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Antecedentes históricos de los departamentos y municipios de Honduras (página 7)

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

MUNICIPIO DE YUSCARAN.

Fecha de creación: Documentos del siglo pasado aseguran que San José de Yuscarán fue fundado en la década de 1730 a 1740, época en que se hicieron los primeros descubrimientos de las ricas minas llamadas Quemazones y Guayabillas y posteriormente el de San José y otros. A la importancia de estos descubrimientos, a la prodigiosa riqueza que extraían sus explotadores y que llamó fuertemente la atención de los españoles, se debió la rapidez con que se pobló este mineral. Fue cabecera Departamental en 1869 al crearse el Departamento de El Paraíso, fue suprimido el 13 de septiembre 1872 y restableció en 1874. En 1825 al hacerse la primera División Política Territorial formaba parte del Departamento de Tegucigalpa.

Origen de su nombre: Significa en mexicano "Lugar de casa de Flores"

Límites: Al Norte, Municipios de Morocelí y Potrerillos, al Sur, Municipios de Alauca y Oropolí, al Este, Municipios de Jacaleapa y San Matías y al Oeste, Municipios de Guinope y San Antonio de Oriente.

Extensión Superficial: 336.3 Km2

Aldeas: 17

Caseríos: 75

MUNICIPIO DE ALAUCA.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 formaba parte de la tenencia de Danlí, al crearse el Departamento de El Paraíso ya figuraba como Municipio del circulo de Danlí.

Origen de su nombre: Los Alaucas son de las Tribus de aborígenes que encontraron los conquistadores, significa en Mexicano "Lugar Resbaladizo".

Límites: Al norte, Municipios de Yuscarán y San Matías, al Sur, Republica de Nicaragua, al Este, Municipio de El Paraíso y al Oeste, Municipio de Oropolí.

Extensión Superficial: 164.1 Km2

Aldeas: 13

Caseríos: 63.

MUNICIPIO DE DANLI.

Fecha de creación: En el año de 1667 el Padre Franciscano Fernando Espino, fundó un pueblo con el nombre de San Buenaventura, en donde hizo una iglesia que después cambio de nombre por Danlí y que fue cabecera de curato en el recuento de población de 1791, en 1794 el Gobernador de Comayagua ordenó al Subdelegado de Tegucigalpa, en cuya jurisdicción estaba Danlí, que se midieran y sentaran los límites de Danlí.- Le dieron categoría de Municipio el 24 de septiembre de 1820. En el año de 1830 se creó la Sección Judicial y en 1898 la Sección Militar. En la Primera División Política Territorial de 1825 era uno de los partidos de Olancho. El 12 de abril de 1843 se le otorgo el titulo de Ciudad.

Desmembración de Caseríos así:

RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 8 de abril de 1904.

Vista la solicitud del Señor General Teofilo Cárcamo, en la cual pide, como representante de la Municipalidad de Jacaleapa, la anexión a aquella ciudad los Caseríos: El Potrero de la Concepción, El Salto, El Espinito, El Potrero de San Matías, El Valle de San Jerónimo, El Guayacán y El Barro, los cuales se hallan dentro de los títulos ejidales del referido pueblo de Jacaleapa. RESULTA: Que en el informe del Gobernador Político de El Paraíso previa audiencia de las Municipalidades de Danlí y Jacaleapa, interesados en la cuestión, declara que es justa la solicitud del Cárcamo, en razón de encontrarse los referidos Valles o Caseríos en tierras pertenecientes a Jacaleapa y en los antecedentes se encuentra también una declaración de los vecinos de dichos valles a favor de dicha solicitud. CONSIDERANDO: Que la comprensión Municipal de Jacaleapa es, por otra parte, muy reducida y que Danlí cuenta con mayores elementos y caseríos, por lo cual no padece perjuicios con esta desmembración y que es de justicia distribuir equitativamente las tierras, pueblos, valles y caseríos de la Republica entre los distintos distritos en que esta dividida, El Presidente. ACUERDA: De conformidad. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Salomón Ordóñez.

Anexión de Aldeas:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 8 de julio de 1907.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por varios vecinos de la Aldea El Barro, jurisdicción de Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, en que piden su anexión al Municipio de Danlí, en el mismo Departamento, al cual pertenecieron anteriormente. Visto asimismo el informe favorable del Seor Gobernador Político del expresado Departamento y CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se apoyan su solicitud los vecinos de San Matías y demás Aldeas relacionadas, POR TANTO: El Presidente Provisional ACUERDA: Resolver de conformidad.- Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.

Origen de su nombre: En Mexicano significa: Agua de Arena (Que corre por un lecho de arena).

Límites: Al Norte, Municipios de Teupasenti y Juticalpa, al Sur, Municipio de El Paraíso y República de Nicaragua, al Este, Municipio de Catacamas y República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de Jacaleapa, Teupasenti y San Matías.

Extensión Superficial: 3,766.1 Km2

Aldeas: 36.

Caseríos: 626.

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO.

Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del circulo de Danlí, el 1 de febrero 1930 se eleva a la categoría de Villa. Artículo 1. Elevar a la categoría de Villa al pueblo de El Paraíso en el Departamento del mismo nombre. Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir el día de su sanción. Dado en Tegucigalpa en el Salón de sesiones el primero de febrero de mil novecientos cincuenta. El 15 de mayo 1959 se le dio categoría de ciudad.

Límites: Al norte, Municipios de San Matías y Danlí, al Sur, República de Nicaragua, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipio de Alauca.

Extensión Superficial: 400.8 Km2

Aldeas: 12

Caseríos: 88.

MUNICIPIO DE GUINOPE.

Fecha de creación: Fue fundado en 1700, pertenecía a San Antonio de Oriente, le dieron categoría de Municipio el 16 de mayo de 1821 y era parte del circulo de Yuscarán.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En el agua de las palomas".

Límites: Al Norte, Municipio de San Antonio de Oriente, al Sur, Municipio de San Lucas, al Este, Municipios de Oropolí y Yuscaran y al Oeste, Municipio de Maraita.

Extensión Superficial: 193.3 Km2

Aldeas: 9

Caseríos: 39.

MUNICIPIO DE JACALEAPA.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 figuraba como Xacaliapa formando parte de la tenencia de Danlí en 1869 al crearse el Departamento de El Paraíso era uno de los Municipios del distrito de Danlí. El 8 de abril 1904 se le anexan los caseríos de El Potrero de la Concepción, El Salto, El Espinito, El Potrero de San Matías, el Valle de San Jerónimo, El Guayacán y El Barro, que las tenía Danlí, pero en 1907 se anexan de nuevo a Danlí.

Origen de su nombre: Recibió su nombre de un río que pasa inmediato a él, significa en Mexicano "En el agua de las Chozas".

Límites: Al Norte, Municipio de Teupasenti, al Sur, Municipio de San Matías, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipios de Potrerillos y Yuscaran.

Extensión Superficial: 116.8 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 10.

MUNICIPIO DE LIURE.

Fecha de creación: El 28 de octubre 1886, era uno de los Municipios que formaba el circulo de Texiguat, que anteriormente pertenecía a Tegucigalpa.

Origen de su nombre: Por haberse formado con vecinos de texiguat, dice la tradición que Liure significa "Libre", ya que se quería expresar que los habitantes del nuevo pueblo estaban emancipados de Texiguat. En Mexicano significa "Agua de Plumas".

