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La familia y su impacto en el control social de la delincuencia juvenil


  1. Introducción
  2. Análisis doctrinal sobre la conducta humana y su impacto en la delincuencia Juvenil
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

La realización de esta investigación ha sido motivada por la necesidad de establecer la importancia que juega la familia, como eslabón fundamental de la sociedad, en la educación de las jóvenes generaciones, por ello su alta responsabilidad en su función de control social para evitar la proliferación de conductas socialmente desviadas en niños y jóvenes.

La participación de los menores en actividades disóciales es un tema que motiva en la actualidad innumerables investigaciones, moviéndose en la arena de las ciencias criminológicas un alto grado de preocupación en su objeto de estudio por profundizar en los factores que desencadenan el aumento de este tipo de comportamiento.

Por lo que el problema de la investigación es el siguiente: ¿Cómo influye el control social informal en el enfrentamiento de la delincuencia juvenil?

Teniendo como objetivo general, valorar la eficacia del control social informal en el enfrentamiento de la delincuencia juvenil de nuestro territorio.

El trabajo comprende el análisis de la incidencia de la familia, como instancia del control informal, en la delincuencia juvenil; así como el tratamiento que se le da en Cuba a las conductas más trascendentales por parte de los Ministerios facultados para ello.

Utilizamos dentro de los métodos de investigación jurídica como el histórico – lógico, teórico – doctrinal, jurídico – comparado, análisis exegético, y el método empírico.

Introducción

La delincuencia es un proceso que surge en el seno de la sociedad como resultado de las contradicciones antagónicas de las clases sociales pero en el caso de los niños o jóvenes que no tienen la plena capacidad jurídica para discernir el alcance de sus actos, está la disyuntiva de cuál es la solución más satisfactoria para sancionarlos o reprimir su acciones.

Sin lugar a dudas el control social informal aparece como la vía más atinada para solventar aquellos conflictos que puedan ser zanjados de forma satisfactoria en el seno de la sociedad. Así está el importante papel que juega la familia en la educación y satisfacción de las necesidades básicas de éstos.

Este es el primer escenario donde se desarrollan las nuevas generaciones, de ahí su compromiso en la formación de individuos aptos para la vida en sociedad, es por esto que la familia se considera la célula fundamental de la sociedad y se le atribuyen un conjunto de deberes en todo el ordenamiento jurídico que puede llegar su inobservancia hasta constituir delito.

Además de esta función formadora, la familia está encargada de hacerle frente a las principales incidencias que se produzcan en los infantes e ir corrigiendo las conductas antisociales que se produzcan a través de los juicios de reproches o amonestaciones para incidir en reorientar la conducta de los niños y jóvenes que comiencen a manifestar conductas antisociales.

La escuela es otro escenario importante que complementa el papel de la familia, donde a través de metodologías se fortalecen los valores y la formación ciudadana en los niños, adolescentes y jóvenes como objetivo fundamental de su labor educativa. Este contexto en el niño permite que se afiancen sus estrategias de socialización con los demás educandos; así como la detección de las principales dificultades que posea el menor en el proceso de aprendizaje.

Desde el punto de vista del control formal muchas podrían ser en este sentido las alternativas que podrían ofrecerse para enfrentar aquellas acciones de los niños o jóvenes que transgredan el orden legal en cualquier Estado, las que van desde la creación de tribunales para juzgar a los menores hasta los propios para adultos que atenúan la sanción para diferenciar el trato.

En nuestro país el tratamiento a los menores de edad que presenten conductas antisociales, sobre todo de aquellas más relevantes que lleguen a infringir el orden legal, posee un tratamiento diferenciado que posibilita la mayor reeducación de estos sujetos afectados, que en muchas ocasiones son el resultado de disfunciones que se producen en la familia. Con este instrumento jurídico que se tratan las infracciones de los menores, nuestro país se adelantó en muchos aspectos a las pretensiones de la Convención sobre los Derechos del Niño vigente a partir de 1990.

