Costa rica: liberales, socialdemócratas y las reformas sociales de 1940-1950 (página 2)
Enviado por Lic. Carlos A. Abarca V�squez
Estos tres núcleos de observaciones implicaron que el tema de las reformas sociales quedara incluido en los conceptos diversos, aunque complementarios, de "Estado Social de Derecho" y de "Estado Interventor". Sin embargo, en esos estudios, ni en la historiografía precedente, no hubo avance en cuanto al significado histórico de las garantías sociales, si reparamos en las diferencias entre una y otra noción del Estado que estaba implícita en la discusión política de aquellos años.
Según la filósofa, Adela Cortina (1997:67-70), la expresión "Estado Social de Derecho" reconoce la cuestión social como asunto de justicia social, como problema de reivindicación popular, y como contenido de derechos ciudadanos al lado de los derechos civiles y políticos que fueron reconocidos por el Estado liberal desde el siglo XIX. Las expresiones "Estado Intervencionista" y/o "Estado Benefactor", a diferencia de aquella, fueron complementos de la teoría económica de John Maynard Keynes (1883-1946); el economista inglés que renovó la teoría económica del escocés Adam Smith (1723-1790) considerado el "fundador de la economía política liberal."
En tal caso, las garantías sociales promulgadas en Costa Rica en la década del cuarenta tuvieron dos significados: uno en relación con la filosofía política y el derecho fraguados durante la época liberal clásica. Otro, en correspondencia con el papel del Estado en los procesos económicos y el desarrollo. El primer sentido corresponde a la tradición del pensamiento y la actividad de los movimientos sociales y algunos partidos políticos liberales. El segundo, introduce la emergencia o aparición de las corrientes y fuerzas políticas de la socialdemocracia que adoptaron el programa de renovación propuesto por la economía política keynesiana.
Keynes incluyó las reformas sociales en la economía política como un conjunto de medidas que los Estados liberales podían incorporar dentro de sus funciones con el propósito de compensar los efectos de las coyunturas de crisis económicas propias del sistema capitalista; en particular, las que se produjeron entre las dos guerras mundiales. Las funciones sociales del Estado liberal reformado propiciarían mayor empleo, salarios en proporción a los rendimientos del trabajo y las demandas de bienestar, mejor reparto de los ingresos y de la riqueza social. Generarían crecimiento en la demanda y el consumo de los bienes, servicios y productos del mercado.
La opción de gestión económica con intervención directa del Estado en las reglas del mercado, fue de aceptación bastante general. Por primera vez, incluso en los Estados Unidos, el Estado liberal y capitalista incorporó con éxito la función reguladora en el mercado de tierras, empleo, salarios, inversiones en servicios públicos, y en la atención a las condiciones que favorecían la reproducción de la población y de mejores condiciones y niveles de vida. El tipo de Estado propulsor de esta economía política se denominó en adelante "Estado Interventor", "Estado Benefactor" o "Estado Reformador".
En general, sus gobiernos impulsaron seguros contra la desocupación, códigos de derechos y deberes de los obreros y empleadores, topes mínimos sobre el precio de la fuerza de trabajo, las jornadas laborales y para los productos de consumo básico. Crearon sistemas de seguros sobre enfermedad, maternidad, invalidez y jubilación; adoptaron seguros sobre accidentes de trabajo y para proteger las inversiones inmobiliarias privadas frente a infortunios, así como programas de vivienda y de colonización de las fronteras agrícolas.
En conjunto, esas medidas se aplicaron con dos objetivos. Uno, para estimular las inversiones privadas en áreas que hasta entonces eran desestimadas por el interés capitalista. Dos, para canalizar esas inversiones -en una etapa posterior y a través de la oferta y la demanda- hacia la producción empresarial de servicios públicos que satisficieran necesidades inducidas por el crecimiento, mayor densidad y concentración urbana de la población.
Al respecto el historiador inglés Eric Hobsbawm, (1998:100-103) concluye, que la adopción de estas funciones políticas por parte de estadistas liberales constituyó un cambio generalizado que caracteriza el funcionamiento de las sociedades capitalistas del siglo XX. Afirma: "Otra medida profiláctica adoptada durante, después y como consecuencia de la Gran Depresión [fue] la implantación de sistemas modernos de seguridad social. ¿A quien puede sorprender que los Estados Unidos aprobaran su ley de seguridad social en 1935? (…) Olvidamos cómo eran los "estados de bienestar", en el sentido moderno de la expresión, antes de la segunda guerra mundial (…) De hecho la expresión "estado del bienestar" no comenzó a utilizarse [sino] hasta los años cuarenta".
