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Antecedentes históricos de los departamentos y municipios de Honduras (página 9)

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO.

Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 aparece como una Aldea del Municipio de Jesús de Otoro, En 1925 los vecinos piden la creación del Municipio.

Tegucigalpa, 4 de diciembre de 1925.

Con vista de la solicitud elevada al Poder ejecutivo, por el Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Isidro, Don Esteban Sánchez en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibuca, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio llamado "SAN ISIDRO", por tener en su concepto, el numero de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin, Visto así mismo, el informe favorable del Gobernador Político respectivo, oído el parecer del Fiscal General de Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por el peticionario y confirmadas por el Gobernador Político del Departamento de Intibuca, es conveniente la creación del nuevo Municipio. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los Artículos 2., 3 y 8., de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo Municipio que se denominará "SAN ISIDRO", cuya cabecera será la Aldea de este nombre, 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Intibuca la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. Disponer que en la forma legal y en el tiempo legal se elijan las autoridades locales del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 1. de febrero del año próximo entrante. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Sanidad. Juan Manuel Gálvez.

Límites: Al Norte, y al Sur, Municipios de Jesús de Otoro e Intibuca, al Este, Municipio de Jesús de Otoro y al Oeste, Municipio de Intibuca.

Extensión Superficial: 81.3 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 12.

MUNICIPIO DE SAN JUAN.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como uno de los pueblos del curato de Intibuca. En el Censo de 1887 era un Municipio del circulo de La Esperanza.

Límites: Al Norte, Municipio de Belén, al Sur Municipios de San Miguelito y Erandique, al Este, Municipio de San Miguelito y al Oeste, Municipios de Santa Cruz y La Campa.

Extensión Superficial: 174.5 Km2

Aldeas: 3

Caseríos: 50.

MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE LA SIERRA.

Fecha de creación: Era la Aldea de Guirampuque, del Municipio de Yamaranguila que en el año de 1901 le dieron categoría de Municipio, así:

ERIGE UN NUEVO MUNICIPIO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.

Tegucigalpa 16 de marco de 1901.

Con vista de la solicitud anterior elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la Aldea de Guirampuque, comprendida en la jurisdicción Municipal, del Pueblo de Yamaranguila, Departamento de Intibuca, en la cual piden se autorice la creación de un nuevo Municipio, por tener, en su concepto, el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin. Visto el informe de la Municipalidad de Yamaranguila que es adverso a la solicitud, por creer dicha corporación que se perjudicarían notablemente los intereses del Municipio existente en el caso de erigirse el nuevo pueblo. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político de Intibuca manifiesta en su informe que la Aldea de Guirampuque dista cerca de diez legua de Yamaranguila, por cuyo motivo no es eficaz la acción Municipal en ella, que los vecinos de Guirampuque hace mucho tiempo que sostienen con sus propios recursos las escuelas de ambos sexos y todos sus habitantes se interesan porque esos establecimientos den buenos resultados, que en Guirampuque hay mas de quinientos habitantes y que estos cuentan con los recursos indispensables para la creación del Municipio, que en el presente año han construido una casa para las escuelas y tienen cabildo propio, por cuyas razones es de creerse que con la creación del Municipio mejorará notablemente la condición de la Aldea, siendo sus pobladores dóciles y sumisos a la autoridad. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los interesados y que confirma el Gobernador Político de Intibuca, es conveniente la creación del nuevo Municipio para que haya autoridades más inmediatas y con mayores medios de acción, se interesen por el mejoramiento moral y material en la comisaría expresada, POR TANTO: El Presidente, de conformidad con los Artículos 2. y 3., reformado, 7. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de Guirampuque. 2. Delegar en la Gobernación Política de el Departamento de Intibuca, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio y de hacer la nueva división correspondiente, con el de Yamaranguila, de tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos Municipales, debiendo someterse la resolución de que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que, en la forma legal se elijan, el ultimo domingo del mes de julio próximo, las autoridades del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Sierra El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.

En la fecha en que tomó posesión la Municipalidad le pusieron el nombre de San Marcos de la Sierra.

Límites: Al Norte, Municipio de Yamaranguila, al Sur Municipios de Concepción y Colomoncagua, al Este, Municipios de Santa Elena y Yarula y al Oeste, Municipio de San Francisco.

Extensión Superficial: 142.8 Km2

Aldeas: 3

Caseríos: 38.

MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba un pueblo con el nombre de Guancapla, del curato de Intibuca. Se cree que fue fundado en 1589, le dieron categoría de Municipio en 1870, al crearse el Departamento de Intibuca en 1883 era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Esperanza, con el nombre de San Miguel Guancapla, últimamente se ha dejado como San Miguelito.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En los Guacales"

Límites: Al Norte, Municipios de San Juan y Yamaranguila, al Sur, Municipios de Dolores, al Este, Municipio de Yamaranguila y al Oeste, Municipio de Erandique.

Extensión Superficial: 162.6 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA.

Fecha de creación: Se cree que fue fundado en 1700 en la Hacienda que se llamo San Blas del Real. Le dieron categoría de Municipio en 1844, al crearse el Departamento de Intibuca era uno de los Municipios del Distrito de Camasca, en 1883.

Límites: Al Norte, Municipio de Camasca, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Magdalena y al Oeste, Municipio de San Antonio.

Extensión Superficial: 61.5 Km2

Aldeas: 5

Caseríos: 42.

MUNICIPIO DE YAMARANGUILA.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del Curato de Intibuca, le dieron categoría de Municipio en 1878, al crearse el Departamento de Intibuca era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Esperanza.

Origen de su nombre: En la nomina de los pueblos de la provincia de Comayagua esta escrito Zabalanquira, que significa "Agua de la Pirámide".

Límites: Al Norte, Municipio de San Francisco de Ojuera, al Sur, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Este, Municipios de La Esperanza e Intibuca y al Oeste, Municipios de Belen, San Miguelito, Dolores y La Iguala.

Extensión Superficial: 585.1 Km2

Aldeas: 22

Caseríos: 62.

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.

Fecha de creación: 24 de febrero 1902, antes de la creación de este Departamento, el Municipio de La Ceiba y El Porvenir formaban parte de Colón y el Municipio de Tela era parte de Yoro, hasta que se emitió el Decreto No. 51, El Congreso Nacional, Considerando: que es de conveniencia publica la creación de un Departamento compuesto de los términos municipales de La Ceiba, El Provenir y Tela, por los grandes elementos naturales de que disponen y el desarrollo comercial y agrícola que van tomando. Decreta: Artículo No. 1. Crease un Departamento compuesto de los Municipios de La Ceiba, Tela y El Porvenir con sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2. El nuevo Departamento llevará por nombre ATLÁNTIDA y tendrá por cabecera la ciudad de Puerto de La Ceiba. Artículo 3. El presente Decreto comenzara a regir el 15 de septiembre próximo, quedando encargado el Poder Ejecutivo de darle la debida organización. Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos dos. Rafael Alvarado, Presidente. Silverio Lainez, Secretario. Joaquín Soto, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa 1 de marzo de 1902. Terencio Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.

Origen de su nombre: Atlántida derivado de Atlántico, Océano que baña la Costa Norte de Honduras y que separa los continentes de Europa, África y América.

Cabecera Departamental: La Ceiba.

Límites: Al Norte, Mar de las Antillas o Mar Caribe, al Sur, Departamento de Yoro, al Este, Departamento de Colón y parte del Departamento de Yoro y al Oeste, Departamento de Cortes.

Extensión Superficial: 4,251.2 Km2

Distritos: El Decreto No.108 de 2 de marzo de 1939 creó el Distrito Departamental de La Ceiba, compuesto por el Municipio de La Ceiba y el Distrito Seccional de Tela, compuesto por el Municipio de Tela.

El Decreto No.10 de 7 de diciembre 1957 se devuelve la autonomía Municipal a los lugares que se habían constituido en Distritos.

MUNICIPIOS (7)

La Ceiba

El Porvenir (Antes Aldea Juan López de La Ceiba)

Esparta (Antes San Cristóbal o Colorado)

Jutiapa (Antes Nueva Armenia)

La Masica (Era una Aldea de San Francisco)

San Francisco (Era la Aldea de El Jimerito de El Porvenir)

Tela.

