en 1976, a propósito de la nacionalización y la desaparición del dólar petrolero. Surgió, entonces, el tipo único 4,30 bolívares que, luego, colapsó el Viernes Negro.
2.1 Antecedentes de RECADI
A comienzos de febrero de 1988, exactamente el 11 de ese mes, el diario El Nacional, preparó una página especial con motivo de cumplirse el jueves 18 de febrero, cinco años del Viernes Negro.
El 18 de febrero de 1988 se publicaron dos escritos extensos: el de Fuguet, denominado " La crisis está viva", y el de El Nacional, titulado "Fuga de 20.236 millones de dólares precedió al Viernes Negro" .
Cinco años después, entrevistaron al carismático ex-presidente del Banco Central de Venezuela, Leopoldo Díaz Bruzual, y al ex-ministro de Hacienda de Luis Herrera Campíns, Arturo Sosa. Los tres, sin duda, fueron los más importantes protagonistas de las medidas y hechos económicos ocurridos entre el 18 de febrero y el 15 de septiembre de 1983.
Para el 18 de febrero, último día hábil de libre convertibilidad del bolívar frente al dólar norteamericano, los egresos directos de divisas al exterior alcanzaron aproximadamente los 22.700 millones de dólares.
De esta cifra, una pequeña parte (2.500 millones de dólares aproximadamente) se correspondieron con obligaciones del Banco Central de Venezuela, mientras que el resto se fugaron producto de operaciones realizadas por particulares, en los tres meses precedentes.
Ya en enero de 1983, el BCV disminuyó sus egresos directos significativamente, en tanto que desde la banca comercial se registraron operaciones de venta de divisas al exterior por 6.733 millones de dólares. La salida totalizó 7.464 millones de dólares ese mes.
En febrero, el mes crítico, las transferencias directas del Banco Central volvieron a disminuir a 703 millones de dólares, mientras que las colocaciones de particulares se redujeron a un nivel no menos preocupante de 5.315 millones de dólares, para un total este otro mes de 6.018 millones de dólares.
La salida de divisas adquirió un promedio de venta diaria de unos 200 millones de dólares y, específicamente, el Viernes Negro, 18 de febrero, de 160 millones de dólares.
Ya el daño estaba hecho. El anterior cuadro de cifras se cruzó con otros elementos importantes del contexto internacional que evidenciaron de una manera brutal los llamados desequilibrios estructurales "encubiertos" de la economía venezolana.
El liderazgo de Venezuela en el seno de la OPEP se vino a menos en las reuniones celebradas en enero de ese año en Viena y Ginebra, donde no se pudo concertar una estrategia de defensa de los niveles de precio y producción, frente a la acción de acumular inventarios en los países industrializados.
Particularmente en México, la devaluación era muy abrupta, situación que demostraba, el nivel de endeudamiento pronunciado en los países de América Latina, pues en ésta región se aplicaban políticas económicas similares.
La misma banca acreedora, en los meses previos, había solicitado al gobierno de Luis Herrera Campíns, el pago inmediato de unos 13.000 millones de dólares en créditos con vencimiento en el corto plazo, para lo cual las autoridades monetarias y financieras del momento negociaban la obtención de un crédito de grandes proporciones de 2.500 millones de dólares, para empezar a enfrentar el problema. Pero la situación era demasiado dramática.
Corría el último año de gobierno de Herrera Campíns. Las elecciones nacionales que luego ganó Jaime Lusinchi estaban encima. Leopoldo Díaz Bruzual y Arturo Sosa protagonizaban, como presidente del BCV y por segunda vez Ministro de Hacienda, respectivamente, uno de los enfrentamientos más notorios de la historia monetaria, financiera y económica del país, sobre la manera de enfrentar la crisis.
En unas declaraciones a El Nacional dijo: "Cuando regresé al Ministerio de Hacienda había tres problemas clave: 1) una reducción sustancial en los precios del petróleo de 38 dólares el barril a 28 dólares el barril, con tendencia a seguir bajando; 2) recién se fracasaba en la obtención de un crédito superjumbo por 2.500 millones de dólares solicitado a un supersindicato con el que se pretendía pagar parte de la deuda externa a corto plazo (comenzando a gestionar por Luis Ugueto); 3) en diciembre de 1982 ya la fuga de capitales marcaba un nivel de 9.213 millones de dólares mensuales."
