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La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana en el siglo XXI. Su Autonomía y Patrimonio con el organismo de relación (página 2)


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Otro aspecto que quiero hacer alusión que a este periodo de vida de la Sociedad de la Cruz Roja sus directivos usaban grados militares, por lo que la historia oral y escrita recogen estas vivencias de lo expuesto en este articulo. Destacándose en cada provincia por Brigadas, en el caso de la actual provincia Granma, lo fue la Brigada 22, nacida en el actual municipio de Manzanillo.

1.2 Periodo de trabajo desde el periodo de 1959-1985:

En 1959 al triunfar la Revolución el país realiza cambios políticos, sociales, económicos  y estructurales. La salud pública es priorizada y el Estado asume de forma total y absoluta la atención a la población, por eso las funciones tradicionales que realizaba la Cruz Roja en este proceso de cambio inicia su desarrollo gradual.

Presente y destacándose ha estado presente la Cruz Roja Cubana en diversas misiones y tareas, como lo son el auxilio a las víctimas de La Coubre; la primera campaña antipolio en las montañas; en la lucha contra bandidos en el Escambray; en Girón, donde una de sus ambulancias fue destruida por los invasores, que no respetaron su símbolo protector; además, la Cruz Roja participó en la supervisión y control de los alimentos para niños que fueron canjeados por los mercenarios de la derrotada invasión, y otras actividades mas.[7] Contaba en este momento histórico con alrededor de 5 000 miembros voluntarios en sus filas y alrededor de unos 20 locales propios, organizados en batallones y compañías por provincias.

En 1982, por la Resolución 177 del Ministerio de Justicia se reinscribe en el Registro de Asociaciones como Institución No Gubernamental Auxiliar de los Poderes Públicos[8], aunque dependiente del Ministerio de Salud Pública como organismo de relación[9], donde se le reconoce como una dirección de trabajo de éste a todos los efectos internos para ejercitar sus funciones.

En  el año 1994 sufre cambios importantes y comienza una nueva etapa, asumiendo funciones y actividades nuevas que la identifican y se corresponden con las atribuidas a las Sociedades Nacionales por los Convenios de Ginebra y los estatutos del Movimiento internacional, así como las actividades propias que resultan necesarias para servir a la comunidad.  A finales de ese propio año se inaugura el Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja para coadyuvar a la difusión del Derecho Internacional Humanitario.

Cabe señalar que estas funciones difieren según el estado en que se encuentre el país, ya sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra o cuando esté decretada por la Defensa Civil situaciones especiales de catástrofes o desastres naturales, siempre teniendo en cuenta su carácter auxiliar del poder público.[10] En plena correspondencia con las orientaciones emitidas por parte del Consejo de Defensa en la instancia que corresponda.

En tiempo de guerra se incorpora a la sanidad militar y/o desempeña actividades a favor de la población civil. En tiempo de paz participa en los desastres naturales y catástrofes junto a la Defensa Civil en funciones de asistencia, evacuación, rescate, albergamiento y recuperación. Trabaja muy especialmente con la población en la prevención, capacitando y desarrollando a la comunidad más vulnerable.

Se identificó con el signo distintivo siguiente en sus actividades:

 

1.3 Periodo de trabajo desde los años 1995-2008:

No es a partir del año 1995, que la Sociedad Cubana de la Cruz Roja asume en sus tareas diversos servicios y desarrolla otras múltiples actividades; significando como las más importantes, entre otras son:

o        La Difusión del Derecho Internacional Humanitario como red dentro del país.

Esta difusión se realiza en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, en la red de universidades, constituyéndose en las Facultades de Derecho la Cátedra de Derecho Internacional, y realizando la docencia dentro de la asignatura de derecho internacional la relacionada con el DIH.  Como la relación que existe en las Cátedras Militares informándose la función de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, lo relacionado con el emblema, y el DIH.  Acciones que se realizan con el apoyo de los Juristas que son parte de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

o        El trabajo de la Agencia de restablecimiento de lazos familiares como red nacional e internacional

El trabajo aquí se desarrolla principalmente con la sección de identificación del Ministerio del Interior, organismo de control, como con las organizaciones de masas (Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, etc.), en aras de identificar el paradero de las personas que han perdido este vinculo, que generalmente opera a nivel internacional, aunque pueden tener ocurrencia dentro del miso país. Por lo que esta relación de trabajo se ejecuta entre la interconexión de filiales.

o        La Atención a migrantes y refugiados

Se realiza en nuestra principal función humanitaria en apoyo a los poderes públicos, ya que hay todo un plan concebido para el arribo de migrantes en el Consejo de la Administración Provincial y en los Consejos de Administración Municipal. Es el ejemplo del recalo de migrantes haitianos por la zona oriental.

o        El trabajo de Operaciones y Socorros que comprenden también las    radiocomunicaciones y el transporte de heridos y enfermos.

Aquí esta función esta vinculada con la creación en el país de los Grupos Especializados en Operaciones y Socorros, los Grupos Municipales de Operaciones y Socorro y los Grupos Comunitarios en Operaciones y Socorro, a quienes se les ha instruido en preparación contra desastres por parte de la Federación y se les ha proveído de medios con que enfrentar los mismos, siempre en coordinación con el Consejo de Defensa y la Defensa Civil en las estructura provinciales y municipales.

o        La Seguridad acuática y sus escuelas de salvavidas

Este servicio lo presta la Cruz Roja desde hace muchos años, son capacitados y entrenados en escuelas de la sociedad nacional, realizando este servicio en las áreas de baño para el turismo internacional y el nacional.

o        El desarrollo del frente de Instrucción para capacitar a voluntarios y personal que lo solicite

Es un área de trabajo que se ocupa de la preparación en materia de capacitación, se realiza en las instituciones de la sociedad nacional, cursos que son acreditados en las Escuelas de la Salud por ser el organismo de relación, pero pueden ser acreditados en otro tipo de institución académica. 

