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Análisis jurídico-económico del SWAP y su utilización en mercados financieros (página 4)


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ANEXO 1.-

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 031/98

ASUNTO: REGLAMENTO DE OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS

VISTOS:

La Ley del Banco Central de Bolivia No. 1670 de 31 de octubre de 1995.

La Resolución de Directorio Nº 109/97 de 8 de mayo de 1997. El Informe Nº 002/98 de la Asesoría de Política Económica de 29 de enero de 1998.

El Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 095/98 de 17 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1670 faculta al Banco Central de Bolivia, como autoridad monetaria, a realizar operaciones de mercado abierto en el marco de la ejecución de la política monetaria.

Que según el Artículo 38 de la citada disposición legal, el BCB puede realizar otras nuevas operaciones con los bancos y entidades de intermediación financiera que sean compatibles con su objeto principal.

Que de acuerdo con el Artículo 39 de la Ley 1670, las obligaciones vencidas de las entidades financieras con el Instituto Emisor podrán ser cobradas mediante débitos a las cuentas que mantienen en el BCB.

Que el Artículo 54, inciso d) de la Ley 1670, faculta al Directorio del Banco Central de Bolivia a dictar normas para las Operaciones de Mercado Abierto.

Que el Informe de la Asesoría de Política Económica señala que el BCB, para el cumplimiento de sus funciones, debe disponer de instrumentos que le permitan un control eficaz y oportuno de la evolución de la liquidez en la economía del país, la cual opera no sólo con moneda boliviana sino también con dólares estadounidenses ampliamente utilizados en el sistema financiero nacional.

Que en opinión de la Asesoría Legal, el proyecto de Reglamento reúne los requisitos necesarios y está enmarcado dentro de las disposiciones que rigen la materia.

Por tanto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas y el Contrato Único de Participación que, en anexo, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Fijar un monto máximo de Bs. 170 millones para operaciones de Swaps directos, Bs. 170 millones para operaciones de Swaps reversos y Bs. 110 millones para Swaps netos en ambos sentidos, para el trimestre que concluye el 30 de junio de 1998.

Artículo 3.- El Reglamento adjunto entrará en vigencia el 1º de abril de 1998.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº 027/95 de 4 de abril de 1995.

Artículo 5.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 (Objeto).– El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones de Swaps de monedas entre el BCB y las entidades financieras mencionadas en el Artículo siguiente. Estas operaciones son independientes de las operaciones de Swaps autorizadas en el Reglamento de Administración de las Reservas Internacionales, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 080/97 de 15 de julio de 1997.

Artículo 2 (Entidades autorizadas).- Sólo podrán efectuar operaciones de Swaps de monedas con el BCB aquellas entidades del sistema de intermediación financiera que cuenten con autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que hayan sido habilitadas como EFA por el BCB y que mantengan cuentas corrientes en el Ente Emisor.

Artículo 3 (Términos y abreviaturas).- Para fines de este Reglamento se utilizan los siguientes términos y abreviaturas:

BCB

Banco Central de Bolivia.

COMA

Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB.

Comprador

Entidad que al inicio de una operación de Swaps de monedas compra, con moneda nacional, moneda extranjera en efectivo del Vendedor.

Contrato Único de Participación Acuerdo contractual suscrito entre el BCB y cada EFA, que ampara todas las operaciones de Swaps de monedas entre ambas entidades.

EFA

Entidad Financiera Acreditada por el BCB.

Moneda Extranjera

Unidad monetaria oficial de los Estados Unidos de Norteamérica.

Moneda Nacional

Unidad monetaria oficial del país.

SIOMA

Sistema Informático de Operaciones de Mercado Abierto.

SOMA

Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto de la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB.

Swaps de Monedas

Operación de mercado abierto consistente en la compra-venta (swap directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el compromiso de revertir la operación (recompra de monedas), al vencimiento del plazo pactado y al tipo de cambio de recompra.

Swap Directo

Operación de swap de monedas en la que el Comprador es el BCB.

Swap Reverso

Operación de swap de monedas en la que el Vendedor es el BCB.

Vencimiento del Plazo Pactado

Fecha pactada al inicio de la operación de swap de monedas para cumplir con la obligación de recompra de monedas, de carácter perentorio e improrrogable.

Tipo de Cambio de Recompra

Tipo de cambio acordado al inicio de una operación de swap de monedas, aplicable a la recompra de monedas al vencimiento del plazo pactado.

Vendedor

Entidad que al inicio de una operación de swap de monedas vende efectivo en moneda extranjera al Comprador.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE POLITICA, EJECUCION, EVALUACION Y CONTROL DE OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS

Artículo 4 (Saldos máximos autorizados para el BCB).- El Directorio del BCB fijará trimestralmente los saldos máximos autorizados que podrá mantener el Ente Emisor para las operaciones de Swaps de monedas directos, reversos y netos en ambos sentidos.

Artículo 5 (Saldos máximos autorizados para cada entidad financiera).- El límite máximo de Swaps netos en ambos sentidos que cada entidad financiera podrá mantener, ya sea con el BCB o con terceros, será igual a una vez su patrimonio neto.

Artículo 6 (Autorizaciones especiales).- El Directorio del BCB deberá autorizar cualquier otro mecanismo de adjudicación de Swaps no contemplado, así como la utilización de monedas diferentes a las autorizadas en este Reglamento.

Artículo 7 (Funciones adicionales del COMA).- El COMA tendrá, además de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 145/97 en su Artículo 3, las siguientes:  

a. Definir la modalidad de la adjudicación de operaciones de Swaps de monedas, ya sea mediante solicitudes directas de las entidades financieras a la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB al precio definido por el COMA, o mediante subasta pública.

b. Definir la frecuencia de las operaciones de Swaps de monedas, así como las cantidades ofertadas, plazos, monedas y otras características de Swaps de monedas, siempre que estén dentro de los límites establecidos por el Directorio del BCB.

C. Definir los tipos de cambio referenciales de recompra, y otros aspectos técnico-administrativos necesarios para efectuar las operaciones de Swaps de monedas.

Artículo 8 (Evaluaciones e informes).- La Gerencia de Moneda y Crédito, en su informe trimestral de OMAs, presentará al Directorio una evaluación de las operaciones de Swaps de monedas. La Asesoría de Política Económica presentará al Directorio un análisis trimestral de la evolución de las operaciones de Swaps de monedas, en relación con el Programa Monetario. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de controlar el cumplimiento del presente Reglamento en la ejecución de las operaciones de Swaps de monedas, debiendo presentar informes al Directorio cada trimestre.

Artículo 9 (Montos permitidos).- El BCB aceptará las solicitudes para operaciones de Swaps de monedas, en montos equivalentes a Bs. 500 mil o múltiplos de esta suma, dentro de los límites permitidos por el Directorio y el COMA, según los máximos previstos en el Contrato Único de Participación que cada EFA suscribirá para participar en operaciones de Swaps de monedas.

