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Los campos de la sociología jurídica (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Este orden implica, al mismo tiempo el establecimiento de los lugares o jerarquías de los discursos, el señalamiento de las personas que ejercerán la violencia en caso necesario, y de aquellos que darán la orden de ejercerla. El Derecho dice quien es el que reprimirá a los desobedientes, y en eso consiste su función de organización del poder.[17]

Mientras que por un lado, el Derecho es un discurso o razonamiento que tiene un productor concreto, que detenta el poder, por otro lado, éste reproduce su poder, precisamente porque dicta el Derecho.

Produce Derecho porque hay una norma fundante eficaz; pero si ésta es eficaz, es porque las normas del sistema son efectivas; y si lo son, es porque existe un discurso o discurso de reconocimiento. Si la norma fundante no fuera eficaz, el discurso o razonamiento del poderoso sería un discurso prescriptivo que amenaza con la violencia, pero no sería Derecho. Por lo tanto, producir Derecho y no otro discurso o razonamiento prescriptivo cualquiera, es una función de la eficacia de una norma fundante. A su vez, para que la norma fundante sea eficaz, es necesario que autorice un conjunto de normas efectivas, y como la efectividad de las normas, su obediencia es aquello en que consiste el ejercicio del poder, tenemos que el poder puede ser visto como un producto del Derecho: el Derecho produce el poder. [18]

Entramos aquí a un juego Sociológico y Jurídico, destacado por Kelsen.[19] Desde el punto de vista sociológico, el poder es la determinación de la conducta de otros. Ese mismo poder desde el punto de vista del Derecho, puede tener el sentido de ser legal o no; p.e., si desde el punto de vista de la Constitución, quien ejerce el poder es un usurpador, entonces su poder es ilegal desde el punto de vista jurídico, porque desde el punto de vista sociológico es poder a secas. Para la Sociología se trata de si se determina o no la conducta de otros. Para el jurista se trata de si una norma superior, la Constitución, acuerda o no la facultad de ejercer el poder, esto es, de dictar normas válidas.

Sociológicamente el Derecho produce el poder y quien produce Derecho construye y reproduce su poder, lo determinante para que produzca Derecho y no otro discurso o razonamiento prescriptivo cualquiera, es el hecho de la existencia de una norma fundante

que lo señala como productor de Derecho y no de otro discurso o razonamiento cualquiera. Para que exista la norma fundante, es necesario un materialmente infinito número de discursos o razonamientos de reconocimiento que construya cotidianamente esa ficción. El poder es construído por este proceso de reconocimiento y producción del Derecho. Sin embargo, también puede ser que quien dispone de la fuerza puede hacerse obedecer, en tal caso su poder proviene de la amenaza de la violencia., lo importante aquí es comprender como alguien que tal vez no dispone de la fuerza, porque está depositada en el ejército y la policía, construye su poder, incluso sobre esta fuerza, merced a el juego discursivo de prescripción y reconocimiento en que consiste el Derecho.

En resumidas cuentas, quien tiene el poder, lo tiene más porque lo que produce es Derecho, que por la posibilidad de amenazar convincentemente de manera antijurídica; es decir, es mas verdadero decir que se tiene el poder porque se produce Derecho, que decir se produce Derecho porque se tiene poder. [20]

Max Weber -citado por Cotterrell- dice que poder es la posibilidad para ejercitar sin resistencias los propios deseos, mientras que Wrong, también citado por Cotterrell, sostiene que es la capacidad para producir efectos en las conductas de otros. [21]Sin embargo, es incuestionable que el ejercicio del poder no es en sí mismo legal ni ilegal, tiene que haber alguien que, usando una Constitución, le dé el sentido de ser legal o ilegal. Pero, también puede ser que, usando la misma Constitución, un sector de la población, o de los juristas, lo consideren legal, y otro sector lo considere ilegal. [22]

Aparte de ser legal o no, el poder puede ser calificado como legítimo o ilegítimo y la legitimidad es una ideología consistente en un razonamiento que considera legítimo o no el ejercicio del poder. Conviene destacar que la obediencia no es sinónimo de discurso de legitimación ya que se puede obedecer por miedo u otras razones. Por otra parte, conforme con los usos comunes del lenguaje, tampoco coincide con la calificación de legalidad o ilegalidad del ejercicio del poder; en tal sentido, Oscar Correas nos pone como ejemplo que en 1,992 el Presidente Collor de Brasil cayó en la ilegitimidad, a pesar de la innegable legalidad de su gobierno; y, al revés, en el Perú el Presidente Alberto Fujimori luego de haber cerrado el Congreso ganó legitimidad, en buena parte de la población de Perú, [23]a pesar de haberse sostenido en un momento dado la ilegalidad de su gobierno, luego fue reelegido por amplio margen del voto electoral.

