MUNICIPIO: SAN SEBASTIÁN:
Fecha de creación: En 1840 existía una aldea con el nombre El Rincón del Mico en la margen izquierda del Río Chichinguara, después la trasladaron al lugar donde hoy esta con el nombre de Santo Domingo, los vecinos el 14 de Enero de 1859, solicitaron a Comayagua, se le diera categoría de municipio a dicha aldea, solicitud que fue aceptada, habiéndole cambiado el nombre por el de San Sebastián, en ese tiempo pertenecía a La Paz, pero en 1877 formo parte de Comayagua.
Limites: Al Norte, municipio La Paz y Cane; al Sur, municipios Lamaní y Guajiquiro; al Este, municipio Villa de San Antonio y al Oeste municipios Humuya y San Pedro Tutule.
Extensión Superficial: 151.6 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 40
MUNICIPIO: "SIGUATEPEQUE":
Fecha de creación: Fue fundado en 1689, en el recuento de población de 1791 era cabecera de curato: el 14 de abril de 1861 se le dio categoría de municipio con el nombre de San José de Siguatepeque. Se le dio el titulo de la ciudad el 9 de abril de 1926, con el nombre de Siguatepeque. El 12 de noviembre de 1940 se crea el distrito local de Siguatepeque, compuesto por el municipio de Siguatepeque. En 1957 se devuelve la autonomía municipal.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "En el cerro de la mujer".
Limites: Al Norte, municipios de Meambar y Santa Cruz de Yojoa; al Sur, municipios de Jesús de Otoro y Comayagua; al Este, municipio El Rosario y al Oeste, municipios de Jesús de Otoro y San José de Comayagua.
Extensión Superficial: 606.5 Km2.
Aldeas: 38
Caseríos: 68
MUNICIPIO: VILLA DE SAN ANTONIO:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como San Antonio, formando parte del curato de Comayagua. Después de 1804 se le concedió el titulo de pueblo y en vista del incremento que tomo se elevo al rango de Villa. El la División Política Territorial de 1889 aparece como cabecera de Distrito, formado por los municipios de: San Antonio, San Sebastián y Lamaní.
Limites: Al Norte, municipios de Comayagua; al Sur, municipios San Sebastián y Lamaní; al Este, Distrito Central y al Oeste, municipios La Paz y Cane.
Extensión Superficial: 351.1 Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 58
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
(Al principio se llamo Gracias)
Fecha de creación: 28 junio 1825
Según la primera División Política Territorial de 1825, en su "Articulo 1°- El Estado se divide por ahora en siete departamentos …….. Gracias ……. cada departamento comprende dos partidos …… el de Gracias, el suyo y el de Santa Rosa, así:
Partidos: Parroquias:
Gracias ………………………………………….. Gracias
Intibuca
Gualcha
Erandique
Camasca
Quezailica
Sensenti
Santa Rosa ……………………………………… Santa Rosa
Guarita
Dado en Comayagua a 28 de junio 1825.- José Maria Donaire diputado presidente.-Pazcal Ariza D. Secretario. De este territorio se tomo parte para formar el departamento de Intibuca y parte para el departamento de Copan.
Origen de su nombre: "El celebre conquistador Don Pedro de Alvarado, que había venido a Honduras llamado por los colones españoles, que se encontraban tiranizados por el Gobernador de la provincia, Andrés de Cerezeda, mando al capitán Juan de Chávez que buscase un sitio a propósito para fundar una buena población, y después de andar muchos días perdido entre sierras y montañas, encontró al fin una planicie por la cual corría un rió, exclamando como Colon, dijo: "Gracias a Dios que hemos hallado tierra llana". Estas palabras dieron origen al nombre del departamento y a la población que allí se fundo y que hoy se conoce solamente con la denominación de Gracias, tal vez mas breve. Esto fue en el año de 1536.
En 1943 se le cambia el nombre al departamento, según Decreto No.- 47
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el heroico caudillo Lempira llena una de las paginas mas gloriosas de la historia antigua de Honduras por haber luchado con coraje inigualado defendiendo la libertad y soberanía de estos pueblos contra la agresión de los conquistadores Españoles. CONSIDERANDO: Que el departamento de Gracias fue la cuna de Lempira, símbolo de mas alto y puro patriotismo. CONSIDERANDO: que es deber del Estado honrar la memoria de sus grandes hombres para estimular con su ejemplo la cultura cívica del ciudadano. DECRETA: Articulo 1°.- Cambiar, al departamento de Gracias, el nombre que actualmente lleva por el de "Departamento de Lempira" cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de Gracias. Articulo 2°.- El presente decreto comenzara a regir, el veinte de julio del año en curso, por ser ese el día consagrado al héroe autóctono, en cuya fecha las municipalidades del departamento de Gracias, darán lectura en sesión solemne a este decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el salón de sesiones a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P. Presidente.- Vicente Cáceres Secretario.- Fernando Zepeda D. Secretario.- Al Poder Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.,17 de febrero de 1943. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, Sanidad y Beneficencia, por la ley, Benjamín M. Guzmán".
Cabecera Departamental: Gracias
Municipios: (27)
• Gracias
• Belén
• Candelaria (antes aldea San Francisco de Joconguera)
• Cololaca (antes Hacienda de Cololaca)
• Erandique (antes Cerquin)
• Gualcince
• Guarita
• La Campa (aldea del municipio de Gracias) municipio en 1921
• La Iguala (antes Santiago de la Iguala)
• Las Flores (antes las Flores de Santa Bárbara)
• La Unión (antes pueblo Nuevo, era una aldea del municipio El Conal hoy San Rafael) municipio en 1916
• La Virtud
• Lepaera
• Mapulaca
• Piraera
• San Andrés (antes Guaxinlaca)
• San Francisco
• San Juan Guarita (antes El Rodeo, era una aldea del municipio de Guarita) municipio en 1921
• San Manuel Colohete (era una aldea del municipio de Gracias) municipio en 1901
• San Rafael (antes El Conal, era una aldea del municipio La Iguala) municipio en 1900
• San Sebastián (antes Colosuca, era una aldea del municipio de Gracias) municipio en 1896
• Santa Cruz (era una aldea del municipio de Erandique) municipio en 1926
• Talgua
• Tambla (era una aldea del municipio de Tomalá) municipio en 1896
• Tomalá
• Valladolid
• Virginia
Distritos: Según División Política Territorial 1889.
Distritos: Municipios:
Gracias …………………………………… Gracias
La Iguala
Belén
Lepaera
Las Flores
Talgua
Erandique ………………………………… Erandique
San Andrés
San Francisco
Candelaria ……………………………….. Candelaria
Virginia
Mapulaca
Piraera
Gualcince
Guarita …………………………………… Guarita
Valladolid
La Virtud
Cololaca
Tomalá
En 1896 aparece además el municipio de San Sebastián agregado al Distrito de Gracias. En 1926 se crea el Distrito de Lepaera, así: Decreto No. 21.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 1°.- Crease el distrito de Lepaera, en el departamento de Gracias, compuesto de los municipios de Lepaera, Las Flores, Talgua, La Unión y El Conal, con cabecera en el primero de los indicados pueblos. Articulo 2°.- El presente decreto empezara a regir el primero de agosto próximo. Dado en Tegucigalpa en el salón de sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis.- V. Callejas, Presidente. G. A. Castañeda S. Secretario. J. M. Albir Secretario. Al Poder Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa 20 de enero de 1926 M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José Maria Casco".
Limites: Al Norte, Departamento de Copan y Santa Bárbara; al Sur, Republica de El Salvador; al Este, departamento Intibuca y al Oeste, departamento de Copan y Ocotepeque.
Extensión Superficial: 4,289.7 Km2.
Aldeas: 225
Caseríos: 1,800
MUNICIPIO: GRACIAS:
Fecha de creación: Octubre 1536
FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE GRACIAS.
