MUNICIPIO DE CEDROS:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo pues se dice que la iglesia la hicieron en 1574. En el primer recuento de población de 1791 ya figuraba como mineral de Cedros, formando parte del curato de Cantarranas y en la División Política Territorial de 1889 era cabecera de Distrito, formado por los municipios: Cedros, Orica, Santa Rosa de Guaimaca, y Marale .- En Cedros se reunió el primer Congreso Constituyente del Estado de Honduras, el 29 de agosto de 1824, decretó que Tegucigalpa y Comayagua fueran capitales, alternativamente. En 1849 se reunió en la misma ciudad un congreso ordinario bajo la Presidencia del Lic. Felipe Jáuregui y fue entonces que se decreto que Tegucigalpa fuera definitivamente la capital del Estado.
ACUERDO No. 1114
Tegucigalpa, D.C, 12 de noviembre de 1948
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 179 reformado, de la Constitución Política vigente el poder ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por consejos, como parte integrante de la administración Departamental, POR TANTO: El Presidente de la República, ACUERDA: 1.- Crear en el Departamento de Francisco Morazán, el Distrito Local de Cedros, compuesto del actual Municipio de Cedros. 2.- El Distrito mencionado asume los derechos y obligaciones del municipio que se extiende por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carias A, El Subsecretario de Estado encargado de los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. C. Colindres Zepeda.
Límites: Al norte municipios de El Porvenir y San Ignacio; al Sur, Municipios de Talanga y Distrito Central; al este, municipio de Guaimaca y al oeste; municipio de Comayagua y Esquías.
Extensión Superficial: 907.7 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 165
MUNICIPIO DE CURAREN
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo, en la nómina de los pueblos de la provincia de Comayagua, relacionado con motivo del cobro de las penas de Cámara (1684). Se lee Cusare. En el primer recuento de población de 1791 ya figuraba como Curaren, formando parte del curato de Aguanqueterique.- En la primera División Política Territorial de 1825 figuraba en el partido de Comayagua, 1n 1843 formó parte del departamento de Choluteca en 1869 puso al departamento de La Paz y en 1878 quedó agregado a Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán) ya en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Reitoca.
Origen de su nombre: la verdadera forma de Curaren es Collallan que significa "Junto a las tierras de los Colhuas".
Limites: Al norte municipio de Lauterique; al Sur municipios de Langue y San Francisco Coray; al este, municipios de Reitoca, Alubaren, San Miguelito y La Libertad y al oeste municipios de Aramecina, Caridad, Lauterique y Aguanqueterique.
Extensión Superficial: 287.3 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 126
MUNICIPIO DE EL PORVENIR
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una Aldea de Cedros, hasta 1964 le dieron categoría de Municipio, Así:
RESOLUCIÓN: No. 21 JEFATURA DE GOBIERNO.- Tegucigalpa, D.C., siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- VISTA: Para resolver la solicitud presentada por varios vecinos de la Aldea El Porvenir, Departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir sea elevada a la categoría de Municipio.- RESULTA: Que con fecha doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho se mando a oír al Gobernador Político del Departamento de Francisco Morazán y al Director General de Estadística y Censos.- RESULTA: Que el Gobernador Político al dar su informe manifestó que la Aldea El Porvenir posee los requisitos estipulados en el Art. 3.- De la Ley de Municipalidades y del régimen Político.- RESULTA: Que el Director General de Estadísticas y Censos se abstuvo de informar en virtud de que los archivos de dicha Institución no existían datos relativos a la población y extensión territorial de la Aldea de El Porvenir.- CONSIDERANDO: que conforme al Art. 3.- De la Ley de Municipalidades y del Régimen Político para la creación de un municipio se requiere una población que será la Cabecera Municipal con mil habitantes por lo menos.- Un territorio proporcional a la población del Municipio y Recursos suficientes para su sostenimiento.- CONSIDERANDO: Que según el Art. 2 de La Ley de Municipalidades y del Régimen Político al Jefe de Gobierno en ejercicio del poder Ejecutivo corresponde la creación, supresión, anexión y división de los Municipios.- POR TANTO: El Jefe de Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el DECRETO ÚNICO, de las Fuerzas Armadas del 3 de octubre del año próximo pasado y en aplicación de los Arts. 2 y 3 de la Ley de Municipalidades y del régimen Político y 88 de Código de procedimientos administrativos, RESUELVE: 1.- Crear el Municipio de El Porvenir antes perteneciente al Municipio de Cedros en el Departamento de Francisco Morazán, con las Aldeas y Caseríos siguientes: El Porvenir, Agua Caliente, El Terrero y el Guantillo; Montecinos, La Cañada, Buenas Noches, Guayabillas, La Majada, San Francisco, El Palomar y La Libertad.- 2.- Para la fijación de los límites del nuevo municipio, la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, destacará una comisión de ingenieros para la demarcación definitiva y 3.- La presente resolución entrará en vigencia el primero de marzo del corriente año y ordenase su publicación en la Gaceta Oficial.- NOTIFÍQUESE.- O. López A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Mario Rivera López.
Límites: al norte, municipio de Marale y San José del Potrero; al sur, municipio de Cedros, al este, municipio de San Ignacio y al Oeste, municipio Esquías, Minas de Oro y San José del Potrero.
Extensión Superficial: 369.1 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 64
MUNICIPIO DE GUAIMACA
Fecha de creación: Fundado en 1682 como Santa Rosa de Guaimaca, situado a la margen izquierda del Río Jalan, en el primer recuento de población de 1971 aparece como Villa de Guaimaca, formando parte del curato de Cantarranas. Le dieron categoría de municipio en 1873, figurando en la División Política Territorial de 1889 como parte del Distrito de Cedros.
Origen de su nombre: Suponemos que la forma mejicana de la palabra es Uayamacan que significa: "Lugar de grandes amates".
Límites: Al norte, municipios de Orica, San Ignacio y Guayape; al sur, municipios de Teupasenti y San Juan de Flores; al Este, municipios de Campamento y Concordia y al Oeste, municipio de Talanga y Cedros.
Extensión Superficial: 746.1 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 121.
MUNICIPIO LA LIBERTAD:
Fecha de Creación: Era una aldea de Alubaren, le dieron categoría de municipio en marzo de 1864 y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Reitoca.
Límites: Al norte, municipio de San Miguelito; al sur municipio de San Francisco de Coray; al este, municipios de San José y al oeste municipio de Curaren.
Extensión Superficial: 38.9 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 19
MUNICIPIO DE LA VENTA
Fecha de Creación: En el recuento de población de 1801 figuraba como parte de la subdelegación de Tegucigalpa y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios que formaba el Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al norte y al este, municipio de Sabanagrande; al sur, municipios de San Isidro y San Antonio de Flores; al oeste, municipio de San José y Reitoca.
Extensión Superficial: 115.7 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 82
MUNICIPIO DE LEPATERIQUE:
Fecha de creación: Pueblo antiguo anteriormente llamado Lepatrequi, en el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Ojojona y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Sabanagrande pero el 16 de octubre de 1913. SEGREGASE EL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE DEL DISTRITO DE SABANAGRANDE Y ANEXASE AL DE TEGUCIGALPA.