Artículo 10 (Adjudicación mediante solicitud directa).- Realizada la revisión de la solicitud de Swaps de monedas, verificada la provisión de fondos y una vez aceptada la operación de swap directo (swap reverso), el BCB debitará el monto en moneda extranjera (moneda nacional) en la cuenta corriente respectiva de la entidad financiera. Simultáneamente, el BCB abonará el monto en moneda nacional (moneda extranjera) correspondiente al tipo de cambio de referencia establecido por el COMA en la fecha de la operación. Al vencimiento del plazo pactado, el BCB revertirá la opera! ción descrita anteriormente, al tipo de cambio de recompra.

Artículo 11 (Publicación de tipos de cambio para Swaps).- La Gerencia de Moneda y Crédito publicará periódicamente los tipos de cambio pactados (promedio ponderado) de las operaciones de Swaps de monedas efectuadas, así como otra información que el COMA considere necesaria.

Artículo 12 (Registro).- La Gerencia de Moneda y Crédito llevará un registro de las operaciones de Swaps de monedas, en el cual consten todas las transacciones en las que participa el Ente Emisor. Este registro servirá para definir los márgenes disponibles de cada entidad financiera para efectuar operaciones de Swaps de monedas con el BCB. Asimismo, especificará la entidad financiera a la que deben efectuarse abonos y débitos al término de los plazos pactados.

CAPITULO III

DE LA SUBASTA PÚBLICA

Artículo 13 (Convocatoria).- Si el COMA decidiera adjudicar las operaciones de Swaps de monedas a través de subastas públicas competitivas, éstas se realizarán en el BCB previa convocatoria, la cual será publicada por lo menos un día hábil antes de la misma, mencionando las cantidades ofertadas. Las publicaciones se realizarán por lo menos en un órgano de comunicación escrito, sin perjuicio del uso de otros medios autorizados por el COMA.

Artículo 14 (Solicitud).- La solicitud de participación en la subasta deberá especificar la razón social del proponente, número de posturas y tipo de cambio de recompra para cada una de ellas, monto de Swaps de monedas directos y/o reversos, plazos y otros datos adicionales de acuerdo a convocatoria.

La solicitud será presentada en el BCB hasta 15 minutos antes de la hora fijada para la apertura de la sesión de subasta, en una de las siguientes formas:  

*En sobre cerrado, con firmas de sus representantes legales debidamente registradas en la SOMA.

*A través del Sistema Informático de Operaciones de Mercado Abierto (SIOMA).

*Cualquier otro medio aprobado por el COMA.

La SOMA certificará la hora de recepción de las solicitudes.

Artículo 15 (Aceptación de términos y condiciones).- Con la presentación de la solicitud, el proponente se somete a los términos del presente Reglamento, a los de la convocatoria y a las cláusulas del Contrato Único de Participación, no pudiendo retirar su solicitud después de la hora límite señalada en el Artículo 14.

Artículo 16 (Lectura de posturas).- En la sesión de subasta pública se anunciará el número de solicitudes y posturas recibidas y se procederá a la lectura de estas últimas, sin especificar la razón social de los proponentes.

Artículo 17 (Causales de rechazo de las solicitudes).- Son causales de rechazo: 

a. Insuficiencia de fondos,

Información incompleta, incorrecta, contradictoria o incoherente en la solicitud,

c. Sobrepasar los montos autorizados por el COMA y el Contrato Único de Participación.

Artículo 18 (Swaps de monedas ligados a compra de títulos públicos).- Las entidades financieras podrán utilizar los recursos obtenidos en la subasta de Swaps de monedas para participar en la subasta de títulos valor de la misma semana. En caso de no adjudicarse las operaciones de Swaps de monedas, la entidad financiera no estará obligada a efectuar posturas para la compra de títulos públicos en la subasta correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, DEBITOS Y SANCIONES

Artículo 19 (Requisitos).- Para realizar operaciones de Swaps de monedas con el BCB, las entidades financieras deberán:  

i) suscribir un Contrato Único de Participación, que podrá ser renovado automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se establecerán las condiciones y términos que regirán para la realización de operaciones de Swaps de monedas con el BCB, y

ii) presentar, debidamente llenados, los formularios que les proporcione para el efecto la SOMA del BCB.

Artículo 20 (Débito automático).- Mediante el Contrato Único de Participación, la entidad financiera autoriza expresa e irrevocablemente al BCB, para que al inicio y al vencimiento del plazo pactado de las operaciones de Swaps de monedas, acredite y debite los montos pactados en las cuentas que mantiene en el Ente Emisor, en la moneda y tipo de cambio que correspondan.

Artículo 21 (Cesión de Swaps a terceros).- Las entidades financieras participantes en operaciones de Swaps de monedas, podrán libremente cederlos en favor de otras EFA que mantengan cuentas corrientes en el BCB. En este caso, la cesión y aceptación deberán constar por escrito y ser notificadas a la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB.

Artículo 22 (Sanciones por exceso de límites).- Las EFA no podrán sobrepasar los límites de operaciones de Swaps de monedas con el BCB, establecidos en el Contrato Único de Participación, ya sea directamente o mediante adquisición de estos instrumentos a través de otras EFA. El BCB se reserva el derecho de sancionar a las EFA que sobrepasen estos límites según las sanciones establecidas en el inciso b) del Artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 23 (Incumplimiento).- rescindir el Contrato Único de Participación sin aviso previo ni intervención judicial. Si al vencimiento del plazo pactado una entidad financiera incumpliera sus obligaciones de Swaps de monedas con el BCB, por insuficiencia de fondos en sus cuentas, el Ente Emisor tendrá derecho a proceder de la siguiente manera:  

a. Al día siguiente del vencimiento del plazo pactado, el BCB efectuará la recompra de moneda del swap directo (reverso) al tipo de cambio de venta (compra) vigente en la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la citada conversión, se debitará el monto que corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad financiera en el Ente Emisor.

b. Sin perjuicio de lo anterior, el BCB también podrá privar a la entidad infractora de participar en todas o algunas de las siguientes actividades:  

*Acceder al bolsín,

*Realizar nuevas operaciones de Swaps de monedas,

*Realizar otras operaciones de mercado abierto,

*Suspender o Inhabilitar su condición de EFA, y

*Otras sanciones que el BCB considere necesarias.

