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El derecho de los jóvenes en el Perú y su institucionalidad (página 2)


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La legislación Argentina mediante la Dirección Nacional de Juventud (DINAJU) a implementado un programa de inclusión juvenil que busca lograr la participación de los jóvenes en procesos donde desarrollen conocimientos y cualidades personales, este proyecto esta dirigido a jóvenes de 18 a 25 años, por ser este el tramo de la juventud que más sufre con la crisis económico social de la Argentina y debe ser priorizado, este país utiliza el criterio de definición de joven a la persona ubicada dentro del rango de edad de 15 a 29 años.

La legislación de Costa Rica sobre obligaciones y garantías de la persona Joven, declara que esta se complementara con la política integral de los derechos del Niño y Adolescente, regulada en su Código y afirma que Niño es la persona desde su nacimiento hasta los 12 años, Adolescente desde los 12 hasta los 18 años y Joven desde los 18 hasta los 35 años, excediendo de esta manera la uniformidad de criterio que no sobrepasaba la barrera de los 30 años.

En las legislaciones antes referidas podemos observar la diversidad de criterios utilizados para enmarcar el campo de acción de las políticas de juventudes y la definición de joven como concepto especifico para materializar éstas.

La realidad social, económica y política hace que los rangos de edad varíen según los países tal cual hemos observado.

Joven es una persona cuya edad varia entre 15 a 24 años, ampliándose a 30 o hasta 35 años de edad según sea el país, la juventud no necesariamente es una atribución intrínseca de las personas, también les corresponde a algunos objetos y animales, pero en el objeto materia de estudio solo nos importa lo correspondiente a las personas, los deberes y derechos correspondientes a esta etapa de la vida de los seres humanos.  

Clasificación de los jóvenes

Por los Rangos de edades que enmarca la juventud:

En nuestra legislación como hemos podido apreciar el rango de edad esta comprendido entre los 15 y 29 años, pero el rango desde los 15 años hasta los 18 años comprende tanto a la adolescencia como a la juventud.

El Código de los niños y adolescentes los define de la siguiente manera; se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 años hasta cumplir los 18 años de edad.

Pero veamos si bien es cierto el Código de los niños y adolescentes crea un sistema de protección integral, de garantía y cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes, así como la obligación del estado de salvaguardar estos derechos, puesto a la condición de indefensión de los mismos. La ley de la juventud busca otros objetivos siendo el más importante la participación democrática de los jóvenes para así lograr su desarrollo y bienestar integral .

Rango de 15 a 18 años de edad:

Entonces para efectos de la ley la juventud comienza con la edad de 15 años, edad en la cual el joven aun no tiene derechos civiles y carece de capacidad de ejercicio, en esta edad la mayoría de los jóvenes se encuentra estudiando el nivel secundario, mientras que otro grupo de jóvenes de las zonas rurales se encuentra realizando labores agropecuarias dejando de lado sus estudios, según el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) la tasa de analfabetismo dentro de los jóvenes de 15 años de edad va disminuyendo levemente al pasar de 12,6% registrado en 1998 a 11,9% en el 2002, actualmente la población joven tiene promedios de escolaridad mas altos con respecto a la generación de sus padres.

El porcentaje de jóvenes de 15 a 29 años que no sabe leer ni escribir en el año 2002 fue de 3,8% bastante cercano al registrado en 1998 de 4%, sin embargo la tasa de incremento del analfabetismo se ha incrementado en la población femenina de 5% a 5,4%.

Es así como dentro de la edad de 15 años el joven, según sea la zona opta por culminar sus estudios secundarios como se da en las zonas urbanas o apoya en las actividades agrícolas en el caso de las zonas rurales dejando de lado sus estudios.

Luego viene la etapa en la cual el joven adquiere la ciudadanía al cumplir los 18 años de edad, adquiere la capacidad de ejercicio que le permite realizar actos de disposición, contratos , adquiere el derecho de elegir y ser elegido, muchos de los jóvenes de las zonas urbanas al cumplir la mayoría de edad tramitan inmediatamente su documento de identidad, cosa muy diferente a los jóvenes de las zonas rurales que por el desconocimiento, por la falta de dinero y por la ausencia del estado dejan de tramitar su documento de identificación quedando marginados en su ciudadanía.