La ciudad de Gracias fue fundada por primera vez, en el mes de octubre de 1536, por Don Gonzalo de Alvarado y Chávez, primo hermano de don Pedro de Alvarado, en el lugar llamado Opoa, próximo a la ribera izquierda del Río Higuito. De este lugar el asiento de la cuidad fue trasladado al lugar llamado Mongual, frente al actual pueblo de Las Flores, Río Grande de por medio, a principios del año de 1537, debido a que el primitivo sitio no pareció adecuado. Cuando la ciudad se encontraba en Mongual llegaron a ella el Capitán Alonso de Cáceres, el adelantado don Francisco de Montejo y el protector de los Indios, Licenciado don Cristóbal de Pedraza. De este lugar salió el Capitán Alonso de Cáceres a efectuar la conquista del Valle de Comayagua y mas tarde el Gobernador de Honduras, adelantado don Francisco de Montejo, para hacer la pacificación de los mismos lugares que se habían incursionado cuando Alonso de Cáceres batía a Lempira.- Cuando Montejo se vio obligado a efectuar esta salida ya había localizado el sitio donde pensaba establecer el asiento definitivo de la ciudad. Para tal efecto, lo había visitado en compañía del Licenciado Pedraza, y al partir dejo a su hermano, don Juan de Montejo, para que hiciera el traslado con las solemnidades de la ocasión. El 15 de enero de 1539, día del dulcísimo nombre de Jesús, y en evocación de este, fue establecida la ciudad entre dos ríos, en un valle de regular extensión, situado en las proximidades de muchas comunidades indígenas a las cuales se proyectaba atacar.- En el sitio donde ahora se halla la iglesia de San Marcos canto misa el protector de los Indios Presbítero y Licenciado Pedraza, fue plantada la cruz y efectuada la fundación, según da noticia de ella el propio Licenciado Pedraza en carta enviada al Rey de España en el mes de mayo de ese año".
En la División Política Territorial de 1889 aparecía como Distrito formado por los municipios: La Iguala, Velen, Lepaera, Las Flores y Talgua.
La Audiencia de los Confines se instalo en Gracias el 16 de mayo 1544.
Limites: al Norte, municipios Lepaera, La Iguala y Las Flores; al Sur, municipios La Campa, San Manuel Colohete y Belén; al Este, municipio La Iguala y al Oeste, municipios Belén Gualcho y Cerquin.
Extensión Superficial: 432.5 Km2.
Aldeas: 21
Caseríos: 119
MUNICIPIO: BELÉN:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, pero en la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Gracias.
Limites: al Norte, municipios La Iguala; al Sur, municipio San Juan; al Este, municipio Yamaranguila, y al Oeste, municipios Gracias y La Campa.
Extensión Superficial: 207.1 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 76
MUNICIPIO: CANDELARIA:
Fecha de creación: Fue creado el 13 de agosto de 1607 con el nombre de San Francisco de Joconguera. En el recuento de población de 1791 aparece formado el curato de Cerquin. En 1839 le dieron categoría de municipio. En 1878 se le dio el rango de Villa. El 20 de febrero 1897 el Presidente Policarpo Bonilla le otorgo el titulo a estas tierras. Se le dio el titulo de ciudad según "decreto No. 68, El Congreso Nacional decreta: Articulo 1º.- Elevar a la categoría de ciudad, la Villa de Candelaria de Joconguera. Articulo 2º.- El presente decreto empezara a regir desde la fecha de su promulgación.- Dado en Tegucigalpa, D. C., en el salón de sesiones a veintidós de febrero de mil novecientos treinta nueve. Antonio C. Rivera. Presidente – Pedro Amaya R. Secretario la costumbre ha sido dejando solo Candelaria.
Limites: al Norte, municipio de Gualcince; al Sur, municipio Virginia; al Este, municipio de Piraera y al Oeste, municipios Mapulaca y Gualcince.
Extensión Superficial: 53.0 Km2.
Aldeas: 4
Caseríos: 38
MUNICIPIO: COLOLACA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1835 en el terreno "Hacienda de Cololaca", y en la división política territorial de 1889 era uno de los municipios del distrito de Guarita, en ese mismo año se le dio el titulo de pueblo con el nombre de Cololaca.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "En el agua de los Alacranes".
Limites: al Norte, municipio San Marcos; al Sur, municipio de Guarita; al Este, municipios San Sebastián y Guarita y al Oeste, municipio de Mercedes y Republica de El Salvador.
MUNICIPIO: GUARITA:
Fecha de creación: En el recuento de población 1791 era uno de los pueblos que formaban el curato de Sensenti. El decreto No. 91 del 20 de marzo 1934 se le dio el titulo de cuidad.
Limites: al Norte, municipios de Cololaca y San Sebastián; al Sur, Republica de El Salvador; al Este, municipio Tambla y San Juan Guarita y al Oeste, municipio Cololaca y Republica de El Salvador.
Extensión Superficial: 171.4 Km2.
Aldeas: 9
Caseríos: 110
MUNICIPIO: LA CAMPA:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias, (con el articulo llego a formar una sola palabra La Campa), pero en la actualidad se usa deparado, se creo el municipio en 1921 así: Tegucigalpa 18 de enero de 1921.
Vista la solicitud presentada con fecha 23 de noviembre ultimo, por el Licenciado Teofilo Canales, casado y de este vecindario, como apoderado de Benito Méndez E. alcalde auxiliar de La Campa, aldea de la comprensión municipal de Gracias, en aquel departamento, contraída a pedir la erección de la expresada aldea en cabecera de municipio con el nombre de "La Campa" con jurisdicción en los lugares habitados o caseríos: Oromilaca, Barriales, Las Cañadas, Quesuncerca, Santa Catarina, Mezalillo, Hierbabuena, Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El Cantaron o La Esperanza y Caiquin y fundando dicha solicitud en que la mencionada aldea La Campa tiene mas de noventa casas, cuenta con mas de ochocientos habitantes, posee las tierras ejidales correspondientes sin perjuicios de los demás terrenos de que son dueños, posee un cabildo y sus respectivas cárceles, una casa amplia para las escuelas primarias para ambos sexos, y que cuenta con todos los recursos morales y económicos suficientes para sostener con ventaja para la comunidad todos los gastos, derechos, deberes y obligaciones que trae consigo la creación de la nueva entidad administrativa. Oído al parecer fiscal favorable a lo solicitado; y CONSIDERANDO: que el informe del Gobernador Político de Gracias, confirma lo manifestado por el solicitante, y expresa la conveniencia de crear el referido municipio, por ser además, la voluntad expresa desde hace mucho tiempo de todos aquellos vecinos, en numero suficiente y capacitados para regirse por si. POR TANTO: en aplicación de los artículos 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., y 9º., de la ley municipal, el Presidente de la Republica. ACUERDA: 1º. Erigir en municipio la aldea de La Campa, con los caseríos de Oromilaca, Barriales, Las Cañadas, Quesuncera, Santa Catarina, Mescalillo, Hierbabuena, Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El Cántaro o La Esperanza, y Calquín teniendo como cabecera la primera, en el Distrito de Gracias, departamento del mismo nombre, 2º.- autorizar el Gobernador Político de Gracias para que resuelva lo conveniente sobre los limites jurisdiccionales, tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales, y sobre todo lo relativo a la alteración del municipio de Gracias, y a la organización del de La Campa, debiendo someter a la aprobación del ejecutivo oportunamente, la demarcación jurisdiccional que hiciere, así como los demás resoluciones que tomare sobre los asuntos indicados, y , 3º.- designar el ultimo domingo y los dos días subsiguientes del mes de febrero próximo para que se practique la elección de la nueva municipalidad de La Campa, conforme a la ley; la que deberá tomar posesión el dos de abril del corriente año.- Comuníquese. López G. El secretario de estado de despacho de Gobernación y Justicia. José Maria Ochoa V."
Origen de su nombre: Significa en Mejicano "En el agua de la caña2
Limites: al Norte, municipios Gracias y Belén; al Sur, municipios San Andrés y Santa Cruz; al Este, municipios San Juan y Belén y al Oeste, municipios San Manuel Colohete y San Sebastián.
Extensión Superficial: 209.1 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 69
MUNICIPIO: LA IGUALA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo que formaron los indígenas y se cree que la primera municipalidad fue instalada el 1 de mayo 1556 y se llamaba Santiago de la Iguala, después se dejo solamente la Iguala y así figura en el primer recuento de población de 1791 formando parte del curato de Gracias a Dios.
Origen de su nombre: Le dieron este nombre al observar que los dos ríos Masica y Conchagual, que bañan las orillas de esta población son iguales.
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo que formaron los indígenas y se cree que la primera municipalidad fue instalada el 1º. de mayo 1556 y se llamaba Santiago de La Iguala, después se dejo solamente La Iguala y así figura en el primer recuento de población de 1791 formando parte del Curato de Gracias a Dios.
Limites: al Norte, municipios La Unión y Atima; al Sur, municipio Belén; al Este, municipios Yamaranguila y San Rafael y al Oeste, municipios de Lepaera y Gracias.
Extensión Superficial: 363.2 Km2.
Aldeas: 14
Caseríos: 56
MUNICIPIO: LAS FLORES:
Fecha de creación: Sus primeros habitantes vinieron de La Paz. Al principio se llamo Las Flores de Santa Bárbara, en honor a la imagen que se venera en ese lugar. Le dieron categoría de municipio el 1º. de Enero de 1869. En la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Gracias.