Aldeas: 176

Caseríos: 552.

MUNICIPIO DE LA CEIBA.

Fecha de creación: El Municipio de La Ceiba fue creado el 23 de agosto de 1877 perteneciendo al Departamento de Colón.

En 1889 aparece como Distrito formado por los Municipios: La Ceiba y Balfate.

El 24 de julio de 1893 se le da categoría de Ciudad Puerto, dependiente de la Administración de Trujillo. En 1902, al crearse del Departamento de Atlántida, forma parte de este, quedando como la cabecera del Departamento.

El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito Departamental de La Ceiba compuesto por el actual Municipio Municipio de La Ceiba, en 1957 se devuelve la autonomía Municipal.

Origen de su nombre: Antes de 1877 habían algunas champas ubicadas cerca de la actual barra del estero protegidos del sol por un enorme árbol conocido con el nombre de Ceiba, fue así que los pobladores vecinos y viajantes, se acostumbraron a llamarle La Ceiba.

Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Jutiapa y al Oeste, Municipio de El Porvenir.

Extensión Superficial: 621.8 Km2

Aldeas: 9

Caseríos: 98.

MUNICIPIO EL PORVENIR.

Fecha de creación: 18 de abril de 1898 (Aldea Juan López, del Municipio de La Ceiba)

Se erige en Municipio la Aldea de Juan López con el nombre de El Porvenir, con vista de la solicitud anterior elevada al Poder Ejecutivo por gran numero de vecinos de la Aldea de Juan López, ya existía en la división Política de 1896, comprendida actualmente en el Municipio de La Ceiba, contraída a pedir que se erija en Municipio la Aldea expresada, vistos, además el informe y diligencias practicadas por el Gobernador Político del Departamento de Colón, favorables en un todo a peticionarios y Considerando: Que la Aldea de Juan López, por el considerable numero de sus habitantes, por la importancia de las empresas agrícolas allí establecidas y por el rápido desarrollo que ha tenido en poco tiempo, reúne las condiciones requeridas por la Ley para constituirse en Municipio independiente, ya que tiene los recursos necesarios para sufragar los gastos del servicio público y que por tales motivos, es conveniente la creación del nuevo pueblo.

Por Tanto: El Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, Acuerda: 1. Se erige en Municipio la Aldea de Juan López, con el nombre de El Porvenir. 2, Quedarán en la jurisdicción del nuevo pueblo las Aldeas de Bonito o Bonitillo, Montevideo, Zacate Arriba, Barra de Zacate, El Pino, Barra de Salado, Barra de Cuero, Salado Arriba, Jimerito, Santiago y La Masica, con los mismos límites jurisdiccionales que tienen en la actualidad. 3. El Gobernador Político de Colón ordenará la convocatoria a elecciones de autoridades locales para la nueva Municipalidad y dará a los electos posesión de sus respectivos empleos. 4. Con vista del Censo General y de los demás datos estadísticos y geográficos que suministren al Gobierno las municipalidades de La Ceiba y El Porvenir, podrá alterarse por el Poder Ejecutivo la demarcación jurisdiccional que provisionalmente queda establecida entre ambos Municipios y 5. La Municipalidad de La Ceiba tiene derecho a que se lo complete el terreno de sus ejidos que quedará comprendido en el Nuevo Pueblo, desde el Río Bonitillo hasta el Colorado y la Municipalidad de El Porvenir podrá también solicitar sus ejidos, tomándose en cuenta al medirlos la parte que se cercena de los correspondientes a La Ceiba. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de La Ceiba y al Oeste, Municipio de San Francisco.

Extensión Superficial: 272.5 Km2

Aldeas: 11

Caseríos: 29

MUNICIPIO DE ESPARTA.

Fecha de creación: 2 de septiembre 1902 (Aldea San Cristóbal o Colorado del Municipio de Tela)

Crease el Municipio de Colorado, jurisdicción de Puerto Sierra (Tela) en el nuevo Departamento de la Atlántida. Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los auxiliares y vecinos de la Aldea de colorado (Figuraba en la División Política de 1896), comprensión municipal de Tela Departamento de Yoro, contraída a pedir la creación de un municipio, ya que cuenta con el número de habitantes y demás condiciones exigidas por la Ley para tal fin. Considerando: Que el informe de la Municipalidad de Puerto Sierra es favorable a la solicitud, puesto que la distancia considerable de mas de seis leguas que hay entre la cabecera municipal y la Aldea expresada, impide la buena administración, tanto civil como militar y judicial. Considerando: Que el Gobernador Político de Yoro da también un dictamen favorable, fundándose en que es notorio el ensanche que va tomando la Aldea de Colorado en los ramos de comercio y agricultura, con motivo del aumento de población, por el gran número de inmigrantes que llegan atraídos por las ventajosas condiciones de aquel lugar y por la feracidad de sus terrenos para las empresas agrícolas. Considerando: Que hay actualmente en la aldea de Colorado un edificio que puede servir para cabildo municipal y los demás que falten pueden construirse en muy poco tiempo, dado el carácter emprendedor de todos los pueblos de la Costa Norte y la facilidad que tienen para proveerse de los materiales que se ocupan en esas edificaciones y. Considerando: Que por tales motivos es oportuna la erección del Municipio, para que haya autoridades propias, que se empeñen con más eficacia, en el progreso y adelanto de aquella localidad, por tanto, el Presidente, en aplicación de los artículos 2, 3 reformado 7 y 8 de la Ley Municipal. Acuerda:1.Resolver de conformidad la solicitud expresada, en consecuencia, se autoriza la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea de Colorado y comprenderá, además las Aldeas de San Juan y Buenos Aires y Caseríos Sambuco y Sambuquito, Las Flores y Sisoma. 2. Disponer que el Gobernador Político del Departamento de Atlántida haga la demarcación jurisdiccional, que corresponde, sometiendo su resolución o acuerdo a la ratificación del Poder Ejecutivo. 3. La elección de autoridades locales se verificará en la fecha correspondiente, para que el nuevo pueblo quede erigido el 1 de enero del año próximo. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.

Se traslada el Municipio de San Cristóbal o Colorado a Esparta.

Tegucigalpa, 17 de noviembre de 1926.

Vista la solicitud presentada por el Lic. Don J. Belisario Hernández, como representante de los Señores General Don Jacobo P. Murguía, Alcaldes Auxiliares Don Jesús López y Don Sebastián B.Vargas y demás vecinos de la Aldea de Esparta Municipio de San Cristóbal, Departamento de Atlántida, pidiendo el traslado de la cabecera Municipal de San Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta.

Representa a la Municipalidad de San Cristóbal el Lic. Don Coronado García, Resulta: Que los vecinos de la Aldea de Esparta manifiestan, que su solicitud la hacen basándose en los fundamentos siguientes: 1. En vista de la decadencia en que se encuentra la cabecera de San Cristóbal, por carecer de vías de comunición que la tienen aislada de los demás pueblos del Departamento y hasta de sus aldeas. 2. Tanto el comercio como su población, día por día tienden a desaparecer, ocasionado con esto un perjuicio al Municipio. 3. Que bien sabido es que el Río Lean, año por año destruye su población con sus inundaciones. 4. Que el pueblo de Colorado, después de tener auge comercial y la ventaja de ser cabecera del Municipio, no cuenta hoy con veinte casa habitadas. 5. Que al no trasladar la cabecera del Municipio de Colorado en otra Aldea de su jurisdicción por las desventajas ya expuestas, seguramente este municipio desaparecerá y posiblemente sea dividido entre los Municipios de Tela y La Masica, quienes ya han hecho gestión en tal sentido. 6. Que la Aldea Esparta esta cruzada por la vía férrea, sus vecinos en la mayoría , son poseedores de terrenos nacionales, con terreno suficiente para extender su población en el Porvenir y los edificios indispensables para autoridades locales y escuelas.

