Descargar

Municipalidad Metropolitana de Lima: Fortalecimiento permanente de la participacion vecinal (página 2)


Partes: 1, 2, 3

La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

  • Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

  • Proponer las políticas de salubridad.

  • Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

  • Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

  • Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

  • Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

  • Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

Analizando a Valdivia (2008) y Hernández (2008), los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:

  • Derecho de elección a cargos municipales.

  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

  • Derecho de referéndum.

  • Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

  • Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

  • Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

  • Comités de gestión.

Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa.

Hernández (2008) y Valdivia (2008), establecen que el referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

JUNTAS VECINALES COMUNALES

Valdivia (2008) establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

COMITÉS DE GESTIÓN

Hernández (2008) indica que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO

Valdivia (2008) Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.

El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

CABILDO ABIERTO

La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto.

PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL

La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

DERECHO DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

  • Revocatoria de autoridades municipales

  • Demanda de rendición de cuentas

El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.

  • RESPONSABILIDAD SOCIAL

Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades con sus vecinos, comprende:

  • Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

  • Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

  • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

  • Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

Valdivia (2008), comenta que a Ley Orgánica de Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:

  • 1. Organización del espacio físico – Uso del suelo

  • Zonificación.

  • Catastro urbano y rural.

  • Habilitación urbana.

  • Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

  • Acondicionamiento territorial.

  • Renovación urbana.

  • Infraestructura urbana o rural básica.

  • Vialidad.

  • Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

  • 2. Servicios públicos locales

  • Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

  • Transito, circulación y transporte público.

  • Educación, cultura, deporte y recreación.

  • Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

  • Seguridad ciudadana.

  • Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

  • Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

  • Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.

  • Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

  • Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

  • 3. Protección y conservación del ambiente

  • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

  • Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

  • Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

  • Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

  • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

  • 4. En materia de desarrollo y economía local

  • Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

  • Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

  • Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.

  • Fomento de la artesanía.

  • Fomento del turismo local sostenible.

  • Fomento de programas de desarrollo rural.

  • 5. En materia de participación vecinal

  • Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

  • Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

  • Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

  • 6. En materia de servicios sociales locales

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

  • Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

  • 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga.

  • Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

  • Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES

Interpretando a Chiavenato (2004) y Valdivia (2008), las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Interpretando a Gómez (2006) y Jáuregui (2006), ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado.

Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

AVOCACIÓN

Según Valdivia (2008), las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.

Interpretando a Martínez (2006), navegaciónbúsqueda

se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con su propia sociedad.

Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.

Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker (2004), mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para otros autores como Hans Jonás la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra». Dicho imperativo se conoce como el «principio de responsabilidad». En este sentido destaca como aplicación la responsabilidad social de inversionistas y empresas, que es la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.

Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.

Terry (1990), indica que bajo edl concepto de responsabilidad social se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables.

Ruiz y Díaz (2006), indican que la responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.

Según Encarnación (2004), para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.

  • MARCO CONCEPTUAL

Debilidades, son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas por las municipalidades que limitan las posibilidades de aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad social, por lo que hay que intentar evitarlas o paliarlas.

Amenazas, incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad social.

Fortalezas, aquí habría que situar las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad social

Oportunidades, son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le compete.

Fortalecimiento Municipal: Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos de gobierno municipales y los espacios de participación y fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno democrático, como base de un desarrollo sustentable desde y para el ámbito local. Sus líneas estratégicas son: Sistematización de experiencias de participación ciudadana y de organizaciones civiles en gobiernos municipales; Formación y asistencia técnica hacia los integrantes de los poderes locales; Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y gestión pública local o regional.

OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROGRAMAS SOCIALES

La Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, tiene como función principal, promover la participación vecinal para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo. Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes áreas: – Area de Registro de las Organizaciones Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus Funciones:

  • Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.

  • Propiciar vínculos de acercamiento que permitan crear y ampliar los canales de comunicación con los vecinos y la municipalidad.

  • Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad.

