- Introducción
- Derechos Humanos
- Derechos Internacionales
- Orden Público desde la Justicia, Igualdad y Fraternidad
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El respeto y garantía de los Derechos Humanos es un propósito general de todas las constituciones, es el Estado quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Respecto de los derechos políticos, la Convención Americana establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; así como también derecho al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
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La necesidad de la existencia de los Derechos Humanos se ve reflejada desde hace varios siglos, ya sea por medio de la religión como de largas luchas o significativas batallas. Por tal razón la legislación universal de los derechos humanos nació a raíz de la primera guerra mundial. El organismo precursor de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones, exhortó a las potencias poseedoras de los territorios a promover el bienestar de las poblaciones locales.
Los derechos humanos son pautas que orientan la vida humana basándose en los principios de libertad, la igualdad, la justicia y la paz; y se dividen entres grandes ramas : los derechos civiles, los sociales y los políticos.
Los primeros, son los más antiguos. Reclaman el derecho a la libertad de expresión, a la opinión, a tener un juicio en caso de acusación, a transitar tranquilamente por sus propios territorios, a ejercer derechos de propiedad, entre otros.
Los segundos, son los que establecen que se debe poseer una educación gratuita, un seguro social, la utilización de buenos hospitales, una vivienda digna, un trabajo en correctas condiciones, entre otros. Éstos de penden del grupo al que cada individuo pertenezca, ya sea por la edad como por otro criterio.
Los terceros, son los que comenzaron por la mutualidad, siguieron con los sindicatos, luego con los partidos políticos, y por último con el sufragio universal. Estos dan derecho a elegir o a ser elegidos como gobernantes.
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de características, atributos o facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su dignidad, por tanto no pueden ser afectados o vulnerados, como su vida, su integridad física y psíquica, su libertad personal, su libertad de conciencia, entre otros.
Sin estos atributos los seres humanos no pueden existir o llevar una vida propiamente humana, por tanto son derechos que no pueden ser violados y resulta tremendamente importante que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
Los derechos humanos universales están contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
1.1 Características
Entre las principales características:
Son Inherentes o Innatos al ser humano, todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son Universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son Inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son Inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de Justicia.
Son Imprescriptibles, es decir no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos Humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad; " mi libertad termina donde comienza la tuya".
1.2 Tipos de Derechos
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.
Nuestros derechos como personas conforman un Todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente, se distinguen derechos individuales, referidos a las personas y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
Derechos Civiles y Políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, etc.
Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda etc.
Dentro de los derechos colectivos, están: El Derecho a la Paz, el derecho al desarrollo y no-contaminación del Medio Ambiente, etc.
Derechos Internacionales
Es aquel que está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El Derecho Internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
2.2 Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), establecidos para proteger los derechos humanos).
El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.
Tradicionalmente sólo se entendía al derecho internacional como aquellas leyes que regían la comunidad internacional de los países, regulando exclusivamente la relación entre los mismos, tal como las transacciones comerciales o los acuerdos de paz.
Características del derecho Internacional de los Derechos Humanos
Se aplica a toda persona humana
Se aplica en todas las circunstancias
La normatividad sólo vincula a los Estados
Orden Público desde la Justicia, Igualdad y Fraternidad
Es aquella que surge desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, para establecer proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana.
Se basa en los siguientes principios:
Principio de Libertad y Derechos Humanos (incluidos los sociales)
Principio de Igualdad real de oportunidades y trato
Principio de Desarrollo Integral (social, económico y humano)
Sistema de Valores que propicien las condiciones necesarias para la construcción de un marco jurídico que con fundamento en la solidaridad provea el bienestar general de los integrantes del grupo social.
Principio Emergente de la forma federal del estado: Se deben respetar y cumplir las competencias federales y locales (armonizándolas de manera que puedan hacerse viables y operativos los principios anteriores).
Se admite que la configuración del Estado Social supone la formulación de planes, programas y la planificación de la economía, tanto en lo que se refiere concretamente a la política económica, sino también en cuanto al diseño e implementación de su política social. Mediante éstas se tiende a realizar determinado orden socioeconómico, dentro del cual ciertos derechos adquieren mayor preponderancia.
Entre estos derechos destacan los derechos humanos y los derechos sociales, sobre todo los relacionados con lo laboral y la seguridad social, a través de los cuales se cumple prioritariamente el deber de justicia distributiva, en procura del bienestar común del cuerpo social y, en definitiva, de la persona humana.
ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:
El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias
Protección Civil y Administración de desastres
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:
a) Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.
b) Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
c) Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
d) Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
PRINCIPIOS DE EMPLEO OPERACIONAL
De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas
El Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la Ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predomina y se practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática. Este concepto se plasma en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo y en forma más específica lo establecido en el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA, se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
En tal sentido y en la lectura de definiciones, se infiere que el orden interno y el orden público no son sinónimos, ya que cada uno posee su propia definición autónoma, no devienen en conceptos excluyentes y contrapuestos, sino en dos conceptos complementarios con relaciones específicas y concurrentes. Algunas alteraciones del orden público por su magnitud y naturaleza pueden afectar el orden interno, cuando atentan o pongan en peligro la estabilidad del Estado, a diferencias de otras que solamente afectan a la seguridad, tranquilidad y salubridad; en consecuencia se circunscribe al ámbito del orden publico específicamente. La preservación y conservación del orden público, contribuye al mantenimiento del orden interno. Las alteraciones del orden interno generalmente afectan al orden público, en consecuencia altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la población
Lineamientos generales para la actuación de los miembros de las unidades de intervención
Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ;Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. A continuación se describen las leyes y artículos más relevantes que regulan la materia de Orden Interno y la participación de la Fuerza Armada. En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que establece en sus artículos 26, 27, 28 lo siguiente:
Capítulo III De la participación de otros órganos: Participación de otros Órganos:
Artículo 26: Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el apoyo del resto de los órganos del Poder Público que en virtud de su función natural puedan ser necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones .De este artículo se analiza que los órganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley sino que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera podrá ser apoyado por los diferentes órganos del poder público que deban cumplir con esa función. Participación de la Fuerza Armada.
Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de la policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana. Esta normativa legal se refiere a las actuaciones del personal militar adscrito al servicio de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada ejercerá funciones de Policía Administrativa y de investigación Penal que atribuye la ley. En gran parte la Guardia Nacional cumple funciones de Seguridad Ciudadana dependiendo funcionalmente, de la autoridad de Seguridad ciudadana
RESPONSABILIDAD DE ACTUACIÓN DE MATERIA DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para su actuación los diferentes niveles de escala de trastorno del orden público. La primera modalidad de intervención es la preventiva, dada las características del despliegue operacional de sus unidades la Guardia Nacional está en permanente estado de movilización y por consiguiente prevenida para atender cualquier alteración de orden público que se presente.
La segunda modalidad de intervención es la coyuntural, entendida como actuaciones especiales que realizan las unidades del componente por solicitud de la autoridad civil ante la autoridad militar como producto de un aumento en la escalada de trastorno del orden público. La tercera modalidad de intervención es la militar, la cual se desarrolla a través del Comando Unificado de la Fuerza Armada y los Comandos de Guarnición. A continuación se presentan las modalidades de intervención de las unidades militares, de acuerdo a la escala de trastorno del orden público.
NIVEL: I Escala: 0
Características: Convivencia Social: Cuando la sociedad se desenvuelve en paz y tranquilidad prevaleciendo el respeto a las leyes.
Efectos Observados: Felicidad, bienestar, respeto a la propiedad, libre circulación. La gran mayoría de la población.
Nivel de Responsabilidad: Máximas autoridades del Estado.
Acciones y ordenes: Adiestramiento y mantenimiento de equipos, seguimiento continuo de la situación política, económica y social, coordinación con los Órganos de Seguridad Ciudadana.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.
2. NIVEL: I Escala: 1
Características: Alboroto: Vocerío o estrépito por una o varias personas, por un estado de alegría o frustración, por un hecho ocurrido de origen espontáneo.
Efectos Observados: Gritos, estrépito, leve molestia a la comunidad, faltas levísimas, menos de veinte personas. Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externas del servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de guarnición.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta. 3. NIVEL: I Escala: 2
Características: Manifestaciones: Demostración pública de un grupo de personas para llamar la atención sobre algunos aspectos, o solicitar reivindicaciones. Puede ser autorizada en algunos casos. Al no tener los permisos son considerados ilegales por las autoridades. Generalmente se realizan al aire libre y pueden generar marchas y desordenes de no haber una actuación policial efectiva.
Efectos Observados: Pancartas, presencia de líderes, panfletos, convocatorias previas, molestias a los ciudadanos, más de veinte personas. Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externa s del servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de guarnición, preparar orden de operaciones.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta. 4. NIVEL: I Escala: 3
Características: Desordenes: Excesos cometidos por grupos de personas que causan daños leves a la propiedad, confinada a uno o varios lugares de una ciudad, con influencias de personas o agrupaciones en su organización.
Efectos Observados: Actitud violenta, lanzamiento de objetos, cierre de vías, escritura de grafitis, rotura de vidrieras, más de cincuenta personas. Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externas del servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad, determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de guarnición, preparar orden de operaciones.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.5. NIVEL: II Escala: 4
Características: Disturbios: Alteraciones de la paz y concordia por un grupo de personas que causan graves daños a la propiedad pública y privada. Con distintos fines, por lo cual se involucran organizaciones de diferentes índoles, que actúan como promotores de algunas reivindicaciones. Generalmente son planificadas por líderes que tienen poder de convocatoria, pueden realizarse en varios lugares y áreas marginales. El miedo y el temor provocan pánico dejando destrozos y victimas.
Efectos Observados: Personas incontroladas, actitud agresiva, atacan y enfrentan a las fuerzas públicas, barricadas, quema de basuras y cauchos, daño a las propiedades, uso de armas de fuegos, uso de artefactos explosivos, más de cien personas.
Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales, Comandos de Guarniciones.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoría del pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público, ejecutar plan de embarque, indicar operaciones a realizar, controlar puntos críticos, adoptar medidas de disuasión (alarmas, sirenas y silbatos, entre otros), Informar sobre del uso de la fuerza de no deponer actitud, agotar los medios de persuasión, ordenar tipos de formación, uso de agentes químicos, detección y detención de líderes, adoptar dispositivo de seguridad perimétrica.
Fase de la FAN: Intervención.6. NIVEL: III Escala: 5
Características: Motín: Movimiento desordenado de una muchedumbre, aupados por cabecillas, que causan gravísimos daños a la propiedad pública y privada, por lo común van contra las autoridades constituidas con armas o sin ellas, sin atender a los llamados del orden de las fuerzas públicas, la violencia se expande progresivamente por las ciudades y áreas marginales. El miedo y el temor provocan pánico dejando destrozos y victimas.
Efectos Observados: Devastación, saqueos, incendios, violencia, amenazas, daños graves a las instalaciones públicas y privadas, cientos de personas y agavillamiento.
Nivel de Responsabilidad: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoría del pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público y de combate.
Fase de la FAN: Intervención.7. NIVEL: III Escala: 6
Características: Rebelión: Consiste en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interna de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes.
Efectos Observados: Asociación de personas, uso de equipos militares, desobediencia a las leyes, daños materiales y humanos elevados, conjunción de militares y civiles.
Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoría del pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público y de combate.
Fase de la FAN: Intervención.8. NIVEL: III Escala: 7
Características: Guerra Prolongada: Movimientos sediciosos que atentan contra la estabilidad constitucional de un país utilizando armas y operando en zonas geográficas determinadas, para desestabilizar la nación para lograr su objetivo a largo plazo.
Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, focalización, disminución de la acción del Gobierno en ciertas áreas, constitución de grupos armados en diversas áreas del país.
Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate. Teatros de Operaciones.
Fase de la FAN: Intervención.9. NIVEL: III Escala: 8
Características: Guerra Civil: Lucha armada entre dos o más bandos de una misma nación para controlar o mantener el poder mediante el empleo de tácticas militares.
Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, buscan eliminar al contrario, fenómeno colectivo, formación de cuerpos armados, terror en la población, escasez de alimentos, alto porcentaje de la población involucrada.
Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate. Teatros de Operaciones.
Fase de la FAN: Intervención.10. NIVEL: Escala:
Características: Orden restablecido y regreso a la convivencia social.
Efectos Observados: Ciudadanía vuelve a la calma y normal desarrollo de las actividades. Nivel de Responsabilidad: Máximas autoridades del Estado.
Acciones y ordenes: Entrega de los puntos críticos a la policía, retiro del personal militar del área de responsabilidad, informar al comando superior sobre todas las ocurrencias. Elaborar partes especiales de las actividades realizadas.
Fase de la FAN: Consolidación (paso de la modalidad de intervención militar a la modalidad de intervención preventiva).
Conclusión
La defensa de los Derechos Humanos dentro del ámbito del mundo productivo se constituye con la premisa de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo.
Estos derechos tienen los elementos para dimensionar los desafíos que exigen las dinámicas económicas, productivas, sociales y laborales. No basta ofrecer al hombre una existencia digna, requiere además resolver integralmente el problema humano, exige del hombre una labor útil y honesta a cambio de ella, le deberá ofrecer la seguridad de su presente y futuro.
Indudablemente, el desconocimiento del correcto manejo y de las bases fundamentales que rigen en el ámbito laboral ha traído como consecuencia una situación de deterioro y crisis en las relaciones patrono -trabajador, generando un alto grado de desempleo, así como una colapsada institución de la seguridad social.
Es por esta razón que se hace indispensable el estudio y control de sistema laboral venezolano, como estrategia básica de reestructuración, requiriendo además una participación competente por parte de los organismos públicos que intervienen en este ámbito. En esta línea de pensamiento, nuestro programa está destinado a formar profesionales altamente calificados en el campo del Derecho colectivo del Trabajo; así como investigadores y docentes capaces de comprender mejor la realidad jurídica venezolana.
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La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la practica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor.
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.
Bibliografía
Bunch, Charlote. Los derechos de las mujeres son derechos humanos Crónica de una movilización mundial. Et..al, ed., México, Edamex, 2000.
"Material Educativo sobre las Naciones Unidas, Nivel secundario". Argentina. Naciones Unidas. 1995.
"Naciones Unidas y los derechos humanos 1945-1995". Volumen 7. Departamento de información pública de Naciones Unidas. Nueva York. Impreso por la sección de reproducción de Naciones Unidas.
BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOÑO, Esperanza L. Demócrata Colombia Grado 7. Ed El Cid S.A. Barranquilla. 1988. HERNANDEZ ECERRA, Augusto. Las Ideas Políticas en la Historia. Bogotá
ORTIZ RIVAS, HERNANA. Breves reflexiones sobre Derechos Humanos. Ed. San Pablo. Santafé de Bogotá. 1988.
SAAVEDRA ROJAS, Edgar; y, GORDILLO LOMBANA, Carlos. Documentos históricos de los derechos humanos. Madrid – España.
Autor:
Ramirez, José
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA – LARA
CÁTEDRA: PEDIN
BARQUISIMETO, ENERO DE 2012