o        Desarrollo de programas especiales entre los que se encuentran el apoyo a los más importantes  programas de salud que desarrolla el MINSAP

Con el apoyo de la membresía voluntaria de la Cruz Roja, se insertan a trabajar en apoyo a los programas del Sistema de Salud, entre los que se destacan el Materno Infantil, el VIH/Sida, Adulto Mayor, entre otros.

o        La Asistencia a casos sociales

Los casos sociales son atendidos por la institución, la que a través de convenios de trabajo logra espacios para las personas vulnerables que necesitan trasladarse a hospitales especializados en la capital del país, que en muchos casos en especial el programa de cardiópatas son subvencionado el gasto del pasaje por el Sistema de la Salud. 

o        Los proyectos de cooperación internacional a favor de las personas vulnerables

La sociedad nacional los tiene en cartera, al amparo de las regulaciones establecidas por el MINVEC en el país, buscando financiamiento para los mismos a través de los delegados de otras cruces rojas que visitan el país.

o        La Cruz Roja Juvenil

Agrupa a miembros voluntarios de la enseñanza primaria y secundaria, como a otros jóvenes de la enseñanza superior, futuro relevo en la membresía de la sociedad nacional, el trabajo en lo fundamental se realiza con el Ministerio de Educación (MINED), y el Ministerio de Educación Superior (MES). Fomentando principios y valores en estos jóvenes a través de la enseñanza de primeros auxilios, seguridad acuática, así como el DIH en círculos de interés en Palacios de Pioneros.

o        El apoyo a los niños con problemas de conocimientos y aprendizaje a través del programa Dissímilis

Comenzó con el financiamiento de un Proyecto dirigido a niños con problemas de conocimientos y aprendizaje, financiado por Noruega, a través de convenio de trabajo con el MINED, este ha sido generalizado en todas las escuelas del país con  resultados positivos.

o        El transporte sanitario.

Lo ejecuta la sociedad nacional, apoyando al Sistema de Salud, en el traslado a enfermos hacia instituciones de salud, y en apoyo a los poderes públicos en actos masivos, deportivos, políticos, etc. Que en estos momentos es minoritario por no contar la sociedad nacional con el recurso transporte (ambulancias propias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana)

o        La difusión de lo que hace y dice la Cruz Roja Cubana a través de los medios de comunicación.

Se realiza con el apoyo de la prensa vinculada a la Unión de Periodistas y Escritores de Cuba, a través de los medios de comunicación que existen en cada provincia y municipalidad, difundiendo la labor que realiza la sociedad nacional de la Cruz Roja en el país y en cada sitio.

o        El desarrollo de las telecomunicaciones dentro de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

La sociedad nacional fomenta el desarrollo de las telecomunicaciones a través de sus filiales provincial y en algunos municipios con la sede nacional, como vía alternativa para responder a la acciones de los desastres naturales.

o        La Cruz Roja Veteranos

Aglutina a la membresía con experiencia acumulada por sus años de bregar dentro de la sociedad nacional, en plena faena de intercambio con la Cruz Roja Juvenil.

Todo esto que he descrito ha coadyuvado que hoy en el siglo XXI la Sociedad de la Cruz Roja Cubana haya pasado la barrera de que solo se le ubicaba en las funciones del transporte sanitario únicamente, por haber una mezcla homogénea muy apretada con el Sistema de Salud cubano, y nada hoy sus tareas se multiplican cada vez mas y de que manera, entran a sus filas un capital humano preparado profesionalmente con muchos valores, lo que le ha permitido trabajar con objetivos de trabajo concretos, precisos, ahora bien que su accionar choca con limitantes para poder realizar su gestión por la que ha sido concebida, eso es una realidad hoy día, que deberá entrar a resolverse en su momento o al menos pensar que solución se le dará.

Esto no quiere expresar en modo alguno que la organización humanitaria de mayor representatividad mundial no funcione, sino que lo hace pero con muchas limitaciones, dadas por el propio organismo de relación, en este caso el Ministerio de Salud Pública, quien no le permite ejercitar su autonomía propia como auxiliar de los poderes públicos con su propio patrimonio.  Si hacemos un análisis de las áreas de trabajo muy pocas tienen vínculo con el Sistema de Salud, algo que habría de tenerse en cuenta a posteriori.

Se identifica con el signo distintivo siguiente hoy día:

2. Legitimidad de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana y si inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia dentro del ordenamiento jurídico

El status jurídico de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, lo vemos a partir de ser reconocida en el 1909 por los siguientes instrumentos jurídicos en las etapas legislativas siguientes:

o        El Decreto Presidencial 401 del 28 de abril de 1909, que es quien aprueba  la constitución de la asociación internacional de la Cruz Roja Cubana, autorizando su funcionamiento en la República de Cuba al haberse ajustado al Convenio de Ginebra de 1864.

o        En el Decreto Presidencial no. 406 del 10 de marzo de 1909 se aprueban los estatutos y reglamentos de la Cruz Roja Cubana: reconoce los símbolos de la Cruz Roja y establece la comisión de gobierno para redactar el Reglamento de relaciones en tiempo de guerra   de la CRC y la sanidad militar de las Fuerzas Armadas.

o        En septiembre de 1909 el CICR reconoce oficialmente a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

o        En julio de 1919 al fundarse la Ligade Sociedades de Cruz Roja, la Cruz Roja Cubana forma parte.

o        Estatutos Decreto presidencial 406 de 1909

o        Decreto Ley 684  de 1936

o        Decreto Presidencial 3137 de 1950

3.- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja dentro de la Ley de la Salud Pública en el derecho positivo cubano

La Cruz Roja Cubana, como ya citáramos antes fue fundada en el 1909, constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977, de los cuáles nuestro país es estado parte, guiada por los principios del Derecho Internacional Humanitario y en respeto a los Principios Fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Como Sociedad Nacional, hubo de ser reconocida por el Gobierno de turno, a través del Decreto Presidencial No. 40[11] del 28 de abril de 1909, posteriormente ya en el año 1981 con el triunfo de la Revolución Cubana, es reinscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia, mediante la Resolución No. 177[12], como una sociedad de socorros, voluntaria, autónoma, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario y especialmente de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en correspondencia con lo estipulado por el Primer Convenio de Ginebra, y como única sociedad nacional de la Cruz Roja con capacidad para ejercer su actividad dentro del territorio de la República de Cuba.