En atención a todo lo antes explicado la presente investigación pretende analizar la incidencia de los patrones de conducta que son transmitidos a los niños y por ende a los adolescentes en el desarrollo de la personalidad del joven. Por lo que el problema de la investigación es el siguiente: ¿Cómo influye el control social informal en el enfrentamiento de las conductas antisociales en los menores?

Por lo que se persigue como Objetivo General: Valorar la eficacia del control social en el enfrentamiento de la delincuencia juvenil de nuestro territorio. Dentro de los métodos empleados se encuentra el método histórico- jurídico, el exegético jurídico, método jurídico comparativo, análisis de contenido, y dentro de las técnicas la revisión bibliográfica resultó ser la técnica de obtención de información mayormente utilizada.

1- Análisis doctrinal sobre la conducta humana y su impacto en la delincuencia Juvenil. 1.2-.La delincuencia. Manifestaciones en niños y adolescentes. 1.3-.Análisis del rol de la familia en el enfrentamiento de la Delincuencia Juvenil desde el punto de vista social, criminológico y legal.

Análisis doctrinal sobre la conducta humana y su impacto en la delincuencia Juvenil

Antes de adentrarnos en el estudio de la delincuencia juvenil, es necesario puntualizar algunos elementos de la conducta humana, para tratar de comprender determinadas formas de manifestarse el ser humano, y los factores que puedan asociarse a ella.

En ese sentido juega un papel importante la: "etiología humana[1]Ciencia que centra su objeto de análisis en la conducta, como elemento de la conciencia humana.

Esta rama establece que la conducta comprende determinadas respuestas de los organismos a los estímulos internos (biológicos[2]psíquicos) o externos (sociales[3]conformando un complejo dinámico que se traducen en determinados actos que se realizan con secuencia en el tiempo, en los que pueden influir: la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y/o la genética.

Del análisis de lo anterior se puede establecer que la conducta es un aspecto del fenotipo (conjunto de caracteres, morfológicos, fisiológicos y conductuales) determinadas en gran medida por el genotipo (conjunto de genes), el ambiente y la interacción de ambos, consistente en la adaptación activa del individuo a los diferentes factores del entorno social.

Esta puede variar en dependencia de las condiciones biológicas o socioculturales del individuo, entre las que pueden mencionarse: el sexo, la clase social, grupo de descendencia, etnias, la edad, etc.

De la imbricación dinámica de los elementos biológicos y sociales, resulta la siguiente clasificación de las conductas: Instintivas: Son las no aprendidas, se nace con el programa genético para desarrollarlas; Aprendidas: Se incorporan con la experiencia durante el desarrollo del individuo.

Estos comportamientos se muestran en el desarrollo de cada individuo y a escala macrosocial se visualizan en las diferentes etapas históricas de evolución de la humanidad, dentro de las ejemplificaciones de lo anterior, el autor Vicente Berovides Álvarez[4]expone: mayor resistencia a enfermedades, a cambios metabólicos por la alimentación, tolerancia al ruido, mayor flexibilidad cultural, capacidad para ser entrenado y desarrollar gran variedad de oficios, etc.; pues las especies, según este autor, en los dos últimos millones de años han estado bajo la influencia de tres tipos de herencia:

  • Biológica

  • Cultural

  • Transmisión conductual, ésta última se transmite por medio de varios mecanismos de aprendizaje social o de grupo como por ejemplo: la enseñanza, reforzamiento de estímulos, observación, imitación[5]impronta sexual o materna y tutoría.

Esto propició que en cada formación económica social, el hombre estimulado por la solución de determinados problemas a los que se enfrentaba, tratara de darles solución paulatinamente y los trasmitiera a sus sucesores, legados que fueron perfeccionándose posteriormente hasta llegar al adelanto científico técnico contemporáneo.

¿Pero qué relación puede tener esto con el comportamiento que asumen algunos jóvenes? La respuesta de esta interrogante está en ese proceso de aprendizaje que comienza primeramente en el núcleo familiar, que es la primera instancia de socialización, en la que se le trasmiten valores, hábitos, juicios de reproche, etc., y después la escuela, que viene a complementar esa instrucción incipiente que trae el menor.