  • Coordinar acciones para impulsar los Programas Municipales, orientando su adecuado funcionamiento.

  • Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la importancia de la participación vecinal para el desarrollo local y de sus deberes y derechos como ciudadanos.

  • Capacitar y asesorar a la población sobre temas de participación vecinal haciéndoles conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.

  • Generar y proponer ordenanzas, normas y demás material informativo de participación orientada a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales Base.

  • Elaborar y ejecutar el plan de acciones y presupuesto.

  • Formular programas de actividades y proyectos que promuevan el desarrollo local.

  • Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar un acercamiento eficaz y democrática de los vecinos hacia la municipalidad.

  • Realizar campañas comunitarias que involucren a los vecinos del distrito.

  • Organizar y respaldar mesas de lucha contra la pobreza y de intereses específicos.

  • Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes.

  • Mantener la oportuna coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la debida transferencia de los Programas Sociales conforme a Ley.

  • Cumplir con las demás funciones que le asigne la alcaldía

Administración publica municipal. Conjunto de capacidades y competencias legales para actuar como autoridad publica, por conducto de su órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que regulan la organización, estructura y actividades de esa esfera gubernamental que se identifica como administración publica municipal. El municipio forma parte de la estructura organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del mismo.

Participación ciudadana. Es aquella en la que los individuos, específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones, deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una relación activa de los ciudadanos con este. En muchas cosas, las formas de participación están reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones específicas de los ciudadanos o de los órganos de participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las iniciativas particulares o colectivas.

Plan municipal de desarrollo. Documento elaborado por los responsables acorde con la planeación nacional; plantea propuestas y presenta un esquema de prioridades y problemas de carácter municipal. Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular, tomen en consideración los resultados de estos, incorpore sus planteamientos y presenten por medio de los comités de planeación para el desarrollo las demandas y prioridades que deban integrarse al plan de desarrollo.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.

GERENCIA MUNICIPAL:

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA:

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA:

El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

FISCALIZACIÓN:

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

LA GESTIÓN MUNICIPAL:

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

CONTABILIDAD MUNICIPAL:

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

PATRIMONIO MUNICIPAL:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

  • Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

  • Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

  • Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

  • Todos los demás que adquiera cada municipio.

MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

RENTAS MUNICIPALES:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.

  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

  • Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

  • Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

  • Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

  • Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

  • Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

  • El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.

  • El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

  • Los dividendos provenientes de sus acciones.

  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

LA BANCA MUNICIPAL:

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

EFECTIVIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES:

Eficiencia, está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

Economía, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistemas de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al mejor costo posible.

GERENCIAMIENTO CORPORATIVO DE UN GOBIERNO LOCAL

Según Koontz & O´Donnell (1990), los gerentes corporativos tienen diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del control radica en que el resultado depende de las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse para la propia institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.

SERVICIO A ATENCIÓN AL VECINO.

Analizando a López (2003), el servicio de atención al vecino es el conjunto de actividades interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin de que el vecino obtenga el producto o servicio en el momento y lugar adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El servicio al vecino es una potente herramienta de marketing. Para determinar cuáles son los servicios que el cliente demanda se deben realizar encuestas periódicas que permitan identificar los posibles servicios a ofrecer, además se tiene que establecer la importancia que le da el vecino a cada uno. El servicio de atención al vecino comprende los siguiente elementos: Contacto cara a cara, relación con el vecino, correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones, etc. Un buen servicio al vecino es un elemento muy importante de responsabilidad social de las municipalidades.

EFICACIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL VECINO.

Interpretando a Porter (1996), una de las herramientas más eficaces y usadas por las municipalidades para diferenciarse de otras y desarrollar una ventaja competitiva sostenible es el servicio al vecino.  Al desarrollar una estrategia de servicio al vecino se deben enfrentar tres decisiones básicas, qué servicios se ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y cuál es la mejor forma de ofrecer los servicios. 

