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El derecho electoral dominicano (Presentación PowerPoint)


    edu.red Derecho, Sistemas y Organismos Electorales La Estructura Política se desenvuelve dentro de una cultura política democrática. El Estado Social Democrático de Derechos está concebido para garantizar las fórmulas que mejor satisfagan las exigencias de imparcialidad (igualdad de oportunidades + concertación) a los fines de que los representantes puedan llegar al gobierno. El Sistema Electoral tiene por finalidad: Lograr que el ejercicio de las votaciones se produzca en la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos electores Que resultado de escrutinios sea el reflejo exacto, ágil y oportuno de la voluntad expresada en las urnas En un sistema democrático, esto constituye la fuente fundamental de legitimación del gobierno. Funcionan como un subsistema dentro de la estructura política, el cual contiene: La forma del Estado El sistema de gobierno La representación política El sistema de partidos Todo este conjunto está consagrado con rango constitucional y auxiliado con la ley adjetiva y los reglamentos.

    edu.red Derecho, Sistemas y Organismos Electorales Dentro de estos sistemas, los Organismos Electorales son elementos fundamentales (sus competencias están dirigidas a certificar que el sistema electoral cumpla y haga cumplir las garantías establecidas legalmente para el ejercicio pasivo y activo de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, ciudadanas y agrupaciones y partidos políticos) En el caso de los países de América Latina – y también en el de la República Dominicana – se ha reiterado la tendencia de atribuir a organismos especializados las funciones electorales, contraponiéndose al modelo europeo predominante en la actualidad. Estos Organismos Electorales han concentrado sus esfuerzos en: La protección directa de cada uno de los derechos políticos, fundamentales y libertades electorales de los ciudadanos, los partidos y agrupaciones políticas, la sociedad civil y, en sentido general, de toda la sociedad La disminución de los fraudes electorales El aumento de la confianza de los actores políticos, los electores, la sociedad civil y la opinión pública, con relación a los comicios.

    edu.red El Sistema Jurídico-Político Dominicano “La unidad de poder que representa el Estado está subrogado a un orden jurídico emanado de la organización de sus instituciones y éstas a su vez de la voluntad libre de la sociedad donde ha de surtir sus efectos” José Silié Gatón Nuestra Ley Fundamental ha dispuesto la articulación política del Estado Dominicano y de su gobierno, estableciendo en su artículo 4 que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial (…) independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones (…) [y cuyos] encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

    edu.red Así mismo, ha conferido la Soberanía de la Nación al pueblo, “de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”. Esta disposición de rango constitucional es la que fundamenta el Sistema Electoral Dominicano, completando así la idea de un Estado supeditado a la Constitución y las Leyes. El Sistema Jurídico-Político Dominicano

    edu.red La Constitución de la República,los derechos fundamentales y los derechos políticos. La Constitución ha sido un acto de autodeterminación fundamental de una comunidad, mediante la cual los miembros de ésta, de forma libre, unilateral y democrática, deciden constituirse en comunidad política soberana, regulando la organización de sus poderes.

    edu.red Proviene del latín “constitutio”, y se configura como un acto o decisión constitutiva, estructurante, y su legitimidad se halla en la libre determinación del pueblo. Es un sistema de genuinas normas jurídicas dotada de fuerza vinculante. Es una norma soberana: todos los órganos del Estado son creados y regulados por la Constitución, a la que deben su existencia y competencia. La Constitución de la República, los derechos fundamentales y los derechos políticos.

    edu.red Nuestra primera Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844. A través de los tiempos, nuestro país ha experimentado 37 reformas, la más reciente efectuada el 25 de julio del año 2002. En la gran mayoría de los casos, cuestiones coyunturales las han determinado: crisis políticas, transiciones gubernamentales, designios de un poder autoritario, entre otros. La Constitución de la República, los derechos fundamentales y los derechos políticos.

    edu.red Contenido de la Constitución En la estructura jurídico-política de una Constitución no se concibe el estado social de derecho sin el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Fundamentales. Una Carta Magna agrupa derechos constitucionales – también denominados derechos fundamentales o garantías individuales – que son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político de un país y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Son derechos que, dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías y protecciones jurisdiccionales.