Con respecto a la imbricación de la conducta con este tipo de delincuencia, es necesario para ir cerrando este epígrafe, delimitar conceptualmente las terminologías: "delincuencia" y "menor, juvenil o niño", cuestión que estableceremos en el epígrafe siguiente.

1.2- La delincuencia. Manifestaciones en niños y adolescentes.

Con respecto a la conceptualización de la delincuencia[6]en investigaciones precedentes concluía que "es un proceso multifactorial que responde a las condiciones socioeconómicas e históricas de cada sociedad en particular que consiste en la transgresión del orden social y legal imperante en un lugar y momento determinado"[7].

Pero es que con respecto a la delimitación de ilícita o ilegítima los actos exhibidos por una persona que todavía no es sujeto de Derecho Penal por ser inimputable (en este caso por no tener la edad requerida) entonces no podemos hablar de delito, ni de delincuencia, sino más bien de conductas disóciales o desviadas. Por ello es necesario resaltar que la edad es un elemento importante para delimitar las zonas en las que puede operar la aplicación del Derecho Penal en nuestro país.

Un término que está muy relacionado con el de la edad es el de "menoría de edad" que abarca a individuos que aún no han alcanzado la edad adulta, los que no tienen el pleno dominio de sus actos desde el punto de vista físico, social y psíquico. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países americanos, la mayoría de edad se alcanza entre los 18 a 21 años, rango que oscila según las normativas de cada país en cuanto al establecimiento de una edad límite.

El menor de edad y por su extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para responder por actos que realiza por su cuenta, y se eximen de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad[8]

Si tenemos en cuenta que la palabra "menor" es un adjetivo que significa "más pequeño o chico que otro", podemos entonces entender por qué los niños, niñas y adolescentes reciben legalmente el nombre de "menores de edad". De acuerdo a lo que establece la legislación, independientemente del país o región del mundo del que se hable, el menor de edad es aquel individuo que todavía se encuentra en etapa de crecimiento y maduración, a diferencia de lo que ocurre con los mayores de edad (sujetos legalmente independientes y capacitados para tomar decisiones por sí mismos).

En Cuba una persona es mayor de edad y con ello responsable penalmente a partir de los 16 años de edad[9]así lo establece nuestro actual Código Penal. Ley 62/87, el que establece una regla de adecuación para la sanción que se fije por el tribunal competente, en el artículo 17.1: "En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal".

El tratamiento a los menores de 16 años de edad en nuestro país sale de la jurisdicción penal, creándose una vía de solución extrajudicial que analizaremos a continuación, esto está muy a tono con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), donde se establece que: "En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores.

Este tratamiento aparece en el Decreto Ley 64 de 30 de diciembre de 1982, el que establece dentro de sus objetivos fundamentales la reorientación o reeducación a través de la vinculación al trabajo y al estudio en las escuelas y centros creados con estos fines.

Este cuerpo legal crea un sistema para la atención a los menores de 16 años de edad que presentan trastornos de conducta o manifestaciones antisociales, regido ese "sistema" por los Ministerios de Educación y el Ministerio del Interior, conjuntamente, establecido esto en el artículo primero del referido texto legal.

  • Conductas que protege el D/L:

El tratamiento a los menores de edad se efectúa cuando se evidencia que éstos presentan trastornos de conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que la ley tipifique como delitos.

Los índices significativos de desviación y peligrosidad social se consideran reflejados en la conducta de los menores de 16 años que habitualmente ejercen vicios o prácticas socialmente reprobables o con actos de violencia, actitudes provocadoras o amenazantes o por su comportamiento en general, quebranten las reglas de la convivencia socialista o perturben con frecuencia el orden de la comunidad.

1.3-Análisis del rol de la familia en el enfrentamiento de la Delincuencia Juvenil desde el punto de vista social, criminológico y legal.

En el desarrollo de nuestra investigación resulta imprescindible analizar la incidencia del entorno familiar en los jóvenes, cuestión que puede ser en gran medida la explicación, de determinados comportamientos contrarios a lo esperado en las relaciones sociales. Es por ello que para una mejor comprensión de su amplio espectro en el entramado de las relaciones sociales, hemos querido irradiar su dimensión a tres aristas fundamentales: Social, Criminológica (instancia informal del Control Social) y Legal.