La legalidad es el producto de un discurso que adjudica a los actos de gobierno –producción de normas y otros discursos-, el carácter de ser coincidentes con los autorizados por el discurso del Derecho. Se trata de un proceso de interpretación y calificación. El profesor Aníbal Ismodes Cairo considera que hay "un estudio sociológico de la legalidad que nace del reconocimiento de que ella surge de condiciones varias, tanto de las desprendidas de la condición humana como de las que nacen en las instituciones vivas" y "que la legalidad supone una legitimidad nacida de un principio reconocido como fuente de Derecho". [24]Sin embargo, conviene destacar que la legitimidad, siendo también un discurso de interpretación y calificación, no tiene en cuenta las mismas normas que el discurso adjudicante de legalidad, porque el poder se califica de legítimo, en relación con normas distintas de las que permiten calificarlo de legal o ilegal.

Cuando la norma es aceptada por la mayoría, quien produce el Derecho consigue legitimar su poder. No se trata de una identificación de legalidad y legitimidad ya que esta última se consigue a partir de una norma no jurídica, que obliga a obedecer las normas jurídicas. Y sólo cuando aparece esta norma, y es aceptada, el Derecho se convierte en legitimador del poder.

  • . LA CREACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LOS FUNCIONARIOS.-

El concepto de funcionario público es parte de los discursos que él mismo produce, p.e. no hay un individuo Presidente, sino que Presidente es sólo una parte de los discursos que ese individuo produce; la parte de los discursos del que es Presidente es autorizada por un discurso anterior.

El razonamiento que el Derecho prevé como el que pueda producir un funcionario, es la función pública, siendo el individuo humano distinto del funcionario. El Derecho, entonces, crea la función pública, y permite señalar a los funcionarios. Este efecto del discurso, se produce a través de un mecanismo lingüístico que Kelsen denomina imputación. Por una ficción se imputa a la comunidad ciertos discursos que deben ser producidos por ciertos miembros de ella. La unidad, ideal, que constituyen todos los términos de estas imputaciones, es el Estado, que al final de cuentas es también una ficción.

Por su parte, el uso del discurso del Derecho permite a los juristas y también a cualquiera, calificar el acto de un individuo como función pública, con lo cual lo atribuye al Estado.

  • . LA PRODUCCIÓN DEL ESTADO.-

También el Derecho crea al Estado, y no al revés. Como sostiene Kelsen, no hay Estado mas allá del Derecho, y por ello son dos palabras que tienen al discurso prescriptivo como el mismo referente. Siguiendo la teoría de los actos de habla -según los ingleses John Searle y John Austin– podemos decir que los efectos del Derecho son precisamente la eficacia de un discurso específico.

En efecto, para John Searle, usar una lengua es tomar parte en una forma de conducta gobernada por reglas. La unidad mínima de la comunicación lingüística es el acto de habla. Al hablar, al producir estos actos de habla, producimos actos, tales como enunciar, dar órdenes, plantear preguntas, hacer promesas. Al hablar hacemos, ordenamos, preguntamos (todos ellos verbos de acción). Hacer no es sólo producir movimientos observables, sino también producir discursos que, como hemos visto, no son observables sino inteligibles.[25]

Por su parte John Austin clasifica los enunciados en constatativos y realizativos o performativos, los primeros son aquellos enunciados, verdaderos o falsos, en que se dice algo; y los segundos, enunciados que no describen ni registran nada, no son verdaderos ni falsos, y al expresarlos se realiza una acción, o parte de ella, acción que a su vez no sería normalmente descrita como consistente sólo en decir algo. Esto quiere decir que al expresar una oración, se está haciendo algo, además de expresarla. El ejemplo clásico es: Sí, juro desempeñar el cargo de funcionario tal. Se expresa algo, una oración con significado, se refiere y se predica, pero, además se realiza un juramento válido por el contexto y las circunstancias. Los enunciados constatativos son los que oportunamente llamamos descriptivos, pero los realizativos o performativos no equivalen al otro término –prescriptivos- de la clasificación que utilizamos para identificar al Derecho. Se trata de otra clasificación con criterio distinto. Se quiere destacar el carácter de acción que tiene la producción de ciertos enunciados en determinadas circunstancias.[26]

Por otra parte, las circunstancias en que se expresen las palabras deben ser las apropiadas; además es necesario que el hablante u otras personas lleven a cabo otras acciones, físicas o mentales, o actos confirmativos expresados por otras palabras. p.e. al apostar, o al entregar un obsequio, se requiere la realización de otras acciones como decir sí acepto la apuesta, o en el caso del regalo, entregar el objeto.

