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Poderes públicos (página 3)

Enviado por Zulay Camacho


Partes: 1, 2, 3

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público

De los Magistrados

Los Magistrados de la Corte son elegidos por la Asamblea Nacional, en sesión conjunta de las cámaras de Diputados y Senadores. Tienen una duración en sus cargos de nueve (9) años, renovados por terceras partes cada tres (3) años y pueden ser reelegidos una vez que haya expirado su mandato.

Para ser Magistrado se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de treinta (30) años y no haber sido condenado por sentencia definitivamente firme a pena de presidio o prisión superior a tres (3) años por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones públicas o con ocasión de esta. Igualmente, deben ser personas de reconocida honorabilidad y competencia, en pleno goce de sus derechos y facultades, haber actuado en la Judicatura y haber ejercido la profesión de abogado o prestado sus servicios en la docencia o en instituciones públicas o privadas, en materia jurídica, por más de diez (10) años.

No pueden ser simultáneamente Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.

De los Suplentes y conjueces

Los Suplentes y los Conjuecesse encargan de suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los Magistrados. Los Suplentes son elegidos en la misma oportunidad que los Magistrados en el Congreso, en igual número y deben reunir las mismas condiciones que ellos. Los Conjueces son designados anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5) audiencias siguientes a la elección del Presidente de la Corte y su Primer y Segundo Vicepresidente.

Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República, están constituidas por tres (3) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional constituida por cinco (5) Magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno que está constituido por los veinte (20) Magistrados de las seis (6) Salas.

n Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

n Sala Constitucional

n Sala Político – Administrativa

n Sala Electoral

n Sala de Casación Civil

n Sala de Casación Social

n Sala de Casación Penal

Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionaleslos juicios que en dicha Sala se ventilan.

Cada Sala de la Corte cuenta adicionalmente con una Sala Especial (que se pueden crear cuando el número de asuntos pendientes de decisión en una Sala exceda de cien), integrada por un Conjuez y cuatro Magistrados de la Sala respectiva. Actualmente, la Corte cuenta con las siguientes Salas Especiales:

n Sala Especial Tributaria de la Sala Político – Administrativa

n Sala Especial Penal

n Sala Especial Civil

n Sala Especial II de Casación Civil

De los Funcionarios

La Corte en Pleno tendrá un Presidente y un Primero y Segundo Vicepresidentes, quienes presidirán, respectivamente, las Salas de que forman parte. En ningún caso, el Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, podrán ser miembros de una misma Sala. Duran un año en sus funciones y pueden ser reelegidos.

La Corte en Pleno y las Salas de Casación Civil, de Casación Penal y Político – Administrativa, tendrán sus respectivos Secretarios y Alguaciles.

La Sala Político – Administrativa y la Sala de Casación Penal nombran a un Defensor y dos Suplentes.

La Corte tendrá además, los funcionarios y empleados subalternos que necesite y podrá contratar, como Auxiliares, a profesionales y técnicos.

Lista Protocolar del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrados de la Junta Directiva

Doctor Iván Rincón Urdaneta Doctor Franklin Arrieche Gutierrez Doctor Omar Mora Díaz

Presidente Primer Vice-Presidente Segundo Vice-Presidente

Magistrados

Doctor Pedro Rondón Hazz Doctor José Delgado Ocando Doctor Hadel Mostafá Paolini Doctor Levis Ignacio Zerpa Doctor Yolanda Jaimes Guerrero Doctor Luis Alejandro Angulo Fontiveros Doctor Antonio Ramírez Jiménez

Doctor Alberto Martini Urdaneta Doctor Blanca Rosa Marmol Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero Doctor Rafael Angel Hernández Doctor Luis Martínez Hernández Doctor Antonio José García García Doctor Alfonso Rafael Valbuena Cordero Doctor Rafael Pérez Perdomo Doctor Carlos Alfredo Oberto Velez Doctor Juan Rafael Perdomo

Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

Doctora Olga Dos Santos

Secretario Sala Constitucional Doctor José Leonardo Requena

Secretaria Sala Político – Administrativa

Doctora Anaís Mejía Calzadilla

Secretaria Sala Electoral Doctor Alfredo de Stefano Pérez

Secretaria Sala de Casación Penal

Doctora Linda Monroy de Díaz

Secretaria de la Sala de Casación Civil

Doctora Adriana Padilla

Secretaria de la Sala de Casación Social

Doctora Birma Trejo de Romero

Juez de Sustanciación de la Sala Político – Administrativa

Doctora María Luisa Acuña

Atribuciones

El Tribunal Supremo de Justicia tiene asignada constitucional y legalmente diversas competencias y atribuciones, las cuales ejerce a través de diferentes Salas. La competencia está referida a los asuntos en que laCorte Suprema de Justicia actúa en calidad de Tribunal, es decir, tienen carácter jurisdiccionales. En cambio, las atribuciones comprenden todas aquellas cuestiones propias del conocimiento y decisión del Alto Tribunal que no suponen una controversia y por ende no tienen carácter jurisdiccional.el Tribunal – (Art. 44 de la J)

  • Recibir el juramento del Presidente de la República en el caso previsto en el artículo 186 de la Constitución.
  • Ejercicio de la Presidencia de la República (Artículos 187 y 188 de la Constitución).
  • Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan.
  • Recomendar a los otros Poderes, reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa de acuerdo con el ordinal anterior.
  • Solicitar del Congreso que se aumente el número de Salas de la Corte o de los Magistrados que la integran.
  • Dirigir circulares a los demás órganos de la administración de justicia, por intermedio de los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, para que se corrijan las faltas e irregularidades que observe en el curso de los juicios, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
  • Ordenar al Consejo de la Judicatura abrir averiguación para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir los jueces u otros funcionarios de la administración de justicia.
  • Elegir los altos funcionarios de la Corte.
  • Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados cuya designación le atribuya la Ley y recibir el juramento de aquellos que deban prestarlo ante ella.
  • Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuirle la Sustanciación de los asuntos de su competencia.
  • Preparar su presupuesto de gastos y participar su monto al organismo competente.
  • Calificar sus miembros, concederles licencia por más de siete días y oír sus renuncias.
  • Decidir o acordar la jubilación de sus miembros y empleados.
  • Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados al servicio de la Corte y organizar el sistema de administración de dicho personal.
  • Disponer las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia.
  • Dictar su Reglamento Interno.
  • Conceder los permisos a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor para la publicación de sus sentencias, previa su confrontación con los originales a costa de los interesados.
  • Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente.
  • Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil y los demás funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su Presidente el nombramiento y remoción de éstos últimos.
  • Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o empleados a que se refiere el número anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se tratare de éstos últimos.
  • Designar los Defensores ante la Corte y sus Suplentes.
  • Conceder licencia a sus funcionarios y demás empleados por más de siete días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlo hasta por tres meses, en caso de enfermedad.
  • Ordenar la convocatoria de los Suplentes o Conjueces en caso de falta absoluta, temporal o accidental.
  • Elegir a quienes deban suplir temporalmente a su Secretario o Alguacil, en caso de falta absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
  • Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir funcionarios o particulares.
  • Recibir la cuenta de los asuntos que se sometan a su consideración y darles el destino correspondiente.
  • Las demás que le atribuyan la Constitución y leyes nacionales.

Competencias del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

  • Declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con la Constitución.
  • Decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que solicite el Presidente de la República antes de ponerle el ejecútese, conforme al artículo 173 de la Constitución.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes Estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los funcionarios a que se refieren los ordinales 1º y 2º del artículo 215 de la Constitución, y conocer de las respectivas causas cuando sea procedente.
  • Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de ellas debe prevalecer.
  • Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones.
  • Conocer de las causas civiles que, por enriquecimiento ilícito, se propongan contra el Presidente de la República o quien haga sus veces.