    edu.red Contenido de la Constitución Por otra parte, estos derechos poseen cuatro características que los hacen especiales: imprescriptibles, pues no les afecta la prescripción; inalienables, pues no son transferibles a otro titular; irrenunciables, de modo que el sujeto no puede renunciar a ellos; y universales, en el sentido de que son poseídos por todos los hombres

    edu.red Dentro de la clasificación de derechos fundamentales, debemos hacer referencia a los derechos políticos, aquellos que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Son “Aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. Se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política”. Contenido de la Constitución

    edu.red A continuación, desarrollaremos algunas prerrogativas reconocidas dentro del conjunto de derechos políticos, tales como: Derecho de voto: implica la facultad de todos los ciudadanos de elegir mediante una declaración de voluntad a sus representantes en la esfera estatal. Derecho a ser electo(a): plantea que las personas pueden optar y presentarse como una opción al resto de los nacionales con la intención de desempeñarse en cargos o funciones públicas. Derecho a participar en el gobierno y ejercer funciones públicas: implica la posibilidad de que los ciudadanos sean admitidos en el ejercicio de cargos y funciones dentro de la cosa pública. Derecho de petición: se refiere a la posibilidad de presentar peticiones específicas a los órganos determinados con miras a la incidencia e inclusión dentro del trabajo que desempeñan. Para algunos, de ahí deriva la categoría más amplia de “rendición de cuentas” como expresión de la posibilidad contralora de los ciudadanos respecto del ejercicio del poder por parte de sus representantes. Derecho de asociación, incluyendo la que se hace con fines políticos. Contenido de la Constitución

    edu.red El Derecho Electoral Sustantivo En el Derecho Electoral, existen dos nociones: una restringida, la cual comprende “el derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido”, sinónimo de sufragio; y otra amplia. La noción amplia está dirigida al derecho que regula la elección de los órganos representativos. En este sentido, el Derecho Electoral “es el resultante del interés social que pone a cargo obligaciones y derechos a hombres y mujeres con facultad para el sufragio, con el fin primario de organizar políticamente el conglomerado”. Contiene las “determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos”. Abarca la organización de los sistemas electorales, los cuales se refieren a las normas que reglamentan la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio y el ejercicio del mismo, los órganos electorales que intervienen, y los recursos contra sus decisiones.

    edu.red Esta rama del Derecho está conformada por los principios esenciales de la democracia: Legalidad: “Cualidad de lo que es conforme a la ley o está contenido en ella”. Neutralidad proviene del latín neuter que significa "ni lo uno ni lo otro", y es definida como la actitud jurídico-política adoptada por un Estado, en virtud de la cual se abstiene expresamente de participar en una contienda; está inspirada en la equidad, con la inclinación por parte de la justicia para no perjudicar desigualmente intereses en pugna, representando la seguridad colectiva. Individualidad se refiere al individuo, sujeto de derecho en la sociedad y ente esencial de la misma, quien se encuentra obligado al cumplimiento de deberes y de derechos, los cuales, además, puede reclamar. El Derecho Electoral Sustantivo

    edu.red El Poder Electoral se encuentra consagrado como el primero de todos, en virtud del ya mencionado artículo 2 de la Constitución Dominicana, que expresa que “La Soberanía Nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”. Eugenio María de Hostos sostiene que : Ninguno de los tres (3) llamados poderes que hasta hoy reconoce la ciencia constitucional, se pone en actitud de manifestarse o ejercerse, mientras no se realice un acto de soberanía, mediante el cual se elija y constituya el personal que ha de representar al soberano en el ejercicio de sus facultades legislativas, ejecutivas y judiciales. No pudiendo operar esos mal llamados poderes, si antes no se ha designado a los individuos que han de ejercerlos por delegación, claro es que el acto de delegar y designar a los encargados de sus operaciones es anterior a ellos. Y es que este acto preliminar es acto de poder, manifestación de poder, función de poder, también es claro, puesto que de él dimanan la legitimidad y posibilidad de las demás operaciones de poder social. Derecho y Poder Electoral

    edu.red Papel de los Partidos Políticos en el Derecho Electoral Un Partido Político “es el conjunto de ciudadanos que se asocian con el objeto de defender sus intereses políticos y de luchar por el poder, con el fin de realizar un programa de acción y doctrinario.” Para el Dr. Silié Gatón es la “agrupación social que, organizada legalmente, siendo sustentante de una ideología filosófica con tendencia política, tiene como objetivo principal la conquista del poder público”.