Todos recordamos que hay contratos reales que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ahora bien, como se ha visto anteriormente, la función pública es una creación del discurso del Derecho. Hemos visto también la función creadora o complementadora del Derecho, que cumple el discurso del reconocimiento. En los discursos cotidianos de: sí jefe, sí señor Director, sí señor Oficial, sí señor Congresista, sí señor Presidente, cada uno de estos discursos de reconocimiento, en realidad crean al funcionario tanto como los crea el discurso que designa a un individuo para que cumpla un función pública. Sin estos discursos de nombramiento y reconocimiento, no existe un funcionario público. El Derecho cumple la función de crear la función pública, y el uso del Derecho crea al funcionario público. Esto es lo que desde otro sector del Derecho se denomina actos de habla.

Es difícil aceptar que el Estado es un efecto del lenguaje, sin nos dejamos llevar por la idea de que el Estado es un cosa, un fenómeno verificable empíricamente; algo como son los edificios públicos, las armas, las cárceles y otras cosas materiales. Pero en realidad el Estado no es nada de eso. Los elementos materiales con que suele identificarse el Estado, no son nada sin la calificación jurídica que los hace ser edificios públicos o cárceles. Sólo porque ciertos edificios son destinados al servicio público, puede decirse que son parte del Estado. Las armas del ejército son del Estado solamente porque unas normas autorizan, a quienes las detentan, a hacer uso de ellas en nombre del Estado. Se trata de efectos del fenómeno de la imputación. Lo mismo sucede con los actos cumplidos por los funcionarios públicos en cumplimiento de su función. ¿Cuándo el discurso o la acción de un individuo es atribuible al Estado? Cuando una norma autoriza a un funcionario público a producir ese discurso o acto, y, además, un funcionario superior produjo un discurso que tenía como sentido atribuir a un individuo, el ser el funcionario autorizado para cumplir esa función pública. Su calidad de público le adviene de otro discurso que lo reconoce como siendo el

acto autorizado por una norma. Y adviértase que no existe el Estado fuera de estos discursos o actos de ciertos individuos, no hay algo así como una cosa o realidad de alguna especie, dentro de la cual actúen los funcionarios: A lo mas el uso corriente del lenguaje determina que un discurso o acción, es un acto del Estado, porque el funcionario actuó dentro de sus funciones.

Por estas razones Kelsen dice que Estado y Derecho son la misma cosa; porque no hay Estado mas allá de los actos públicos, que lo son precisamente por el uso del discurso del Derecho. Y, en este sentido, podemos decir que el Estado es producto del Derecho y no al revés.

Este campo de investigación tiene que ver con el llamado Derecho Vivo, latente y en formación del que constantemente tratan los fundadores de la Sociología Jurídica.

Los Sociólogos Jurídicos siempre le han prestado notable atención a las opiniones de la gente porque se desarrollan en los mas diversos campos de aplicación, por ello es que A. Podgórecki, W. Kaupen, J. Van Houtte, P. Vinke y B. Kutchinsky la han denominado "Knowledge and Opinion about Law" en su libro del mismo título escrito en 1,973, en el mismo sentido opina Roger Cotterrell en su libro Introducción a la Sociología del Derecho.[27] Debiendo aplicarse esta denominación no sólo a los campos de aplicación ya examinados sino también aquellas que se refieren a los valores del Derecho, de la legalidad, de la justicia, etc.[28] Reviste particular importancia la manera como observa el Derecho la gente común y corriente, el ciudadano medio, el hombre medio de la calle.

El francés André-Jean Arnaud funda en buena parte su crítica de la razón jurídica en el análisis del Derecho concebido y vivido que el llama "infra droit" y del Derecho latente y en formación que él llama "avant dire droit";[29] relacionados en general a los valores del Derecho, de la legalidad, de la justicia, etc.