  • Dimensión Social de la Familia:

La sociología, ciencia que centra su estudio en las complejas interrelaciones que se producen en el contexto social, ha hecho importantes estudios en este sentido, determinando conceptos tales como:

Hogar[10]visto como la unidad de corresidentes que no necesariamente mantienen entre sí lazos de parentesco, este último (Parentesco) es la red de relaciones que se derivan de la filiación y el matrimonio.

Por lo que familia es la unidad de convivientes o exconvivientes enlazados por vínculos de parentesco, consanguinidad o afinidad, incluyéndose también la adopción.

Núcleo familiar: Es la unidad conyugal familiar que incluye habitualmente al marido y a la esposa y los hijos no casados que residen con ellos, de ahí el término de familia nuclear[11]No obstante en la actualidad, con los altos índices de divorcio y las uniones de hecho, existen familias monoparentales donde el niño convive con un solo miembro que puede ser el padre o la madre.

Tenemos también familias extendidas en la que entre sus miembros pueden estar mamá, papá, hijos, abuelos, tíos, etc., o las familias reconstituidas que son las compuestas por padres o madres que crían hijos que han sido fruto relaciones anteriores.

La familia tiene la obligación de conducir el desarrollo integral de los niños y jóvenes y estimular en el hogar el ejercicio de sus deberes, ya que está llamada a desarrollar determinadas funciones[12]que tienen repercusión social.

Dentro de las funciones que cumple esta institución están: la equidad generacional que supone la solidaridad simultánea de los miembros de la familia y supone el juego de afectos, cuidados y equilibrios entre actividad laboral, servicio, e inactividad forzosa que intercambian entre sí estos miembros.

La transmisión cultural implica el aprendizaje que incluye, no solo el idioma, sino también la higiene, las costumbres, valores y la adquisición de las formas de relación legitimadas socialmente.

Otra de las funciones de la familia es la socialización lo que proporciona los mecanismos de pertenencia al grupo social más amplio e implica una educación afectiva en la que intervienen también aspectos religiosos y la participación en los ritos civiles.

Por último y no menos importante, la familia ejerce control social en el sentido regular las interacciones humanas para reducir o evitar el conflicto, por lo general se materializa cuando la sociedad toma conciencia de la necesidad del acatamiento coactivo de toda la comunidad, lo que supone un cierto compromiso para evitar la proliferación de conductas socialmente desviadas.

De lo antes analizado se evidencia la importancia del funcionamiento de la familia para el bienestar social como instancia mediadora entre el individuo y el resto de la colectividad, por ello es la primera instancia de socialización a la que se enfrentan niños y jóvenes.

Pero cuando la familia, no cumple con su acometido social e incumple con esas funciones que analizábamos, graves pueden ser las consecuencias para los nuevos miembros y en consecuencia para la sociedad, ya que como se conoce, la educación empieza desde la cuna, poco le queda entonces a los centros educativos cuando reciben a niños que son víctimas de un entorno familiar desfavorable.

  • Dimensión Criminológica:

La Criminología, es la rama del Derecho que se encarga no solo del estudio del delito, sino también de la delincuencia y sus procesos inmanentes, así como de la búsqueda de los determinantes criminógenos que propician su aparición en la sociedad, en vistas al logro de la prevención de todas estas problemáticas sociales. Se encarga también de la atención a víctimas y del control social como mecanismo regulador del comportamiento individual y grupal en la organización societal.

Esto propicia que esta ciencia tenga un carácter interdisciplinario ya que tiene muchos puntos de contactos con el Derecho Penal, la Antropología, la Estadística, la Sociología, la Psicología, etc., lo que la hace más dinámica y más enfocada en los procesos sociales.

Pero resulta necesario determinar qué relación puede tener la familia con la Criminología en el tema de la delincuencia en niños y jóvenes, para poder precisar su papel desde esta dimensión.

El punto de contacto que tiene la familia con el enfrentamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye precisamente el control social, que lo ubicábamos como un objeto de estudio de la Criminología.