La Cruz Roja goza según reza en sus escrituras de constitución y estatutos de autonomía propia, con el debido respeto a los poderes públicos para actuar siempre de acuerdo con los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Hubo de ser reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 7 de septiembre de 1909 y por la Federación de sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el 17 de julio de 1919. Nuestra sociedad nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 de los estatutos del movimiento y sus relaciones con los demás componentes del movimiento ajustadas a lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del propio movimiento. Como Sociedad Nacional esta sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tiene personalidad jurídica propia conforme a lo que se establece en la Ley para el trabajo de las organizaciones no gubernamentales[13], con una duración ilimitada, con una sede central en Ciudad de La Habana, con Filiales o Delegaciones provinciales y municipales en todo el país, aunque en la Resolución constitutiva no se recojan de forma expresa estas en cada una de las 13 provincias y los 169 municipios en correspondencia con la Ley de División Política Administrativa[14], pues indistintamente concurre que, o son departamentos dentro de la Dirección Provincial de Salud, o una dependencia del Complejo de Servicios a la Salud, o en una ultima variante, una Unidad Presupuestada constituida por acuerdo expreso del Consejo de la Administración Provincial en el órgano de gobierno correspondiente que son hasta la fecha tres con esta situación en el país solamente.

Que a criterio del autor le limitan la autonomía, la funcionabilidad, y el accionar de la organización humanitaria más representativa en el mundo en estos momentos si tenemos en cuenta que son hoy en día 194 estados partes de los Convenios de Ginebra de 1949, debería decidirse cual seria la decisión de mayor funcionabilidad y de esta manera crear uniformidad en el territorio nacional. Esto en mi criterio personal atenta contra la buena marcha del trabajo, producto de las incomprensiones y desconocimiento de la labor y función de la sociedad Cruz Roja Cubana, a pesar de haber potenciado la difusión de nuestra labor por parte de la nueva dirección de la Sede Nacional de la organización. Hay que tener en cuenta de que asalariados en cada municipio hay de 1 a 3 personas como máximo. Resulta como podemos apreciar que todo el trabajo recae fundamentalmente en la fuerza voluntaria.

En el momento que nos propusimos conformar este articulo la organización se encuentra en fase de revisión de su nuevo Reglamento y Estatutos[15], tuvimos la oportunidad de poder contar con el proyecto de ambas disposiciones, causa por la cuál  se mantiene en vigencia  el aprobado en fecha en 1982, y aun se encuentra difuso el tema de su autonomía, la vida interna de sus asociados, cosas que a modo del autor pueden quedar claras en este nuevo acto administrativo, proponiendo una revisión de la escritura jurídica de la organización, en aras de enmendar las omisiones existente con el Ministerio de Justicia relacionadas con el organismo de relación para el trabajo de Cruz Roja.[16] Pensaríamos atinado si se tuviera en cuenta por parte del Estado a través de un posible estudio que pudiera presentar el Consejo de Gobierno de la Cruz Roja para legitimar el accionar de las Filiales o Delegaciones en provincias y municipios, y la actual forma de trabajo de la misma, proponiéndose modificaciones  que le permitan una mayor funcionalidad y autonomía para el desarrollo diligente del trabajo de nuestra organización.

Incluso es importante señalar que se trabaja en la modificación de la Ley de la Salud Pública[17], del cual hemos sido participe en lectura de algunas de sus versiones como nueva propuesta de Ley de la Salud, y vemos que aún continua dentro de sus artículos la función de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, reiterándose por nuestra parte la posible confusión que esto puede seguir teniendo para el trabajo de esta organización que en su mayoría se realiza por voluntario de disímiles profesiones en el país, y que necesariamente si esta inscripta en el Registro de Asociaciones, porque continuar con esta posición. Que en la práctica lejos de dar resultados positivos en muchas ocasiones entorpecen el trabajo de la organización por incomprensiones en algunas ocasiones y otras por puro desconocimiento de la labor humanitaria y del cometido de la organización. Que incluso para nada es un servicio de transporte sanitario ya, como ocurría en las pasadas décadas de los años 70 y 80. Que en su momento fue muy cuestionado por la Federación y el Comité Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, al señalar que en nuestro país la Cruz Roja es del Sistema de Salud Publica.

Nos seguimos cuestionando entonces como operadores del derecho, es una Organización no Gubernamental, aparece como un departamento o dirección de trabajo de un Organismo de la Administración Central del Estado, en este caso el Ministerio de Salud Pública. Será una contradicción involuntaria del legislador, o es una estrategia administrativa de la máxima dirección del país. Nos afiliamos a la teoría última.

No hay que olvidar que todos estos años han traído numerosas irregularidades, incomprensiones por voluntarios de la primera hornada cuando se constituye la organización en el país, de esos que estuvieron en la Coubre, en Girón, en la Sierra Maestra, en las misiones internacionalistas representándonos, puesto que el Sistema de Salud los retiró de sus locales propios al pasar todos los bienes de la organización al patrimonio inmobiliario del organismo de salud, incluso otorgados estos por altos directivos de la Revolución como es el caso de lo ocurrido en Bayamo que paso a ser la Dirección Municipal de Salud y la Cruz Roja no tiene sede, en Manzanillo paso a ser de la Dirección de Deportes y hoy en una acción de gracia el Consejo de la Administración les otorgo un local compartido con instalaciones de un área de salud, los vehículos fueron traspasados al Sistema de Salud el cuál al recesar la acción de transporte sanitario y nacer el Sistema Integrado de Urgencias Médicas paulatinamente ha ido despareciendo ante la falta de piezas y los años de servicio, el uniforme gris de la organización no se le entrega a través de la red de tiendas de comercio a los voluntarios y se hace a los médicos que conforman la Brigada Henry Revee, todo esto a nuestro modo de ver ha  incido en que muchas de estas personas se hayan retirado aunque hayamos podido rescatar sus vivencias que en algún momento deberá pensarse en conformar la Sala Histórica de la Cruz Roja Cubana con la evidencia documental y objetos en poder de estas personas, pero a pesar de todos estos inconvenientes por mi relatados, hoy en el país esta cerca de los 40 000 miembros dentro de las filas de la organización.