Sosa explicó en una entrevista que ya a fines de enero de 1983, le había sugerido al Presidente Herrera Campíns, implantar alguna fórmula de control cambiario. "Luis Herrera de inmediato mostró su absoluto rechazo a la idea, el Búfalo mostró reservas y, en aquel momento, no insistí más sobre el asunto. Díaz Bruzual y yo viajamos juntos a Estados Unidos y yo luego a Europa, a decirle a la banca que íbamos a reestructurar la deuda externa, por la baja de los ingresos y las reservas en divisas. El 16 de febrero de 1983 me llamó el Presidente y regresé. La salida de dólares continuaba. El sábado 19 de febrero me reuní todo el día con Díaz Bruzual y por la noche fuimos a La Casona con dos tipos de soluciones: la mía y la de él" .
Sosa dijo que era partidario de un sistema de control de cambios diferenciales que " repitiera la experiencia de los años sesenta, cuando se autorizaron dólares preferenciales para la deuda externa pública y privada, importaciones esenciales, y servicios de los poderes en el exterior; y otro esquema paralelo libre, para lo suntuario y particulares".
"…La otra fórmula fue la planteada por el Presidente del Banco Central de Venezuela. Consistía en una devaluación lineal que yo consideré insuficiente, porque no detenía la salida hemorrágica de los dólares y buscaba restablecer la paridad cambiaria entre 6,50 y 8 bolívares por dólar en el país. Mientras tanto se suspendieron las operaciones de compra y venta de divisas en dos oportunidades y por espacio de una semana, para buscar un acuerdo final".
De igual manera, El Nacional entrevistó al ex-presidente del Banco Central de Venezuela, Leopoldo Díaz Bruzual, para reactualizar, cinco años después, su análisis. "Fueron tres las causas sumadas que provocaron esa situación en febrero de 1983: la sobrevaluación del bolívar frente al dólar norteamericano en el orden de 35 por ciento; el cobro abusivo de 13.000 millones de dólares de deuda ilegal externa por parte de la banca acreedora; y la caída de los precios de nuestro petróleo de 32 dólares el barril a 25 dólares el barril. Esto hacía imposible mantener un tipo de cambio a 4,30 bolívares por dólar y la libertad cambiaria en Venezuela."
Reiteró Díaz Bruzual que en febrero de 1983 le planteó al presidente Herrera Campíns una devaluación lineal, un tipo de cambio único de 6,50 bolívares por dólar, más un régimen de control de cambios flexible, que asegurara el abastecimiento al consumo e industria del país.
"Sin embargo, debido a múltiples presiones hechas sobre el gobierno de Herrera, provenientes del propio partido de gobierno (Copei), de las más diversas fuerzas económicas interesadas en sostener un dólar privilegiado a 4,30 bolívares, del partido Acción Democrática en la oposición; el lunes 28 de febrero, luego del cierre del mercado cambiario, se adoptó un sistema -aclara que no fue un control-, al cual me opuse rotundamente, porque incorporaba mayores distorsiones a la economía nacional"
Al ministro de Hacienda, Arturo Sosa, lo acompañaron en su enfoque, Hermann Luis Soriano (FIV), Maritza Izaguirre (Cordiplan), Nidia Villegas (Agricultura y Cría), Humberto Calderón Berti (Energía) y, al final, Enrique Porras Omaña (Fomento). Mientras que a Díaz Bruzual lo apoyaron, primero Porras Omaña, y también los técnicos del Instituto Emisor, Oswaldo Padrón Amaré y Francisco Faraco.
Mientras a la luz pública todo el mundo supuso que el enfrentamiento era protagonizado fundamentalmente por Arturo Sosa y Leopoldo Díaz Bruzual, lo cierto fue que el peso técnico de las propuestas recayó sobre Hermann Luis Soriano, Ministro de Estado Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, escogido por Sosa por ser muy cercano al Presidente Herrera (había sido Viceministro y Ministro encargado de la Secretaría de la Presidencia); y Omar Bello, uno de los hombres más capacitados del Banco Central de Venezuela, a quien El Búfalo le entregó la responsabilidad de armar la contrapropuesta.
