BREVE NOTICIA HISTÓRICA DE LA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL.
Honduras estuvo en la dominación colonial dividida en dos provincias: Comayagua y Tegucigalpa, que tenían once partidos, que fueron: Comayagua, Tegucigalpa, Choluteca, Olancho, El Vijao, Yoro, Sulaco, Tencoa, Olanchito, Gracias y San Pedro Sula. En 1825, al practicarse la elección de Presidente Federal, se dividió Honduras en 12 partidos, así: Comayagua, Tegucigalpa, Choluteca, Nacaome, Cantarranas (San Juan de Flores), Juticalpa, Gracias, Los Llanos, Santa Bárbara, Trujillo, Yoro y Segovia (hoy Nicaragua). El 28 de junio de 1825 se hizo la primera división territorial de Honduras en 7 departamentos: Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Así:
PRIMERA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL DE HONDURAS- 1825
"El Jefe Supremo. me ha dirigido el decreto siguiente.
El Jefe Supremo. en quien recibe El P. Ejecutivo del Estado de Honduras, uno de los federados de la republica de Centroamérica por cuanto la A. constituyente ha decretado lo sigue.- La Asamblea constituyente del E. de Honduras, Considerando: que la división del Estado en departamentos y partidos es muy necesario para plantear el sistema de Gobierno, adoptado, y que aunque para verificarlo con toda la perfección posible a su localidad y población, no tiene los datos necesarios, ni es fácil adquirirlos, mientras no se pongan los Jefes primeros que deben gobernarlos ha tenido a bien decretar y decreta. 1º.- El Estado se divide por ahora en siete departamentos. Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Cada departamento comprende dos partidos: El de Comayagua su partido y el de Goascoran; El de Tegucigalpa el suyo y el de Cedros; El de Gracias el suyo y el de Santa Rosa; El de Santa Bárbara el suyo y el de San Pedro; El de Yoro el suyo y el de Olanchito; El de Olancho el suyo y el de Danlí; El de Choluteca el suyo y el de Segovia, como mas claramente se manifiesta de la tabla que sigue.
Departamento de Comayagua.
Partidos Parroquias.
Sagrario.
Caridad.
Lejamani.
Comayagua ……………………………. Curaren.
Siguatepeque.
Chinacla.
Goascoran.
Goascoran …………………………….. Aguanqueterique.
Departamento de Tegucigalpa
Partidos Parroquias.
Tegucigalpa.
Ojojona.
Tegucigalpa ……………………………. Tatumbla.
Yuscaran.
Texiguat.
Cedros.
Cedros …………………………………… Cantarranas.
Orica.
Departamento de Santa Bárbara
Santa Bárbara ………………………….. Santa Bárbara.
Celilac.
San Pedro.
Yojoa.
San Pedro ……………………………….. Quimistan.
Omoa.
Departamento de Yoro
Partidos Parroquias.
Yoro.
Yoro ………………………………………. Sulaco.
Olanchito.
Olanchito ……………………………….. Trujillo.
Departamento de Gracias
Gracias.
Intibuca.
Gualcha.
Erandique.
Camasca.
Santa Rosa.
Quezailica.
Sensenti.
Santa Rosa …………………………………… Ocotepeque
Guarita.
Departamento de Olancho
Juticalpa.
Olancho …………………………………. Catacamas.
Manto.
Silca.
Danlí ……………………………………… Danlí.
Departamento de Choluteca
Partidos Parroquias.
Choluteca.
Corpus.
San Marcos.
Choluteca ……………………………….. Nacaome.
Pespire.
Somoto.
Ocotal.
Mosonte.
Jalapa.
Xiedro.
Segovia ………………………………….. Tologalpa.
Yalaguina.
Palacaquina.
Jelprancea.
Condega.
Pueblo Nuevo.
Esteli.
2º.- La Asamblea hará las reformas que crea convenientes en esta división con mejores conocimientos. Comuníquese al Jefe Séptimo. del Esto, para su publicación y circulación. Dado en Comayagua 28 de junio de 1825 José Maria Donaire diputado presidente.- Pazqual Ariza S. Srio. Al C. Jefe Séptimo. por tanto ejecútese: lo tendrá entendido el Secretario del despacho general y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndolo publicar y circular dado en Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de Herrera.- Al C. Franco Morazán. Y de Orden. del mismo Jefe Séptimo. lo comunico a V. para su inteligencia y efectos conciente esperando me acuse el recibo correspondiente D. C. L. Tegucigalpa junio 11 de 1829.- Franco Morazán. Es copia ministerio General del Gobierno Séptimo. del E. Honduras. Comayagua octubre 31 – 1831 ( f ) Moncada. Es conforme su original, que aparece en el legado de documentos que comprende los años 1830 y 1841 folios: 107, 108, 109, 110, 111 que se encuentra en el archivo nacional. En 1834 La Asamblea extraordinaria del Estado, acordó reformar la división de 1825, reduciéndola a cuatro departamentos: Tegucigalpa, Gracias, Olancho y Comayagua, pero no tuvo efecto quedando la división anterior.
El 28 de mayo de 1869 se crearon los departamentos de Copan, La Paz, El Paraíso, así:
"DECRETO QUE ORDENA LA ERECCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE COPAN, LA PAZ Y EL PARAÍSO.