    edu.red Estos actores políticos, en tiempos electorales, ponen en juego todas sus artes para ganar la voluntad de los ciudadanos, por lo que le corresponde a ellos ser capaces de hacerse cargo de la compleja vida democrática. Las reglas precisas de ley que rigen los partidos políticos, los ligan a esta rama del derecho por ser éstas entidades las que principalmente actúan en los procesos electorales como medio legítimo de alcanzar el poder. En este sentido, los grupos organizados en partidos y agrupaciones políticas no pueden desvincularse de lo electoral, pues la sustentación de sus fines reposan en lo normativo de este derecho, por las reglas convencionales que éste contiene para hacer posible su existencia legal, su estructura constitucional y sus actuaciones. Papel de los Partidos Políticos en el Derecho Electoral

    edu.red La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral La tendencia en Latinoamérica consistió en la especialización de la materia electoral en un organismo exclusivo, corriente a la cual se adscribe la República Dominicana. En efecto, existe un organismo electoral especializado, que se descompone en un conjunto de órganos, dispuestos en forma piramidal y en cuyo vértice se encuentra la Junta Central Electoral (JCE). A ella le corresponde dar el apoyo logístico a la Junta Electoral del Distrito Nacional y a las Juntas Electorales Municipales, de las que dependen los Colegios Electorales, órganos de carácter temporal que funcionan en los recintos electorales a los que acuden los electores a votar.

    edu.red La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral

    edu.red La especialización orgánica de la función electoral, se introdujo con la Ley Electoral No. 35 de fecha 8 de Marzo del año 1923, creando un Máximo Organismo Electoral, el cual ha desempeñado un papel destacado en el sostenimiento del Sistema Democrático del país, al cumplir con el mandato constitucional de organizar y dirigir los procesos electorales contínuos. La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral

    edu.red El Artículo 3 de la Ley Electoral No. 275-97 expresa la potestad que representa la Junta Central Electoral, además de su jurisdicción en todo el territorio dominicano y su personalidad jurídica: “La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República”. “Constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y presupuestaria”. La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral

    edu.red Este organismo está compuesto actualmente por: un (1) Presidente ocho (8) Miembros Titulares Cada uno con sus Suplentes Son designados por el Senado de la República cada cuatro (4) años. Los requisitos para ser Presidente o Miembro Titular de la Junta Central Electoral (o Suplente), son: Ser nacional dominicano Contar con más de 35 años de edad Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos Ser Licenciado o Doctor en Derecho, requiriendo un mínimo de 12 años de ejercicio profesional. La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral

    edu.red La Junta Central Electoral posee un “Poder Reglamentario”, conferido en virtud del artículo 92 de la Constitución. Conforme a la Constitución, la JCE – en asuntos electorales – tiene derecho a iniciativa en la formación de las leyes, en atención a lo estipulado en el artículo 38. La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral

    edu.red Atribuciones Administrativas Tendrá la facultad de crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar la circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil por Resolución. Tendrá a su cargo el nombramiento de todos los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, y fijarles sus remuneraciones; aceptar o rechazar sus renuncias y removerlos. Dictará dentro de los plazos señalados al efecto, la proclama por medio de la cual se anuncie la celebración de elecciones, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la Ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Tiene bajo su responsabilidad declarar los ganadores de las elecciones y otorgar los certificados correspondientes a los electos Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Senadores y Diputados. También deberá dirigir y vigilar administrativa, técnica y económicamente todas las Juntas y funcionarios electorales, conforme a lo establecido por el Reglamento interno. Deberá resolver acerca del reconocimiento y extinción de los partidos políticos, así como todo lo relativo a coaliciones o fusiones entre ellos, a la entrega de los aportes realizados para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos. Igualmente, está bajo su cargo asumir la dirección y mando de la fuerza pública o la Policía Militar Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones, y las demás atribuciones que le confiera la Constitución y las leyes pertinentes.

    edu.red Atribuciones Contenciosas-Electorales En lo referente al Contencioso Electoral, desde su fundación en el año 1923, la Junta Central Electoral fue concebida como un órgano con funciones mixtas: administrativas y contencioso electoral; y funcionó como tal hasta el año 2003, cuando se modificó la ley electoral mediante la Ley 02-03, y se crearon tres (3) instancias Un Pleno Una Cámara Administrativa Una Contenciosa Electoral El procedimiento Contencioso Electoral abarca los medios procesales de control de la regularidad de los actos y procedimientos electorales, y sus atribuciones se encuentran claramente enumeradas por el Artículo 6 de la ley 275/97 (Modificada por la Ley 02-03), que la faculta para “Conocer y Decidir en Instancia Única, y como Jurisdicción de Segundo y Último Grado”.