Limites: al Norte, municipio Lepaera; al Sur y al Este, municipio Gracias y al Oeste, municipios Talgua y San Pedro Copan.
Extensión Superficial: 75.1 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35
MUNICIPIO: LA UNIÓN
Fecha de creación: Era la aldea de Pueblo Nuevo, jurisdicción de El Conal, (hoy San Rafael); se creo el municipio en 1916, así:
"SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD".
Tegucigalpa 3 de mayo de 1916.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por Balvino Perdomo y Braulio Arriaga, alcaldes auxiliares de las aldeas de Pueblo Nuevo y Gualciras, respectivamente en el municipio de El Conal; departamento de Gracias, relativa a pedir la separación del expresado municipio delas aldeas antes expresadas y la de los caseríos situados en los lugares llamados Las Peñas, El Sitio, Las Pilas, El Naranjo, Lepagual, y Agua Sarca, creando con ellos uno nuevo, que se denominará La Unión, que tendrá por cabecera la aldea de Pueblo Nuevo, designándola para el futuro con el nombre de La Unión. Municipio que tratan de formar por convenir a los intereses dela dicha aldea de autoridades propias, que procuren con eficacia el progreso de la localidad. Oído el parecer del señor Gobernador Político respectivo, favorable a la petición, por creer que la referida aldea tiene los elementos necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la ley requiere para la creación de un nuevo municipio. CONSIDERANDO: que al agregarse las aldeas de Pueblo Nuevo y Gualciras del resto de las que forman el actual municipio de El Conal no se impide que este pueda subsistir independientemente de aquellos. CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición; POR TANTO: El Presidente de la Republica de conformidad con los artículos: 2,3,6, y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad dicha solicitud autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio que se llamará La Unión y que tendrá por cabecera la aldea de Pueblo Nuevo, con el nombre de La Unión; y 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de Gracias a Dios la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división de terrenos, bienes, pastes, aprovechamiento, usos públicos. Etc, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicos y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de esta delegación. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia Francisco J. Mejía.
Límites: Al norte, municipios Atima y San Nicolás; al Sur, municipio La Iguala y San Rafael; al Este, municipios El Níspero y Arada y al Oeste, municipio La Iguala.
Extensión Superficial: 90.8 Km.2
Aldeas: 5
Caseríos: 27
MUNICIPIO LA VIRTUD:
Fecha de creación: Le dieron categoría de municipio en 1859, formaba parte del Distrito de Guarita en 1889.
Límites: Al norte, municipio de Valladolid, al Sur y al Oeste, Republica de El Salvador y al Este, municipio de Gualcince y Mapulaca.
Extensión Superficial: 85.7 Km2.
Aldeas 12
Caseríos 43
MUNICIPIO DE LEPAERA:
Fecha de creación: Los primeros pobladores de Lepaera fueron indios que llegaron del antiguo reino de Cuscatlan huyendo de los conquistadores españoles y se establecieron al pie de la montaña de Puca y fueron quienes le dieron ese nombre, esto fue antes de 1536, pues cuando fundaron la ciudad de Gracias, Lepaera ya existía. En 1867 eligieron la primera municipalidad. En la división Política Territorial 1889, era uno de los municipios del Distrito de Gracias. En 1926 se creó el Distrito de Lepaera compuesto por los municipios de Lepaera, Las Flores, Talgua, La Unión y El Conal, con cabecera en Lepaera. Le dieron categoría de ciudad en 1966, así:
"Tegucigalpa, D.C., 27 de octubre de 1966.
DECRETO NUMERO 81. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA. Articulo 1. Elevase a la categoría de ciudad el pueblo de Lepaera, en el departamento de Lempira. Articulo 2. El presente Decreto empezará a regir el dieciséis de mayo de próximo año. DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis. MARIO RIVERA LÓPEZ. Presidente. LUIS MENDOZA FUGON. Secretario SAMUEL GARCÍA Y GARCÍA. Secretario Al Poder Ejecutivo: Por TANTO: PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 1966. O. López A. El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- Virgilio Urmeneta R."
Origen de su nombre: Significa en Lenca "Quebrada del Tigre".
Límites: Al norte, municipio Naranjito; al Sur municipios Las Flores y Gracias; al Este municipios La Iguala y Atima y al Oeste, municipios San José, Santa Rosa de Copán y San Juan de Opoa.
Extensión Superficial: 318.3 Km2.
Aldeas: 27
Caseríos: 100.
MUNICIPIO MAPULACA:
Fecha de creación: En el primer encuentro de población de 1791 formaba parte del curato de Cerquin y en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Candelaria.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "En el agua donde hacen lodo"
Límites: Al norte , municipio de Gualcinse; al Sur, República de El Salvador; al Oeste, municipios de Candelaria y Virginia y al Oeste, municipio de La Virtud.
Extensión Superficial: 33.7 Km 2.
Aldeas: 4
Caseríos: 30
MUNICIPIO DE PIRAERA:
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 aparece como pueblo del curato de Cerquin y en la división Política 1889 era un municipio del Distrito de Candelaria. Está situado en uno de los ramales de la montaña del Congolón.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Agua de las tierras de los señores"
Limites: Al norte, municipios de Erandique y Gualcince; al Sur, Municipio de San Antonio y República de El Salvador; al Este, municipios de Camasca y San Francisco y al Oeste, municipios de Candelaria y Virginia.
Extensión Superficial: 175.5 Km 2.
Aldeas: 9
Caseríos: 93
MUNICIPIO SAN ANDRÉS:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 aparece como aldea Guaxinlaca de la subdelegación de Gracias a Dios. En la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Erandique, con el nombre de San Andrés.
Límites: Al norte, municipio La Campa, Santa Cruz y San Sebastián; al Sur, municipio de Gualcince: al Este, municipio de Erandique y al Oeste, municipios Valladolid, Tambla y Tomalá.
Extensión Superficial: 248.9 Km 2.
Aldeas: 7
Caseríos: 121
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO: 136.7 Km 2.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1971 aparece como parte del curato de Cerquin. En la División Política Territorial de 1896 era uno de los municipios del Distrito de Erandique.
Límites: Al norte, municipio de Erandique; al Sur, municipio de Concepción; al Este, municipio Yamaranguila y San Marcos de la Sierra y al Oeste, municipio Erandique y Piraera.
Extensión Superficial: 136.7 Km 2.
Aldeas: 6
Caseríos: 86
MUNICIPIO DE SAN JUAN GUARITA:
Fecha de Creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea El Rodeo del municipio de Guarita, hasta 1921 se creó el municipio, así:
" Tegucigalpa 21 de febrero de 1921"
Vista la solicitud presentada por don Julián Ramos, como representante de la comunidad del pueblo de Guarita, del Departamento de Gracias, contraída a pedir que se autorice la creación de un nuevo municipio constituido por la aldeas El Rodeo, Pueblo Viejo y Sazalapa y los barrios de la Banda y las pilas, teniendo como cabecera la primera de ellas. Acompaño los documentos siguientes: El Poder con que comparece, los títulos de dominio de los terrenos de La Montañita y Repastadero, a favor de la comunidad. Vistos los informes del Gobernador Político y del Director General de Estadísticas, aparece que las mencionadas aldeas y barrios tienen un total de mil seiscientos treinta y nueve habitantes permanentes, sin contar con la población flotante y más de quinientos la de El Rodeo, con los caseríos anexos. Los Horcones, Las Veguitas, Jocomico, El Roblar, Tupido y El Zapote, contando con territorio propio de la comunidad, que cultivan en cantidad considerable toda clase de productos y es suficiente para el desarrollo del nuevo municipio. El Fiscal General de Hacienda emitió dictamen favorable a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que por los informes referidos se viene en conocimiento de que las mencionadas aldeas y barrios tienen todas las condiciones que exige la Ley Municipal para su creación en municipio; y que, por otra parte, esto no perjudica al de Guarita del cual se agregan aquellas, puesto que quedará subsistiendo con un numero regular de aldeas con que puede proveer perfectamente a su desarrollo. POR TANTO: El Presidente de la Republica, de conformidad con los artículos 2,3,6,7, y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA:1.- Resolver de conformidad la solicitud de que ha hecho merito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, que se llamará "San Juan Guarita", en el Distrito de Guarita, departamento de Gracias, el cual estará compuesto de las aldeas El Rodeo con los caseríos anexos ya mencionados, Pueblo Viejo y Sazalapa y los barrios de las Pilas y la Banda, teniendo como cabecera a la primera aldea. 2. Delegar en la Gobernación Política de aquel Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio; y hacer la división correspondiente a el de Guarita, de tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo, lo relativo a la alteración de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicten en tal sentido, lo relativo a la alteración de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicten en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo; y 3. Disponer que en la forma legal se elijan el mismo domingo de abril próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, que se inaugure y tome posesión la municipalidad el primero de junio de este año. Comuníquese López G. El secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. José María Ochoa .V.