El Capitán General y presidente de la republica a sus habitantes SABED: Que el soberano congreso de la republica ha decretado lo siguiente. El Soberano Congreso de la Republica. Teniendo en consideración que el extenso territorio que comprenden algunos de los departamentos existentes, hace difícil que se sienta en muchos pueblos la pronta y benéfica acción de la autoridad publica, y que es de grande interés remover este inconveniente; en uso de sus facultades, y entre tanto se expide una ley general que divida definitivamente el territorio de la republica. DECRETA: Articulo 1º.- Se crean los nuevos departamentos de Copan, La Paz y El Paraíso. Articulo 2º.- La jurisdicción del departamento de Copan, antes comprendida en el de Gracias, se extiende a toda la sección judicial que hoy tiene, con excepción de Guarita, que continuara perteneciendo al departamento de Gracias. Sus limites con este seran la cima de la montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Siliantuque y el higuito hacia el S. O. Hasta las cabeceras del Sumpul y su capital la ciudad de Santa Rosa. Articulo 3º.- Forman el departamento de La Paz, los círculos Gubernativos de la ciudad de este nombre, Marcala, Lamani, Aguanqueterique y Reitoca que antes correspondían al de Comayagua; y sus limites con este, Gracias Tegucigalpa y Choluteca, se extienden hasta donde alcanzan las jurisdicciones de los respectivos círculos fronterizos. Es Capital la ciudad del nombre de este nuevo departamento. Articulo 4º.- Componen el departamento del Paraíso, toda la demarcación jurisdiccional de los círculos Gubernamentales de Danlí, Yuscaran y Texiguat, inclusive el pueblo de Ginope, que se anexo al segundo de los círculos enunciados. Es Capital de este departamento, la ciudad de San José de Yuscaran. Articulo 5º.- Los juzgados de 1ra. Instancia de los departamentos elegidos por este decreto, quedan bajo la jurisdicción seccional que establece el Art. 2º. De la ley reglamentaria de la administración de justicia, y suprimido el de Danlí; debiendo trasladarse el archivo al juzgado de 1ra. Instancia de la cabecera del nuevo departamento. Articulo 6º.- El S. P. E. hará el debido nombramiento de los funcionarios, y dictara las provincias necesarias a la organización de los departamentos creados por esta ley; y cuando lo juzgue conveniente, fijara de un modo especial los limites jurisdiccionales. Articulo 7º.- La presente división en nada altera el orden de las elecciones mandadas practicar para los RR, a la constituyente. Articulo 8º.- El Gobierno hará la provisión de empleados en los nuevos departamentos y ordenara el arreglo del servicio departamental, consultando en todo el estado de la licencia. Dado en Comayagua, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D. P. Carlos Madrid D. S. Jerónimo Zelaya D. S. al S. P. E. por tanto ejecútese. Comayagua mayo 29 de 1869. José Maria Medina. El ministerio del interior Pedro Francisco de la Rocha".
El 14 de marzo de 1872 se creo el departamento de Islas de la Bahía.
En 1872 se creo el departamento de la Victoria, que comprendía los círculos de Nacaome, Goascoran y Langue; pero fue suprimido en 1874, anexándose de nuevo al de Choluteca, de donde se había segregado.
El 19 de diciembre de 1881 fue creado el departamento de Colon.
El 16 de abril 1883 fue creado el departamento de Intibuca.
El 4 de julio de 1893 se creo el departamento de Cortes.
El 11 de julio de 1893 fue creado el departamento de Valle. Estos dos últimos departamentos fueron inaugurados el 1º. de agosto del citado año 1893.
El 24 de febrero de 1902 fue creado el departamento de Atlántida y se inauguro el 15 de septiembre del mismo año.
El 17 de febrero de 1906 se creo el departamento de Ocotepeque y se inaugura el 1º. de marzo del mismo año.
El 21 de febrero de 1957 se creo el departamento Gracias a Dios.
Estos departamentos estaban formados por distritos o círculos municipales y municipios. Municipio: es una población o asociación de personas residentes en un termino municipal y gobernados por una municipalidad. Termino municipal es el territorio a que se extiende la acción administrativa de la municipalidad. Municipalidad es la corporación popular encargada del Gobierno del municipio. Distrito o Circulo Municipal es la reunión legal de tres o mas municipios en ese mismo departamento cuya jurisdicción y cabecera seran las que determine el Gobierno. Departamento: es la reunión legal de tres o mas círculos, que forman la mayor división territorial de la Republica para todos los ramos de la administración y cuya capital y jurisdicción seran las que determine la ley. para crear un municipio es necesario que la población, que ha de ser la cabecera municipal, tenga por lo menos unos mil habitantes, un territorio proporcional a la población del municipio y los recursos suficiente para su sostenimiento. A las municipalidades les corresponde hacer las divisiones en barrios, aldeas y caseríos. Aldea es una población que cuenta con unos cien habitantes por lo menos, con una sola reducción y que además tenga dos casas publicas para las escuelas de ambos sexos. Caserío: es la población que cuenta con cien habitantes; en cada barrio, aldea o caserío hay un alcalde auxiliar propietario y un suplente nombrados por las respectivas municipalidades. Barrios: es una de las partes en que se dividen las ciudades y pueblos.
En 1939 se crearon Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, así:
En consecuencia con el decreto 108 de 2 de marzo de 1939, ley orgánica de los Distritos departamentales, seccionales y locales, y de acuerdo al articulo 179 reformado de la constitución que dice:
"Articulo 179 para la administración de los departamentos, estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades electas por el pueblo y en distritos regidos por consejos, cuyos miembros seran de nombramiento del poder ejecutivo, estando este facultado para la creación de los mismos, con uno o mas municipios". "El poder ejecutivo procedió a crear las nuevas entidades administrativas en la forma siguiente:
Distritos Departamentales:
La Ceiba – San Pedro Sula – Trujillo – Comayagua – Santa Rosa – Choluteca – Juticalpa – Santa Bárbara.
Distritos Seccionales:
Tela – Puerto Cortes – Danlí – Amapala.
Distritos Locales:
San Lorenzo – El Progreso – Olanchito – Sonaguera – Villanueva – Siguatepeque.
Todos estos distritos estaban compuestos por sus respectivos municipios, a excepción de Santa Rosa de Copan que estaba compuesto por los municipios de Santa Rosa – Concepción – Dulce Nombre – San Juan de Opoa –Dolores – San Agustín.
Con el siguiente decreto se devuelve la autonomía municipal a os lugares que se habían constituido en Distritos.
"Decreto #10.- La asamblea nacional constituyente investida de todos los poderes de la Nación, CONSIDERANDO: que el 6 de marzo de 1939, por decreto No. 79 del Congreso Nacional le fue quitada la autonomía municipal, a gran numero de ciudades y pueblos de la Republica; CONSIDERANDO: que desde el 1º. De enero de 1955 están rigiendo a los pueblos, Corporaciones Municipales, donde no se crearon los consejos; CONSIDERANDO: que estando la nación en crisis económica y la ciudadanía cansada de luchas políticas, pero deseosa de volver a la autonomía municipal por el mal resultado de los consejos y deseosa también de darse corporaciones municipales que sean la expresión de la voluntad popular; CONSIDERANDO: que los hechos apuntados, es evidente necesidad devolver la autonomía municipal de las ciudades y pueblos de la Republica a quienes le fue quitada y renovar las corporaciones municipales. POR TANTO: ACUERDA: Articulo 1º. Para la administración de los departamentos de la Republica estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades, con excepción de la ciudad capital que seguirá formando el distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de una ley especial que seguirá en vigencia. Dado en Tegucigalpa, D. C., a los siete días del mes de diciembre de 1957.
EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
Estaba formado por: Sagrario, Lejamani, Siguatepeque, Caridad, que formo parte de La Paz en 1869 y en 1893 paso a Valle, Aguanqueterique y Chinacla que pasaron a La Paz en 1869; Curaren que formo parte de Tegucigalpa en 1878; Goascoran formo la victoria en 1872 y en 1874 se anexa a Choluteca hasta 1893 que formo parte de Valle, San Sebastián y Lamani con sus respectivas jurisdicciones formaron parte de La Paz en 1869 hasta 1877 que pasaron a Comayagua.