Tegucigalpa 16 de octubre de 1913.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los señores Toribio Ramos y Rafael Almendrares, en su carácter de representantes de la municipalidad de Lepaterique, en este departamento, contraída a pedir la segregación de dicho municipio del Distrito de Sabanagrande y que se agregue al de Tegucigalpa. Dicha solicitud se funda en que si bien es cierto que no ha recibido ninguna molestia de la Gobernación de Distrito a que ha pertenecido, tampoco ha recibido beneficio alguno. Puesto que desde el año 1908 hasta la fecha no ha llegado una sola vez en visita ordinaria o extraordinaria y menos cumplido con las obligaciones que le imponen los artículos 142 y la de la Ley Municipal: Que Lepaterique dista de Sabanagrande más de catorce leguas y que el camino es escabroso hasta el extremo de que en la estación de lluvias se hace difícil el tránsito por el, habiendo además, a cuatro leguas de distancia de Lepaterique y en el propio camino para Sabanagrande la quebrada de Sicatacare, la que cuando hace sus avenidas no deja vado por varios días, sirviendo esto de demora para el servicio público; que Lepaterique dista diez legua de Tegucigalpa, con un camino bastante amplio, casi plano y sin que existan ríos de consideración; y que las relaciones comerciales de Lepaterique son, en su mayor parte, con esta ciudad de Tegucigalpa. Vistos los informes del Gobernador Político y de la Municipalidad de Sabanagrande, ambos favorables a esta solicitud. CONSIDERANDO: Que la segregación del municipio de Lepaterique del Distrito de Sabanagrande, perjudicó sus intereses y que proximidad y relaciones sostenidas por muchos años con el de Tegucigalpa, leda preferente derecho en cuanto a sus pretensiones. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo la alternación de términos municipales, cuando lo exija la conveniencia pública o los intereses del municipio respectivo, POR TANTO: El Presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confieren los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1.- Segregar al municipio de Lepaterique de Distrito de Sabanagrande; y 2 .- Anexarlo al de Tegucigalpa.- Comuníquese Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, por la Ley, Froylan Turcios.
Origen de su Nombre: Significa en Lenca "Cerro del Tigre"
Límites: Al norte, municipio de Lamani y Distrito Central; al sur, municipios de Reitoca y Curaren; al este, municipio de Ojojona y Distrito Central y al oeste, municipio de Aguanqueterique y Lamani.
Extensión Superficial: 498.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 123
MUNICIPIO DE MARAITA:
Fecha de creación: Fundado en 1824 como aldea de Tatumbla. En la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de San Antonio de Oriente.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Dentro de los prisioneros de Guerra", es decir en el interior de las tierras que estos ocupan.
Límites: Al norte municipios de Tatumbla y San Antonio de Oriente; al sur, municipios de Yauyupe y San Lucas; al este, municipio de Guinope; al Oeste, municipios de San Buenaventura, Nueva Armenia y Distrito Central.
Extensión Superficial: 237.4 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 106
MUNICIPIO DE MARALE:
Fecha de creación: Fundado en 1820; en 1824 tomo posesión la primera municipalidad y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Cedros.
Límites: Al norte, municipio de Yoro; al sur, municipios de El Porvenir y San Ignacio; al este, municipio de Mangulile, Yocón y Orica y al Oeste, municipio de Zulaco, Yorito y San José del Potrero.
Extensión Superficial: 438.9 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 102
MUNICIPIO DE NUEVA ARMENIA:
Fecha de creación: Solo se sabe que el 2 de enero de 1856 se nombró la primera municipalidad, en 1879 queda como auxiliar al de San Buenaventura, así:
ACUERDO EN QUE SE PREVIENE QUE DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE DEJE DE HABER MUNICIPALIDAD EN EL PUEBLO DE NUEVA ARMENIA i SE AGREGUE COMO AUXILIAR AL DE SAN BUENAVENTURA.
Secretaria General del Gobierno Constitucional de Honduras.
Tegucigalpa noviembre 15 de 1879.
Traída a la vista la solicitud elevada al Gobierno por la Municipalidad de Nueva Armenia, en la que, después de hacer presentes sus dificultades para tener municipio, a causa del reducido número de habitantes que ha quedado en el pueblo, con motivo de la emigración, piden que se les agregue al pueblo de San Buenaventura. Visto el informe sobre el particular ha dado el Gobernador de este Departamento, el Presidente de la República. ACUERDA: Que desde el primero de enero del año entrante deje de haber municipalidad en el pueblo de Nueva Armenia y se agregue, como auxiliar al de San Buenaventura.- Comuníquese, regístrese. Rubricado por el señor Presidente. Rosa no se sabe cuando le dieron de nuevo la categoría de municipio porque en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al Norte, municipio de San Buenaventura; al Sur, Municipios de San Isidro y Soledad; al Este, Municipios de Texiguat, Yauyupe y Maraita y al Oeste, Municipio de Sabanagrande.
Extensión Superficial: 15506 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 59
MUNICIPIO DE OJOJONA:
Fecha de creación: En 1739 ya aparecen títulos de tierras del pueblo de Ojojona. En el recuento de población de 1791 figura como cabecera de curato yen la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Sabanagrande.
Origen de su nombre: En tiempos de los Españoles se le nombraba Joxone, pero al correr de los años se le ha llamado Ojojona que significa en Mejicano "Agua Verdosa".
Límites: Al Norte, Distrito Central; al Sur Municipios de Sabanagrande y Reitoca; al Este, Municipios de Santa Ana y Sabanagrande y al Oeste, Municipio de Lepaterique y Reitoca.
Extensión Superficial: 239.4 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 105.
MUNICIPIO DE ORICA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo, según archivo de la iglesia ya existía en 1516, aunque no cuando le dieron categoría de Municipio, en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Cedros.
Origen de su Nombre: En el repartimiento de Alvarado, esta escrito Oricapala, significa en Mejicano " Cerro de La Casa del Ungüento" ( donde se hace el ungüento que hacían los aborígenes con la trementina).
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al Sur, Municipio de Guaimaca; al Este, Municipio de Guayape y al Oeste Municipio de San Ignario.
Extensión Superficial: 317.2 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 84
MUNICIPIO DE REITOCA
Fecha de creación: Según Leyenda que está en el frente de la iglesia; "En 1777 se edificó este frontis en 1879 se refraccionó", lo que indica que fue hecha en años anteriores y el pueblo existía desde 1600 la primera División Política Territorial, Reitoca perteneció a Comayagua, en 1843 quedó agregado al departamento de Choluteca, en 1869, se formó parte del departamento de La Paz, hasta 1878 que se agregó al departamento de Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán).
Origen de su Nombre: En la geografía de Velasco está escrito Rerituca que significa en Mejicano "Juntos blandos o tiernos".
Límites: Al norte, Municipios de Lepaterique y Ojojona; al Sur Municipio de Alubarén y San José; al Este, Municipios de Ojojona, Sabanagrande y La Venta y al Oeste, Municipios de Alubarén y Curarén.
Extensión Superficial: 181.6 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 123
MUNICIPIO DE SABANAGRANDE
Fecha de creación: En el recuento de población en 1791 ya figuraba como parte del curato de Ojojona; en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por siete municipios.