Límites: Al Norte y al Oeste, municipio de Guarita; al sur, República de El Salvador y al Este, Municipio de Valladolid.
Extensión Superficial: 51.0 Km 2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35
MUNICIPIO DE SAN MANUEL COLOHETE:
Fecha de Creación: En el censo de población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias; hasta 1901.
"CREASE EL MUNICIPIO DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS
Tegucigalpa 2 de febrero de 1901
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, en el mes de diciembre de 1897, por el alcalde auxiliar de la aldea de Colohete, comprendida en el jurisdicción municipal de Gracias, relativa a pedir que se erija en municipio, por tener los elementos necesarios para ese fin. Resulta: que la municipalidad respectiva, en el informe dado al efecto, se opuso a la creación del nuevo pueblo, fundándose en que la aldea colohete no tenía el número de habitantes exigido por el articulo 3. de la Ley Municipal para las cabeceras municipales. Resulta: que el gobernador Político de aquel departamento dio también un informe adverso sobre la solicitud, por la misma causa alegada por la municipalidad de Gracias y porque la segregación de dicha aldea perjudicaría al municipio, de la cabecera, con motivo de que las contribuciones del vecindario se recrearían por la falta de los contribuyentes de colohete. Resulta: que el actual Gobernador de aquel departamento, General don Alfonso Villela, ha manifestado últimamente: que , en su concepto, es conveniente la creación del nuevo pueblo, para promover el progreso y adelanto de aquella localidad. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de colohete tiene mas de quinientos habitantes y los recursos suficientes para sostener un régimen municipal independiente, contando, además, con edificios para cabildos y escuelas de ambos sexos. CONSIDERANDO: que se ha demostrado por la experiencia, que conviene, para el adelanto y moralidad de los pobladores, el que tengan autoridades inmediatas que procuren el cumplimiento de las leyes sobre instrucción pública, higiene, etc., para obtener la buena administración local. POR TANTO: el Presidente de conformidad con los artículos 2. 3 reformado, 7 y 8 de la ley de municipalidades ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito; autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera la actual aldea de Colohete. 2. Delegar en la Gobernación Política del departamento de Gracias la facultad de fijar los límites jurisdiccionales de ese municipio y hacer la división correspondiente de agua, pastos, servidumbres, etc., debiendo sujetarse su acuerdo a la ratificación del poder Ejecutivo; y 3. Disponer que las autoridades del nuevo municipio se elijan en la forma legal, el último domingo del mes de agosto próximo, para que tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre de este mismo año., aniversario de la independencia nacional, en que debe inaugurarse el pueblo de colohete . Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipio de Gracias; al Sur, municipios de La Campa y San Sebastián; al Este, municipio de La Campa y al Oeste, municipio San Sebastián y Belén Gualcho.
Extensión Superficial: 171.4 Km 2.
Aldeas: 8
Caseríos: 89
MUNICIPIO DE SAN RAFAEL:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea El Conal del municipio de La Iguala, hasta 1900 se le dio categoría municipal, así:
ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE EL CONAL, EN JURISDICCIÓN DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS.
Tegucigalpa 17 de julio de 1900.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por algunos vecinos de la aldea El Conal, jurisdicción de La Iguala, departamento de Gracias, relativa a pedir la creación de un municipio, que tendrá por cabecera El Conal, por convenir a los intereses de dicha aldea la existencia de autoridades propias que procuren con eficacia el progreso de la localidad. Oído el informe del Gobernador Político respectivo que es favorable a la petición, por creer que la aldea referida tiene los elementos necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la ley requiere para la creación de un nuevo municipio. CONSIDERANDO: que al segregar las aldeas de El Conal y Taragual del resto de las aldeas que forman el actual municipio de la Iguala, no se impide que este pueda subsistir independientemente de aquellas. CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición; POR TANTO: el Presidente, de conformidad con los artículos 2. 3. reformados 7.y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1 Resolver de conformidad dicha solicitud autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, que tendrá por cabecera la aldea de El Conal. 2. Disponer que se proceda, en la forma debida a la elección de las autoridades locales, para que tomen posesión de sus cargos el 1 de enero del año próximo. 3. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos, etc., sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres publicas y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de esta delegación. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla".
En 1901 piden que la aldea El Taragual siga formando parte de la Iguala.
ACCEDESE A UNA SOLICITUD HECHA POR EL SINDICO MUNICIPAL DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS, PIDIENDO CONTINUÉ FORMANDO PARTE DE ESE PUEBLO LA ALDEA DE EL TARAGUAL.
Tegucigalpa 26 de febrero de 1901.
Con vista de la solicitud presentada el 29 de septiembre del año anterior por el Síndico municipal del pueblo de la Iguala, en el departamento de Gracias, relativa a pedir reconsideración del acuerdo de 17 de julio último, a efecto de que la comisaría de El Taragual continúe, como ha estado, formando parte integrante de aquel municipio, por desearlo así la mayor parte de sus vecinos y por otras razones de pública conveniencia. Visto asimismo el informe del Gobernador político del departamento respectivo, en el cual insiste en su parecer respecto a la conveniencia de la creación del municipio de El Conal; pero indica, a la vez, que para armonizar los intereses de los dos municipios y que el de La Iguala no pierda tan gran numero de sus vecinos, es de equidad se acceda a dicha solicitud, anexándose, en compensación, al pueblo de El Conal las aldeas de Las Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que distan como doce leguas de la cabecera municipal de Gracias y como dos o tres de El Conal, siendo más fácil por lo mismo, su buen régimen bajo la dependencia del último pueblo expresado. CONSIDERANDO: que el medio indicado por el señor Gobernador consulta satisfactoriamente los intereses de los pueblos referidos: y que, si bien la municipalidad de Gracias no se muestra conforme con la segregación de las aldeas que en la actualidad pertenecen a ese municipio, las razones alegadas no son suficientes, puesto, ante todo, que deba procurarse la buena administración municipal, que se dificulta sobremanera por la considerable distancia a que están colocadas; POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: 1. Rectificar el acuerdo de 17 de julio de 1900, disponiendo que la comisaría de El Taragual siga formando parte integrante del municipio de la Iguala. 2 Anexar al municipio de El Conal las aldeas de Las Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que pertenecen al municipio de Gracias. 3. Declarar con derecho a la municipalidad de Gracias para que se le reponga la parte de terreno ejidal que se cerceno con motivo de la segregación de las aldeas mencionadas; y 4. La demarcación Jurisdiccional de El Conal se sujetará a los dispuesto en el citado acuerdo de 17 de julio y en el presente. Comuníquese . Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipios La Unión y El Níspero; al Sur, municipio de La Iguala; al Este, municipio de Santa Rita y San Francisco de Ojuera y al Oeste, municipio de La Iguala.
Extensión Superficial: 105.1 Km 2.
Aldeas: 8
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era aldea de Colosuca del municipio de Gracias, en 1896 se creó el municipio, así:
"CREASE EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS".
Tegucigalpa 7 de marzo de 1896.
Con vista de la solicitud presentada al gobierno por el alcalde auxiliar y vecinos de la aldea Colosuca jurisdicción de la ciudad de Gracias, en el departamento del mismo nombre, contraída a pedir que dicha aldea se erija en municipio por reunir los requisitos que para tal fin exige la ley municipal, debiendo ser llamado municipio de San Sebastián. CONSIDERANDO: que según el informe de la municipalidad y Gobernación Política del departamento la expresada aldea cuenta con los terrenos necesarios y con medios para subsistir por si, constituido en municipio, pero niegan que en el casco de la población hayan los quinientos habitantes que la ley requiere. Que en el censo presentado por los solicitantes aparece un numero de setecientos cuarenta y cinco habitantes, lo que está confirmado en el expediente por el dicho de los señores diputados son Maximiliano Hernández, Pedro A. Trejo, Rafael Muñoz Cabañas y Jesús Echeverría y conocedores de Gracias, a quienes se mando oír previamente. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le conceden los artículos 2 y 8. de la ley municipal y estando comprobados los extremos del artículo 3. de la misma ley. ACUERDA: 1 Crear el municipio de San Sebastián, en el departamento de Gracias cuya cabecera será la población de Colosuca que en lo sucesivo se llamará San Sebastián, teniendo por jurisdicción la del mismo pueblo; y 2. El Gobernador de dicho departamento dictará las provincias para la elección y toma de posesión de las nuevas autoridades locales de conformidad con la ley. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación por ministerio de ley. Antonio Urquía".