EL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA (HOY FRANCISCO MORAZAN)
Se formo con: Choluteca, Corpus, San Marcos, Pespire y Nacaome, este ultimo formo el departamento de la victoria en 1872 y en 1874 se anexa de nuevo a Choluteca, hasta 1893 que formo el departamento de Valle.
EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS (HOY LEMPIRA)
Estaba formado por: Intibuca, Camasca y La Esperanza que pasaron a formar Intibuca en 1883; Santa Rosa, Quezailica, Sensenti y Ocotepeque y Gualcha que formaron Copan en 1869 y Erandique y Guarita.
EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO
Estaba formado por Juticalpa, Catacamas, Manto, Silca y Danlí que paso a El Paraíso en 1869.
EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
Estaba formado por: San Pedro, Yojoa y Omoa que formaron Cortes en 1893, Celilac y Quimistan.
EL DEPARTAMENTO DE YORO
Estaba formado por: Yoro, Sulaco y Olanchito, Trujillo que paso a formar Colon en 1881; El Negrito y Tela que pasaron a Cortes en 1893, pero en 1894 se anexan de nuevo a Yoro y Tela paso a Atlántida en 1902.
EL DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA
La sección de la costa Norte formo el departamento de "La Mosquitia".
En 1881 formo parte del departamento de Colon.
EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
Se formo con los círculos de Danlí, que pertenecía a Olancho y Yuscaran y Texiguat a Tegucigalpa; (en 1878 Texiguat se anexa de nuevo a Tegucigalpa y en 1886 se agrega al Paraíso), también formo este departamento el pueblo de Ginope.
EL DEPARTAMENTO DE COPAN
Formaba parte del departamento de Gracias, se formo con toda la sección Judicial actual, menos Guarita y sus limites con Gracias, seran la cima de la montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Silantuque y El Higuito hasta las cabeceras del Sumpul, así:
Santa Rosa
Quezailica
Gualcho
Sensenti
Ocotepeque
Estos tres últimos formaron el departamento de Ocotepeque en 1906.
EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
Se formo con los círculos Gubernamentales de La Paz, Marcala y Aguanqueterique; Lamani y San Sebastián que pasaron a formar parte de Comayagua en 1877; Reitoca que se anexa a Tegucigalpa en 1878; Masaguara y Jesús de Otoro que paso a Intibuca en 1883 y Caridad que pertenecía a San Antonio del Norte, en 1893 formo parte de Valle.
EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA
Se formo con las Islas del Norte.
EL DEPARTAMENTO DE LA VICTORIA
Se formo con los círculos de Nacaome y Langue que pertenecían a Choluteca y Goascoran a Comayagua, pero este departamento solo duro dos años, en 1874 se anexa a Choluteca.
EL DEPARTAMENTO DE COLON
Se formo con el circulo municipal de Trujillo, que pertenecía a Yoro y La Mosquitia que era un departamento; el municipio de La Ceiba le perteneció hasta 1902 que se creo el departamento de Atlántida y en 1957, del municipio de Iriona, se formo el departamento de Gracias a Dios.
EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
Se formo con los círculos de La Esperanza y Camasca que pertenecía a Gracias y Masaguara y Jesús de Otoro de La Paz.
EL DEPARTAMENTO DE CORTES
Se formo con los distritos de San Pedro Sula y Santa Cruz, que pertenecían a Santa Bárbara y los distritos de Tela y El Negrito que pertenecían a Yoro, estas dos últimos en 1894 se anexan de nuevo a Yoro.
EL DEPARTAMENTO DE VALLE
Se formo con los distritos de Nacaome y Goascoran que pertenecían a Choluteca.
EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
Se formo con el termino municipal de La Ceiba y El Porvenir que pertenecían a Colon y Tela que pertenecían a Yoro.
EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
Se formo con los distritos de Ocotepeque y Sensenti que pertenecían a Copan.
EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS
Se formo de Iriona, Colon.
DEPARTAMENTOS DE HONDURAS, POR AÑO
Departs. | 1ra. División | |||||
Política | ||||||
1825 1/ | 1835 2/ | 1869 | 1872 | 1881 | 1883 | |
1 | Comayagua | – | Comayagua | Comayagua | Comayagua | Comayagua |
2 | Choluteca | Choluteca | Choluteca | Choluteca | Choluteca | Choluteca |
3 | Tegucigalpa | – | Tegucigalpa | Tegucigalpa | Tegucigalpa | Tegucigalpa |
4 | Gracias | – | Gracias | Gracias | Gracias | Gracias |
5 | Olancho | Olancho | Olancho | Olancho | Olancho | Olancho |
6 | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara |
7 | Yoro | – | Yoro | Yoro | Yoro | Yoro |
8 | – | San Pedro Sula | – | – | – | – |
9 | – | – | Copan 3/ | Copan | Copan | Copan |
10 | – | – | La Paz 3/ | La Paz | La Paz | La Paz |
11 | – | – | El Paraíso 3/ | El Paraíso | El Paraíso | El Paraíso |
12 | – | – | La Mosquitia 3/ | La Mosquitia | Colon 5/ | Colon |
13 | – | – | – | I. de la Bahia 4/ | I. de la Bahía | I. de la Bahía |
14 | – | – | – | – | – | Intibuca 6/ |
15 | – | – | – | La Victoria 4/ | – | – |
16 | – | – | – | – | – | – |
17 | – | – | – | – | – | – |
18 | – | – | – | – | – | – |
Departs. | 1ra. División | |||||
Política | ||||||
1893 | 1902 | 1906 | 1957 | |||
1 | Comayagua | Comayagua | Comayagua | Comayagua | ||
2 | Choluteca | Choluteca | Choluteca | Choluteca | ||
3 | Tegucigalpa | Tegucigalpa | Tegucigalpa | Tegucigalpa | ||
4 | Gracias | Gracias | Gracias | Gracias | ||
5 | Olancho | Olancho | Olancho | Olancho | ||
6 | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | Santa. Bárbara | ||
7 | Yoro | Yoro | Yoro | Yoro | ||
8 | Cortes 7/ | Cortes | Cortes | Cortes | ||
9 | Copan | Copan | Copan | Copan | ||
10 | La Paz | La Paz | La Paz | La Paz | ||
11 | El Paraíso | El Paraíso | El Paraíso | El Paraíso | ||
12 | Colon | Colon | Colon | Colon | ||
13 | I. de la Bahía | I. de la Bahía | I. de la Bahía | I. De la Bahía | ||
14 | Intibuca | Intibuca | Intibuca | Intibuca | ||
15 | Valle 7/ | Valle | Valle | Valle | ||
16 | – | Atlántida 8/ | Atlántida | Atlántida | ||
17 | – | – | Ocotepeque 9/ | Ocotepeque | ||
18 | – | – | – | Gracias a Dios |
1/ El 28 de junio de 1825, la Asamblea constituyente ordeno la demarcación del territorio del Estado en siete departamentos.