Límites: Al Norte, Municipios de Soledad y Texiguat, al Sur, Municipio de Apacilagua, al Este, Municipio de Morolica y al Oeste, Municipio de Orocuina.

Extensión Superficial: 84.6 Km2

Aldeas: 5

Caseríos: 75.

MUNICIPIO DE MOROCELI.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791, formando en curato de Cantarranas, aparece Valle de Morocelí, donde esta situado el actual municipio de ese mismo nombre y que en la División Política Territorial formaba parte del Distrito de Yuscaran en 1889.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "Río de los Gorriones".

Límites: Al Norte, Municipios de Teupasentí y San Juan de Flores, al Sur, Municipios de Yuscaran y Potrerillos, al Este, Municipios de Teupasenti y Potrerillos y al Oeste, Municipio de San Antonio de Oriente, Valle de Ángeles y Villa de San Francisco.

Extensión Superficial: 332.3 Km2

Aldeas: 13

Caseríos: 93.

MUNICIPIO DE OROPOLI.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Texiguat. Le dieron categoría de Municipio en 1865 y en la División Política de 1889 era parte del Distrito de Yuscarán.

Límites: Al Norte, Municipio de Yuscaran, al Sur, Municipios de San Lucas y San Antonio de Flores, al Este, Municipio de Alauca y al Oeste, Municipios de San Lucas y Guinope.

Extensión Superficial: 153.1 Km2

Aldeas: 10

Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 aparece como Mineral de Potrerillos formando parte de la tenencia de Danlí, hasta 1900 se le dio categoría de Municipio, siendo una aldea de Jacaleapa, así:

CREASE MUNICIPIO DE POTRERILLOS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.

Tegucigalpa 3 de abril de 1900.

Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por un numero considerable de vecinos de las Aldeas de Potrerillos, Limoncillo, Las Delicias y Sabana Redonda, comprendidas en la demarcación Municipal del pueblo de Jacaleapa, en el Distrito de Danlí, Departamento de El Paraíso, relativa a pedir la creación de un Municipio que tendrá por cabecera el antiguo pueblo de Potrerillos, por tener los elementos necesarios para ese fin y convenir mas a sus intereses la existencia de autoridades propias que procuren el progreso de su localidad. Oído el informe del Gobernador Político del Departamento de El Paraíso, lo mismo que el de la Municipalidad de Jacaleapa, ambos adversos a la creación del nuevo pueblo, por creer que no tendría los elementos necesarios para atender a todos los gastos que exige el servicio publico y porque sería en perjuicio del Municipio ya existente. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de Potrerillos tiene las condiciones requeridas por el articulo 3., reformado de la Ley Municipal para ser erigida en pueblo y CONSIDERANDO: Que por las circunstancias especiales alegadas por los peticionarios y por el mayor interés que tendrá el Municipio independiente en atender a todos los ramos del servicio publico, es procedente a acceder a la solicitud, POR TANTO: El Presidente de conformidad con los artículos 2. y 3., reformados 7. y 8., de Ley Municipal ACUERDA: 1. Acceder a la petición de los vecinos de las Aldeas expresadas, autorizando, en consecuencia, la creación del pueblo de Potrerillos, que tendrá por cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2. Disponer que se proceda en la forma legal a la elección de autoridades locales para que tomen posesión el 15 de septiembre del corriente año y 3. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales de ambos pueblos y hacer la división de terrenos., bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres publicas y privadas ya existentes, quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de est6a delegación.- Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.

Límites: Al Norte, Municipio de Morocelí, al Sur, Municipios de Yuscaran y Jacaleapa, al Este, Municipio de Jacaleapa y al Oeste, Municipio de Yuscaran.

Extensión Superficial: 120.9 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 16.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE FLORES.

Fecha de creación: El 28 de octubre 1886 era Municipio del circulo de Texiguat que pertenecía al Departamento de Tegucigalpa y ese año se agrego a El Paraíso. Se le anexa una aldea.

RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 22 de enero de 1904.

Vistos, la solicitud de la Aldea de Mandasta, en la cual pide al Poder Ejecutivo la anexión de ella al pueblo de San Antonio de Flores y los informes respectivos de las municipalidades de San Antonio de Flores y San Lucas, a la que ha pertenecido la referida aldea. RESULTA: Que los vecinos contribuyentes de Mandasta son veintiocho, de los cuales, veintidós firman la presente solicitud. Y que la misma aldea dista de San Antonio como una legua y de San Lucas legua y media, por lo cual, le es más difícil la administración de justicia, el Presidente. ACUERDA: 1. De Conformidad. 2. Señalar como límite jurisdiccional entre San Lucas y San Antonio de Flores la línea media de la distancia entre uno y otro pueblo, contando de los suburbios, línea que el Gobernador Político del Paraíso trazara a costa de ambas municipalidades y con asistencia de agrimensor.- Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Salomón Ordóñez.

Límites: Al Norte, Municipios de San Lucas y Oropolí, al Sur, Municipios de Morolica y Duyure, al Este, República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de Vado Ancho y San Lucas.

Extensión Superficial: 149.0 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 61.

MUNICIPIO DE SAN LUCAS.

Fecha de creación: El Municipio de Texiguat dono terreno para San Lucas, en el recuento de población 1791 aparece como parte del curato de Texiguat. Habiéndole dado categoría de Municipio del 2 de agosto de 1875, formando parte del Distrito de Texiguat. El 22 de enero 1904 la aldea de Mandasta que pertenecía a San Lucas se anexa a San Antonio de Flores por estar más cerca de este.

Límites: Al Norte, Municipios de Guinope y Oropolí, al Sur, Municipios de Texiguat, Vado Ancho y San Antonio de Flores, al Este, Municipios de San Antonio de Flores y Oropolí y al Oeste, Municipios de Texiguat, Yauyupe y Maraíta.

Extensión Superficial: 118.8 Km2

Aldeas: 9

Caseríos: 77.

MUNICIPIO DE SAN MATÍAS.

Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Danlí, en 1926 se creó el Municipio así:

Tegucigalpa 20 de marzo de 1926.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el Abogado Don Pascual P. Torres, mayor de edad, casado y vecino de San Pedro Sula, como representante de los señores Felipe Valerio, Juan Pablo Rodríguez y otros vecinos de Danlí Departamento de El Paraíso, con residencia en la Aldea de San Matías, en la que pide la creación de un nuevo Municipio en la Aldea de este nombre, la cual será cabecera municipal, más los caseríos de la Concepción, San Jerónimo, Guayacán, Espíritu, Robledal y Santa Rosa, por tener los recursos, numero de habitantes y demás elementos necesarios para tal fin. Oído el parecer del Fiscal de Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expresado por el peticionario, confirmado por el Gobernador Político respectivo, es conveniente la creación de un Municipio, POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los artículos 2. , 3 y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, en consecuencia la creación del Municipio de San Matías, cuya cabecera, será cabecera de este nombre, con los caseríos de la Concepción, San Jerónimo, Guayacán, El Espíritu, Robledal y Santa Rosa. 2. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar definitivamente los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio. 3. Disponer que las elecciones de las autoridades locales se hagan en la ciudad de Danlí, el último domingo de abril próximo, con citación de los electores residentes en las Aldeas mencionadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas, el día primero de mayo del presente, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de El Paraíso y 4. La elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. Juan Manuel Gálvez.