Por lo tanto es indispensable como observamos hacer la diferenciación entre los jóvenes de las distintas zonas rurales, marginales y urbanas y concentrar el poder del estado para identificar el problema especifico y plantear alternativas de solución, por ejemplo los problemas que sufre un joven del altiplano de la zona mas rural, no es el mismo que el de un joven de una zona urbana, por mas que tengan la misma edad.

Los jóvenes en la actualidad constituyen según lo estimado al 30 de junio del 2003 7 Millones 636 mil habitantes, observándose un incremento de 53% a diferencia de 1980 cuando se llegaba a 4 millones 774 mil habitantes, claramente se observa el crecimiento de la población juvenil dentro del rango de edad de 15 a 29 años, por otro lado se verifica como las poblaciones rurales son las mas afectadas por la pobreza, así por ejemplo en el área urbana los jóvenes en condición de pobreza aproximadamente constituyen el 39,8% mientras que en el área rural constituye el 74,1%.

Como pedirles a los jóvenes que se involucren en su desarrollo con el apoyo del estado si tanto al 39% del área urbana como al 74% del área rural se encuentran en condiciones de pobreza, jóvenes muchos de ellos con carga familiar que viven del día a día, solamente pensando que comerán el día de mañana, muchos de ellos proclives a la delincuencia y en condiciones indignas de vida .

Rango de 18 a 24 años de edad:

Dentro del rango de edad de 18 a 24 años de edad, el joven por lo general se encuentra en la etapa de la búsqueda, de encontrarle sentido a la vida social y de poder establecer su proyecto de vida, en esta etapa muchos jóvenes de nuestro país identifican que profesión quieren seguir, que oficio o que actividad que le pueda rendir frutos económicos deben priorizar, también en esta edad la mayoría de los jóvenes que iniciaron sus estudios técnicos o profesionales llegan a determinar si lo concluyen o lo abandonan.

Rango de 24 a 29 años de edad:

En la etapa de 24 a 29 años de edad, el joven se encuentra estable, con un proyecto de vida en camino, culminando sus estudios técnicos o profesionales ya desempeñando una actividad laboral, y en muchos casos ya con la carga familiar del primogénito.

En esta edad el joven ya consolido su personalidad ya tiene un camino trazado en la vida, algunos buscan la independencia, la gran mayoría por factores económicos continua viviendo en casa de sus padres, pero solo llegan a descansar por las noches.

Podemos apreciar como en las distintas edades de los jóvenes las inquietudes, las dudas e incertidumbres así como las prioridades y perspectivas de progreso varían conforme alcanzan su madurez biológica y mental, pero también somos conscientes que este desarrollo no es uniforme porque tampoco las condiciones de desarrollo son uniformes en tal razón es necesario utilizar otras variables para la clasificación de los jóvenes.

Por su ubicación demográfica:

Los jóvenes de las áreas urbanas:

Para esta clasificación es indispensable distinguir que es un área urbana, un área urbana es la zona donde se concentra la mayor cantidad poblacional, donde se realizan las principales actividades económicas y donde se concentra el poder del estado, las zonas urbanas pueden ubicarse dentro de la capital de la republica, capital departamental y hasta la capital provincial, en nuestro país Lima representa la ¼ parte de la población del país, habiendo explotado demográficamente durante los años 60 y 70 por la llegada de personas del campo a la ciudad, disminuyendo progresivamente hasta la actualidad, es así que la clasificación de área urbana se fue haciendo cada vez mas y mas extensiva incluyendo en una primera etapa a los barrios marginales, luego a los pueblos jóvenes para posteriormente incluir a los asentamientos humanos, cuyas condiciones de vida son infrahumanas.

Muchos de los padres de los jóvenes de hoy llegaron sin los más elementales servicios básicos, llegando por medio de invasiones, pero con el gran optimismo de progresar, muchos de los jóvenes de ayer llegados de la provincia han logrado ser parte del desarrollo urbano que por las políticas centralistas jamás hubieran alcanzado, si nunca hubieran pensado en arriesgarse en llegar a la capital.

Por lo tanto principalmente los jóvenes de la capital son los directos beneficiarios de las políticas públicas de juventudes que muy pocas veces se implementan fuera de la capital.

Los jóvenes de las áreas urbanas tienen la gran ventaja de tener colegios, universidades, centros de salud, instituciones publicas que pueden velar por su desarrollo, aunque en algún momento no se sientan parte del sistema por efectos de la contracultura es indudable que mas es por efectos de nuestra despreocupación no pudiéndoles enseñar cuales son los beneficios tangibles si se integran al sistema de desarrollo urbano.