3.1.-El organismo de la Administración Publica de relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

El Ministerio de Salud Pública, organismo de la Administración Central del Estado en Cuba, dispuesto a través de los Decretos Leyes 67 y 147[18] respectivamente, dispone  en  la Ley No. 41, Ley de la Salud Publica[19], en su artículo 9 su relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

Hecho histórico que concurre al triunfar la Revolución Cubana, cuando todas las funciones que realizaba la Cruz Roja Cubana pasan a ser parte del actual Ministerio de Salud Pública, lo que se ha mantenido hasta la actualidad. Creando a nuestro criterio personal como ya hemos significado interpretaciones erróneas y difusas en el accionar de la Sociedad Nacional en el territorio nacional e incluso en el uso del emblema, que limitan su autonomía y tal vez su proyección internacional.

3.2. La Ley de la salud pública y  su reglamento orgánico.

La Ley no. 41, establece en su articulo 9, la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, con el carácter de sociedad voluntaria, participa y colabora en las actividades de salud publica, de conformidad con lo establecido en sus estatutos y reglamentos, y de acuerdo con  las prescripciones de la legislación de la Republica de Cuba al respecto.

El Decreto No. 139[20], dispone en su artículo 9, y cito: la participación y la colaboración de las actividades de salud por la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, se efectuaran conforme a lo establecido en el articulo 9 de la Ley, y mediante la suscripción de convenios y programas entre esta institución y el Ministerio de Salud Publica

Como podemos apreciar ambas disposiciones jurídicas dejan claro que el organismo de relación con la Sociedad Nacional de Cruz Roja en Cuba es el Ministerio de Salud, y en nuestro caso es el Ministro quien emite las disposiciones administrativas para su cumplimiento en esta materia, pues parte de su personal, en este caso el asalariado tiene relación jurídica laboral con este Organismo de la Administración del Estado, si nos atenemos a lo aprobado en la legislación laboral ordinaria vigente, no siendo el caso para el que es voluntario y es parte de la sociedad nacional, el que se rige por su reglamento y estatutos.

Es opinión reiterativa del autor que esto crea una interpretación difusa acerca del nivel de autonomía propia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, pues si esta debidamente legitimada en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia como sociedad auxiliar de los poderes públicos, y que hoy entre sus miembros que la componen en un 90% son voluntarios de los mas de 40 000 que la integran,  y solo el 10 % que queda son los asalariados de la Salud. Por que entonces aparece en la Ley de la Salud Pública la Cruz Roja Cubana en un articulo que hace referencia a esta y su Presidente es el Ministro de la Salud que puede ser otra figura de alto nivel en el país, no concurriendo de esta forma en otros países que tienen legitimada su Sociedad Nacional funcionando ajena al Estado pero siempre con el respeto debido a la legislación, razón cuestionada por otras sociedades nacionales que nos visitan y están interesadas en financiar o hacer donativos para actividades en beneficio de las personas vulnerables y no lo hacen. 

Seria factible realizar un análisis de esta autonomía y hasta que punto es factible mantener esta posición, si con otras asociaciones en el país no ocurre esta situación y tienen otros Organismos de la Administración Central del Estado o el Consejo de la Administración como organismo de relación, es el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de la Inversión Extranjera, el Ministerio de la Construcción, etc.[21]

Que quizás este incidiendo de manera negativa como expusimos antes en el uso y el respeto debido al emblema dentro del país. Incluso puedo ser más abarcador al expresar que ante los llamados internacionales por parte de la Federación Internacional cuando ocurren desastres naturales, la que concurre en una ayuda solidaria a las cruces rojas, en nuestro país no es así, lo hace la Salud Publica a través de Brigadas Médicas, en especial la Henry Revee. A los que se les da una preparación básica acerca de la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Ya no concurre personal de nuestra organización a ejecutar estas actividades de forma directa como ocurría antes.

Si es importante significar que nuestra Sociedad Nacional es reconocida a escala internacional por ser transparente en el uso de los recursos puestos a la disposición de las personas vulnerables (donativos que se reciben luego de promover los llamamientos a la Federación Internacional)[22]. Lo que ha permitido ganar en prestigio en este sentido en el mundo.

Con el derrumbe del campo socialista  se modifica nuestra Carta Magna[23] y Cuba se abre al mundo y el mundo a Cuba, con una apertura económica a través de una nueva legislación en materia de inversión extranjera[24], porque no pensar con otra mirada y óptica al desarrollo institucional de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, será una barrera su actual status para que estas personas que invierten en nuestro país no realicen donativos como concurre en otros sitios del mundo. O seguiremos pensando que el Estado Cubano podrá seguir subvencionando los destinos de esta organización humanitaria.

Esto permitiría un desarrollo e imagen institucional corporativa a la actual sociedad nacional en todo el país, pues se crearían los locales propios de cada Filial a nivel de provincia, municipios e incluso en el eslabón primario de cada Consejo Popular con los recursos de la organización, aportando una imagen corporativa fuerte, se podría llegar a una mejor atención al personal voluntario, hoy día es algo difícil incluso en hacerles entrega como mínimo de un brazal o un pulóver que lo identifique en las actividades que realizamos como organización auxiliar de los poderes públicos[25]. Esto le es imposible asumir por parte del Estado Cubano a través del organismo de relacion, pues su prioridad es el Sistema de la Salud.

