Los partidos políticos colombianos y su compromiso de doble moral con la descentralización (página 3)
Enviado por Alfredo Manrique Reyes
El Partido Verde
Este partido de reciente aparición, plantea que la protección del medio ambiente y la sostenibilidad ambiental son sus pilares fundamentales y por lo tanto parte de su propuesta se enfoca en la consecución de estos objetivos en el entrono regional y local. En este sentido, este movimiento tiene un completo programa ambiental que se resume en 14 puntos[19]desarrollados ampliamente, pero en materia de descentralización no se hallaron las metas y/o propuestas.
Las prioridades programáticas del partido son las siguientes[20]
Cultura ciudadana y educación como pilares del desarrollo
Defensa y cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad.
Búsqueda efectiva de la igualdad, la equidad, el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia.
Desarrollo sostenible desde los puntos de vista social, económico y ambiental
Seguridad y convivencia por el derecho a vivir sin miedo
Fortalecimiento de la autonomía y productividad de las regiones
Crecimiento económico con redistribución
Focalización de las políticas públicas en niñez y juventud
Ampliación de capacidades y oportunidades
Eliminación de toda clase de discriminación sexual o de género
Con el proyecto de reforma constitucional del actual régimen de regalías, el partido verde ha señalado que ha habido un retroceso a la promesa constitucional de la descentralización, ya que se quiere administrar desde el centro del país recursos que le pertenecen a la región, razón por la cual tenemos que rechazar pretensiones como la de reservar la iniciativa de la ley que desarrolle esta disposición constitucional como privativa del gobierno.
Tampoco estamos de acuerdo con que al Fondo de Inversión Regional (FIR) se le aplique una fórmula decreciente a favor del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), puesto que afecta directamente a los municipios, departamentos y distritos productores, así como a las regiones en general, que dicho sea de paso, tienen un atraso con respecto al centro del país, que promedia los 100 años. Por otra parte, parece que al gobierno se le olvidó la promesa inicial de ahorrar solamente lo excedentario y, por el contrario, este ahorro se realizará sustrayéndoselo a regiones que necesitan desesperadamente esta inversión. En síntesis, se implementa una política pública que privilegia el ahorro sobre la inversión en las regiones más rezagadas. Así mismo, el Fondo de Compensación Regional debe hacerse por más de 20 años, puesto que el atraso regional no se va a superar en menos de este tiempo Sumado a esto, se afirma que la dirección de este proceso financiero, político y administrativo, se realizará a través del Plan Nacional de Desarrollo. Por ultimo, se reprocha que la aprobación del Proyecto de Ley se condicione a un plazo de seis meses, dado que en caso contrario el gobierno estaría facultado para aprobarlo a través de un decreto extraordinario, usurpando las facultades del legislativo, comprometiendo el sistema de pesos y contrapesos.
Cambio Radical
Señala los estatutos de Cambio Radical, que este es un partido comprometido con el fortalecimiento del Estado y de sus instituciones. Nuestra visión de un Estado Moderno incluye una descentralización administrativa real, el fortalecimiento de las instituciones judiciales, la consolidación de una política de seguridad ciudadana y democrática, y, sobretodo, la transparencia en el manejo y administración del aparato público. En la plataforma programática del partido encontramos las siguientes propuestas relacionadas con la descentralización[21]
Salud
El Estado debe garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, tanto en el acceso de niños/as y jóvenes al sistema, como en su permanencia y la calidad de los programas educativos.
Esta prioridad se debe reflejar en una óptima distribución de los recursos del Estado para garantizarles a todos los colombianos y colombianas el acceso a la educación primaria y secundaria, favoreciendo a los sectores rurales, y a la población marginada de la educación superior.
La óptima calidad de los programas educativos se logra con una mayor preparación y profesionalización de los maestros. Debemos avanzar en el mejoramiento de las condiciones laborales de los docentes, así como en los planes de capacitación de los mismos.
Se debe fomentar la educación post básica en carreras tecnológicas cortas, que capaciten a los jóvenes y les den la oportunidad de ingresar a las áreas más productivas del mercado.
Seguridad social y salud
La salud es una condición esencial para alcanzar el desarrollo económico de las naciones. Cambio Radical tiene el compromiso de desarrollar un sistema de salud que se extienda a todos los ciudadanos. No puede haber progreso general sin un sistema de salud sólido que atienda a las necesidades de la totalidad de los colombianos, independientemente de su nivel de ingresos.
Para esto, hay que subsanar las deficiencias de la Ley 100, ampliando su cobertura, reglamentando los subsidios parciales, y aplicando los correctivos necesarios para que sea un instrumento eficaz en la prestación de este servicio fundamental.
Es necesario darle a los hospitales públicos mayor independencia y autonomía en su relación con los entes territoriales.
Debe existir un aumento en el aporte del presupuesto nacional al régimen subsidiado, así como una eliminación de las cuotas moderadas y copago para pensionados con menos de dos salarios mínimos.
Los niños recién nacidos quedarán afiliados a la EPS de su madre durante un año a partir de la fecha de su nacimiento.
Estado social de derecho
Propiciaremos el desarrollo óptimo de las políticas de descentralización territorial, para que las autoridades locales se fortalezcan y haya una mayor participación de las organizaciones sociales regionales […]
Transparencia:
La corrupción es una amenaza a la seguridad del Estado, ya que facilita el crimen y el terrorismo, y a la vez obstaculiza el desarrollo económico y democrático del país.