Ultimamente se ha agregado, desarrollándose ampliamente, diversas investigaciones que tienen por objeto las opiniones y las reacciones de la gente ante los comportamientos desviados de las normas, de las instituciones y de los valores comúnmente aceptados. Lo que en buena cuenta equivale a calificar objetivamente actos o comportamientos de violan las normas o frustran las expectativas consideradas legítimas por la mayoría de los individuos y por otro lado, sirve para indicar la mera atribución de la etiqueta de desviado a actos y comportamientos que suscitan una reacción por parte de los miembros del grupo. Estas especies son siempre investigaciones reveladoras de la presencia de un Derecho Vivo, latente, en formación, que además revela la aspiración de los ciudadanos por contar con la presencia de un Derecho nuevos, distinto y según su tabla de valores que sea mucho mejor. De otro lado, las investigaciones sobre las opiniones de la gente, estando presentes en casi todas las investigaciones sobre los temas particulares de la Sociología Jurídica y también de la Sociología de la desviación son reveladoras del interés que los cultivadores de esta materia continúan mostrando implícitamente hacia el Derecho vivo, latente en formación, que no puede ser solo para los especialistas sino también para la opinión de toda la gente porque la interacción socio-jurídica es de interés general, tanto en su aspecto microsociológico como macrosociológico.

Conclusiones

El estudio de los campos de aplicación de la Sociología Jurídica ha permitido arribar a las siguientes conclusiones:

  • 1. La Sociedad es un sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir una colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros, por lo tanto es el contexto adecuado para que el individuo pueda desarrollar su personalidad y tomar conciencia de sí, a través de un proceso de interacción con los otros individuos del grupo.

  • 2. La Sociología es el conocimiento que estudia el desarrollo, la estructura y la función de la Sociedad, se basa en la idea de que los seres humanos no actúan de acuerdo a sus propias decisiones individuales, sino bajo influencias culturales e históricas y según los deseos y expectativas de la comunidad en la que viven en interacción social..

  • 3.  La Sociología Jurídica, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos, es el nexo entre la vida social y el hecho concreto de carácter jurídico. Enfoca el tratamiento del objeto estudiado –o sea la realidad jurídica-, unas veces desde temas de la Sociología General (reglas sociales, usos, roles status, etc.) otras en investigaciones sobre campos sociales limitados y considerados monográficamente (sociología del contrato, psicosociología del régimen fiscal, etc.), y por último como procedimientos de acción social o técnicas derivadas de algún saber sociológico, como la asistencia social, o incluso la política positiva.

  • 4. Es mejor denominar Sociología Jurídica al conocimiento especializado objeto de nuestro estudio en lugar de Sociología del Derecho, porque lo jurídico denota mayor amplitud conceptual englobando todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluídos los fenómenos de violación de inefectividad de desviación, mientras que por Derecho la Sociología sólo se limitaría a analizar reglas e instituciones.

  • 5. Es necesario sistematizar el estudio de los contenidos de la Sociología Jurídica para abarcar los temas y problemas, divisiones y subdivisiones relativos al Derecho que constituyen su campo de aplicación y el entorno social que lo rodea.

  • 6. Se puede estudiar la Sociología Jurídica mediante un proceso de subdivisión de la misma en muchas sociologías jurídicas particulares sobre el modelo de la subidivisión de la sociología en sociologías especiales o, preferiblemente, sobre el modelo de las clásicas y bien conocidas subdivisiones de la ciencia jurídica en ciencias jurídicas particulares.

  • 7. Con relación al problema de la subdivisión de las investigaciones y de la coincidencia de las investigaciones de Sociología Jurídica con las otras disciplinas se ha podido comprobar que actualmente han surgido con rigor científico La Ciencia Política moderna, La Ciencia de la Administración; y, La Sociología Criminal junto con la Criminología en sus diversas acepciones.

  • 8. La nueva Criminología considera que la desviación de un comportamiento está determinada por el tipo de reacción que el grupo tiene frente a tal comportamiento y que, sobre la base del paradigma del control, intenta estudiar los mecanismos y los procedimientos que atribuyen a dicho comportamiento la etiqueta de desviado.

  • 9. La Criminología Crítica, surgida de la Criminología moderna que bajo la perspectiva macrosociológica utilizada para definir el horizonte explicativo e interpretativo dentro del cual se examina cada fenómeno, siguiendo una orientación marxista, se propone elaborar y seguir una política criminal de las clases dominadas radicalmente alternativa.

