Municipalidad Metropolitana de Lima: Fortalecimiento permanente de la participacion vecinal
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
- Antecedentes bibliográficos
- Planteamiento del problema
- Marco teórico y conceptual
- Justificación e importancia del trabajo
- Metodología
- Cronograma
- Presupuesto
- Referencias bibliográficas
LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS
Municipalidad Metropolitana de Lima.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:
Guardia (2006)[1] Gerenciamiento Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. En este trabajo el autor ante la problemática de gestión que experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de administración denominado gerenciamiento corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de interés de este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la municipalidad.
León & Zevallos (2005)[2] El proceso administrativo de control interno en la gestión municipal. En este trabajo se resalta el control de las distintas actividades administrativas, financieras, contables, legales y la relación de la municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento de control administrativo que implica un cambio en la estructura del órgano responsable que el control interno funcione de manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible un control permanente de todos los procedimientos del organismo municipal a fin de que cada acción sea ejecutada ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previo, concurrente y posterior.
Guardia (2006)[3] Gerenciamiento Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos Locales. El autor resalta que no hay efectividad en los Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas, objetivos y la misión institucional; por tanto propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la prestación de servicios y participación vecinal activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe directamente.
Hernández (2008)[4] Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales: El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz. En este trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su misión institucional por lo que propone al gerenciamiento corporativo como la alternativa para superar dicha problemática y hacer que las municipalidades cumplan su responsabilidad social con el vecindario.
Pérez (2004)[5] Calidad de servicio al cliente. Evaluación y aplicación. En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y la gestión comercial; los elementos y características; la aproximación a las diferentes alternativas en la conceptualización y modelización de la calidad percibida; la operativización y evaluación de la calidad percibida en las empresas de servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos los servicios están orientados a dichos vecinos.
Rázuri (2004)[6]. Los sistemas motivacionales su relación con las expectativas de sus trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social. En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del personal y su incidencia con la atención a los clientes de las tiendas por departamentos.
Vega (2004)[7] Satisfacción de los clientes a través de las estrategias de calidad de servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo 2000-2003. En este documento se menciona que la banca del nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales, debido a que la gran cantidad de competidores del sector, imposibilita la creación de productos y/o servicios para diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los servicios que necesita; por tanto es necesario considerar estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la calidad que el vecino espera.
Barco (2008)[8] La ética y la responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la colectividad. La autora resalta que las empresas tienen éxito económico y financiero, pero les falta generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial para que el éxito sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social, por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad vecinal.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Las normas establecen el rol que deben desempeñar las Municipalidades frente a los vecinos. Dicho rol es el cumplimiento de la responsabilidad social de estas entidades; lo cual no vienen cumpliéndose. La ley Orgánica de Municipalidades, establece que estas entidades son los canales inmediatos de participación vecinal, lo cual no viene cumpliéndose a cabalidad.
La norma establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En este punto las municipalidades no cumplen la responsabilidad asignada por la norma, porque los servicios públicos son insuficientes y de muy mala calidad; no existe desarrollo integral, ni sostenible menos armónico.
Está dispuesto que las municipalidades promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad. Se ha determinado que las municipalidades entorpecen el desarrollo de la MYPES, no facilitan el desarrollo de la vecindad; por tanto no cumplen la responsabilidad social asignada por las normas.
Está dispuesto que el proceso de planeación de las municipalidades es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; no existe o es muy deficiente dicha articulación, lo que no facilita el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
La norma establece que entre otros son órganos de coordinación la Junta de Delegados Vecinales; indica asimismo que pueden establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. Se ha determinado que dichas Juntas están compuestas por partidarios políticos de los Alcaldes, antes que por auténticos delegados de los vecinos. Asimismo no se ha establecido otros mecanismos de participación, por tanto no existe permanente comunicación y cada día las autoridades están más lejanas para los vecinos y está muy lejano el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
El consejo Municipal, entre la numerosas atribuciones, debe aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. En algunos casos existen las normas, pero para nada son efectivas; y, en otros casos simplemente las normas no se han dado. Esto abona en la falta de cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
El consejo Municipal, también tiene como atribución aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. No existen o son deficientes dichos espacios. El vecino no concerta ni participa en la vida municipal, es solo un mero espectador. Todo esto no permite que se concrete la responsabilidad social de las municipalidades.
Está dispuesto que los vecinos de una Municipalidad intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Lo que se ha podido obtener es que no existe dicha intervención; y, si la hay es de algunos vecinos partidarios del Alcalde; de esta forma las Municipalidades incumplen la responsabilidad social que les compete.
Está dispuesto en las normas que las municipalidades promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información. Se ha determinado que los vecinos, salvo que sean partidarios políticos de las autoridades, no participan en la formulación, debate y concertación de nada; por otro lado la información que se publica es insuficiente, sólo está referida a aspectos genéricos y los aspectos de detalle no son publicados y menos entregados a petición de los vecinos. De esta forma una vez más no se manifiesta el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades, que es hacer participar a los vecinos en forma activa y permanente.