Para Cambio Radical, incrementar la transparencia y eficiencia del Estado es una meta prioritaria.
Fortalecer y hacer efectivo el control interno de las entidades públicas.
Lograr que las decisiones gubernamentales estén abiertas al escrutinio público.
Proponer veedurías ciudadanas eficaces.
Ordenamiento territorial:
Impulsaremos el proceso de descentralización previsto en la Constitución de 1991. Para esto, debemos apoyar la promulgación de la Ley de ordenamiento territorial, con el fin de que las entidades territoriales tengan la autonomía de planificar su propio desarrollo, y puedan asumir ciertas funciones que hoy en día están en cabeza del poder central.
Los departamentos deben tener una administración especializada en tareas de alta complejidad, y dejar a los municipios los temas de carácter local.
Introduciremos reformas a las asambleas departamentales, de conformidad con las competencias que vayan asumiendo los respectivos departamentos en procesos concertados con la nación.
Cada departamento deberá tener su propio estatuto, teniendo en cuenta sus condiciones demográficas y su grado de desarrollo económico.
Proyecto Legislatura | Título | Tema | Gaceta No. Iniciativa | Fecha radicación | Estado actual-última actuación | |
PAL 019/2007S L2006-2007 | Por el cual se permite la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes | 75/2007 Rubén Darío Quintero Villada, Cambio Radical | 14 de marzo 2007 | Archivado | ||
PAL 06/2007S L2007-2008 | Por el cual se permite la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes | 366/2007 Rubén Darío Quintero Villada, Cambio Radical | 1 de agosto 2007 | Archivado | ||
PL 045/2005S Acum. PL 101/2005S L2005-2006 | Por el cual se modifica el artículo 170 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 | Fija el período de elección de los personeros distritales, y municipales en 4 años (acorde al Acto Legislativo 02 de 2002) | 495/2005 Germán Vargas Lleras, Cambio Radical | 3 de agosto 2005 | Archivado | |
PL 251/2010S L2009-2010 | Fin: fortalecer el ejercicio del control fiscal de la Auditoría General de la República y de las contralorías territoriales. Se pretende modificar el sistema de selección de los contralores territoriales, permitiendo hacer más visible el proceso mismo de selección como de elección | 184/2010 Javier Enrique Cáceres, Cambio Radical | 7 de mayo 2010 | Archivado | ||
PL 166/2007C L2007-2008 | Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia expide el Código Único de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de los Servidores Públicos, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado | 527/2007 Carlos Fernando Motoa, Cambio Radical | 11 de octubre 2007 | Retirado | ||
PL 026/2008C L2008-2009 | Por medio del cual el Congreso de la República de Colombia expide el Código único de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los servidores públicos, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado | 437/2008 Carlos Fernando Motoa, Cambio Radical | 22 de julio 2008 | Retirado | ||
PL 295/2009C L2008-2009 | Por medio de la cual se sustituye el impuesto sobre vehículos automotores y se establece sobre el consumo de toda clase de combustible automotor | 181/2009 Jorge Enrique Vélez, Cambio Radical | 31 de marzo 2009 | Retirado | ||
PL 051/2006C L2006-2007 | Por la cual se hace obligatoria la destinación de recursos para los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios públicos domiciliarios | Pretende hacer obligatoria la creación y especialmente buscar financiar con las transferencias de la Nación (S.G.P.) los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para el pago de estos subsidios a las personas de los Estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios | 280/2006 Cambio Radical | 3 de agosto 2006 | Archivado | |
PL 007/2006C L2006-2007 | Por la cual se reglamenta la gratuidad en la educación en todos sus niveles de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia | 249/2006 Carlos Fernando Motoa, Cambio Radical | 20 de julio 2006 | Archivado | ||
PL 108/2001C L2001-2002 | Por la cual se regula la participación de las organizaciones civiles en la gestión pública, se reglamentan las Veedurías ciudadanas y se dictan otras disposiciones | 503/2001 Rubén Darío Quintana, Cambio Radical | 27 de septiembre 2001 | Archivado | ||
PL 097/2002S L2002-2003 | Por la cual se expide el Estatuto Especial para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 419/2002 Germán Vargas Lleras, Cambio Radical | 3 de octubre 2002 | Archivado | ||
PL 074/2003S L2003-2004 | Por la cual se expide el Estatuto Especial para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 413/2003 Germán Vargas Lleras, Cambio Radical | 14 de agosto 2003 | Archivado | ||
PL 109/2004S L2004-2005 | Por la cual se expide el estatuto especial para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 493/2004 Germán Vargas Lleras, Cambio Radical | 1 de septiembre 2004 | Archivado |
MIRA
Proyecto Legislatura | Título | Tema | Gaceta No. Iniciativa | Fecha radicación | Estado actual-última actuación | ||
PL 012/2005C 293/2006S L2005-2006 | Por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud | Fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional por medio de los procesos pedagógicos y de formación democrática | 453/2005 Alexandra Moreno, MIRA | 20 de julio 2005 S | Conciliación. Acta y fecha aprobación objeciones Senado | ||