Es así que los jóvenes de las áreas urbanas de nuestro país son los que deben por intermedio del aparato del estado ir a la búsqueda del propio desarrollo que en líneas generales se trasluce en el progreso de nuestro país, el sistema centralista los acoge y deben de hacer de este un sistema descentralista que busque el desarrollo equitativo de los jóvenes respetando sus costumbres y enarbolando la bandera de la justicia social.

Los jóvenes de las áreas rurales:

Los jóvenes de las áreas rurales en nuestro país representan un enigma, pocos estudios y casi ninguna política estatal va dirigida hacia ellos.

La mayor parte de los jóvenes rurales viven en situación de pobreza y exclusión social, siendo escasamente beneficiarios y protagonistas de políticas públicas específicas, salvo las educativas. Al mismo tiempo suponen un gran capital humano y social para cualquier estrategia de desarrollo rural sostenible, en tanto sus capacidades los posicionan como potenciales actores estratégicos para el desarrollo como ningún otro sector poblacional rural .

Por las actividades que desempeñan:

Los jóvenes trabajadores:

Los jóvenes trabajadores en nuestro país constituyen el 43,9% de la población juvenil, según los resultados de la ENAHO 2002, el 88% de la población económicamente activa de 15 a 29 años de edad, reside en áreas urbanas del país y desempeña una actividad económica. En este porcentaje se refleja una tasa de subempleo visible o por horas de 10,4%, es decir que por cada 10 jóvenes ocupados uno de ellos estuvo en condición de subempleado, así mismo los resultados proporcionados por el INEI permiten apreciar que el 44% de jóvenes ocupados se encuentra en calidad de trabajadores familiares no remunerados, un 36% en calidad de trabajadores dependientes y obreros y el porcentaje restante en calidad de trabajadores independientes.

De acuerdo a estos datos la cuarta parte de los jóvenes ocupados se desempeña como peones agropecuarios, un 12,5% como personal domestico y como comerciantes un 10% restante .

Esta es la realidad del empleo y trabajo juvenil en nuestro país, a su vez el gobierno promueve la inclusión de los jóvenes a la actividad laboral mediante programas como el Redcil, Pro empleó y Pro joven y en los gobiernos locales mediante el programa a trabajar urbano, siendo estas políticas insuficientes para cubrir el espectro laboral juvenil tanto formal como informal tal cual lo hemos observado.

Los jóvenes estudiantes:

Los jóvenes estudiantes se pueden subclasificar entre aquellos que tienen nivel secundario de educación y aquellos que tienen nivel superior de educación, constituyendo el primer grupo el 60% de jóvenes con educación secundaria y el 17% de jóvenes con educación superior.

La gran mayoría de jóvenes estudiantes se concentran en las zonas urbanas puesto a que es en estas donde se ubican tanto la mayoría de colegios y universidades, así como institutos tecnológicos, así mismo son en estas zonas donde se realizan las principales actividades económicas y donde el joven tiene la perspectiva de volcar sus conocimientos mediante alguna actividad laboral que pueda desempeñar en el futuro.

Los jóvenes estudiantes y trabajadores:

Los jóvenes estudiantes y trabajadores, representan aproximadamente el 13% de la población juvenil.

Dentro del rango de edad de 15 a 19 años según el INEI el 21,7% realiza ambas actividades, disminuyendo a un 11,3% en los jóvenes de 20 a 24 años, para culminar con un 4% que involucra a los jóvenes de 25 a 29 años de edad.

Muchos de los jóvenes que realizan ambas actividades priorizan el trabajo sobre el estudio, puesto a que este constituye su fuente de ingresos para autogestionarse la culminación de los mismos, dentro del aspecto laboral existe una serie de legislación que intenta involucrar al joven en la actividad laboral, para eso es indispensable incentivar a las empresas y convencerlas de lo positivo y rentable que es tener jóvenes trabajadores, en tal razón existe legislación como por ejemplo la ley de formación y promoción laboral, la formación laboral juvenil, las practicas pre-profesionales, los contratos de aprendizaje, entre otros

Pero sin embargo muchas de las empresas han distorsionado el sentido de la legislación y con tal de reducir costos mantienen personas jóvenes para hacerlos trabajar más, por menos remuneración, este panorama refiere a las empresas formales y se agrava en las empresas informales que no reciben ningún tipo de fiscalización por parte del estado.