Límites: Al norte, Municipios de Santa Ana y Ojojona; al Sur, Municipios de San Isidro y Nueva Armenia; al Este, Municipios de San Buenaventura y Nueva Armenia y al Oeste, Municipios de La Venta, Reitoca y Ojojona.
Extensión Superficial: 235.4 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 167
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE:
Fecha de creación: Empezó a poblarse por el año de 1660 y sus primeros pobladores fueron personas de una antigua comunidad llamada San Antonio de Yusguare, que existió como a 4 kilómetros de este centro conociéndole como Mineral de San Antonio o simplemente San Antonio; a un kilómetro hacia el occidente hay otro poblado con el nombre de San Antonio de Occidente (se cree que también fue municipio en un tiempo) pero desapareció y quedó solamente el lugar que estaba al oriente, por lo que se llamo San Antonio de Oriente. Según actas encontradas en 1826, ya tenía alcalde; en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por los municipios del mismo San Antonio de Oriente, Maraita, Tatumbla y Valle de Ángeles.
Límites: Al norte, Municipio de Valle de Ángeles; al Sur, Municipios de Maraita y Guinope; al Este, Municipios de Morocelí y Yuscarán y al Oeste, Distrito Central y Tatumbla.
Extensión Superficial: 209.5 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 66
MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA
Fecha de creación: Era una Aldea del municipio de Santa Ana, fundada en 1826, en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al norte, Distrito Central; al Sur, Municipios de Nueva Armenia; al Este, Municipio de Maraita y al Oeste Municipios de Sabanagrande y Santa Ana.
Extensión Superficial: 59.9 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 92
MUNICIPIO DE SAN IGNACIO
Fecha de Creación: En la División Política Territorial de 1896 figuraba como aldea de Cedros, en 1920 se le da categoría de municipio pero el 11 de enero de 1924 se declara insuficiente y se reincorpora de nuevo a Cedros, fue hasta 1958 que definitivamente quedo como Municipio, así:
ACUERDO No. 2010 .- Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de 1958.- El Presidente de la República, ACUERDA: Aprobar el Acuerdo que literalmente dice: Tegucigalpa, D.C., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- El Gobernador Político del Departamento de Francisco Morazán, haciendo uso de la facultad que le fue delegada por el supremo Poder Ejecutivo en el No.2 de la resolución dictada el dos de septiembre del corriente año, con el objeto de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio de San Ignacio en este Departamento y hacer la división correspondiente con el de Cedros, de Tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales; con asistencia de representantes delos Municipios de Cedros y San Ignacio y de algunas personas honorables y conocedoras de los límites que dividen las aldeas de San Ignacio, barrosas, La Libertad, El Escano, Urrutias, Yoculateca, El Porvenir y El Terrero, las seis primeras pertenecientes al nuevo municipio de San Ignacio y las dos últimas al municipio de Cedros, ACUERDA: Hacer tal demarcación en la forma siguiente: PRIMERO: La línea divisoria entre los municipios de Cedros y San Ignacio para los efectos jurisdiccionales y administrativos, la demarcará, una línea que partiendo de la confluencia del Río Playas con el Zulaco siga la dirección de aquel aguas arriba, hasta el punto en que se le une la quebrada de "Pela Nariz" continuando de este punto hacia el sitio denominado "Ocote Gordo"hasta el lugar en que se intercepta las tierras de San Ignacio con las aldeas de El Terrero y El Porvenir pertenecientes al Municipio de Cedros con las Aldeas de La Libertad y Yoculateca pertenecientes a San Ignacio, se establecen en la forma siguiente: La Aldea de El Terrero y La Libertad estarán divididas por la quebrada La Coraza desde el lugar de El Territorio hasta la desembocadura de la misma en el Río Las Playas.- La línea divisoria entre la Aldea de El Porvenir y Yoculatleca estará dividida por Terreno Nacional en toda su extensión, esto es, desde el lugar denominado Cerro de El Mogote hasta el potrero. La Resina.- De esta manera pues, quedan delimitadas las dos Aldeas de El Porvenir y El Terrero que pertenecerán al Municipio de Cedros y las de la Libertad y Yoculateca que pertenecerán al Municipio de San Ignacio, debiendo someterse esta resolución en el sentido indicado, a la ratificación del Supremo Poder Ejecutivo.- Comuníquese.- Sello Salvador Cisneros. Gobernador Político.- Sello.- Consuelo de Alvarado.- Sria . Comuníquese.- Villeda Morales .- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Lisandro Valle.
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al Sur, Municipio de Guaimaca y Cedros; al Este, Municipio de Orica y al Oeste, Municipio de El Porvenir.
Extensión Superficial: 307.2 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 42
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES.
Fecha de Creación: Fundado en 1667 con el nombre de Cantarranas, en el primer recuento de población en 1791, era cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por el mismo San Juan de Flores y San Diego de Talanga. En 1882 se segrega la aldea San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE AGREGA LA ALDEA DE SAN FRANCISCO AL MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES. Valle de Ángeles Junio 1 de 1882.
Vista la solicitud que los Alcaldes auxiliares y vecinos de la aldea de San Francisco, comprendida en el Municipio de San Juan de Flores, ha dirigido al Poder Ejecutivo, pidiendo que se les segregue de dicho municipio y se les anexe al de Valle de Ángeles. Visto el informe emitido por la Municipalidad de San Juan de Flores, virtud de mandato de la Gobernación Política del Departamento; y CONSIDERANDO: Que es conveniente acceder a la indicada solicitud; POR TANTO: El Presidente. ACUERDA: La Aldea de San Francisco se anexa a la Municipalidad de Valle de Ángeles, cuya jurisdicción se extenderá dentro de los limites del terreno perteneciente a la indicada aldea. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente Gutiérrez. En 1884 se le anexan las aldeas de San Juancito y San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE DISPONE LA ANEXIÓN AL PUEBLO DE SAN JUAN DE FLORES DE LAS ALDEAS DE SAN JUANCITO Y SAN FRANCISCO.
Tegucigalpa Octubre de 1884.
Tomada en consideración la solicitud de la Municipalidad del pueblo de San Juan de Flores para que se le anexen nuevamente las aldeas de San Juancito y la de San Francisco que por disposiciones gubernativas de 1881 y 1882 se mandaron agregar al pueblo de valle de Ángeles. Atendiendo a que las razones expuestas por la Municipalidad de San Juan de Flores, son bastantes para estimar como razonable y justa su petición, ya que a más de las expuestas por aquella corporación, obran otras de interés público e individual que no pueden desatenderse; por tanto, el Consejo de Ministros, en ejercicio del poder ejecutivo. ACUERDA: 1.- Segregar las Aldeas referidas de la comprensión municipal del Valle de Ángeles y anexarlas a la del pueblo de San Juan de Flores.2.- Que esta anexión se verifique tomando en cuenta los antiguos límites reconocidos de las mencionadas aldeas; y 3.- Que este acuerdo se trasmita por medio del Gobernador Político de este Departamento, a las municipalidades de los connotados pueblos, encomendando así mismo a este funcionario su pronta ejecución y lo demás que de aquí pueda desprenderse. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Consejo de Ministros. Gómez.