PL 179/2004S 271/2004C L2004-2005 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 | Miembros de JAL: período institucional de 4 años (Acto Legislativo número 2 de 2002). Honorarios y seguros de vida y salud. | 70/2004 Alexandra Moreno, MIRA | 9 de marzo 2004 S 10 de diciembre 2004 C | Archivado | ||
PL 015/2005C L2005-2006 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 | Miembros de JAL: periodo de 4 años (en armonía con el Acto Legislativo 2 de 2002); honorarios y seguros , capacitación por parte de la ESAP | 453/2005 Alexandra Moreno, MIRA | 21 de julio 2005 | Archivado. 21 de junio 2006 | ||
PL 014/2006C L2006-2007 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 | Juntas Administradoras Locales. Honorarios para sus miembros, reglamento interno | 249/2006 MIRA | 20 de julio 2006 | Archivado. 21 de junio 2007 | ||
PL 019/2006C L2006-2007 | Por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002 | Fortalecer la participación ciudadana mediante la democratización de las Juntas de Acción Comunal | 250/2006 MIRA | 20 de julio 2006 | Retirado. 27 de febrero 2007 | ||
PL 013/2007C L2007-2008 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 | Juntas Administradoras Locales. Posesión, honorarios, reglamento interno | 339/2007 MIRA | 20 de julio 2007 | Archivado | ||
PL 085/2007C L2007-2008 | Por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002 | Fortalecer la participación ciudadana mediante la democratización de las JAL | 395/2007 MIRA | 16 de agosto 2007 | Retirado | ||
PL 028/2008C L2007-2008 | Por medio de la cual se modifica la ley 743 de 2002 | Fortalecimiento de la participación ciudadana al interior de las Juntas de Acción Comunal | 438/2008 MIRA | 22 de julio 2008 | Archivado | ||
PL 011/2010C L2010-2011 | Por medio de la cual se modifica la ley 743 de 2002 | Fortalecimiento de la participación ciudadana al interior de las Juntas de Acción Comunal | 450/2010 MIRA | 20 de julio 2010 | Retirado- 3 de noviembre 2010 | ||
PL 125/2010S L2010-2011 | Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales y se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 | Busca que los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país puedan recibir honorarios por su trabajo | 550/2010 Alexandra Moreno, MIRA | 25 de agosto 2010 | Publicación proyecto de ley | ||
PL 004/2010S L2010-2011 | Por medio de la cual se establecen mecanismos para promover la integración regional | Establece medidas para promover la integración regional y para facilitar la gestión entre las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrán suscribir Acuerdos de Voluntades con el fin de garantizar la ejecución de proyectos regionales | 459/2010 MIRA | 20 de julio 2010 | Publicación proyecto de ley | ||
PL 017/2006C L2006-2007 | Por la cual se crea la entidad territorial Región Bogotá-Sabana. Ley Bogotá-Región | 250/2006 MIRA | 20 de julio 2006 | Retirado. 31 de agosto 2006 | |||
PL 010/2006C | Por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993, y se dictan otras disposiciones | Corregir fallas que se han detectado del actual Estatuto Distrital (Decreto 1421de 1993). Propósito: buscar una mayor eficiencia de las instituciones del Distrito Capital en su desempeño administrativo | 249/2006 MIRA | 20 de julio 2006 | Archivado. 21 de junio 2007 | ||
PL 012/2007C L2007-2008 | Por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993 | Reforma diversos artículos del Estatuto Orgánico de Bogotá | 339/2007 MIRA | 20 de julio 2007 | Archivado | ||
PL 029/2008C L2008-2009 | Por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993 | Reforma artículos del Estatuto Orgánico de Bogotá | 438/2008 MIRA | 22 de julio 2008 | Archivado | ||
PL 028/2009C L2009-2010 | Por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993 | Reforma artículos del Estatuto Orgánico de Bogotá | 607/2009 MIRA | 20 de julio 2009 | Archivado |
Partido de la U, de Unidad Nacional
En sus reglamentos, el Partido de la U que ha sido el partido de gobierno durante los últimos 10 años, señala que centrará su lucha por construir una sociedad que elimine la pobreza, que sea equitativa, solidaria, con plena protección social, educada, culta, participativa, tolerante, pacífica, y cohesionada. En este sentido, incluye en su declaración programática las Metas del Milenio para el Desarrollo, establecidas en las Naciones Unidas, y que deberán cumplirse para el 2015.
Algunas de las prioridades de esta colectividad son las siguientes[22]
"Primero, la reducción significativa de la pobreza. Para el 2015 el nivel de pobreza, medido por el ingreso, debe situarse en menos del 25% de la población. El Partido propugnará por políticas que sigan fortaleciendo la confianza inversionista, en procura de un crecimiento económico que genere un empleo estable y de calidad, permitiendo reducir la tasa de desempleo a cifras de un dígito, pilar básico de la reducción progresiva de la pobreza. También deben mantenerse y ampliarse los programas de ayuda a la población más vulnerable, de los cuales Familias en Acción es un ejemplo destacable
Segundo, atención especial a la primera infancia. Colombia tiene cerca de cuatro millones de niños menores de seis años en precaria situación alimentaria. En las Metas del Milenio, el país está comprometido para el 2015 en asegurarles a los niños cobertura total en educación hasta terminar la básica, en reducir en las dos terceras partes la mortalidad infantil y en las tres cuartas partes la tasa de mortalidad materna.