2/ La Asamblea Extraordinaria acordó reducir el estado a 4 departamentos: Comayagua se unía a San Pedro Sula; Gracias a Santa Bárbara; Tegucigalpa a Choluteca y Yoro a Olancho. No dio resultado y prevaleció la división de 1825.
3/ El Soberano Congreso de la Republica decreta la creación de los departamentos de La Paz, (se desmembró de Comayagua), El Paraíso (de Tegucigalpa, Olancho) y Copan (de Gracias). El Soberano Congreso decreta la creación del departamento de la Mosquitia formado por la sección de la Costa Norte.
4/ El departamento de La Victoria se desmembró de Choluteca, podemos llamarlo non- nato, murió al nacer, en 1874 se unió de nuevo a Choluteca.
4/ El Presidente del Estado declara que las Islas de la Bahía quedan bajo el dominio y soberanía de la Republica.
5/ El Departamento de Colon se formo segregando parte de Yoro y La Mosquitia, según decreto emitido.
6/ El Departamento de Intibuca se formo segregando parte de La Paz y Gracias, según decreto del Congreso Nacional.
7/ Valle formaba parte del departamento de Choluteca. Cortes de Santa Bárbara, según decretos emitidos por el Presidente Constitucional de la Republica.
8/ El Congreso Nacional según decreto N° 51 ordena la creación del departamento de Atlántida, tomando parte de Yoro y Colon.
9/ La Asamblea Nacional Constituyente decreta la creación del departamento de Ocotepeque, separándolo de Copan.
10/ El Departamento de Gracias a Dios se formo tomando parte del departamento de Colon, según decreto de la junta Militar de Gobierno.
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
Fecha de creación: 28 de Junio de 1825.
Comayagua es uno de los siete departamentos en que fue dividido el Estado de Honduras, en la primera División Política Territorial el 28 de junio de 1825, compuesto de dos partidos: el de Comayagua y el de Goascoran, así:
Partidos: Parroquias:
Sagrario
Caridad
Comayagua ………………………………… Lejamani
Curaren
Siguatepeque
Chinacla
Goascoran …………………………………… Goascoran
Aguanqueterique
"Dado en Comayagua a 28 de junio de 1825. José Maria Donaire. Diputado Presidente.- Pazcal Ariza D. Secretario al C. Jefe Supremo por tanto ejecútese: lo tendrá entendido el Secretario del despacho general y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndole publicar y circular".
En 1843 se separa el Distrito de Goascoran, así:
"MINISTERIO DE RELACIONES DEL SUPREMO GOBIERNO DEL ESTADO DE HONDURAS = D. U. D. = CASA DE GOBIERNO.
Comayagua marzo 13 de 1843 = Señor Jefe Político del Departamento de = El Presidente del Estado, se ha servido dirigirme el decreto siguiente =. El Presidente en quien reside el poder Ejecutivo del Estado de Honduras. Por cuanto: La Cámara Legislativa ha decretado y constitucionalmente se ha sancionado lo que sigue =. La Cámara de representantes del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: que el Distrito de Goascoran y los pueblos de Curaren, Alugaren y Reytoca pertenecientes hasta hoy al departamento de esta capital, están a largas distancias de ella, y mas cercanos a la Villa de Choluteca: que agregados al departamento de este nombre en lo gubernativo y judicial, seria mas pronta y mas exacta en ellos la administración publica. Teniendo presente que agregados el Distrito y pueblos referidos al Distrito de Nacaome, ya formarían la mitad del citado departamento de Choluteca; pero que la distancia en que quedan la cabecera no es cómoda para la exacta administración de Justicia, ha tenido a bien decretar y DECRETA: Articulo 1º.- El Distrito de Goascoran queda desde hoy separado del departamento de Comayagua, y agregado al de Choluteca. Articulo 2º.- Los pueblos de Curaren, Alugaren y Reytoca quedan agregados al Distrito de Nacaome, y por consiguiente al departamento de Choluteca. Articulo 3º.- Los Distritos de Goascoran y Nacaome, formaran una sección conocida con el nombre del ultimo y los demás distritos del mismo departamento formaran otra con el nombre de sección de Choluteca. Articulo 4º.- En cada una de las dichas secciones habrá un Juez de 1ª. Instancia que reunirá el conocimiento de las causas civiles y criminales. Articulo 5º.- Estos jueces estarán dotados cada uno de ellos, con la mitad del suelo que ha disfrutado el del crimen del departamento; y en lo civil podrán cobrar derechos de juzgados con arreglo arancel. Pase al Poder Ejecutivo = Dado en Comayagua a 8 de marzo de 1843 = Felipe Jáuregui, R. P. = Vicente A. Bocanegra, R. S. = Macedonio Zuniga, P. S. Por tanto; ejecútese: lo tendrá entendido el ministro del despacho de relaciones, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento = Dado en la ciudad de Comayagua en la casa de Gobierno a 11 de marzo de 1843 = Francisco Ferrera = al Señor Coronel Juan Morales. Y lo comunico a usted para que lo haga publicar y circular en los pueblos de su mando; esperando me de aviso de su recibo, y que admita el aprecio con que lo distingo. Morales".
En 1877 se anexan los pueblos de Lamani y San Sebastián, así:
ACUERDO EN QUE SE ANEXAN AL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA LOS PUEBLOS LAMANI Y SAN SEBASTIÁN, QUEDANDO EL DE YARUMELA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Secretaria General del Gobierno Constitucional.
Comayagua, junio 18 de 1877.
En atención al buen servicio publico, y en el propósito de fijar de una manera mas exacta los limites jurisdiccionales de los departamentos de Comayagua y La Paz, el Presidente constitucional de la Republica ACUERDA: que los pueblos de San Sebastián y Lamani con el radio que abrazan sus respectivas jurisdicciones municipales, formen parte del departamento de Comayagua; que el pueblo de Yarumela con su comprensión municipal corresponda al departamento de La Paz; y, que por ahora, quede por línea divisoria de los referidos departamentos el rió de Cane o Chiquinguara, desde donde comienza al sur la jurisdicción municipal de San Sebastián que se extiende hasta la confluencia del rió Tupanguara con el rió Humuya. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. Rosa".
