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Análisis jurídico-económico del SWAP y su utilización en mercados financieros (página 3)


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V.3.- DERECHO POSITIVO NACIONAL ESPECÍFICO: RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA [97]

La Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, en su artículo 6 faculta a la institución bancaria a realizar operaciones en el mercado abierto, es decir en el mercado mundial, lo que le permite realizar swapzaciones.

Esta posibilidad legal se tradujo en un Reglamento de Operaciones de Swaps en monedas, dictado por el Banco Central a través de su Directorio, en Resolución Nº 031/98 de 1998.

Este cuerpo normativo comprende cuatro capítulos y un contrato tipo.

V.3.1.- LEGISLACIÓN POSITIVA

La Resolución de Directorio Nº 031/98 tiene como objeto poner en vigencia el Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas, y como antecedentes legislativos la Ley del Banco Central de Bolivia No. 1670 de 31 de octubre de 1995, la Resolución de Directorio Nº 109/97 de 8 de mayo de 1997, el Informe Nº 002/98 de la Asesoría de Política Económica de 29 de enero de 1998 y el Inf! orme de la Asesoría Legal ALEG Nº 095/98 de 17 de marzo de 1998.

El Banco Central de Bolivia utiliza como causa legal de la dictación del Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas el Artículo 6 de la Ley Nº 1670 que faculta al Banco Central de Bolivia, como autoridad monetaria nacional, a realizar operaciones de mercado abierto en el marco de la ejecución de la política monetaria.

En este caso, el alcance de la disposición base, permite al Banco Central de Bolivia, como ente particular ante el sistema de mercados de derivados, concurrir a los mercados mundiales y por lo tanto tomar en éstos posiciones de cobertura de riesgo a través de los papeles que en ellos se transan. El hecho de concurrir a los ! mercados de Swaps permitiría también tareas de especulación, sin que existan en el reglamento cortapisas a esta posibilidad.

El Artículo 38 de la citada disposición legal, permite al Banco Central de Bolivia realizar nuevas operaciones con los bancos y entidades de intermediación financiera que sean compatibles con su objeto principal, el de ser autoridad monetaria para el país, disposición legal que también fundamenta la dictación del Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas. [98]

Otra de las razones legales para la emisión de esta disposición es el Artículo 39 de la Ley 1670, la que especifica "obligaciones vencidas de las entidades financieras con el Instituto Emisor podrán ser cobradas mediante débitos a las cuentas que mantienen en el BCB." Ya que esta disposición será la habilitante de las contrapartes del Banco Central para las swapzaciones.

Finalmente, el ente emisor concluye haciendo evidente la potestad legislativa contenida en el Artículo 54, inciso d) de la Ley 1670, que faculta al Directorio del Banco Central de Bolivia a dictar normas para las Operaciones de Mercado Abierto. Los volúmenes de dinero que se destinan a esta operación no son pequeños, de allí que el Directorio busca dar a su actuar legislativo el máximo respaldo legal, para no tener que enfrentar responsabilidades expost por esta decisión de trascendentales consecuencias para el erario y para el país si se traduce en un mal manejo, de allí que se utilice también como base para justificar la dictación del Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas el! Informe de la Asesoría de Política Económica –una de las dependencias del Banco Central de Bolivia- el que señala que el Banco Central de Bolivia, para el cumplimiento de sus funciones, debe disponer de instrumentos que le permitan un control eficaz y oportuno de la evolución de la liquidez en la economía del país, la cual opera no sólo con moneda boliviana sino también con dólares estadounidenses ampliamente utilizados en el sistema financiero nacional.

Es importante remarcar que la normativa boliviana contenida en el Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas, intenta infructuosamente definir legalmente el concepto de operación Swap, sin dar una traducción a la palabra sajona, reconociendo en cuanto a la denominación la fuerza regulatoria y legislativa del mercado mundial sobre derivados y Swaps, lo que demostraría su obligatoriedad en Bolivia. Al afirmar que la definición pretendida de Swap que da el Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas, nos referimos a que existe error de concepción de la figura. Volvemos sobre este punto más adelante.

Capítulos atrás hablábamos de la dolarización de las economías, y el informe de asesoría de Política Económica hace evidente la vinculación de la moneda nacional con el dólar estadounidense en su recomendación para la emisión del Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas, demostrando una vez más que nuestra economía está dolarizada.