Resulta: Que los vecinos del Municipio de San Cristóbal, en exposición fechado el seis de mayo de corriente, reconocen que en la actualidad, el pueblo de San Cristóbal se encuentra extraviado del resto de las Aldeas que componen su jurisdicción, no obstante de contar con un ramal de línea férrea por el cual apenas esta establecido un servicio de pasajeros y fletes cada ocho días, sobre cuyo servicio, mas continuo, se han hecho gestiones ante empleados superiores del Gobierno y de la Compañía Ferrocarrilera, sin ningún resultado satisfactorio, que reconocen el estado lamentable de retroceso a que ha llegado dicha cabecera municipal con motivo de la negligencia, descuido o desorden administrativo en que por mas de dos lustros han permanecido unidas las rentas municipales, muy suficiente para haber constituido un pueblo con todo los adelantos de la moderna civilización. Resulta que la Gobernación Política del Departamento de Atlántida, con fecha cinco de julio del corriente año, después de haber practicado una inspección en las localidades del pueblo de San Cristóbal y Aldea de Esparta y hecho observación personal acerca de cada uno de los extremos en que se funda la solicitud de los vecinos de dicha aldea, emitió el informe siguiente: Como lo expresan los peticionarios en su respectiva solicitud, el pueblo de San Cristóbal o Colorado, que no hace muchos años floreciera como importante centro agrícola-comercial de este litoral y uno de los pueblos mas ricos del Departamento, por el conjunto de inevitables y adversos accidentes ha entrado en vertiginosa decadencia, viniendo tan a menos que ha perdido, puede decirse, la idoneidad y cualidades necesarios para servir de asiento a la cabecera municipal.

De la inspección ocular practicada, resulta: Que este pueblo, situado en la margen derecha y en la desembocadura del Río Lean, por las frecuentes avenidas de caudaloso Río, se ha visto repentinamente inundado y destruido en la parte mas importante de su población, quedando el resto sujeto a la destrucción definitiva, siendo consecuencia necesaria la despoblación de la localidad, puesto que gran numero de sus moradores se han trasladado a los pueblos y caseríos cercanos dejando sus casas cerradas y aun abandonadas.

Un inconveniente que llama a primera vista la atención en este pueblo es el cementerio, pues entre uno y otro media el ya citado Río Lean, que solo puede cruzarse en pequeñas embarcaciones, lo que da lugar a que en la época de las lluvias no puedan hacerse, con la debida regularidad, las inhumaciones, interrumpidas por las grandes avenidas del río.

Pero el mas grande de los inconvenientes, desde el punto de vista político-administrativo, consiste en que encontrándose este pueblo completamente aislado, como lo expresan los solicitantes, sin vías de comunicación con la cabecera del Departamento ni con las aldeas de su dependencia, aquel Municipio quede privado de la acción inmediata y eficiente de las autoridades departamentales, desarrollándose de esa manera una labor local administrativa de resultados negativos y retardatarios, cierto es que hay un ramal que, de la línea principal del ferrocarril de la Compañía "Standard Fruit" conduce a los suburbios del aludido pueblo, pero el servicio de trenes se hace una vez cada ocho días para los asuntos de la Compañía, tardando el tren solamente quince minutos en la estación que dista del pueblo como un kilómetro, n permitiendo, por lo tanto, a los pasajeros, que vayan hasta el pueblo y regresen a tomar nuevamente el tren en el mismo día y por la vía marítima no existe tampoco ningún servicio que comunique aquel pueblo con el Puerto de La Ceiba. Tales causas, naturalmente han traído el estado ruinoso en que este pueblo se encuentra, amenazándolo con llevarlo hasta su completo aniquilamiento, porque tras de su despoblación ha muerto el comercio y se han extinguido las energías locales. Han disminuido las rentas municipales en mas de un sesenta y cinco por ciento y toda la población vive corriendo el riesgo de ser inundada en un momento dado por las avenidas del Río Lean. En cambio, la Aldea de Esparta, cruzada por la línea férrea, en contacto diario con este centro administrativo, reúne todas las condiciones que enumeran los solicitantes para llevar la dirección del Municipio en la actualidad, trasladándole a ella la cabecera municipal y aunque ahora carece de abundante agua potable, esta se encuentra a cinco kilómetros del lugar, no siendo difícil introducirla en breve tiempo sin comprometer gravemente las rentas del municipio.

Por todo lo relacionado, esta Gobernación Política admite como bien fundada y hasta oportuna la solicitud a que viene refiriéndose, pues para atender a los intereses del Municipio de San Cristóbal, para estimular e impulsar su progreso, para promover en el Municipio una administración laboriosa y eficaz, para la supervigilancia de sus rentas, para el mantenimiento de la enseñanza primaria y la observación del orden publico, la traslación del asiento de la cabecera municipal a la Aldea de Esparta, radicado actualmente en el pueblo de San Cristóbal, es no solo de conveniencia sino también de necesidad pública manifiesta.

Resulta: Que el Señor Fiscal General de Hacienda al evacuar el traslado, manifiesta, que es de parecer porque la presente cuestión se resulta tomando en cuenta las razones en pro del cambio de la localidad del Municipio de San Cristóbal o Colorado.

Resulta: Que el ejecutivo ordenó, con el objeto de oír la opinión de los vecinos del Municipio de San Cristóbal que se llevase a cabo un plebiscito, que tuvo verificativo el 24 de octubre anterior, son el resultado siguiente: Porque se traslade la cabecera municipal a la Aldea de Esparta, 177 votos, porque se traslade a la Aldea de Flores de Lean, 51 y porque continué en Colorado 114 votos, concurriendo un total de electores de 346.

Considerando: Que es procedente y de conveniencia para el Municipio de San Cristóbal, que su cabecera sea trasladada a la Aldea de Esparta, como resultado de los informes relacionados y la resolución plebiscitaria, Por Tanto: El Presidente Constitucional de la República en uso de las facultades que le da el artículo 8., de la Ley Municipal. Acuerda: Trasladar la cabecera Municipal del Municipio de San Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta, debiendo verificarse el traslado el día 1º de enero de 1927, facultando al Señor Gobernador Político del Departamento de Atlántida para el cumplimiento de este acuerdo. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José María Casco.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Yoro, al Este, Municipio de La Masica y al Oeste, Municipio de Tela.

Extensión Superficial: 940.2 Km2

Aldeas: 45

Caseríos: 132.

MUNICIPIO DE JUTIAPA.

Fecha de creación: 2 de julio de 1906 (Aldea Nueva Armenia, Municipio de Balfate)

Se resuelve de conformidad una solicitud.

Tegucigalpa 2 de julio de 1906.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los vecinos de las Aldeas de Nueva Armenia (Ya figuraba en la División Política de 1896) Jutiapa y el Zapote, del termino Municipal de Balfate, Departamento de Colón, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley, para tal fin y además los recursos y elementos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo.

Visto, así mismo, al informe del Gobernador Político de Colón en que es de parecer que se acceda a la petición de los solicitantes.

Considerando: Que la gran distancia que media entre la cabecera Municipal de Balfate y dichas Aldeas, dificultad la buena marcha administrativa y ese inconveniente cesaría con la creación del nuevo Municipio, para que las autoridades respectivas vigilasen mas de cerca todos los diversos intereses de la comunidad y establezcan buenas escuelas para la instrucción del pueblo, procurando a la vez, la mejora de todos los ramos del servicio público, por tanto, el Presidente Constitucional. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud, autorizando la creación del Nuevo Municipio que tendrá por cabecera la actual Aldea de nueva Armenia, comprendiendo, además, las Aldeas de Jutiapa y El Zapote.- 2. Delegar en la Gobernación Política de Colón, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. La elecciones de autoridades locales se practicaran en el tiempo ordinario, según la Ley de la materia, a efecto de que tomen posesión de sus cargos, se inaugurare el Municipio el 1 de enero del año próximo.- Comuníquese. Bonilla.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Salomón Ordóñez.

Se fija un límite jurisdiccional.

Tegucigalpa 17 de agosto de 1909.

Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por varios vecinos del pueblo de Nueva Armenia, en el Departamento de Colón, contraída a pedir la anexión del Municipio de dicho pueblo al Departamento de Atlántida. Resulta: Que los peticionarios, en apoyo de su pretensión, alegan que en relaciones comerciales y agrícolas de Nueva Armenia, dada la facilidad de los caminos y topografía, son exclusivamente con el Puerto de La Ceiba, de donde se surte de mercadería y otros artículos de necesidad diaria y que casi todos los vapores que arriban a dicho puerto van a Nueva Armenia a comprar la fruta que se produce en abundancia y de muy buena calidad y que todas esas circunstancias no sucedan con el Puerto de Trujillo, cabecera del Departamento de Colón, pues las relaciones y comunicación con el son realmente difíciles y de poca utilidad, en razón de que los caminos, son malísimos casi intransitables, en el punto llamado Farallones, de tal manera que en el invierno queda absolutamente incomunicado.