Se podría realizar mayores acciones de terreno, pues se adquirían medios de transporte para desarrollar la actividad y útiles y herramientas para el trabajo por aire, mar y tierra, hoy día es conocido que es el organismo de relación quien dispone del financiamiento y el control de los recursos económicos de la Cruz Roja. No estamos a ajenos a los problemas económicos del país y de lo que ocurre en este mundo unipolar, pero es importante reflexionar en aras de oxigenar la actual situación de nuestra organización.

Opino que la actual Cruz Roja su razón de ser y existir esta en las necesidades de la sociedad que la rodea y que la compone, el país con motivo de la situación geográfica en el área del Caribe donde somos azote de huracanes, intensas lluvias, inundaciones costeras, fallas sísmicas, estamos obligados a estar en una continua alerta y listos para intervenir cuando seamos convocados, para esta ocasión se han preparado especialistas por personal extranjero y financiado los medios de actuación ante desastres, conocidos como Grupo Especializado en Operaciones y Socorros, Grupo Especializado Municipal en Operaciones y Socorros y Grupo Comunitario en Operaciones y Socorros[26], al personal especializado que realiza las funciones de seguridad acuática en todas las reas de baños[27]. Entes que actúan a través de todo un Plan de contingencia elaborado para cada situación presentada.  De esta manera si estaríamos actuando en la prevención en aras de reducir la vulnerabilidad, cuestión básica de nuestra labor humanitaria.

Cuba y cuando hago referencia a mi país, infiero que la Sociedad Nacional, deben trabajar en darle solución a la Ley del emblema, dotar de capacidad a los directivos, en relación con el Plan de Desarrollo Institucional formulado a través de la Estrategia2010[28] de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Esto es una tarea a tramitar con el Ministerio de Justicia y la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4. La autonomía y el patrimonio de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana dentro del Sistema de la Salud en Cuba

Es criterio del autor que en este particular hay contradicciones perceptibles en relación con lo que se dispone en nuestro ordenamiento jurídico, las que detallamos a continuación:

  • Si es una organización no gubernamental la sociedad nacional de la Cruz Roja Cubana, por que se aplican en esta a sus miembros asalariados la legislación administrativa en materia disciplinaria y no los estatutos de la sociedad nacional en relacion con lo que se dispone en la legislación civil. 
  • Porque su patrimonio esta inventariado como Activos Fijos Tangibles pertenecientes al Sistema de la Salud y no a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, lo que limita su accionar.
  • Porque sus ingresos que entran en materia de financiamiento por las vías establecidas según los Convenios de Ginebra, tiene que ser controlados por la Comisión de Divisas del organismo de relacion.
  • Los Directores de Salud no reconocen ni conocen en toda su magnitud las funciones de la Cruz Roja Cubana como sociedad nacional a favor de las personas vulnerables y de todo su programa de trabajo, a pesar de ser quienes la Presiden en cada territorio en relacion con la división política administrativa.
  • No hay una uniformidad en la estructura administrativa de la organización en provincias.

5. Conclusiones

Primera: Hay que potenciar la imagen y los valores de la Cruz Roja Cubana dentro y fuera del territorio nacional, reforzando de esta forma nuestra identidad.

Segunda: Continuar trabajando para consolidar el desarrollo territorial, que permita un ordenado crecimiento  para reducir la vulnerabilidad.

Tercera: La actual Cruz Roja Cubana no goza de autonomía y patrimonio propio, pues se controla por el organismo de relación, en este caso el Ministerio de Salud Pública.

6. Bibliografía

A.- Libros de Textos consultados:

•          Álvarez Llobera Carlos Manuel, González Díaz Carlos García Tania María Cabello. Conceptos y principios básicos del Derecho. Cátedra de derecho de la salud. Escuela Nacional de Salud Pública en Cuba, 2004.

•          Álvarez Tabío, Fernando: Comentarios a la Constitución Socialista, Editorial Pueblo y Educación, 1988.

•          Actividades de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana en tiempo de guerra. Sociedad Nacional CRC.

•          Base de datos del CICR.  Aplicación del DIH. DF México. Delegación Regional.

•          Boissier, Pierre, Henry Dunant. Instituto Henry Dunant. Ginebra. 1974.

•          Blanco Villegas, Bernal. Manual de Doctrina y Derecho. 1864. CICR. Ginebra. Suiza.

•          Bugnion, Francais. El emblema de la Cruz Roja: reseña histórica, Ginebra: CICR, 1977.

•          Bugnion F. El derecho de la Cruz Roja. Revista Internacional de la  Cruz Roja  y la Media Luna Roja. 1995; 131:535-66.  

•          Colectivo de autores, Temas de Derecho administrativo cubano. Editorial Félix Varela. La Habana. 2005.

•          Colectivo de autores. Estudios de Derecho Administrativo. Editora Félix Varela La Habana. Cuba 2005.

•          Colectivos de Autores. Derecho Constitucional Cubano. Editorial Félix Varela La Habana 2005.

•          Conferencia La Cruz Roja y su relación con la sociedad. Cruz Roja Granma.

•          Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949-Comité Internacional de la Cruz Roja – Ginebra, 1986.

•          Cuaderno de Trabajo curso básico de DIH. Centro de estudios del Derecho Internacional Humanitario. La Habana. Cuba. 1999.

•          Curso para los miembros de la Brigada Internacional de médicos Henry Revee organizado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

•          Compendio de DIH.1984. CICR. Ginebra. Suiza.

•          Coursier, Henry. Curso de 5 lecciones sobre los Convenios de Ginebra. CICR. 1972.

•          Compendio sobre Difusión del DIH en la Universidad. Autor: Eric David. Profesor adjunto de la Universidad de Bruselas.