ANEXO II

CONTRATO UNICO DE PARTICIPACION DE OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS (SMs)

Conste por el presente documento privado que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado a instrumento público, suscrito entre el Banco Central de Bolivia en lo sucesivo el BCB, y la Entidad Financiera Acreditada…………………………….. en adelante EFA, al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Las partes intervinientes en el presente contrato son:  

1.1. El BCB, representado por su Presidente Dr. Juan Antonio Morales Anaya, en mérito de sus atribuciones conferidas por el Artículo 59º inciso e) de la Ley 1670, y tal como lo acredita su designación mediante Resolución Suprema Nº 216914 de 20 de diciembre de 1996.

1.2.La EFA con Licencia de Funcionamiento mediante Resolución ……. de fecha ……………….., inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones bajo la Matrícula de Comercio Nº ……………. y RUC Nº ………, representada legalmente por el Señor …………………, en mérito al Poder Notariado suficiente y bastante Nº……, de fecha……….., otorgado en la ciudad de …………… por ante la Notaría de Fe Pública a cargo del (de la) Dr.(a)………………………., que es parte integrante e indisoluble del prese! nte contrato.

SEGUNDA.- (OBJETO) Es objeto del presente contrato amparar todas las operaciones de Swaps de monedas (SMs) que realice la EFA con el BCB. Al efecto, se entiende por SMs toda operación de mercado abierto consistente en la compra-venta (swap directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el compromiso de revertir la operación (recompra de monedas) al vencimiento del plazo pactado y al tipo de recompra acordado al inicio de la operación.

TERCERA.- (PLAZO) El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. A su vencimiento podrá ser renovado automáticamente por el plazo de un (1) año, por simple acuerdo de partes.

CUARTA.- (MONTOS MAXIMOS PERMITIDOS) La EFA podrá mantener en conjunto operaciones de SMs, con el BCB y con terceros, hasta una vez su patrimonio neto. Las operaciones de SMs, individualmente consideradas, se realizarán en montos equivalentes a Bs500.000.- (QUINIENTOS MIL OO/100 BOLIVIANOS) o múltiplos de esta suma.

QUINTA.- (REQUISITOS) Para realizar sus operaciones de SMs, la EFA deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

5.1. Presentar sus solicitudes debidamente firmadas por sus representantes autorizados y cuyas firmas estén registradas en la Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) del BCB, indicando su razón social, el tipo de SMs a realizar (directo/reverso), el número de posturas, el tipo de cambio de recompra, el vencimiento del plazo de la operación, y otros datos adicionales que determine el COMA o la Convocatoria si se tratara de subasta pública.

5.2. Presentar las solicitudes hasta quince (15) minutos antes de la hora fijada para la apertura de la sesión de subasta.

5.3. Tener fondos suficientes.

SEXTA.- (EFECTOS DE LA PRESENTACION) La presentación de la solicitud por parte de la EFA con respecto a las operaciones de SMs consignadas en ella, dará lugar a la aceptación total y absoluta de las disposiciones del Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas del BCB, de los términos y condiciones de este contrato y de los que establezca la Convocatoria o Subasta u ot! ros mecanismos de adjudicación. En consecuencia, la EFA sólo podrá retirar su solicitud hasta quince (15) minutos antes de la hora en que se realice la aceptación de su solicitud o la apertura de solicitudes en la sesión de subasta.

SEPTIMA.- (ACEPTACION Y RECHAZO DE SOLICITUDES) El BCB, en todos los casos, se reserva el derecho de aceptar las solicitudes de SMs que presente la EFA en función a los saldos máximos para operaciones de SMs que pueda mantener según lo establecido por su Directorio, y por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para cada Subasta. Las solicitudes de la EFA serán rechazadas en los siguientes casos: 

7.1. Cuando, en conjunto, las operaciones de SMs de la EFA sobrepasen el monto permitido en la cláusula cuarta del presente contrato.

7.2. Cuando la solicitud se presente por montos inferiores a Bs500.000.- o por montos que no sean múltiplos enteros de esta suma.

7.3. Cuando la solicitud contenga información incompleta, incorrecta, contradictoria o incoherente.

OCTAVA.- (MECANISMO DE LA OPERACION) Una vez aceptada la solicitud de la EFA, el BCB realizará las operaciones de SMs (directo/reverso) empleando el siguiente mecanismo: Débito automático del monto en moneda extranjera (moneda nacional) de la cuenta corriente respectiva de la EFA y, simultáneamente, abono del monto en moneda nacional (moneda extranjera) correspondiente en la cuenta ! corriente respectiva de la EFA al tipo de cambio de referencia establecido por el COMA en la fecha de la operación. Al vencimiento del plazo, el BCB revertirá la operación descrita anteriormente, al tipo de cambio preestablecido para la recompra. En consecuencia, para sus posturas solicitadas y aceptadas la EFA autoriza al BCB, por este contrato único, en forma expresa e irrevocable para que éste realice al inicio y al vencimiento del plazo de las operaciones de SMs, los créditos y débitos que sean necesarios en las cuentas que mantiene en el BCB.

NOVENA.- (REGISTRO) Las operaciones de SMs aceptadas por el BCB, así como todas las transacciones que la EFA realice sobre las mismas, serán registradas en la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB a los siguientes efectos: 

9.1. A fin de determinar los márgenes disponibles que tiene la EFA para operaciones futuras con SMs.

9.2. A fin de especificar los créditos y débitos que se deben hacer en las cuentas que la EFA mantiene en el BCB al vencimiento del plazo de la operación.

9.3. Para registrar las cesiones de SMs que realice la EFA en favor de terceros. En este caso, para que la cesión sea aceptada como válida por el BCB, el cesionario tendrá que ser necesariamente otra EFA que mantenga cuentas corrientes en el BCB y, tanto la cesión cuanto la aceptación del cesionario constar por escrito y ser notificada a la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB.

9.4. Para registrar las demás transacciones que la EFA realice sobre sus SMs.

DECIMA.- (CONTROL) La EFA llevará el control de sus operaciones de SMs mediante un estado que el BCB le remitirá cada veinticinco (25) de mes o el día hábil siguiente si dicho día cae feriado. Recibido este reporte, la EFA tendrá un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para presentar cualquier reclamo u observación que tenga sobre las operaciones realizadas, caso contrario, las mismas serán validadas por la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB, sin lugar a reclamo posterior alguno por parte de la EFA.

UNDECIMA.- (GARANTIA) La EFA garantiza el cumplimiento del presente contrato con el débito automático de cualquiera de sus cuentas que mantiene en el BCB. En consecuencia, las obligaciones vencidas de la EFA con el BCB, por concepto de operaciones de SMs, serán debitadas automáticamente en aplicación del Artículo 39 de la Ley 1670.

DUODECIMA.- (OBLIGACIONES DE LA EFA) Son obligaciones de la EFA, las siguientes:  

12.1Cumplir el Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas aprobado mediante Resolución de Directorio del BCB Nº…. De….. De 1998, los términos y condiciones del presente contrato, los de la Convocatoria, los de la Subasta o los de otro mecanismo de adjudicación, en cada una de sus operaciones de SMs.