Le dieron el titulo de Villa el 26 de febrero 1934.
Límites: Al Norte, municipio San Manuel Colohete y Belén; al Sur, municipio de Tómala y San Andrés; al Este, municipio de La Campa y San Manuel Colohete y al Oeste, municipios Guarita, Cololaca y San Marcos.
Extensión Superficial: 222.4 Km 2.
Aldeas: 7
Caseríos: 117
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887, era una aldea de Erandique, hasta 1926, se creó el municipio, así:
"Tegucigalpa 26 de octubre de 1926.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor alcalde auxiliar de Santa Cruz, en el municipio de Erandique departamento de Gracias, don Bruno Hernández, mayor de edad, labrador, en la que, en unión de los demás empleados y vecinos principales de la mencionada aldea, piden que ésta se erija en municipio con el nombre de "SANTA CRUZ DE GRACIAS", comprendiendo, además los caseríos de Jocomico, Pajapas, Loma Limpia, Centro Santa Rosa, San Pedro, El Carrizal, San Antonio, Candelaria y San Sebastián, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y elementos principales para la vida política y administrativa. Oído al parecer favorable del señor fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: que del informe rendido por el Gobernador político.
MUNICIPIO DE TALGUA:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como pueblo del curato de Gracias a Dios; en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Gracias. En 1963 se solicita traslado de la cabecera de Talgua a San Antonio Pedernales, así:
RESOLUCIÓN: No. 9.- Presidente de la República.- Tegucigalpa, D.C:, dos de enero de mil novecientos sesenta y tres.- VISTAS: con sus antecedentes las solicitudes que en diferentes fechas, a partir del año de mil novecientos cuarenta y uno, hasta la fecha, han venido elevando a la consideración del Supremo Poder Ejecutivo los vecinos del pueblo de Talgua, Departamento de Lempira, en su mayoría, contraídas a pedir que se resuelva el traslado de la cabecera del expresado municipio, del lugar donde actualmente se encuentra, o sea en Talgua, a la aldea de San Antonio de Pedernales. RESULTA: que la propia corporación de Talgua también ha hecho gestiones en igual sentido, habiendo acompañado a su peticiones, tanto esta como los vecinos, varias certificaciones de las actas en que se acordó tal decisión, estando suscritas por innumerables vecinos que concurrieron a la sesiones. RESULTA: que los peticionarios interesados han hecho gestiones para obtener tal fin, a través de la Gobernación Política, Consejo departamental de Lempira y del Ministerio de Gobernación, Justicia y Se4guridad Publica, aduciendo entre otras razones, que la actual cabecera de Talgua, posee un reducido numero de habitantes, que el terreno donde se encuentra asentada la población es muy accidentado, que tiene pocas casas sin alineamiento alguno, no existiendo campo para la plaza pública y que carece de agua en cantidad suficiente, en tanto que la aldea de San Antonio El Pedernal, es de fácil acceso para los moradores de las aldeas y caseríos de El Camote, Ciruelito y otros.- RESULTA: que con fecha tres de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, la Secretaria de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, giró instrucciones al Gobernador Político de Lempira para que informara sobre la conveniencia del traslado solicitando, practicando una inspección ocular sobre el terreno. RESULTA: que el expresado funcionario al evacuar su informe, se pronunció en sentido favorable, opinando que se accediera al traslado solicitado.- CONSIDERANDO: que la aldea de San Antonio El Pedernal, tiene mejores condiciones para establecer la cabecera del municipio de Talgua, por razón de su topografía y recursos naturales, localización, numero de habitantes, vías de acceso y abastecimiento de agua, los cuales son factores determinantes para su mejor organización y administración.- POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: trasladar la cabecera del municipio de Talgua, de El Pedernal, en el departamento de Lempira, a donde serán trasladadas las autoridades para lo cual se señala el plazo de un mes a contar de la fecha de esta resolución, considerándose el señor Gobernador Político de Lempira para que la ejecute, quedando integrado dicho municipio en la misma forma en que actualmente esta y la jurisdicción será ejercida por las autoridades del mismo en idéntica forma que sen el presente, sobre todas las aldeas y caseríos que lo componen, desde la nueva cabecera .. NOTIFIQUESE.- Villeda Morales.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. Ramón Valladares h.
En el mismo año 1963 piden cambio de nombre, así:
RESOLUCIÓN No. 25.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, D.C., veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- VISTA. La solicitud elevada a la consideración del Supremo Poder Ejecutivo, por el Gobernador político del Departamento de Lempira, secundando la iniciativa hecha por la Corporación Municipal de San Antonio de Pedernales, en el mismo Departamento y por la mayoría de los vecinos del citado lugar, contraída a obtener que sea reemplazado el nombre de "San Antonio de Pedernales", actual cabecera del Municipio de "Talgua", por el de San Ramón.- RESULTA: que como se dijo anteriormente, con posterioridad, la Corporación Municipal de "San Antonio de Pedernales" fuese sustituido por el de "San Ramón".- CONSIDERANDO: que es procedente atender la solicitud de la Municipalidad de Talgua y de la mayoría de sus vecinos, POR TANTO: El Consejo de Ministros en ejercicio de la Presidencia de La República, RESUELVE: Sustituir el nombre de "San Antonio de Pedernales" por el de San Ramón, que de esta fecha en adelante llevará la cabecera del Municipio de Talgua, en el Departamento de Lempira.- NOTIFÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Publica.- Ramón Valladares h.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la ley, Cesar Mossi.- El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por la ley.- Alonso Flores Guerra.- El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública.- José Martínez O.- El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda.- Jorge Bueso Arias.- Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Obras Públicas.- R. Alduvin A.- Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social.- R. Martínez V.- El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, por la ley.- Amado H. Núñez.- El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales.- R. Peña G. – en 1965 trasladan a Talgua la cabecera, así:
RESOLUCIÓN: No. 3. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, D.C., trece de julio de mil novecientos sesenta y cinco.- VISTA LA RESOLUCIÓN No. 25 de veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y tres, emitida por el Consejo de Ministros en ejercicio de la Presidencia de la República, sustituyendo el nombre de "San Antonio de Pedernales" cabecera del Municipio de "Talgua" en el Departamento de Lempira, por el de "San Ramón" y trasladando la cabecera del mismo Municipio al último lugar citado..- RESULTA: que con motivo de la Resolución citada, la mayoría de los vecinos de aquel Municipio, han reclamado constantemente alegando que la población de "Talgua" es más apropiada para cabecera Municipal que "San Ramón" no solo por su posición topográfica, si no que por sus recursos naturales y numero de habitantes, estimando por tales circunstancias que fue un error instituir a San Ramón como cabecera del aludido municipio; y CONSIDERANDO; Que por las razones anteriormente expuestas es atendible la petición del los vecinos del pueblo de Talgua, POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: 1. Trasladar la cabecera Municipal del Municipio de "Talgua" en el Departamento de Lempira del Pueblo de "San Ramón" a su antigua cabecera, o sea el Pueblo de Talgua; y 2. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primero de agosto del año en curso.- NOTIFÍQUESE.- .O. López A.- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Virgilio Urmeneta R.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano " Poseedores de Heredades".
Límites: Al norte, Municipio de Santa Rosa de Copán; Al Este municipio de Las Flores y al Oeste, municipio de Cucuyagua.
Extensión Superficial: 84.7 Km 2.
Aldeas: 6
Caseríos: 41
MUNICIPIO DE TAMBLA:
Fecha de Creación: En el ceso de población de 1887 era una aldea de Tómala, hasta 1896 que crearon el municipio, así:
CREASE EL MUNICIPIO DE TAMBLA EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS.
Tegucigalpa, 11 de septiembre de 1896.
Vista la solicitud presentada por los vecinos de la aldea de Tambla, jurisdicción de Tomalá, Departamento de Gracias, pidiendo que se erija en término municipal la expresada aldea, fundándose en que se encuentra en las condiciones que para el efecto requiere la ley; y CONSIDERANDO: Que en el expediente creado con tal objeto está demostrando que existen más de quinientos habitantes en el casco de la población; que tienen como territorio, edificios y recursos suficientes para sostener el Gobierno Municipal; y oído así mismo el informe favorable del Gobernador Político Departamental de la Republica en uso de la facultades que le corresponden los artículos 2. y 8. de la ley municipal. ACUERDA: Se crea el municipio de Tambla con el pueblo de este nombre por cabecera; debiendo proceder a la elección de las autoridades locales, en el tiempo y proporción que fija la ley, a fin de que el primero de enero próximo tomen posesión de sus destinos, al nuevo municipio corresponde el territorio comprendido entre los términos municipales de Tómala, Valladolid, Guarita y Coló laca. COMUNÍQUESE.- Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación por ley. Antonio Urquia.