Límites: Al Norte, Municipios de Jacaleapa y Danlí, al Sur, Municipios de Alauca y El Paraíso, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipio de Yuscaran.

Extensión Superficial: 111.8 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 18.

MUNICIPIO DE SOLEDAD.

Fecha de creación: Le dieron categoría de Municipio el 10 de julio de 1826 y en la División Política Territorial 1889 formaba parte del Distrito de Texiguat.

Límites: Al Norte, Municipio de Nueva Armenia, al Sur, Municipio de Orocuina y Liure, al Este, Municipio de Texiguat y al Oeste, Municipios de Pespire y San Isidro.

Extensión Superficial: 163.1 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 108.

MUNICIPIO DE TEUPASENTI.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Danlí, se ha encontrado algunas actas de fecha 1. de octubre 1859 en los que aparece como Municipio que pertenecía a Olancho hasta 1869 que fue creado el Departamento de El Paraíso.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "Templo".

Límites: Al Norte, Municipios de Guaimaca y Campamento, al Sur, Municipios de Morocelí, Jacaleapa y Danlí, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipios Morocelí, San Juan de Flores y Guaimaca.

Extensión Superficial: 656.6 Km2

Aldeas: 18

Caseríos: 190.

MUNICIPIO DE TEXIGUAT.

Fecha de creación: Fue fundado por los descendientes de los antiguos Cholulas o Chorotegas. En 1702 obtuvo el titulo de Municipio con el nombre de San Antonio de Texiguat. En la División Política Territorial de 1825 formaba parte del Partido de Tegucigalpa. El 18 de diciembre de 1878 se anexa el circulo de Texiguat a Tegucigalpa, pero el 28 de octubre 1886 se reincorpora a El Paraíso.

Origen de su nombre: En 1606 el terreno fue denunciado como Teguciguata, hoy Texiguat, que significa "Mujer de Distinción".

Límites: Al Norte, Municipios de Yauyupe y San Lucas, al Sur, Municipios de Soledad, Liure y Vado Ancho, al Este, Municipios de San Lucas y Vado Ancho y al Oeste, Municipios de Soledad y Nueva Armenia.

Extensión Superficial: 195.4 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 126.

MUNICIPIO DE VADO ANCHO.

Fecha de creación: En el censo poblacional de 1887 era un Municipio que formaba el circulo de Texiguat y pertenecía a Tegucigalpa, se agrego a El Paraíso en 1886.

Límites: Al Norte, Municipios de Texiguat y San Lucas, al Sur, Municipio de Morolica, al Este, Municipios de San Antonio de Flores y Morolica y al Oeste, Municipios de Texiguat y Liure.

Extensión Superficial: 81.6 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE YAUYUPE.

Fecha de creación: Fue fundado el 27 de septiembre de 1875 con el nombre de Concepción de Yauyupe, la costumbre ha ido dejando solo Yauyupe. En la División Política Territorial 1889 era un Municipio del Distrito de Texiguat.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En el agua del maíz negro".

Límites: Al Norte, Municipios de Maraita y Nueva Armenia, al Sur Municipio de Texiguat, al Este, Municipios de Maraita y San Lucas y al Oeste, Municipio de Nueva Armenia.

Extensión Superficial: 73.5 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 29.

DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA

Fecha de creación: 26 de mayo de 1869.

El Presidente de la República de Honduras a sus habitantes.

Sabed que el Soberano Congreso ha Decretado lo siguiente:

El Soberano Congreso de la República.

Considerando: Que el Supremo Gobierno ha sometido a su conocimiento por conducto del Ministerio respectivo, el decreto emitido el 23 de noviembre del año próximo pasado y el acuerdo de 20 de febrero ultimo, ambas piezas relativas al establecimiento del Departamento de La Mosquitia y a la reglamentación de su régimen interior administrativo, económico y judicial que la importancia y gravedad del negocio demanda la aprobación del Soberano, en uso de sus facultades. Decreta: Artículo 1. Se aprueba el decreto y acuerdo mencionados y emitidos por el Supremo Poder Ejecutivo, con las modificaciones siguientes: Artículo 2. Al Artículo 1. La Sección de la Costa del Norte, conocida con el nombre de Mosquitia forma un Departamento de la República, siendo representada en el Congreso por un diputado propietario y un suplente, sus límites serán trazados por el Supremo Gobierno, fundado en los conocimientos científicos que mandara practicar en aquel territorio, articulo 3. al articulo 2. El Departamento de La Mosquitia será regido por un Gobernador con funciones políticas, judiciales, militares y de hacienda, teniendo las mismas atribuciones y facultades que los funcionarios de este genero, pero llevando en su desempeño, las obligaciones y responsabilidades de los mismos, según las leyes vigentes de sus respectivos empleos en orden a su administración. Este Departamento en lo judicial, queda sujeto a la Corte Suprema de Comayagua, la residencia del Gobernador será en el punto mas aparente de la Costa, en que pueda formarse una ciudad marítima y hecho el examen de sus buenas circunstancias, lo someterá a la aprobación del Gobierno. Articulo 4. al 3. El Gobernador será nombrado por el Supremo Poder Ejecutivo y sus funciones las ejercerá mientras dure su buen desempeño. El Gobernador a su vez nombrará los empleados subalternos, dándoles el título mas acomodado a las costumbres de aquellos habitantes, pudiéndoles remover conforme a la Ley, cuando no llenen sus deberes. Articulo 5. Al articulo 10 y 11. Es prohibido en lo absoluto la introducción de efectos extranjeros, hecha del Departamento de La Mosquitia a cualquiera de los otros de la Republica, sino es por los Puertos de Trujillo y Omoa, donde volverán a pagar los derechos de tarifa de los frutos y productos del departamento de La Mosquitia se podrán exportar por los puertos habilitados para la importación en los mismos departamentos, conforme a las Leyes vigentes.

Articulo 6. al articulo 14.- Las cuentas de la administración del Gobernador en los intereses fiscales, serán rendidas conforme a las leyes de la materia.

Articulo 7. al articulo 16. Pagado el sueldo del Gobernador, el sobrante de las rentas, lo invertirá exclusivamente en los edificios y obras publicas del Departamento, dando cuenta de su inversión conforme a lo prevenido en el articulo 13 de esta Ley.

Artículo 8. Queda derogado el articulo 9 del citado decreto y todas las disposiciones que a el se opongan, Dado en Comayagua, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a 26 de mayo de 1869. Cordón, D.P. Carlos Madrid, D-S. Jerónimo Zelaya, D.S. al S. P.E. Por tanto: Ejecútese.- Comayagua mayo 31 de 1869. José María Medina.- El Ministro de la Guerra.- Francisco Alvarado.

En 1881, La Mosquitia unido al Distrito de Trujillo, formo el Departamento de Colon.

DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.

Fecha de creación: 14 de marzo 1872.