Esa observación se complementa con la ratificación de los derechos y garantías sociales reconocidas en los acuerdos de la Conferencia Internacional del Trabajo. En 1944 la Declaración de Filadelfia destacó que todos los seres humanos deberían tener derecho a la seguridad económica, y que todas las naciones del mundo deberían "extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa". http://www.choike.org/nuevo/informes/1163.html
En ese contexto histórico, se puede concluir que las reformas sociales adoptadas en Costa Rica entre 1940 y 1949 contemplaron los derechos sociales en el capítulo constitucional que enunció un principio aceptado como válido para la mayor parte de los países capitalistas, y esos propósitos marcaron el comienzo de las políticas sociales y económicas del Estado. En segundo lugar, este cambio marca la ruptura con cualesquiera otras medidas de interés público que venían aplicando los gobiernos liberales desde mediados de 1880, las cuales tenían algún alcance social pero carecían de sustrato jurídico y configuración institucional propia que les diera continuidad.
En consecuencia, las garantías sociales se aprobaron con base en la concepción del Estado que incorpora los derechos sociales de los ciudadanos, y tuvieron esa connotación en los años 1940-1948; un lapso influido, además, por el legado de la República liberal de los años 1914-1939. Pero, a diferencia de esa fase previa, la cuestión social se legitimó también con valores inspirados en la doctrina de la Iglesia Católica. Es decir, como contenido ético de justicia social, como objetivo de las acciones de tipo reivindicativo de los sujetos sociales, y como derecho laboral y ciudadano.
El triple significado -ético, social y jurídico- de la reforma social, adquirió carta de ciudadanía o razón de legitimidad y de derecho, y fue valorado como un acontecimiento histórico trascendental por su carácter constitucional, de política de Estado innovadora, y de justicia social cristiana y católica. Varios historiadores han dejado constancia de esas dimensiones de aprecio sobre las garantías sociales aprobadas durante los años 1941-1943.
Para Carlos Monge Alfaro (1974: 284), con las garantías sociales "nuestra Carta Magna se enriqueció con un texto cuya importancia histórica es semejante a las primeras constituciones aprobadas en la época de la independencia de España." Otro historiador, el norteamericano John Patrick Bell (1976:46), enaltece las garantías sociales y las coloca en el mismo rango que la "Lista de Derechos" que fueron incorporadas en 1776 en la Constitución de los Estados Unidos; aunque éstos no eran "derechos sociales", sino cánones sobre libertades civiles y religiosas. En esa misma dirección interpretó el Partido Vanguardia Popular la reforma del gobierno del Dr. Calderón Guardia. Evaluó la aprobación del Código de Trabajo, como un acontecimiento promisorio de "la segunda independencia nacional". (Rojas B. Manuel. 1981:91).
En segundo lugar, la aprobación de las garantías sociales se estimó un cambio jurídico-político que consistió en la fundación de una nueva forma del Estado: el Estado Social de Derecho sustentado en una ética social cristiana; o bien, de la democracia social, en el sentido secular o no confesional de la política. El acontecimiento porta carácter fundacional porque se entiende que ese concepto de Estado es diferente al tipo de Estado liberal que configuró la sociedad costarricense desde la segunda mitad del siglo XIX alrededor del capitalismo basado en la exportación de productos agrícolas y minerales.
Esta valoración de las garantías sociales fue otra observación de Carlos Monge Alfaro. A raíz de la elección del Dr. Calderón Guardia, y de su proyecto de reforma constitucional ante la aceleración de la crisis sistémica del capitalismo agroexportador, el historiador escribió lo siguiente. "Las afirmaciones del Mensaje [presidencial] leído al Congreso [en 1940] se convirtieron en proyectos de ley que revelaban el comienzo de un período de constantes y radicales cambios en las estructuras económicas y sociales (…) El Estado abandonó con cautela y hábil estrategia la posición liberal para adquirir una fisonomía y un contenido característicos de la social democracia." (sic) (1974:283).
Agrega, que ese cambio en las funciones del Estado fue "un viraje hacia la izquierda" que hicieron los políticos liberales, justificado en conceptos filosóficos humanistas, y tenían el propósito de darle mayor representatividad al ejercicio democrático del poder. Reconoce, asimismo, que esa innovación reactivó el nexo con la tradición liberal republicana; en particular con el gobierno del Lic. Alfredo González Flores, quien fue derrocado en enero de 1917 por el golpe militar del General Federico Tinoco.