•          Código de conducta relativo al socorro en casos de desastres para el Movimiento Internacional de la CR y de la MLR y las ONG. Federación de la CR y de la MLR.

•          De Rover Cees, Servir y Proteger, conceptos básicos del Derecho Internacional. CICR. 1998, Ginebra.

•          Derecho Internacional Humanitario. Respuestas a sus preguntas. CICR 2003.

•          De Varona, Maria de los Ángeles. El DIH y los derechos humanos. Responsable difusión/comunicación. Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

•          Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea general de las Naciones Unidas , 10 de diciembre de 1948

•          Difusión de Doctrina y DIH: Historia del movimiento internacional de la Cruz Roja y su Emblema, Estructura del movimiento internacional de la CR y la MLR, Principios del Movimiento Internacional de la CR y de la MLR, Acuerdo de Sevilla, DIH, Módulo docente. CICR. Ginebra. Delegación Regional Centroamérica y el Caribe Hispanohablante. Colectivo de autores. 1998. México.

•          Diego Cañizares, Fernando. Teoría del Estado y el Derecho Tomo I, II. La Habana 1979

•          Dunant, Henry, Recuerdo de Solferino. CICR. Ginebra, Suiza. 1999.

•          El movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los derechos humanos. CICR, Ginebra, 1997.

•          Eberlin, PhSignos Protectores– Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1983.

•          Enterria, Fernando. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I y II. Editora Félix Varela. Ciudad de La Habana. 2005

•          El emblema, dos usos. Edición de bolsillo. Delegación del CICR. Guatemala.

•          Estrategia 2010. Ginebra, 1999.  Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

•          Frist Kalshoven, Restricciones en la conducción de la guerra. Introducción al DIH. CICR. Ginebra. 2003.

•          Frederic de Mulinen, Manual sobre el Derecho de la Guerra para las fuerzas armadas. CICR. Ginebra. 1991.

•          Folleto Los niños y la guerra. CICR.

•          Historia del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. CICR.

•          Manual de difusión de doctrina y DIH para docentes. CICR.

•          Manual de difusión Derecho Internacional Humanitario. CICR.

•          Manual de la Cruz Roja Internacional. 1983. CICR.

•          Manual de los Convenios de Ginebra. Reglas fundamentales. 1975. CICR. Ginebra. Suiza.

•          Manual del voluntario. Cruz Roja Cubana. Colectivo de autores.

•          Materiales en formato digital del CEDIH. Ministerio de Salud Pública. La Habana. Cuba. 2008.

•          Manual de doctrina y derecho. CICR. Ginebra. Suiza

•          Muñoz Valdés, Gilberto. Los que combaten la muerte y simbolizan la paz. Impreso Movimiento cubano por la Paz. 2001. Ciudad de La Habana. Cuba.

•          Naciones Unidas, Organización-Carta de las Naciones Unidas– New York. 1949.

•          Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales. Conocimiento del Derecho Humanitario. Ginebra. CICR. 1983.

•          Normas fundamentales de los convenios de Ginebra y de sus protocolos adicionales. Ginebra: CICR, 1983.

•          Normas básicas de DIH, para uso de los socorristas de la CR y de la MLR. FSNCR.

•          Novoa Rebollar, Ramón. Uso del emblema de la Cruz Roja como signo de protección en el Derecho Internacional Humanitario. CEDIH. 2001. MINSAP: La Habana. Cuba

•          Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949- Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986.

•          La aplicación nacional del DIH y las Convenciones Interamericanas relacionadas. Conferencia de expertos gubernamentales. Costa Rica. 2001.

•          Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba. Editores Mars, s.a. 2001. IIDH-UNJC.

•          Pictet, J. Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986.

•          _______. El signo de la Cruz Roja. La represión de abusos del signo de la Cruz Roja. Ginebra, CICR, 1951.

•          Pictet J S. La doctrina de la Cruz Roja. Ginebra: CICR 1962:2- -15.

•          _______, Los principios fundamentales de la Cruz Roja. Instituto Henry Dunant. Ginebra. 1979.

•          Participación en los Tratados de relevancia para el DIH y su aplicación nacional. CICR.2006.

•          Pena Pereira, Armando. Conocimientos Básicos para el personal de la Cruz Roja. Editado Instituto Cubano del Libro. 1975. Ciudad de La Habana. Cuba.

•          Protocolos Adicionales I y II, del 10 de junio de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra 1986.

•          Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra. 1949. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra. 2005. CICR

•          Programa educativo abierto y a distancia sobre comunicación y desarrollo. Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Delegación Guatemala.

•          Seminario Regional. Medidas de aplicación del DIH. Panamá. 1998. Articulo Tathiana Flores: La protección y regulación del uso del emblema de la Cruz Roja y otros signos protectores.

•          Seminario Internacional DIH. Memorias evento CICR- CRC. 1998. La Habana. Cuba.

•          Santana J L. Henry Dunant y el Socorro Mundial. Bohemia 1996 (7 de junio), 12:20-21.

•          Swinarski, Chiristophe. Introducción al DIH. CICR e IIDH. 1984. Costa Rica.

•          Génesis y desarrollo del DIH. CICR. Ginebra.

•          Garcini Guerra Héctor. Derecho Administrativo. Editorial Pueblo y Educación 1986. La Habana. Pagina 13

•          Garrido Falla. F. Tratado de Derecho Administrativo. Volumen 1. Parte General. Cuarta Edición. Instituto de Estudios Políticos. Madrid 1966. Pagina 41.

•          Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el DIH. CICR. 1981. Separata de la Revista Internacional. Ginebra. Suiza.

•          Retrato de un movimiento internacional. CICR. Ginebra. Suiza.

•          Veri, Pietro, Diccionario de DIH de los conflictos armados. CICR. 1998. Ginebra.

•          Revista CR y MLR. Número 3/ 2007. Emblems of humanity. Ginebra

•          ________. Número 1/2008. XXX Conferencia Internacional de la CR y de la MLR. Ginebra. 2007.