  • 10. En cuanto respecta a las investigaciones sobre la producción de las normas, algunas se sitúan en el plano prescriptivo y operativo (los experimentos legislativos, las investigaciones para determinar las reglas que deberían seguirse en la preparación y en la formulación de las normas y, sobre todo, las investigaciones de Sociología legislativa). En el plano descriptivo, las investigaciones sobre los modos y las formas con que las normas son producidas, reproducidas y modificadas; las investigaciones sobre los trabajos preparatorios del estudio de las relaciones entre Derecho y Ciencias Sociales; y las investigaciones sobre el proceso legislativo.

  • 11. El problema de la aplicación de las normas es apreciado desde el punto de vista de la eficacia de las normas y del impacto de las mismas en la Sociedad; problemas que comportan investigaciones sobre el conocimiento de las normas, sobre las opiniones de la gente en torno a ellas, sobre los comportamientos conformes y disconformes, sobre las sanciones, etc.

  • 12. La no aplicación de las normas por la ineficacia de las leyes no excluye la posibilidad de que estas leyes tengan efectos latentes, que pueden definirse entre funciones manifiestas y funciones latentes de las instituciones sociales.

  • 13.  Los casos de ineficacia de las normas y de efectos latentes de las mismas a menudo se deben a deficiencias de los instrumentos y de los servicios de cuyo funcionamiento depende la aplicación o la no aplicación, la eficacia o la ineficacia total o parcial de esas normas.

  • 14. Son numerosos los casos en que las leyes han resultado ineficaces o han tenido una aplicación parcial o distorsionada por la carencia o la insuficiencia de infraestructura, de servicios o de financiación que habrían debido proveer a su ejecución.

  • 15. Los jueces han sido estudiados por los Sociólogos del Derecho de la Escuela del Realismo Jurídico Norteamericano, particularmente interesada en el problema de las decisiones de los jueces, que han dado un impulso decisivo a las investigaciones dirigidas a identificar los hechos mensurables que permitan un análisis cuantitativo de la conducta judicial y a hacer previsiones sobre las decisiones de los tribunales y jueces individuales cuyo proceder sea medido en campos notoriamente difíciles como los del debido proceso y los derechos civiles.

  • 16. Los Abogados han sido objeto de estudio a partir del problema de las relaciones con el cliente y en general el problema de la ética profesional. Hay investigaciones que ponen de manifiesto el conflicto entre el deber que el Abogado tiene hacia el cliente y las exigencias de su rol profesional.

  • 17. Al estudiar a los Operadores del Derecho se busca analizar las actitudes principalmente de la policía en relación con la ley penal y con la administración de justicia penal, así como el rol de la policía en el sistema de la administración de justicia. También sobre la violencia policial existen numerosas investigaciones, y las relativas a inconductas e ilegalidades cometidas.

  • 18. Además de la policía, muchos otros operadores del derecho pueden ser objeto de investigaciones sociológicas: Auxiliares jurisdiccionales, jurados, peritos, testigos, mediadores, funcionarios de la administración, etc. En estas investigaciones hay que tener presente también las investigaciones sobre la posición que ocupan y la función que ejercen en la moderna sociedad industrial en conjunto con los juristas y los operadores del Derecho.

  • 19. El problema del encuentro entre Sistemas Jurídicos distintos y entre culturas jurídicas distintas pone de manifiesto los fenómenos mas amplios y complejos de la aculturación y de la modernización.

  • 20. La resolución de conflictos se puede dar a través de procedimientos de justicia formal e informal y va de la mano con el intento de establecer una línea común entre el estudio típicamente antropológico de los mecanismos resolutorios de conflictos en las Sociedades primitivas y el estudio típicamente sociológico de las instituciones procesales en las sociedades industriales modernas.

  • 21. En cuanto a la Racionalización de la Sociedad el Derecho funciona haciendo previsibles los razonamientos y acciones de los individuos. Introduce en la Sociedad un margen importante de previsibilidad, porque promueve ciertas conductas, permitiendo a los individuos prever lo que otros harán, y planificar su propia respuesta y viceversa: planear su actividad teniendo en cuenta la respuesta de los otros.

  • 22. En lo que respecta a la Transformación social el Derecho no cumple solamente funciones de reproducción sino también de cambio y destrucción de sociedades.

  • 23.  En la organización del poder y la violencia, el Derecho cumple la función de producir el orden social, estableciendo jerarquías, esto es, autorizando unos discursos o razonamientos y desautorizando otros. Resultando así discursos o razonamientos, que saltan de funcionario en funcionario, de arriba a abajo, los razonamientos de los puntos inferiores están autorizados por los superiores.