Tercero, cobertura con calidad en educación y salud. Durante los últimos años, el país ha registrado avances notables en educación y salud. Se ha llegado al 100% de cobertura en educación básica primaria, a más del 80% en básica secundaria y media y se ha superado el 30% en educación superior, por lo que es necesario hacer un esfuerzo mayor para alcanzar los promedios internacionales en cobertura en los dos últimos niveles. Persisten, sin embargo, deficiencias considerables en calidad y pertinencia, que requieren transformaciones en los sistemas de evaluación y promoción, en las metodologías de la enseñanza, en la formación del personal docente, en la dotación de herramientas didácticas modernas y tecnologías de la información, en el estímulo a la formación para el empleo con programas como la educación media técnica y en particular el fortalecimiento de las carreras técnicas y tecnológicas, a las cuales debe abocarse el país, no sólo con programas novedosos sino buscando dignificar el trabajo de estos profesionales.
Desde el Congreso hemos trabajado por la cobertura universal y la calidad de la salud de los colombianos y como resultado hemos alcanzado logros tales como la Ley 1122 de enero 9 de 2007, que reformó la Ley 100 de 1993, en donde se busca la cobertura universal con calidad que deberá culminarse en diciembre de 2009, permitiendo que todas las personas de los niveles 1 y 2 del Sisben, puedan acceder al régimen subsidiado, así como la equiparación de los planes de la salud y la disminución de las tutelas como un mecanismo para lograr la atención integral. En reconocimiento de la trascendencia de esta Ley, la Corte Constitucional estableció un cronograma que debe aplicar el Gobierno Nacional para alcanzar los objetivos propuestos.
…
Un Estado Comunitario para los ciudadanos.
El Partido de la U busca consolidar en Colombia un modelo de Estado Social de Derecho moderno, democrático, seguro, descentralizado, transparente, comunitario y con permanente vocación de cambio. Dentro de estos componentes el Partido considera necesario dedicar los mayores esfuerzos a materializar lo siguiente:
Estado Comunitario. La concepción de Estado Comunitario busca que los recursos públicos beneficien a la comunidad en especial a los grupos más vulnerables. Los planes y presupuestos participativos, los consejos comunitarios y el establecimiento de nuevas formas de organización social y un país de propietarios son elementos constitutivos de este concepto. El Estado Comunitario se diferencia del Estado burocrático absorbente que ahoga la iniciativa particular y del Estado neoliberal que lo deja todo a la suerte del mercado. Es un medio para vigorizar la participación ciudadana sin debilitar la representación legítima, sino, por el contrario, ayudando a reforzarla y haciéndola partícipe de las diferentes formas de producción.
Descentralización y ordenamiento territorial. El Partido propenderá por un sano equilibrio en la distribución de funciones y recursos entre las regiones y la nación y buscará la desconcentración de funciones del poder central. Dentro de ese propósito propugnará por la aplicación de políticas que aseguren niveles de autonomía importante de los gobiernos regionales y locales respecto a la administración central, otorgándoles capacidad de decisión en asuntos que competan a su desarrollo, y recursos apropiados para ello, sin menoscabar la unidad y la seguridad nacionales, y la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. Por otro lado, debe asegurarse a través de este mecanismo una redistribución de los recursos de las regiones más desarrolladas a las menos avanzadas, lo mismo que entre la ciudad y el campo, en procura de eliminar los grandes desequilibrios existentes en la actualidad.
Es indispensable, por otro lado, materializar el anhelo consagrado como mandato en la Constitución de 1991, de adecuar el ordenamiento territorial del país a las características económicas, sociales y culturales de sus regiones, buscando eliminar las desigualdades existentes".