El 20 de marzo de 1934 según Decreto No. 92 se le dio el título de ciudad.
Límites: Al norte, Municipios: de Talanga y Guaimaca; al Sur, Municipios de Villa de San Francisco y Morocelí; al Este Municipio de Teupasenti y al Oeste, Distrito Central.
Extensión Superficial: 361.1 Km2
MUNICIPIO DE TATUMBLA
Fecha de creación: Fundada en 1684, en el recuento de población de 1791 era cabecera del curato de Santa Lucia, en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de San Antonio.
Origen de su nombre: En la geografía de Velasco está escrito Totumba, que significa en Mejicano "Abundancia de Gallinas".
Límites: Al Norte, Municipios de San Antonio de Oriente y Distrito Central; al Sur, Municipio de Maraita; al Este Municipio de San Antonio de Oriente y al Oeste Distrito Central.
Extensión Superficial: 74.8 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 51
MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Santa Lucia, con el nombre de El Cimarrón; en 1862 Fray Juan de Jesús Zepeda le puso el nombre actual. Le dieron categoría de Municipio en 1865.
Límites: Al Norte, Distrito Central; al Sur Municipio de San Antonio de Oriente; al Este, Municipios de Morocelí y Villa de San Francisco y al Oeste, Municipio de Santa Lucia.
Extensión Superficial: 98.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE VILLA DE SAN FRANCISCO.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896, era una aldea del Municipio de San Juan de Flores, hasta 1923 le dieron categoría de municipio, así:
Tegucigalpa 22 de agosto de 1923.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Alcaldes Auxiliares de la Aldea de la Villa de San Francisco, jurisdicción Municipal de San Juan de Flores, en este Departamento, contraída a pedir la creación del Municipio de la Villa de San Francisco, formado por las Aldeas antes mencionadas y por las de El Coyolito, La mes, El Pedregal, El terrero, Las Planchas y Guayabillas, con cabecera en la primera de ellas. Acompañaron los peticionarios certificación del acta de la sesión celebrada por la Municipalidad de San Juan de Flores, en la que consta el nombramiento de los peticionarios en carácter de Alcaldes auxiliares y el título de la tierras pertenecientes a los vecinos de la Aldea referida en el que aparece que tienen un territorio proporcional a la población del Municipio. Visto el informe que con audiencia de la municipalidad respectiva emitió el Gobernador Político de este Departamento, en el que consta que el número de habitantes de la Villa de San Francisco asciende al número de 552 y el de las aldeas restantes a 735 y que todas ellas cuentan con los recursos suficientes para el sostenimiento de un Gobierno Municipal. Oído el dictamen del Señor Fiscal General de Hacienda y CONSIDERANDO: Que por los informes referidos se tiene en conocimiento de que las aldeas mencionadas reúnen los requisitos exigidos por la ley para su creación en municipio y que tal segregación no amenaza la subsistencia del municipio de San Juan de Flores, POR TANTO: El Presidente de la República, en observancia de los artículos 2 , 3, 7 y 8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1.- Autorizar la segregación de las aldeas referidas, del municipio de San Juan de Flores y la creación de un nuevo municipio con el nombre de la Villa de San Francisco, formado por las aldeas antes indicadas, con cabecera la primera de ellas. 2.- Delegar en el Gobernador Político de este Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales y resolver sobre tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la presente alteración debiendo someter la resolución que dicte en tal sentido a la consideración del Poder Ejecutivo; y 3.- Disponer que de conformidad con la Ley y el último domingo de noviembre del presente año, y los dos días subsiguientes, se proceda a la elección de autoridades del nuevo municipio, las que tomarán posesión de sus cargos el primero de enero del año próximo entrante.- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Ángel Zúñiga Huete.
Límites: Al norte, municipio de San Juan de Flores; al Sur, Municipios de Valle de Ángeles y Morocelí; al Este, Municipio de Morocelí y al Oeste Municipio Valle de Ángeles y Distrito Central.
Extensión Superficial: 77.8 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 31
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
Fecha de creación: 28 de junio 1825.
Es uno de los 7 Departamentos en que fue divida Honduras en 1825, en su artículo 1.- Dice: El Estado se divide por ahora en siete Departamentos ….. Santa Bárbara …… cada Departamento comprende dos partidos …. el de Santa Bárbara: el suyo y el de San Pedro…
Partidos: Parroquias:
Santa Bárbara Santa Bárbara
Celilac
Yojoa
San Pedro San Pedro
Quimistan
Omoa
Dando en Comayagua a 28 de junio de 1825 .- José María Donaire, Diputa Presidente. Al Jefe Supremo.- Por tanto: Ejecútese, lo tendrá entendido el Secretario del Despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndolo publicar y circular y circular. Dado en Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de Herrera.
Cabecera Departamental: Santa Bárbara
Límites: Al Norte, República de Guatemala y Departamento de Cortés; Al Sur Departamento de Lempira, Intibucá y Comayagua; Al Este, Departamento de Cortés y al Oeste, Departamento de Copán y República de Guatemala.
En 1931 se crea otro Distrito, según Decreto No. 28
El Congreso Nacional DECRETA Artículo 1.- Créase el Distrito de Naranjito, en el Departamento de Santa Bárbara, formado por los Municipios de Protección, Atima y Naranjito. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo procederá a designar la cabecera del nuevo Distrito y sus límites jurisdiccionales, conforme lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley de Municipalidades y del régimen político y hacer los nombramientos de los empleados del ramo administrativo correspondientes. Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir el 1. de agosto del corriente año. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a nueve de enero de mil novecientos treinta y uno. O. Meza Cáliz, Presidente .- Antonio C. Rivera, Secretario Leonidas Fajardo, Secretario.- Al Poder Ejecutivo por tanto Ejecútese.- Tegucigalpa 10 de enero de 1931.- V. Mejía Colindres.- El Subsecretario de Estado encargado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Sanidad, Salv. Zelaya .
El 12 de noviembre 1940 se crea el distrito Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.
Extensión Superficial: 5,115.3 Km2.