Por la sexualidad que ostentan:

Jóvenes varones:

Los jóvenes varones son el centro de atención de las políticas públicas de juventudes en nuestro país, todas ellas van dirigidas a su problemática que por lo general excluye tanto a las mujeres como a los jóvenes homosexuales, lo que deviene en espacios políticos sociales totalmente cubiertos por varones, quienes son sus principales beneficiarios.

Jóvenes mujeres:

Afectadas por una evidente "doble exclusión" (por edad y por género) las mujeres jóvenes de nuestro país constituyen un grupo sumamente relevante y cuentan con una gran especificidad en términos de características e identidades. En buena medida, han logrado notorios avances en su incorporación efectiva a dominios relevantes de la dinámica pública (inserción educativa y laboral, por ejemplo) pero siguen estando afectadas centralmente por serios problemas en la dinámica privada (relaciones de subordinación, violencia doméstica, etc.) y participan escasamente en los movimientos sociales, tanto en los juveniles como en los de mujeres, en un marco donde los primeros están dirigidos abrumadoramente por varones y los segundos por mujeres adultas .

Jóvenes homosexuales:

Es discutible la denominación genérica del cuadro, puesto a que la homosexualidad no deviene en sexualidad, sino en un aspecto electivo de la persona, pero sin lugar a dudas este segmento involucra a una gran cantidad de jóvenes que se encuentran totalmente marginados y excluidos de la esfera social que involucra las políticas de juventudes, para tal efecto es necesario resaltarlo para saber que este grupo tiene tanto derecho de ser beneficiario de estas políticas como los demás segmentos y que en una sociedad tolerante y democrática los jóvenes no deben ser prejuzgados como lo son los jóvenes homosexuales.  

Implementación de la Política Nacional de Juventudes

Antecedentes:

Las políticas implementadas en el Perú desde el estado atravesaron 4 etapas:

La primera: Entre 1930 y mediados de la década del sesenta, el estado se abstuvo de tomar en cuenta a los jóvenes , pero sin embargo fue en este contexto donde la juventud universitaria se mostró orgánicamente como un actor político opositor al sistema.

La segunda: Comprendida entre mediados del sesenta y setenta el estado desarrollo políticas para la movilización de la juventud, mediante la participación voluntaria de los jóvenes universitarios en obras de infraestructura, también se involucro a la juventud universitaria y rural en la reforma agraria y educativa propias de ese entonces.

La tercera: Comprendida entre mediados del setenta hasta el 2000, con la salvedad de algunas políticas que implemento el gobierno aprista, el estado se caracterizo por desmovilizar a la juventud, alentando políticas de corte individualista de acuerdo al modelo de desarrollo liberal.

La cuarta: Desde el 2000 hasta la actualidad, se caracteriza por el desarrollo de políticas progresivas que incluyan a los jóvenes en la participación política del país .

En nuestro país la implementación de políticas de juventudes corresponde al gobierno central, es así como se crea el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), Que es un organismo con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Presidente Alejandro Toledo en su mensaje a la nación el 28 de Julio del 2002 en el Congreso de la Republica expreso las siguientes palabras:

"Me embarga una gran emoción al anunciar hoy al país el cumplimiento de un compromiso fundamental que lo hemos logrado junto al Congreso.

Señor Presidente del Congreso, promulgo hoy la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, poniendo de esta manera el cúmplase a un compromiso contraído con la juventud de mi patria.

Hoy, por primera vez en la historia del Perú, se concreta el sueño de la juventud de ser protagonista de su propio destino y del desarrollo nacional.

Con la creación del Consejo Nacional de la Juventud se cierra el capitulo del abandono de ella, de la indiferencia frente a sus angustias y anhelos y abrimos la posibilidad de establecer una alianza entre el estado, los jóvenes y la empresa privada ".