"El lunes 28 de febrero el presidente Luis Herrera Campíns escuchó de nuevo las dos tesis, y finalmente, en Miraflores, sobre la madrugada, se decide la solución que yo sostuve y sobre ella se legisló. La validez del enfoque hoy queda demostrada en que, a pesar de un cambio de gobierno (de Lusinchi) y de un cambio en el partido de gobierno (Acción Democrática), en el fondo se sigue haciendo lo mismo. Se han cambiado las paridades por devaluación, ciertamente, pero en el fondo se trata del mismo enfoque cambiario. Sigue funcionando".
El ex-ministro de Hacienda señaló que todos los esfuerzos anteriores de restringir las importaciones excesivas y los aranceles fracasaron, " porque no se podía competir con ese pequeño monstruo llamado 4,30".
"Cinco años después -comentó el entonces presidente de Finalven- se ha creado una producción interna importante en varias ramas como la industria, la agrícola y los servicios. Ya no existe la euforia saudita de los dólares petroleros baratos y ya no existe la actitud colectiva de estar importando chucherías. El ajuste fue difícil. Por eso pienso que lo de Viernes Negro, especialmente lo de negro, pronto cambiará por otra denominación".
Un comentario final de Arturo Sosa, cinco años después, fue que el reconocimiento al pago de las acreencias de los deudores privados con dólares a 4,30 bolívares fue un acto de justicia. "Lo contrario hubiera significado una mera confiscación de activos".
Por su parte, Leopoldo Díaz Bruzual, también cinco años después, dijo que "ese Viernes Negro para mi no existe, porque más bien el lunes 28 de febrero, lejos de ser negro, fue un lunes esclarecedor: se pusieron de manifiesto todas las fallas estructurales de la economía venezolana".
"De más está decir que el tiempo me ha dado la razón" -agregó en tono envolvente-. A partir de febrero de 1984, con el nuevo gobierno de Lusinchi, los entuertos de la economía se han agravado todavía más. De Allí el dicho enteramente popular que corre por todas las ciudades de Venezuela: "El Búfalo tenía razón".
Díaz Bruzual todavía piensa que fue un exabrupto reconocer el registro y posterior intención de pago con dólares preferenciales a la deuda externa privada. "El decreto del 15 de septiembre de 1988 autorizaba el registro de estas acreencias y estableció una posibilidad de pago. Durante el gobierno de Luis Herrera no pagué un solo dólar a 4,30 para la deuda privada externa. Eso sí es verdad que lo hizo el gobierno de Jaime Lusinchi. Desde allí sí se pagaron dólares a 4,30".
"Desafortunadamente- escribió más tarde El Búfalo en su texto Crisis y Recuperación – mi tesis no fue la que triunfó, sino la del Ministerio de Hacienda, el que, más preocupado por las repercusiones de la devaluación sobre el nivel del endeudamiento externo privado, que por el reequilibrio de las cuentas externas de la Nación y la estabilidad futura del bolívar, propuso e hizo aprobar un régimen (cambiario) con cuatro tipos de cambio: 4,30 para la mayor parte de las importaciones de bienes y servicios, la deuda externa pública y los intereses de la deuda privada, así como las remesas para estudiantes en el exterior; otro de 6,00 bolívares por dólar, para los bienes y servicios considerados como no esenciales (de lista muy reducida por cierto); uno más -de hecho, pues no estaba contemplado en las disposiciones legales- de 9 bolívares por dólar, para las ventas efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre, y el tipo del mercado libre.
2.2 Régimen de Cambio Diferencial (RECADI)
A propósito de la sobrevaluación del bolívar frente al dólar norteamericano, del colapso de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de la fuga masiva de capitales, triunfó en el Consejo de Ministros celebrado en Miraflores la madrugada del lunes 28 de febrero de 1983 la tesis defendida por el entonces Ministro de Hacienda, Arturo Sosa.
Ese día Venezuela amaneció con un régimen que rompió con la tradición última de libre convertibilidad de la moneda. En uno de los decretos ejecutivos dictados antes del amanecer, se instruyó la creación de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, Recadi, para que administrara las acreencias externas de la República y del sector privado. Se legisló sobre las remesas del sector público y de los poderes del Estado al exterior así como remesas a estudiantes y se congelaron los precios.