V.3.1. 1.- ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS

En el primer Capitulo del texto legal, bajo la denominación "Generalidades Artículo 1 (Objeto)" se expresa: "El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones de Swaps de monedas entre el BCB y las entidades financieras mencionadas en el Artículo siguiente. Estas operaciones son independientes de las operaciones de Swaps autorizadas en el Reglamento de Administración de las Reservas Internacionales, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 080/97 de 15 de julio de 1997." Esta es una de las primeras cortapisas de la norma, ya que como hemos visto las operaciones en monedas de swap son sólo una de las muchas opciones que tiene este sistema de cobertura y que limita las facultades del Banco Central. Sin ! embargo, no es la única y como vemos en el análisis parece basarse más en un desconocimiento de la operativa de la figura financiera que en un intento de circunscripción de su uso.

La otra limitación que se establece se refiere a quienes pueden ser contrapartes del Banco Central en las operaciones de Swaps, señalándose en el Artículo 2 (Entidades autorizadas) que "Sólo podrán efectuar operaciones de Swaps de monedas con el Banco Central de Bolivia aquellas entidades del sistema de intermediación financiera que cuenten con autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que hayan sido habilitadas como Entidad Financiera Acreditada, EFA por el BCB y que mantengan cuentas corrientes en el Ente Emisor", con lo que el Banco Central obtiene de esa manera una garantía que! puede utilizar al momento de las liquidaciones de las swapzaciones. No olvidemos que en la legislación nacional casi todos los contratos bancarios están dotados de cláusula de débito automático en caso de acreencia del Banco en contra del particular. Este concepto es utilizado por el Banco Central a través de la posibilidad de débitos contra las cuentas de los bancos, quienes podrían terminar de deudores a la liquidación de los flujos monetarios que dan origen a los Swap de divisas o monedas.

El Artículo 3 (Términos y abreviaturas), contiene un glosario de términos, inclusión que se ha hecho costumbre en la legislación nacional, siendo muchas veces ociosas, más aún si se ha tomado como técnica legislativa en imitación del sistema de la Common Law el evitar la definición de instituciones, que fue tan destacada en el código civil francés, modelo de técnica legal para gran parte de Latinoamérica. Sin embargo, la especialidad del tema justificaría en parte la presencia del glosario que reproducimos:

Términos y abreviaturas:

BCB: Banco Central de Bolivia.

COMA: Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB.

Comprador: Entidad que al inicio de una operación de Swaps de monedas compra, con moneda nacional, moneda extranjera en efectivo del Vendedor.

Contrato Único de Participación: Acuerdo contractual suscrito entre el BCB y cada EFA, que ampara todas las operaciones de Swaps de monedas entre ambas entidades.

EFA: Entidad Financiera Acreditada por el BCB.

Moneda Extranjera: Unidad monetaria oficial de los Estados Unidos de Norteamérica.

Moneda Nacional: Unidad monetaria oficial del país.

SIOMA: Sistema Informático de Operaciones de Mercado Abierto.

SOMA: Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto de la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB.

Swaps de Monedas: Operación de mercado abierto consistente en la compra-venta (swap directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el compromiso de revertir la operación (recompra de monedas), al vencimiento del plazo pactado y al tipo de cambio de recompra.

Swap Directo : Operación de swap de monedas en la que el Comprador es el BCB.

Swap Reverso : Operación de swap de monedas en la que el Vendedor es el BCB.

Vencimiento del Plazo Pactado: Fecha pactada al inicio de la operación de swap de monedas para cumplir con la obligación de recompra de monedas, de carácter perentorio e improrrogable.

Tipo de Cambio de Recompra: Tipo de cambio acordado al inicio de una operación de swap de monedas, aplicable a la recompra de monedas al vencimiento del plazo pactado.

Vendedor: Entidad que al inicio de una operación de swap de monedas vende efectivo en moneda extranjera al Comprador.

El glosario es evidentemente defectuoso, ya que equipara la operación de Swap a compraventa de monedas, olvidando que este contrato [99] "consiste en una transacción financiera entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos monetarios durante un período determinado siguiendo unas reglas pactadas. Su objetivo es mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés." Es preocupante el bajo nivel técnico de la definición, la que corregirá el Banco Central de Bolivia en la Resolución de Directorio número 080/97,[100] emitida para reglar asuntos internacionales, específicamente como Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales. Sin embargo, la resolución del comentario se encuentra vigente y es especial para el fin señalado en el reglamento, lo que la hace subsistente respecto de la otra norma donde se corrige el concepto, aplicable en un campo distinto y sin valor derogatorio.