Proyecto Legislatura | Título | Tema | Gaceta No. Iniciativa | Fecha radicación | Estado actual-última actuación | ||
PL 182/2009S L2009-2010 | Por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 136 de 1994 | Aumenta la población y los ingresos de libre destinación requeridos para la creación de un nuevo municipio | 1061/2009 Dilian Francisca Toro Social de Unidad Nacional | 20 de octubre 2009 | Archivado | ||
PL 039/2010S L2010-2011 | Por la cual se modifica el artículo 8 de la Ley 136 de 1994 | Aumenta la población y los ingresos de libre destinación requeridos para la creación de un nuevo municipio | 462/2010 Dilian Francisca Toro Social de Unidad Nacional | 27 de julio 2010 | Publicación proyecto de ley | ||
PL 122/2008S L2008-2009 | Por la cual se modifica el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la profesionalización de los alcaldes del país | 542/2008 Juan Carlos Vélez Uribe, Social de Unidad Nacional | 19 de agosto 2008 | Archivado | |||
PAL 02/2009S L2009-2010 | Por el cual se modifican los artículos 303, 304, 314, 323, 259 y 260, se adicionan los artículos 127 y 152 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones | Figura del vicealcalde y vicegobernador | 590/2009 Carlos Cárdenas Ortiz, Social de Unidad Nacional | 20 de julio 2009 | Archivado | ||
PL 028/2009 L2009-2010 | Por la cual se modifica el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la profesionalización de los Alcaldes del país | 644/2009 Juan Carlos Vélez Uribe, Social de Unidad Nacional | 24 de julio 2009 | Retirado | |||
PAL 010/2010S L2010-2011 | Por medio del cual se permite la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes solo para el siguiente periodo | 502/2010 Social de Unidad Nacional | 10 de agosto 2010 | Publicada ponencia segundo debate– 27 de octubre 2010 | |||
PL 239/2004C L2003-2004 | Por el cual se dicta el estatuto de las Personerías Distritales y Municipales | 124/2004 José Ignacio Bermúdez, Social de Unidad Nacional | 31 de marzo 2004 | Retirado | |||
PL 056/2004C L2004-2005 | Por el cual se dicta el estatuto de las personerías distritales y municipales | 389/2004 José Ignacio Bermúdez, Social de Unidad Nacional | 22 de julio 2004 | Archivado | |||
PL 034/2006S L2006-2007 | Por medio de la cual se dicta el Estatuto de las Personerías | 264/2006 Carlos Roberto Ferro, Social de Unidad Nacional | 25 de julio 2006 | Archivado | |||
PAL 07/2007S L2007-2008 | Por el cual se modifican unos artículos de la Constitución Política | Elección popular del Personero | 366/2007 Juan Carlos Vélez Uribe, Social de Unidad Nacional | 2 de agosto 2007 | Retirado | ||
PL 185/2010S L2010-2011 | Por la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y se dictan otras disposiciones | Establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial y sobre las Cámaras de Comercio, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales en dos casos | 832/2010 Jorge Eduardo Gechem Turbay, Social de Unidad Nacional | 27 de octubre 2010 | Publicación proyecto de ley | ||
PL 117/2007S 171/2007C L2007-2008 | Por la cual se reforman los artículos 3º y 31, numeral 5 de la Ley 909 de 2004 | Establece una etapa de transición para los servidores que a la publicación de la Ley 909 de 2004, se encontraban vinculados a la Administración Pública en condición de provisionalidad, para permitir el acceso a la carrera administrativa | 429/2007 Dilian Francisca Toro | 4 de septiembre 2007 S | Declarado inexequible | ||
PL 248/2004C L2003-2004 | Por la cual se complementa la planeación estatal, se crea el sistema de información del plan, la red de bancos de proyectos y se dictan otras disposiciones | 146/2004 José Ignacio Bermúdez, Social de Unidad Nacional | 16 de abril 2004 | Archivado | |||
PL 55/2004C L2004-2005 | Por la cual se complementa la planeación estatal, se crea el Sistema de Información del Plan, la red de bancos de proyectos y se dictan otras disposiciones | Parámetros que permitan la optimización del proceso de planeación estatal | 389/2004 José Ignacio Bermúdez, Social de Unidad Nacional | 22 de julio 2004 | Archivado. 16 de diciembre 2004 | ||
PL 124/2009C L2009-2010 | Por el cual se reglamenta el uso y desarrollo de las instalaciones públicas de los municipios | 762/2009 José Ignacio Bermúdez, Social de Unidad Nacional | 19 de agosto 2009 | Publicada ponencia segundo debate Cámara- 19 de abril 2010 | |||
PL 115/2006C L2006-2007 | Por medio de la cual se adicionan los artículos 24 de Ley 44 de 1990 y 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones | Con cargo al presupuesto nacional, la Nación reconocerá anualmente a los Municipios donde existan títulos colectivos de comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales Municipios dejen de recaudar por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales | 379/2006 Odín Horacio Sánchez, Social de Unidad Nacional | 15 de septiembre 2006 | Archivado | ||
PL 309/2009C L2008-2009 | Por medio de la cual se adicionan los artículos 24 de Ley 44 de 1990 y 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones | Con cargo al presupuesto nacional, la Nación reconocerá anualmente a los Municipios donde existan títulos colectivos de comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales Municipios dejen de recaudar por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales | 202/2009 Odín Horacio Sánchez, Social de Unidad Nacional | 15 de septiembre 2006 | Archivado | ||
PL 147/2008C L2008-2009 | Por la cual se modifica la Ley 1151 -Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010-, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y se ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010 | 644/2008 Luis Enrique Salas, Social de Unidad Nacional | 17 de septiembre 2008 | Archivado | |||
