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Uxoricidio – modismo o realidad en la República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

De acuerdo a Patología Forense, unas 175 personas perdieron la vida en hechos violentos durante el pasado mes de julio, incrementándose en un 6% los fallecimientos con relación al mes anterior que reportaba 160 muertes. De estos crímenes, el 21.14%, es decir 37, fueron mujeres, lo que elevaría el incremento de los Feminicidios, mantenido en un 10 a 12% del total de homicidios en el país.

El Departamento de Estadísticas de la Procuraduría, registra 117 Feminicidios generales de enero a junio, inclusive, 24 más que el año pasado para el mismo período. 57 casos, el 48.71%, son ejecutados por la pareja o alguien del entorno de la víctima, lo que se refiere como feminicidio íntimo y el resto, son feminicidios no íntimos, de acuerdo a la Procuraduría.

Esas 60 mujeres muertas violentamente por hombres que no conocían, también son feminicidios que hay que investigar, porque los datos de masculinidad violenta, misoginia y resistencia machista en el país, obtenidos en varias y diversas investigaciones, "huelen" a peligro. Pero sobre todo, porque todo lo que se aprende, se puede desaprender y en cuestiones de género, hay una amplia tarea que realizar en la República Dominicana.

Las primeras estadísticas de feminicidio, estudiadas por Profamilia hace 10 años, indicaban el mayor índice de feminicidios en el entorno íntimo de la mujer, sobre todo en la pareja, con un porcentaje de 70%, lo que nos refería a escenarios diferentes. Esta disminución en los feminicidios "domésticos", podría indicar resultados favorables de las estrategias montadas por el sistema acusatorio de la justicia y el aumento en los feminicidios desconocidos, podría ser una consecuencia de las violencias sociales y misóginas, que consideran a la mujer como una pertenecía que vale poco. Pero para saberlo, hay que registrar y estudiar mejor cada caso, no solamente contar el número de muertas.

Hay que profundizar en la manera en que se recogen los datos en la Policía Nacional, que es la fuente de la Procuraduría, y determinar en ese casi 52% de los feminicidios, causas, escenarios, modos y maneras, para establecer programas de prevención más refinados y dirigidos a la cultura dominicana.

Para eso, es importante que la legislación penal tipifique estos crímenes que no resisten la única del homicidio, por tratarse de la violencia extrema de género, en un continuo de prácticas y actitudes de alta complejidad sociocultural, que terminan matando a las mujeres y solo a ellas.

El comportamiento social violento, generalizado con las mujeres, tiene que ser una preocupación nacional y provocar reacciones en el Estado dominicano, más allá de contar muertas. Necesitamos registrar los fenómenos sociales para estudiarlos y enfrentarlos.

En el caso de la República Dominicana, existe la necesidad de una buena doctrina de la ley 24-97, cuyo marco jurídico difiere del encuadre general de nuestro derecho: mientras en éste se mantiene como principio la presunción de inocencia de la persona acusada, en la aplicación de la ley 24-97, así como en la 136-03, hay que referirse a los principios de la "victimología" que establecen cómo la víctima de delitos sexuales debe ser creída y cómo su solo testimonio constituye la prueba, en el caso que sea sobreviviente. Esta práctica produciría un cambio de actitud respecto a los crímenes contra las mujeres.

La debilidad en la práctica jurídica con estas legislaciones, relativamente nuevas, está dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, la falta de reglamentaciones con sentido de género, pero sobre todo, por la inercia cultural de quienes administran y operan en la justicia. Esta insensibilidad desde todo el sistema, favorece al agresor sexual aún cuando el buen sentido debe reconocer la incriminación que es persistente, estable en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Anexos

FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2010.

Años

Feminicidio Intimo

Feminicidio No Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

TOTALES:

987

943

1930

12

Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.