12.2No retirar su solicitud hasta 15 minutos antes de la hora fijada para apertura de la sesión de subasta, de conformidad a lo establecido en las cláusulas quinta numeral 5.2. y sexta de este contrato.

12.3Cumplir con el Reglamento de EFA del BCB.

12.4Mantener saldos suficientes en las cuentas que mantiene en el BCB para cubrir todas sus obligaciones de SMs.

12.5Registrar en la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB todas las transacciones relativas a SMs.

DECIMA TERCERA.- (RESCISION DEL CONTRATO) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 569 del Código Civil, concordante con el Artículo 805 del Código de Comercio, el BCB se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, sin aviso previo ni intervención judicial, cuando la EFA incumpla todas o alguna de sus obligaciones establecidas en la cláusula duodécima precedente. En este caso, el BCB procederá a liquidar las obligaciones pendientes empleando el siguiente procedimiento

13.1Al día siguiente del vencimiento del plazo de las SMs, el BCB efectuará la recompra de las monedas al tipo de cambio de venta/compra vigente en la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la citada conversión, se debitará el monto que corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad financiera en el Ente Emisor.

13.2Sin perjuicio de lo anterior, el BCB podrá igualmente suspender a la EFA de realizar todas o algunas de las siguientes actividades:

* Acceder al Bolsín.

  * Realizar nuevas operaciones de swaps de monedas u otras OMAs.

* Suspender o Inhabilitar su condición de EFA del BCB.

* Otras sanciones que el BCB considere necesarias.

DECIMA CUARTA.- (ADHESION) Es causa del presente contrato, el Reglamento de Operaciones de Swaps sobre Divisas (Resolución de Directorio del BCB Nº…./98 de …………….de 1998), que la EFA declara conocer y al cual se adhiere y compromete cumplir en su integridad.

DECIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD) Nosotros, por una parte,……………………………….. ……………………………………………………..en representación del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA; por la otra, …………………………………………………………………………………………………………….. declaramos nuestra absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.

La Paz, …………. de 1998 La Paz, 24 de Marzo de 1998

ANEXO III

VISION DEL COMERCIO MUNDIAL

I.- COMERCIO MUNDIAL

Comercio mundial, globalización, deuda, factores de la globalización.

1.2.   Los nuevos sistemas teórico – conceptuales y la evolución del marco institucional internacional.

ANTECEDENTES

Desde finales de los años sesenta y/o comienzos de los años ochenta, comenzaron a presentarse novedosas tendencias fundamentalmente en los campos de lo científico técnico y de lo económico que pasaron a revolucionar el estado de la emulación económica entre los sistemas socialista y capitalista a favor de este último.

Y es que la denominada tercera revolución industrial, que paradójicamente era la expresión de la búsqueda por parte de las principales potencias mundiales de vías para la solución de distintos problemas estructurales que se presentaban en el sistema y que estaban determinando el enlentecimiento de los ritmos de crecimiento y la caída de las tasas de ganancias, propiciando la aparición de un nuevo modelo de acumulación capitalista, sirvió al mismo tiempo de elemento que vino a evidenciar de forma nítida el progresivo rezago del sistema socialista en la emulación económica seguida con el capitalismo.

De esta forma, en el periodo indicado comienzan a aparecer fenómenos indicativos de transformaciones que se operan tanto en el interior de los países como a nivel mundial, transformaciones que por su cantidad, intensidad de sus impactos, naturaleza multifacética y de carácter interrelacionado han provocado un proceso de cambios en el sistema de relaciones internacionales.

Como han sido ampliamente estudiado y expuesto, estos cambios en las relaciones internacionales son perceptibles en las nuevas formas de organización de la producción – tanto a nivel empresarial como mundial – en la modificaciones en la importancia relativa del progreso científico técnico como elemento condicionador prácticamente de todos los aspectos de la vida internacional.

Al respecto, el profesor Luis Dallanegra Peraza ha señalado lo siguiente, "cuando ya no se puede instaurar el equilibrio, provocado por los impactos y las características esenciales de funcionamiento del sistema desaparecen, siendo reemplazadas por otras, nos encontramos frente a un cambio de sistema, finalizando la segunda etapa del circuito, ingresándose en una transición ínter sistémica y en un nuevo ciclo generador de sistema y orden.

Los referidos cambios en las relaciones internacionales han ocurrido a una velocidad tal que se están produciendo choques y contradicciones entre los fenómenos y procesos derivados de estas nuevas tendencias mundiales y el marco institucional existente para la regulación de las relaciones internacionales. O sea, que a pesar de ciertos cambios que ya se han venido impulsando, la base del sistema de relaciones internacionales ha marchado por delante de las transformaciones en su superestructura.

En nuestra opinión, a finales de los años setenta y/o comienzos de los ochenta se superponen dos procesos. Por una parte, se encuentran los pasos dados por Estados Unidos y sus aliados dirigidos a modificar el sistema institucional internacional de la segunda posguerra con vistas a revertir el Estado de la correlación de fuerzas al interior del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de potencias mundiales para ajustar el sistema de instituciones internacionales vigentes para adecuarlo a los cambios que se producen en el sistema de relaciones internacionales a instancias de la globalización.

Le damos a la noción de sistema institucional internacional un contenido específico que puede no coincidir con la forma en que suele ser comúnmente definido por los especialistas en relaciones internacionales.

En nuestra aproximación, por sistema institucional internacional entendemos el conjunto de organismos, organizaciones de todo tipo, general, sectorial, así como otros agentes que con su actuación influyen en el diseño, aplicación de normas y principios, y regulación del sistema de relaciones internacionales.

Como debe haberse advertido, nuestra aproximación de la noción desea abarcar a las corporaciones transaccionales por el indudable creciente protagonismo que éstas han venido adquiriendo a nivel mundial y a las organizaciones no gubernamentales (ONGs), que comienzan a destacarse como un notable actor en la formación de estados de opinión acerca

De los más diversas esferas del accionar humano.

No obstante, nuestra aproximación acerca de los cambios que se operan actualmente en el sistema institucional internacional debe no sólo prestarse atención a los aspectos cuantitativos, sino también a los cualitativos. En relación con este último aspecto pueden señalarse dos cuestiones fundamentales:

a)      la pérdida de vigencia del concepto de soberanía nacional.

b)      El hecho de que el Estado Nación haya dejado de ser el agente preponderante de las relaciones internacionales.

La evolución de la ONU y el nuevo orden económico internacional

El primero de los procesos mencionados más arriba tuvo su base en el hecho de que, hacia mediados de los años setenta, la Organización de Naciones Unidas se caracterizaba por el radicalismo de las posiciones políticas y económicas del denominado Tercer Mundo y el respaldo a éste de las naciones socialistas. Este fue un periodo que se destacó por la promulgación de importantes resoluciones y por el avance de normas, principios y concepciones bastante revolucionarias en el manejo de las relaciones internacionales.