Aldeas: 313
Caseríos 1128
MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1761, en el recuento de población de 1791 era uno de los pueblos que formaba el curato de Tencoa. El 22 de septiembre 1818 se concede el título de Ciudad. En 1921 se anexa la Aldea de Macholoa que pertenecía al Municipio de San Nicolás; así:
Tegucigalpa 18 de Enero 1921
Vista la solicitud presentada el 1.- de septiembre de 1920 por el Señor Eustaquio Damián Caballero, Alcalde Auxiliar de la Aldea Macholoa, jurisdicción de San Nicolás, Departamento de Santa Bárbara, ratificada por los vecinos de la mencionada Aldea, contraída a pedir la segregación de ésta del municipio de San Nicolás y su anexión al de la ciudad de santa Bárbara y en la que exponen como causas de esa determinación el mal avenimiento en que se hallan con el pueblo a que pertenecen por los perjuicios que han recibido, privándoseles del usufructo de su propio terreno "AGUAGUA" de cuyo dominio han gozado desde tiempo inmemorial, como lo demuestran con el título que acompañan. Oído el parecer favorable del Fiscal General de Haciendo; y CONSIDERANDO: Que del informe del Gobernador Político de Santa Bárbara, se viene en conocimiento que conviene a los intereses de aquella aldea su segregación de San Nicolás, por existir diferencias de carácter permanente con motivo del terreno aguan mencionado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, puede en virtud de los dispuesto en el Artículo 7. de la Ley Municipal, acordar la alteración de los municipios; y que en el presente caso, con la audiencia de las Municipalidades de San Nicolás y Santa Bárbara, como se han oído, es procedente resolver de conformidad dicha solicitud. POR TANTO: En observancia de la disposición citada y de los artículos 10, 20, 30, 40, 50 y 60 de la misma Ley Municipal, el Presidente de la República . ACUERDA: 1. Segregar del Municipio de San Nicolás la Aldea de Macholoa y anexar la al de Santa Bárbara, de aquel Departamento; y 2. Autorizar al Gobernador Político respectivo, para que resuelva lo conveniente sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la alteración de aquellos municipios, quien informará oportunamente de su cometido, para su aprobación. Comuníquese.- López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia; José Ma. Ochoa V. En ese mismo año se anexa la Aldea de San Vicente:
Tegucigalpa 5 de febrero de 1921
El Presidente de la República ACUERDA: Resolver de conformidad la solicitud de 27 de septiembre último, presentada por el Señor Ignacio Enamorado, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Vicente, jurisdicción de San Nicolás, en el Departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir la anexión de la expresada aldea a la Ciudad de Santa Bárbara, solicitud que ha ratificado la mayoría de los vecinos que la componen y que se halla situada en el terreno "Aguagua" de la Aldea de Macholoa.- En la anexión de la mencionada Aldea de San Vicente, se sujetará el Gobernador Político respectivo en el Acuerdo No.953 del 18 de enero último, en que se anexa la Aldea de Macholoa a la misma Ciudad de Santa Bárbara .- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José M. Ochoa V.
El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la autonomía municipal.
Límites: Al norte, Municipios de Gualala, Ilama y Colinas; al Sur Municipios de Ceguaca, Santa Rita y Concepción del Sur; al Este, Municipios de Santa Cruz de Yojoa y San Pedro de Zacapa y al Oeste, Municipios de Arada, San Vicente Centenario, San Nicolás y Nuevo Celilac.
Extensión Superficial: 301.0 Km2
Aldeas: 22
Caseríos: 55
MUNICIPIO LA ARADA
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una Aldea del Municipio de Santa Bárbara, se creo el Municipio en 1900, según el acuerdo que sigue:
AUTORIZASE LA CREACIÓN DE UN PUEBLO QUE TENDRÁ POR CABECERA LA ALDEA DE LA ARADA.
Tegucigalpa 22 de junio de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los auxiliares de la Aldea de La Arada, comprendida en la Jurisdicción Municipal de Santa Bárbara, relativa a pedir de un Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea del mismo nombre, por convenir a sus intereses la existencia de autoridades propias que procuren con eficacia el progreso de la localidad, oído el informe del Gobernador Político de dicho Departamento necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha Aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la Ley requiere para la creación de un Municipio. CONSIDERANDO: Que dicha Aldea de Santa Bárbara más de cuatro leguas y que hay de por medio el caudaloso Río Ulua, que dificulta durante varios meses del año las comunicaciones con la Cabecera Municipal. CONSIDERANDO: Que por las diversas razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición, POR TANTO; El Presidente de conformidad con los Artículos 20, 30, y 80 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad dicha solicitud, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera la Aldea de La Arada. 2. Disponer que se proceda, en la forma debida, a la elección de las autoridades locales, para que tomen posesión de sus cargos el 1. de enero del año próximo y 30.- Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamiento, usos públicos, etc., sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicas y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resulto por aquel empleado en virtud de esta delegación.- Comuníquese Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipios de San Nicolás y San Vicente Centenario, Al Sur, Municipio de El Negrito; al Este, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste, Municipios de la Unión y San Nicolás.
Extensión Superficial: 110.0 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 30
MUNICIPIO DE ATIMA
Fecha de creación: En el recuento de población 1801 aparece como poblado de Tencoa. Le dieron categoría de Municipio el 18 de septiembre de 1877, era la Aldea de San José de Atima, que antes pertenecía a Viejo Celilac.- En la División Política Territorial de 1896 era uno de los Municipios del Distrito de Colinas.
Límites: Al Norte, Municipio de San Luís; Al Sur Municipios de La Unión y La Iguala; Al Este, Municipios Nuevo Celilac y San Nicolás, y al Oeste, Municipios de Naranjito y Lepaera.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano "Lugar donde se bebe agua".
Extensión Territorial: 203.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 35
MUNICIPIO DE AZACUALPA:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Macuelizo. Se creó el Municipio según Resolución No. 33.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Tegucigalpa, D.C., 16 de mayo de 1960.
Vista la solicitud presentada el 15 de julio del año de 1958, por el Alcalde Auxiliar y vecinos que forman la Aldea de Azacualpa del Municipio de Macuelizo en el Depto de Santa Bárbara, contraída a pedir que dicha Aldea se eleve a la categoría de Municipio. RESULTA: Que del informe del Gobernador Político del Depto, de Santa Bárbara aparece que la Aldea de Azacualpa reúne los requisitos necesarios para ser elevada a la categoría de Municipio, pues cuenta con una población de más de dos mil habitantes, edificios públicos, terrenos ejidales y comunales y los demás recursos naturales que exige la Ley. CONSIDERANDO: Que del informe referido se viene en conocimiento que la mencionada Aldea tiene la población que requiere el Artículo 3°.- De la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio; que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento y progreso, así como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal y que por otra parte la creación del nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo, según consta en la Certificación de la resolución tomada por la Municipalidad de dicho pueblo la que corre agregada a las presentes diligencias y del cual han de segregarse las Aldeas y Caseríos que van a formar aquel pues les queda un numero suficiente de Aldeas y Caseríos con las que puede proveer el desarrollo de su población, agricultura, comercio e industria. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Santa Bárbara y del parecer favorable del Procurador General de la República y de conformidad con los Artículos 1°, 2, 3, 60, de la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio; que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento, progreso, así como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal; y que por otra parte la creación del Nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo, según consta la certificación de la resolución tomada por la Municipalidad de dicho pueblo la que corre agregada a las presentes diligencias y del cual han de segregarse las Aldeas y Caseríos que van a formar aquel pues le queda un número suficiente de Aldeas y Caseríos con las que puede proveer al desarrollo de su población, agricultura, comercio e industria. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Santa Bárbara y del parecer favorable del Procurador General de la República y de conformidad con los Artículos: 10,20,30, y 60 de la Ley de Municipalidades y del régimen político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando en consecuencia la creación del Nuevo Municipio, que se llamará Azacualpa, en el Departamento de Santa Bárbara el cual estará compuesto de las Aldeas de Azacualpa, El Agualote, Laguna Verde, Jocomales, Loma Alta, Los Naranjos, Piladeros, Tras Cerro y El Oro y sus caseríos, teniendo la primera de dichas aldeas como cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Depto de Santa Bárbara, la facultad para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacer el trazo material de la línea que lo dividirá con el de Macuelizo. El trazo de esta línea deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo. 3. Disponer asimismo que la Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, organice La Corporación Municipal del nuevo municipio de conformidad con el decreto No. 10, de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha siete de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete la cual tomará posesión el 22 de mayo del corriente año. COMUNÍQUESE . (f) Ramón Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. (f) Ramón Valladares h.