En esta resolución, en el glosario correspondiente, el swap es definido como "el intercambio o permuta financiera de flujos de caja de monedas, de divisas o de otros activos." Noción mucho más acorde con la actual concepción de Swap.

Existe también limitación en la normativa del Banco Central ya que señala que el Banco Central solo swapzará monedas. Recordando los capítulos anteriores tenemos que "un swap de monedas es un producto derivado financiero que consiste en canjear flujos de pago expresados en diferentes monedas que tienen incorporados pagos de intereses en esas monedas. La utilidad de estos instrumentos es que permiten efectuar medidas de coberturas por riesgos de tipos de cambio y también bajar costo de financiamiento al operar con tasas foráneas que pueden resultar más convenientes que las locales." Es evidente que con la redacción del glosario los legisladores del Banco Central demuestran incomprensión de la operación que pretenden reglar. No! existe tal compraventa de monedas en el swap de monedas, lo que existe es un sistema de cobertura que si no es entendido por quien tiene que actuar como operador o contraparte provocará un desacierto en la legislación que pretende reglarlo, lo que ocurre en el presente caso.

Como este cuerpo legislativo está referido a la atribución cambiaria que tiene el Banco Central, podría pensarse que lo que pretende reglar es el swap de divisas. El Swap de divisas es un contrato financiero entre dos partes que desean intercambiar su principal en diferentes monedas, por un periodo de tiempo acordado. Al vencimiento, los principales son intercambiados al tipo original de contado. Durante el período de tiempo del acuerdo, las partes pagan sus intereses recíprocos. Esta operación tiene las siguientes características:

No hay nacimiento de fondos. Rompe las barreras de entrada en los mercados internacionales. Involucra a partes cuyo principal es de la misma cuantía. El costo del servicio resulta menor que sin la operación Swap. Tiene forma contractual, que obliga al pago de los intereses recíprocos. Retiene la liquidez de la obligación. Se suele realizar a través de intermediarios.

El Reglamento se equivoca en el objeto de la operación que pretende regular, lo que implica que el desarrollo de la figura en el derecho nacional se convierta en imposible y que no hay una comprensión cabal del concepto de Swap.

El capítulo II, denominado "De Los Órganos De Política, Ejecución, Evaluación Y Control De Operaciones" desarrolla puntos que demuestran el desconocimiento de los técnicos del Banco Central respecto de la manera en que operan los Swaps, corroborando lo afirmado en el párrafo anterior. En el Art. 4, Del Swaps De Monedas (Saldos máximos autorizados para el BCB) se dice: "El Directorio del BCB fijará trimestralmente los saldos máximos autorizados que podrá mantener el Ente Emisor para las operaciones de Swaps de monedas directos, reversos y netos en ambos sentidos," de esta manera el Banco crea una norma legal que será de imposible aplicación, ya que un contrato de Swap no podrá estar sujeto en su liquidación a variaciones unilaterales de una de las partes, aun cuando se realice liquidaciones trimestrales. La misma observación es dable en el artículo siguiente, pues el artículo 5, complementario de las limitaciones ya descritas reitera el concepto: "Artículo 5 (Saldos máximos autorizados para cada entidad financiera).- El límite máximo de Swaps netos en ambos sentidos que cada entidad financiera podrá mantener, ya sea con el BCB o con terceros, será igual a una vez su patrimonio neto."

Las operaciones de swapzación no son obligatorias contablemente de reportarse. Tampoco suelen reflejarse en los sistemas contables, de ahí que el Banco Central tome una misión imposible de cumplir: supervisar las swapzaciones que los entes financieros realicen con terceros. Si no puede contablemente establecerlos, y la regulación en estos aspectos corresponde a otra entidad, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras el artículo se torna de realización muy remota.

Llama la atención que luego de imposibilitar una aplicación del instrumento financiero Swap, a través de regulaciones que demuestran la poca práctica en la concepción del instrumento, se trate de salvar la situación a través de la especialidad de una regla de excepción como es el sistema de autorizaciones especiales, que contempla el Art. 6. Este expresa: "(Autorizaciones especiales).- El Directorio del BCB deberá autorizar cualquier otro mecanismo de adjudicación de Swaps no contemplado, así como la utilización de monedas diferentes a las autorizadas en este Reglamento." La norma quita todo el sentido a los artículos restrictivos del comentario ya que de hecho deja sin validez las supuestas restriccio! nes, pero al menos deja la oportunidad para que una vez patentizada la pobreza de la regulación del comentario y su escasa posibilidad de aplicación a su tenor literal, sea esta norma la puerta que permita el desarrollo verdadero de los Swaps.