Colon en su cuarto y ultimo viaje, el 30 de julio de 1502, descubrió la Isla de Guanaja, según, Colon los naturales de las Islas de la Bahía eran mas civilizados que los de las Antillas, descubiertas anteriormente y lo juzgo así por no haber mostrado asombro ni temor a la vista de los buques y a los españoles que se acercaban. En esa época todas las Islas estaban muy pobladas. A principios de 1642 una partida de filibusteros se apodero de Roatan y Guanaja, para fundar allí el asiento de sus correrías y cometieron muchas depredaciones, que la autoridad suprema de Guatemala, de acuerdo con el Gobernador de La Habana y Presidente de la Audiencia de Santo Domingo, organizaron una expedición para expulsar a los ingleses, logrando desalojar a los piratas de las Islas, quedando abandonadas por largo tiempo, hasta 1742 en que los ingleses intentaron tomar posesión de la Costa Atlántida, levantando fortificaciones en la boca del Río Negro y en Roatán, Aquellos sucesos en unión de otros produjeron la guerra entre Inglaterra y España no concluyen sino con los tratados de paz entre las partes beligerantes estipulando que los ingleses abandonaran las Islas, el Capitán General de Guatemala dio orden al Intendente de Honduras para que rescatara a las Islas. El 28 de agosto de 1814 se ajusto otro tratado entre España e Inglaterra, quedando el Gobierno español en posesión de las Islas y del territorio Mosquito basta la independencia de Centro América, que Inglaterra desocupo las Islas quedando bajo la jurisdicción de Honduras, pero en mayo de 1830 al Superintendente de Belice tomo posesión de Roatan en nombre de la Corona Inglesa fue hasta 1861 que se emitió el siguiente Decreto:

DECRETO EN QUE SE DECLARA A LAS ISLAS DE LA BAHÍA Y TERRITORIO DE LA MOSQUITIA BAJO EL DOMINIO Y SOBERANÍA DE LA REPUBLICA.

El Secretario de Estado, Señor Capitán General, Presidente del Estado, Por Cuanto: En atención a que esta ratificado y canjeado el tratado concluido con Gobierno, por el cual se devuelve al Estado las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto: Artículo 1. Las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, en la parte de Honduras, quedan desde hoy, para siempre bajo el dominio y Soberanía de la República. Artículo 2. Los habitantes de los referidos lugares quedan sujetos al Gobierno del Estado y como súbditos serán eficazmente protegidos en sus personas, propiedades y derechos. Artículo 3. Se faculta al Señor Comandante del Puerto de Trujillo, Licenciado Rafael Padilla Duran y al Señor Don Francisco Cruz, para que a nombre del Gobierno, tomen posesión de los indicados territorios y para que establezcan en sus diversos ramos el régimen que juzguen mas conforme a las necesidades e intereses de aquellos habitantes. En consecuencia, las autoridades civiles, militares y de hacienda del Departamento de Yoro, auxiliaran puntualmente a dichos Señores en todo lo relativo al desempeño de su misión. Artículo 4. El presente decreto se pondrá en conocimiento excitándosele para que dicte las disposiciones por que han de regirse definitivamente las expresadas Islas y territorio Mosquito. Dado en Comayagua en la Casa de Gobierno a 22 de abril de 1861. (f) Santos Guardiola, el Ministro de Relaciones y Gobernación. (f) Crescencio Gómez.

Proclama del Presidente de Honduras a los habitantes de las Islas de la Bahía.

Santos Guardiola, Capitán General y Presidente de la República de Honduras, a los habitantes de las Islas de la Bahía. Las Islas que habitáis han sido restituidas a Honduras, su legítimo dueño, como ya sabéis, por medio de un tratado con la Gran Bretaña y estando ahora la Republica para asumir sobre ella su soberanía, me corresponde a mi, como Supremo Magistrado de la Nación, el expresaros las seguridades que es muy natural aguardéis de mi, sobre el mantenimiento de vuestros derechos y sobre la promoción de vuestro bienestar. Es mi firme resolución impedir que este cambio en vuestra condición, sea la causa de que os sobrevenga el menor mal y mas bien procurare que vuestra incorporación a la nacionalidad hondureña, marque la inauguración de una era de mas prosperidad, aún para vosotros que la habéis disfrutado bajo el Gobierno Liberal de la Gran Bretaña. Es verdad que vais a cesar de pertenecer a un imperio grande y poderoso, pero también es cierto que ahora tendréis la noble misión de contribuir con vuestra lealtad y con vuestra industria al engrandecimiento y progreso de este país favorecido, del cual vais a formar una parte integrante. Vosotros marcháis a la vanguardia de su civilización y el ejemplo que daréis a vuestros hermanos del continente y las relaciones y comercio mayores y mas extensas que se desarrollaran entre vosotros y el resto de Honduras, pronto estrecharan mas los vínculos de la fraternidad y armonía que deben siempre uniros a los habitantes de una patria común. Vuestros fueron y estatutos serán mantenidos fielmente. Vuestra lealtad asimismo estoy seguro, corresponderá a los deseos de mi Gobierno, que no aspira a otra cosa que a procurar vuestro progreso y bienestar.Comayagua, abril 24 de 1861, (f) Santos Guardiola.

DECRETO QUE REGLAMENTA LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA.

José María Medina. Capitán General y Presidente de la Republica. CONSIDERANDO: Que es de necesidad establecer algunas a que deban atenerse los funcionarios públicos de las Islas de la Bahía, aproximándose en cuento sea posible el régimen constitucional de la Republica, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Continuara la asamblea establecida en las Islas, asumiendo todas las atribuciones del poder municipal, también será el Tribunal de Apelaciones en 1. Sala, de las sentencias pronunciadas por el de conjueces. Artículo 2. Para los recursos de suplica interpuestos ante la asamblea, se ocurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Sección del Gobernador. Artículo 3. Se establece un magistrado que presida el Tribunal de conjueces con las atribuciones que señalan los estatutos de las Islas de la Bahía en lo judicial. Artículo 4. Habrá jueces de paz para conocer en los asuntos de menor cuantía. Artículo 5. El Magistrado y los jueces de paz serán nombrados por la asamblea de que habla el artículo 1. Artículo 6. El Gobernador de las Islas de la Bahía tendrá por únicas atribuciones las que confiere la ordenanza que rige en los demás departamentos de la República. Artículo 7. Habrá un administrador de rentas nombrado por la asamblea, a quien rendirá las cuentas de su administración, de conformidad con las leyes y sus funciones serán las mismas que establecen los reglamentos que hasta ahora existen. Artículo 8. El Gobernador tendrá el sueldo de mil pesos al año, el magistrado mil y el administrador ochocientos. Artículo 9. Para el desempeño de los destinos públicos en las Islas, se necesita ser ciudadano de la Republica y prestar previamente el juramento de estilo. Dado en Comayagua a 14 de marzo de 1872. José María Medina. El Sub-Secretario de Estado encargado del Ministerio del interior Justo Cálix. Las Islas de la Bahía están casi paralelas a la costa de Trujillo y son: Barbereta, Morat, Santa Elena, Roatan, Guanaja y Utila, las tres ultimas son las más grandes y las otras son relativamente pequeñas y pueden considerarse como adición (Barbareta a Guanaja, Santa Elena y Morat a Roatan), pues están unidas a ellas por arrecifes que forman estrechos canales. Las Islas de la Bahía han sido llamadas "El Jardín de las Indias Occidentales". Además están los cayos Cochinos y Zapotillos, que son quince islotes que se encuentran a 8 millas de tierra firme. Las Islas del Cisne o Santanilla forman parte política y geográficamente del Departamento de Islas de la Bahía, estas Islas son dos: La Isla Grande y la Isla Pequeña. En 1957 al crear el Departamento de Gracias a Dios formaron parte de este.