Competencias de la Sala Político – Administrativa

  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de ilegalidad, de los actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público, salvo en los casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de la Constitución.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional.
  • Dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea otra de esas mismas entidades, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 215 de la Constitución.
  • Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.
  • Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.
  • Conocer de cualquier otra acción que se intente contra la República o alguno de los entes a que se refiere el ordinal anterior, si su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.
  • Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que a la Corte esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.
  • Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad.
  • Conocer en apelación de los juicios de expropiación.
  • Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad.
  • Conocer de la abstención o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes.
  • Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley.
  • Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la Ley.
  • Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros, que puedan ser promovidas en la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
  • Conocer de las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República.
  • Conocer de las causas de presa.
  • Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente.
  • Conocer de cualquier otro asunto que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas.

Competencias de la Sala de Casación Civil

  • Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial.
  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.
  • Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella.
  • Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República, si éstos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.

Competencias de la Sala de Casación Penal

  • Conocer de los recursos de revisión, casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal.
  • Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los tratados públicos o autorizados por la Ley.
  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, si éstos correspondieren a la jurisdicción penal.
  • Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas.
  • Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella.
  • Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República, si éstos correspondieren a la jurisdicción penal.

PODER CIUDADANO

PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

§ Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa

§ El artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por:

El Defensor o Defensora del Pueblo.

El Fiscal o la Fiscal General de la República.

El Contralor o Contralora General de la República.

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

Tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que quiere decir "el que actúa en nombre de otro", "su representante"), y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo en Venezuela

La crisis social, política y económica que vivió Venezuela, en la década de los noventa, intensificó la deficiente prestación de los servicios públicos, las innumerables formas de corrupción dentro de las instituciones del Estado, las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y la consiguiente desconfianza en el sistema de protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de vida digno para nuestro pueblo, así como la satisfacción de sus necesidades humanas básicas.

Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la transformación del sistema político y jurídico del país mediante la reforma constitucional del Estado, para instaurar un sistema de derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del pueblo venezolano.

Dentro de esta perspectiva y en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primacía del pueblo. Así, con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagró el carácter progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regiría la Nueva República.

La propuesta constitucional del Presidente electo para ese momento, incluía la consagración del Poder Moral, inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819. Simón Bolívar concibió este Poder como la institución que tendría a su cargo fundar la conciencia nacional, velando por la formación de los ciudadanos, a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República, que acusa la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Bolívar quería sentar las bases de una República en la cual el pueblo amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano". De igual manera, el Poder Moral concebido por Bolívar tenia entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo". Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), adaptó a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón Bolívar, al romper con la clásica división de los Poderes Públicos e introducir importantes innovaciones como la creación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena: … En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le establece la Constitución.

En este sentido, el 22 de diciembre de 1999, la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, delegó en la Dra. Dilia Parra Guillén la misión de sentar las bases constitucionales para la nueva función pública defensorial. La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la Institución las tareas relacionadas con el desarrollo de la estructura organizativa, integración, logro de presupuesto y estructura física. Es por ello que en la etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con el apoyo de diversas instituciones. Una vez culminado el período de transitoriedad de los Poderes Públicos, vigente desde la promulgación de la nueva Carta Magna, se llevó a cabo la elección y/o relegitimación de los órganos del Poder Ciudadano, según el procedimiento previsto en la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional. Es así como en fecha 22 de diciembre del año 2000, mediante la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.105, se designa como nuevo titular de la Defensoría del Pueblo al Dr. Germán Mundaraín, por un período de siete (7) años, para la continuación de la labor primordial de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos.

MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.

La Autonomía e Independencia

En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra su plena autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 2º, se hace expresa mención a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al consagrarse: "El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad".

Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la República, quien es designado en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna subordinación a las mismas.

La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales".

Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República.

Fiscal General de la República

Dr. Isaías Rodríguez Díaz

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control" (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Visión

Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

Misión:

La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

Contralor General de la República

Dr. Clodosbaldo Russián

Sub Contralora

Adelina González

PODER ELECTORAL

PODER ELECTORAL

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • Consejo Nacional Electoral
  • Junta Electoral Nacional
  • Comisión de Registro Civil y Electoral
  • Comisión de Participación Política y Financiamiento

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.

Misión:

Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

Visión:

Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.

Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisatodo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo, además, la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.

Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.

Naturaleza:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.