El control social aparece la sociedad como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.[13].

Según lo establecido en el Diccionario de Ciencias Sociales[14]("on line") la categoría Control Social se define como "la actividad tendiente a regular las interacciones humanas para reducir o evitar el conflicto. Generalmente es la resultante de una costumbre que se normativiza cuando la sociedad toma conciencia de la necesidad del acatamiento coactivo de toda la comunidad".

Y es precisamente "la Familia" uno de los sujetos activos que ejercen presión o control sobre sus miembros, es decir que constituye un órgano de control social, la que es analizada además como una instancia informal.

El papel de la familia desde el punto de vista criminológico es de vital importancia ya que como hemos expuesto a lo largo de este epígrafe, está llamada a cumplir determinadas "funciones" en la educación de las nuevas generaciones, entre las que veíamos el control social.

Por ello la proliferación en entornos familiares de conductas negativas como pueden ser: el alcoholismo, abandono de los padres o de uno de ellos, el consumo de drogas etc., es algo muy nocivo para la formación de la personalidad del niño, así como de la salvaguardad de sus intereses vitales.

  • Dimensión Legal:

En nuestro país se le ha asignado a la familia un papel importante en la formación de las jóvenes generaciones, lo que está reconocido legalmente en todo nuestro ordenamiento jurídico, así tenemos que en la Carta Magna, por ejemplo, se establece un capítulo dedicado a esta institución y donde se regula que "el Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones", protegiéndose no solo a la familia, sino también a la maternidad y el matrimonio[15]

Este tema también se regula en la Ley no. 16 de 1978. Código de la Niñez y la Juventud, el que en su artículo 4, regula que "la sociedad y el Estado reconocen el papel y la autoridad de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes.

En el Código de Familia[16]se regula con más profundidad todo lo concerniente a la familia, el matrimonio, el divorcio, las relaciones paterno-filiales, la obligación de dar alimentos, la adopción y la tutela, por ello dentro de sus objetivos está el fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes.

En este cuerpo se establece que la familia constituye una entidad en la que están presentes e íntimamente entrelazados intereses sociales y personales, pues en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre, satisface hondos intereses humanos afectivos y sociales, de la persona.

Legalmente se establecen un conjunto de derechos y deberes a los padres, lo que se regula en el artículo 85 entre los que destacan los siguientes:

– Tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado, esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personal, proporcionarle los medios recreativos propios para su edad, darles la debida protección, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

– Atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio, cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados, velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares.

Como se evidencia en las normativas anteriores, la familia constituye el eje principal donde se erige la sociedad y de ella depende el éxito de la vida en la colectividad, constituyendo una alta responsabilidad, el cuidado y la atención de los niños, lo que deviene en un deber legalmente impuesto a los padres por el ejercicio de la patria potestad o a los tutores en el caso de menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad.

El incumplimiento de las obligaciones antes enunciadas origina serias consecuencias que trasciende al orden penal, según lo previsto en nuestro actual Código Penal. Ley 62/87.

Pero antes de adentrarnos en la parte especial, es necesario acotar que la utilización de menores en hechos delictivos es una forma de la participación que preceptúa nuestra ley sustantiva, que se conoce en la doctrina como el autor mediato y va dirigida a "los que ejecutan el hecho por medio de otro que no es autor o es inimputable[17]

Por ende los menores de 16 años que participan en hechos constitutivos de delito son inimputables y se utilizan como "instrumentos" en una posición de subordinación absoluta al autor mediato. Con esta solución se evita la impunidad de personas adultas que se valen de sujetos inimputables para la realización de hechos delictivos.

Otra cuestión diferente es cuando el menor es el que desarrolla la conducta típica de forma autónoma y sin la previa orientación de un adulto, ante este conflicto nuestro sistema tiene previsto una solución extrajudicial, que profundizaremos en el epígrafe siguiente.