Cabecera Departamental : Roatan.

Límites: El Departamento esta rodeado por el Océano Atlántico.

MUNICIPIO : 4

Roatan (Antes Cosen Hole)

Guanaja o Bonaca (Antes Islas de los Pinos)

José Santos Guardiola (Aldea Oak Ridge de Roatan)

Utila

Distritos: Según División Política Territorial 1889

Distritos: Municipios:

Roatan Roatan

Guanaja

Utila

Extensión Superficial: 260.6 KM2.

Aldeas: 20

Caseríos: 92.

MUNICIPIO DE ROATAN.

Fecha de creación: En 1502 cuando Colon llego a estas Islas ya estaban muy pobladas por indígenas, Roatan es la Isla más grande y más importante del archipiélago. Antiguamente se llamo Coxen Hole. Se cree que en 1872 al crearse el Departamento de Islas de la Bahía se le dio categoría de Municipio.

Origen de su nombre: Roatan significa en Mexicano "Lugar de Mujeres".

Límites: Al Norte, Sur y Oeste, Océano Atlántico y al Este, Municipio de José Santos Guardiola.

Extensión Superficial: 91.3 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 26.

MUNICIPIO DE GUANAJA. (O BONACA).

Fecha de creación: El 30 de julio 1502, descubierta por Colon en su cuarto y ultimo viaje, le dieron categoría de Municipio en 1887, así:

CREACIÓN DEL MUNICIPIO:

Por acuerdo de la Gobernación Política Departamental, fechado el 25 de agosto de 1887, en representación del Supremo Poder Ejecutivo, se estableció definitivamente el Municipio de Guanaja, con jurisdicción propiamente en la Isla de Guanaja y los cayos vecinos que en forma de media luna se extienden desde South West Cay, hasta East End, que por su orden son: South West Cay, Hog Cay, Pond Cay, Flower Pot Cay, Catherinne Cay, Halfmoon Cay, Channel Cay, Crown Cay, Clark Cay, Stuart Cay, Joash Cay, Jones Cay, Hendricks Cay, George Cay y North East Cay.

Límites: Esta rodeada por el Mar Caribe.

Origen de su Nombre: Colon la llamo "Isla de los Pinos", por estar cubierta en mayor parte por estos árboles legendarios.

Extensión Superficial: 55.4 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 27.

MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA.

Fecha de creación: Era una aldea de Roatan, según resolución No.2 se le dio categoría de Municipio, así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, D.C., cinco de febrero de mil novecientos sesenta.

Vista la solicitud presentada en diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, por los vecinos de las Aldeas de Oak Ridge, Punta Forda, Bodden Bight, Jones Ville, Calabash Bight, Santa Elena y de los caseríos de Juticalpa, Diamond Rock, Camp Bay, Politilly Bight, Milton Bight, Jonson Bight, Six Huts, Puerto Real, Punta Caribe, Rose may, Second y First Bights, todos perteneciente al Municipio que se llamara SANTOS GUARDIOLA, Resulta: Que con las inserciones necesarias se libraron comunicaciones al Gobernador Político de aquel Departamento y al Director General de Estadística y Censos para que rindieran informe acerca de la capacidad económica para sostenerse y demás requisitos que establece el artículo 1., 3., de la Ley de Municipalidades y del régimen

político. RESULTA: Que el Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía, evacuo su informe haciendo una amplia y detallada relación acerca de la inspección realizada por el y finalmente, se pronuncio en forma favorable a lo solicitado por aquellos vecinos.

En cuanto al Director General de Estadística y Censos, manifestó que se abstenía de rendir informe, en vista de no existir en los archivos de su oficina, datos de población ni extensión territorial, por aldeas. RESULTA: Que oído el parecer del Señor Procurador General de la Republica, este funcionario fue de parecer porque, habiéndose llenado todos los requisitos que establece la Ley, se resolviera favorablemente la solicitud de los vecinos de las aldeas de Oak Ridge y demás aldeas. CONSIDERANDO: Que del informe referido se viene en el conocimiento que las mencionadas aldeas y caseríos tienen la población que requiere el artículo 3. de la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio, que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento y progreso, que constituye un centro de atracción turístico, con sus playas, islotes y bahías, que será en un futuro cercano fuente de ingresos para el sostenimiento del nuevo municipio, que en Oak Ridge se encuentra el único astillero que existe en Centro América, en el cual se construyen barcos, yates y goletas hasta de cuatrocientas toneladas, que por otra parte la creación de este Municipio no perjudica al de Roatan y del cual han de segregarse las aldeas y caseríos que van a formar el Municipio de Santos Guardiola, pues le quedan suficientes aldeas y caseríos y territorio con los que puede proveer al desarrollo de su población, agricultura, industria y comercio y que además con su creación se honra la memoria del General Santos Guardiola, quien logro la reincorporación del Departamento Insular a la nacionalidad hondureña, POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Islas de la Bahía y del parecer favorable del procurador General de la República y haciendo aplicación de los artículos 1., 2., 3., y 6., de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la creación del nuevo Municipio, que se llamará SANTOS GUARDIOLA, en el Departamento de Islas de la Bahía, el cual estará integrado por las aldeas de Oak Ridge, Punta Gorda, Bodden Bight, Milton Bight, Jonson Bigth, Six Huts, Puerto Real, Punta Caribe, Rose Hall, Second Bight y First Bight, teniendo a Oak Ridge como Cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Islas de la Bahía, auxiliado por un Ingeniero de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, la facultad para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacer el trazo material de la línea que lo dividirá del Municipio de Roatan y la cual se determinara así: Desde un punto situado en la parte sur al oeste de la enseñada de First Biht, siguiendo la orilla occidental de dicha ensenada en dirección Norte Oeste y en línea recta hasta llegar a Six Huts, sin variar y como lo indique la brújula. 3. Disponer asimismo que la Gobernación Política del Departamento de Islas de la Bahía organice la Corporación Municipal del nuevo Municipio de conformidad con el Decreto N.10 de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, la que tomará posesión el 20 de febrero del corriente año. COMUNÍQUESE. (f) Ramón Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. (f) Ramón Valladares h.

Límites: Al Norte, Sur y Este, esta rodeada por Mar Caribe y al Oeste Municipio de Roatan.

Extensión Superficial: 64.6 Mk2

Aldeas: 8

Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE UTILA.

Fecha de creación: Estas Islas estaban pobladas de indígenas cuando Colon llego en 1502, en 1836 llegaron personas del Gran Caimán que se establecieron allí y se cree que fue entonces que se le dio categoría de Municipio.

Origen de su nombre: En Mexicano "Abundancia de negro de humo de ocote".

Límites: Rodeado por el Océano Atlántico.

Extensión Superficial: 49.3 Km2

Aldeas:

Caseríos: 2

DEPARTAMENTO DE PUERTO CORTÉS.

Fecha de creación: 4 de julio de 1893.