Origen de su nombre: Comayagua es nombre indígena. Se compone de Coma, que significa en dialecto lenca, páramo, y agua de que resulta que su verdadera significación es "páramo abundante de agua".
Cabecera Departamental: Comayagua.
Limites: Al Norte, los departamentos de Santa Bárbara, Yoro y Cortes; al sur, los departamentos de La Paz, Francisco Morazán; al Este, departamento de Francisco Morazán y al Oeste, departamento de Intibuca.
Municipios: (19)
• Comayagua
• Ajuterique
• El Rosario (San Antonio de Opoteca)
• Esquías
• Humuya (aldea Tambla de San Sebastián)
• La Libertad (antes Portillo de la Ensenada)
• Lamani (antes Maniani)
• La Trinidad
• Lejamani (aldea India Dexamano)
• Meambar (antes Miambar)
• Municipios (Cont.)
• Minas de Oro
• Ojos de Agua
• San Jerónimo (antes San Jerónimo del Esquino)
• San José de Comayagua
• San José del Portero (antes Potrero)
• San Luis (era una aldea de Esquías)
• San Sebastián (antes Rincón del Mico)
• Siguatepeque
• Villa de San Antonio
El 16 de abril de 1866 se emitió el siguiente:
"DECRETO QUE CONCEDE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MUNICIPALIDAD, EN LOS PUEBLOS DE TAULABE Y SAN JUAN DE LA MISIÓN
El Presidente de la Republica CONSIDERANDO: Que los pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y Jaitique reúnen un numero de almas suficientes para el establecimiento de una municipalidad: que por la distancia a que se hallan del pueblo de Siguatepeque, del cual son auxiliares, no pueden recibir una inmediata y diaria inspección en los ramos de Justicia y Policía: que la creación de dicha municipalidad en dichos pueblos a mas de llenar esta necesidad, será un medio de promover la mejora moral y material. Por tanto ha tenido a bien. DECRETAR: Articulo 1º.- Los pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y Jaitique, nombraran una municipalidad, cuya residencia será en el primero, compuesta de un Alcalde, un Sindico y un Regidor. Articulo 2º.- por consiguiente, habrá también un Juez de Paz nombrado en la forma que previene el reglamento de Gobernadores y municipalidades. Dado en Santa Bárbara, a 16 de abril de 1866. José Maria Medina. El Ministro de relaciones y gobernación Ponciano Leiva".
Este municipio no duro y quedo como aldea de Siguatepeque.
Distritos: En 1889 estaba dividida en 6 círculos o Distritos y 16 municipios, así.
Comayagua ………………………………….. Comayagua
Ajuterique
Lejamani
San Antonio …………………………………. San Antonio
San Sebastián
Lamani
El Rosario u Opoteca …………………….. El Rosario u Opoteca
San Jerónimo del Esquino
Siguatepeque ………………………………… Siguatepeque
San José
Meambar …………………………………….. Meambar
Ojos de Agua
La Libertad
Esquías ………………………………………. Esquías
Minas de Oro
San José del Potrero
En 1917 La Libertad
"SE DECLARA AL PUEBLO DE LA LIBERTAD CABECERA DEL DISTRITO DE MEAMBAR.
Tegucigalpa 5 de septiembre de 1917.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la municipalidad y vecinos del pueblo de La Libertad, por medio de la Gobernación Política de Comayagua, contraída a pedir se declare a dicho pueblo como cabecera de distrito en lugar del de Meambar, por tener aquel mas elementos de vida de los que dispone este. Vistos a si mismos, los informes dados por el Gobernador Político y Administrador de Rentas del expresado departamento favorable a lo pedido por la municipalidad y vecinos de La Libertad; por tanto, el Presidente de la Republica, en uso de las facultades que le confiere el articulo 139 de la ley municipal. ACUERDA: Declarar al pueblo de La Libertad cabecera del distrito de Meambar, comprendiendo los municipios de La Libertad, Meambar, Ojos de Agua y figurando en la división política territorial de la Republica con el nombre de distrito de La Libertad. La jurisdicción de este será la misma que ha tenido el de Meambar.- Comuníquese, Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J. Mejia".
En 1940 se creo el distrito departamental de Comayagua. Así:
"ACUERDO No. 659
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940
CONSIDERANDO: que de conformidad con el articulo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, seccionales y locales, que se regirán por consejo, como parte integrante de la administración departamental. Por tanto el Presidente de la Republica. ACUERDA: 1º.- Crear en el departamento de Comayagua, el Distrito Departamental de Comayagua, compuesto del actual municipio de Comayagua. 2º.- El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del municipio que se extiende por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams".
En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.
Extensión Superficial: 5196.4 Km2 .
Aldeas: 179
Caseríos: 1,229
MUNICIPIO: COMAYAGUA:
Fecha de creación: 1537
Por orden del adelantado Francisco de Montejo, que fue nombrado Gobernador de Honduras, por renuncia que hizo Fray Alonso de Guzmán, que a un tiempo mismo se le había investido del cargo de Gobernador y Obispo de ella, el Capitán Alonso de Cáceres recorrió esta provincia, pacifico algunos pueblos que estaban insurreccionados y fundo una villa, a la que le dio el nombre de Santa Maria de Comayagua (en 1537), que figuro después con el de Nueva Valladolid. Por la Real Cedula del 13 de septiembre de 1543 se le designo para asiento de la Audiencia de los Confines. El 7 de diciembre de 1557 se le concede el titulo de ciudad. En 1559 fue trasladada de Trujillo la sede Episcopal. En Comayagua surgieron las primeras autoridades de la Republica, siendo capital desde 1573, el primer Congreso Constituyente, reunido en Cedros, el 29 de agosto de 1824 decreto que Tegucigalpa y Comayagua fueron capitales alternativamente; hasta 1880 que se traslado definitivamente la capital de Tegucigalpa.- El 12 de noviembre de 1940 se crea el Distrito Departamental de Comayagua, compuesto por el municipio de Comayagua.
Limites: Al Norte, municipios de San Jerónimo y El Rosario; al sur, municipios Villa de San Antonio y Lejamani, al Este, municipio Cedros y al Oeste, municipios de Masaguara y Santiago Puringla.
Extensión Superficial: 831.9 Km2.
Aldeas: 30
Caseríos: 190
MUNICIPIO: AJUTERIQUE:
Fecha de creación: Dicen que fue fundado en 1650 en el lugar denominado Quelepa, zona montañosa y en donde todavía se encuentran vestigios de construcciones, después fue trasladada al lugar actual. Le dieron categoría de municipio en 1862, en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Comayagua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Cerro de la Tortugas".