La Historia de Costa Rica de Carlos Monge, ofrece un tercer significado de las garantías sociales. La valoración siguiente surge de la conexión que establece entre aquella reforma y los procesos de evolución de la sociedad, la conciencia social de la clase obrera y de los trabajadores asalariados, y la forma del Estado liberal. Escribe: "….La sociedad forjada en el siglo XIX se transformaba en no pocos aspectos. Se tejía en nuestro ambiente liberal un Estado que cada vez se alejaba más del patrón decimonónico. Los trabajadores adquirieron clara conciencia de su significado histórico; del papel que jugaban en la vida política, económica y social del país. No eran meras fichas, ni "clientes", ni lacayos de los patronos. En efecto, a los tradicionales derechos políticos vienen a agregarse otros, de carácter social, indispensables para mantener la armonía social." (Sic) (1974:282).
Ese texto implica otra declaración de sentido de la creación de la Caja del Seguro Social y del Código de Trabajo. Ambas reformas se consideraron como un medio para propiciar la concertación de los intereses desiguales que coexisten entre trabajadores y patronos; entre los grupos y clases sociales, y entre los conflictos prevalecientes en la sociedad y la función del Estado de mantener el orden político. En esa perspectiva, el Estado de Derecho Social es una forma de ejercicio del poder para prevenir el conflicto, promover estabilidad política, fortalecer la democracia y hacer viable la gobernabilidad.
Esta connotación de las garantías sociales de los años cuarenta ha sido corroborada en abundantes estudios de casos elaborados por otra vertiente de la historia social que aparece a mediados de 1970. Se trata de investigadores que enfatizan el examen de los conflictos sociales; de los movimientos laborales de artesanos, obreros agrícolas y fabriles; de las protestas de los educadores y trabajadores del Estado; de los movimientos de los campesinos sin tierra, colonos y pequeños productores agrícolas.
De esa unidad dialéctica de los conflictos existentes en la sociedad y el Estado Social de Derecho inaugurado en los años cuarenta, surge otra valoración de las garantías sociales. Aquella que las visualiza como trasfondo sustancial de los procesos de confrontación que se generan entre los intereses de las organizaciones de trabajadores asalariados, y las actividades de producción basadas en la propiedad privada. Esa frontera estuvo muy activa en los antecedentes de la aprobación del Código de Trabajo. Pero, específicamente, el área del conflicto social ha sido observada como otra de las causas que indujo la promulgación del Código de Trabajo, más que del Seguro Social. El Dr. Samuel Stone documenta al respecto algunos hechos que gestaron los choques dentro de la clase dominante, acerca de cómo abordar el antagonismo entre capitalistas y asalariados.
Las reuniones de los cafetaleros con Manuel Mora en las cuales le propusieron que colaborara con ellos para derrocar al gobierno, y las conversaciones del dirigente comunista con el Presidente Calderón, ambas a principios de 1942, "marcan una nueva orientación de toda la política social y económica del Gobierno. Constituyen la culminación de un proceso de cambio iniciado por el reformismo del Olimpo y la primera guerra mundial, la cual aceleró las divisiones entre la clase de los cafetaleros, de donde surgieron la Liga Cívica [en 1913] y el Partido Reformista [en 1924]. El pacto o la alianza entre Mora y Calderón marginó políticamente a los cafetaleros y poco después, con las reformas sociales, los arrinconaría económicamente." (Stone, 1975:302).
Pero la trama de ese conflicto que gestó, tanto el pacto del Lic. Manuel Mora y el Dr. Calderón Guardia, como la aceptación de la reforma social por parte de la autoridad eclesial del Obispo Dr. Víctor Sanabria Martínez, trascendió las reuniones conspirativas de los grupos de cafetaleros, banqueros y dirigentes políticos. Carlos Monge Alfaro hace ese otro señalamiento de significado. Esta vez, en relación con la importancia que tuvieron las leyes sociales en la configuración de la identidad de la clase obrera y de los trabajadores asalariados dentro de la sociedad nacional. Afirma:
"Con las garantías sociales se abrió para los trabajadores de todo el país la interesante etapa del movimiento obrero costarricense. Aseguraron su personalidad y dignidad como factores decisivos en el proceso de la producción de riqueza y de elementos importantes de la sociedad (…) Complemento de la anterior conquista aparece la creación de la CCSS y los seguros de invalidez, vejez y muerte basados en la contribución del Estado, patronos y trabajadores. [Al promulgarse] por esos días el Código de Trabajo (…) los obreros contarán por primera vez con un conjunto de preceptos que serán respaldo para su seguridad y humano trato. ¡Ya no se podrá jugar con esos artífices de la riqueza nacional, como si fueran huérfanos o simples fichas! Laborarán en campos y ciudades rodeados de las garantías que les afirmarán como personas y ciudadanos a la vez." (1974:284).