 EL Consejo Nacional de la Juventud

El Consejo Nacional de la Juventud ( CONAJU), es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinacion, representación e institucionalidad democrática y descentralizada, esta conformado por las siguientes instituciones:

•  El Comité de Coordinacion del CONAJU

•  La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ)

•  El Consejo de Participación de la Juventud (CPJ)

•  Los Gobiernos Locales, Regionales, Organismos de nivel central e instituciones privadas

El Comité de Coordinacion del CONAJU:

El Comité de Coordinacion de la CONAJU es el órgano representativo de los jóvenes y del estado, su objetivo es articular las políticas de juventudes entre el estado y la sociedad, esta conformado de la siguiente forma:

•  El Presidente del CONAJU

•  4 Representantes de la Juventud, acreditados ante el CPJ

•  4Viceministros (Salud, Educación Trabajo y de la Mujer)

La Comisión Nacional de la Juventud:

Es un organismo publico descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la presidencia del consejo de ministros, sus miembros son designados por resolución suprema, tiene autonomía técnica funcional y administrativa presupuestal, su principal objetivo es promover y fortalecer los mecanismos de participación de la juventud, así como desarrollar estudios e investigaciones en materia de juventud.

El Presidente del CNJ, es asu vez el Presidente del CONAJU y ejerce la representación legal e institucional de esta, tiene derecho a participar en el Consejo de Ministros con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo de Participación de la Juventud:

El Consejo de Participación de la Juventud es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, formula y propone políticas orientadas al desarrollo integral de la juventud. El CPJ esta conformado por jóvenes representantes de los partidos políticos, universidades, organizaciones o asociaciones juveniles, institutos, centros educativos secundarios, comunidades campesinas, nativas, población con discapacidad entre otros.

Su principal objetivo es promover y fortalecer el asociacionismo juvenil, así como generar espacios de comunicación intergeneracional, velar por los derechos y deberes de los jóvenes dentro de la sociedad .

Los Gobiernos Locales, Regionales:

Los gobiernos Locales y Regionales tienen la obligación de implementar progresivamente el funcionamiento del CPJ con apoyo técnico del CONAJU.

En la actualidad ya ha casi 4 años de la promulgación de la ley del CONAJU, muchos Gobiernos Locales han implementado el CPJ, en muchos Distritos y Provincias se eligieron representantes juveniles en las primera elecciones del CPJ en el año 2004, y actualmente estamos a puertas de una nueva elección de los representante del CPJ cuyo periodo dura 2 años.

Pero cabe agregar que la participación progresiva de los jóvenes dentro de los gobiernos locales y regionales es parte de un proceso continuo que se inicio tanto con la promulgación de la nueva ley orgánica de municipalidades, también de gobiernos regionales que generaron nuevos espacios de participación de la juventud como por ejemplo los presupuestos participativos , los consejos de coordinacion locales, los planes de desarrollo concertado, las mesas de lucha contra la pobreza, entre otros.

Asu vez las Municipalidades Provinciales crearon los Sistemas de Promoción y Participación de la Juventud en continua coordinacion con las Municipalidades Distritales, y se creo el Registro Único de Organizaciones Juveniles en similitud al Registro de Organizaciones Sociales que trae consigo la figura de la Personería jurídica de derecho municipal.

Todos estos mecanismos buscan transformar en nuestro país la democracia, pasar de una democracia electoral a una democracia participativa donde la sociedad civil organizada pueda participar activamente en el progreso de su comunidad.  

Lineamiento de la Política Nacional de Juventudes

Lineamiento1: "Promover la participación de los jóvenes en el fortalecimiento del sistema democrático"

Estrategia:

Apoyo promoción y difusión de la participación organizada de los jóvenes, estimulo y difusión de los valores ciudadanos, identificación de las mejores propuestas y practicas de las distintas organizaciones juveniles.

Lineamiento 2:

"Organizar y consolidar un sistema de políticas publicas de juventud"

Estrategia:

Fomento de la articulación y coordinacion intersectorial y territorial publicas y privadas, promoción de la vigilancia ciudadana, generar y divulgar estudios sobre la realidad de los jóvenes en nuestro país.

Lineamiento 3:

"Promover una cultura de paz y seguridad ciudadana"

Estrategia:

Promoción de la participación de los jóvenes en espacios locales de prevención de la violencia y seguridad ciudadana, fomentar la lucha contra todo tipo de discriminación.

Lineamiento 4:

"Asegurar una educación de calidad para la ciudadanía y la inclusión"

Estrategia:

Fomento del acceso universal a la educación secundaria, con estándares adecuados de calidad, reforzamiento de la curricula escolar y de los métodos educativos, difusión de una educación ambientalista, con pleno conocimientos de los deberes y derechos de los jóvenes, financiamiento de la educación superior para los jóvenes mas sobresalientes con escasos recursos económicos, así como promover la profesionalización técnica descentralizada.