PL 187/2008C L2008-2009 | Por medio de la cual la Nación se vincula al municipio de 5ª y 6ª categoría de acuerdo con el Proyecto Visión Colombia II Centenario 2019, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, reducir los niveles de pobreza y consolidar la Unidad Nacional | El Gobierno y el Congreso se vinculan al Proyecto Visión Colombia II Centenario 2019, asignando los recursos que considere necesarios para desarrollar programas, proyectos y obras de infraestructura de alto impacto social en los municipios colombianos | 771/2008 Carmen Cecilia Gutiérrez, Social de Unidad Nacional | 30 de octubre 2008 | Archivado | ||
PL 129/2009C L2009-2010 | Por medio del cual se da continuidad al Fondo de Energía Social, Foes para las zonas especiales de prestación de servicio y se dictan otras disposiciones | Permanencia del Foes. Financiación | 785/2009 Piedad del Socorro Zuccardi, Social de Unidad Nacional | 20 de agosto 2009 | Estudio Comisión – Ponencia segundo debate Cámara | ||
PL 158/2009C L2009-2010 | Por el cual se modifica el artículo 17 de la Ley orgánica de Presupuesto 819 de 2003 | 891/2009 Charles Willliam Schultz, Social de Unidad Nacional | 8 de septiembre 2009 | Archivado | |||
PL 030/2002C Acum. PL 14/2002C L2002-2003 | Por medio de la cual se modifica el numeral del artículo 15 de la Ley 715 de 2001 | Se pretende que los recursos del SGP, relacionados con la educación, puedan dirigirse no solo a la construcción de la infraestructura requerida para tal fin, sino que se autorice la adquisición de instalaciones | 346/2002 Luis Enrique Salas, Social de Unidad Nacional | 14 de agosto 2002 | Archivado | ||
PL 204/2001C L2000-2001 | Por medio de la cual se modifican y adicionan los artículos 1°, parágrafo 5° y el numeral 15 parágrafo del artículo 4° de la Ley 141 de 1994 | Regalías. No menos del quince por ciento (15%) de los recursos destinados a la preservación del medio ambiente deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia, Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina | 159/2001 Odín Horacio Sánchez, Social de Unidad Nacional | 27 de abril 2001 | Archivado | ||
PL 203/2003C L2002-2003 | Por medio de la cual se desarrollan parcialmente los artículos 2°, 78 inciso tercero y 369 de la Constitución Política de Colombia, se modifican los artículos 62 a 66 y 68 a 74 de la ley 142 de 1994 | El propósito es hacer efectiva la participación ciudadana en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios | 145/2003 Luis Enrique Salas, Social de Unidad Nacional | 27 de marzo 2003 | Archivado | ||
PL 023/2005S L2005-2006 | Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales y se dictan otras disposiciones | Unificación del período de las JAL con el de Concejos y Alcaldes Municipales. Acceso a la seguridad social de los miembros de las JAL en todo el país. Creación de Fondos de Desarrollo Territorial. Nuevas funciones de las JAL | 458/2005 Carlos Roberto Ferro, Social de Unidad Nacional | 26 de julio 2005 | Archivado | ||
PL 071/2006S L2006-2007 | Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales y se dictan otras disposiciones | Unificación del período de las JAL con el de Concejos y Alcaldes Municipales. Acceso a la seguridad social de los miembros de las JAL en todo el país. Creación de Fondos de Desarrollo Territorial. Nuevas funciones de las JAL. | 282/2006 Carlos Roberto Ferro, Social de Unidad Nacional | 9 de agosto 2006 | Archivado | ||
PL 051/2007C L2007-2008 | Por la cual se establece el Régimen General de las Juntas Administradoras Locales | 369/2007 Carlos Enrique Soto, Social de Unidad Nacional | 1 de agosto 2007 | Archivado | |||
PL 119/2007S L2007-2008 | Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales su presupuestación participativa en los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones | Seguridad social para los miembros de las JAL. Nuevas funciones JAL- presupuesto participativo | 429/2007 Juan Carlos Uribe, Social de Unidad Nacional | 10 de septiembre 2007 | Retirado | ||
PL 048/2008C L2008-2009 | Por medio de la cual se adicionan las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones | Recursos públicos destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo para los miembros de las JAL que no perciban honorarios | 493/2008 Carlos Enrique Soto, Social de Unidad Nacional | 30 de julio 2008 | Archivado | ||
PL 074/2008S adicionado PL 112/2008S 393/2009C L2008-2009 | Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales su presupuestación participativa en los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones | Reformar la Ley 136 de 1994. Que los miembros de las JAL de ciudades y distritos con una población igual o superior a 500.000 habitantes, perciban algún reconocimiento económico por su trabajo. | 496/2008 Juan Carlos Vélez, Social de Unidad Nacional | 30 de julio 2008 S 8 de julio 2009 C | Archivado | ||
PL 026/2010S L2010-2011 | Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 para fortalecer las Juntas Administradoras Locales y el presupuesto participativo | Se busca que los miembros de las JAL en aquellas ciudades con población igual o superior a trescientos mil habitantes y que actualmente cumplen sus funciones ad honórem, accedan por lo menos a un auxilio por concepto de transporte y gastos generales, equivalente a un salario mínimo legal mensual para cada uno de los ediles | 439/2010 Juan Carlos Vélez, Social de Unidad Nacional | 21 de julio 2010 | Publicada ponencia primer debate | ||
PL 065/2010C L2010-2011 | Por medio del cual se adicionan las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones | Recursos públicos destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo para los miembros de las JAL que no perciban honorarios | 555/2010 Carlos Enrique Soto, Social de Unidad Nacional | 25 de agosto 2010 | Estudio Comisión | ||