Vistos los informes de los Gobernadores Políticos de Colón y Atlántida, en los cuales ambos funcionarios manifiestan, que es mayor la distancia de Trujillo a Nueva Armenia que la de este lugar a La Ceiba.

Considerando: Que es un deber del Gobierno promover el progreso de los pueblos haciendo desaparecer los obstáculos que se oponen a su desarrollo y bienestar, sin alterar en su esencia la actual división territorial. Considerando: Que encontrándose el pueblo de Nueva Armenia a menor distancia del Puerto de La Ceiba que del de Trujillo, siendo su comercio mas activo y constante con el primero de dichos puertos, es de conveniencia y aun de necesidad que se ponga a aquel pueblo en condiciones de poder aprovechar, bajo todos conceptos, las de La Ceiba, por tanto: El Presidente. Acuerda: Fijar como límite jurisdiccional entre los Departamentos de Atlántida y Colón los del Municipio de Nueva Armenia, quedando este formando parte del Distrito de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. M. Carias A. El 12 de abril de 1923 los vecinos de Nueva Armenia solicitaron al Gobierno Central el traslado de dicho Municipio a la Aldea de Jutiapa, petición que fue aprobada el 1. de junio de 1923, siendo presidente Rafael López Gutiérrez.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Balfate y Sonaguera y al Oeste, Municipio de La Ceiba.

Extensión Superficial: 519.0 Km2

Aldeas: 28

Caseríos: 91.

MUNICIPIO DE LA MASICA.

Fecha de creación: 13 de noviembre 1922 (Era una Aldea de San Francisco)

Se autoriza la creación del Municipio de La Masica.

Tegucigalpa 13 de noviembre de 1922.

Vistas las diligencias seguidas con el objeto de crear el Municipio de La Masica.

Resulta: Que con fecha 31 de diciembre de 1911, los vecinos de la Aldea de La Masica jurisdicción Municipal de San Francisco, Departamento de Atlántida, se presentaron a esta Secretaría de Estado pidiendo se acordara la creación del Municipio de La Masica, fundándose en que las condiciones requeridas por la Ley Municipal, serían comprobadas al seguir el tramite correspondiente.

Resulta: Que en los autos obra el informe emitido por el Señor Gobernador Político de Atlántida, favorable a los peticionarios, así como el censo general de aquella Aldea en el cual aparecen inscritos 595 habitantes. Considerando: Que con la información seguida se ha llenado los extremos legales necesarios para la creación del Municipio de La Masica, de conformidad con los artículos 3. y 6 de la Ley Municipal y que es de conveniencia publica resolver favorablemente la anterior solicitud, por tanto, el Presidente de La República, con apoyo de los artículos 2, 7 y 8 de la Ley antes citada, Acuerda.- 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando, en consecuencia la creación del Nuevo Municipio de La Masica, el cual constará de las Aldeas y Caseríos siguientes: San Juan Pueblo, Boca Cerrada, El Naranjal, La Hondura, Gualiqueme, San Marcos, San Antonio, Agua Caliente, Tierra Firme, El Manchon y Audiencia, teniendo por cabecera La Masica. El numero de habitantes del Nuevo Municipio es poco mas o menos de mil novecientos cincuenta y ocho habitantes permanentes, sin contar la población flotante. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división correspondiente con el de San Francisco, de tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la alternación de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo. 3. El Municipio de La Masica queda en la obligación de pagar la mitad de la deuda que tiene hasta esta fecha la Municipalidad de San Francisco, 4. Disponer que en la forma legal se elijan el segundo domingo de diciembre próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, para que se inaugure y tome posesión la Municipalidad el 1. de febrero del año entrante.- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. J. N. Guillén Vêlez.

Origen de su nombre: Masica nombre asignado por la abundancia de un árbol con dicho nombre cuyo fruto es comestible y de sabor insípido.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Departamento de Olanchito y Yoro, al Este, Municipio de San Francisco y al Oeste, Municipio de Esparta.

Extensión Superficial: 457.9 Km2

Aldeas: 17

Caseríos: 81.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO.

Fecha de creación: 14 de enero de 1903 (Era la Aldea de Jimerito de El Porvenir)

ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE JIMERITO, JURISDICCIÓN DE EL PORVENIR DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.

Tegucigalpa 21 de octubre de 1902.

Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por considerable numero de vecinos de la Aldea de Jimerito, comprensión Municipal de El Porvenir en el Departamento de Atlántida y relativa a pedir la erección de un nuevo Municipio, compuesto de aquella aldea y de las de Artiaga, San Marcos, La Masica, Santiago, El Paraíso y Cuero. Considerando: Que el informe del Gobernador Político del Departamento de Colón, emitido el 13 de septiembre ultimo, lo mismo que el de la Municipalidad de El Porvenir, son favorables a la petición. Considerando: Que la Aldea expresada, por el numero de habitantes con que cuenta, por sus condiciones topográficas, por sus terrenos, tan extensos y feraces y por la bondad del clima, tiene condiciones favorables para la creación de un pueblo importante y necesita de autoridades que inmediatamente impulsen el progreso y atiendan a todos los ramos del servicio público, Por Tanto: El Presidente, de conformidad con los artículos 2., 3., reformado, 7 y 8 de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, en consecuencia, se autoriza la creación de un nuevo municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de Jimerito y comprenderá, además las otras aldeas que quedan expresadas, teniendo por límites: Por el norte, el Océano Atlántico, por el sur, la línea divisoria con el Departamento de Yoro, por el este, el Río de Limón y por el oeste, los ríos de San Juan y Cuero. 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de la Atlántida la facultad de fijar, de un modo preciso, los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y resolver todo lo contundente sobre terrenos, aguas, servidumbres, derechos adquiridos, etc y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente del termino municipal del pueblo de El Porvenir y 3. Disponer que la elección de autoridades locales se practiquen en la fecha ordinaria fijada por la Ley y que tomen posesión de sus cargos el 1 de enero del año próximo, en que se inaugurará el nuevo municipio. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.

Origen de su nombre: Fue dado en honor a Don Francisco Matute, quien trabajó para lograr la creación del Departamento de Atlántida.

Límites: Al norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de El Porvenir y al Oeste, Municipio La Masica.

Extensión Superficial: 276.5 Km2

Aldeas: 12

Caseríos: 15.

MUNICIPIO DE TELA.

Fecha de creación: 3 de mayo de 1524, fue la primera población fundada por españoles con el nombre de Triunfo de La Cruz, por el conquistador Cristóbal de Olid el 3 de mayo de 1524, meses después fue disuelta la municipalidad pasando a la jurisdicción de la Villa de Trujillo. En 1825, año en que se hizo la primera división política territorial, Tela formaba parte del Departamento de Yoro, fue hasta 1876 que le dieron categoría de municipio, así: Yoro, 1 de junio de 1876.

Gobernador Político del Departamento de Yoro, con presencia del expediente creado a solicitud de los vecinos de la Aldea de Tela, este Departamento justifica que reúnen las condiciones que la Ley requiere para que se otorgue la fundación del pueblo, oída la Municipalidad de Cataguana en informe de mayo pasado en el cual manifiesta ser uniforme la opinión de los quinientos quince habitantes que constan en el Patrón para la formación de un nuevo pueblo cuyo nombre será el de Tela que la localidad de sus terrenos por sus aguas abundantes y por que en fin tiene la Aldea de Tela, cabildo, ermita y hombres en el vecindario para el desempeño de los destinos públicos, este Gobierno Político y considerando que en la creación de nuevos pueblos se da un paso más en progreso de la Republica en bien de los habitantes, en uso de su facultad que le concede el Artículo 125 de la Ordenanza de Gobernadores y Municipalidades, Acuerda: 1. Conceder a los solicitantes la formación del pueblo de Tela en el lugar donde existe la Aldea de este nombre. 2. Sufragan de conformidad con el Artículo 69 de la misma ordenanza, por un Alcalde, un Regidor y un Síndico en junta popular el segundo domingo de Agosto próximo, observando el Artículo 86 de la Ley de Elecciones. 3. Organizada la nueva Municipalidad formará la terna de personas que reúnan las condiciones de Ley para desempeñar destino de Juez de Paz propietario y suplentes. 4. La demarcación de los límites jurisdiccionales se hará después en vista de los datos convenientes. 5. Dese certificación de este Acuerdo a los interesados si lo pidiesen y envíese al Supremo Gobierno para los efectos legales. Notifíquese. Manuel Cubas Gobernador Político (f) Ferrera Secretario. Conforme Ministro de Gobernación. República de Honduras. Aguiluz.