El Reglamento crea el Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB, COMA en su Artículo 7, (Funciones adicionales del Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB, COMA). La norma establece las prerrogativas de este cuerpo colegiado: "El Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB, COMA tendrá, además de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 145/97 en su Artículo 3, las siguientes: a. Definir la modalidad de la adjudicación de operaciones de Swaps de monedas, ya sea mediante solicitudes directas de las entidades financieras a la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB al precio definido por el C! omité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB, COMA, o mediante subasta pública. b. Definir la frecuencia de las operaciones de Swaps de monedas, así como las cantidades ofertadas, plazos, monedas y otras características de Swaps de monedas, siempre que estén dentro de los límites establecidos por el Directorio del BCB. c. Definir los tipos de cambio referenciales de recompra, y otros aspectos técnico-administrativos necesarios para efectuar las operaciones de Swaps de monedas. "

El error de entender que el swap sería sólo una compraventa de monedas se desliza nuevamente en la norma, cuando se habla que es facultad de esta comisión "Definir los tipos de cambio referenciales de recompra", como si se hablara de una operación común o de un reporto.

Los artículos 8 y 9 del Reglamento establecen aspecto de control interno, evaluaciones e informes y montos operativos, que no requieren mayor análisis legal:

Artículo 8 (Evaluaciones e informes).- La Gerencia de Moneda y Crédito, en su informe trimestral de OMAs, presentará al Directorio una evaluación de las operaciones de Swaps de monedas. La Asesoría de Política Económica presentará al Directorio un análisis trimestral de la evolución de las operaciones de Swaps de monedas, en relación con el Programa Monetario. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de controlar el cumplimiento del presente Reglamento en la ejecución de las operaciones de Swaps de monedas, debiendo presentar informes al Directorio cada trimestre.

Artículo 9 (Montos permitidos).- El BCB aceptará las solicitudes para operaciones de Swaps de monedas, en montos equivalentes a Bs 500 mil o múltiplos de esta suma, dentro de los límites permitidos por el Directorio y el COMA, según los máximos previstos en el Contrato Único de Participación que cada EFA suscribirá para participar en operaciones de Swaps de monedas.

Situación diferente plantea el artículo 10 denominado Adjudicación mediante solicitud directa. El texto de la norma se aparta por completo de la figura jurídica que pretende regular y lleva a suponer que pese a la denominación común, el Banco Central de Bolivia se refiere a otro tipo de operaciones y no a swapzaciones.

El texto de la norma es el siguiente: "Artículo 10 (Adjudicación mediante solicitud directa).- Realizada la revisión de la solicitud de Swaps de monedas, verificada la provisión de fondos y una vez aceptada la operación de swap directo (swap reverso), el BCB debitará el monto en moneda extranjera (moneda nacional) en la cuenta corriente respectiva de la entidad financiera. Simultáneamente, el BCB abonará el monto en moneda nacional (moneda extranjera) correspondiente al tipo de cambio de referencia establecido por el COMA en la fecha de la operación. Al vencimiento del plazo pactado, el BCB revertirá la operación descrita anteriormente, al tipo de cambio de recompra."

Se hace evidente que no existe un intercambio de flujos de dinero. Hay un movimiento de adyacentes. No hay cobertura de riesgo. Es decir no concurren a esta operación, que podría ser denominada compraventa de monedas con cláusula de recompra, ninguna de las características que desarrolla el swap. Resumiendo, no hay swap en la operación que realiza el Banco Central de Bolivia, conclusión que explicará el resto de la normatividad la que no tendría razón de ser en operaciones de swapzación.

Los artículos siguientes son anodinos en cuanto al análisis que se realiza, y los transcribimos para conocimiento del lector:

Artículo 11 (Publicación de tipos de cambio para Swaps). La Gerencia de Moneda y Crédito publicará periódicamente los tipos de cambio pactados (promedio ponderado) de las operaciones de Swaps de monedas efectuadas, así como otra información que el COMA considere necesaria.