Límites: Al Norte y al Oeste, república de Guatemala; al Sur, Municipio de Macuelizo y al Este, Municipio de Quimistan.
Extensión Superficial: 226.3 Km. 2
Aldeas: 9
Caseríos: 67
MUNICIPIO DE CEGUACA
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formó parte del curato de tencoa. Le dieron categoría de municipio el 19 de enero de 1895 y el 24 del mismo mes y año se llevo a cabo la elección de los miembros de la Municipalidad .
Origen de su nombre: En Mexicano significa "Lugar de poseedores de espigas de maíz"
Límites: Al Norte, Municipio de Santa Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al Este, Municipio de Concepción del Sur y al Oeste, Municipios de Santa Bárbara y Santa Rita.
Extensión Superficial: 62.3 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 20
MUNICIPIO DE COLINAS:
Fecha de creación: Este Municipio fue creado con el nombre de Nueva Florida de San José, el 28 de enero de 1812. Fue declarada así:
Decreto # 84
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que los pueblos de Trinidad y San José de Colinas, en el departamento de Santa Bárbara, han alcanzado mediante su desarrollo agrícola y comercial, un puesto brillante entre las poblaciones de aquella región del país y que con el tiempo su progreso tomará mayor incremento, por su proximidad a la Costa Norte de la República. DECRETA: Artículo 1. Elévense a la categoría de ciudades los pueblos de: Trinidad y San José de Colinas, en el Departamento de Santa Bárbara. Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis. V. Callejas, Presidente.- G.A. Castañeda S., Secretario. J.M. Albir, Secretario. Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, 23 de marzo de 1926. M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad; José María Casco.
Límites: Al Norte, Municipios de : San Luís y Trinidad ; al Sur, Municipios de Nuevo Celilac, Gualala y Santa Bárbara, al Este, Municipios de Trinidad e Ilama y al Oeste, Municipio de San Luís.
Extensión Superficial: 247.0 Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 57
MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL NORTE:
Fecha de creación: Fue creado el 7 de junio 1875. En la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio formando el Distrito de Trinidad.
Límites: Al norte, Municipios de Petoa y Trinidad; al Sur Municipio de Chinda; al Este, Municipios de Villa Nueva y San Antonio de Cortés y al Oeste, Municipio de Chinda.
Extensión Superficial: 137.0 KM2
Aldeas: 11
Caseríos: 79
MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL SUR.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Santa Bárbara, se creó el Municipio en 1900, siendo Aldea de Ceguaca, según el acuerdo siguiente:
CREASE EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 27 de octubre de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutiva por los Alcaldes Auxiliares y gran número de vecinos de las comisarías de Concepción y Nueva Esperanza, comprendidas en la jurisdicción municipal de Ceguaca Departamento de Santa Bárbara, relativa a pedir se autorice la creación de un nuevo municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de concepción, por reunir las condiciones que la Ley requiere para tal fin. Visto, asimismo, el informe del Gobernador Político del Departamento respectivo, que es adverso a la petición, fundándose en los siguientes motivos: 1. Que la Comisaría de Concepción no tiene en la actualidad los edificios necesarios para todas las oficinas del servicio municipal; y 2. Que el número de contribuyentes es muy reducido y no podrán soportar las cargas vecinales; y CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que las dos comisarías referidas tienen un numero más que suficiente para la creación del Municipio y que si bien en la actualidad falta un edificio para despacho de varias dependencias municipales, los peticionarios están dispuestos a construirlo y su falta temporal puede suplirse con una c asa particular que ha ofrecido espontáneamente uno de los vecinos, CONSIDERANDO: Que la experiencia a demostrado la conveniencia para los pueblos, de tener autoridades propias, que se interesen de un modo eficaz en el establecimiento de buenas escuelas y el fomento de todos los ramos del servicio público; y CONSIDERANDO: Que en virtud de tales motivos es precedente la resolución favorable de dicha petición. POR TANTO: El Presidente, de conformidad con los Artículos 2. 3. inciso 1. reformado; 7.y8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Autorizar la creación del nuevo Municipio, compuesto de las comisarías de Concepción y Nueva Esperanza, debiendo tener por cabecera municipal la primera de las aldeas expresadas. 2. Delegar en la Gobernación Política de Santa Bárbara la facultad de fijar los Límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división correspondiente de bienes, pastos, servidumbre, etc., quedando sujeta su resolución o acuerdo a la ratificación del poder ejecutivo y 3. Las autoridades locales se elegirán en el primer domingo del mes de diciembre próximo, a fin de que se inaugure el nuevo municipio y tomen posesión de sus cargos el 1. de enero del año entrante. Comuníquese, Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación , César Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipio de Santa Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al Este, Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste, Municipio de Ceguaca.
Extensión Superficial: 64.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 25
MUNICIPIO DE CHINDA.
Fecha de creación: En el recuento de población 1791 aparece como pueblo del curato de Petoa, se cree que existía desde 1684 y en 1868 organizan la municipalidad, así:
ACUERDO EN QUE SE ORGANICE LA MUNICIPALIDAD DE CHINDA.
El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es de vital interés la cohesión de los habitantes dispersos que antes componían la jurisdicción municipal de Chinda: Que habiendo pertenecido las reducciones de la Concordia, Sonsapote, Cacao, Piedra Grande y Chiquigüite, a la antigua demarcación Municipal expresada, es muy conveniente al progreso de la moralidad y de las luces de sus habitantes, la reaparición de su autonomía, local para someterlos a la disciplina escolar y a la acción protectora represiva de las leyes de policía, ACUERDA: Artículo 1. El Gobernador Político de Santa Bárbara, procederá inmediatamente a organizar la municipalidad de Chinda, con todos sus antiguos límites jurisdiccionales. 2. El mismo día de su organización, estando presente el Señor Gobernador, procederá de acuerdo con la Municipalidad, a formar su plan de propios y arbitrios para elevarlo a la aprobación del Gobierno, haciendo la designación al mismo tiempo del impuesto concerniente al fondo de escuela, Articulo 3. Previos aquellos requisitos, el señor Gobernador rubricará el libro de cuentas del tesoro municipal, demarcando las separaciones correspondientes a los productos del plan de propios y arbitrios consagrados a los gastos municipales, los del fondo de escuela y el de cárceles, para que se les de su inversión legal, evitando toda responsabilidad en la rendición anual de cuentas, Articulo 4. Comuníquese a quienes corresponda. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 14 de octubre de 1868, José Maria Medina. El Ministro de Gobernación. Pedro Francisco de la Rocha.
Límites: Al Norte Municipios de Concepción del Norte y Trinidad; al Sur Municipio de Ilama; al Este, Municipio de San Antonio de Cortes y al Oeste, Municipio de Trinidad.