Origen de su Nombre: Significa en Mejicano "Abundancia de maíz seco".
Límites: Al Norte, municipio de Tomalá: al Sur, municipio de Guarita y Valladolid; Al este, municipios de San Andrés y Tomalá y al Oeste, municipio de Guarita.
Extensión Superficial: 63.2 Km.2
Aldeas: 3
Caseríos: 43
MUNICIPIO DE TOMALA:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Sesenti; en la División Política Territorial 1889 era uno de los municipios del Distrito de Guarita.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Lugar Cálido".
Límites: Al norte, municipio de San Sebastián; al Sur y al Este, municipio de Tambla y al Oeste, municipio de San Andrés.
Extensión Superficial: 47.9 Km 2.
Aldeas: 11
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE VALLADOLID:
Fecha de Creación: En el censo de población 1887, ya aparece como municipio y formaba parte del Distrito de Guarita.
Límites: Al norte, municipio Tambla; al Sur, municipio La Virtud y República de El Salvador; al este, municipios de San Andrés y Gualcince y al oeste, municipios de Guarita y San Juan Guarita.
Extensión Superficial: 80.6 Km 2.
Aldeas: 9
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE VIRGINIA:
Fecha de creación: Se cree que fue fundado en 1 830 y en la División Política Territorial 1889 era uno de los municipios del Distrito de Candelaria.
Límites: Al Norte, municipio Candelaria; al Sur, República de El Salvador; al este, municipio Piraera y al Oeste, municipio Mapulaca.
Extensión Superficial: 41.8 Km 2.
Aldeas: 2
Caseríos: 27
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
(Al principio se llamo Tegucigalpa)
Fecha de creación: 28 de junio 1825
Tegucigalpa es uno de los siete departamentos en que se dividió el Estado de Honduras en la primera División política de 28 de junio de 1825, cada departamento comprendía dos partidos: El de Tegucigalpa y el de Cedros, así:
Partidos: Parroquias
Tegucigalpa …………………………………………. Tegucigalpa
Ojojona
Tatumbla
Yuscaran
Texiguat
Cedros ……………………………………………….. Cedros
Cantarranas
Orica
El territorio de este departamento fue disminuido en 1869, quitándole el circulo de Texiguat que se agrego al del Paraíso, pero en 1878 se agrega al de Tegucigalpa y fue hasta 1886 que definitivamente quedo en El Paraíso. En la primera División Política Territorial de 1825, el circulo de Reitoca (Curaren y Alubaren)eran parte del Departamento de Comayagua; en 1843 se agregaron al de Choluteca; en 1869 formaron parte de la Paz y en 1878 quedó dependiendo de Tegucigalpa, así:
"ACUERDO EN QUE SE ANEXA EL CIRCULO DE REITOCA AL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA".
Secretaria General del Gobierno Constitucional.
Tegucigalpa, noviembre de 1878
Consultando a la mayor expedición de la acción administrativa de las autoridades superiores en el círculo de Reitoca, el Presidente ACUERDA: Anexar dicho circulo, política, administrativa y judicialmente, al Departamento de Tegucigalpa, comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. Rosa".
Cabecera Departamental Tegucigalpa, D.C.
Origen de su Nombre: Se dio el nombre de Francisco Morazán, según:
Decreto No. 27
EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que fue en esta capital en donde tuvo lugar el nacimiento del General don Francisco Morazán, héroe máximo de la Unión Centroamericana. CONSIDERANDO: Que además de los actos que han tenido lugar dentro y fuera de Honduras en conmemoración del Centenario de su muerte, es de justicia homenaje más a su egregia personalidad histórica, vinculando su nombre esclarecido en el territorio de la patria, hasta la posteridad más remota. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1. Cambiar el nombre del departamento de Tegucigalpa, por el de "Francisco Morazán", cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de Tegucigalpa. Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia el 15 de septiembre del corriente año, aniversario de nuestra emancipación política y de la inmolación del General Morazán, en cuya fecha, el secretario del Concejo del Distrito Central y los Secretarios de las municipalidades del departamento, inmediatamente después de dar lectura al acta de independencia, harán lo mismo con el presente decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Salón de sesiones a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P., Presidente.- Vicente Ceres, Secretario.- Fernando Zepeda D., Secretario.- Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.11 de enero de 1943, Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Sanidad y Beneficencia- Abrahán Willians".
Municipios: 27
Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela)
Alubaren
Cedros
Curaren
El Porvenir (Aldea de Cedros)
Guaimaca (Antes Santa Rosa de Guaimaca)
La Libertad (Aldea de Alubaren)
La Venta
Lepaterique
Maraita (Aldea de Tatumbla)
Marale
Nueve Armenia (Aldea de San Buenaventura)
Ojojona
Orica
Reitoca
Sabanagrande
San Antonio de Oriente (Antes Mineral de San Antonio)
San Buenaventura (Aldea de Santa Ana)
San Ignacio (Aldea de Cedros)
San Juan de Flores (Antes Cantarranas)
San Miguelito
Santa Ana
Santa Lucia (Antes Mineral de Santa Lucia o Surcagua)
Talanga (Antes San Diego de Talanga)
Tatumbla
Valle de Ángeles (Antes El Cimarrón)
Villa de San Francisco (Aldea de San Juan de Flores)
Nota: Alubaren, Curaren y Reitoca, antiguamente pertenecían a Comayagua, después a Choluteca en 1843, en 1869 a La Paz y en 1878 a Tegucigalpa.
Por cedula real del 28 de abril de 1807 se establece la municipalidad de Tegucigalpa.
El 29 de noviembre de 1807 se le dio el título de ciudad, así:
"EL REY"
Gobernador Capitán General de las provincias de Guatemala y Presidente de mi Real Audiencia de ellas. En memorial de treinta de julio de este año se expuso con documentos por parte del ayuntamiento de la Villa de Tegucigalpa, que en consideración a que era, capital de la Provincia y a la infinitas cantidades que en quintos y consumo de azogues había vendido a mi real hacienda, mereció a la piedad de mi glorioso Padre el que se sirviera distinguirla con el titulo de Real Villa de San Miguel de Tegucigalpa, que de resultar de haberse extinguido en el año de mil setecientos ochenta y ocho, la alcaldía mayor de ella y reunido a la intendencia de Comayagua su jurisdicción, sufrió una notable decadencia en el ramo de la minería y comercio, y mi real erario una rebaja considerable en los dos. De quintos y demás que le correspondían, hasta que habiendo ocurrido el citado ayuntamiento a mi RI. Persona en el año de mil ochocientos y cuatro tuve a bien mandar se pusiese interinamente al alcalde mayor que propuso, con cuya soberana providencia renacía ya su felicidad y la de la provincia entera; por lo cual deseoso el ayuntamiento de que aquellos naturales tuviesen un nuevo estimulo para la aplicación e industria, suplico, me dignase conceder a la expresada Villa el Título de Ciudad, ofreciendo hacer el servicio pecuniario de dos mil pesos de plata fuerte. Vista en mi consejo de cámara de la Indias y lo que en su inteligencia expuso mi fiscal, ha parecido remitiros copia de la referido instancia de la Villa de Tegucigalpa y ordenaros y mandaros (como lo ejecuto) que previo informe de su juez territorial sea el alcalde mayor interino si se halase ya en ejercicio, o en otro caso el intendente de Comayagua a quien prevendréis que para evacuarle oiga instructivamente al ayuntamiento y le admita las justificaciones que diese, paséis después el expediente al fiscal de lo civil de G a R.L. Audiencia y deis cuenta con testimonio de todo, exponiendo cuanto se os ofrezca y parezca, para poder con el debido conocimiento resolver en el asunto; por ser así mi voluntad. Fecha veintinueve de noviembre de mil ochocientos siete. Yo El Rey por mando del Rey Sor Antonio Porcel. Hay tres rubricas.- Al Presidente de Guatemala, remitiéndole copia de la instancia de la Villa de Tegucigalpa, sobre que se le conceda el título de ciudad, para que en 1856.
SE DECRETA EL TRASLADO DE GOBIERNO A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA.
Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Honduras, Comayagua julio 19 de 1856.