Artículo 12 (Registro).- La Gerencia de Moneda y Crédito llevará un registro de las operaciones de Swaps de monedas, en el cual consten todas las transacciones en las que participa el Ente Emisor. Este registro servirá para definir los márgenes disponibles de cada entidad financiera para efectuar operaciones de Swaps de monedas con el BCB. Asimismo, especificará la entidad financiera a la que deben efectuarse abonos y débitos al término de los plazos pactados.

Cuando se intercambian flujos de dinero como manera de abaratar costos financieros, dentro de lo que se denomina ingeniería de finanzas empresariales, las partes desconocen los costos que asumirán, y sobre la base de estudios probabilísticos y de proyección esperan no aumentar el coste del dinero. En ejemplos internacionales de malos cálculos traducidos en pérdidas millonarias hemos visto que siempre existe un alea presente en las operaciones financieras. De allí que sea de gran dificultad para las partes del swap tener una certeza al 100% del resultado de su quehacer, y por lo tanto de su posición de acreedor o de deudor al final del ejercicio del swap.

Estos son aspectos básicos de la figura que se comenta, y de estas características es que nacen al rechazo de la hermenéutica de contratación que propone el Banco Central de Bolivia cuando pretende "subastar" los contratos de Swaps.

Diferente es cuando el banco intermedia en una operación de swap. Pareciese que la normativa mezcló esta posibilidad con la de actuar como parte. Sin embargo de la lectura de los primeros artículos se limita la actuación del ente emisor a parte y no intermediario, lo que permitiría descartar esta posible interpretación. Veamos el artículo en cuestión:

Capitulo III, de la subasta publica. Artículo 13 (Convocatoria).- Si el COMA decidiera adjudicar las operaciones de Swaps de monedas a través de subastas públicas competitivas, éstas se realizarán en el BCB previa convocatoria, la cual será publicada por lo menos un día hábil antes de la misma, mencionando las cantidades ofertadas. Las publicaciones se realizarán por lo menos en un órgano de comunicación escrito, sin perjuicio del uso de otros medios autorizados por el COMA.

Es muy poco creíble que una empresa, con una realidad determinada, más aún un banco, pueda concurrir a subastas de Swaps, afirmándose el criterio de error de concepción de uso de un instrumento financiero dado y de imposibilidad de aplicar la normativa a la figura jurídica a la cual estaba destinada.

Los artículos relativos a la subasta de Swaps no se comentan por las razones indicadas, sin embargo pueden ser revisados en el anexo correspondiente. De manera general, el no mencionarse algún artículo por considerarse obvio en su contenido o impertinente en su objeto o figura jurídica, puede ser consultado en el anexo.

El capítulo siguiente, denominado "Capitulo IV. De los documentos requeridos, débitos y sanciones" introduce el uso del contrato tipo que analizaremos en sus partes principales: "Artículo 19 (Requisitos).- Para realizar operaciones de Swaps de monedas con el BCB, las entidades financieras deberán: i)suscribir un Contrato Único de Participación, que podrá ser renovado automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se establecerán las condiciones y términos que regirán para la realización de operaciones de Swaps de monedas con el BCB, y ii)presentar, debidamente llenados, los formularios que les proporcione para el efecto la SOMA del BCB.

El Artículo 20 (Débito automático) introduce la cláusula que mencionamos al inicio del análisis: "Mediante el Contrato Único de Participación, la entidad financiera autoriza expresa e irrevocablemente al BCB, para que al inicio y al vencimiento del plazo pactado de las operaciones de Swaps de monedas, acredite y debite los montos pactados en las cuentas que mantiene en el Ente Emisor, en la moneda y tipo de cambio que correspondan."

Consideramos de importancia el último artículo del Reglamento, pues nuevamente se dan elementos que avalan la afirmación que la operación reglada no es una operación de swap. Más allá de las supuestas sanciones que establece el artículo para las violaciones del contrato, es interesante revisar los conceptos que se involucran, que no son propios de una situación de swap, donde como se ha afirmado no existe un verdadero intercambio de capitales subyacentes, sino el uso de los flujos, de sus intereses o de sus diferencias de cambio, lo que aquí mas bien se convierte en una simple operación de cambio de moneda con tasa fija de variación por cotización de divisa. Así el Artículo 23 (Incumplimiento) expresa la posibilidad de rescisión unilateral por incumplimiento: "En caso de incumplimiento el BCB podrá rescindir el Contrato Único de Participación sin aviso previo ni intervención judicial. Si al vencimiento del plazo pactado una entidad financiera incumpliera sus obligaciones de Swaps de monedas con el BCB, por insuficiencia de fondos en sus cuentas, el Ente Emisor tendrá derecho a proceder de la siguiente manera:

  a. Al día siguiente del vencimiento del plazo pactado, el BCB efectuará la recompra de moneda del swap directo (reverso) al tipo de cambio de venta (compra) vigente en la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la citada conversión, se debitará el monto que corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad financiera en el Ente Emisor." En un swap de divisas las partes no pueden conocer la evolución del valor de la moneda en el mercado mundial, por lo que no existirá, como en la opción de compra de derivados, un precio referente de operación o liquidación. Con gran semejanza al reporto, única o casi única operación bursátil conocida en el país, se ! establece que la liquidación de la supuesta operación de swap se realizar al cambio del día y no al del acordado.

Si bien no es pertinente al objeto de estudio no queremos pasar por alto la última frase del resto de sanciones que ofrece el Banco Central de Bolivia a quien incumpla su normativa: *Otras sanciones que el BCB considere necesarias. La afirmación del texto legal, de evidente abuso de derecho, es atentatoria a derechos básicos de los contratantes, pues es una demostración de inseguridad jurídica, y de evidente abuso.

V.3.1.2.- ANÁLISIS DEL CONTRATO TIPO DE OPERACIONES SWAP DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

Corresponde ahora pasar al análisis de la figura contractual que propone el reglamento y que se denomina Contrato Único De Participación De Operaciones De Swaps De Monedas (Sms)

Bajo la forma de un documento privado de adhesión, se presenta no un documento tipo de Swaps, sino un documento genérico de habilitación de Swaps, con todas las limitaciones que hemos reseñado en el reglamento en cuanto al tipo de operación real que se efectúa y el origen que explica la confusión entre lo que se señala que se hace y lo que realmente se norma.

El antecedente inmediato del Banco Central de Bolivia, con relación al manejo de divisas debe buscarse en el año 1985, con la aparición del bolsín, instrumento que tuvo como objetivo primordial el control estatal a través de mini devaluaciones del valor del dólar estadounidense y a la vez permitir el ingreso a la economía nacional de una gran cantidad de esa moneda en manos de particulares.

Inicialmente se planificó el sistema de compraventa de moneda extrajera de manera abierta a través de subastas de lotes de dinero. Es decir, las personas naturales y jurídicas podían concurrir al mecanismo del bolsín a través de ofertas de compra o de venta de divisas, lo que permitía al Banco Central tener un elemento definido y real de la demanda de moneda extranjera y por lo tanto controlar sus periódicas revaluaciones frente a la moneda nacional, dando seguridad al país y creando aparentemente un mecanismo de mercado para el valor del dólar.

Este mecanismo ante la presión de las entidades financieras se hizo exclusivo par estas, ya que los particulares solo podían concurrir a través de estas.

Tanto el reglamento como el contrato que analizamos parecen estar basados en esta práctica de compraventa de divisas, en la que se incluye como parámetro, la evolución en el tiempo de las periódicas devaluaciones. Así se establece de la cláusula segunda, (objeto) que expresa: "Es objeto del presente contrato amparar todas las operaciones de Swaps de monedas (SMs) que realice la EFA con el BCB. Al efecto, se entiende por SMs toda operación de mercado abierto consistente en la compraventa (swap directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el compromiso de revertir la operación (recompra de monedas) al vencimiento del plazo pactado y al tipo de recompra acordado al inicio de la operación."

Es decir, el error nacería de pensar que es swap el pactar la liquidación y recompra de una suma de dinero a futuro contra una devaluación de la moneda nacional preestablecida.

Desde este punto de vista, la única seguridad o cobertura obtenida sería la eliminación de las posibles variaciones coyunturales, los saltos de cotización o una subida temporal y especulativa de moneda, donde el resultado final, como en una operación de futuro, ya esta predefinido.

La operación en si no tuviese nada de criticable, excepto el que se le llama Swap a lo que no es.