  • 24. El orden que organiza el Derecho implica, al mismo tiempo que el establecimiento de los lugares o jerarquías de los discursos, el señalamiento de las personas que ejercerán la violencia en caso necesario, y de aquellos que darán la orden de ejercerla. El Derecho dice quien es el que reprimirá a los desobedientes, y en eso consiste su función de organización del poder.

  • 25. El poder es construído por el proceso de reconocimiento y producción del Derecho, y se produce Derecho porque hay una norma fundante eficaz.

  • 26. El poder, se obtiene más porque lo que produce es Derecho, que por la posibilidad de amenazar convincentemente de manera antijurídica;

  • 27. En cuanto a la legitimación del poder, su ejercicio no es en sí mismo legal ni ilegal, tiene que haber alguien que, usando una Constitución, le dé el sentido de ser legal o ilegal.

  • 28. El Derecho crea la función pública, y permite señalar a los funcionarios Por su parte, el uso del discurso del Derecho permite a los juristas y también a cualquiera, calificar el acto de un individuo como función pública, con lo cual lo atribuye al Estado.

  • 29. Respecto a la producción del Estado, el Derecho cumple la función de crear la función pública, y el uso del Derecho crea al funcionario público. Esto es lo que desde otro sector del Derecho se denomina actos de habla.

  • 30. Las investigaciones de opinión pública están presentes en buena parte de las investigaciones anteriormente examinadas enfatizando el hecho de que cuando se considera la opinión de la gente en general se puede captar mejor en su globalidad la imagen del Derecho vivo latente y en formación.

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Reservados todos los derechos.

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Autor:

Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

Abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San Martín de Porres, Egresado de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Maestrista en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[1] Crego, Ignacio: Sociedad, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXV, pág.662.

[2] Mead, George: Espíritu, Persona y Sociedad, Buenos Aires s/f, pág. 193.

[3] Bunge, Mario: Epistemología, Foundations and Philosophy of Science Unit, McGill University, Montreal Canadá, 1,976, pág. 185.

[4] Rousseau, Juan Jacobo: Del Contrato Social, 1952, París.

[5] Scott A. Greer: Organización Social, Buenos Aires, 1,966, pág. 49.

[6] Ismodes Cairo, Aníbal: Sociología Jurídica, Ensayos, 1ra. Edic. Edit. San Marcos, Lma, 1,998, pág. 22.

[7] Ismodes Cairo, Aníbal: Ob. cit., pág.24.

[8] Herrera Figueroa, Miguel y Sánchez de la Torre, Angel: Sociología Jurídica, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, pág. 780.

[9] Bobbio, Norberto: Dalla Struttura alla funzione. Nuovi studi di Teoria del Diritto, Turín, 1,977, pág.57.

[10] Treves, Renato: La Sociología del Derecho Orígenes, Investigaciones, Problemas, Edit. Ariel S.A., Barcelona, 1,988, pág. 164.

[11] Avanesov, G.:Fundamentos de la Criminología, Edit Progreso Moscú, 1,981, pág.48.

[12] Treves, Renato: Ob. Cit. Pág. 173.

[13] Gallino, L.: Dizionario di Sociologia, Voces "aculturación y "modernización", Turin, 1,978.

[14] Ferrari, V.: Sociologia del Diritto e Riforma del Processo, en Scarpelli y Tomeo (edición de), Societá: norme e valori, pág. 347.

[15] Cotterrell, Roger: Introducción a la Sociología del Derecho, Edit Ariel S.A. Barcelona, 1,991, pág.55.

[16] Correas Oscar: Introduccion A La Sociologia Juridica, Edit. M.J. Bosch, S.L. Barcelona, 1,995, pág.232.

[17] Correas, Oscar: Ob. cit.: pág. 233.

[18] Correas, Oscar: Ob. cit.: pág. 234.

[19] Kelsen, Hans: Teoría Pura del Derecho, Eudeba, Buenos Aires, 1,982.

[20] Correas, Oscar: Ob. cit.:pág. 235.

[21] Cotterrell, Roger: Ob. cit., pág.103.

[22] Correas, Oscar: Ob. cit., pág. 235.

[23] Correas, Oscar: Ob. cit., pág. 236.

[24] Ismodes Cairo, Aníbal: Ob. cit. págs. 69, 70.

[25] Correas, Oscar: Ob. cit., pág. 238.

[26] Correas, Oscar: Id.

[27] Cotterrel, Roger: Ob. cir., págs. 147-150.

[28] Treves, Renato: Ob. cit.:pág.195.

[29] citado por Renato Treves: Ob. cit. pág. 195.

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