En el orden penal una de las conductas típica la podemos encontrar e el Titulo VIII. Delitos Contra La Vida Y La Integridad Corporal, en el Capitulo VIII. Abandono de Menores, Incapacitados y Desvalidos, Artículo 275[18]donde se prevé como un hecho típico, punible y antijurídico el abandono de los menores por las personas que estén legalmente obligadas a mantenerlo o alimentarlo, agravándose la sanción cuando se ponga en peligro la vida de la víctima o se le cause lesión o enfermedad grave y cuando se produzca la muerte del abandonado a causa de este actuar ilícito la sanción puede ser de cinco a doce años de privación de libertad.

Este artículo preceptúa que cuando se cometa este delito el tribunal competente puede imponer como sanción accesoria la pérdida o suspensión de la patria potestad.

Otro de los delitos lo podemos encontrar en el Título XI, capítulo III Delitos contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud. Sección segunda "Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor", donde en su artículo 315[19]se regula la desatención o descuido en la educación, manutención o asistencia de menores de edad por uno o ambos padres o por los tutores; previéndose además otra modalidad delictiva para el caso del padre que no contribuya al sostenimiento de sus hijos, por haber sido privado de la patria potestad.

Se incluye en este delito otra figura que va dirigida al que induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a cumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria.

De lo antes analizado es evidente el lugar que el Estado le asigna a la familia, como institución más elemental de la sociedad, por ello su protección desde el punto de vista legal es muy amplia y trata de versar las diferentes situaciones que puedan presentarse en su dinámica social.

Conclusiones

  • El análisis de la conducta humana en la fundamentación de los hechos antisociales protagonizados por menores varía en dependencia de las condiciones biológicas o socioculturales, estos comportamientos se transmiten a través de los mecanismos de aprendizaje social (la: enseñanza, observación, imitación), los que son utilizados por el control social informal en el enfrentamiento de los hechos antisociales de los menores.

  • La delincuencia juvenil es un proceso multifactorial producido por menores de edad, que responde a las condiciones socioeconómicas e históricas de cada sociedad en particular, transgrediendo el orden social y legal, según las normativas de cada país, en un lugar y momento determinado

  • En la actualidad existe deficiencias en cuanto a la correcta implementación del control informal, y sobre todo en el papel que juega la familia como núcleo central en la formación de valores en los niños que comienzan a desarrollar habilidades en la socialización.

  • El tratamiento a la delincuencia protagonizada por menores de edad en Cuba aparece en el Decreto Ley 64 de 30 de diciembre de 1982, el que crea un sistema para la atención a los menores de 16 años de edad que presentan trastornos de conducta o manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que la ley tipifique como delitos. La creación de dicho sistema parte de una concepción pedagógica integral de un procedimiento articulado, coherente y unitario, fundamentado científicamente, y regido por los Ministerios de Educación y del Interior, conjuntamente.

Bibliografía

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Balcells, J. (1994). La investigación social. Introducción a los métodos y las técnicas. Escuela Superior de Relaciones Públicas, Barcelona, España.

Bacigalupo, E. Estudio comparativo sobre regimenes en materia de menores infractores de la ley penal. Revista ILANUD, No. 17. San José, 1983

Bales, Robert F. (1958). Group dynamics: research and theory, en Cartweight, D. y Zander A., Hasper and Rew, Nueva York.

BODERO, Edmundo René. "Relatividad y Delito". Editorial. Temis. Bogotá-

Brega Luque José Antonio/ Régimen Penal de la Minoridad y nuevos paradigmas en la protección de la niñez y la adolescencia. Edit. Ediciones Jurídicas Cuyo. Junio 2005. Argentina.

CARRANZA, E. y GARCÍA MÉNDEZ, E.: Del Revés al Derecho, la condición jurídica de la infancia en América Latina, Ed. Galerna, 1992; SAJÓN, R.: Derecho de Menores, Ed. Abeledo-Perrot, 1995.

Criminología. Colectivo de Autores. Edit. Félix Varela. La Habana, 2004.

Sitios en Internet

Control social/ http://es.wikipedia.org/wiki/Control_social [Consultado el 26/6/10].