Esta situación explica también la forma del contrato que es una habilitación para diversas operaciones del tipo descrito, recompra de monedas con tasa de devaluación fija, y que no tendría sentido en la operatividad del swap. En ese contexto el contrato está redactado lógicamente, con cláusulas esperadas y plazos y renovaciones automáticas, ya que lo que interesa al Banco Central es la seguridad de la recuperación del capital involucrado y el pago de la tasa pactada de devaluación: Cláusula tercera.- (plazo) El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. A su vencimiento podrá ser renovado automáticamente por el plazo de un (1) año, por simple acuerdo de partes.

Ya en esta línea de comprensión la cláusula siguiente cobra sentido. Como se trata de adquirir divisas en moneda extranjera, se supone que podrían existir interesados que compitan entre si por un bien que pudiese ser escaso, lo que encuentra en la subasta de moneda un vehículo justo y transparente de compra, dedicándose el contrato a reglar la manera en que los interesados se habilitarían para varios procesos de subasta acreditando personería y otros requisitos: QUINTA.- (REQUISITOS) Para realizar sus operaciones de SMs, la EFA deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.1. Presentar sus solicitudes debidamente firmadas por sus representantes autorizados y cuyas firmas estén registradas en la Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) del BCB, indicando su razón social, el tipo de SMs a realizar (directo/reverso), el número de posturas, el tipo de cambio de recompra, el vencimiento del plazo de la operación, y otros datos adicionales que determine el COMA o la Convocatoria si se tratara de subasta pública. 5.2. Presentar las solicitudes hasta quince (15) minutos antes de la hora fijada para la apertura de la sesión de subasta. 5.3. Tener fondos suficientes. SEXTA.- (EFECTOS DE LA PRESENTACION) La presentación de la solicitud por parte de la EFA con respecto a las operaciones de SMs consignadas en ella, dará lugar ! a la aceptación total y absoluta de las disposiciones del Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas del BCB, de los términos y condiciones de este contrato y de los que establezca la Convocatoria o Subasta u otros mecanismos de adjudicación. En consecuencia, la EFA sólo podrá retirar su solicitud hasta quince (15) minutos antes de la hora en que se realice la aceptación de su solicitud o la apertura de solicitudes en la sesión de subasta.

SEPTIMA.- (ACEPTACION Y RECHAZO DE SOLICITUDES) El BCB, en todos los casos, se reserva el derecho de aceptar las solicitudes de SMs que presente la EFA en función a los saldos máximos para operaciones de SMs que pueda mantener según lo establecido por su Directorio, y por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para cada Subasta. Las solicitudes de la EFA serán rechazadas en los siguientes casos: 7.1.Cuando, en conjunto, las operaciones de SMs de la EFA sobrepasen el monto permitido en la cláusula cuarta del presente contrato. 7.2. Cuando la solicitud se presente por montos inferiores a Bs500.000! .- o por montos que no sean múltiplos enteros de esta suma.7.3.Cuando la solicitud contenga información incompleta, incorrecta, contradictoria o incoherente. "

La descripción del mecanismo de operación de estos supuestos Swaps se convierte en lógica y sistemática, pues reiteramos no se trata de una operación de permuta financiera, sino de compraventa de divisas con pacto de recompra, así se muestra en la cláusula octava.- (mecanismo de la operación) que establece: "Una vez aceptada la solicitud de la EFA, el BCB realizará las operaciones de SMs (directo/reverso) empleando el siguiente mecanismo: [101] Débito automático del monto en moneda extranjera (moneda nacional) de la cuenta corriente respectiva de la EFA y, simultáneamente, abono del monto en moneda nacional (moneda extranjera) correspondiente en la cuenta corriente respectiva de la EFA al tipo de cambio de referencia establecid! o por el COMA en la fecha de la operación. Al vencimiento del plazo, el BCB revertirá la operación descrita anteriormente, al tipo de cambio preestablecido para la recompra. En consecuencia, para sus posturas solicitadas y aceptadas la EFA autoriza al BCB, por este contrato único, en forma expresa e irrevocable para que éste realice al inicio y al vencimiento del plazo de las operaciones de SMs, los créditos y débitos que sean necesarios en las cuentas que mantiene en el BCB.