Se corrió la bola de que Díaz Bruzual había renunciado, pero fue falso. Estaba en desacuerdo en la sala de reuniones del directorio del Banco Central, esperando que los ministros del gabinete económico llegaran para firmar los primeros convenios cambiarios entre el Ejecutivo y la autoridad monetaria.
Fue así como desde la creación de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se vio acosada, interna y externamente, por las más variadas formas de ejercer el delito y la corrupción para acceder a los dólares baratos controlados por el sector oficial.
Durante ese año, fueron múltiples las noticias e informaciones que dieron cuenta de los abusos y arbitrariedades que sobre el nuevo sistema cambiario se estaban desarrollando.
Con el cambio de gobierno de Luis Herrera Campins a Jaime Lusinchi (1984), vendrían nuevas modificaciones al régimen de cambio diferencial, entre las cuales destacaban la absorción por parte del BCV de muchas de las funciones de RECADI, sin embargo, el entonces Director de este ente, Miguel Rodríguez Molina, discrepaba de esta opinión, pues éste alegaba que su despacho debía seguir dependiendo del Ministerio de Hacienda, ya que el volumen de divisas que se manejaba era mayor al que se controló desde el Banco Central de Venezuela en el período 1960-1964.
La otra información aparecida el 2 de febrero El Nacional, estaba totalmente alejada del campo político y económico. En la página D-20 se recogieron otras declaraciones donde el director de Recadi, Miguel Rodríguez Molina, denunció que un empresario le había falsificado la firma, buscando que le reconocieran su deuda externa privada".
En realidad, la Oficina no estaba viviendo su mejor momento. En los días precedentes el propio Rodríguez Molina había resuelto intervenir la Dirección de Operaciones "hasta saber qué es lo que está sucediendo". Por otra parte, la Disip efectuó varios allanamientos que afectaron, incluso, hasta el personal de relaciones públicas y prensa. Este, entre otros muchos casos de corrupción administrativa, duró varias semanas más allá de la transmisión de mando, y dio como resultado que la Juez XIII Penal y de Salvaguarda, Morita Hernández dictara el 14 de febrero de 1984 doce autos de detención contra los funcionarios: Pedro Rafael Molina, Ada Marubo Planeta, Jean Carlos Ríos González, Daniel Benito Scalera Cabrera, José Novoa, Francisco Antonio Cariol, Roque Vicente Rojas, José López, Arando Herrera, Ricardo Mora, Orlando Rojas, Oscar Escalante, Juan Rosas, José Sagarmundi, Xiomara Antonetti y Carmen Alicia Morales. De estos doce, diez autos fueron confirmados por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 27 de julio de 1984.
Miguel Rodríguez Mendoza (asesor económico del candidato por AD, Carlos Andrés Pérez) el 14 de septiembre de 1988 dijo lo siguiente: "RECADI se convirtió en una distorsión más de la economía, porque se desnaturalizó la acción cambiaria en un sistema discrecional". Moreno León (asesor económico del candidato por COPEI, Eduardo Fernández) por su parte, planteó que necesariamente el Banco Central de Venezuela -de ganar Eduardo Fernández- sustituiría a la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, puesto que "RECADI no significa otra cosa que la distribución arbitraria de dólares que tenemos actualmente, y ha generado una de las fuentes más escandalosas de corrupción".
Pero a la vez los candidatos, Carlos Andrés Pérez (AD) y Eduardo Fernández (COPEI) se sintieron tranquilos, porque con la unificación cambiaria se les quitaría el dolor de cabeza de los dólares preferenciales. Con el triunfo del candidato adeco, se eliminó la oficina de RECADI y se dio paso a una liberación de los precios del dólar. Para el momento de entrar en vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina una paridad nominal del orden de 39,60 Bs/US$ que era exactamente la paridad del mercado libre para el día en que se eliminó el control de cambios, esto implicaba una fuerte devaluación, si se le compara con el tipo de cambio preferencial que estaba vigente de RECADI, fijado en Bs. 14,50 por dólar desde diciembre de 1986.