Se ha determinado que la municipalidad, no ha cumplido la responsabilidad social de organizar adecuadamente el espacio físico-uso del suelo de su jurisdicción lo que ocasiona malestar en el vecindario. Existe deficiencias marcadas en la prestación de servicios locales, como: saneamiento ambiental, salubridad y salud; transito, circulación y transporte público; educación, cultura, deporte y recreación; programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; seguridad ciudadana; abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Registros Civiles; promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo; establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones; otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. Otro aspecto que trastoca la responsabilidad social es la falta de protección y conservación del medio ambiente; al respecto existe deficiencias en formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; no se propone la creación de áreas de conservación ambiental; no se promueve la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Otros aspectos de falta incumplimiento de la responsabilidad social con el vecino es la falta de planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local; falta de fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; falta de promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural; no se fomenta la artesanía, ni el turismo local sostenible. En materia de participación vecinal, no se promueve, apoya la participación vecinal en el desarrollo local; no se han establecido instrumentos y procedimientos de fiscalización; tampoco existen registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. En materia de servicios sociales locales, la municipalidad no administra, organiza y ejecuta los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; no se administra, organiza y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; no se han establecido canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales; tampoco se difunde y promueve los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Por último la responsabilidad social no se concreta en la prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga, mediante la promoción de programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y en crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional; y, tampoco se promueve convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿De qué manera la Municipalidad Metropolitana de Lima puede cumplir la responsabilidad social que le compete, y que es exigida por los vecinos, para lograr el desarrollo integral, sostenible y armónico de la ciudad?
PROBLEMAS SECUNDARIOS:
¿Qué deberían realizar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para exigir el cumplimiento de las funciones y competencias específicas y de ese modo contribuir al cumplimiento de la responsabilidad social de dicha entidad?
¿Qué tipo de participación deben expresar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que esta entidad cumpla sus funciones, logre los mejores resultados, alcance sus metas, concrete sus objetivos hasta alcanzar la responsabilidad social que le compete?
¿Qué deben hacer los vecinos para que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla su misión institucional y por ende la responsabilidad social que le compete?
MARCO TEÓRICO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Según Valdivia (2008), el Título XIII de la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, está referido a la Municipalidad Metropolitana. La capital de la República tiene el régimen especial. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: El Concejo Metropolitano; La Alcaldía Metropolitana; y La Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de asesoramiento: La Junta de Planeamiento; La Junta de Cooperación Metropolitana; y Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.
Analizando a Valdivia (2008), la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
Según León & Zevallos (2005) el Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. Compete al Concejo Metropolitano:
Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;
Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;
Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima;
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales;
Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos; Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento;
Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;
Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución;
Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política;
Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica;
Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;
Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizable y comercializable en el mercado de valores nacional e internacional;
Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas;
Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;
Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;
Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional;
Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología;
Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano;
Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley;
Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano;
Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran;
Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que no administre directamente; y
Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.
LA ALCALDÍA METROPOLITANA:
Interpretando a Guardia (2006) y Valdivia (2008) se determina que la alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía. Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:
En materia de administración económica y financiera:
Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;
Formular y ejecutar el presupuesto anual;
Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas;
Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;
Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y
Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En materia de planificación y urbanismo:
Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes;
Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;
Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.
En materia educativa, cultural y recreacional:
Formular el Plan de Desarrollo Educativo;
Promover las actividades artísticas y culturales;
Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;
Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y
Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros.
En materia de saneamiento ambiental:
Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;
Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;
Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica.
FUNCIONESValdivia (2008) indica que la alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:
Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;
Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;
Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos;
Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y
Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:
En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda:
Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;
Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;
Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión
Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;
Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;
Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demoliciones;
Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;
Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y
Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y
Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.
En materia de promoción del desarrollo económico social:
Promover el desarrollo de empresas;Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;
Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y
Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.
En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:
Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;
Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas;
Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;
Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y
Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.
En materia de industria, comercio y turismo:
Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio;
Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;
Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;
Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;
Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial;
Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;
Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y
Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.
En materia de población y salud:
Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;
Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;
Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;
Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes;
Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;
Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;
Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y
Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
En materia de saneamiento ambiental:
Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción;
Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;
Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y
Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.
En materia de transportes y comunicaciones:
Planificar, regular y gestionar el transporte público;
Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;
Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento;
Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; y
Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
En materia de Seguridad Ciudadana:
Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.
Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y
Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.
Guardia (2008) y Valdivia (2008) coinciden en indicar que la Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO:
Según Hernández (2008), la Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA:
Interpretando a Hernández (2008) y Valdivia (2008), la Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.
COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO:
León & Zevallos (2005), establecen que las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría adhonórem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso.
RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES:
Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes:
Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.
El integro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción.
Las demás que determine la ley.
FORTALECIMIENTO PERMANENTE DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
Según Enrique (2008), los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se llega a determinar que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución
Valdivia (2008) indica que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
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