Interpretando a Beas (2006), la eficiencia y la eficacia se interrelacionan, pero la falta de eficacia no puede ser compensada con Eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la organización. Por eso es necesario preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por ejemplo una autoridad municipal puede pasar todo el día en el municipio, sentado en su escritorio, pero esto no significa que sea Eficiente ni Eficaz, más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su Organización.

CONFIANZA DE LA COMUNIDAD

La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes, eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten pensar en el presente y en el futuro con optimismo.

MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL VECINO:

Según Gómez (2006), hablar del Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y hablar de calidad es hablar de ciencia, educación y paradigmas o la de la forma que tenemos de ver las cosas. Las actividades que se realizan en la vida cotidiana, tanto de manera personal como organizacional, pueden mejorarse para crear municipalidades más competitivas en todos los campos posibles. Hablando en el sentido de las municipalidades se tiene que decir que deben aplicar la mejora continua. La mejora continua permite, entre otras ventajas reducir costos, reducir desperdicios, reducir tiempos de espera, aumentar los índices de satisfacción de los vecinos, aprovechar al máximo la capacidad intelectual de todos los empleados municipales, manteniéndolos al mismo tiempo motivados y comprometidos con la organización.

  • JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO

  • JUSTIFICACIÓN TEÓRICA

La esencia de una entidad municipal es la responsabilidad social para con sus vecinos. Si esto falla, cerramos la puerta y se acabó la vida de la municipalidad. El cumplimiento de la responsabilidad social no es para un día, ni para un mes, tampoco solo para un año, es para siempre. Por tanto la municipalidad nunca puede decir tengo solucionado esto y vamos a otros puntos. No es así. La responsabilidad social tiene que estar analizándose, ajustándose, regularizándose permanentemente. La responsabilidad social no tiene límite, no hay techo. Cualquier aporte en ese sentido está totalmente justificado, porque finalmente se trata de la razón de ser de la entidad.

Por otro lado, interpretando a Chiavenato (2004), una municipalidad sólo existe cuando trabaja para sus vecinos, para cooperar con ellos y alcanzar objetivos comunes que no pueden lograrse mediante iniciativas individuales. Siguiendo el lineamiento indicado, el logro de las acciones, objetivos y misión comunes sólo puede concretarse si las personas que interactúan en las dependencias, disponen de una adecuada participación vecinal que les permita desenvolverse; actuando de manera armónica con las normas, valores, estilos de comunicación y liderazgo, comportamiento, creencias, lenguajes y símbolos de la organización.

La participación vecinal es un tema de gran importancia hoy en día para todas las municipalidades, las cuales buscan un continuo mejoramiento, para así alcanzar un aumento de productividad y la eficacia del servicio de atención al vecino.

  • JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA

Este trabajo utiliza la metodología de la investigación científica generalmente aceptada. Parte de la identificación de la problemática, sobre esa base formula propuestas de solución e instrumentos a través de los cuales va a ser factible dicha solución. La metodología generalmente aceptada, también ha permitido definir el tipo de investigación, nivel de investigación métodos aplicados, diseño de la investigación, la utilización de la población y muestra; la aplicación de técnicas e instrumentos de aceptación general. Todos estos elementos harán factible la obtención de un producto final en las mejores condiciones.

  • JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA

Este trabajo, se justifica porque en base a los lineamientos teóricos y prácticos se le da a entender y comprender a la Municipalidad que el vecino esta por encima de todo, que no hay nada imposible cuando se quiere realizar algo a favor de los vecinos, que sólo se debe prometer lo que se pueda cumplir para evitar crear falsas ilusiones en los vecinos, que luego van a repercutir contra la entidad municipal; que solo hay una forma de satisfacer al vecino, darle más de lo que espera.

Para que la municipalidad pueda cumplir con todo lo que pide y exige el vecino, es necesario tomar las decisiones más pertinentes en relación con la responsabilidad social que le compete de acuerdo a ley y de acuerdo a las exigencias del vecindario.