La eliminación del régimen de cambio diferencial tuvo la virtud de extirpar una de las mayores fuentes de corrupción que había existido en el país. Por otra parte, el nuevo esquema cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de los precios, ya que al suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los bienes tendrían que importarse al cambio vigente en el mercado, ello se tradujo como es natural en una aguda inflación de costos en los inicios del programa de ajustes.
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO
- Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado
- Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.
- La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.
- Restricción de la entrada y salida de divisas.
- Control de Cambio absoluto: Es la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementarla, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.
- Control parcial o mercado paralelo: Es el control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía; y un mercado marginal, es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del mercado negro.
- Cambios múltiples: Es aquel en que para cada grupo de operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio, todos preferenciales y entrada de capital, y para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no preferenciales para las operaciones restantes.
- Cambio rígido: Es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites de importación o exportación de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos límites ocurrirían movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura además, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés.
- Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones no tienen límites precisamente determinados, lo que no significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general la dinámica de las transacciones internacionales del país, los que, bajo la condición esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos.
- Cambio fijo: Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Finanzas y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre como con restricciones cambiarias y control de cambios.
- Cambio único: Este rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administración, operación y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos internacionales.
4.1 Tipos de Cambio
- Cambio spot: Es aquel que se aplica a las operaciones de cambio de contado, éstas operaciones difieren en su naturaleza, siempre teniendo presentes el tipo de mercado en que se negocie, a esto se le llama operaciones entrebancarias, al mayor y al detal, lo que implica un tipo de cambio de contado diferente para cada tipo de operación.
- Cambio a plazo (forward): Son las operaciones cambiarias realizadas a plazo, las mismas casi siempre se les traslada al tipo de cambio de contado. Manifestando su costo que se podrá cubrir en el mercado de contado; y por consecuencia, identificarlo tomando en cuenta otros factores así como también el diferencial de la tasa de interés interna y la de el de la moneda que se negocia.
- Cambio referencial: Se utiliza para la conversión de operaciones que no tienen nada que ver o no están ligados a un tipo de cambio específico o pactado. Es muy utilizado por ejemplo en las operaciones administrativas de una aduana, rentas consulares, valoración de activos y pasivos externos para aspectos legales como modo de información.
- Cambio resultado de la subasta: Son aquellos que resultan de las cotizaciones que presentan los participantes (operadores cambiarios autorizados) en el mecanismo de subasta. Cada uno de los tipos de cambio presentados reflejan la estimación individual que hacen los participantes del valor de la divisa estadounidense en un momento dado, de acuerdo con las condiciones de mercado.
- Cambio modal interbancario: Es aquel con más repitencia en un tiempo específico que se lleva a cabo entre las cotizaciones de los bancos presentes en el mercado interbancario.
5. VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO
- Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.
- Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.
- Conlleva a un control de precios
6. DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO
- En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir.
- Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.
- En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.
7. SITUACIÓN ACTUAL DEL CONTROL DE CAMBIO
7.1 Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores más elitescos y poderosos del país".
En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".
En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación…".
Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualización de las empresas.
Esta comisión ha recibido muchas críticas de expertos economistas entre las cuales destacan:
- La inconstitucionalidad del régimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades económicas previstas en la constitución, están siendo violadas.
- Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al día es casi imposible.
- La modificación constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 días)
- La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicación, resultó ser la crítica principal, ya que han tardado más de 3 meses en otorgar los dólares.
- El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carácter prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales.
- Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.
Los administradores de este recién creado organismo admiten que ha habido demoras debido principalmente a que el sistema de automatización es muy moderno y la actualización de datos lleva mucho tiempo, pero aseguran que esta comisión evitará que halla fuga masiva de divisas además de que trae como consecuencia un control de precios, también han afirmado que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo RECADI ya que el control es mucho más efectivo y fuerte que hace 20 años.
El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo para la compra y venta de dólares es de 1.600 Bs/$ y podrán ser adquiridos en los bancos y en las casas de cambio siempre y cuando dichas operaciones estén autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista de que no hay ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay posibilidad de comprar dólares hasta nuevo aviso.
Para comprar dólares, se deberá cumplir una serie de requisitos exigidos por el organismo gubernamental, según sea el caso. Solo los representantes diplomáticos y las instituciones que hayan suscrito tratados con la Republica, tendrán preferencia para adquirirlos.