Señor Político del Departamento de … El Supremo Poder Ejecutivo del Estado, se ha servido emitir el decreto que sigue: El Presidente del Estado de Honduras, con presencia de los sucesos ocurridos en la ciudad León el 12 el mes próximo pasado que demandan la asistencia y cooperación de Honduras en la lucha emprendida entre aquel pueblo y sus opresores; deseoso de remover los obstáculos que se presenten a este respecto y considerando que la ciudad de Tegucigalpa es más adecuada por su inmediación y relaciones, DECRETA: Art. 1.- Se traslada el Gobierno de esta Capital a la ciudad de Tegucigalpa y su salida tendrá lugar del 8 al 15 del mes entrante. Art. 2.- El tiempo de su traslación, será el que fuese bastante a llenar los objetos expresados. Art. 3.- En consecuencia el administrador general de correos cada tres días hará salir con propio de esta Capital a la referida ciudad de Tegucigalpa la correspondencia que hubiese. Art. 4.- El Ministro de Relaciones es encargado del cumplimiento de este decreto. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 19 de julio de 1856.- Santos Guardiola.- Al Sr. Ministro de Relaciones Licdo. Francisco Medina y lo comunico a Ud. Para su inteligencia y efectos consiguientes; esperando me de aviso de su recibo y que admita mi particular efecto y distinguidas consideraciones. Comayagua julio 20 de 1856.
Se declara la ciudad de Tegucigalpa, capital de la República.
DECRETO No. 11
La Asamblea Nacional Constituyente, CONSIDERANDO: Que la ciudad de Tegucigalpa reúne las condiciones y elementos necesarios de población y riqueza, para la residencia del Gobierno y dela Corte Suprema de Justicia y reunión del Congreso que en ella se encuentran el almacén principal de guerra, la casa de moneda y la imprenta nacional, lo mismo que las oficina centrales de rentas, telegráficas y de correos; por tanto DECRETA: Título Único se declara la ciudad de Tegucigalpa, por ahora, Capital de la República, dando en el Salón de Sesiones en Tegucigalpa a 30 días de octubre de 1880. Al poder Ejecutivo, Manuel Gamero, Presidente.- Luis Bogran, Secretario. Jerónimo Zelaya, Secretario.- Por tanto ejecútese.- Tegucigalpa, noviembre 2 de 1880, Marco Aurelio Soto, Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, justicia y fomento, Gutiérrez. Y por disposición del Señor Presidente, imprimase y publíquese .- Gutiérrez.
COMAYAGÜELA: Es contemporánea de Tegucigalpa. Es gemela en su formación y en su desarrollo. Inicio su vida como un insignificantes caserío habitado por indios traídos de distintos rumbos por los conquistadores para el pesado trabajo de minas, que alzaron las chozas en el fondo de la llanura para esquivar las bravías crecientes del Río Grande.
Acuerdo en que a Comayagüela se le da el nombre de Villa de Concepción. Tegucigalpa agosto 22 de 1849. A la Municipalidad de La Villa de Concepción.
Señor Ministro General del Séptimo Gobierno del Estado, con fecha 23 del pasado mes de julio me dice lo siguiente:
El Señor Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue . El Presidente en quien reside el Poder Ejecutivo del Estado de Honduras por cuanto: La Cámara de Diputados del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: Que la población de Comayagüela contiene bastantes propietarios, un vecindario grande y laborioso, mucos sujetos capaces de desempeñar los destinos de municipios. Teniendo presente que esta población, como las de Santa Rosa, Colomoncagua, Guarita y La Virtud, tienen un comercio regular que protegido llegará a ser muy útil para los mismos pueblos y los que con ellos comunican, siendo uno de los deberes del cuerpo Legislativo impulsar así a la prosperidad y al comercio poblaciones especuladoras; e invitadas en parte por el Secretario Privado de Estado ha tenido a bien DECRETA: Artículo. 1.- De hoy en adelante la población de Comayagüela, se llamará Villa de Concepción y gozará de los privilegios que esta clase de poblaciones pertenece. Artículo. 2.- Se le concede establecer una feria en el día 8 de diciembre de cada año, en los primeros días de su establecimiento. Artículo. 3.- Igual concesión y con la misma franquicia se concede a la Ciudad de Santa Rosa en los días 15 de mayo y 30 de agosto de cada año; y a los pueblos citados de Colomoncagua y Guarita y La Virtud en el día que a cada uno tenga por conveniente el Gobierno señalarle. Art. 4.- Se previene a las autoridades locales de dichas cintadas ferias, arreglándose para esto a las leyes. Pase al senado. Dado en Cedros a 23 de junio de 1849. José de Zelaya, D.P. Ramón Mena, D.G. Lucas Ríos, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cedros 24 de 1840. Manuel Leiva. S.P. Jerónimo Durón. S.S. Ejecútese lo tendrá entendido. Del despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 2 de julio de 1849. Juan Lindo. Eusebio Orellana. Lo comunico a U. Para que lo publique y circule; esperando me de aviso de su recibo y que admita mi estimación y aprecio. D.U.L. Orellana. Y habiendo dispuesto su publicación, lo trascrito a ese respetable cuerpo, para el mismo fin y que lo solemnice en obsequio de la gracia que le ha concedido las cámaras Legislativas del Estado, esperando se me diga de recibo y acepten mi cordial afecto. Tomás Soto.
En 1897 se le confiere el título de ciudad a la Villa de Concepción, así:
DECRETO No. 143
EL CONGRESO NACIONAL,
Con vista dela solicitud presentada por el Síndico Municipal de la Villa de Concepción a efecto de que se otorgue el título de ciudad a la cabecera del Municipio de aquel nombre, DECRETARA: Artículo Único. Confiere el título de ciudad a la cabecera del municipio de la Villa de Concepción que en adelante se llamará Ciudad de Comayagüela. Dado en Tegucigalpa, en el salón de Sesiones, a los diez días del mes de abril de mil ochocientos noventa y siete. José María Reina, Presidente.- Juan B. Soriano Secretario.- Carlos Torres, Secretario.- Al poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 10 de abril de 1897, P. Bonilla. El Secretario de Estado, en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Comayaguela se considera parte integrante de la capital del Estado, según Decreto No. 161. EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que por Ley ha sido declarada la ciudad de Tegucigalpa capital del Estado y formando la ciudad de Comayaguela Municipio independiente, no puede considerarse jurídicamente como capital, a pesar de que en el hecho forman ambas poblaciones una sola. CONSIDERANDO: Que esta anomalía produce inconvenientes graves y perjuicios al ensanche y desarrollo de la ciudad de Comayaguela, porque no puede legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o departamental, ni diplomática o consular, ni construirse edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por la Ley deben verificarse en la capital del estado o en la cabecera del departamento. DECRETA: Artículo 1. La ciudad de Comayaguela se considerará como parte integrante dela capital del estado y de cabecera del departamento, para todo aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres. Artículo 2.Los dos municipios continuarán rigiéndose independientemente para el manejo de sus intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de sesiones, a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho. Alberto Uclés Presidente. F. Calix H Secretario.- Manuel Villar Secretario. Al poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación . D. Gutiérrez.
DECRETO No. 2
El Congreso Nacional.
DECRETA:
Artículo Único .- Ratificar el Decreto No.33 de 30 de enero de 1937 que dice: Decreto No. 53.- El Congreso Nacional, decreta: Artículo 179 de la Constitución de la Republica, que se leerá así: Art. 179 para la administración de los departamentos estos se dividen en municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo, con excepción de los actuales municipios de Tegucigalpa y de Comayaguela, que forman un distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una ley especial.- Art.2. El presente Decreto será ratificado constitucionalmente y entrará en vigencia dos días después de su promulgación.- Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.- Antonio C. Rivera, Presidente .- G. Cantarero P, Secretario Vicente Cáceres, Secretario.- Al Poder Ejecutivo .- Por tanto: Ejecútese.- Tegucigalpa, 30 de enero de 1937.- Tiburcio Carias A.- El Secretario de Estado en el despacho de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.- Abrahán Williams. Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Antonio C. Rivera, Presidente.- G. Cantarero P. Secretario.- Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder Ejecutivo, por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 9 de diciembre de 1917. Tiburcio Carías A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia.
Inconvenientes graves y prejuicios al ensanche y desarrollo de la ciudad de comayaguela, porque no puede legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o departamento, ni diplomática o consular, ni construirse edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por la Ley deben verificarse en la capital del Estado o en la cabecera del departamento. DECRETA: Articulo 1. La ciudad de Comayagüela se considerará como parte integrante de la Capital del Estado y de la cabecera del departamento, para todo aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres. Articulo 2. Los dos municipios continuarán rigiéndose independientemente para el manejo de sus intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dando en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho. Alberto Uclés, Presidente. F. Cáliz H, Secretario.- Manuel Villar, Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario de Estado en Los Despachos de Gobernación. D. Gutiérrez. Unidad y Beneficencia, Abrahán William.