Por lo tanto, los indicadores de la conspiración golpista que surgen al aprobarse las garantías sociales en 1942 se tradujeron en antagonismos de los diversos partidos y sus agrupaciones sindicales o de otro tipo, como las cámaras de empresarios y comerciantes; y con ese acento, la cuestión social fue objeto de agitación por los medios de comunicación al servicio de ambos bandos. A pesar de eso, el gobierno no dejó de cumplir el acuerdo con el líder comunista e impulsó la reforma constitucional que era parte de un proyecto político y social, compartido. Desde 1932 el "Programa Mínimo" del Partido Comunista incluyó la reforma laboral, los seguros sociales y los planes de vivienda popular como plataforma de lucha electoral, y posteriormente, sindical. Esos puntos fueron parte también del "Programa de Emergencia" que presentaron los comunistas para las elecciones de 1942. (Rojas B. 1980:69-71).
Católico bizarro, republicano ferviente, médico humanista, liberal de pensamiento dúctil, el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el capítulo constitucional de las garantías sociales aprobado el 25 de junio de 1943, y en agosto del mismo año se promulgó el Código de Trabajo. El Partido Comunista, por su parte, cambió de nombre y adoptó la denominación, "Partido Vanguardia Popular", al mismo tiempo que sus dirigentes sustituyeron las tácticas de "lucha de clases" frente al conflicto, por la tesis de "colaboración entre las clases" sociales. El Dr. Víctor Sanabria aportó el poder de conciliación de la Iglesia Católica, sustentándola en las encíclicas "Rerum Novarum" y "Cuadragésimo Anno".
De esa forma liberales, comunistas y católicos hicieron una lectura flexible de sus filosofías y prácticas políticas respectivas con el fin de propiciar las garantías sociales. Las tres fuerzas confluyeron, en un clima de conspiraciones. Trataron, sin éxito, de aplicar en consenso nacional, el concepto de "Estado Social de Derecho".
En el capítulo de las garantías sociales, el Código de Trabajo en particular suscitó recelos de la clase capitalista. La ley laboral fue firmada por el Poder Ejecutivo el 14 de setiembre de 1943 y en ella quedaron estipulados los derechos a la organización sindical, al conflicto colectivo económico-social, a la huelga y al paro patronal. El Código favoreció la reivindicación de salarios y jornadas de trabajo mínimas, condiciones de empleo por oficios, edad y género, y el respeto a las personas en las relaciones y condiciones de la producción, según los diversos procesos de trabajo. Estos temas eran motivo de protesta de los asalariados desde finales del siglo XIX.
En consecuencia el proyecto de reformas jurídicas e institucionales que el Dr. Calderón Guardia interceptó históricamente con el nombre de "garantías sociales", devino legalidad propiciatoria de programas de lucha y organización laboral, y reconfiguró el movimiento sindical precedente, con la fundación de la Confederación General de Trabajadores en 1943; y dos años después, con la creación de la Confederación Costarricense de Trabajadores "Rerum Novarum". En adelante, las garantías sociales fueron razón legal para las luchas del proletariado y de los trabajadores asalariados; motivo e interés de clase para su actividad política y participación electoral. Ese ángulo jurídico significó la renovación y las posibilidades de reubicación cualitativa de la posición social de las clases inferiores ante los destinos del país, tal como lo observó Carlos Monge Alfaro.
Se puede concluir entonces, que estos significados atribuidos a las garantías sociales aprobadas entre 1941 y 1943 se incorporaron en la mentalidad costarricense como principios de doctrina jurídica, móviles de acción política y premisas de la función social del Estado. Los problemas laborales y las necesidades sociales de los trabajadores y de los sectores más empobrecidos del país, quedaron incluidas en las plataformas programáticas de los movimientos políticos, partidos y organizaciones sociales.
II. LAS GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS SOCIALDEMÓCRATAS
Las garantías sociales fueron percibidas por otras fuerzas políticas con referencias de significado, diferentes a los intereses y necesidades de las mayorías populares. En los años cuarenta el movimiento socialdemócrata desarrolló otros conceptos acerca de la relación entre los problemas sociales, el Estado y la economía.
Al principio fueron nociones dispersas construidas sobre la observación de las dificultades para la reproducción del capital en la agricultura, el comercio y la manufactura; ante los efectos de las medidas del gobierno durante la crisis de la segunda guerra mundial; y, en relación con el empleo, la educación, la administración y los servicios públicos con cargo al presupuesto estatal. Después esos temas tomaron forma de discurso social y programa político electoral, y se propagaron desde una postura crítica a los gobiernos de Calderón Guardia (1940-1944) y de Teodoro Picado (1944-1948).