El 4 de julio de 1893, al crearse el Departamento de cortes, fue uno de los Distritos que formaron ese Departamento.

El 17 de julio de 1894 se separa el Distrito de Tela del Departamento de Cortes y forma parte como anteriormente del Departamento de Yoro. Formo parte de Atlántida al crearse este Departamento en 1902. El 1. de marzo de 1927 se le da categoría de Ciudad al Puerto de Tela. El 12 de noviembre de 1940 creación del Distrito Seccional de Tela compuesto por el actual Municipio de Tela.

Origen de su nombre: Una contracción de Tetela, en Mexicano, "Tierra Fragosa de Montes y Sierras".

Límites: Al norte, Mar de las Antillas, al Sur, Municipio de Morazán y Yoro, al Este, Municipio de Esparta y al Oeste, Municipios de Puerto Cortes, El Progreso y El Negrito.

Extensión Superficial: 1,163.3 Km2

Aldeas: 54

Caseríos: 106.

DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.

Fecha de creación: 20 de febrero de 1906.

Datos Históricos: En la primera División Política Territorial de 1825, Ocotepeque estaba comprendido en el Departamento de Gracias, formando parte del Partido de Santa Rosa, en 1869 al crearse el Departamento de Copán, todo su territorio le perteneció y fue hasta 1906, que se separó para formar un nuevo Departamento, Según Decreto No. 106. LA Asamblea Nacional Constituyente. Considerando: Que la conveniencia pública demanda la creación del Departamento de Ocotepeque. Decreta: Artículo No.1. Crease el Departamento de Ocotepeque, que lo formarán los Distritos de Ocotepeque y Sensenti. Artículo No.2. El Nuevo Departamento elegirá dos diputados propietarios y dos suplentes y tendrá por cabecera la ciudad de Ocotepeque. Artículo No.3. El presente Decreto empezará a regir el primero de marzo próximo, quedando su organización a cargo del Poder Ejecutivo. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos seis. F Dávila, Presidente. J. Bustillo Rivera. Secretario. P.M. Martinez. Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto Publíquese. Tegucigalpa 20 de febrero de 1906. Manuel Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Salomón Ordóñez.

Distritos: ( Según División Política Territorial de 1896 pertenecía a Copán)

Ocotepeque: Ocotepeque

Sinuapa

Santa Fe

Concepción

Sensenti Sensenti

Belén

San Francisco

San Marcos

Mercedes

Lucerna

La Labor

La Encarnación

En 1926 se hace la siguiente división, según Decreto No. 22. "El Congreso Nacional, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Dividese el Departamento de Ocotepeque en los Distritos de Ocotepeque, La Encarnación, La Labor y San Marcos, el primero compuesto de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa, Concepción y Santa Fe. El Segundo, de los Municipios de La Encarnación, San Fernando, San Jorge y Dolores. El tercero de los Municipios de La Labor, Fraternidad, Sesentí y Lucerna y el Cuarto, de los Municipios de San Marcos, San Francisco del Valle, Mercedes y Belén, con cabeceras en los primeros de los nominados municipios. Artículo 2. El Poder Ejecutivo se encargará del nombramiento de los empleados que necesiten los nuevos Distritos y e su organización. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis. V. Callejas. Presidente. G.A.Castañeda S. Secretario. J.M.Albir, Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese- Tegucigalpa, 20 de enero de 1926. M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José María Casco.

MUNICIPIOS: (16)

Ocotepeque

Belén Gualcho (Antes se llamo Curicunque)

Concepción (Antes se llamo el Jute)

Dolores Merendon (Aldea de San Jorge)

Fraternidad (Aldea de La Labor)

La Encarnación (Aldea El Playón, San Jorge)

La Labor

Lucerna

Mercedes (Aldea de San Marcos)

San Francisco del Valle (Antes se llamo San Francisco Chucuyuco)

San Jorge

San Marcos

Santa Fe

Resentí

Sinuapa

Cabecera Departamental: Ocotepeque

Límites: Al Norte, Departamento de Copán, al Sur, República de El Salvador, al Este, Departamento de Lempira y Copán y al Oeste, República de Guatemala.

Extensión Superficial: 1,680.2 Km2

Aldeas: 94

Caseríos: 704.

MUNICIPIO OCOTEPEQUE:

Fecha de creación: Fue fundado en 1530, en el recuento de población de 1701 aparece como cabecera de Curato. En la primera División Política Territorial en 1825, formaba parte del partido de Santa Rosa, Departamento de Gracias. Le dieron el titulo de Villa el 13 de abril de 1843. En el mes de julio de 1870 recibió el titulo de ciudad, hasta febrero 1906 fue un Municipio de Copán. En la División del Departamento de 1926 aparece como Distrito, formado por los Municipios de: Sinuapa, Concepción y Santa Fe, o se la misma que tenia en la División Política de 1896. El 7 de junio 1934 la ciudad fue destruida por las inundaciones del Río Marchala, ese mismo mes se emite el siguiente Decreto No. 48. El Congreso Nacional Decreta: Artículo Único. Aprobar el Decreto No.12 emitido por el Poder Ejecutivo el 15 de junio de 1934 que literalmente dice: Decreto No. 12 Tiburcio Carías A. Presidente de la República. Considerando: Que la ciudad de Ocotepeque cabecera del Departamento del mismo nombre, quedo en ruinas consecuencias de la inundación del Tío Marchala, acaecida el siete del corriente con perdida de vidas, destrucción de la propiedad publica y privada. Considerando: Que se hace indispensable dictar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento de las autoridades departamentales y que el pueblo de Sinuapa, cabecera del Distrito de su mismo nombre, por el numero de sus habitantes, condiciones locales, capacidad territorial y recursos con que cuenta, es el llamado provisionalmente a construir la cabecera del mencionado departamento y Considerando: Que es de necesidad pública trasladar a otra población la cabecera del Departamento mencionado. Por Tanto: En consejo de Ministros. Decreta.1. Designar provisionalmente trasladarse al citado lugar para su funcionamiento oficial y 2. Que de este decreto se de cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dado en Tegucigalpa, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta y cuatro. (f) Tiburcio Carías Andino. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. (f) Abraham Williams. El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. (f) Antonio Bermúdez M. El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra, Marina y Aviación por Ley. (f) Leonidas Pineda M. El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública por la Ley. Ángel G. Hernández. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público. Julio Lozano h. El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento, Agricultura y Trabajo. Salvador Aguirre, Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los veinticuatro días de enero de mil novecientos treinta y cinco. Antonio C. Rivera. Presidente.

En 1936 se emite el Decreto No. 83.

El Congreso Nacional DECRETA: Artículo 1. Señalar el 17 de septiembre de 1935 como fecha de la fundación de Nueva Ocotepeque. Artículo 2. Elevar la población de Nueva Ocotepeque a la categoría de ciudad. Artículo 3. Designar como cabecera del Departamento de Ocotepeque la Ciudad de Nueva Ocotepeque. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Dando en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los catorce días de febrero de mil novecientos treinta y seis. Antonio C. Rivera. Presidente. M. A Batres, Secretario.

El Congreso Nacional en 1958 abolió el nombre de Nueva Ocotepeque y se llamo solo Ocotepeque.

Origen de su nombre: Los aborígenes la llamaron Ocotepetl, significa en Mexicano "En el Cerro de los Ocotes", por estar situada en un extenso valle cubierto de pino, ocote.

Límites: Al Norte, Municipios de Sinuapa y Concepción, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Sinuapa y al Oeste, Municipio de Santa Fé.

Extensión Superficial: 196.4 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 92.

MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO.

Fecha de creación: Al principio le llamaron Curicunque. En el recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del Curato de Gualcho después lo llamaron Belén de Copán o Belén de Occidente, el 2 de septiembre de 1907 paso a formar parte de Ocotepeque, llamándole Belén Ocotepeque y el 15 de febrero de 1922 se le llamo Belén Gualcho.

Origen de su nombre: (Curicunque) La ortografía Mexicana de esta palabra es Callicanque que significa "Lugar de Casas".

Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y Gracias, al Sur, Municipio de San Sebastián, al Este, Municipio de San Manuel Colohete y al Oeste, Municipios de Sesenti y San Marcos.

Extensión Superficial: 156.9 Km2.

Aldeas: 8

Caseríos: 66.

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.

Fecha de creación: En el año de 1836 lo llamaban El Jute, en 1875 le dieron categoría de Municipio y le dejaron solo Concepción del Jute y así figura en la División Política Territorial de 1889 formando parte del Distrito de Ocotepeque, últimamente le dejaron solo Concepción.

Límites: Al Norte, República de Guatemala, al Sur, Municipios de Sinuapa y Ocotepeque, al Este, Municipios de Dolores Merendon y Sinuapa y al Oeste, Municipio de Santa Fé.

Extensión Superficial: 115.4 Km2

Aldeas: 3

Caseríos: 50.

MUNICIPIO DE DOLORES MERENDON.

Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una Aldea de San Jorge. En 1908 se creo el Municipio, así:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 7 de enero de 1908.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Auxiliares de las aldeas de Dolores del Merendón y Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, contraída a pedir que se autorice la creación de un nuevo municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley para tal fin y además los recursos y elementos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo.

Visto asimismo el informe del Señor Gobernador Político respectivo, en que es de parecer que se acceda a la solicitud, CONSIDERANDO: Que los Señores Auxiliares de las Aldeas en referencia has probado debidamente los extremos de su petición, POR TANTO: El Presidente Provisional, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud, autorizando la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la aldea de Dolores del Merendon. 2. Delegar en la Gobernación Política de Ocotepeque la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y 3. Las elecciones de autoridades locales se practicaran lo mas pronto posible, a efecto de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el municipio del 1. de marzo del corriente año, debiendo elegirse el numero de vocales de la municipalidad en proporción al de sus habitantes, según lo prevenido por la Ley. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.

En 1909 se traslada la cabecera municipal a Fraternidad.

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la Aldea de Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, en que piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo referido a la aldea mencionada, fundándose en que Dolores-Merendon, que actualmente sirve de cabecera municipal, carece de todos los elementos indispensables para el buen servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador Político respectivo es de opinión que se traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su situación Tipográfica, construcción de sus edificios y estado de adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: Resolver de conformidad la expresada solicitud, comisionando al Señor Gobernador Político de Ocotepeque para que de el debido cumplimiento al presente acuerdo. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.

Al trasladar la cabecera Municipal a Fraternidad, Dolores quedo de nuevo como Aldea. En 1910 le dan de nuevo la categoría de Municipio, así:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 21 de noviembre de 1910.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los vecinos de la Aldea de Dolores-Merendon, Departamento de Ocotepeque, en que piden segregación del Municipio de Fraternidad a que pertenecen y la creación de un nuevo Municipio que conste de la Aldea mencionada y la de San Jerónimo, fundándose en que la primera tiene el numero de habitantes que la Ley requiere para tal fin y además los recursos y elementos indispensables para el sostenimiento de autoridades propias y para atender todos los ramos del servicio administrativo. Visto asimismo el informe del Seor Gobernador respectivo en el cual opina porque se acceda al pedimento de los solicitantes, y CONSIDERANDO: Que los peticionarios han comprobado los extremos de su solicitud, POR TANTO: El Presidente de la República ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando al efecto la creación del nuevo Municipio que tendrá por cabecera la actual Aldea de Dolores-Merendon y comprenderá además la Aldea de San Jerónimo y los caseríos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. 2. Encomendar al Gobernador Político de Ocotepeque la demarcación de los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacerla por los que actualmente tienen dichas aldeas y 3. La Municipalidad se compondrá de un Alcalde, un Regidor y un Sindico y su elección deberá practicarse en la fecha más próxima que designe el expresado Gobernador Político, de manera que el nuevo Municipio se inaugure el 1 de enero del año próximo entrante. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, M. Carías A. En la división del departamento de Ocotepeque aparece formado el Distrito de La Encarnación.

Límites: Al Norte, Municipio de San Jorge, al Sur, Municipio de Sinuapa, al Este, Municipio de Fraternidad y al Oeste, Municipio de Concepción.

Extensión Superficial: 47.6 Km2

Aldeas: 1

Caseríos: 9

MUNICIPIO DE FRATERNIDAD.

Fecha de creación: Era una aldea de La Labor, le dieron categoría de Municipio el 15 de marzo 1909 después de haber trasladado la cabecera Municipal que antes estaba en Dolores Merendon, así:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la Aldea de Fraternidad en el Departamento de Ocotepeque, en que piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo referido a la Aldea mencionada, fundándose en que dolores –Merendon, que actualmente sirve de cabecera Municipal, carece de todos los elementos indispensables para el buen servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador Político respectivo es de opinión que se traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su situación topográfica, construcción de sus edificios y estado de adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: Resolver de conformidad la expresada solicitud, comisionando al Señor Gobernador Político de Ocotepeque para que de el debido cumplimiento al presente acuerdo. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.

Límites: Al Norte, Municipios de La Encarnación y San Jorge, al Sur, Municipios de La Labor y Sinuapa, al Este, Municipio de Lucerna y al Oeste, Municipios de san Jorge y Dolores-Merendon.

Extensión Superficial: 91.1 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 20.

MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN.

Fecha de creación: Fue al principio una aldea compuesta por emigrantes de la República de Guatemala y El Salvador, quienes vinieron a estos lugares atraídos por la fertilidad de estas tierras situadas a la orilla del Río Playón, de donde viene su primer nombre El Playón, dependiendo de la Municipalidad de San Jorge. El 18de enero de 1889 la Municipalidad de San Jorge celebro sesión donde acordaron pasar la cabecera Municipal a la Aldea de El Playón. Acordando además ponerle el nombre de La Encarnación.

Límites: Al Norte, Municipio de San Fernando, Al Sur, Municipios de Fraternidad y Lucerna, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste, Municipio de San Jorge.

Extensión Superficial: 16.4 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 13.

MUNICIPIO LA LABOR.

Fecha de creación: Fue fundado en 1775, en el recuento de población de 1791 aparece formando parte del Curato de Sensenti, le dieron categoría de Municipio en 1785 y en 1926 era uno de los Distritos en que fue dividido el Departamento.

Límites: Al Norte, Municipios de Lucerna y la Fraternidad, al Sur, Municipio de San Francisco del Valle, al Este, Municipio de Sensenti y al Oeste, Municipio de Sinuapa.

Extensión Superficial: 114.4 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 46.

MUNICIPIO DE LUCERNA.

Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era uno de los Municipios del Distritos de Sensenti, perteneciendo al Departamento de Copán.

Límites: Al Norte, Municipio de La Encarnación, al Sur, Municipio de Sensentí, al Este, Municipio de Corquin y La Unión y al Oeste, Municipios de Fraternidad y La Labor.

Extensión Superficial: 119.4 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 51.

MUNICIPIO DE MERCEDES.

Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de San Marcos. El 11 de noviembre de 1889 le dieron categoría de Municipio y en la División Política Territorial de 1896 era uno de los Municipios que formaban el Distrito de Sensenti, perteneciendo a Copán.

Límites: Al Norte, Municipios de San Marcos, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Cololaca y al Oeste, Municipio de Sinuapa y República de El Salvador.

Extensión Superficial: 93.1 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 46.

MUNICIPIO DE SAN FERNANDO.

Fecha de creación: Fue fundado en 1861 siendo una aldea del Municipio de San Jorge, le dieron categoría de Municipio según acuerdo siguiente:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 16 de mayo de 1917.

Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la Aldea de San Fernando, jurisdicción del pueblo de San Jorge, Departamento de Ocotepeque, representados por el Licenciado Rubén R. Barrientos, en la cual piden la creación de un nuevo Municipio, por tener en su concepto, el numero de habitantes, recursos y demás elementos necesarios APRA tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Ocotepeque en su informe manifiesta: 1. Que encontrándose la expresada Aldea tan inmediata a la frontera de la República de Guatemala, es evidente que la creación del nuevo Municipio es no apto de utilidad a los vecinos, sino que también de verdadera conveniencia para las autoridades, toda vez que la vigilancia de la expresada frontera sería mas efectiva. 2. Que constituido el Nuevo Municipio con las Aldeas de San Fernando, Sulay y Curaren, que son las mas inmediatas entre si, no se afectaría en nada al Municipio de San Jorge, porque le quedan cinco Aldeas de importancia con que poderse sostener. 3. Que esta demostrando que los pueblos mejoran con la subdivisión política administrativa, porque la autoridad vigila mas de cerca los diferentes servicios y atiende de mejor manera los ramos de la administración, y 4. Que la Aldea de San Fernando cuenta con edificios adecuados para instalar debidamente las oficinas Municipales necesarias y que pueden construir otros, por tener de donde sacar recursos para ello. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los interesados y que confirma el Gobernador Político de Ocotepeque, es conveniente la creación del Nuevo Municipio, POR TANTO: El Presidente de La República, de conformidad con los artículos 2, 3, y 7 de la Ley Municipal ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la creación del Nuevo Municipio que se nominará San Fernando y tendrá por cabecera la actual aldea del mimo nombre. 2. Delegar en el Gobernador Político de ocotepeque la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente de tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, con el de San Jorge y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de términos municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido, a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer, en la forma legal, se elijan el ultimo domingo del mes de agosto próximo, las autoridades del nuevo municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J. Mejía.

En la división que se hizo del Departamento de Ocotepeque en 1926, era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Encarnación.

Límites: Al Norte, Municipios de Copán Ruinas y Cabañas, al Sur, Municipios de San Jorge y La Encarnación, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste, República de Guatemala.

Extensión Superficial: 56.7 Km2

Aldeas: 6

Caseríos: 12.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE.

Fecha de creación: En el primer recuento de población apareció como Chucuyue y formaba parte del Curato de Sensenti y en el Censo de población de 1887 figura como San Francisco Chucuyue.

Límites: Al Norte, Municipios de La Labor y Sensenti, al Sur, y al Este, Municipio de San Marcos y al Oeste, Municipio de Sinuapa.

Extensión Superficial: 104.2 Km2

Aldeas: 3

Caseríos: 49.

MUNICIPIO DE SAN JORGE.

Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era uno de los Municipios que formaban el Distrito de Sensenti, en el Departamento de Copán. Durante algún tiempo dejo de ser Municipio, quedando como aldea de la Encarnación, hasta 1903 que de nuevo le dan categoría de Municipio, así: Resuélvase de conformidad una solicitud. Tegucigalpa 13 de octubre de 1903.

Vista la solicitud presentada a este ministerio por Don Marcos Aguilar, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Jorge, término municipal del pueblo de La Encarnación, en el Departamento de Copán, en la que pide la creación de un Nuevo Municipio, que llevara por nombre san Jorge y cuya cabecera será la del mismo nombre, formándose el Municipio relacionado con la Aldea ya dicha y con las circunvecinas denominadas San Francisco, Dolores, El Socorro y Sulay, cuyos Alcaldes Auxiliares, en representación de las mismas, firman la solicitud. Visto el informe del Gobernador Político de aquel Departamento, quien manifiesta la conveniencia de crear el citado Municipio, por reunir todas las condiciones requeridas por la Ley CONSIDERANDO: Que según el ultimo censo practicado, la aldea de San Jorge, posee los edificios municipales correspondientes. CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que conviene la creación de Municipios para que haya mayor interés en todos los ramos de la administración y las autoridades se empeñen en propagar la moralidad publica y en el sostenimiento de las escuelas de ambos sexos, Por Tanto: El Presidente de conformidad con los artículos 2 y 3 reformado, 6 y8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la mencionada solicitud, autorizando la creación de un nuevo municipio que tendrá por cabecera la Aldea de San Jorge y en cuyo termino municipal deberán comprenderse los caseríos de San Francisco, Dolores, El Socorro y Sulay, 2. Delegar la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio, en el Gobernador Político del Departamento de Copán, quien deberá hacer la correspondiente división de terrenos, servidumbres, etc, sometiendo su acuerdo al Poder Ejecutivo para su aprobación y 3. Disponer que en la fecha determinada por la Ley se practiquen las elecciones de autoridades locales para el efecto de que tomen posesión y se inaugure el Nuevo pueblo del 1. de enero del año próximo. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.

Límites: Al Norte, Municipio de San Fernando, al Sur, Municipios de Fraternidad y Dolores, al Este, Municipios de La Encarnación y Fraternidad y al Oeste, República de Guatemala.

Extensión Superficial: 55.7 Km2

Aldeas: 5

Caseríos: 18.

MUNICIPIO DE SAN MARCOS.

Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del Curato de Sensenti, le dieron categoría de Municipio en 1845, siendo uno de los Municipio que formaban el distrito de Sensenti en la División Política Territorial de 1889 y en la división que se hizo del Departamento de 1926 era un Distrito formado por los Municipios de San Francisco del Valle, Mercedes y Belén. Según Decreto No. 46 El Congreso Nacional, DECRETA: Artículo Único. Conceder a la Villa de San Marcos de Ocotepeque, el título de Ciudad. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de sesiones a veintisiete días de enero de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera. Presidente. Pedro Amaya R. Secretario. Marco A. Raudales, Secretario.

Límites: Al Norte, Municipios de San Francisco del Valle y Sensenti, al Sur, Municipio de Cololaca y Mercedes, al Este, Municipios de San Sebastián y Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de Mercedes y San Francisco del Valle.

Extensión Superficial: 160.9 Km2

Aldeas: 13

Caseríos: 80.

MUNICIPIO DE SANTA FE.

Fecha de creación: En el ceso de población de 1887 ya figuraba como Municipio que formaba el Distrito de Ocotepeque.

Límites: Al Norte, Municipio de Concepción, al Sur, Municipio de Ocotepeque, al Este, Municipios de Concepción y Ocotepeque y al Oeste, República de Guatemala.

Extensión Superficial: 65.8 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 29.

MUNICIPIO DE SENSENTI.

Fecha de creación: En algunos manuscritos que datan de 1790, según el sello del Rey Carlos III, aparece que Sensenti ya era Alcaldía de la Santa Hermandad de Sensenti, en el encabezado de una diligencia se lee, Don José Antonio Molina y Bran, Capitán de las milicias de su Majestad, Teniente de Gobernación, intendente de esta jurisdicción de Sensenti, etc, lo que nos da la idea de que fue fundado más o menos en 1536. En el primer recuento de población de 1791 era cabecera de Curato y en la primera División Política Territorial de 1825 era uno de los partidos que formaban el Departamento de Gracias, al crearse el Departamento de Copán en 1869, formo parte de este, hasta que se creó el Departamento de Ocotepeque en 1906.

Origen de su nombre: Nada indica en esta palabra que sea nombre de lugar, significa en Mexicano "Espiga de Maíz Seco".

Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y Lucerna, al Sur, Municipio de San Marcos, al Este Municipio de Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de San Francisco del Valle y La Labor.

Extensión Superficial: 121.3 Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 48.

MUNICIPIO DE SINUAPA.

Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito de Ocotepeque. En 1934, según Decreto No.48, se designa provisionalmente al pueblo de Sinuapa, como Cabecera Departamental de Ocotepeque, debido a las inundaciones del Río Marchala, hasta el 14 de febrero de 1936 que se designo como Cabecera a Nueva Ocotepeque. El Decreto No.95 le da la categoría de Villa, "El Congreso Nacional, Decreta: Artículo 1. Elevar a la categoría de Villa el pueblo de Sinuapa cabecera del Municipio de su mismo nombre perteneciente al Departamento de Ocotepeque. Artículo 2. El Presente Decreto comenzará a regir diez días después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones, a trece de marzo de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera. Presidente. Pedro Amaya H. Secretario. Marco A. Raudales. Secretario.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En el agua de los Canarios" Se compone de Xomotl una especie de Canarios cuyas plumas empleaban los indios en sus vestidos".