Como prueba de lo que se viene planteando recuérdese la promulgación de la declaración y el programa de Acción acerca del establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, durante el VI periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU en 1974, y que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, durante el XXIX período ordinario de sesiones el propio año – documentos que trataron de sentar las bases para relaciones economías internacionales más justas entre los países desarrollados y subdesarrollados – los! reclamos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (más conocida por sus siglas inglesas de UNESCO) en pro de la creación de un Nuevo Orden Informativo Internacional – acción encaminada a revertir el monopolio de las principales potencias mundiales en el campo de los medios de comunicación masiva – las propuestas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD, pero más conocida por sus siglas inglesas de UNCTAD) para la estructuración de un Programa Integrado de Productos Básicos – instrumento mediante el cual se perseguía acometer de forma integral un combate al deterioro que sufren los precios de las principales materias primas ex! portadas por los países subdesarrollados- el reclamo de las naciones subdesarrolladas en pro de la instrumentación de los Sistemas Generalizados de Preferencias – elemento que proporcionaría un más libre acceso de los productos exportados por los países subdesarrollados a los mercados de las naciones capitalistas desarrolladas- las metas lanzadas por la ONUDI en el sentido de que se adoptarán medidas para que los países subdesarrollados lograran alcanzar en el año 2000 el 25% del valor agregado industrial mundial y el 30% exportaciones manufactureras, las ideas cerca de la confección de los sendos códigos de conducta sobre las Empresas Transaccionales y para la Transferencia de Tecnologías, así como las presion! es mediante las cuales se trató de llevar adelante Negociaciones Económicas Globales, entre otros ejemplos de esta ofensiva tercermundista.

La internacionalización de las relaciones de producción capitalistas o globalización

El segundo de los procesos está relacionado con el hecho de que los ya referidos adelantos científico técnico determinaron el surgimiento y desarrollo de novedosas tendencias y el impulso de otras ya existentes que han desembocado en importantes transformaciones en el nivel de extensión y en la profundización entre naciones y entre los fenómenos y procesos a nivel mundial, hecho que ha sido utilizado por la mayoría de los especialistas en relaciones internacionales para hablar acerca de la presencia de una nueva etapa de la expansión o internacionalización de las relaciones de producción capitalistas a la cual se ha denominado globalización.

El profesor Roberto Gonzáles Gómez es muy preciso a caracterizar el actual periodo histórico al plantear: "No estamos ante un nuevo orden mundial, sino ante una muy complicada etapa de recomposición o reestructuración de las relaciones internacionales, que, en más de un sentido, marca el inicio de una nueva época histórica".

No obstante, las transformaciones que se producen en las esferas de lo científico técnico, lo económico, lo social, lo ambiental, lo jurídico y lo político, están demandando cambios en el sistema institucional internacional vigente, en lo fundamental, desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial. Es decir, el mundo se encuentra en un periodo de estructuración de una nueva institucionalidad internacional que guarde correspondencia con la nueva base.

Nuestras ideas coinciden nuevamente con los de Roberto Gonzáles Gómez en su trabajo ya citado: "Un orden mundial descansa fundamentalmente sobre una estructura de poder más o menos consolidada y estable durante un periodo histórico sobre un complejo de instituciones y, en buena medida, de principios y doctrinas compartidas o, al menos, aceptadas en relaciones internacionales en que se modera la conflictividad latente en la rivalidad interestatal, y se preservan los intereses de las potencias rectoras de la dinámica internacional en un contexto rectoras de la dinámica internacional en un contexto que se garantice aunque sea minimamente cuestiones vitales de la mayoría de los Estados".

Llegamos así a un problema que se presenta actualmente en las relaciones internacionales y que permite apreciar el alto nivel de complejidad que se observa en éstas.

Esto es comprobable en el hecho de que las tendencias globalizadoras han provocados veloces transformaciones, sobre todo, en la base de las relaciones económicas internacionales y que ellas demandan cambios en la institucionalidad internacional que permita su adecuada regulación. Pero, al mismo tiempo, los cambios ocurridos a tenor de la globalización no pueden considerarse acabados debido a que ésta debe verse todavía como un fenómeno en proceso. Por tanto, el proceso de transformaciones en el sistema institucional internacional se verá afectado por las subsiguientes modificaciones que ocurran en la base del sistema de relaciones internacionales.

Modificaciones de importancia en el sistema institucional internacional

Tan temprano como 1975 las siete principales potencias capitalistas desarrolladas – Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido – introdujeron una primera modificación de importancia en el sistema institucional internacional al crear el denominado grupo de los siete (G-7) que pasó a convertirse en una instancia de coordinación de estos países con vistas a armonizar sus posiciones y acciones para enfrentar los más significativos problemas mundiales.

Esta instancia pasaría a desempeñar un importante papel, no sólo en el allanamiento de las contradicciones entre las potencias imperialistas, sino que posibilitaría el trabajo mancomunado de éstas en función de impulsar las ulteriores transformaciones institucionales y otras que demandan la estructuración de un nuevo sistema de relaciones internacionales.

A comienzos de los años ochenta, Estados Unidos adelantó las principales ideas acerca de la esencia y de la profundidad de las transformaciones que deseaba introducir en las instituciones internacionales y, en tal sentido, impulsó una cierta cantidad de acciones encaminadas, directa o indirectamente, a la modificación del sistema institucional vigente hasta el momento.

Dos hechos parecen haber facilitado la estrategia estadounidense. De una parte, estuvo la quiebra sufrida por las posiciones de las naciones subdesarrolladas desde finales de los años setenta y sobre todo en los años ochenta, debido a la incapacidad de los países subdesarrollados no petroleros y la falta de solidaridad de los países de la Organización de los Países Exportadores del Petróleo (OPEP) con el resto del mundo subdesarrollado, progresivo proceso de transferencia internacional de las presiones inflacionarias hacía los países subdesarrollados, situación de estancamiento económico generalizado a nivel mundial y el éxito de las técnicas imperialistas para la división de las naciones subdesarrolladas, aprovechando la presencia de elementos que apuntaban a su diferenciación económica, entre otros factores.

De otra parte, los años ochenta parecen haber marcado la aparición de importantes síntomas de problemas económicos y políticos al interior de los países socialistas, especialmente en la URSS y Europa Oriental, que motivo un aumento en la atención de éstos a sus problemas internos y por consiguiente, determinaron un alejamiento relativo de éstos respecto a los países subdesarrollados, debilitando así las posiciones de lo países subdesarrollados.