Acerca de la asignación constitucional de funciones económicas y sociales al Estado, estas fuerzas opositoras a los gobiernos republicanos combinaban varias percepciones. Según Samuel Stone, en algunos políticos había una dosis bastante grande de "sentimientos de obligación social" que los inducía a entrar en desacuerdos con un tipo de "liberalismo individualista, conducente, más al poder y a la prosperidad, que a una sensibilidad de obligación social" (Stone 1975: 318). En los primeros programas de los grupos demócratas el temario de cambios incluía, preferentemente, la cuestión del servicio civil, la defensa de las condiciones de vida de los peones y jornaleros del campo, la reforma agraria y la reforma bancaria. Cuando fundan el Partido Socialdemócrata, para las elecciones de 1946 el programa social fue ampliado en el "Plan de los Doce Puntos". (Rojas B. Manuel. 1980:111)
Este enfoque de tipo productivo, financiero y de expectativas sociales de clase media, había sido expuesto en la campaña de 1940 que debía resolver la sucesión al gobierno del Lic. León Cortés, y en confrontación abierta con las tesis de los comunistas. Por otra parte, el tema social se asoció con el alza en los precios, con las carestías, y con un fenómeno adicional eminentemente gubernamental. La oposición a los republicanos consideró el triunfo del Dr. Calderón Guardia como señal de continuidad de un régimen tradicionalista, mal preparado para el manejo de la crisis económica, con casos de corrupción, nepotismo, e intentos de reelección presidencial. La crítica tomó fuerza, una vez que se perfiló la conspiración contra el gobierno del Dr. Calderón Guardia, en 1942. Adquirió visos de desestabilización a partir de 1943, año en que se produjo la alianza del gobierno con el Partido Comunista o Vanguardia Popular; es decir, durante el proceso de aprobación de las Garantías Sociales y del Código de trabajo.
En conjunto, los temas de la producción y de la cuestión social; de la coyuntura económica; del anticomunismo; y del rechazo al pacto del gobierno con el Partido Vanguardia Popular, se convirtieron en bandera electoral durante las campañas de 1944, 1946 y 1948; en tema de negociaciones para suspender la guerra civil; en acción de gobierno mediante los decretos de "La Junta Fundadora de la Segunda República"; y en debates de la Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución del 7 de noviembre de 1949. El resultado histórico de ese contexto fue el reconocimiento de las funciones del "Estado Social de Derecho" mediante los conceptos de "intervención del Estado" o "Estado Benefactor". En ese marco teórico del Estado se dieron nuevos significados a las garantías sociales de 1941-1943.
El proceso de tensión, conflicto, contienda política y disputas electorales en el cual fue transmutándose el sentido liberal republicano de las funciones sociales del Estado, ha sido estudiado en detalle en torno a los sucesos que culminaron en la guerra civil de 1948.
Según el estudio del sociólogo Dr. Manuel Rojas Bolaños (1980:78), cuando en mayo de 1942 el Presidente anunció la reforma a la Constitución de 1871 para incluir las Garantías Sociales, se desencadenaron varios acontecimientos que provocaron un "realineamiento de las posiciones políticas". Por un lado, ocurrió el pacto extraoficial entre el Lic. Manuel Mora Valverde y el Dr. Calderón Guardia formalmente convertido en alianza política entre el Partido Republicano y el Partido Vanguardia Popular (PVP), el 23 de setiembre de 1943. El PVP justificó la alianza en el objetivo de hacer "respetar y ejecutar especialmente el Capítulo de las Garantías Sociales con el que acaba de ser adicionada la Constitución, lo mismo que, el Código de Trabajo." (Rojas B. 1981:91).
Después de las elecciones de medio período de 1942 se configuró un nuevo bloque de fuerzas opositoras a los republicanos. Surgió un movimiento remozado por la unidad del grupo de intelectuales del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales (CEPN) y el Partido Demócrata, agrupamiento que contó con el apoyo de pequeños empresarios y agricultores quienes tenían sus propias tesis sobre asuntos de economía, Estado y administración pública. Ese movimiento político tomó nuevos impulsos con la fundación del Partido Acción Demócrata, al cual se sumaron poderosos sectores económicos. El conjunto de estas fuerzas fueron derrotadas en las elecciones de 1944, debido a fraude electoral -según justificó el partido opositor- pero dentro de un plan conspirativo que organizaba el finquero José Figueres Ferrer; o bien, en beligerancia militante, según la tesis del periodista y posterior candidato presidencial, Otilio Ulate Blanco.