Extensión Superficial: 69.6 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE EL NÍSPERO.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea del Municipio de Santa Bárbara; formando parte de Arada, le dan categoría de Municipio así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 9 de mayo de 1917.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por Agapito Dubón, Alcalde Auxiliar de la Aldea de El Níspero, comprendida en la Jurisdicción del Municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir la creación de un nuevo municipio, por tener, en su concepto el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara manifiesta en su informe: Que son ciertos en todas sus partes los conceptos expresados por el Alcalde Auxiliar de la Aldea El Níspero, en el Municipio de Arada, en la solicitud presentada al Ejecutivo, pidiendo la creación de un nuevo Municipio que tenga por cabecera el mencionado pueblo de El Níspero, y que lo formen además la Aldea de San Jerónimo y los Caseríos de Mejapa, Aguaje, El Retiro, El Paraíso y Buena Vista, todos los que están separados de la Arada por el Río Paloja que los incomunica en invierno; que la Aldea de El Níspero, reúna todas las condiciones que requiere el Artículo 3. de la Ley Municipal para poderse erigir en municipio y que dadas las razones que pone de manifiesto el solicitante, creo de justicia y equidad se acceda a su petición, ya que con la creación del nuevo Municipio formado por la aldeas y caseríos antes indicados, no sufre mayor perjuicio el de Arada, a que actualmente pertenecen. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por el peticionario y que confirma el Gobernador Político de Santa Bárbara es conveniente la creación del nuevo municipio, por Tanto, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2. 3. y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito; autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio que se denominará El Níspero y tendrá por cabecera la aldea del mismo nombre. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio; y de hacer la división correspondiente con el de Arada de tierras, aguas, servidumbre, créditos, etc., y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos municipales; debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo; y 3. Disponer que en forma legal, se elijan el último domingo del mes de julio próximo, las autoridades del nuevo municipio para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese . Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejia.
Límites: Al norte, Municipio de Arada; al Sur, Municipio de San Rafael; al Este, Municipio de Santa Rita y al Oeste, Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 79.9
Aldeas: 6
Caseríos: 27
MUNICIPIO DE GUALALA
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa, se cree que en 1883 era ya Municipio, según un libro de actas que se encuentra en el archivo municipal.
Origen de su nombre: anteriormente la llamaban Gualatan y Gualalatepequez. Significa en mexicano "Abundancia de Buenas Tierras".
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de Ilama; al Sur, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste, Municipio de Colinas.
Extensión Superficial: 73.7 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 20
MUNICIPIO DE ILAMA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1480 y le dieron categoría de Municipio en 1750.
Origen de su Nombre: Anteriormente se llamó Ilamatepec, significa en mexicano "Cerro de la Vieja".
Límites: Al Norte Municipio de Chinda y Trinidad; al Sur, Municipio de Santa Bárbara; al Este , Municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio Cortés y al Oeste Municipios de Colinas y Gualala.
Extensión Superficial: 182.7 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 50
MUNICIPIO DE MACUELIZO.
Fecha de creación: Fue fundado el 28 de julio de 1794 con el nombre de Macuelis, perteneciendo a Quimistan, el 20 de agosto de ese mismo año fue nombrada la primera municipalidad.
Origen de su Nombre: Se llamó así por la abundancia de árboles de macuelizo.
Límites: Al norte, Municipio de Azacualpa; al sur Municipios de Protección y San Luís; al este, Municipios de San Luís, San Marcos y Quimistan y al Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y Florida.
Extensión Superficial: 413.1 Km2
Aldeas: 33
Caseríos: 106
MUNICIPIO DE NARANJITO.
Fecha de creación: Fundado en 1820. Se creó el Municipio en 1844 y en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Colinas. El 15 de enero de 1944, le dieron categoría de Villa.
Límites: Al Norte, Municipio de Protección; al Sur, Municipio de Lepaera; al Este, Municipios de Atima y San Luís y al Oeste, Municipios de San Nicolás, Trinidad y San José.
Extensión Superficial: 132.9 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 59
MUNICIPIO DE NUEVO CELILAC.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa y se llamaba Celilaca, le dieron categoría de Municipio el 29 de diciembre de 1888 y en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de Colinas.
Origen de su Nombre: En mexicano significa "En el agua de los caracolillos".
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de Colinas; al sur Municipio de San Nicolás y al Oeste, Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 168.2 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 58.
MUNICIPIO DE PETOA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan; al Sur Municipios de Trinidad y Concepción del Norte; al Este Municipio de Villanueva y al Oeste Municipio de San Marcos.
Extensión Superficial: 213.8 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 73
MUNICIPIO DE PROTECCIÓN.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Naranjito, hasta 1927 se creó el Municipio así:
Tegucigalpa 22 de enero de 1927.
Vista la solicitud elevada a esta Secretaría de Estado, por Don Juan Reyes Martínez, mayor de edad, labrador, en su carácter de Alcalde Auxiliar de la Aldea de Protección, Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, en representación de los vecinos de aquella aldea, contraída a pedir del Supremo Poder Ejecutivo, la creación en Municipio de la Aldea de Protección, que comprenderá las aldeas de Chile, Las Pozas, La Laguna y Las Crucitas, cuya cabecera municipal será la Aldea de Protección, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y demás elementos que contribuirán al sostenimiento de su Gobierno Municipal, oído asimismo, el parecer favorable del señor Fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que en virtud de los expuestos por el peticionario, confirmado por el Señor Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara y Alcalde Municipal de Naranjito, es conveniente la creación del Municipio de Protección; POR TANTO: El Presidente Constitucional de la Republica en uso de la facultades que le confieren los artículos 2., 3. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la creación del Municipio de Protección, cuya cabecera Municipal será la Aldea del mismo nombre, con las Aldeas de El Chile, Las Pozas, La laguna y Las Crucitas, situadas todas en el Departamento de Santa Bárbara. 2. Facultar al Señor Gobernador Político para que fije límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, los que serán por los rumbos sur y occidente, por las líneas que dividen los terrenos de Palma Real y el de Protección, perfectamente definidos ya. 3. Disponer que la elección de las autoridades locales se haga en el pueblo del Naranjito, el último domingo de febrero próximo, con citación de los ciudadanos residentes en las aldeas precitadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas el día 1. de abril del corriente año, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara y 4. La elección se hará por un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Sanidad José María Casco.
Límites: Al norte, Municipio de Macuelizo; al sur Municipio de Naranjito; al Este, Municipio de San Luís y al Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y San Nicolás.
Extensión Superficial: 151.6 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE QUIMISTAN.
Fecha de creación: Este pueblo es muy antiguo y lo repartió Don Pedro de Alvarado. En el primer recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Petoa y en la primera división Política Territorial 1825 era parte del partido de San Pedro.
Origen de su Nombre: Significa en mexicano "Lugar de Ratones o de Espías"
Límites: Al norte Municipio de San Pedro Sula y República de Guatemala; al sur Municipios de San Marcos y Petoa; al Este Municipios de Villanueva y San Pedro Sula y al Oeste, Municipios de Azacualpa y Macuelizo.