Resulta interesante prestar atención al hecho de que, a pesar de la erosión que sufre su posición hegemónica, Estados Unidos continúa encabezando el sistema capitalista mundial y es la nación que adelanta la mayoría de las propuestas modificadoras, para tratar de rediseñar el sistema en función de sus intereses con vistas a mantenerse en la cabeza de éste.

En los propios años ochenta, otros acontecimientos que tuvieron su base en los años setenta e, incluso antes, tuvieron que contribuir a los objetivos estadounidenses de modificar el sistema de los organismos e instituciones internacionales en función de sus objetivos.

Factores que repercutieron en un reordenamiento monetario – financiero internacional

El estallido de la crisis de la deuda externa en las naciones subdesarrolladas, la situación de desunión y de debilidad de estas naciones, el enorme poderío alcanzado por los grandes bancos transnacionales y el objetivo control de las potencias imperialistas en el campo de las monedas y de las finanzas, fueron factores que repercutieron en que se pudo impulsar un reordenamiento monetario – financiero internacional sui generis.

En este sector no se produjo la creación y/o desaparición de organizaciones u organismos, como sí veremos que ocurre en otras partes del sistema institucional internacional. Lo que ocurrió fue la ampliación del mandato del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, más conocido por el Banco Monetario financieras internacionales desbordasen los mandatos de sus respectivas actas constitutivas que los limitaban al control de la circulación monetaria, a la primera, y a la canalización de los recursos de capital ociosos, a la segunda, y antes de terminado el decenio las vemos convertidas en instituciones que diseñan, imponen y controlan las políticas macroeconómicas (de ajuste estructural) que deben ser instrumentadas por todos los países (subdesarrollados) deudores que pretenden llevar adelante procesos de renegociación de sus deudas con países, instituciones y bancos acreedores.

De esta forma, se produce una primera modificación en el sistema de instituciones internacionales que ha tenido consecuencias aún imprevisibles para la regulación de las relaciones internacionales y para el establecimiento de un Nuevo Orden Mundial.

Filosofía económica y deuda internacional

Un notable aspecto a destacar en este cambio en el protagonismo de las principales instituciones financieras internacionales, reside en la nueva filosofía económica que se introdujo. A partir de la naturaleza global de la deuda, pues esta abarca a la inmensa mayoría de las naciones del mundo, tanto como naciones deudoras como acreedoras, a los Bancos y otras instituciones financieras y a organismos internacionales, adquirió credibilidad internacional el hecho de que los países deudores pasasen a estar sometidos a condicionamientos impuestos por países y/u organismos internacionales, así como la supervisión de sus políticas económicos por parte de éstos.

De una utilización bilateral o casuística de la condicionalidad en las relaciones (económicas) internacionales, la crisis de la deuda externa de los países subdesarrollados contribuyó a que ésta pasase a contribuir un recurso normal de las relaciones interestatales e, incluso, asistimos a la posición de ésta por organismos o un grupo de Estados a otro, con lo que se introduce, siempre en nuestra opinión, una gravísima modificación en las normas y principios para la regulación de las relaciones internacionales.

En un segundo escalón de las modificaciones en el mandato de las organizaciones creadas en la conferencia de Bretton Woods, se aprecia desde finales de los años ochenta la preocupación de éstas y especialmente el Banco Mundial (BM) por introducir reformas a sus políticas de ajuste a partir de las críticas recibidas desde diferentes latitudes. Gobiernos, círculos académicos y políticos, ONGs. etc., debido a sus secuelas, particularmente las relacionadas con efectos sociales de aquellas.

La atención a estas críticas por parte del B. M. ha llevado a una peligrosa extensión de sus actividades del campo de las relaciones económicas nacionales e internacionales, al campo de las relaciones sociopolíticas internas de las naciones.

Así, sobre todo en los años noventa, se asiste a la atención que viene prestando el BM a temáticas como pobreza, salud, educación, infraestructura, administración estatal, gobernabilidad y otros por el estilo. Esto le ha permitido a la institución impulsar sus concepciones acerca de estas problemáticas, al tiempo que se insiste en la idea de la necesidad de redimensionar el Estado, elemento que forma parte de la filosofía neoliberal que promociona.

Si se presta atención a la evolución de las concepciones del FMI y del BM en relación con el Estado y el Gobierno, repararemos que de una aproximación estrecha en los años ochenta, el Estado como responsable del endeudamiento externo de los países subdesarrollados, se pasa a una consideración mucho más amplia, multifacética en que se busca un recreación de éste con implicaciones en sus futuras perspectivas: Se busca delimitar el alcance de las actividades del Estado y se establecen normas para su funcionamiento, así como la inevitabilidad de que éste sea transparente y propicie la gobernabilidad interna.

Pero también, con el planteamiento anterior, deseamos llamar la atención sobre el hecho de que simultáneamente en diferentes puntos del sistema institucional internacional, Estados Unidos está llevando adelante un estrategia que propugna el tratamiento de diversos problemas en una misma institución, como una forma de buscar organicidad o sistematicidad en el análisis de los problemas, hecho realmente objetivo, pero también con el fin de modificar o eliminar el mandato de otras instituciones cuyo protagonismo pretende disminuir o que desea hacer desaparecer.

Más o menos simultáneamente con las transformaciones que se operaron en la actuación del FMI y del BM, se desarrolló otra acción de la estrategia internacional de Estados Unidos que condujo a un real modificación institucional, maniobra evidenciada por las propuestas de aquella nación en el sentido de intentar la desaparición de la UNCTAD, o de disminuir la amplitud de su mandato, con vistas a aumentar el protagonismo del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (AGAAC, pero más conocida por sus siglas inglesas de GATT).

Este paso de la estrategia estadounidense iba dirigido a debilitar a un de las agencias especializadas de la ONU que más había actuado en pro, y había logrado resultados concretos en favor, de las nociones subdesarrollados, al tiempo que se trataba de resolver el problema del cuestionamiento mutuo que suponía, independientemente de sus diferencias, la existencia de dos organizaciones internacionales en el sector del comercio internacional.

Si bien en los primeros de los casos se trataba de una lógica ampliación de la esfera de actuación del GATT que se había constreñido desde sus indicios al tratamiento de los bienes, e incluso no todos los bienes, era comprensible que en vista de las corrientes liberalizadoras que soplaban a nivel mundial, el comercio de servicios fuera incorporado a la agenda de negociaciones con vistas a caracterizar su liberación, máxime cuando este segmento del comercio internacional estaba observando ritmos de crecimiento internacional estaba observando ritmos decrecimiento superiores que los de los propios bienes.