El bloque opositor al gobierno adquirió más popularidad al concluir la segunda guerra mundial, en 1945. En particular mediante la propaganda anticomunista que agitó "El Diario de Costa Rica", ahora bajo la dirección de intelectuales del CEPN, y una vez que se produjo la derrota del eje nazi-fascista y con ello el cambio en las condiciones políticas nacionales e internacionales que habían favorecido la plataforma de unidad entre comunistas y liberales de izquierda. La oposición al gobierno se reagrupó después de la derrota electoral de 1944. Sumó a sectores campesinos, agricultores, educadores y empleados públicos -segmentos susceptibles a la propaganda anticomunista- así como a los capitalistas opuestos a las garantías sociales y a la alianza del Partido Republicano y el Vanguardia Popular.
En las Memorias del escritor Alberto Cañas, Ochenta Años no es Nada, (EUCR. 2006: 89-173) el autor narra cómo en consecuencia táctica, la dirección política opuesta al gobierno de Teodoro Picado trazó desde 1943 los lineamientos para la toma de poder, incluyendo la provocación de un clima de desestabilización, conspiraciones, revuelta armada y demanda de garantías para las elecciones de 1946 y de 1948. La estrategia de toma de poder se manifestó con particular virulencia en la "huelga de brazos caídos", ocurrida en julio de 1947; en los comicios de 1948; y culminó en guerra civil, a partir del 12 de marzo de ese año.
Por lo tanto, los años 1946-1947 configuraron la crisis política en otro escenario. La tendencia liberal de capitalistas más conservadores que integraban junto con otras fuerzas la oposición al gobierno de Teodoro Picado, desvalorizaron las garantías sociales. No sólo porque se sustentaban en la alianza de republicanos y vanguardistas; sino además, porque adversaban el proyecto histórico de reformar el Estado liberal. Esta tendencia anti-reforma política y social estuvo muy activa en la campaña electoral de 1948 y constituyó un apoyo apreciable para el movimiento armado de José Figueres Ferrer. Pero no fue el grupo que logró imponerse a la hora del desenlace del conflicto militar.
Para el Dr. Samuel Stone (314-315), el Pacto de Ochomogo que se firmó en la segunda semana de abril de 1948 como condición para suspender los enfrentamientos y el desarme del Partido Vanguardia Popular, contempló la preservación de la reforma social. "Fue el Pacto de Ochomogo lo que finalizó la guerra". Considera, asimismo, que el significado de aquel acuerdo tuvo tres componentes relevantes. Primero, implicó la continuación del reformismo que iría a dar en la implantación del Estado Interventor o Benefactor. Segundo, distanció a Figueres de la tendencia cafetalera. Tercero, delató la disposición intervencionista militar del gobierno de los Estados Unidos. En consecuencia, las garantías sociales se respetaron con la emisión del Decreto No. 2 de la Junta de Gobierno, y se ampliaron al promulgarse la Constitución de 1949.
Pero otro historiador matiza la posición socialdemócrata en la Asamblea Constituyente. El Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli (1974:112), anota que el Decreto Ley No. 2 de la Junta de Gobierno dejó sin efecto la Constitución de 1871 "excepto las garantías individuales, sociales y nacionales". Indica, además que "lo esencial de la política de Figueres fue promover la agricultura y la ganadería". Recoge, asimismo el siguiente testimonio del diputado de la Asamblea Constituyente, Luis Alberto Monge: "Creemos peligroso someter a discusión de la Cámara el capítulo de las garantías sociales, dada la integración particular de la Asamblea, lo que podría dar como resultado, el cancelarlas." (1974: Pp. 285-292).
En otras palabras, las tesis sobre las garantías sociales que sostuvo el Partido Socialdemócrata en alianza con los capitalistas opositores a la reforma social, consistía en mantener los significados de las garantías sociales que se les había atribuido en la reforma constitucional de 1943, pero desalojando del poder a los republicanos y vanguardistas, e incluyéndolas como principio general constitucional consignado en la noción, "Estado Social de Derecho". Sin embargo, la moción del diputado Monge Álvarez fue rechazada. En la Asamblea Constituyente hubo discusión del tema social, con el resultado positivo de que el Capítulo V de la Constitución de 1949 preservó y amplió los derechos y garantías sociales.
No obstante, en esos artículos del Capítulo V hay una percepción de las garantías sociales que se distancia del concepto liberal republicano porque se sustenta y se deriva de las ideas anticomunistas activadas después de la segunda guerra mundial y de la guerra civil. Asimismo, porque se fundamentan, en mayor grado, en el concepto keynesiano de Estado Interventor o Estado Benefactor, más que en la ética política liberal o en los principios de la doctrina social que la iglesia católica propugnó en el período de entreguerras.