•          Revista Internacional de la Cruz Roja. Legislación Nacional al uso y a la protección del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Ley tipo relativa al uso y a la protección del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. CICR. Delegación Regional Guatemala.

•          Rodríguez Portela, Fernando. El Humanismo Martiano: precursor del DIH en Cuba. CEDIH. 1999. MINSAP. Ediciones Ponton-Caribe. La Habana.

•          Quintana Cruz, Doris. Antecedentes y fundamentos de los derechos humanos. Su aplicación en Cuba. UNJC. La Habana. Cuba.

B.- Paginas electrónicas consultadas:

•          hptt:/ www.cicr.org/spa.

•          hptt/ www.fednet.org

•          hptt/

·         htpp/www.gacetaoficial.cu

·         htpp/cubagob.cu

·         htpp/www.cubalex.cu

·         htpp/www.uniondejuristasdecuba.cu

·         htpp/www.ifrc.org

·         htpp/www.redcross.int

·         htpp/www.rcstandcom.info

·         htpp/www.infomed.cu

·         htpp/www.crfinlaycw.inf.cu

B-1 .-Materiales en formato digital consultados:

·         CD rom carrera Derecho. Universidad de La Habana. Sedes Universitarias Municipales. Asignatura Derecho Internacional:

o        Esquemas del Derecho Internacional Público. Tomos I y II. Dr. D´ Estéfano Pisani, Miguel A. Universidad de La Habana. 1977.

o        Fundamentos del Derecho Internacional Público. Tomos I y II.

o        Documentos del Derecho Internacional Público. Tomos I y II.

o        Derecho de Tratados.

o        Historia del Derecho Internacional Público: desde la antigüedad hasta 1917.

o        Casos del Derecho Internacional Público.

o        Instituciones de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Tomos I y II. Díez de Velazco, Manuel.

o        Curso de Derecho Internacional Público. Pastor Ridruejo, José A.

o        Derecho Internacional Público. Rousseau, Charles.

o        Manual de Derecho Internacional Público. Toro Jiménez, Fermín.

o        Derecho Internacional Público, Verdross, Alfred.

o        Las Organizaciones Internacionales. Medina, Manuel.

o        Textos Básicos de Naciones Unidas.

o        La ONUnació tarada. Rey Dubre, Reinaldo.

o        Curso de Derecho Internacional. Tunkin, G.I.

o        Diplomacia y Derecho Diplomático. Domingo Ferrás, Ángel.

C.- Disposiciones jurídicas consultadas:

·         Constitución de la República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. 2003. La Habana, Cuba. Gaceta Oficial  Extraordinaria no. 3, de 31 de enero de 2003.

·         Ley  1304 de 1976. Ley de División político administrativa. GOE no. 3 de 5-07-1976

·         Ley No. 7 de 1979, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.  Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GOO No. 34 de 20-08-1977.

·         Ley No. 41 de 1983. Ley de la Salud Pública. GOO No. 61 de 15-08-1983.

·         Ley No. 49 de 1984, Código de Trabajo. Editora Ministerio de Justicia La Habana. Cuba. GOE No. 3 de 24-04-1985.

·         Ley No. 54 de 1985. Ley de Asociaciones. GO Ext.  No. 19 de 27-12-1985.

·         Ley No. 59. Codigo Civil. GOE No. 9 de 15-10-1987.

·         Ley No. 77 Ley de la Inversión Extranjera. Editora Si Mar. La Habana Cuba. GOE No. 3 de 6-09-1995.

·         Decreto Ley No. 67 de 1979. De organización de los Organismos de la Administración Central del Estado. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO Ext. No. 9 de 19-04-1983.

·         Decreto Ley No. 147 de 1995 De reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO Ext. No. no. 2 de 21-04-1994.

·         Decreto Ley No. 176 de 1987, Sistema de Justicia Laboral Cubano. La Habana. Cuba. GOO no. 28 de 15-08-1997.

·         Decreto Ley No. 196 de 1999. Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado Cubano Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba GO Ext. No. 4 18 de octubre de 1999.

·         Decreto Ley No. 197 de 1999. Disciplina de los Dirigentes y Funcionarios Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO Ext. No. 4 18 de octubre de 1999.

·         Decreto Ley No. 249 de 2007, De la responsabilidad material.

·         Decreto Ley No. 251 de 2007. Modificativo de los Decretos Leyes 196, 197 y 236. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. GO ext. No. 54 de 20 de noviembre de 2007.

·         Decreto Ley No. 227, Patrimonio Administrativo.

·         Decreto no 42, De la empresa estatal.

·         Decreto No. 139 de  1988. Reglamento de la Ley de Salud Pública. GOO No. 13 de 22-02-1988.

·         Acuerdo No. 6176 de 2007, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento  de los Consejos de la Administración Provincial y Municipal. La Habana. Cuba.

·         Resolución No. 188 de 2007, Sobre los Reglamentos Disciplinarios. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Habana. Cuba.

·         Resolución Ministerial No. 250 de 2007, del Ministro de Salud Publica. Reglamento Disciplinario del MINSAP. La Habana. Cuba.

·         Resolución No. 49 de 2 de Octubre de 1994, de la Asamblea General de ONU que recuerda el reconocimiento de los respectivos gobiernos de las Sociedades Nacionales como auxiliares del poder publico en el ámbito humanitario.

·         Resolución No. 5 de 2008 del MTSS, Escasa entidad.

·         Resolución No. 106 de 2008, del MFP Determinación de los precios de los productos y servicios.

·         Resolución No. 25 de 2008, del Banco Central de Cuba. Coeficiente de conversión.

CH.- Diccionarios consultados:

·         Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial del Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba.1986. La Habana. Cuba.

·         Diccionario Larrouse, versión digital Windows 2007.

·         Diccionario Aristos de la Lengua Español. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1978.

·         Diccionario de vocabulario jurídico. Autor: Oriol Mederos. Editorial Oriente. Santiago de Cuba. Cuba. 1998.