Teoría del comercio y aplicaciones políticas

Pero donde se puso de manifiesto la originalidad y la agresividad de la diplomacia económica de Estados Unidos fue en el resto de los nuevos temas, al elaborarse muy inteligentes y sutiles teorizaciones que buscaban los vínculos existentes entre las inversiones y los derechos de propiedad intelectual y el comercio internacional, con vistas a justificar la inclusión de estas problemáticas en la agenda de la Ronda de Uruguay, y en el mandato de la organización, después.

A diferencia de la forma en que hasta el momento estaba estructurado el sistema internacional mediante la existencia de organizaciones y organismos en cada sector de actividad, Estados Unidos parece haber reparado en la interdependencia entre las esferas de la actividad económico y en lo obsoleto o arcaico de procedimientos de negociación y/o regulación de las relaciones internacionales mediante organismos y organizaciones muy sectorializados y el divorcio de unos de otros, cuando la realidad demostraba la interrelación entre ellos.

De esta manera, la Ronda de Uruguay tuvo el negativo mérito de Estados Unidos, seguido después por el resto de las potencias imperialistas que no fueron capaces de darse cuenta desde sus inicios de la maniobra de la principal de la principal potencia mundial. La nación que puso en evidencia la necesidad de que el sistema institucional internacional del mundo de hoy debe recrearse en función de adoptarlo a las íntimas interrelaciones existentes entre disciplinas o esferas del accionar de las naciones.

Mediante este importante paso, Estados Unidos logró reunir dentro de una misma organización, por cierto en la que conserva un alto nivel de control, las problemáticas del comercio de bienes y servicios, inversiones, propiedad intelectual y medio ambiente, a las cuales pretende agregar ahora la de las normas laborales.

Además de la acción encaminada a reunir en una sola organización una serie de problemáticas relacionadas, Estados Unidos consiguió otros resultados. Por una parte, los resultados de la Ronda de Uruguay determinaron un notable golpe a la UNCTAD, la cual debió reestructurar su mandato y se vio sensiblemente debilitada.

Anexo VII

CONTRATOS TIPO DE SWAPZACIONES

1. Title 

Interest Rate Swap Policy 

2. Rule and Regulation 

Sec. 1 Authority.  Texas Education Code and Texas Government Code Chapter 1371 authorize The University of Texas System to enter into interest rate swap transactions and related agreements.  Pursuant to this authority, the Board of Regents approved the Eighth Supplemental Resolution to the Master Resolution, authorizing the System to enter into Master Swap Agreements with certain counterparties, in 1999. 

Sec. 2 Purpose.  This policy will govern the use by the U. T. System of interest rate swap transactions for the purpose of either reducing the cost of existing or planned Revenue Financing System debt, or to hedge the interest rate of existing or planned Revenue Financing System debt.  By using swaps in a prudent manner, the U. T. System can take advantage of market opportunities to reduce costs and reduce interest rate risk.  The use of swaps must be tied directly to U. T. System debt instruments.  The U. T. System shall not enter into swap transactions for speculative purposes.

Sec. 3 Legality/Approval.  To enter into a Master Swap Agreement (which governs each swap transaction), the U. T. System must receive:  1) approval from the Board of Regents; 2) approval by the Texas Attorney General, 3) approval from the Texas Bond Review Board, and 4) an opinion acceptable to the Authorized Representative from bond counsel that the agreement relating to the swap! transaction is a legal, valid, and binding obligation of the U. T. System and that entering into the transaction complies with applicable State and federal laws.

Sec. 4 Form of Agreements.  Each new Master Swap Agreement shall contain terms and conditions as set forth in the International Swaps and Derivatives Association, Inc. (ISDA) Master Agreement, as amended, and such other terms and conditions including schedules and confirmations as deemed necessary by an Authorized Representative.

Sec. 5 Methods of Procuring Swaps.  Swaps can be procured via competitive bids or on a negotiated basis.   

5.1 Competitive.  The competitive bid should include a minimum of three firms with counterparty credit ratings of ‘A’ or ‘A2’ or better from Standard & Poor’s or Moody’s, respectively.  An Authorized Representative may allow a firm or firms not submitting the bid that produces the lowest cost to match the lowest bid and be awarded up to 40% of the notional amount of the swap transaction. 

5.2 Negotiated.  An Authorized Representative may procure swaps by negotiated methods in the following situations: 

(a) A determination is made by an Authorized representative that due to the complexity of a particular transaction, a negotiated bid would result in the most favorable pricing. 

(b) An Authorized Representative makes a determination that, in light of the facts and circumstances, doing so will promote the System’s interests by encouraging and rewarding innovation. 

Sec. 6 Management of Swap Transaction Risk.  Certain risks are created when the U. T. System enters into any swap transaction.  In order to manage the associated risks, guidelines and parameters for each risk category are as follows: 

6.1 Value Owned by Counterparty.  To limit and diversify the U. T. System’s counterparty risk and to monitor credit exposure to each counterparty, the U. T. System may not enter into a swap transaction with an otherwise qualified counterparty unless the cumulative mark-to-market value owed by the counterparty (and its unconditional guarantor, if applicable) to the U. T. System shall be less than or equal to $30 million. 

6.2 Calculation of Value Owned.  The $30 million limitation shall be the sum of all mark-to-market values between the subject counterparty and the U. T. System regardless of the type of swap transaction, net of collateral posted by the counterparty.  Collateral will consist of cash, U. S. Treasury securities, and Federal Agency securities guaranteed unconditionally by the full faith and credit of the U. S. Government.  Collateral shall be deposited with a third party trustee acceptable to U. T. System or as mutually agreed upon between U. T. System and each counterparty. 

6.3 Limits Based on Credit Rating.  Specific limits by counterparty are based on the cumulative mark-to-market value of the swap(s) and the credit rating of the counterparty.  The limits are as follows: 

(a) AAA / Aaa$30 million

(b) AA+ / Aa1$25 million

(c) AA / Aa2$20 million 

(d) AA- / Aa3$15 million

(e) A+ / A1$10 million

(f) A / A2$5 million  

6.4 Downgraded Rating.  If counterparty’s credit rating is downgraded such that the cumulative mark-to-market value of all swaps between counterparty and the            U. T. System exceeds the maximum permitted by this policy, the counterparty must terminate a portion of the swap, post collateral, or provide other credit enhancement that is satisfactory to the U. T. System and ensures compliance with this policy. 

Sec. 7 Termination Risk.  The U. T. System shall consider the merits of including a provision that permits it to optionally terminate a swap agreement at any time over the term of the agreement (elective termination right).  In general, exercising the right to optionally terminate an agreement should produce a benefit to the U. T. System, either through receipt of a payment from a termination, or if a termination payment is made by the             U. T. System, a conversion to a more beneficial debt instrument or credit relationship.  If no other remedies are available, it is possible that a termination payment by the U. T. System may be required in the event of termination of a swap agreement due to a counterparty default or following a decrease in credit rating.