COOPER, Doris /"Delincuencia en Chile", http://html.rincondelvago.com/delincuencia_1.html//delincuencia en Chile//Doris Cooper/ (Consultado 01/6/2010)

http://es.wikipedia.org/wiki/Menor de edad. (Consultado 07/06/2010)./ Definiciones Generales de la Adolescencia.

 

 

Autor:

MsC. Osmarys Estévez Rodríguez

Lic. Sudis María Velásquez Borges

 

[1] Ref. Conducta Humana Herencia o Ambiente/ Vicente Berovides Álvarez/ Edit. Científico-Laboral Técnica. La Habana. 20011.

[2] Este rasgo comprende a su vez elementos anatómicos y fisiológicos.

[3] Este concepto que alcanza hasta lo ambiental y resulta de la combinación de factores abióticos (temperatura, luz, agua, etc.) y bióticos (tanto de su especie como de otra diferente).

[4] Cfr. Conducta Humana Herencia o Ambiente/ Vicente Berovides Álvarez/ Edit. Científico-Laboral Técnica. La Habana. 20011.

[5] A través de la imitación se aprende a hablar o a caminar, o crear invenciones tales como: el avión, mediante el estudio de la aerodinámica del vuelo de las aves y su anatomía, o los helicópteros siendo muy parecido a las libélulas.

[6] Cfr. Estevez Rodríguez Osmarys/ La Delincuencia Femenina. Perspectiva de su incidencia en la Provincia Granma/ Tesis en opción al título académico de especialista en Derecho Penal/ Facultad de Derecho/ Universidad de Oriente/Santiago de Cuba 2009.

[7] Ídem.

[8] http://es.wikipedia.org/wiki/Menor de edad. (Consultado 07/06/2010).

[9] La responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible.

[10] José Pérez Adán, Universidad de Valencia/ La Familia/Universidad libre internacional de las Américas.

[11] Cfr. Cómo educar a los hijos sin equivocarse tanto/Aloyma Ravelo García/Edit. José Mart.2011.

[12] Tareas que debe cumplir la familia en función de la educación de sus miembros y que en tal sentido la sociedad demanda que las familias jueguen el papel que les está llamado para formar a sus hijos y con ello al nuevo miembro que va a interactuar con el resto de la colectividad.

[13] Control social/ http://es.wikipedia.org/wiki/Control_social [Consultado el 26/6/10].

[14] Diccionario de Ciencias Sociales. (2004). Disponible en Word Wide Web: http://www.dicciobibliografia.com/usuarios/Beneficios.asp. (Consultado 15/07/2004).

[15] Cfr el Capítulo IV de la Constitución de la República de Cuba, desde los artículos 35-38.

[16] Ley No. 1289 de febrero de 1975. Gaceta Oficial de 15 de febrero de 1975.

[17] ARTICULO 18. 1. La responsabilidad penal es exigible a los autores y cómplices. 2. Se consideran autores: a) los que ejecutan el hecho por sí mismos; b) los que organizan el plan del delito y su ejecución; c) los que determinan a otro penalmente responsable a cometer un delito; ch) los que cooperan en la ejecución del hecho delictivo mediante actos sin los cuales no hubiera podido cometerse; d) los que ejecutan el hecho por medio de otro que no es autor o es inimputable, o no responde penalmente del delito por haber actuado bajo la violencia o coacción, o en virtud de error al que fue inducido.

[18] ARTICULO 275. 1. El que abandone a un incapacitado o a una persona desvalida a causa de su enfermedad, de su edad o por cualquier otro motivo siempre que esté legalmente obligado a mantenerlo o a alimentarlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. Si como consecuencia del abandono, se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o enfermedad grave, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años. 3. Si como consecuencia del abandono, se causa la muerte del abandonado, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años. 4. Al padre o madre que cometa el delito previsto en este artículo, por el abandono de hijos sujetos a su patria potestad, puede imponérsele como sanción accesoria la pérdida o suspensión de la patria potestad.

[19] Articulo 315. 1. El que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda y cuidado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. En igual sanción incurre el que, habiendo sido privado de la patria potestad, no contribuye al sostenimiento de sus hijos, en las condiciones y por el término establecidos en la ley. 3. El que, induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.