Datos históricos: Esta exuberante zona de Honduras, durante el régimen colonial fue una subdelegación dependiente de la provincia de Comayagua, cuyo asiento era la ciudad de San Pedro Sula, más tarde el 28 de junio de 1825, fue decretada la primera demarcación política del Estado de Honduras, quedando esta subdelegación como partido dependiente del Departamento de Santa Bárbara. A este partido le correspondían las parroquias de San Pedro Sula, Yojoa, Quimistan y Omoa. Después el Gobierno fue cambiando aquellas demarcaciones, por las de distritos, municipios, aldeas y caseríos. El 4 de julio de 1893 el Presidente de la República General Domingo Vásquez dicto el decreto creando el Departamento de Cortes.

DECRETO POR EL CUAL SE CREA UN NUEVO DEPARTAMENTO.

Considerando: Que el desarrollo de los grandes elementos de riqueza natural de la costa del Atlántico, exigen la inmediata protección del Gobierno. Considerando: Que el ensanche que el comercio y la agricultura han tomado en los últimos años en el distrito de San Pedro sula,. Demandan esa protección. Considerando: Que aquel distrito y los del Negrito y Tela por la distancia y por el desierto que los separa de las capitales de sus respectivos departamentos, hacen difícil y casi imposible su buena administración y el mantenimiento de la paz, en períodos de trastorno publico. Considerando: que los expresados distritos y el de Santa Cruz tanto por el numero de sus habitantes, como por su renta y fiscal y por la extensión de su territorio tienen elementos de vida propia, aun superiores a los de otros Departamentos de la República. Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido, Decreto: 1. Se crea un Nuevo Departamento, formado de los Distritos de San Pedro Sula, Tela, El negrito y Santa Cruz, con el nombre de Cortes, siendo su capital la Ciudad de San Pedro, 2. La inauguración del Departamento y toma de posesión de las autoridades que se nombra, tendrá lugar el día cuatro del próximo agosto. Se dará cuenta con ese decreto al Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dando en Tegucigalpa a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos noventa y tres. D. Vásquez, El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia e instrucción Publica y encargado del Gobernación. Pedro J. Bustillo. El Secretario de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores. J. Antonio López. El Secretario de Estado en el despacho de Guerra. Rosendo Agüero. El Secretario de Estado en el despacho de hacienda. Leopoldo Córdova. El Secretario de Estado en el despacho Fomento. Ponciano Planas. Y por disposición del Señor Presidente, publíquese y regístrese. Bustillo.

El Distrito de San Pedro Sula y Santa Cruz pertenecía al Departamento de Santa Bárbara, Tela y El Negrito al Departamento de Yoro. El 18 de julio de 1894, se separan los Distritos de El Negrito y Tela del Departamento de Cortes agregándolos al de Yoro.

Considerando: Que con la anexión de los Distritos de Tela y El Negrito al Departamento de Cortes, el de Yoro quedo muy reducido e imposibilitado para su sostenimiento por no producir los pueblos que lo componen lo bastante para sus erogaciones, con lo cual se esta aumentando la deuda interior del Estado. Que separando dichos Distritos del Departamento de Cortes y anexándoles al de Yoro al que han pertenecido con anterioridad, desaparecen los inconvenientes anotados, pudiendo muy bien el de Cortes, sostenerse sin ellos, por componerse de poblaciones, cuya importancia comercial y numero de habitantes le proporcionan los elementos necesarios, por tanto: Acuerda: que los Distritos de Tela y El Negrito queden separados del departamento de Cortes y entren a formar como anteriormente al de Yoro. Comuníquese y Regístrese. Arias.

Antiguamente existía el pueblo de Yojoa que tenía mucha importancia, después esos habitantes salieron para Santa Cruz y San Francisco de Yojoa, hasta que el propio pueblo de Yojoa quedo en una pequeña aldea.

Origen de su nombre: Su nombre se debe al apellido del famoso conquistador Don Hernán Cortes, que vino al País en 1525.

Cabecera Departamental: San Pedro Sula.

Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al Sur, Departamento de Comayagua, al Este, Departamentos de Atlántida y Yoro y al Oeste, Departamento de Santa Bárbara y parte de Guatemala.

Extensión Superficial: 3,954.0 Km2.

Distritos:

Según División Política de 1896

San Pedro Sula San Pedro Sula

El Paraíso (Choloma)

Omoa

Puerto Cortes

San Manuel (Theuma)

Villanueva.

Santa Cruz Santa Cruz de Yojoa

Talpetate (San Antonio de Cortes)

Potrerillos

San Francisco de Yojoa.

En 1940.

"Acuerdo 657. Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940. Considerando: Que de conformidad con el artículo 179 reformado de la Constitución Política el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por concejos, como parte integrante de la administración Departamental. Por Tanto: el Presidente de la República acuerda: 1. Crear en el Departamento de Cortes, los Distritos Departamentales y Seccionales en la forma siguientes: Distrito Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual Municipio de San Pedro Sula, Distrito Seccional de Puerto Corte, compuesto del actual Municipio de Puerto Cortes. 2. Los Distritos expresados asumen los derechos y obligaciones de los Municipios que se extinguen por el presente acuerdo: Comuniquese. Carías A. Al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Williams. El Decreto No. 10 de 7 de diciembre de 1957, le devuelve la autonomía Municipal a los lugares que se habían constituido como Distritos.

MUNICIPIOS:

  • San Pedro Sula (Antes Villa de San Pedro de Puerto Caballos)
  • Choloma (Antes El Paraíso y cambio de nombre en 1933)
  • Omoa
  • Pimienta (Aldea del Municipio de Villanueva) Municipio en 1927.
  • Potrerillos
  • Puerto Cortes (Puerto Caballos) cambio nombre en 1869.
  • San Antonio de Cortes (Antes Talpetate era una aldea del Pueblo de Yojoa) cambio nombre 1899.
  • San Francisco de Yojoa (Aldea de Ojos de Agua del Municipio de Santa Cruz de Yojoa)
  • San Manuel (Antes Tehuma, cambio de nombre en 1895) Municipio de 1859.
  • Santa Cruz de Yojoa (Pertenecía al Pueblo de Yojoa) Municipio en 1864.
  • Villanueva (Era una Aldea del Municipio de Tehuma, hoy San Manuel) Municipio 1871.

Aldeas: 270.

Caseríos: 761.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA.

Fecha de creación: El 27 de junio de 1536. Don Pedro de Alvarado, al recorrer en persona el Valle de Sula, encontró muchos pueblos de nativos, deteniéndose al fin cerca de uno de ellos a orillas del Río de Piedras, llamado Tholoma, donde se distinguía un árbol de madre cacao, ordenando que se fundara una población castellana con el nombre de Villa de San Pedro de Puerto Caballos, se detuvieron en una cabaña grande, cerca del pueblo, donde se leyó y firmo el acta que fue base de la nueva entidad que acaban de crear. Inmediatamente se nombre municipalidad para organizar el servicio de la nueva Villa, mando a delinear la población, trazando solares para repartir a sus vecinos, señalando la parte que correspondería a la plaza publica, donde hizo levantar un palo alto y fuerte para picota, en señal de autoridad y de Justicia. A la muerte de Alvarado en 1541 se menciona la Villa de San Pedro Sula y no se sabe si el agregado Sula fue disposición oficial. Se ignora si a la Villa de San Pedro se le adjudico formalmente el Titulo de Ciudad. A pesar de tantos contratiempos de la colonia nunca perdió su categoría de Municipio. En 1573 asumió la Gobernación de Honduras don Diego de Herrera, nombrado por el Rey, quien empezó a ejercer sus funciones en San Pedro Sula, de donde más tarde se traslado a Comayagua, estableciéndose allí la capital de la provincia. En el primer recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del Curato la Ciudad de San Pedro Sula y en la primera División Política Territorial era uno de los partidos que formaban el departamento de Santa Bárbara, compuesto por las Parroquias de Quimistan y Omoa. El 7 de junio de 1854 se pidió, por medio de la intendencia departamental de Santa Bárbara, a donde pertenecía entonces, la concesión de ejidos municipales de que carecían hasta aquella fecha. Anexar al Municipio de San Pedro Sula, la Aldea de la Lima del Municipio de San Manuel.