Sec. 8 Amortization Risk.  The amortization schedules of the debt and associated swap transaction should be closely matched for the duration of the swap.  Mismatched amortization schedules can result in a less than satisfactory hedge and create unnecessary risk.  In no circumstance may the term of a swap transaction extend beyond the final maturity date of the affected debt instrument, or in the case of a refunding transaction, beyond the final maturity date of the refunding bonds.

Sec. 9 Basis Index Risk.  Basis risk arises as a result of movement in the underlying variable rate indices that may not be in tandem, creating a cost differential that could result in a net cash outflow from the U. T. System.  Basis risk can also result from the use of floating, but different, indices.  To mitigate basis risk, any index used as part of an interest rate swap agreement shall be a recognized market index, including but not limited to the Bond Market Association Municipal Swap Index (BMA) or the London Interbank Offered Rate (LIBOR).

Sec. 10 Tax Risk.  Tax risk is the risk that tax laws will change, resulting in a change in the marginal tax rates on swaps and their underlying assets.  Tax risk is also present in all tax-exempt debt issuances.  The Office of Finance will need to understand and document tax risk for a contemplated swap transaction as part of the approval process.

Sec. 11 Annual Reporting.  The Annual Financial Report prepared by the U. T. System and presented to the Board of Regents will discuss the status of all interest rate swaps.  The report shall include a list of all swaps with notional value and interest rates, a list of counterparties and their respective credit ratings, and other key terms.

3. Definitions 

Counterparty Long-Term Debt Rating – lowest prevailing rating from      Standard & Poor’s / Moody’s maximum cumulative mark-to-market value of swaps owed to System by counterparty (net of collateral posted). 

Authorized Representative – includes the Vice Chancellor for Business Affairs, the Vice Chancellor and General Counsel, the Associate Vice Chancellor for Finance, and the Director of Finance. 

BMA Index – the Bond Market Association Municipal Swap Index, the principal benchmark for the floating rate payments for tax-exempt issuers.  The index is a national rate based on a market basket of high-grade, seven-day, tax-exempt variable rate bond issues. 

Counterparty – a participant in a swap or other derivatives agreement who exchanges payments based on interest rates or other criteria with another counterparty. 

Hedge – a transaction entered into to reduce exposure to market fluctuations. 

Interest Rate Swap – a transaction in which two parties agree to exchange future net cash flows based on predetermined interest rate indices calculated on an agreed notional amount.  The swap is not a debt instrument and there is no exchange of principal. 

ISDA Master Agreement – the International Swaps and Derivatives Association, Inc, is the global trade association for the derivatives industry.  The ISDA Master Agreement is the bas! ic governing document that serves as a framework for all interest rate swap, swap enhancement, and derivative transactions between two counterparties.  It is a standard form used throughout the industry.  It is typically negotiated once, prior to the first transaction, and remains in force for all subsequent transactions. 

London Interbank Offered Rate (LIBOR) – the rate of interest at which banks borrow funds from other banks in the London interbank market.  It is a commonly used benchmark for interest rate transactions ranging from one month to one year. 

Mark-to-Market – calculation of the value of a financial instrument (like an

interest rate swap) based on the current market rates or prices of the underlying indices. 

Master Resolution – the Amended and Restated Master Resolution Establishing The University of Texas System Revenue Financing System, adopted on February 14, 1991, amended on October 8, 1993 and August 14, 1997, and each supplemental resolution thereto authorizing parity debt. 

Notional Amount – the size of the interest rate swap and the dollar amount used to calculate interest payments. 

4. Relevant Federal and State Statutes 

Texas Education Code Chapter 55 – Financing Permanent Improvements 

Texas Government Code Chapter 1371 – Obligations for Certain Government Improvements 

5. Relevant System Policies, Procedures, and Forms 

None  

6. Who Should Know 

      Administrators 

7. System Administration Office(s) Responsible for Rule 

      Office of Business Affairs 

8. Dates Approved or Amended 

      December 10, 2004 

9. Contact Information 

Questions or comments regarding this rule should be directed to: 

Copyright © 1994 by International Swaps and Derivatives Association, Inc.

Anexo VIII

ISDA®

International Swaps and Derivatives Association, Inc.

AMENDMENT

to the 1987 Interest Rate Swap Agreement

to provide for Full Two-Way Payments

dated as of . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . and . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

have entered into an Interest Rate Swap Agreement dated as of . . . . . . . . . . ., 19. . . (the "Agreement"). The

parties have now agreed to amend the Agreement by this Amendment (this "Amendment").

Accordingly, in consideration of the mutual agreements herein contained, the parties agree as follows:—

1. Full Two-Way Payments

The Agreement is amended to provide that a Defaulting Party may receive a payment of a Settlement Amount that

would be payable to it as if the event that caused the early termination of the Agreement was a Termination Event

with one Affected Party instead of an Event of Default, by inserting the following provision in the Schedule to the

Agreement:

(a) Section 6(e)(i)(1) is hereby deleted;

(b) Section 6(e)(i)(2) is hereby amended by deleting the words "if an Early Termination Date occurs as a

result of a Termination Event" and the word "Limited" in clause (i); and

(c) Section 6(e)(i)(3) is hereby amended by deleting the word "clauses" and adding in lieu thereof the word

"clause", and deleting "(1) and (2)", the word "Limited", and the proviso.

2. Set-off Provisions1

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 Parties should either insert "None", or those wishing to include a set-off clause to permit a non-Defaulting

Party to set-off amounts due to a Defaulting Party against amounts due from the Defaulting Party or its affiliates

under other agreements should include one of the clauses included in Part V of the User’s Guide to the 1992 ISDA

Master Agreements or a similar provision acceptable to them.

2 ISDA® 1994

3. Miscellaneous

(a) Entire Agreement. This Amendment constitutes the entire agreement and understanding of the parties with

respect to its subject matter and supersedes all oral communications and prior writings with respect thereto.

(b) Definitions. All capitalized terms in this Agreement shall have the same meaning ascribed to them in the

Agreement.

(c) Agreement Continuation. The Agreement, as modified herein, shall continue in full force and effect.

(d) Counterparts. This Amendment may be executed and delivered in counterparts (including by facsimile

transmission), each of which will be deemed an original.

(e) Headings. The headings used in this Amendment are for convenience of reference only and are not to affect

the construction of or to be taken into consideration in interpreting this Agreement.

(f) Governing Law. This Amendment will be governed by and construed in accordance with English law/the

laws of the State of New York (without reference to choice of law doctrine).2

IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed this Amendment as of the date specified on the first page of

this Amendment.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Name of Party) (Name of Party)

By: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . By: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Name: Name:

Title: Title:

2 Delete as applicable.

Autores:

Guillermo Torres López

Remy Miriam López Chávez

2004

Partes: 1, 2, 3, 4
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