Limites: Al Norte y al Este, municipio de Comayagua, al Sur, municipio de Lejamani y La Paz y al Oeste, municipio Santiago Puringla.
Extensión Superficial: 61.9 Km2.
Aldeas: 3
Caserío: 36
MUNICIPIO: EL ROSARIO:
Fecha de creación: Este pueblo fue bautizado con el nombre de San Antonio de Opoteca en 1689, en ese mismo año se construyo el templo por arquitectos españoles, siendo entonces un mineral. En la División Política Territorial de 1889, era uno de los Distritos de Comayagua formado por los municipios de El Rosario y el de San Jerónimo del Esquino. Obtuvo el titulo de cuidad en 1915, cambiándole el nombre de San Antonio de Opoteca por El Rosario.
Origen de su nombre: La terminación teca (Opoteca) indica que la palabra es un gentilicio de Opolla, lugar de grandes caminos.
Limites: Al Norte, municipio La Trinidad; al Sur, municipio de Comayagua; al Este, municipio de San Jerónimo y al Oeste, municipio de Siguatepeque.
Extensión Superficial: 281.3 Km2.
Aldeas: 12.
Caseríos: 69.
MUNICIPIO: ESQUÍAS:
Fecha de creación: Se cree que fundado en 1600 por encontrarse esa fecha en la iglesia de arquitectura colonial. En la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por los municipios de: Esquías, Minas de Oro y San José del Potrero.-
Origen de su nombre: Su nombre lo ha tomado por la abundancia de un árbol que existe en ese lugar conocido con el nombre de Esquías.
Limites: Al Norte, municipio de San Luis y Minas de Oro; al Sur, municipios de Cedros y Comayagua; al Este, municipio El Porvenir y al Oeste, municipio de San Jerónimo.
Extensión Superficial: 387.1 Km2.
Aldeas: 6.
Caseríos: 73.
MUNICIPIO: HUMUYA:
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una aldea de municipio de San Sebastián, le dieron categoría de municipio en 1897.
CREASE EL PUEBLO DE HUMUYA EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
*Tegucigalpa 26 de Enero de 1897.
Con vista de la solicitud presentada por gran numero de vecinos de la aldea de Tambla, comprendida en la demarcación municipal del pueblo de San Sebastián, en el departamento de Comayagua, relativa a pedir la creación de un nuevo pueblo, por tener los elementos necesarios para ello y convenirles mas a sus intereses, tener autoridades propias que atiendan a la instrucción publica y procuren el progreso de su localidad.
Oído el informe del Gobernador Político de Comayagua, favorable a la petición, no obstante de que la municipalidad de San Sebastián se opone a ella, fundándose principalmente en que no todos los vecinos que aparecen en el censo de la aldea son vecinos de ella, pues unos residen en San Sebastián y otros en distintos pueblos de la republica; y CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de Tambla tiene las condiciones requeridas por el articulo 3º de la ley municipal para ser elegida en pueblo, sin que su segregación perjudique los intereses legítimos del resto del municipio a que pertenece actualmente; y CONSIDERANDO: Que por las circunstancias peculiares alegadas por los peticionarios, y por el mayor interés que tomaran los vecinos de la aldea de "Tambla" constituyendo un municipio independiente en todos los ramos del servicio publico, es precedente la solicitud; por tanto el presidente. ACUERDA: 1º.- Acceder a la petición de los vecinos de "Tambla creando un nuevo pueblo con el nombre de Humuya. 2º.- Disponer que se proceda en la forma legal a la elección de autoridades locales para que tomen posesión a mas tardar el 15 de septiembre del presente año; y 3º.- Se delega en el Gobernador Político la facultad de fijar los limites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbre publicas y privadas existentes. Queda sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por el Gobernador en virtud de esta delegación.- Comuníquese y regístrese. Bonilla. El Gobernador de Estado en el despacho de Gobernación, Cesar Bonilla".
Limites: El Norte, municipios de La Paz y Cane; al Sur, municipio Lamani; al Este y al Oeste, municipio de San Sebastián.
Extensión Territorial: 54.7 Km2.
Aldeas: 2.
Caseríos: 25.
MUNICIPIO: LA LIBERTAD:
Fue fundado en 1860 por varias familias procedentes del municipio de Ojos de Agua de este mismo departamento y se establecieron por vez primera en el lugar llamado Libertad Vieja, distante a un kilómetro de esta población, por razones de seguridad, estas familias optaron por trasladarse a este lugar, dándole el nombre de "Portillo de la Ensenada". En 1876 le dieron categoría de municipio y le cambiaron el nombre de La Libertad. En 1917 a solicitud de los vecinos de La Libertad, se declara a esta, cabecera del distrito en lugar de Meambar, comprendiendo los municipios de La Libertad, Meambar y Ojos de Agua.
Limites: Al Norte, municipios de Victoria; al Sur, municipios San Jerónimo, La Trinidad y Esquías; al Este, municipios Minas de Oro y San Luis y al Oeste, municipios de Ojos de Agua y Santa Cruz de Yojoa.
Extensión Superficial: 315.2 Km2.
Aldeas: 11.
Caseríos: 115.
MUNICIPIO: LAMANI:
Fecha de creación: En 1684 ya figuraba como pueblo con el nombre de Maniani. Formo parte de La Paz en 1869, pero el 18 de junio de 1877, con el radio que abraza su jurisdicción municipal, se agrega al departamento de Comayagua y en la División Política Territorial de 1889, era uno de los municipios del Distrito de San Antonio (Villa de San Antonio).
Origen de su nombre: La verdadera ortografía de la palabra parece ser alacmani,. que en mejicano significa: "Lugar de Alfareros".
Limites: Al Norte, municipios de San Sebastián y Humuya; al Sur, municipios Aguanqueterique y Guajiquiro; al Este, municipio Lepaterique y al Oeste, municipios de Guajiquiro y San Sebastián.
Extensión Superficial: 303.3 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 64
MUNICIPIO: LA TRINIDAD:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, solo se conoció que antes se llamaba Trinidad de Cuevas, en la División Política Territorial de 1896 ya aparece como municipio del Distrito del Rosario.
Limites: Al Norte, municipio Ojos de Agua y La Libertad; al Sur, municipio El Rosario; al Este, municipio San Jerónimo y al Oeste, municipio Meambar.
Extensión Superficial: 93.8 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 24
MUNICIPIO: LEJAMANÍ:
Fecha de creación: Fue fundado en 1630 como aldea india Dexamano, como los indios no podían pronunciar la D, le llamaban Lejamane, por ultimo Lejamani y en el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Ajuterique. Le dieron categoría de municipio según acuerdo # 23 emitido por el poder ejecutivo el 13 de septiembre de 1842, formado parte del Distrito de Comayagua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano: "Lugar donde se tallan piedras preciosas".