El Art. 50 de la Constitución de 1949que introduce el título, "Derechos y garantías sociales", (Imprenta Nacional. 1988:14-17) las define no como un fin del Estado, sino como procura o pretensión de lograr el mayor bienestar de los habitantes, mediante la organización y el otorgamiento de estímulos a la producción y al adecuado reparto de la riqueza. En tal caso, se afirma en primer lugar la función interventora del Estado en la economía, como condición para impulsar la redistribución de la riqueza a través de leyes y medidas sociales.
En segundo lugar, la Constitución amplía el ámbito de las garantías sociales, de manera que se puede hablar, en adelante, de la seguridad social como campo de la acción estatal. Los Art. 51 al 54, se refieren a derechos acerca de la familia, el matrimonio, la tutela de los hijos, la protección a las madres y los menores de edad. Los Art. 56 al 63 convierten en principios constitucionales algunos aspectos del Código de Trabajo como el concepto de trabajo digno, remunerado y de libre elección, salarios y jornadas de trabajo mínimas, vacaciones, derecho de sindicalización, de huelga y paro patronal, convenciones colectivas, y cesantía laboral.
El Art. 64 introduce el tema de la organización de la producción en cooperativas. El art. 65 se refiere a la vivienda y a la creación de patrimonio familiar del trabajador. El Art. 66, a la higiene y seguridad en los centros de trabajo. El Art. 67 a la preparación técnica de la fuerza de trabajo. El Art. 68 a la igualdad de condiciones salariales entre trabajadores nacionales y extranjeros. El Art.69 a los contratos de aparcería. El Art. 70 propone la creación de una jurisdicción de trabajo en el Poder Judicial. El Art. 71 reconoce protecciones a la mujer y a los menores de edad en el trabajo. El Art. 72 contempla la protección a los desocupados involuntarios. El Art. 73 (reformado en 1961) establece los seguros sociales universales mediante contribución forzosa de patronos, trabajadores y el Estado administradas por la CCSS, y prevé la protección de las reservas financieras de la institución aseguradora.
¿Cuáles son los puntos de encuentro y de separación entre las valoraciones de liberales y socialdemócratas acerca de las garantías sociales?
En ambos casos se acepta el cambio en las funciones del Estado porque el liberalismo decimonónico no asumió los intereses históricos de las clases trabajadoras, sino que consideró sus necesidades en la noción, "interés general de la nación", y priorizó los objetivos de desarrollo de acuerdo con el modelo de capitalismo agroindustrial.
Asimismo, liberales y socialdemócratas incorporan al Estado funciones interventoras, como condición estratégica para favorecer el interés histórico del capital, y con propósitos de promover armonía entre los intereses de la clase asalariada y la clase patronal. Por ello el Código de trabajo puso limitaciones a la organización sindical y al ejercicio de los derechos laborales; reconoció también, derechos a los patronos; y estableció procedimientos judiciales complicados como requisitos para validar las luchas de los trabajadores. Varios estudiosos de esas restricciones, concluyen que el Código de Trabajo promulgado en 1943 creó un sistema que, en la práctica, hizo inoperantes algunas prerrogativas que enuncia, como la organización sindical, la negociación colectiva y la huelga.
El desencuentro entre republicanos liberales de izquierda y los socialdemócratas, radica en las tesis de éstos últimos que limitaron las garantías sociales al rasgo del Estado Social de Derecho; o bien, que subordinaron los derechos sociales al desarrollo de la economía con intervención del Estado. En segundo lugar, difieren en cuanto al fundamento ideológico y ético de la política; pues en los años cuarenta y siguientes los socialdemócratas se adhirieron a la tesis liberal de que las cuestiones de Estado son asuntos seculares de tipo jurídico y político, más que de concepciones religiosas. En tercer lugar, son diferentes en la medida que los socialdemócratas rechazan, por principios filosóficos y de economía política, las tesis marxistas sobre la cuestión social; en consecuencia, esa postura menosprecia las alianzas con todo tipo de movimientos políticos marxistas.
Quizás esta hipótesis pueda confirmarse en relación con las discrepancias profundas que condujeron a la guerra civil. Lo cierto es, que la persecución sindical y la represión contra los movimientos sociales vinculados de alguna forma con el Partido Vanguardia Popular -más que con el Partido Republicano o la Iglesia Católica- se legalizó con decretos de la Junta de Gobierno y con el artículo 98 de la Constitución de 1949 que proscribió al Partido Vanguardia Popular.
