El derecho de los jóvenes en el Perú y su institucionalidad
Enviado por Vicente Paul Espinoza Santillán
- Concepto de juventud
- Clasificación de los jóvenes
- Implementación de la Política Nacional de Juventudes
- Lineamiento de la Política Nacional de Juventudes
- En conclusión
- Citas Referenciales
Concepto de juventud
La Real Academia de la Lengua Española afirma que la palabra juventud proviene del Latín Iuventus – utis, que significa la edad que se tiene entre la infancia y la edad adulta, refiere al estado de una persona joven así como al conjunto de jóvenes, también refiere a los primeros tiempos de algo (juventud del año, de las estrellas, etc.)
La juventud lleva consigo un concepto de energía, vigor y frescura.
La Organización de Naciones Unidas con motivo de la celebración del Año Internacional de la Juventud en 1985 definió a la Juventud como la cohorte de edades entre los 15 y 24 años, a pesar de ello admite que este rango de edades sufra variaciones según los diferentes países, e incluso dentro del mismo sistema de las Naciones Unidas, no existiendo así una definición universal.
Por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño (1990) considera como joven a toda persona menor de 18 años, esta concepción tan amplia de la infancia encuentra su razón de ser, en el vació normativo respecto al intervalo de edad que va desde los 15 a los 18 años, debido a la inexistencia de una Convención similar respecto a los derechos de la juventud.
Otro ejemplo se encuentra en la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su programa de desarrollo de la juventud rural, que admite dentro del rango de edades a Jóvenes de 10 a 25 años como beneficiarios de este programa. Con todo, la definición de las Naciones Unidas permite la diferenciación de 2 grupos el de Adolescentes y el de jóvenes, siendo este un referente universal .
Por lo tanto es clara la subordinación de la juventud como sujeto diferenciado, apto para ser receptor de políticas específicas y ser generador de comportamientos particulares, se refleja también al momento de tratar de obtener una definición uniforme sobre lo que ella significa e implica. Desde la perspectiva etérea al menos es posible rescatar dos diferentes aproximaciones. La Organización de Naciones Unidas asume como joven al grupo etéreo comprendido entre los 15 y 24 años, y desarrolla sobre esta demarcación toda la información que maneja, la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) divide los ciclos educativos donde el grupo de 14 a 18 años es llamado adolescente y de 19 a 24 años joven.
Una segunda perspectiva adoptada es la definición de los grupos etéreos según su situación frente a la ley; es así que existe una abundante bibliografía sobre la categoría de "menor" que por lo general comprende a la población entre los 5 y los 18 años. Esta definición es preeminente entre aquellas instancias que concentran sus esfuerzos en aquellos grupos poblacionales conceptual izados como en "circunstancias especialmente difíciles", las instancias gubernamentales que atienden políticas sectoriales (trabajo, deporte, turismo o vivienda, para ilustrar) y muchas de las organizaciones reconocidas como juveniles, parecen compartir una definición de juventud bastante ambigua y remiten sus acciones a un manejo extremadamente lato del término. Podría decirse que en su caso, juventud es aquel individuo o grupo que se asume -o es asumido- como tal. Sin embargo, esta dificultad de adoptar una definición común de juventud, no sólo proviene de un trabajo aún superficial del tema, sino también de la extrema complejidad y diversidad de maneras de ser joven en nuestros países, emergentes de la abigarrada articulación entre las diferencias étnicas, sociales, regionales existentes .
En nuestro País la definición de joven la realiza el articulo primero de la ley de la CONAJU (Consejo Nacional de la Juventud) , afirmando que: "Se le considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencias como base de la construcción de su personalidad y proyecto de vida" a su vez establece como beneficiarios de la ley de la Juventud a los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, y afirma que el rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes .
La legislación Colombiana define al joven de la siguiente manera: "Entiéndase por joven a la persona entre 14 y 26 años de edad. Ésta definición no sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes", además afirma que se entiende por juventud, al cuerpo social dotado por considerables influencias en el presente y en el futuro de la sociedad que pueda asumir funciones y responsabilidades buscando el progreso de la comunidad colombiana.
La ley de la juventud Ecuatoriana reconoce la necesidad de establecer mecanismos alternativos al sistema jurídico, que promueva el uso y goce de los derechos de los jóvenes así como el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades para efectos de la ley se considera joven a las personas comprendidas entre los 18 y 29 años de edad.
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