Limites: Al Norte, municipio de Ajuterique; al Sur, municipio La Paz; al Este, municipio Comayagua y al Oeste, municipios Ajuterique y La Paz.
Extensión Superficial: 23.9 Km2.
Aldeas: –
Caseríos: 16
MUNICIPIO: MEAMBAR:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, en el primer recuento de población de 1791 aparece como pueblo Miambar, formando parte del curato de Siguatepeque ha tenido como asiento los lugares de Pueblo Viejo y Agua Zarca. En la División Política Territorial de 18889 aparece como cabecera del Distrito formado por los municipios de Meambar, La Libertad y Ojos de Agua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Agua de las espigas y de las flores de caña de maíz".
Limites: Al Norte, municipios de Santa Cruz de Yojoa y La Libertad; al Sur, municipios Siguatepeque y El Rosario; al Este, municipios de Ojos de Agua y La Trinidad y al Oeste, municipio Santa Cruz de Yojoa.
Extensión Superficial: 399.0 Km2.
Aldeas: 17
Caseríos: 93
MUNICIPIO: MINAS DE ORO:
Fecha de creación: Fue fundado en 1820. Le dieron categoría de municipio en 1844.
Limites: Al Norte, municipio de Victoria; al Sur, municipios San Luis y Esquías; al Este, municipio San José del Potrero y al Oeste, municipio La Libertad.
Extensión Superficial: 397.0 Km2.
Aldeas: 13
Caseríos: 83
MUNICIPIO: OJOS DE AGUA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1827, en la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Meambar.
Limites: Al Norte y al Este, municipio La Libertad; al Sur, municipio La Trinidad y al Oeste, municipio Meambar.
Extensión Superficial: 261.4 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 97
MUNICIPIO: SAN JERÓNIMO:
Fecha de creación: Fue fundado en 1830 y se llamo San Jerónimo del Esquino. En la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio formado parte del Distrito de El Rosario u Opoteca.
Limites: Al Norte, municipio La Libertad, al Sur, municipio Comayagua; al Este, municipio Esquías y al Oeste, municipios El Rosario y La Trinidad.
Extensión Superficial: 237.4 Km2.
Aldeas: 9
Caseríos: 57
MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE COMAYAGUA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1780.
Le dieron categoría de municipio en 1851 formando parte del Distrito de Siguatepeque.
Limites: Al Norte y al Oeste, municipio San Pedro Zacapa; al Sur, municipio Jesús de Otoro y al Este, municipio Siguatepeque.
Extensión Superficial: 111.7 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 33
MUNICIPIO: SAN JOSÉ DEL POTRERO:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya figuraba con el nombre de Potrero, formando parte del curato del Sagrario de Comayagua y el la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Esquías.
Limites: Al Norte, municipio Sulaco; al Sur y Oeste, municipio de Minas de Oro y al Este, municipio de Porvenir.
Extensión Superficial: 205.5 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 43
MUNICIPIO: SAN LUIS:
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una aldea del municipio de Esquías le dieron categoría de municipio, así:
"RESOLUCIÓN No. 26 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, M. D. C., quince de mayo de mil novecientos setenta.- Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, con fecha diez y ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, por los ciudadanos Elías Cruz Donaire, Leopoldo Flores, Arnaldo Lavaire y Lavaire, Daniel Flores y Flores, Eduardo Lavaire, Jorge Lavaire y Lavaire, Rafael Flores y Flores y Jesús Flores y Flores, todos mayores de edad, solteros, jornaleros, hondureños y residentes en la aldea de San Luis, jurisdicción de Esquías, Departamento de Comayagua, contraída a pedir en representación de los habitantes de la referida Aldea, que se eleve a la categoría de municipio, la aldea de San Luis, tantas veces citadas.- RESULTA: que la Secretaria de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia al admitir la petición, en auto de fecha diez y ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, mando a oír a la Dirección General de Censos y Estadísticas, a la Gobernación Política de Comayagua y a la Procuraduría General de la Republica.- RESULTA: que la Dirección General de Censos y Estadísticas, al evacuar su informe manifestó, que la aldea de San Luis y sus Caseríos, tienen una población total de 1.376 habitantes y 222 viviendas.- RESULTA: que la Gobernación Política del departamento de Comayagua, manifestó que la aldea de San Luis, reúne los requisitos que establece el Articulo 3º. de la ley de municipalidades y del Régimen Político, para ser erigida en municipio.- RESULTA: que la Procuraduría General de la Republica, se pronuncio también en igual sentido.- CONSIDERANDO: que con la creación del nuevo municipio de San Luis, no se perjudica la economía del municipio de Esquías, del cual se desmembra y, CONSIDERANDO: que es procedente acceder a lo pedido, POR TANTO: El Presidente de la Republica, en aplicación de los Artículos 201 de la Constitución de la Republica; 2º. y 3º. de la ley de municipalidades y del Régimen Político y 1º. del Código de Procedimientos Administrativos, RESUELVE: 1º.- Crear el municipio de San Luis cuya cabecera será la población del mismo nombre, en el departamento de Comayagua, con las aldeas y caseríos siguientes: Aldeas: "El Plan Grande", "El Tablón" y "Loma Pelada".- Caseríos: "Las Trojas", "El Portillo", "Talquezal", "Las Uvas", "Río Arriba", "La Joya", "Las Quebradas" y "El Tule", y tendrá el nuevo municipio de San Luis, los limites o colindancias que siguen: La línea jurisdiccional entre los municipios de San Luis y Minas de Oro, será así: Partiendo del mojón trifinio de "Guarumas", ubicado en la línea jurisdiccional entre los municipios de Esquías y Minas de Oro, se tomara el rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 43° 45’ 0.) y una distancia de aproximadamente setecientos veinte y cinco metros (725 Mts.) hasta llegar al mojón del "Camino de Esquías a San Antonio"; siguiendo luego un rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 76° 45’ 0) y una distancia aproximadamente de tres mil novecientos noventa y dos metros (3.992 Mts) hasta llegar al mojón del "Caliche del Sompopero", desde este mojón se toma el rumbo Norte setenta y un grados quince minutos Oeste (N. 71° 15’ 0.) y con una distancia de mil cuarenta y dos metros (1.042 Mts.) se llega al mojón de la "Loma del Camino entre Jupuare y La Cañas", continuando luego con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos (N. 75° 15’ 0.) y con una distancia de novecientos seis metros (906 Mts.) se llega al mojón del "Camino Viejo", en la loma de Sompopero; desde allí se sigue el rumbo norte setenta y un grados quince minutos Oeste (N. 71° 15’ 0.) y con una distancia aproximadamente de seis mil trescientos metros (6,300 Mts.) se llega hasta el mojón de "Las Montañas de Platanares".