Consejo Metropolitano del Distrito Central . Decreto 309 – 22 enero 1976.
EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS:
CONSIDERANDO: Que la Ley orgánica del Distrito Central emita por Decreto número 48 de enero de 1938 no esta acorde con los requerimientos y necesidades que plantea la sociedad actual, por lo que se hace necesario introducirle ciertas reformas por mientras se emite una nueva Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que para su mejor funcionamiento es urgente e indispensable la organización interna del Consejo del Distrito Central. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley número 1 de 6 de diciembre de 1972. DECRETA: Artículo 1. El Consejo del Distrito Central y será una dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 2. El Consejo Metropolitano del Distrito Central tendrá las atribuciones, facultades administrativas y financieras que corresponden al Consejo del Distrito Central y a las Municipalidades, con las normas de excepción introducidas en este decreto.- Artículo 3. El Consejo Metropolitano del Distrito Central estará integrado por siete Concejales, cuatro propietarios con sus respectivos suplentes, en representación del Estado y tres propietarios con sus respectivos suplentes, en representación de la comunidad capitalina. Articulo 4. Los Concejales representantes del Estado serán de nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, el que designará a la persona que habrá de ejercer las funciones de Presidente de dicho Consejo. Artículo 5. Los Concejales representantes de la Comunidad Capitalina, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por el termino de un año, de las respectivas ternas que le propondrán los siguientes organismos de la comunidad: a) Los Patronatos de barrios y colonias legalmente reconocidos; b) La Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; y c) La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH). La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia excitará a dichos organismos de la comunidad capitalina, para que en el improrrogable plazo de quince días, presenten ternas. Si dentro del plazo señalado, los organismos citados no presentaren las ternas mencionadas el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia hará los nombramientos, en las personas que estime idóneas. Los concejales representantes de la comunidad capitalina estarán obligados a concurrir a las sesiones del Consejo Metropolitano del Distrito Central con derecho a voz de voto. Recibirán las dietas fijadas para estas sesiones y podrán asignárseles responsabilidades especificas. Articulo 6. Los requisitos y formulas de celebración de sesiones, toma de decisiones y demás aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Consejo Metropolitano del Distrito Central, incluyendo la específica de crear y suprimir dependencias administrativas, serán adoptadas mediante acuerdos, ordenanzas, normas y resoluciones emitidas por dicho Consejo, por simple mayoría de votos. Articulo 7. El Concejal Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Distrito Central. Asignará las funciones que correspondan a cada concejal y tendrá la representación legal del Consejo Metropolitano del Distrito Central. Además podrá delegar las atribuciones en los concejales representantes del Estado. Artículo 8. Cuatro de los miembros, constituyen quórum para celebrar sesiones. El Presidente tendrá voto de calidad. Articulo 9. El personal del Consejo Metropolitano del Distrito Central será nombrado o contratado por el Concejal Presidente a base de idoneidad, los derechos y deberes de los empleados, las faltas, sanciones y procedimientos para imponerlas y los demás aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del personal. Articulo 10. El Consejo Metropolitano tendrá competencia para coordinar planes de desarrollo urbano entre el Distrito Central y los Centros Industriales, Agrícolas y Ganaderos circunvecinos que formaren parte del área metropolitana. A tal efecto, el Consejo Metropolitano autorizará la celebración de convenios con las municipalidades vecinas para el desarrollo de dicha área, quedando sujetos a la aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 11.- El Consejo Metropolitano del Distrito Central reglamentará el procedimiento para la recaudación de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, incluyendo aquellas para mejoras a propiedades particulares a causa de una obra ejecutada por el Consejo Metropolitano del Distrito Central o por cualquier organismo del Estado en apoyo del Distrito Central.- Asimismo, el Consejo Metropolitano del Distrito Central, esta facultado para fijar las tasas por servicios que preste o creare, incluyendo los que se refieran a mercados, rastros públicos distritales, cementerios y cualquier otro establecimiento, acorde con el costo que implique la presentación de dichos servicios, Artículo 12.- El Consejo Metropolitano del Distrito Central podrá contratar los servicios de instituciones bancarias, con preferencia estatales, para la mayor efectividad y control de la recaudación de sus ingresos. Artículo 13.- Para el cobro de los impuestos, tasas y servicios en mora, que representan una cantidad elevada en relación con la capacidad, económica del contribuyente podrá el Consejo establecer forma de pagos parciales, directamente o mediante sistema de financiamiento con instituciones de crédito o bancarias del país. Si el contribuyente no aceptaré las formas de pago establecidas o no cumpliera con los pagos convenidos, el Consejo procederá por vía ejecutiva, a exigirle la cancelación de lo adeudado. Artículo 14.- Las demandas que el Consejo Metropolitano del Distrito Central promoviere ante los Tribunales de Justicia, para obtener el pago de impuestos, contribuciones o tasas que adeudare cualquier persona natural o jurídica, serán tramitadas por dichos tribunales en conformidad con el Título I del Libro III, del Código de Procedimientos Civiles; para dicho efecto servirá de título ejecutivo, la certificación extendida por el contador, con el visto bueno del Presidente del Consejo Metropolitano del Distrito Central, en la que conste la cantidad adeudada por el contribuyente. Artículo 15.- Quedan derogados los Artículos 2, 3,4,8,9, 12,14,16,17,18,24,26,31,32,33, 34,35,36,37,38,39,40 y 41 de la Ley Orgánica del Distrito Central y demás disposiciones que se le opongan. Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis. El Jefe de Estado: Juan Alberto Melgar Castro. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Alonso Flores Guerra. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Roberto Perdomo Paredes. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad Pública. Mario Enrique Chinchilla Cárcamo. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Lidia Williams de Arias. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Porfirio Zavala Sandoval. Secretario de Estado en el Despacho de Economía. J. Vicente Díaz.
Límites: Al Norte, municipios Cedros y Talanga; al sur municipios de Maraita, San Buenaventura, Santa Ana y Lepaterique ; al este, municipios Santa Lucia, San Antonio de Oriente, Valle de Angeles y San Juan de Flores y al oeste municipio de Ojojona, Lepaterique, Lamani y Villa de San Antonio.
Extensión Superficial: 1,396.5 Km2.
Aldeas: 41
Caseríos: 293
Crease el Municipio de Soroguara, en la comprensión Municipal de Tegucigalpa.
Tegucigalpa 02 de agosto 1902.
Con vista de la solicitud elevada al poder ejecutivo por los auxiliares y considerable número de vecinos de la Aldea de Soroguara, en la comprensión municipal de Tegucigalpa, relativa a pedir la creación de un municipio, designando a dicha aldea como cabecera municipal, por haber en ella más de mil habitantes, iglesia, escuela, etc y agregándosele, además, las aldeas y caseríos que están en contacto con aquella, como son: Coa, Río Grande, Amarateca, Santa Cruz, Zambrano y Quebrada Honda, lo mismo que los caseríos comprendidos dentro de las aldeas en referencia, por medio de sus respectivas autoridades, han manifestado: que no están por la anexión que solicita la aldea de Soroguara para constituirse en Municipio; y que quieren seguir como han estado, bajo la dependencia de esta municipalidad. CONSIDERANDO: Que la aldea expresada hace algún tiempo que viene aumentándose en habitantes, en trabajos y en recursos suficientes para tener vida propia y procurar por si mismo su mejoramiento material y moral; y que si bien no tiene cabildo puede construirse en poso tiempo y mejorar los edificios que existen para las escuelas de ambos sexos. CONSIDERANDO: Que el informe del Gobernador Político es favorable a la solicitud, por creer que la creación del municipio fomentará la prosperidad y desarrollo de esa aldea, en mayores proporciones y que la mayoría de los habitantes sean laboriosos, casi todos propietarios y respetuosos a las autoridades y CONSIDERANDO: Que en virtud de las razones expuestas, es procedente la solicitud de que se ha hecho mérito; El Presidente de conformidad con los Artículos 2, 3 reformados 7 y 8 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1.- Autorizar la creación del municipio de Soroguara que tendrá por cabecera la aldea de ese nombre y comprenderá, además, los caseríos más inmediatos que dependen de ella. 2.- Comisionar al Gobernador Político de este departamento para que fije los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y haga la división correspondiente de créditos, aguas, pastos, servidumbre, etc. y sometiendo su acuerdo a la aprobación del poder ejecutivo; y 1. Disponer que las autoridades municipales se.
Extensión Superficial: 43.9 Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 33
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