PL 080/2010C L2010-2011 | Por la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001 | Focalización de la inversión de los recursos del Fondo para el Desarrollo de La Guajira, Fondeg, en el área geográfica donde tiene lugar el hecho generador (La Guajira) – Aduanas | 599/2010 Jorge Eliécer Ballesteros, Social de Unidad Nacional | 2 de septiembre 2010 | Estudio Comisión | ||
PL 098/2006C Acum. 010/2006C L2006-2007 | Por medio de la cual se reforma y complementa el Decreto-ley 1421 de 1993 | Objeto: corregir y complementar algunos aspectos del estatuto orgánico de Bogotá (Decreto-ley 1421 de 1993) para fortalecer los principios de autonomía, descentralización, desconcentración, transparencia de la gestión pública y participación ciudadana | 353/2006 Carlos Roberto Ferro, Social de Unidad Nacional | 5 de septiembre 2006 | Ver PL 010/2006C: Archivado | ||
PAL 016/2006S L2006-2007 | Por medio del cual se adiciona el artículo 306 de la Constitución Política y se crea la Ciudad-Región del Distrito Capital de Bogotá | 359/2006 Social de Unidad Nacional | 6 de septiembre 2006 | Publicación proyecto de ley | |||
PL 024/2007C 122/2007S L2007-2008 | Por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial | Observación: Ley ordinaria | 340/2007 Luis Enrique Salas, Social de Unidad Nacional | 20 de julio 2007 C | Retirado |
MIRA
En los fundamentos programáticos del movimiento político encontramos, entre otros, los siguientes aspectos:
La salud: Un derecho no un negocio[23]Para MIRA el Estado debe desplegar todas las acciones posibles para garantizar que las personas tengan el menor riesgo de enfermar y morir por aspectos previsibles, entendiendo la salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y no un negocio que se concesiona a los empresarios privados; La salud ha sido considerado como un gasto social, pero en realidad es una inversión, cuyo retorno no se mide en utilidades económicas sino en salud y vida para todos. MIRA en su propósito de velar por la Dignidad Humana destaca la importancia de repensar en tema de la Salud en el país; las problemáticas en torno a la salud han aumentado en la última década, debido a la mínima deliberación que tuvo la reestructuración del sistema de salud a nivel nacional, lo cual ha causado precarias condiciones de acceso y calidad de este derecho constitucional.
Educación Integral[24]Para MIRA el Estado debe responsabilizarse por la formación de ciudadanos en valores y con habilidades, destrezas y conocimientos necesarios para escoger y realizar su proyecto de vida; La educación como la primera solución para alcanzar la convivencia y el desarrollo en el campo ético, político, social y económico en Colombia. El Movimiento trabaja continuamente incidiendo en la formulación e implementación de políticas públicas educativas que posibiliten el proceso integral del estudiante, con resultados medibles y acordes con la escala universal educativa, que estén enmarcadas en la importancia de lo ético, lo social y cognitivo, donde prevalezca el ser humano como ser integral.
Vivienda Digna[25]Para MIRA es preocupante que una gran cantidad de personas alrededor del mundo no gocen de un lugar digno dónde habitar, lo cual afecta directamente las condiciones mínimas de calidad de vida, genera altos costos sociales, económicos y hasta ambientales, además de aumentar los índices de criminalidad, e incluso los riesgos para la salud y vida de las personas. Todos los asentamientos humanos y las vivienda deben estar debidamente legalizados y titularizados, no debe haber necesidad de invadir terrenos no aptos o no habilitados para la construcción, de igual manera, el número de familias por vivienda debe ser adecuado para que no se presente hacinamiento que propicia el maltrato y el abuso; El Estado debe garantizar la disponibilidad de suelo edificable, de oportunidades de generación de ingresos para que las personas puedan adquirir sus viviendas y garantizar que la oferta de soluciones de vivienda respeten unos mínimos de calidad que las hagan dignas.
Es por esto que MIRA trabaja por dignificar los espacios habitacionales de las familias haciendo énfasis especial en el mejoramiento y superación de los asentamientos precarios en donde prima, la falta de privacidad, de espacios para vivir y de convivencia, la falta de acceso a agua potable y servicios públicos básicos, lo que afecta directamente el crecimiento y desarrollo adecuado y saludable de la familia y del hombre en general.
MIRA propende por el establecimiento de sistemas de vivienda diseñados de forma participativa, que surjan de las iniciativas sociales teniendo en cuenta prioritariamente las poblaciones de escasos recursos. MIRA aboga por la diferenciación entre la vivienda rural y la urbana sostenibles, por la vivienda nueva y el mejoramiento de viviendas existentes, por la cobertura y calidad en los servicios públicos y la creación de sistemas de financiamiento asequibles y justos, que tengan en cuenta la realidad económica de los propietarios.
Polo Democrático Alternativo
Según sus estatutos, el Polo Democrático Alternativo, PDA, es un Partido político democrático y pluralista, de izquierda democrática, comprometido con el bienestar y la felicidad de los colombianos, defiende la vida y condena y rechaza todas las formas de violencia, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados y definidos en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Constitución Política. El Partido promueve la democracia interna y el libre examen, busca el consenso entre sus afiliados y afiliadas, y permite la libertad de tendencias alrededor de su plataforma política.
Son fines del PDA que estimulan su accionar, el desarrollo con equidad, la participación ciudadana y la defensa del espíritu democrático de la Constitución Política de 1991 y del Estado Social de Derecho; alcanzar el gobierno nacional y local en beneficio de la nación; la acción social y política reconociendo el papel fundamental de la sociedad civil como generadora de cambios democráticos; contribuir a la construcción de una sociedad democrática con justicia social; la defensa y promoción de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto por la diferencia; la búsqueda y la consolidación de la paz entre los colombianos; el desarrollo de la cultura de la paz y la sana convivencia entre los seres humanos, en armonía y defensa de la naturaleza; el respeto al pluralismo ideológico, cultural, étnico, político y religioso; la defensa de la autonomía, la soberanía y la autodeterminación de los pueblos en su lucha democrática y civilista contra la explotación, la opresión, el colonialismo y la dictadura; la lucha por la igualdad real de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza; la promoción de la ética pública, la igualdad de género sin discriminación de ninguna naturaleza, la transparencia y la lucha contra la corrupción; el fortalecimiento del poder local al servicio de la comunidad; la promoción de la organización de base y redes sociales para difusión de los valores democráticos.
9.1. El polo democrático y la reforma a las regalías.
El polo democrático alternativo se ha opuesto al proyecto de reforma constitucional al régimen de regalías, aduciendo que desvertebra la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales. Su vocero, el Senador Jorge Enrique Robledo afirmo en la plenaria del Senado: "¿Por qué una reforma constitucional y no el cambio de la ley de regalías? Se trata de romperle la columna vertebral a un tipo de normas establecidas en 1991. El gobierno no puede certificar la bonanza porque no existe. La producción petrolera, igual a la de hace una década. Astucias estadísticas para montar cifras amañadas. Solo parte de la plata va hoy a las entidades productoras. Se manipula en forma infame el debate al presentarlo como un pleito entre los honrados del gobierno nacional y los pillos de los departamentos y los municipios. No habrá revolución científico-técnica. Por el recorte a las transferencias, el gobierno nacional les quita a municipios y departamentos 76 billones de pesos. Hacia una dictadura fiscal. Lo regional, el comodín perfecto. El déficit fiscal: 24 billones. ¿Por qué no aumentar las regalías y los impuestos de las trasnacionales? Se persigue la plata buena de las regalías, no la plata mala de la especulación y el narcotráfico. El Polo Democrático Alternativo es el único partido que por decisión de bancada ha decidido votar en contra de este proyecto. Espero tener el tiempo para hacer una explicación que precise algunos puntos que darán cuenta de por qué nos estamos oponiendo.
Lo que pasa, senadores y colombianos, es que el debate es mucho más complejo. Quienes algo entendemos de estos asuntos, como sucede con todos los presentes hoy aquí, nos hemos estado haciendo desde el principio una pregunta: ¿por qué si el proyecto se limita a mover unos pesos de aquí para allá, y de pronto a crear un fondo de estabilización, se intenta tramitar como reforma constitucional? ¿Cuál es la necesidad de convertir el tema de regalías en artículo de la Constitución? Si la cosa fuera tan simple como lo anuncian los ponentes, habría bastado con modificar la ley de regalías, una ley muy amplia que permite incluso crear fondos de estabilización y ese tipo de entidades. Este es el almendrón del debate, que el gobierno nacional, y pienso que también los ponentes, han querido soslayar. ¿De qué se trata entonces el asunto, qué es lo que se esconde por debajo de la superficie y de una discusión supuestamente sobre la equidad? ¿No hay un cambio de fondo en la Constitución? ¿No se trata de romperle las vértebras a normas establecidas en 1991? ¿No se oculta detrás de la retórica la desmedida voracidad centralista del gobierno nacional? ¿No se oculta detrás también toda la concepción neoliberal de la sociedad?
Les llamo entonces la atención a los colombianos para que se entienda que se trata de un debate bastante más complejo. ¿Qué es lo que se pretende hacer con el proyecto?
Abordemos el fondo del asunto. ¿Por qué una reforma constitucional y no un cambio en el régimen de regalías por la vía de cambiar la ley, que habría sido facilísimo? Por algo que resulta obvio y cualquiera puede hacer la comparación. Hasta hoy la Constitución establece que los municipios y los departamentos, que no es lo mismo que regiones –y ojo, separemos regiones de municipios y departamentos o no se entiende lo que va a pasar–, tienen derechos constitucionales sobre las regalías, como también derecho a decidir sobre el gasto y otra serie de prerrogativas. ¿Qué es lo que en primer término les va a hacer el proyecto a los municipios y a los departamentos? Confiscarles esos derechos y trasferirlos al Estado, es decir, al gobierno nacional. Y se va a expropiar a todos los municipios y a todos los departamentos, a los que hoy reciben regalías directas y a los que las van a recibir el día de mañana. A mí me decía alguien en Ipiales el sábado pasado, senador Robledo, aquí estamos muy contentos porque parece que hubiera un yacimiento petrolero de importancia y nos van a llegar ahora sí buenas regalías. Pues bueno, a esos municipios a los que todavía nos les han llegado regalías directas se las van a expropiar por anticipado, porque una vez aprobada la reforma, quedan bajo el control del gobierno nacional.
No es la primera vez que sucede. Según la Federación Colombiana de Departamentos, los recortes a las transferencias les quitan a municipios y departamentos entre el 2002 y el 2016 la suma de 76 billones de pesos, ¡76 billones de pesos!, que el gobierno nacional se embolsilla. Y es lo mismo que se les viene encima, como lo voy a demostrar enseguida. El gobierno nacional los expropia para definir sobre su gasto y para convertir los gastos municipales, llamados "chichigüeros" por el ministro de Hacienda, en gastos nacionales o de macroproyectos.
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