  • IMPORTANCIA DEL TRABAJO

Este trabajo es importante porque permite utilizar diferentes teorías para que las municipalidades puedan disponer de eficiencia, economía y efectividad y concretar la responsabilidad social en sus vecinos.

Este trabajo podrá ser utilizado por la municipalidad para fortalecer la participación vecinal y cumplir la responsabilidad social. Dicha participación se concretará dándole al vecino el derecho de elección a los cargos municipales, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, el derecho al referéndum, el derecho de denunciar infracciones y de ser informado; el derecho a participar en cabildo abierto, la participación a través de Juntas Vecinales y Comités de Gestión.

  • I. OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

Identificar las formas de fortalecimiento permanente de la participación vecinal, para presionar a la Municipalidad Metropolitana de Lima a cumplir la responsabilidad social que le compete y de esa manera contribuir al desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1. Señalar las formas de organización vecinal que pueden utilizar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para exigir que dicha entidad cumpla las funciones y competencias específicas que la ley le señala y que son necesarias para alcanzar la responsabilidad social.

  • 2. Establecer los mecanismos de participación activa que deben practicar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que dicha entidad se vea presionada a cumplir la responsabilidad social que le compete.

  • 3. Definir las formas de participación individual y colectiva de los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión administrativa y de gobierno de dicha entidad, como forma de facilitar el cumplimiento de la misión institucional y por tanto la responsabilidad social que le compete.

  • II. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS

Si se lleva a cabo el fortalecimiento permanente de la participación vecinal; entonces, la Municipalidad Metropolitana de Lima se sentirá obligada a cumplir la responsabilidad social que le compete y de esa forma contribuir al desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

  • HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

  • Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima se organizan convenientemente; entonces, pueden hacer llegar sus peticiones, reclamos y aportes, para que esta entidad lleve a cabo las funciones y competencias específicas y de ese modo contribuir al cumplimiento de su responsabilidad social.

  • Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen una participación directa, activa y dinámica; entonces, dicha entidad se verá presionada a cumplir la responsabilidad social que le compete.

  • Si los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima participan en forma individual y especialmente en forma colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal; entonces, se facilitará el cumplimiento de la misión institucional y por tanto la responsabilidad social que le compete.

  • VARIABLES E INDICADORES

VARIABLES E INDICADORES

VARIABLE

INDEPENDIENTE:

 

X. FORTALECIMIENTO PERMANENTE DE LA PARTICIPACION VECINAL

INDICADORES:

X.1. ORGANIZACIÓN VECINAL

X.2. PARTICIPACION ACTIVA

X.3. GOBIERNO MUNICIPAL

VARIABLE

DEPENDIENTE:

 

Y. RESPONSABILIDAD SOCIAL

INDICADORES:

Y.1. FUNCIONONES ESPECIFICAS

Y.2.DELEGACION DE COMPETENCIAS

Y.3. MISION INSTITUCIONAL

 

 

Este trabajo de investigación será del tipo aplicativo, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por la Municipalidad para fortalecer la participación vecinal y así dar paso al cumplimiento de la responsabilidad social dispuesta en las normas y exigida por los vecinos.

  • NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación a realizar será del nivel descriptivo-explicativo, por cuanto se describirá la problemática de la responsabilidad social de las municipalidades y luego se explicará como el fortalecimiento de la participación vecinal facilitará la superación de dicha problemática y de ese modo encaminar al desarrollo social y económico a la jurisdicción municipal.

  • MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:

  • Descriptivo.- Por cuanto se especificará la problemática de la responsabilidad social y todos los aspectos que incluye el fortalecimiento de la participación vecinal.

  • Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la población y determinar las conclusiones que la investigación amerita. Se inferirá la información del fortalecimiento de la participación vecinal en una mejora continua de la responsabilidad social de las municipalidades.

  • DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño es el plan o estrategia que se desarrollará para obtener la información que se requiere en la investigación. El diseño que se aplicará será el No Experimental, Transeccional o transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.