Los datos estadísticos, suministrados por la magistrada Rosanna Reyes, procuradora adjunta para Asuntos de la Mujer, revelan que en sentido general, en el período 2005-2010 se cometieron 1,153 feminicidios. De estos feminicidios íntimos, la provincia Santo Domingo, la jurisdicción que tiene la tasa más alta. En el 2005 se registraron en esa provincia 33 feminicidios, 26 en el 2006, 21 en el 2007, 27 en el 2008, 24 en el 2009 y 20 en el 2010, para un total de 151. Una cantidad inferior de feminicidios íntimos se registró en el Distrito Nacional durante el citado período, con solo 60 casos. De esos 60 casos, 8 fueron en el 2005, 15 en el 2006, 7 en el 2007, 12 en el 2008, 6 en el 2009 y 12 en el 2010, para un total de 60. De las tres principales provincias del país, la tasa más baja de feminicidios, la tiene Santiago. De esos casos, 8 ocurrieron en el 2005, 12 en el 2006; 7 en el 2007, 9 en el 2008, 6 en el 2009 y 9 en el 2010, para un total de 51.

Las estadísticas indican que en el 2009 se cometieron 199 homicidios contra mujeres, de los cuales, 165 corresponden a dominicanas, 26 a haitianas, 2 a chinas, uno española, uno a francesa y 4 alemanas. De acuerdo a las citadas estadísticas, en 2010 ocurrieron 210 feminicidios, de los cuales 179 corresponden a dominicanas, 29 a haitianas, una canadiense y la otra, suiza.

La magistrada Rosanna Reyes dijo que aún no hay  estadísticas del año que discurre, en vista de que se trabaja en su elaboración, pero hasta la fecha hay 179 Feminicidios, en la República Dominicana

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PREGUNTAS DE LA LEY 24-97

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA? Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita por la víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE, SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN? Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la víctima, según, el Código Civil, Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designará un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la especifica la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la operación, todo previa homologación acordada por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta a apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO? Según E. Kant "El carácter consiste en la manera de pensar del individuo, y el temperamento en la manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)? Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un bien de familia por otro se hará por medio de una petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante Notario, en las mismas condiciones que la fundación, conformándose con las disposiciones de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución del primer bien es mantenida hasta que la constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre todas las demandas relativas a la validez de la constitución y a la enajenación total o parcial del bien de la familia, después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS? Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución del bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario está obligado a producirlas en una declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la solicitud de constitución de un bien de familia será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente proceso verbal que será redactado a requerimiento del notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será además publicado en un periódico del Distrito Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de seis días de intervalo entre cada una publicación y de él se enviará una copia de los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico en donde conste el primero y el último aviso, certificado por el impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por este artículo, a la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun después de la disolución del matrimonio sin hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la división pronunciada en las condiciones y para la duración determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una indemnización por aplazamiento de la partición, a los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus estipulaciones no están sujetos al pago de ningún impuesto.

Recomendaciones

La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 210 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.

Recordando que existe una necesidad real de establecer presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría lo siguiente:

Acciones De Políticas Nacionales:

Estado:

  • Incorporar a la agenda pública el tema del sexismo y sus consecuencias como de atención especial, teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en nuestro país.

  • Cumplir con los protocolos internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, de los cuales el país es compromisario.

Ministerio de la Mujer.

  • Realizar campañas de sensibilización para romper los estereotipos sexistas que propician la violencia de género y propulsar a los poderes públicos para que determinen espacios en todos los medios de comunicación, que permitan la denuncia pública y la condena de actitudes y comportamientos violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e hijas.

  • Realizar campañas y actividades públicas que reconozcan e incorporen la terminología feminicidio y que la expliquen a toda la sociedad.

  • Promover un presupuesto adecuado para desarrollar acciones hacia la erradicación de la violencia de género a todos los niveles, en el país.

  • Aplicar el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  • Coordinar acciones de atención y prevención contra la violencia hecha a la mujer y la violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo especializado que algunas han realizado en los últimos veinte años.

Poder Judicial:

  • Establecer un sistema de registro para los feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM que tienen los expedientes de asesinatos y muertes actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se facilitarían informes anuales que recojan indicadores de importancia para establecer programas especiales.

  • Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia en el conocimiento del feminicidio, sus causas y consecuencias.

  • Introducir las reformas legales necesarias para que el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen especial.

  • Crear un reglamento que determine el procedimiento de la ley 24-97.

  • Impulsar la reforma legal que prohíba los abusos judiciales que favorecen la gratificación de los feminicidas, tales como libertad provisional bajo fianza.

  • Recrear los principios de victimología necesarios como referencia a la ley 24-97.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 136-03 y 24-97.

  • Introducir en la formación de jueces/zas, Ministerio Público, policías, abogados/as y agentes sociales, la materia de violencia de género, intrafamiliar y el feminicidio.

  • Prohibir la conciliación en materia de violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad a las medidas cautelares especificadas por la leyes 136-03 y la 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

Medicina Forense:

  • Asegurar que el sistema de registro judicial sea homologado con el registro de Patología Forense de manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio del feminicida, como casos de la justicia.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 136-03 y 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

  • Fortalecer los mecanismos de prevención de feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y personal especializado en la atención a casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro de datos de reincidencia, etc.

  • Coordinar acciones de atención a masculinos agresores de mujeres, con El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Ministerio de Estado de Educación

  • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y comportamientos que generen violencia de género.

  • Incorporar en los programas educativos el fomento de resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar la investigación sobre el feminicidio en el país.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de gestión que tengan en cuenta el género en las empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional), para reemplazar a las culturas de predominio masculino y, además, apoyar la realización de estudios multidisciplinarios de las masculinidades y los roles masculinos, especialmente la investigación sobre las condiciones sociales y culturales que producen una masculinidad violenta y patriarcal.

Organizaciones No Gubernamentales

  • Promover el desarrollo de alianzas entre las Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e internacional, así como con todas aquellas instituciones que están llamadas a intervenir en los casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la violencia de la vida de las mujeres. Así como las coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la niñez.

  • Crear espacios de coordinación interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las acciones comunes para la erradicación de la violencia.

Bibliografía

  • CEPEDA, Zobeyda y POLA, María Jesús. 1999. Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar. Guías Legales para uso de las Personas Prestatarias de Servicios y Atención a Mujeres Sobrevivientes de Violencia de Género. Primera parte. Editada por PROFAMILIA.

  • COLLADO D. Y NUÑEZ N. 1998. "Estudio Jurídico de la Situación Actual de la Mujer Dominicana", Memoria Final para optar por el título de Licenciadas en Derecho, PUCMM. Santiago.

  • KAUFMAN, Michael. (1989). Hombres placer, poder y cambio. Editora Taller. Santo Domingo.

  • Lagarde, Marcela, 1999, Una mirada feminista en el umbral del milenio, Instituto de Estudios de la Mujer/Facultad de Filosofía y Letras/Universidad Nacional, Costa Rica.

  • LUCIANO, Dinnys. 1996. "La violencia contra las mujeres en la República Dominicana". Aquelarre, Santo Domingo, República Dominicana.

  • MATA, Mildred y POLA Z., María Jesús. (2001). Sistematización de Indicadores de Violencia Doméstica y Sexual en República Dominicana. OXFAM/CEAPA/NAM. Santiago, República Dominicana.

  • Monárrez, Julia E., 2000, "La cultura del feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999", en Frontera Norte, núm. 23, vol. 12, enero-junio, pp. 87-117.

  • III Informe Internacional "Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja", elaborado por el Centro Reina Sofía, en base al estudio realizado en conjunto en 135 países del mundo. EFE | elcaribe.com.do | 30-04-2010.

  • René Garraud. Doctrinólogo Frances más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro país. Traité Theorique et Practique du Droit Penal Francais. Francia. Edición de 1924.

  • República Dominicana, Ley 24-97 de Violencia Contra la Mujer. Artículos Citados en la Investigación: 3, 4 y 7.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH -POR SIEMPRE"?

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