    edu.red Como jurisdicción de única instancia, la Cámara Contenciosa Electoral conocerá de: De las impugnaciones y recusaciones de miembros de la propia Junta Central Electoral, de las juntas electorales, de conformidad con lo que dispone esta ley; suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta cuando se haya decidido definitivamente respecto de las mismas, en los casos de notoria urgencia y gravedad; De los casos de protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales, de conformidad con la presente ley; Respecto de los recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones; De las impugnaciones y otras acciones, previstas en esta ley y promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma; De los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidas, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o los estatutos partidarios. No se considerarán conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos; De cualesquiera otros recursos en materia electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en primer grado a las juntas electorales. Atribuciones Contenciosas-Electorales

    edu.red Como jurisdicción de segundo grado la Junta Central Electoral, a través de la Cámara Contenciosa Electoral, tiene competencia para conocer y decidir sobre la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales y sobre las impugnaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones u otros recursos que se produzcan a causa de fallos en primer grado de las juntas electorales. Atribuciones Contenciosas-Electorales

    edu.red Juntas Electorales Por su parte, las Juntas Electorales – las cuales también poseen funciones mixtas – tienen competencia para conocer en primer grado de las protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales, así como de las impugnaciones de las elecciones en su demarcación territorial y sus decisiones pueden ser apeladas por ante la Junta Central Electoral.

    edu.red Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano Sus inicios y las modificaciones que resultan relevantes para el ordenamiento electoral de nuestro país se encuentran en la Constitución del año 1865, en las Reformas Constitucionales de 1924 y 1942, así como las Constituciones de 1963, 1966, 1994 y 2002. Al devenir de los tiempos, el derecho electoral ha sufrido evoluciones, entre las que podemos citar el sufragio universal masculino establecido en la reforma constitucional de 1865, así como la disposición que las Fuerzas Armadas y los miembros de la Policía quedaran excluidos del voto universal, por la ley de 1923.

    edu.red Dentro del marco de evoluciones, hacemos énfasis en el Decreto de 1844, el cual señalaba que la edad electoral era de 21 años, volviéndose a implementar la edad de 18 años para el año 1873, e incluyendo a partir del año 1865 el sufragio a los casados que aún no hubieran cumplido esa edad Mediante la Reforma Constitucional de 1858, fue establecido por primera vez el sufragio directo, alternándose subsecuentemente entre directo e indirecto hasta la Reforma Constitucional de año 1924, que finalmente estableció el sufragio directo. Si bien es cierto que en la Constitución de 1844 se proclama el voto secreto, el mismo no se escenificó políticamente. A través de la Ley Electoral de 1962 y la Reforma Constitucional del año 1966 fue que se ratificó definitivamente el voto secreto. Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano

    edu.red En la vigente Carta Magna dominicana, los artículos comprendidos entre el 88 y el 92 hacen presumir que el Legislador quiso dar un rango constitucional a los preceptos electorales y otorgar una jerarquía superior a las demás Normas Electorales consagradas en las leyes adjetivas. Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano

    edu.red En la Constitución dominicana se consagra el voto: “Obligatorio, personal, libre y secreto” (Art. 88), señalándose inmediatamente los casos de los ciudadanos inhabilitados para votar: “Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución”. Aquí se citan los casos de condenación irrevocable por traición a la patria, espionaje o conspiración (Art. 14), y los casos de condenación irrevocable por pena criminal, interdicción judicial legalmente pronunciada, o por admitir fuera de territorio dominicano, función o empleo de un Gobierno extranjero, sin previa autorización del Poder Ejecutivo (Art.15). La duración de esta inhabilidad en el caso primero, hasta la rehabilitación y, en el segundo, mientras dura la interdicción. Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano

    edu.red Por otra parte, el Artículo 89 regula una serie de aspectos de suma importancia, como lo son: “a) La reunión de las Asambleas Electorales cada cuatro (4) años, para escoger el Presidente y Vicepresidente de la República; que con dos (2) años de mediación se reunirán para elegir a los demás funcionarios electivos; a saber: Diputados, Senadores, Síndicos y Regidores; b) El Párrafo Único del Artículo en cuestión, estipula que: “Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales, los cuales serán organizados conforme a la ley”. Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano

    edu.red Asimismo, y como se ha explicado, existen otras disposiciones legislativas vigentes, como la Ley Electoral de la República Dominicana, No. 275-97, de fecha 21 de diciembre del año 1997, la cual viene a completar la Reforma Electoral en la República Dominicana, derogando la Ley Electoral No. 5884, de 1962, la cual por más de 30 años, y con más de una docena de modificaciones, estableció la normativa jurídico-electoral dominicana. Esta innovadora Ley, compuesta de 180 Artículos, incluyó reformas que no pudieron ser incorporadas en sus predecesoras, poniendo orden inmediatamente a la maraña de artículos y modificaciones que tenía la remendada Ley No. 5884. Figuras como el voto de los dominicanos en el extranjero, y la cuota congresional obligatoria para las mujeres, hicieron su aparición por primera vez en el ordenamiento electoral dominicano, conjuntamente con otras de carácter administrativo que buscan perfeccionar el funcionamiento interno del órgano electoral. Evolución y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano

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