El diseño No Experimental se define como la investigación que se realizará sin manipular deliberadamente las variables. En este diseño se observan los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos.

El diseño de investigación Transeccional o transversal que se aplicará consiste en la recolección de datos. Su propósito es describir las variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado.

El diseño transeccional descriptivo que se aplicará en el trabajo, tiene como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan las variables de la investigación.

El diseño de investigación Transeccional correlativo-causal que se aplicará, servirá para relacionar entre dos o más categorías, conceptos o variables en un momento determinado. Se tratará también de descripciones, pero no de categorías, conceptos, objetos ni variables individuales, sino de sus relaciones, sean éstas puramente correlacionales o relaciones causales. A través de este tipo de diseño se asocian los elementos de la investigación.

En este trabajo, el diseño facilitará lo siguiente:

edu.red

Leyenda:

OG = Objetivo general

OE = Objetivos específicos

CP = Conclusiones parciales

CF = Conclusión final

HG = Hipótesis general

Este cuadro indica que el Objetivo general se forma a partir de los objetivos específicos, con los cuales se contrasta. A su vez los Objetivos específicos, constituyen la base para formular las Conclusiones Parciales del Trabajo de Investigación. Luego las Conclusiones Parciales, se correlacionan adecuadamente para formular la Conclusión Final de la Investigación, la misma que debe ser congruente con la Hipótesis General, que constituirá la respuesta a la problemática planteada en el trabajo de investigación.

  • POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La población estará conformada por autoridades, funcionarios, trabajadores y vecinos de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

  • MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

El tipo de muestreo aplicado es el MUESTREO ESTRATIFICADO. Muestreo en el que la población se divide previamente en un número de sub-poblaciones o estratos, prefijado de antemano. Luego dentro de cada estrato se realiza un muestreo aleatorio simple para determinar la muestra correspondiente.

ESTRATIFICACION DE LA POBLACION

SUBPOBLACIONES O ESTRATOS

TOTAL

AUTORIDADES MUNICIPALES

05

GERENTES MUNICIPALES

12

ASESORES MUNICIPALES

06

TRABAJADORES MUNICIPALES

25

VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD

85

PERSONAL DE ENTIDADES RELACIONADAS

12

TOTAL

145

Fuente: Elaboración propia.

  • APLICACIÓN DEL MUESTREO ALEATORIO SIMPLE A LOS ESTRATOS DE LA POBLACION.

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a las Autoridades de la Municipalidad (Alcalde y Regidores)

Para definir el tamaño de la muestra de las autoridades de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de autoridades de la Municipalidad: 5

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 5

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los Gerentes de la Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los Gerentes de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de gerentes de la municipalidad: 12

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 10

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los Asesores Municipales:

Para definir el tamaño de la muestra de los Asesores Municipales, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de Asesores Municipales: 6

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 06

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente al personal de trabajadores municipales (empleados y obreros):

Para definir el tamaño de la muestra del personal de trabajadores municipales, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población personal de trabajadores municipales: 25

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 20

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los vecinos de la Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los Vecinos de la Municipalidad, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de los vecinos de la municipalidad: 85

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 50

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente al personal de entidades relacionadas, como Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)

Para definir el tamaño de la muestra del personal de entidades relacionadas, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población del personal de entidades relacionadas: 12

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo:

edu.red

n = 10

RESUMEN DE LA MUESTRA

COMPONENTES

ENTREVISTA

ENCUESTA

TOTAL

AUTORIDADES MUNICIPALES

05

00

05

GERENTES MUNICIPALES

10

00

10

ASESORES MUNICIPALES

05

00

05

TRABAJADORES MUNICIPALES

00

20

20

VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD

00

50

50

PERSONAL DE ENTIDADES RELACIONADAS

00

10

10

TOTAL

20

80

100

Fuente: Elaboración propia.

  • TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente