En el seno de la Filosofía Jurídica y por parte de las más diversas direcciones del pensamiento, se formarán las ideologías que luego fueron proclamadas en los distintos textos y tratados internacionales, entre los cuales se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 1º, apartado "a", proclama: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…"
La temática de los Derechos Humanos ha incluido de modo determinante en las transformaciones del Derecho Internacional. Para nadie es novedad, que un Derecho Humano, el de los individuos y el de los pueblos a autodeterminarse, fue el motor del proceso de descolonización, y de tantos otros sucesos de trascendencia mundial.
En efecto, el reconocimiento de ciertos derechos individuales o sociales de carácter fundamental, unido a la importancia y al impacto político y jurídico de algunos de los instrumentos en que tales derechos ha sido consagrados (como la Carta Magna Inglesa, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de la Revolución Francesa), han influido de manera decisiva en el desarrollo y evolución de los derechos humanos, tanto en lo que refiere a la idea misma de ciertos derechos inherentes a la persona como en cuanto al contenido y alcance de tales derechos.
Es por eso que a lo largo de este trabajo se tratará de desarrollar una noción de lo que son los Derechos Humanos, base y reflejo de los acuerdos de la comunidad internacional. Es para lograr comprender la importancia de éstos que se analizará su esencia, y también se tratarán los efectos que ocasionan su violación. Para ver éste último punto se tomará en cuenta la Declaración de los Derechos del Niño, haciendo hincapié en lo que significa la explotación de los menores.
El término "derechos humanos" suele usarse básicamente en derecho internacional para definir aquellos que son propios de todo ser humano. Suelen dividirse en derechos civiles y derechos "políticos" que los gobiernos no deberían restringir, y "derechos económicos, sociales y culturales" que los gobiernos deberían proporcionar.
El concepto de Derechos Humanos está íntimamente relacionado con las ideas de justicia, es in ideal hacia el que deberían orientar las leyes, y límites sobre lo que dichas leyes pueden exigir de los individuos. Definen aquellos espacios básicos de libertad, imprescindible para que cada individuo pueda desarrollar su personalidad libre de interferencias, satisfaciendo sus necesidades esenciales, conforme a los requerimientos del contexto socio-histórico en el que actúa y de acuerdo a su personal e irreemplazable valoración del enfoque vital. Son la expresión de la idea de dignidad del hombre, un bien que viene por su propia conclusión de tal, malgrado el nivel de salud, normalidad o conducta ética de cada individuo en particular.
A través de la historia, los reconocimientos de esos derechos, así cono la forma, cantidad e intensidad de los mismos ha variado enormemente. En el mundo antiguo, se admitía ilimitadamente ese poder absoluto del Estado y la sumisión del individuo, que dejaba sus libertades individuales, al verse su vida política y religiosa absorbida por el mismo. Aún los regímenes más liberales de la antigüedad eran compatibles con la esclavitud, con la apoderación (educación, creación de la vocación y porvenir) de los niños y la imposición de una religión única.
Ni siquiera en la Edad Media se puede hablar de una buena concepción de los derechos individuales, si bien en ésta época se introdujo una noción de igualdad y fraternidad humanas, y la de un Estado con una autoridad borrosa, lo que daba una mayor libertad de vida d los hombres. Las razones son que el Feudalismo en su esencia fue una subordinación y renuncia de los derechos individuales, los que se cambiaban por la seguridad que el señor proporcionaba al vasallo. Y el cristianismo; admite la esclavitud y solo pide que se trate dulcemente al esclavo, y llega a negar (incluso por la fuerza) otras religiones.
La mayoría de los autores opinan que el verdadero origen de la doctrina individualista se encuentra en el movimiento del siglo XVIII, en el florecimiento racionalista impulsado por el despotismo ilustrado y la escuela del Derecho natural.
La idea de que el gobierno obtenía su autoridad del consentimiento de los gobernadores más que de la autoridad divina, implicaba la posibilidad de que dicho consentimiento podía ser negado. Esta idea revolucionaria fue utilizada para justificar la Guerra de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII, que diera lugar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada en Francia, y la Carta de Derechos de los Estados Unidos.
Todas las doctrinas de los derechos humanos sirven para fundamentar los procesos revolucionarios que hicieron posible las convenciones y conferencias, que a su vez pudieron crear organismos internacionales cuyos objetivos se basan en la fomentación de la paz, respeto, y sobre todas las cosas, el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Como ya vimos, el hombre, al venir al mundo posee, por su calidad de tal, ciertos poderes, ciertos derechos subjetivos que son los derechos individuales naturales. El hombre nace libre, es decir con derecho desenvolver su actividad física, intelectual y moral, al mismo tiempo que tiene derecho al producto de esa actividad.
Los derechos son, pues, innatos o inherentes, el hombre nace con ellos, se generan a partir de la misma naturaleza humana, o sea, son anteriores ala sociedad, no le son concedidos por el organismo social.
El reconocimiento de la dignidad es inherente a todos los miembros de la familia humana, se extiende a todo el género humano, lo que los hace universales, y sus derechos inalienables constituyen el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz. El que los Derechos Humanos sean individuales significa que no se pueden quitar, ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana, no se puede renunciar a ellas. Otro carácter que asegura los derechos individuales contra el individuo mismo, es el de imprescripción, es decir no caducan si se pierden por el transcurso del tiempo o por el no uso. Otra característica de los derechos, es ser inviolables; no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través del tribunal de justicia.
Con respecto al carácter de innato, hay autores de análisis de los Derechos Humanos (como por ejemplo Duguit) que dicen que no se puede hablar de derechos innatos, pues en realidad el hombre no nace aislado, sino que lo hace en una colectividad, caracterizada por un orden social, lo que lo convierte en un ser sujeto a todas las obligaciones que implican el mantenimiento y desenvolvimiento de la vida colectiva. Por lo cual, todos los derechos surgen de la sociedad, y por eso van a preconizar su utilización de acuerdo con los fines sociales. Por eso en cuanto al ejercicio en plenitud de los DDHH, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad, "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Como dice el artículo 7º de nuestra Constitución, enumerando diversos derechos; "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de éstos derechos sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de interés general". Que en éste artículo se menciones algunos no significa que los otros no sean importantes, pero es difícil nombrar todos los derechos humanos, sin caer en reiteraciones; más aún, teniendo en cuenta las múltiples clasificaciones que se hacen con ellos.
Estudio Particular De Los Derechos Fundamentales
-Derecho a la vida.
Se ha dicho que este derecho a la vida, entendido como derecho a la existencia, no configura en puridad un derecho fundamental, sino un presupuesto, el presupuesto por antonomasia de todos los derechos fundamentales. Señalando la importancia de este derecho a la vida, por algunos, llamado también derecho a vivir, la UNESCO expresa: El derecho a la vida es la condición y por así decir la base de todos los demás derechos. Es la condición indispensable para que existan aquellos; por la sencilla razón de que es el derecho humano mínimo.
Es un derecho básico en la medida de que se trata de un supuesto indispensable para la posibilidad de ejercicio de cualquier otro de los derechos. Quien no tenga derecho a vivir, no puede tener derecho al ejercicio de la libertad, ni el ejercicio del honor, o la seguridad o a la propiedad, etc.
Desde el punto de vista biológico, el derecho a la vida supone es derecho a nacer, el derecho a existir y el derecho a sobrevivir. Muchos autores al estudiar tal derecho, afirman que no sólo es el hecho de vivir, sino de hacerlo a determinadas condiciones aceptables.
El hombre tiene derecho a vivir, y no sólo eso, sino también tiene el deber de vivir, y los Estados tienen la obligación de cuidar ese atributo humano. La plena consagración del derecho a la vida como derecho fundamental, lleva consigo la eliminación de la pena de muerte. Por razones del orden político, se ha dado el caso así de que se ha consagrado el derecho a la vida, pero no comprende la Declaración Universal, lo que tiene como lógica y natural consecuencia, la interdicción de la pena de muerte, como un título punitorio, de la disposición por el hombre de la vida de sus semejantes.
Para defender este derecho, en nuestra Constitución, se establece explícitamente la prohibición de la pena de muerte en Art. 26; y también se consideran una serie de normas que están en el capitulo 2º de la Sección II, que regulan por ejemplo la protección de la maternidad, del indigente, del enfermo, del trabajo, el derecho a la vivienda, etc.
Art.26: "A nadie se le aplicará la pena de muerte".
-Libertad física, personal, o individual.
Es un derecho que a grandes rasgos supone la libertad de disponer uno mismo de su propio físico y de su ubicación, llamado también libertad de locomoción, o sea de la libertad de libre desplazamiento o de no desplazamiento según el propio albedrío.
La Constitución establece en su Art.10, primera parte, que "las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan al orden público ni perjudican a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados".
Pero no basta afirmar la libertad, es necesario establecer efectivas garantías para su defensa, aunque existe una forma de cercenar esta libertad de la persona física: la reclusión en una cárcel. Por eso la garantía fundamental a la libertad del ser físico se traduce en que el individuo no sea detenido o arrestado por medio de la fuerza o de la autoridad, sino en casos especialmente delimitados, de conformidad a normas preestablecidas. Esto se pone en manifiesto en el Art. 15: "Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez competente".
En el caso de que las personas sean detenidas (privadas de su libertad física), respaldada la detención por el concepto de semiplena prueba (prueba que no es completa, pero que hace presumir verosímilmente), se puede recurrir al "Habeas Corpus".
Este establecimiento, o recurso, es de vital importancia ya que significa una de las mayores garantías de la libertad física. Se lo puede definir como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame de la autoridad aprehensora que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para, en conocimiento de ellos, decidir en consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ello corresponda con arreglo a Derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso de que no aparezca justificada la detención. El habeas corpus se ve respaldado constitucionalmente bajo el Art. 17, "En el caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a la que decida el Juez indicado".
-Integridad moral.
El artículo 7º de la Constitución consagra el derecho al honor, es decir, el disfrute del propio decoro, con lo cual se afirma la defensa de la consideración que debe tener a las personas no solamente en su integridad física, sino también moral. Los desarrollos de la protección de este derecho, en su mayoría, se encuentran en las leyes; así por ejemplo en el Código Penal, se encuentran castigados delitos tales como los de difamación e injuria, lo que indudablemente tiende a proteger el honor de las personas.
Desde luego que el concepto del honor tiene su relatividad en función del punto de vista histórico y también del geográfico; determinada actitud puede afectar el honor en un momento histórico o en una zona geográfica determinada, y en otro periodo histórico o en otro lugar, puede ser una actitud que nada tenga que ver con este derecho
-Derecho de igualdad.
Uno de los derechos esenciales para la exigencia de un régimen democrático. La Declaración Universal de los DDHH establece que no debe hacerse distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (Art.2). Es una declaración amplísima de la igualdad, que se considera esencial para la organización de una sociedad internacional.
Se lo puede considerar como el derecho a igual goce de las ventajas sociales o a una potencial paridad jurídica de todos los miembros de la colectividad estatal. Esta igualdad sería un imperativo dirigido al Juez y al administrador para que aplique la ley sin consideración a la condición política, social o económica de aquel que se ve afectado por ella.
El derecho a la igualdad no significa la absoluta uniformidad del ordenamiento jurídico. No implica en consecuencia, la necesidad de que todos los ciudadanos se encuentren siempre en todo momento y circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, de entenderse en función de las circunstancias que conciernen en cada supuesto concreto, solo pudiendo aducir la quiebra de tal principio cuando se den los requisitos propios de una desigualdad relevante, considerándose ésta como aquella que el sistema de Derechos Humanos considere inadmisible por atentar contra la dignidad de la persona humana.
La igualdad es el valor jurídico fundamental legitimador de los DDHH, cuya realización social efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de derecho; el derecho a la igualdad supone no sólo el reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino además su necesaria coordinación y armonización con los demás valores superiores.
Sin duda, las personas son diferentes en sus capacidades y necesidades, pero todos poseen por igual ciertas capacidades y necesidades básicas. Cuando se dice que todas las personas son iguales, no significa solo que tienen un derecho igual de algún tipo, sino también que, a pesar de las muchas desigualdades naturales existentes entre los seres humanos, todos están igualmente dotados de ciertas capacidades y necesidades básicas y que en lo que se refiere a algunas de esas cualidades compartidas, difieren radicalmente de otros animales.
El desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos ha conducido a actos de barbarie que se sublevan a la conciencia de la humanidad, como los han sido los genocidios, dictaduras y otros delitos de lesa humanidad que han sido de trascendencia porque implican el exterminio de muchos seres humanos. Pero hay crímenes tan aberrantes como los mencionados anteriormente, que son encubiertos por la sociedad en general, como son los cometidos contra los niños. La Declaración de los Derechos del Niño enumeran los derechos de los que gozan los menores por su condición de tal, además de los DDHH que también le corresponden, pues un niño tiene más necesidades que los adultos.
Declaración De Los Derechos Del Niño 20-Nov-1959
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación y orientación.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.
PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
La trata de menores de edad es un problema de ámbito mundial que afecta a gran cantidad de niños y niñas. Según algunas estimaciones, el número de niños y niñas que cada año son víctimas de la trata de menores de edad se eleva a 1,2 millones.
Se calcula que existen aproximadamente 246 millones de niños y niñas que trabajan. De ellos, casi tres cuartas partes -171 millones- lo hacen en situaciones o condiciones de peligro, como por ejemplo, en minas o manipulando productos químicos y pesticidas en tareas agrícolas o manejando maquinaria peligrosa. Están en todas partes, pero no se les ve: trabajan en el servicio doméstico en casas particulares, como obreros tras los muros de las fábricas u ocultos a la vista en las plantaciones.
Millones de niñas trabajan en el servicio doméstico y en la asistencia doméstica no remunerada, expuestas al riesgo de padecer explotación y malos tratos. Muchas otras trabajan en condiciones terribles: pueden ser víctimas del tráfico de menores (1,2 millones), forzadas a trabajar en condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud (5,7 millones), obligadas a ejercer la prostitución o a trabajar en pornografía (1,8 millones), u obligadas a participar en conflictos armados (0,3 millones) u otras actividades ilícitas (0,6 millones).
Uno de los casos que mas conmocionan al mundo el la explotación sexual de los niños, impulsada por los mercados predominantes en nuestro planeta, caracterizados por su violencia estructural y la explosión en la demanda pedófila.
Múltiples son las definiciones elaboradas en torno a la categoría de prostitución infantil. Es considerada como la "utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". En un Informe rendido ante la Asamblea General de la ONU por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se definió la prostitución infantil como "la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra".
El progresivo y alarmante fenómeno que nos impulsa a persistir en la visión socio-patológica de la pedofilia reclama una seria valoración de las razones de este aumento acelerado. El contexto y objetivos de esta exposición solo nos permite hacer mención de algunos elementos que inciden en el desplazamiento de la demanda del mercado del sexo hacia los niños, lo que ha generado el aumento de su valor en dicho mercado.
Entre los factores contribuyentes más complejos, se encuentran las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas injustas, la desintegración familiar, la carencia de educación, el creciente consumismo, la migración rural-urbana, la discriminación de género, la conducta sexual masculina irresponsable, las prácticas tradicionales nocivas y el tráfico de niños. Todos estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas y niños frente a aquellos que buscan utilizarlos con fines de explotación sexual comercial.
Cuando un individuo busca mantener relaciones sexuales con niños (sin correr riesgo de ser denunciado), recurre a la prostitución de menores, uno de los crímenes más espantosos, que esconde grandes redes de corrupción. Estas organizaciones no solo se encargan de someter a los niños, sino que también comercializan miles de cintas de videos y fotografías pornográficas de menores, que serán vendidas por catálogo, o de particular a particular en países distintos al de procedencia del menor para evitar su posible identificación. Los niños son secuestrados de sus barrios, generalmente donde hay tráfico de drogas, o incluso son vendidos por sus familias de escasísimos recursos, a tal punto que el tráfico de seres humanos es el tercer negocio mas lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas.
Los cálculos del número de niños introducidos clandestinamente a EEUU son de hasta 50.000 por año, y a muchos de estas criaturas se las obliga a trabajar en la industria del sexo. Llegan de todas partes del mundo, pero en especial de América Latina, Asia, y Europa Oriental, zonas con crisis económicas desestabilizadoras, por lo que los gobiernos recurren al desarrollo turístico como estrategia de progreso económico. Esta variante trae aparejada efectos sociales colaterales, tales como el aumento de la demanda en el mercado sexual, debido a la elevación del número de turistas que solicitan ese tipo de entretenimiento, llegándose a considerar a algunas naciones como "meca" del turismo sexual y de la prostitución infantil. No es de extrañar que los niños que son prostituidos terminen consumiendo drogas o cometiendo delitos, pues el ambiente al que son sometidos los lleva asentirse frustrados y sin valía alguna, cuando no tienen posibilidad alguna de escapar de sus desdichadas vidas.
Debido a la alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual, como el sida, los clientes están dispuestos a pagar precios mucho más altos por los niños, quienes tienen más posibilidades de ser vírgenes y por lo tanto, de no haberse contagiado.
Al respecto el Sr. Juan Miguel Petit, Relator Especial de la ONU, en su informe de febrero del 2002, ante la Comisión de Derechos Humanos expresó: "Tras el descubrimiento del VIH, la demanda de niños cada vez más jóvenes para la prostitución no ha dejado de crecer. Sus agresores ya no son solo pederastas (…), sino también personas que consideran que las relaciones sexuales con los más jóvenes comportan un riesgo menor. Suponen que las personas más jóvenes tiene menos probabilidades de haber contraído el virus al haber tenido menos relaciones sexuales y según algunos informes, en determinadas culturas persisten los mitos de que las relaciones sexuales con una persona virgen o con un niño curan la infección por VIH/SIDA en la persona mayor".
Los niños y niñas son esclavizados y obligados a ser objeto de uso sexual, es una prostitución que nunca es voluntaria y va acompañada del miedo, el hambre, las drogas y una multitud de circunstancias mas, que pueden convertir la existencia, tanto de un menor como de un adulto en un auténtico infierno.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
Creo ante nada que debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, pues al hacerlo se han cometido grandes violaciones contra algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia. Sería difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutáramos de todos los derechos, y no respetarlos significaría atentar contra la dignidad humana.
La ausencia de tolerancia y derechos humanos no es sólo una negación de esta dignidad, es también la raíz del sufrimiento y el odio que provoca la violencia política e impiden el desarrollo económico. Los DDHH, son la expresión de las tradiciones de tolerancia de casi todas las culturas, y por lo tanto, bien entendidos e interpretados de manera justa, son ideales de gobierno y comportamiento humano. No hay un solo modelo de democracia, derechos humanos, ni expresión cultural para todo el mundo. Pero es seguro que para todo el mundo debe haber democracia, derechos humanos, y expresión cultural.
Por desgracia en el mundo caótico en el que vivimos, es triste ver que día con día los medios masivos de comunicación ganan terreno a las buenas costumbres y educación que con anterioridad se profesaba por parte de los padres y de la familia en general. Este avance descontrolado ha impedido que la población mundial goce enteramente de todos sus derechos, haciendo proliferar la violencia, la intolerancia, y la ambición por encima de los valores de vida. Es utópico creer que no existan lugares donde la vida del prójimo no es respetada, donde no existe la esclavitud, y donde la gente es tratada por igual, pero aún reconociendo estas carencias, y reconociendo la gravedad de lo que esto significa, se hacen oídos sordos a los reclamos.
Es difícil pensar que todos tenemos derechos a estar saludables, cuando no todos tenemos acceso al agua potable, a la recolección de basura o a vivir en un lugar con condiciones mínimas de higiene. Tampoco podemos esperar que la educación que reciban nuestros niños sea buena, cuando sus maestros se ven obligados a interrumpir la clase en forma de reclamo, por un sueldo digno y justo, o cuando concurren a la escuela con hambre, porque la comida que le ofrecemos no es balanceada o simplemente completa. N o podemos hablar derechos a participar del destino del país, porque cuando manifestamos nuestros derechos u opiniones se nos reprime, ya se ad una forma violenta, o con la sutilidad de las amenazas. Evidentemente no existe una democracia verdadera, y sólo lograremos que los derechos humanos sean una realidad cuando eduquemos, luchemos, y exijamos al los Estados la vigencia de los DDHH por igual y para todos.
No podemos permitir la explotación, maltrato y humillación de lo que decimos que es nuestro futuro, los niños. Por mas que la conducta sexual suela considerarse una cuestión privada, debemos exigir a las comunidades que se muestran reticentes, que actúen e intervengan en los casos de explotación sexual y que impidan la pornografía con niños, pues ésta constituye una variante sexual criminal que se perpetúa en el tiempo y que prolonga la situación abusiva en tanto que esos materiales pornográficos continúen siendo usados.
También es impensable que los gobiernos se presten para el turismo sexual pedófilo, por ser éste un hecho abominable, que constituye una grave violación de la dignidad de las personas, alimentada por un primer mundo ávido de emociones y tolerada por un mundo pobre ávido de dólares. Es necesario que se haga algo con esto, y con las leyes ciegas del mercado que en su inexorabilidad funcionan eficientemente, pero que no se detienen en ver si la mercancía la compone bienes de consumo convencionales o si las transacciones se producen sobre la práctica infame del sexo con niños.
No es necesario que se nos diga y repita que los seres humanos somos iguales, porque ya todos los sabemos, como también sabemos que todos necesitamos comida, libertad y un futuro sostenible, lo que nos debería inspirar a hacer más, por más gente. Debemos ser concientes de que toda la situación de injusticia y desigualdad antes mencionada pude cambiar, si tan solo todos nos empeñamos en ello. Sabemos que la unión hace la fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este mundo esta es esa unión, todos tenemos los mismos derechos y obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar, como seres humanos tenemos derechos y obligaciones y hay que hacerlos valer.
-antonomasia: Sinécdoque que consiste en poner el nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; por ejemplo, el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por un hombre cruel.
-explotación infantil: Hace referencia a los niños y niñas menores de 12 años que desempeñan cualquier actividad económica, los niños y niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años que realizan trabajos peligrosos, y todos los niños y niñas que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
-pedofilia: Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.
–trabajo infantil: La participación de los niños y niñas en la actividad económica -siempre que no perjudique su salud y desarrollo o interfiera con su educación- El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijó en 12 años la edad a partir de la cual se permite a los niños y niñas trabajar en actividades que no entorpezcan su formación (trabajos menores).
-reticencia: Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse.
- El UNICEF estima que cada año entre 1.000 y 1.500 bebés y niños y niñas guatemaltecos son objeto de trata de menores para su adopción por parte de parejas norteamericanas y europeas.
- La trata de personas afecta a niñas de tan sólo 13 años -procedentes principalmente de Asia y Europa del este-, que son enviadas a otros países como "novias a la carta". En la mayoría de los casos, son niñas y mujeres que están solas e indefensas, por lo que corren un grave riesgo de ser víctimas de la violencia.
- En África occidental y central hay una gran cantidad de niños y niñas que son víctimas de la trata de menores y cuyo destino es principalmente el trabajo doméstico, aunque también son explotados sexualmente o empleados para trabajar en comercios o en granjas. Casi el 90% de estos trabajadores domésticos procedentes de la trata de personas son niñas.
- Los niños y niñas de Togo, Malí, Burkina Faso y Ghana son "exportados" a Nigeria, Costa de Marfil, Camerún y Gabón. Benin y Nigeria "importan y exportan" niños y niñas, algunos de los cuales son enviados a puntos tan remotos como Oriente Medio y Europa.
Servicio De Documentación En DDHH (tomo 1)
-La Naturaleza Del Derecho
De Los Derechos Humanos…………………..Héctor Faúndez Ledesma
-Apuntes Sobre Los Fundamentos
Filosóficos De Los DDHH……………………..Sonia Picado
Servicio De Documentación En DDHH (tomo 2)
-La Declaración Universal Y
La Declaración Americana,
La Formación Del Moderno
Derecho De Los Derechos Humanos………….Pedro Nikken
-La Libertad Del Individuo
Ante La Ley……………………………………….Irene Daes
Servicio De Documentación Jurídica
(Cuaderno 119)
-Concepto De Derechos Humanos,
Un Estudio Interdisciplinario…………………..Facultad de Derecho
Derecho Público I
(Derecho Constitucional)………………………Facultad de Derecho
Introducción al Derecho…………………………….Véscovi
Constitución De La República Oriental Del Uruguay
Sitios De Internet Varios
Sofía Romero Rochón
Cursando 3º año de bachillerato diversificado,
opción medicina
Colonia-Uruguay