Extensión Superficial: 745.3 Km2
Aldeas: 30
Caseríos: 131
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OJUERA
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como pueblo de Ojuera formando parte del curato de Tencoa, se cree que le dieron categoría de Municipio en 1895 pues en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Ceguaca y Concepción del Sur; al Sur Municipios de Yamaranguila e Intibuca; al Este Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste Municipios de Santa Rita y San Rafael.
Extensión Superficial: 199.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 43
MUNICIPIO DE SAN LUIS.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Colinas y en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Colinas.
Límites: Al Norte Municipios de San Marcos y Macuelizo; al sur Municipios de Atima y Nuevo Celilac; al Este Municipios de Colinas y Trinidad y al Oeste Municipios de Macuelizo, Protección y Naranjito.
Extensión Superficial: 388.3 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 140
MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Petoa; en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan; al sur Municipios de Trinidad y San Luís, al este Municipio de Petoa y al Oeste, Municipio de Macuelizo.
Extensión Superficial: 226.3 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 53
MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS.
Fecha de creación: El 1.de enero 1850 le dieron categoría de Municipio, siendo uno de los que formaban el Distrito de Colinas en la División Política de 1889, le dieron el título de ciudad el 6 de febrero 1945. El 18 de enero de 1921 segregan la Aldea de Macholoa de San Nicolás y la agregan a Santa Bárbara y el 5 de febrero del mismo año le quitan la Aldea de San Vicente agregándola también a Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipio de Nueva Celilac; al Sur Municipios de San Vicente Centenario, Arada y La Unión; al Este Municipio de Santa Bárbara y al Oeste Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 88.2 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 15
MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE ZACAPA.
Fecha de creación: En el recuento de población 1801 formaba parte de la subdelegación de Tencoa, y en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio formando el Distrito de Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Santa Bárbara y Santa Cruz de Yojoa; al sur Municipios de Intibuca y Jesús de Otoro; Al este Municipios de San José Comayagua y Santa Cruz de Yojoa; y al oeste Municipios de Concepción del sur y San Francisco de Ojuera.
Extensión Superficial: 340.5 Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 89
MUNICIPIO DE SANTA RITA.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 aparece como Aldea del Municipio de San Francisco de Ojuera, en 1900 se da categoría de Municipio así:
CREASE EL PUEBLO DE SANTA RITA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 22 de octubre de 1900.
Con vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y la mayoría de los vecinos de la Comisaría de Santa Rita, perteneciente en la actualidad al pueblo de San Francisco de Ojuera, en el Departamento de Santa Bárbara, relativa a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la comisaría referida, por convenir a sus interés, para el adelanto y progreso de su localidad, la existencia de autoridades propias, que vigilen de cerca todos los ramos del servicio público y tengan la iniciativa y elementos necesarios para llenar debidamente sus funciones. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que dicha comisaría tiene el número de habitantes requeridos por la Ley para constituirse en Municipio independiente: Que hay en la misma comisaría los edificios para Escuelas, faltando solo la Casa Municipal, que puede construirse por los mismos vecinos y mientras tanto, ocuparse para cabildo una casa particular, sin ningún gravamen, por haberla ofrecido voluntariamente uno de los interesados en la solicitud. CONSIDERANDO: Que el informe del Gobernador Político, fundado en el que emitió la Municipalidad de San Francisco de Ojuera, es desfavorable a los peticionarios, por creer que les sería muy gravosa la creación y sostenimiento de autoridades independientes. Y por el pueblo existente de San Francisco quedaría debilitado, no pudiendo soportar por si solo las cargas vecinales. CONSIDERANDO: Que la expresada comisaría de Santa Rita hace pocos años que, por motivos especiales, se anexó al pueblo de San Francisco, el cual tenía entonces y es natural que tenga ahora, los recursos suficientes para el sostenimiento del Municipio y CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado las ventajas que reporta la fundación de nuevos pueblos, tanto para la conservación del orden como para el incremento de las poblaciones. POR TANTO: El Presidente de conformidad con los Artículos 2., 3., inciso 10., reformado 7. y 8. de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo Municipio de Santa Rita, que tendrá por cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2. Delegar en el Gobernador Político de Santa Bárbara la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división correspondiente de bienes, servidumbres, etc., etc., sometiendo su acuerdo a la ratificación del Gobierno. 3. Las autoridades locales se elegirán en el primer domingo del mes de diciembre próximo, para que tomen posesión el 1. de enero del año entrante. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al norte Municipios de Santa Bárbara; al sur y al Este , Municipios de San Francisco de Ojuera y al Oeste, Municipio de El Níspero y San Rafael.
Extensión Superficial: 85.1 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 24
MUNICIPIO DE SAN VICENTE CENTENARIO.
Fecha de creación: Era una Aldea del Municipio de Santa Bárbara, en 1922 se creó el Municipio, así:
Tegucigalpa D.C. 18 de enero de 1922.
Vista la solicitud presentada por el Señor Catalino Díaz, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Vicente, jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara, Departamento del mismo nombre, el 29 de septiembre último, contraída a pedir que la mencionada Aldea sea elevada a la categoría de Municipio, con el nombre de San Vicente del Centenario fundándose en que posee todos los requisitos que exige la Ley. Visto, asimismo el informe del Director General de Estadísticas y tres certificaciones de las municipalidades de Santa Bárbara, Arada y San Nicolás, por las cuales aparece: Que dicha Aldea posee más de quinientos habitantes: un territorio suficiente para el desarrollo de su población y los recursos necesarios para el sostenimiento de un Gobierno Municipal. Corren agregados al expediente los documentos referidos y una certificación que acredita el carácter del compareciente, oído el parecer del Fiscal General de Hacienda, favorable a lo solicitado y CONSIDERANDO: Que el peticionario ha comprobado suficientemente que la Aldea de San Vicente reúne todos los requisitos que la Ley de la materia preceptúa para la creación de municipios. POR TANTO: El Jefe de Estado de Honduras ACUERDA: 1. Elevar a la categoría de Municipio la referida aldea con el nombre de San Vicente Centenario, cuya cabecera será la Aldea de San Vicente del Departamento de Santa Bárbara. En consecuencia, comisiónese al Gobernador Político del mismo Departamento para que arregle todo lo relativo al nuevo termino municipal, sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales, debiendo someter la resolución que dicte al efecto, al conocimiento del Poder Ejecutivo. 2. Disponese que de conformidad con la Ley sean electos el último domingo del mes de marzo próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, para que sea inaugurado este y tomen posesión aquellos el 15 de abril del corriente año. Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José María Ochoa V.
Límites: Al norte Municipio de San Nicolás, al sur y al oeste Municipio de La Arada y al Este Municipio de Santa Bárbara.
Extensión Superficial: 41.5 Km2
Aldeas: –
Caseríos:
MUNICIPIO DE TRINIDAD.
Fecha De creación: Fue fundado en 1794, ese mismo año el 14 de mayo se instaló la primera Municipalidad, le dieron categoría de ciudad el 18 de marzo de 1926.
Límites: Al norte Municipio de Petoa; al sur Municipios de Ilama y Colinas; al este Municipio de Chinda y al oeste, Municipios de San Luís y Colinas.
Extensión Superficial: 164.0 Km2
Aldeas: 21
Caseríos: 91
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