Acerca del trasfondo de las diferencias de enfoque y de acción política entre liberales de izquierda y socialdemócratas, el historiador David Ibarra ha hecho la siguiente observación para el caso de México. "En las décadas de los cuarentas y los cincuentas predominaba la visión de que el reparto del ingreso podría mejorarse por dos vías: una, la redistribución más o menos radical, directa, ejemplificada claramente en la reforma agraria, los impuestos progresivos a la renta y a las herencias. La otra, a través de la ingeniería social dirigida a intensificar los procesos de desarrollo y modernización económica que agrandaría el pastel a distribuir y, a la vez, tendría impacto positivo sobre la productividad y los salarios.
La primera mudanza paradigmática relegó al olvido las fórmulas de manipulación directa de la distribución de la riqueza, el ingreso o el poder, para descansar medularmente en los efectos percoladores del crecimiento [de la economía]. La idea de hacer del desarrollo, la meta social fundamental y la de acompañarla con la creación de instituciones de respaldo, toman carta de naturalización en las tres décadas que siguen al comienzo de los años cincuenta." (Ibarra, David. 2007 http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/desarrollosocial/doc_david_ibarra.pdf
Los textos, testimonios y la historiografía que trata la represión contra el movimiento sindical aglutinado en la Confederación General de Trabajadores de Costa Rica, son elocuentes en cuanto a la invalidación de varios artículos del Código de Trabajo, entre 1948 y 1970. Asimismo, abundan los estudios que confirman la promoción, desde los Ministerios de Trabajo y de Educación -es decir, en forma vertical y corporativa- de un apretado núcleo de organizaciones sociales de clase media, sindicatos y asociaciones laborales, que se crearon con el fin de construir la plataforma electoral y política del Partido Liberación Nacional después de su fundación, en 1951. En tal caso, "las clases medias", más que el movimiento obrero, campesino y popular, fueron estimadas como el sector social de apoyo al desarrollo de la economía política intervencionista que promovieron desde el aparato estatal los nuevos grupos y sectores de la socialdemocracia liberal.
La hipótesis anterior se avala en la siguiente conclusión del historiador norteamericano, Mark Rosenberg (1983:129). "Los gobiernos posteriores a la guerra civil no tuvieron al Seguro [Social] como prioridad. La Caja era un símbolo del gobierno republicano. Fue objeto de reorganización; sustituyó a todos los empleados de filiación comunista y hubo necesidad de adiestrar a los nuevos funcionarios". Además, el "Estado Interventor" incumplió en forma persistente el pago puntual de la cuota patronal y de seguridad social. La Asamblea Legislativa rechazó leyes que se propusieron para que las instituciones autónomas cotizaran como patronos para el Seguro Social. Los médicos y empleados bancarios provocaron tres huelgas generales entre 1949 y 1956, en oposición a las leyes que dictaban topes máximos de ingresos como requisitos obligatorios para cotizar para el seguro de enfermedad y maternidad. En 1958 los educadores se separaron del régimen de la Caja del Seguro Social y fundaron su propio sistema de jubilaciones y pensiones.
En fin, la segunda etapa de la seguridad social como función del Estado, corresponde al primer gobierno constitucional de José Figueres Ferrer (1953-1957) y el siguiente del Lic. Mario Echandi Jiménez (1958-1961). Esta vez, en un programa ampliado con instituciones autónomas, ley de Servicio Civil, programas de salubridad pública, extensión de la educación primaria, creación del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En cuanto a seguridad social, hasta 1971 se aprobó la universalidad del seguro de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y sobrevivencia.
CONCLUSIÓN
En conclusión, los significados positivos de las garantías desplegaron en el período 1943-1949 y se desarrollaron con bastante éxito, hasta 1975. Asimismo, entre 1950 y 1983, los cuatro gobiernos de las facciones políticas liberal republicanas -administraciones de Otilio Ulate, Mario Echandi, José Joaquín Trejos y Rodrigo Carazo Odio- no lograron imponer la huella del liberalismo de izquierda que fraguó en los años cuarenta, la alianza del Partido Republicano con el Partido Vanguardia Popular.
A la larga, los partidos y movimientos políticos liberales hegemónicos del país -facciones herederas del Partido Republicano y el Partido Liberación Nacional- desarrollaron diversas medidas de seguridad social basados en el concepto y los significados keynesianos de "Estado Benefactor" o "Estado Interventor". Pero la subvaloración de la seguridad social como función del Estado, renació entre 1985 y 1995 con las políticas de los gobiernos del Partido Liberación Nacional que aprobaron los planes de ajuste estructural, previo el Pacto Figueres Olsen-Calderón Fournier, que dio el viraje a la derecha neoliberal del presente.
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Autor:
Lic. Carlos A. Abarca Vásquez
Historiador
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