- De este mojón se prosigue con rumbo Sur 75 grados Oeste (S. 75° 0.) hasta llegar al mojón Trifinio "El Rincón" con una distancia aproximadamente de dos mil ochocientos metros.- En el mojón El Rincón termina esta línea jurisdiccional.- La línea jurisdiccional entre los municipios de San Luis y La Libertad, será la siguiente: Comenzara en el mojón trifinio denominado "El Rincón" el cual es mojón también de los terrenos llamados "Sitio del Rincón" y ejidos de La Libertad".- Del mojan trifinio "El Rincón" se tomara el rumbo Sur aproximadamente hasta llegar con una distancia aproximadamente de 1400 Mts, al mojón "Quebrada Ruidosa" colindando en este tramo por el lado derecho con terrenos ejidales del municipio de La Libertad y llevando a mano izquierda al terreno titulado con el nombre de "Sitio del Rincón".- El mojón "Quebrada Ruidosa" es común a los terrenos denominados "Sitio del Rincón" y "Rincón del Tule" y ejidos de La Libertad.- Del mojón "Quebrada Ruidosa" se seguirá aproximadamente con el mismo rumbo Sur hasta llegar con mil trescientos cincuenta metros aproximadamente (1350 Mts.) al mojón "Las Lagunatas" , llevando a mano derecha los terrenos ejidales de "La Libertad" y a mano izquierda el terreno denominado "Rincón del Tule".- El mojón "La Lagunatas" es mojón común a los terrenos "Rincón del Tule", Ejidos de La Libertad y del "Lote No.2 de El Junco".- Del mojón "Las Lagunatas" se continuara con rumbo Sur aproximadamente hasta llegar al mojón de "La Cima Alta del Filo" o "Cerro Negro" con una distancia aproximadamente de 3850 Mts. Llevando a mano derecha los ejidos de La Libertad y a mano izquierda el lote #2 de "El Junco".- El mojón de Cerro Negro, es mojón común a los terrenos "Ejidos La Libertad" "Ejidos de San Luis" "Junco y Carrizal" y "Lote # 2 del Junco".- Y la línea limítrofe que separara a los municipios de San Luis y Esquías, será como sigue: Partiendo de el mojón Trifinio denominado "Guarumas" se seguirá una línea recta con rumbo Sur tres grados treinta minutos Este (S. 3° 30’ E) aproximadamente hasta llegar con una distancia aproximada de 4 Kms. a su intersección con la "Quebrada de Agua" en un punto ubicado en el paso del camino actual que une a Esquías con San Luis.- Este punto esta ubicado a una distancia de aproximadamente 1850 Mts. de la iglesia de San Luis.- "Del paso de la Quebrada de Agua" se continuara aguas abajo por la mencionada quebrada hasta su confluencia con el Rió Sorzapote, se tomara el rumbo Sur treinta y siete grados (S. 37° 0) Oeste aproximado hasta llegar al mojón del cerro de "La Laguna" con una distancia de aproximadamente 1500 Mts. El mojón del "Cerro de la Laguna" es el mojón del terreno comunal denominado "San Luis". Del mojón del "Cerro de la Laguna" se continuara con un rumbo aproximado de Sur 52° grados Oeste (S. 52° 0) hasta llegar al mojón del "Plan de las Guacamayas" con una distancia aproximadamente de 1.100 Mts. El mojón "Plan de las Guacamayas" es mojón común al terreno "San Luis".- Del mojón del "Plan de las Guacamayas" se continuara con el mismo rumbo de la línea anterior hasta llegar a la intersección de esta línea con el rió "El Tablón o La Joya". Con una distancia de aproximadamente 800 Mts. de este punto se continuara aguas arriba del rió "El Tablón" o "La Joya" hasta su confluencia con la quebrada "El Mango".- De este punto se seguirá rumbo Norte ochenta y siete grados treinta minutos Oeste (N. 87° 30’ 0) con una distancia aproximada de 3.100 Mts. hasta llegar al mojón de "La Loma Calichosa de los Higüeros".- El mojón de "La Loma de los Higüeros" es un mojón común a los terrenos "Ejidos jimeritos" y "Carrizal y Jutes".- Del mojón de "La Loma Calichosa de los Higüeros" se proseguirá con un rumbo Norte treinta y seis grados treinta minutos Oeste (N. 36° 30’ 0.) hasta llegar al mojón al mojón de "Los Magueles" con una distancia aproximada trescientos treinta y seis metros (336 Mts.). El mojón "Los Magueles" es común a los terrenos Carrizal y Jutes.- Del mojón "Los Magueles" se continuara con rumbo Oeste aproximado hasta llegar al mojón del "Caliche del Carrizal" con una distancia de 2140 Mts. aproximadamente. El mojón del "Caliche del Carrizal" es común a los terrenos "Carrizal y Jutes" y "Junco" y "Carrizal".- Del mojón del "Caliche del Carrizal" se toma un rumbo aproximado de Norte nueve grados Oeste (N. 9° 0.) hasta llegar con una distancia aproximada de tres mil quinientos cincuenta metros (3.550 Mts.) al mojón trifinio denominado "Cima del Filo o Cerro Negro" donde termina esta línea.- el mojón de "La Cima del Filo o Cerro Negro" es común a los terrenos "Ejidos de San Luis" "Ejidos de La Libertad", "Junco y Carrizal" y "Lote No. 2 de los Ejidos del Junco".- Cualquier duda que se originare en cuanto a los limites, será aclarada por la oficina de Ingeniería dependiente de la secretaria de estado de los despachos de Gobernación y Justicia; y 2º.- La presente resolución tendrá vigencia, a partir de la fecha en que se elija a los miembros que integraran la Cooperación Municipal del nuevo municipio de San Luis, elección que tendrá lugar, el día señalado por la Ley Electoral; y, por mientras esto sucede, se excita al Honorable Consejo Nacional de Elecciones, para que ordene al Consejo departamental de elecciones de Comayagua, nombrar el consejo local del nuevo municipio de San Luis, en la forma establecida por la Ley Electoral, a fin de elaborar el censo de los electores, con los ciudadanos residentes en la aldea de San Luis y en las demás aldeas y caseríos que han pasado a formar parte del municipio creado por esta resolución.- NOTIFÍQUESE.- O. López A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DERECHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- VIRGILIO URMENETA R."
Limites: Al Norte, municipio Minas de Oro; al Sur y al Este, municipio Esquías y al Oeste, municipio La Libertad.
Extensión Superficial: 122.1 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 45
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