Tegucigalpa 29 de mayo de 1923.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, contraída a pedir la segregación de la Aldea de La Lima, del Municipio de San Manuel, en el mismo Departamento y su anexión primeramente al Municipio primeramente mencionad. Oído el dictamen favorable que con audiencia de las respectivas municipalidades emitió el Gobernador Político de Cortes y Considerando: Que para un mejor servicio de administración y control de las rentas publicas, lo mismo que para el desarrollo de la citada Aldea, se hace necesaria la segregación y anexión pedidas, Por Tanto: El Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el articulo 7 de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Segregar la aldea de La Lima del Municipio de San Manuel y anexarla al de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de Cortes la facultad de resolver sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la presente alteración, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo con las diligencias que instruya. Comuniquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Ángel Zúñiga Huete.

Límites: Al Norte Municipios de Choloma y Omoa, al Sur, Municipios de San Manuel, Villanueva y Quimistan, al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de Quimistan.

Origen de su Nombre: Fue fundada por Don Pedro de Alvarado, en el primitivo Usula, "Valle de Pájaros", según la voz indígena ya degenerada.

Extensión Superficial: 1,009.5 Km2

Aldeas: 64

Caseríos: 129.

Distritos: El 12 de noviembre de 1940 se creo el Distrito Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual municipio de San Pedro Sula.

El Decreto No. 10.- La Asamblea Nacional Constituyente investida de todos los poderes de la Nación, considerando que el 6 de marzo de 1939, por Decreto No.79 de Congreso Nacional le fue quitado la autonomía Municipal, a gran numero de ciudades de la República, Considerando, que desde el 1. de enero de 1955 están rigiendo a los pueblos, Corporaciones Municipales, donde no se crearon los concejos, Considerando que estando la nación en crisis económica y la ciudadanía cansada de luchas políticas, pero deseosa de volver a la autonomía municipal por el mal resultado de los Consejos y deseosa también de darse Corporaciones Municipales que sean la expresión de la voluntad popular, Considerando que los hechos apuntados, es evidente necesidad devolver la autonomía municipal de las ciudades y pueblos de la República a quienes le fue quitada y renovar las Corporaciones Municipales. Por Tanto, Acuerda: Artículo 1. Para la administración de los Departamentos de la República estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades, con excepción de la ciudad capital que seguirá formando el Distrito Central cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de una Ley especial se seguirá en vigencia. Dado en Tegucigalpa, D.C., a los siete días del mes de diciembre de 1957.

MUNICIPIO DE CHOLOMA.

Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una aldea de San Pedro Sula, cuando Don Pedro de Alvarado visito este litoral en 1536, ya existía el pueblo.

Certificación del acta de instalación de la primera Municipalidad del Municipio de Choloma, en el pueblo de Choloma a tres de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro. Reunidos en la casa de habitación del Señor Don Jesús Urbina con el objeto de declarar la erección de Municipio del pueblo de Choloma, así dispuesto por resolución del Gobernador Político del Departamento, el diez y ocho de marzo próximo pasado y se procedió a tomar la promesa legal a los miembros electos, la cual prestaron estos al tenor del articulo 28 de la constitución política. Hecho lo cual queda legalmente instalada la Municipalidad del Municipio, que llevará por nombre, por voluntad de sus habitantes El Paraíso firmado para constancia. El siguiente acuerdo se le cambia de nombre.

Acuerdo No. 447. Tegucigalpa 26 de septiembre 1933. El Presidente de la República acuerda: Aprobar el acta que literalmente dice "Corporación Municipal, El Paraíso, Departamento de Cortes, República de Honduras, C.A. El Infrascrito Secretario Municipal de este pueblo certifica el punto del acta que literalmente dice: Acta No. 26 Salón de sesiones de la Corporación Municipal. El Paraíso (Choloma) quince de septiembre de mil novecientos treinta y tres. La Corporación Municipal y pueblo en general acuerda: Que siendo histórico el pueblo de Choloma y habiendo en la República otros pueblos con el nombre de El Paraíso. En tal virtud se reconoce como único nombre de este pueblo, el nombre de Choloma.

Decreto No. 110. El Congreso Nacional, Decreta: Artículo 2. El presente decreto empezara a regir el 1. del corriente año. Dado en Tegucigalpa D.C., a dos días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. F. Salomón Jiménez. Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario.

Origen de su nombre: Choloma significa en Mexicano "Agua de Maguey".

Límites: Al Norte, Municipio de Puerto Cortes, al Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipio de Puerto Cortes y al Oeste, Municipio de Omoa.

Extensión Superficial: 471.1 Km2

Aldeas: 44

Caseríos: 116.

MUNICIPIO DE OMOA.

Fecha de creación: Es uno de los Municipios más antiguos de Honduras, ya existía en 1752, le dieron categoría de Municipio en 1852. Esta situado a la orilla del mas, al oriente de la desembocadura del Río Motagua y se estableció en una excelente Bahía y fondeadero, a tres leguas al poniente del antiguo Puerto Caballos, hoy aldea de Cieneguita. El Presidente y Capitán General de Guatemala, Don José Vásquez Prego, que comenzó allí en 1752, terminándose en 1775, los trabajos de la construcción de una fortaleza, es el fundador de este puerto. Los primeros pobladores vinieron de España. Es hasta el año de 1795 que se le dio nombre a la población, que es el que actualmente tiene. Omoa era un Puerto habilitado para el comercio exterior, todavía existen las Ruinas del Gran muelle donde atracaban barcos de distintas nacionalidades de Europa y América, fue el Puerto principal de Centro América, por mucho tiempo, pero poco a poco se fue destruyendo por os frecuentes incendios.

Origen de su nombre: Omoa o Comoa, proviene de Comalli o Comulli, un utensilio para hacer guisados.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipios de Puerto Cortes y Choloma y al Oeste, República de Guatemala.

Extensión Superficial: 382.8 Km2.

Aldeas: 26

Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE PIMIENTA.

Fecha de creación: La Pimienta era una Aldea del Municipio de Villanueva en el Censo de 1887.

Acuerdo de Creación: Tegucigalpa 10 de enero de 1927.