Cabe destacar que en los casos de emergencia como la compra de medicinas y servicios de clínicas en el exterior, habrá un cupo disponible para dicha situación, el cual será publicado por los entes competentes y las personas deberán demostrar que en realidad requieren divisas para estos fines.
Habrá sanciones por ofertar divisas por parte de operadores no autorizados, y corresponde a la Ley de de Delitos Cambiarios realizar las mismas y que será publicada próximamente.
El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas restricciones cuado se restablezcan totalmente las operaciones en la industria petrolera.
8. SANCIONES A LOS DELITOS CAMBIARIOS
En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos ilícitos correspondientes al régimen cambiario que en determinado momento pueda presentarse en el país. Sin embargo, existe, un anteproyecto de Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la aplicación de este régimen, denominada Ley de Delitos cambiarios.
Según el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros se sancionarán:
Las acciones que no acaten las normas, los procedimientos y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la restricción y control de las mismas. (Articulo 2)
Será aplicada a las personas naturales y jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional. (Articulo 4)
Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, deberán registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su aplicación. (Articulo 5)
Toda persona que compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para afectar dicha operación, será sancionada con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. (Articulo 7)
Luego de analizada la información, se llega a los siguientes puntos de vista:
- El control cambiario busca regular principalmente la salida de divisas existente en el país y proteger las reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho fenómeno.
- Es importante destacar que la fluctuación del bolívar frente al dólar ha sido considerable en los últimos 20 años, debido a varios factores entre los que destacan: La aplicación de el control de cambios y el surgimiento de un mercado negro, la malversación de los fondos públicos, la mala ejecución de las políticas macroeconómicas por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que permitieron un deterioro progresivo de la moneda local, trayendo como consecuencia desajustes económicos y graves problemas para la población venezolana.
- La adquisición de divisas (inicialmente) será única y exclusivamente para aquellas instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados con la Republica, rompiendo con la libre convertibilidad de la Moneda.
- Perjudica a pequeñas y grandes industrias, pues la compra y venta de materia prima se paraliza por la aplicación de dicho control.
- El control cambiario se estimaba para 15 días desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido más de 90 días, convirtiéndose en una situación insegura e incierta para las empresas radicadas en el país y aleja la posibilidad de la inversión del capital foráneo.
- Viola la libertad económica prevista en la constitución.
- Restringe todas las operaciones financieras que se deseen realizar con cualquier entidad internacional.
- El actual régimen cambiario ha tenido demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para que realicen sus actividades de rutina como serían la compra de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos (harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento en el mismo.
- Es necesario que el gobierno aplique mano dura a los delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con próxima vigencia) se estarían evitando graves daños al patrimonio público y por ende a la nación, como los que hubo en la época de RECADI.
- A pesar de la medida aplicada para controlar las fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios hayan llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave situación.
- Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente administrador de Divisas, entregó dólares al Presidente de la Republica para que éste realizara su último viaje a la Republica de Brasil en una "situación de emergencia financiera".
- Dichas contradicciones dan a entender que el control aplicado es para aquellas élites existentes en el país que discrepan de la política que ha implantado el actual Presidente en los últimos cuatro años.
- Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se "politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su política, no han tomado en cuenta como se ha ido deteriorando cada día mas (de lo que ya estaba) el país, trayendo graves repercusiones como el incremento del desempleo, desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de una población analfabeta.
www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/recadicap2.html
www.bcv.org.ve
www.gestiopolis.com
www.el-nacional.com
http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/viernes.htm
http://www.cemla.org/pdf/red/RED_VII_VENEZUELA-Guerra-Pineda.PDF
ANTEPROYECTO DE LEY DE DELITOS CAMBIARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen delitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
Definición
Artículo 2: A los efectos de esta Ley se entiende por delitos cambiarios todas aquellas acciones u omisiones, a través de las cuales dejen de observarse las normas, los procedimientos y los deberes, establecidos para la obtención de divisas, cuando existan restricciones o controles a la libre convertibilidad de la moneda.
Finalidad
Artículo 3: Esta Ley tiene como finalidad la protección de los sectores vulnerables, las reservas internacionales de divisas así como evitar la devaluación de la moneda como consecuencia de operaciones cambiarias realizadas fuera del ámbito normativo.
Ámbito de aplicación
Artículo 4: Esta Ley será aplicable a las personas naturales y jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, cuando contravengan las disposiciones establecidas en la normativa respectiva.
Las personas jurídicas serán sancionadas, de acuerdo a la presente Ley, en los casos en el que el hecho punible haya cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente, en este caso se le aplicará un multa de hasta diez (10) veces del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.
Cuando en los delitos previstos en esta Ley participen los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o en representación de éstos, serán responsables solidariamente en la medida de su participación en el hecho punible.
Artículo 5: Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, deberán registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su aplicación.
Artículo 6: La exportación y la importación de moneda metálica, billetes de bancos, y cheques cambiarios al portador, así como de oro amonedado o en barras, estarán sujetas a la normativa que establezca la Comisión de Administración de Divisas.
En la disposición en la cual se fije dicho monto se debe indicar el lugar y la oficina pública ante la cual se debe realizar dicha declaración previa, con el fin de tener control y la información sobre el ingreso y egreso de divisas y oro amonedado o en barras. Dicha información será remitida periódicamente al Banco Central de Venezuela.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS CAMBIARIOS
Compra venta ilícita
Artículo 7: Toda persona que compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para afectar dicha operación, será sancionada con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.
Declaración falsa y ardid
Artículo 8: Quienes obtuvieran divisas alegando causa falsa, simulación, por medio de ardid o por otro medio ilícito, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco (5) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.
Uso distinto al declarado
Artículo 9: Quien destine divisas adquiridas lícitamente a un fin distinto para el cual fueron concedidas, será sancionado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años con multa de una (1) a dos (2) veces el monto de la operación cambiaria.
Declaración obligatoria
Artículo 10: Quien incumpla la obligación de declarar la obtención de divisas producto de la venta de bienes o servicios en el exterior declarados de obligatorio registro por la autoridad nacional competente o declare un monto inferior al de la transacción, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco (5) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.
Instigación a transgredir la Ley
Artículo 11: Toda persona natural que a través de cualquier medio, bajo título propio o en representación de cualquier ente, bien sea de carácter público o privado con o sin personalidad jurídica, que incite, patrocine, instigue directa o indirectamente la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley, será penado con prisión de seis (6) a doce (12) años.
Se reputará flagrante la comisión de este delito, cuando la instigación se lleve a cabo de manera pública y notoria. Igualmente, se calificará de esta manera cuando los autores del hecho delictivo previsto en este artículo, actuando de manera solapada o cautelosa, sean sorprendidos durante la comisión del mismo por las autoridades competentes.
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Artículo 12: La pena de prisión será aumentada en una tercera parte y la multa al doble, cuando los delitos contemplados en esta Ley sean cometidos por funcionarios públicos valiéndose de su condición o en razón de su cargo.
Cooperación
Artículo 13: Toda persona que facilite o de cualquier manera preste asistencia o auxilio para que se perpetre cualquiera de los delitos descritos en esta Ley, incurrirá en la misma pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por un tercio (1/3).
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Órganos auxiliares de investigación
Artículo 14: Serán órganos auxiliares de la investigación de los delitos cambiarios además de los previstos en la legislación penal: la Comisión de Administración de Divisas, la Superintenencia de Bancos y otras instituciones financieras, el Servicio Nacional de Administración Tributaria y el Banco Central de Venezuela.
Tribunal competente
Artículo 15: El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. El procedimiento aplicable será el previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los delitos cambiarios que se cometan de forma flagrante, se sustanciarán conforme al procedimiento abreviado establecido en el mencionado Código.
Exclusión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena
Artículo 16: Los delitos cambiarios establecidos en esta Ley, quedan excluidos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 17: La autoridad competente podrá establecer multas entre cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del monto de las divisas equivalentes en bolívares, que no se hayan comprado, enterado, vendidas, en los plazos establecidos; o cumplido con los requisitos administrativos respectivos.
DISPOSIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga la Ley sobre Régimen Cambiario publicada en la Gaceta Oficial N° 4.897 Extraordinario del 17 de mayo de 1995.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Realizado por:
Nohema Galea y Gabriel Velásquez
Ambos estudiantes de la carrera Administración Industrial,
en la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui en Barcelona, Venezuela,