Lineamiento 5:

"Reconocer y promover las culturas e identidades"

Estrategia:

Participación de la juventud en proyectos culturales, promoción de las manifestaciones culturales de los jóvenes, capacitación de los jóvenes como promotores socio culturales.

Lineamiento 6:

"Promover estilos de vida y entornos saludables"

Estrategia:

Fomento de acceso universal de los jóvenes a servicios de salud integral, desarrollo de políticas de salud sexual y reproducción, fomento de entorno saludable en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Lineamiento 7:

"Promover el empleo digno y las capacidades productivas de los jóvenes"

Estrategia:

Fomento y difusión de programas públicos y privados de formación laboral juvenil articulados a la demanda del mercado, promover la participación de los jóvenes en cadenas productivas, así como la capacitación laboral juvenil en empresas publicas como privadas.

Lineamiento 8:

"Generar y fortalecer capacidades, practicas y relaciones ambientales sostenibles" Estrategia:

Apoyo a la gestión de políticas ambientales con participación de los jóvenes, fortalecer el papel de las organizaciones juveniles en pro del desarrollo sostenible y fomentar la incorporación de los jóvenes en la generación de conocimientos en materia ambiental con un enfoque integral .

Lineamiento 9:

"Organizar un sistema de prevención y rehabilitación de los jóvenes en conflicto con la ley"

Estrategia:

Desarrollo de políticas de inclusión de los jóvenes con conductas de alto riesgo, defensa de los derechos de los jóvenes infractores así como la pertinente asesoria legal.

Lineamiento 10:

"Promover la igualdad de oportunidades de los jóvenes con discapacidad"

Estrategia:

Sensibilización de la sociedad para la convivencia y el desarrollo pleno de condiciones para la inclusión de los jóvenes con discapacidad, promover la participación de los jóvenes con discapacidad en los espacios de participación ciudadana y sensibilizar los diseños urbanos a la situación de los jóvenes con discapacidad.

Lineamiento 11:

"Fortalecer las capacidades de los jóvenes que viven en las areas rurales y comunidades nativas"

Estrategia:

Fortalecimiento de la participación ciudadana de los jóvenes rurales en sus espacios sociales y políticos locales, fomento del desarrollo organizativo y educativo así como su incorporación en las cadenas productivas de desarrollo de la economía .

La Ley del Concejal Joven:

El día 10 de Agosto del presente año el primer poder del Estado, El Congreso de la Republica dio la Ley que promueve la participación de la juventud en las listas municipales de regidores distritales y provinciales, asignándole una cuota de participación del 20% de la lista, esta Ley fue promulgada al día siguiente por el Presidente de la Republica el Dr. Alan García Pérez en merito de su propuesta hecha durante la campaña presidencial al segmento juvenil que constituyo el 32% de la población electoral que sufrago .

La presente Ley como era de esperarse arrastro consigo una serie de dudas y temores que a puertas de un nuevo proceso electoral aun no se disipan, pero quien mas que los jóvenes para disipar estas dudas y demostrar que se esta preparado, que esta ley no es mas que parte de un proceso de legitimación de los cargos políticos, que pretendemos continuar con la ampliación del espectro de esta norma a los gobiernos regionales, así como la propuesta del congresal joven.

Es así como hemos podido apreciar el continuo avance de las políticas publicas de juventudes que promueve el estado, incluir a los jóvenes como actores principales de la participación político social para buscar el desarrollo de nuestro país debe ser el objetivo principal.

(Trabajo presentado por el Dr. Vicente Paul Espinoza Santillan ante el Congreso Latinoamericano de Derecho – Cochabamba – Bolivia, 17, 18, 19 y 20 de Setiembre del 2006)

 (.) Articulo agregado con fecha 07 de Enero del 2010.