Vista la solicitud presentada por lo Señores Carlos Quintín Pineda, José Gamboa y Lucio Ulloa, Alcaldes Auxiliares de las Aldeas de Pimienta, en el Municipio de Villanueva, Pimienta en el Municipio de Potrerillos y Caserío de Santiago, del Municipio de Villanueva, Departamento de Cortes, contraída a pedir la creación del Municipio de Pimienta, que será formado con las Aldeas y Caseríos en referencia, cuya cabecera será la Aldea de Pimienta de Villanueva, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y demás elementos convenientes para tal fin. Oído el parecer del Fiscal General de Hacienda y Considerando: Que en virtud de lo expuesto por los peticionarios, confirmado por el Gobernador Político del Departamento de cortes, es conveniente la creación del Municipio de Pimienta. Por Tanto: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 2., 3., y 8., de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito autorizando en consecuencia, la creación del Municipio de Pimienta, cuya cabecera será la aldea de Pimienta, de Villanueva con las aldeas de Pimienta del Municipio de Potrerillos y Caserío de Santiago, del Municipio de Villanueva, situadas en el Departamento de Cortes. 2. Facultar al Señor Gobernador Político para que fije los limites jurisdiccionales del nuevo Municipio, con aprobación de Poder Ejecutivo. 3. Disponer que la elección de las autoridades locales se haga en el pueblo de Potrerillos, el último domingo del mes de febrero próximo, con citación de los ciudadanos residentes en las aldeas mencionadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas el día primero de abril del corriente año, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de Cortes y 4. La elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad por la Ley , C.Colindres Zepeda.

El 10 de junio de 1936 se hace el traslado de la cabecera del Municipio al terreno llamado Zopilocoy, que la Tela Railroad Company obsequio al ser victima de la inundación del Río Ulua. Parte del Acta No. 52 de la Gobernación Política del Departamento de Cortes. Por consiguiente, se declara formal y legalmente fundada la Nueva Pimienta, Cabecera del Municipio de este nombre.

Límites: Al Norte, Municipio de San Manuel y Villanueva, al Sur, Municipio de Potrerillos, al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de Villanueva.

Extensión Superficial: 61.0 Km2

Aldeas: 1

Caseríos: 14

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.

Fecha de creación: Por mucho tiempo los vecinos de esta jurisdicción vivían en ranchos de paja a inmediaciones del Río Ulua. A pedimento de su vecinos se formo el Municipio el cual fue inaugurado en 1871, según documentos que existen en la Municipalidad.

Límites: Al Norte, Municipio de Pimienta, al Sur, Municipio de San Antonio de Cortes, al Este, Municipio de El Progreso, Santa Rita y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipio de San Antonio de Cortes.

Extensión Superficial: 88.3 Km2

Aldeas: 7

Caseríos 26.

MUNICIPIO DE PUERTO CORTES.

Fecha de creación: En 1524, Gil Gonzáles Dávila, autorizado por el Rey de España, salió de Santo Domingo el 10 de marzo de 1524 hacia las costas hibuerenses, llegando a un poblado indígena, llamado Chivana, en el lugar que hoy se encuentra Cieneguita y fue entonces que se le dio el nombre de Puerto Caballos al mencionado poblado, debido a que en el momento de aproximarse a la costa, se desato una fuerte tempestad que puso a la expedición en peligro de naufragar perdiendo 17 caballos los que fueron arrojados al mar con gran cautela, para que los indios que los observaban desde la costa no se dieran cuenta que estos animales eran mortales. El Gobierno Local inmediato a este Puerto y su jurisdicción demarcada, se ejerció por medio de un concejo local de dependiente del Gobernador Político de Santa Bárbara. El 5 de marzo de 1869 el Presidente de la República Don José María Medina, cuando principiaron los trabajos del ferrocarril interoceánico, acordó fundar el actual Puerto Cortes, en memoria del ilustre Capitán Hernán Cortes, fundación que hizo en la banda sur de la actual península que en aquella época estaba desocupada por estar lleno de pantanos, pues la población de Puerto Caballos se encontraba al Sur de la Bahía en donde hoy se encuentran las aldeas de Cieneguita y Tulian. Bajo este régimen estuvo hasta el año 1882 que fue elevado a la categoría de Municipio, no hay ningún acuerdo del Ejecutivo ni ninguna otra autoridad que hay autorizado el nuevo Municipio.

Origen de su nombre: Para conservar la memoria de Hernán Cortes.

Límites: Al Norte, Golfo de Honduras, al Sur, Municipio de Choloma, al Este, Municipios de Tela, El Progreso y al Oeste , Municipios de Omoa y Choloma.

Distrito Seccional. Compuesto por el actual Municipio de Puerto Cortes según acuerdo 657 del 12-11-1940. En 1957 se le devuelve la autonomía Municipal.

Extensión Superficial: 391.2 Km2

Aldeas: 37

Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTES.

Fecha de creación: Por el año de 1830 existía una aldea con el nombre de Talpetate, cerca del Río Ulua, anexo al pueblo de La Trinidad, Departamento de Santa Bárbara de donde fue disgregado para erigirse en Municipio en 1837. Fue muy corto el tiempo que pudo sostenerse en tal categoría. Al extinguirse el Municipio se convirtió de nuevo en Aldea Talpetate, pero esta vez anexa al Municipio de Yojoa. Los vecinos deseosos de separarse de la tutela de otros pueblos hicieron nueva solicitud, consiguiendo en 1841 la erección en Municipio pero siempre con el nombre de Talpetate. Los primeros pobladores llegaron de distintos puntos. A partir de 1899 se cambio el nombre de Talpetate, que se supone fue escogido a raíz de que su localidad se encuentra sobre terreno rocoso, tierra completamente dura o sea laja, según acta de la sesión levantada en la sal Municipal: Talpetate diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. Sesión ordinaria de hoy. Presidio el Alcalde Barahona, con asistencia de los vocales Medina, Ulloa y Sindico Quiroz. Se abrió la sesión y puesta a discusión al acta de la sesión anterior que fue leída previamente, Se dispuso. 1. Aprobada en todas sus partes. 2. La Corporación, por unanimidad y atendiendo a que una gran mayoría de este vecindario ha manifestado en varias ocasiones su deseo de que se cambie el nombre de Talpetate, sustituyéndolo con el de San Antonio de Cortes y en consideración a la justa exigencia del vecindario, Acuerda. 1. Del día primero de enero del año próximo de mil ochocientos noventa y nueve en adelante, se llamará este pueblo y Municipio San Antonio de Cortes, prohibiéndose bajo responsabilidad el uso del nombre de Talpetate que lleva hasta la fecha. 2. Que por medio de la Secretaría se envié al H.C.D., copia de este acuerdo para su aprobación o improbación. 3. Que se publique por bando avisos y por la prensa un aviso en que conste que se ha cambiado el nombre a Talpetate y 4. Una vez aprobado por el Concejo, autorizarse el gasto necesario para mandar a reforzar las marquillas que sirven a estas oficinas, debiendo esta tesorería hacer el gasto correspondiente. 3., 4., no habiendo por hoy otra cosa de que tratar, se levanto la sesión firmando para constancia la Municipalidad por ante el Secretario que da fé. Francisco S. Barahona. J. Pablo Medina. Macario Ulloa. Juan T. Quiroz. Juan Milla D. Secretario.

Origen de su nombre: Esta situado sobre un terreno duro que llaman Talpetate.

Limites: Al Norte, Municipio de Villanueva, al Sur, Municipio de San Francisco de Yojoa, al Este, Municipio de Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipios de Ilama, Chinda y Concepción del Norte.

Extensión Superficial: 227.1 Km2

Aldeas: 14

Caseríos: 66

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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