·         Diccionario de sinónimos y antónimos. Autor: Sainz de Robles, FC. La Habana. Editorial científico técnico. Cuba. 1978.

·         Diccionario Real Academia de la Lengua. Windows 2008. Versión Digital Microsoft

·         Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. CICR. Pietro Verri. 1998.

E.- Trabajos consultados sobre el tema:

•          Antúnez Sánchez, Alcides Francisco. La difusion del DIH en la provincia Granma. Situación actual. 1998. Filial Cruz Roja Cubana. Granma. 1998.

•          ________, El trabajo de los Círculos de Interés de Cruz en la formación de valores humanitarios. 2003. Filial Cruz Roja Cubana. Granma.

•          ________, Limbo legal del Derecho Internacional Humanitario en el Siglo XXI. 2003. Filial Cruz Roja Cubana. Granma

•          Palomino Dalmau, Darlam, La Corte Penal Internacional. 2003. Filial Cruz Roja Cubana. Granma.

•          Santana Gómez, José Luis, La Cruz Roja y su emblema. Revista Cubana de Medicina General Integral. Pagina Web Infomed. ISSN 0864-2125 versión on-line, v.13 n.4  Ciudad de La Habana julio.-ago. 1997.

•          Programa Provincial de desarrollo de la Cruz Roja Cubana. Delegación Granma.

•          Implementación de la Estrategia 2010 en la provincia Granma. La Cruz Roja y su relación con la sociedad.

D. Folletos didácticos divulgativos del trabajo de la Cruz Roja distribuidos en Cuba:

·         El emblema. CICR.

·         El Derecho Internacional Humanitario. CICR.

·         El Comité Internacional de la Cruz Roja. CICR.

·         Conflictos armados y lazos familiares. CICR.

·         La Cruz Roja Cubana. SNCRC.

·         Distinguir, proteger a las personas civiles en conflictos armados. CICR.

·         Un nuevo emblema adicional. CICR-SNCRC.

 

 

 

 

 

Autor:

MsC. Alcides Francisco Antunez Sánchez

Lic. en Derecho. Profesor adjunto  carrera Derecho.

Sede Universitaria Municipio Bayamo.

Universidad de Granma. República de Cuba.

2008

[1] Patriotas cubanos luchadores por la libertad de Cuba contra el ejército español.

[2] Patriota cubano que lucho en las filas del ejército libertador contra las huestes mambisas  por la libertad de Cuba contra España.

[3] Ver libro Los que combaten la muerte y simbolizan la paz, Pág.31. Editora movimiento cubano por la paz. La Habana.

[4] Presidenta de la Cruz Roja Americana que acudió en ayuda solidaria a Cuba en cumplimiento de los Principios del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

[5] Medico fundador de la Sociedad Nacional de la actual Cruz Roja en Cuba.

[6] Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja que participo a nombre de este organismo en el canje de prisioneros en la Sierra Maestra.

[7]  Ver trabajo monográfico del CEDIH en formato digital, Dr.  Tte Coronel Ramón Garcia Rebollar.

[8]  Ver en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia, asiento contentivo de la inscripción de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, emitida en la Resolución No. 177 de 1982 por el Ministro de Justicia. La Habana. Cuba.

[9]  Ver Resolución No. del MINVEC, organismo de la Administración Central del Estado en Cuba, para la inversión y la colaboración extranjera.

[10]  Consultar Ley de la Defensa Nacional. Ediciones MIJUS. La Habana. Cuba.

[11] Primer disposición jurídica que reconoce a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja en Cuba.

[12] Consultar archivos del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

[13] Consultar actual Ley de División Política Administrativa de la Republica de Cuba. Ediciones MINJUS.

[14]  Ver Ley de división política administrativa vigente en el país.

[15]  Versión presentada en reunión de trabajo de la sociedad en Ciudad de La Habana con los Secretarios Generales de las 14 provincias, agosto 2008.

[16]  Reglamento de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana. Editora CRC. 1987. La Habana. Cuba. (Ver nuevo proyecto en revisión y análisis en el 2008)

[17]   Consultar la Ley no. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública.

[18] De organización y reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado en Cuba. Divulgación Legislativa. Ediciones MINJUS. La Habana. Cuba. Relacionado con quienes son las Personas Jurídicas de la Administración Central del Estado en Cuba.

[19] Ley de la Salud Pública en Cuba. Divulgación Legislativa. Ediciones MINJUS. No. 11/ 1983. La Habana. Cuba. En relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana y su vinculo con esta como órgano de relación ante el Ministerio de Justicia en el Registro de Asociaciones.

[20] Reglamento de la Ley de la Salud Pública en Cuba. Divulgación Legislativa. Ediciones MINJUS. No. 29/ 1988. La Habana. Cuba. Relacionado con la función de la Cruz Roja Cubana dentro del Ministerio de Salud Pública.

[21] Ver Ley No. 54 Ley de asociaciones, que regula lo referente al organismo de relación y registro de la asociación dentro del territorio nacional.

[22] Consultar Resolución del MINVEC en Cuba, No. 15, relacionada con el control y entrega de los donativos.

[23] Constitución de la Republica de Cuba. Ediciones MINJUS. La Habana. Cuba.

[24] Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera en Cuba. Norma que permite una mayor apertura a la inversión extranjera dentro del territorio nacional, luego del derrumbe del campo socialista, quedando el país aislado económicamente, sufriendo el denominado Periodo Especial.

[25] Consultar en el Manual del Voluntario de la Cruz Roja Cubana. La Habana. Cuba.

[26] Consultar el manual metodológico de los Grupos de Operaciones y Socorro de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana. Mayo 2006. La Habana. Cuba

[27]  Hacer consulta en el Manual de Seguridad Acuática. Elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad. Sociedad de la Cruz Roja Cubana. La Habana. 2004.

[28] Consultar Estrategia 2010. Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 

Partes: 1, 2
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