(.)1.- Que, mediante la Ley 28869 de fecha 12 de Agosto del 2006, el gobierno publico la LEY DEL CONCEJAL JOVEN, dando cumplimiento a uno de los compromisos del plan de gobierno, dirigido al sector de la población cuya edad fluctúa entre los 18 y 29 años de edad y constituyen un tercio de la población electoral de nuestro país, pero que sin embargo no se encontraba proporcionalmente representada, en tal sentido los partidos políticos que se presentaron a los comicios municipales del 2006 debieron llevar un 20% de jovenes en sus listas, situación que se hace extensiva a las elecciones municipales del 2010. 2.- Que, mediante la Ley 29470 de fecha 13 de Diciembre del 2009, el congreso publico las MODIFICATORIAS A LA LEY DE ELECCIONES REGIONALES, en las cuales se incluye en su Articulo 12, la obligatoriedad de que los partidos políticos y/o movimientos regionales cumplan con llevar un 20% de jóvenes en sus listas, con lo cual a partir de las elecciones regionales del 2010, se ejecutara dicho dispositivo normativo. 3.- Que, en la fecha el parlamento dejo pendiente la propuesta del CONGRESAL JOVEN, la cual no se ha podido desarrollar, debido a que esto implica definitivamente un conflicto de intereses y menores posibilidades de que sean elegidos los actuales parlamentarios, tomando en consideración, que conforme se advierte de la representación parlamentaria no existe de los 120 congresistas, ningún joven representante que legitime la representación de un tercio de la población. 4.- Que, si bien es cierto los avances de políticas participativas de la juventud en cargos políticos de elección popular han sido muchos, no podemos dejar de observar  que con  la publicación del Decreto Supremo No. 010-2007-ED, se dio en la práctica la derogación de la  Ley Nº 27802 que crea el CONAJU, pues tal como lo estipula el artículo 2° numeral 2.1, que culminado el proceso de transferencia de recursos, personal y materiales, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ (que es el órgano rector del CONAJU, que su presidente tiene rango de ministro y que tiene una asiento con voz en las sesiones del Consejo de Ministros) "se extingue" o sea que acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española "se extermina, se mata, se desaparece a la Comisión Nacional de Juventud – CNJ"

Por lo tanto el gobierno cometió un error legal y un atropello al derecho adquirido de los jóvenes, debido a que la única forma de modificar la ley de creación del CONAJU y su naturaleza jurídica es mediante una nueva ley, tal como contempla el penúltimo párrafo del artículo 13° numeral 13.1 de la Ley Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, que determina: "Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley".  

En conclusión

En la fecha existen suficientes espacios para la participación política de los jóvenes, sin embargo es menester integrar esfuerzos y elevar propuestas consensuadas y legitimadas, el tal sentido las SECRETARIAS DE JUVENTUDES, de los distintos partidos políticos, tienen y deben articular dichas propuestas a efectos de que si bien la Ley no lo consigna con carácter de obligatoriedad, se pueda establecer un rol de alternancia en la elaboración de las listas municipales y regionales, asimismo se debe tener en cuenta que ya existen REPRESENTANTES POLITICOS DE LOS JOVENES a nivel de los gobiernos municipales, los cuales deben dar cuenta de su gestión realizada, a efectos masificar la experiencia de la representación política con los demás jóvenes, asimismo se debe considerar la acción político y profesional de cada joven dentro de la elaboración de las listas, DEBIENDOSE de ser el caso dárseles la oportunidad de encabezar las listas como candidatos a las distintas municipalidades o gobiernos regionales.

Dr. VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLAN

Citas Referenciales

(1)Real academia de la lengua española(2006)concepto de juventud,www.rae.es

(2)Onu(2006)definición de juventud,www.un.org/esa/socdeu

(3)Conaju(2002)ley 27802,peru.

(4)El portal de la juventud(2006)www.joveneslac.org/portal

(5)Ley 27337(2000)código del niño y adolescentes,peru.

(6)Enaho(2003)instituto nacional de informática, peru, inei

(7)Enaho(2003)instituto nacional de informatica,peru,inei

(8)Enaho(2003)instituto nacional de informatica,peru,inei

(9)El portal de la juventud(2006)www.joveneslac.org/portal

(10)D.s061pcm(2005) lineamientos de políticas de juventudes, peru.

(11)Conaju(2002)promulgación de la ley27802,peru.

(12)Conaju(2002) ley 27802,peru.

(13)Ordenanzas 556.465 (2003) creación del promej y del sistema juv metropolitano, lima.

(14)Conam(2002)informe geojuvenil, Lima, Comité ambiental.

(15)D.s061pcm(2005)lineamientos de política nacional de juventudes, Perú.

(16)Ley28869(2006)ley del concejal joven, Perú

 

 

Autor:

Vicente Paul Espinoza Santillan

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