Principios fundamentales:

  • El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:
  • La independencia orgánica
  • La autonomía funcional y presupuestaria
  • La despartidización de los organismos electorales
  • La imparcialidad
  • La participación ciudadana
  • La descentralización de la administración electoral
  • La transparencia
  • La celeridad en el acto de votación y escrutinio.

(Artículo 294 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Funciones:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

8. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley.

Directiva del Consejo Nacional Electoral

Francisco Carrasquero

Presidente

Ezequiel Zamora

Vicepresidente

Jorge Rodríguez

Rector Principal

Oscar Battaglini

Rector Principal

Sobella Mejías

Rectora Principal

Dr. William A. Pacheco M.

Secretario General.

. Andrés Eloy Brito.

Consultor Jurídico

CONCLUSIONES

El estudio del Poder Público en Venezuela, ha resultado un tema de mucho interés para el grupo, ya que nos ha permitido, en primer lugar, conocer la historia de los Poderes Públicos en el país, es así como se ha determinado que fue la Junta Suprema la que ejerce por primera vez el poder público en Venezuela. Igualmente se pudo conocer la idea del Libertador Simón Bolívar de establecer en el país el poder moral, como uno más de los poderes públicos.

Sin embargo se verifica claramente que en las constituciones venezolanas del siglo xx, se refieren a los tres clásicos y tradicionales Poderes Públicos, los cuales desde el punto de vista formal son semejantes. Sólo tienen modificaciones y modalidades en cuanto al ejercicio del poder.

Actualmente, la Constitución Nacional de 1999, transformó este viejo esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes, es decir que a parte de los tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se incorporan el poder Ciudadano y el poder Electoral, como parte integrante de los Poderes Públicos en nuestro país.

Este trabajo igualmente nos permitió tener claro quienes son los encargados de cada poder, es así como se determinó, que el poder Ejecutivo se encuentra básicamente en manos del Presidente de la Republica y los Ministros, el poder judicial lo ejerce la Corte Suprema de Justicia , el Legislativo la Asamblea Nacional, la cual se encuentra representada en los actuales momentos por una sola Cámara , la Cámara de diputados y no como en el antiguo Congreso de la República donde existían dos cámaras: Diputados y Senado. En el caso de los dos nuevos poderes establecidos en la actual Constitución, es decir, el poder Ciudadano se encuentra conformado por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Republica y la Fiscalía General de la Republica, en lo que respecta al poder electoral se encuentra en manos del Consejo Nacional Electoral, que es un organismo que en los actuales momentos ha tenido mucha actividad y mucha confrontación , ya que es el organismo encargado de llevar adelante los procesos electorales, así como los referendos que se contemplan en la Constitución.

Una de las ultimas consideraciones que se hacen están enmarcadas en la importancia de este tema, con lo cual concluimos que se debería incorporan una materia específicamente para el estudio de los Poderes Públicos, ya que esto permitiría que cada uno de los ciudadanos que vivimos en este país conozcamos que y quienes nos representan, así como lo que establece la Constitución, como las atribuciones y competencias de cada uno de estos poderes.

ANEXOS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Poder electoral. Biblioteca Nacional (3506). Colección Miraflores

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BIBLIOGRAFÍA

FALCÓN, AEVIS. Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster, 1995;

MOROS PUENTES, CARLOS. El poder público municipal venezolano. San Cristóbal: Jurídica Venezolana, 1991.

WEBGRAFÍA

http://www.cne.gov.ve

http://www.cgr.gov.ve

http://www.asambleanacional.gov.ve

http://www.mct.gov.ve

http://www.tsj.gov.ve

http://www.gobiernoenlinea.ve

http://www.poderjudicial.es

http://www.venezuela.gov.ve

 

 

 

 

Autor:

Zulay Camacho

Franklin Fernández

Jhoan Herrera

Scarlett Moreno

Leonardo Pereira

Astrid Rondon

Duni Velásquez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO “TOMAS ALBA EDISON I.P.A.A.”

CATEDRA : HISTORIA CONTEMPORÁNEA

PROFESOR: CIBELIS ROMERO

Maiquetía – Edo. Vargas

Abril-2004

Partes: 1, 2, 3
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