Límites: Al Norte, Municipios de Dolores y Fraternidad, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipios La Labor, San Francisco del Valle y Mercedes y al Oeste, Municipios de Concepción y Ocotepeque.

Extensión Superficial: 144.7 Km2

Aldeas: 10

Caseríos: 75.

DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS

Fecha de creación: 21 de febrero 1957. Anteriormente formaba parte de Iriona, Departamento de Colón. En 1957 se creo el Departamento, así:

DECRETO No. 52. La Junta Militar de Gobierno. CONSIDERANDO: Que los altos intereses del Estado exigen la creación de un Nuevo Departamento que permite el ejercicio eficaz de la acción Gubernativa y la mejor administración Política y Económica de la parte Oriental de la República. POR TANTO: En uso de la facultades discrecionales de que esta investida, DECRETA: Artículo 1. Crear el Departamento de Gracias a Dios cuyos límites son los siguientes. Al Norte y Este, el Mar de Las Antillas, al Sur, la línea que sigue la vaguada o thalweg del Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste, el Meridiano 85 grados al Oeste de Greenwish. Artículo 2. Fijar como cabecera provisional del nuevo Departamento, el lugar denominado Guaguina. Artículo 3. Dar el nombre de ciudad Cabañas a la cabecera definitiva del mismo Departamento, cuya ubicación será determinada posteriormente. Artículo 4. El presente Decreto empezara a regir el día de hoy. Dado en Tegucigalpa, D.C, en el Palacio Nacional, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno, H. Caraccioli. Roque J. Rodríguez. Roberto Gálvez B. El Secretario de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, por la Ley. Salvador Aguirre h. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. López A. El Secretario de estado en el Despacho de Educación Pública. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, por la Ley, Jacinto Octavio Durón. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, R. Clare Vega. El Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, R. Lazarus. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Rogelio Martínez A. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, A. Alvarado P.

Ese mismo año se crearon Puerto Lempira y Brus Laguna, así:

DECRETO No. 124-A

La Junta Militar de Gobierno, en uso de las facultades discrecionales de que esta investida, DECRETA: Artículo 1. Crear en el Departamento de Gracias a Dios los siguientes: Distrito Departamental de Puerto Lempira, con jurisdicción en el Territorio que se extiende desde la desembocadura del Río Coco, Wanks o Segovia, en la Costa Atlántica, incluyendo las isletas o cayos existentes dentro del brazo principal entre Hará y La Isla de San Pío, junto al cabo de Gracias a Dios, siguiendo la vaguada o talweg del mismo Río, aguas arriba sin interrupción hasta el meridiano 85. De este punto, siguiendo el meridiano mencionado, hasta su encuentro con el Río Patuca y de aquí, aguas abajo del propio Río hasta su desembocadura en el mar, en el sitio denominado Butucamaya o Punta Patuca, de este punto, hacia el norte, siguiendo el meridiano que pasa por el mismo, hasta comprender las Islas del Cisne y todos los cayos y arrecifes reconocidamente hondureños que se hallan situados hacia el oriente de dicho meridiano. Distrito Seccional de Brus Laguna, con jurisdicción en el territorio comprendido entre el meridiano 85, el Río Patuca y el Mar de Las Antillas, hasta donde se extiende, en este, la Soberanía Nacional. Artículo 2. Cada Distrito estará regido por un Jefe de Distrito y un Secretario y dependerán directamente del Gobernador Político Departamental, quien tendrá facultadles discrecionales en todos los asuntos de carácter administrativo que se relacionen con los mismos. Artículo 3. Los sueldos de los empleados Distritales serán asignados por el Poder Ejecutivo, mientras los Distritos pueden obtener las rentas necesarias para sufragar por si dichos gastos. Articulo 4. La Ley Orgánica de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales y la Ley de Municipalidades, se aplicarán en cuanto no contraríen las disposiciones anteriores. Articulo 5. Los encargados del Registro Civil podrán asentar en el Registro Nacimientos a personas nativas de cualquier edad y sexo, oyendo solamente el testimonio de dos vecinos, mayores de edad que los interesados y de notoria buena conducta, sin que por ello tengan los primeros que hacer efectiva la multa de que habla el Código Civil, que se les dispensa. Articulo 6. Las autoridades distritales podrán extender Cedulas de Identidad a los nativos que carezcan de ella, dispensándoles el pago de la multa de que habla la Ley respectiva. El presente decreto empezara a regir desde esta fecha. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Palacio Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno: H. Caraccioli. Roberto Gálvez B. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Raúl Flores Gómez. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. López A.

En 1964 se hace una modificación, según Decreto No.15, así:

Decreto No. 15. Oswaldo López Arellano. Jefe de Gobierno. Considerando: Que siendo preocupación especial vigilar por la organización administrativa territorial del Estado. Considerando: Que la organización actual de Departamento de Gracia a Dios, en Municipio autónomos, no corresponde económicamente a las exigencia actuales. Por Tanto: El Jefe de Gobierno, en uso de las facultades discrecionales de que esta investido, por El Decreto Único de las Fuerzas Armadas de 3 de octubre del año próximo pasado, la Ley especial que rige el Distrito Central y el Artículo 88 del Código de Procedimientos Administrativos. Decreta: Artículo 1. Suprimir los Municipios de Brus Laguna, Puerto Lempira y Policarpo Bonilla en el Departamento de Gracias a Dios. Articulo 2. Crear a su vez el Distrito Departamental de Puerto Lempira. Cabecera del mismo nombre y el Distrito Local de Brus Laguna, cabecera Brus Laguna, cuya línea divisoria común será el Río Patuca desde su intersección con el Meridiano 85., aguas abajo hasta su desembocadura. Correspondiendo al Distrito Departamental de Puerto Lempira la Zona Territorial situada al Sur del Río Patuca, limítrofe con la frontera de Nicaragua, al Este con el Mar y al Oeste con el Meridiano 85. Los límites del Distrito Local se determinan al Norte por el Mar Caribe o de Las Antillas, al Sur el límite común del Río antes mencionado, al Este el Mar y al Oeste el citado Meridiano. Artículo 3. El funcionamiento Político y Administrativo se regirá por la Ley Orgánica del Distrito Central. Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el palacio de Gobierno a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. O. López A. El Secretario de Estado en los Despachos Exteriores. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública. Por la Ley. M. Ramírez Q. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Publica. Eugenio Matute C. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda. T. Cáliz Moncada. El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Obras Publicas. Luis Bogran F. El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social. A. Riera H. El Secretario de Estado en el Despacho de Trajo y Previsión Social. E. Dumas Rodríguez. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. H. Molina G.

Origen de su nombre: Este Departamento debe su nombre a la expresión famosa de Colón, que al doblar el cabo en 1502 le azoto una fuerte tempestad, por lo que exclamo "Gracias a Dios", que hemos salido de estas Honduras".

Cabecera Departamental: Puerto Lempira.

Límites: Al Norte y al Este, Mar de Las Antillas, al Sur, la Línea que sigue la vaguada o talweg del Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste, el Meridiano 85 grado al Oeste de Greenwich.

Extensión Superficial: 16,630.0 Km2

Aldeas: 62

Caseríos: 177.

Distrito Departamental de Puerto Lempira.

Fecha de creación: 5 de agosto de 1957.

Límites: Al Norte, y al Este, océano Atlántico, al Sur, Republica de Nicaragua y al Oeste, Municipios Brus Laguna y Dulce Nombre de Culmí.

Extensión Superficial: 11,543.5 Km2

Aldeas: 53

Caseríos: 124.

Distrito Seccional de Brus Laguna.

Fecha de creación: 5 de agosto de 1957.

Límites: Al Norte, Océano Atlántico, al Sur y al Este, Municipio de Puerto Lempira y al Oeste, Municipios de Iriona y Dulce Nombre de Culmí.

Extensión Superficial: 5,086.5 Km2

Aldeas: 53

Caseríos: 62.

 

Recopilado por

Jorge Fernando Martínez Gabourel

Jefe del Departamento de Registro y Oficialia Civil

Registro Civil Honduras

Partes: 1, 2, , 4, 5, 6, 7, 8, 9

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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