Señalábamos anteriormente que la experiencia boliviana de las devaluaciones periódicas a través del bolsín serían el antecedente de esta disposición legal, lo que es demostrable en la siguiente norma que sigue los lineamientos de las reglas con que opera el sistema referido: "DUODECIMA.- (OBLIGACIONES DE LA EFA) Son obligaciones de la EFA,las siguientes: 12.1Cumplir el Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas aprobado mediante Resolución de Directorio del BCB Nº …. de ….. de 1998, los términos y condiciones del presente contrato, los de la Convocatoria, los de la Subasta o los de otro mecanismo de adjudicación, en cada una de sus operaciones de SMs. 12.2No retirar su solicitud hasta 15 minutos antes de la hora fijada para apertura de la sesión de subasta, de conformidad a lo establecido en las cláusulas quinta numeral 5.2. y sexta de este contrato. 12.3Cumplir con el Reglamento de EFA del BCB. 12.4Mantener saldos suficientes en las cuentas que mantiene en el BCB para cubrir todas sus obligaciones de SMs. 12.5Registrar en la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB todas las transacciones relativas a SMs."

Lo propio puede decirse de la cláusula décima tercera.- (rescisión del contrato) en la parte que establece el mecanismo para la liquidación forzada de las obligaciones contenidas en el contrato, donde una de las sanciones es la inhabilitación para concurrir a las subasta de dinero del bolsín: "De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 569 del Código Civil, concordante con el Artículo 805 del Código de Comercio, el BCB se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, sin aviso previo ni intervención judicial, cuando la EFA incumpla todas o alguna de sus obligaciones establecidas en la cláusula duodécima precedente. En este caso, el BCB procederá a liquidar las obligaciones pendientes empleando el siguiente procedimiento:

13.1Al día siguiente del vencimiento del plazo de las SMs, el BCB efectuará la recompra de las monedas al tipo de cambio de venta/compra vigente en la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la citada conversión, se debitará el monto que corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad financiera en el Ente Emisor.

13.2Sin perjuicio de lo anterior, el BCB podrá igualmente suspender a la EFA de realizar todas o algunas de las siguientes actividades:

* Acceder al Bolsín. 

* Realizar nuevas operaciones de Swaps de monedas u otras OMAs.

* Suspender o Inhabilitar su condición de EFA del BCB.

         Otras sanciones que el BCB considere necesarias."

En definitiva afirmamos que la normativa positiva boliviana existente no regula precisamente los Swaps pese a la denominación que tiene.[102]

No tiene una consecuencia mayor que la constatación del error, pues como se ha visto, es la lex mercatoria la que norma esta figura en cuanto a su creación y uso, lo que pese a la normativa nacional errónea hace posible la aplicación de Swaps por parte de la empresa nacional, no existiendo vacío legal alguno sino sólo errores en nominación de figuras que atribuimos a poca practica de uso de los instrumentos financieros.

CAPITULO VI

VI.- EL REGISTRO CONTABLE DEL SWAP

VI.1. -ASPECTOS CONTABLES.-

La contabilidad en los últimos años en el país ha surgido una serie de cambios, de manera que la contabilidad de los años 80 ha sufrido serias modificaciones con las leyes de modernización del Estado Boliviano, motivo por el cual la contabilidad en su cometido de informar sobre la realidad de la empresa, debe buscar una solución para cada una de las nuevas operaciones surgidas en la actividad económica, para así proporcionar una imagen fiel de los resultados de la activada empresarial.

Las permutas constituyen una forma transaccional con características especiales y por tanto la contabilidad debe proporcionar una respuesta adecuada para mostrar de forma veraz y razonable los efectos sobre la situación de la empresa y sus resultados no deben soslayar la importancia de las operaciones de permuta financiera.

Cuando se tratan de permutas en grupos transaccionales no monetarias (permutas comerciales) los principales dilemas se plantean en el ámbito de la valoración, sin embargo en el barter [103] no se ! produce un intercambio itinerario, por lo que resulta más difícil la tarea de modificar en términos monetarios las partidas a reconocer, por el contrario si nos referimos a operaciones de permuta financiera su estudio debe enmarcarse dentro de los nuevos productos financieros que han venido a plantear numerosas controversias en el ámbito contable.

En lo referente al reconocimiento de partidas hay que tener en cuenta que los Swaps forman parte de las operaciones denominadas fuera de balance, además la vinculación de estas operaciones con una operación principal puede alterar criterios de resultados aplicados por los sistemas tradicionales contables, este hecho se justifica debido a que el Swap es un subproducto financiero.

Dentro de los sistemas contables aplicados por el Ministerio de Finanzas como el SIMCOM y como base de datos el SIGMA no incluyen las operaciones de Swaps.

En un sistema contable se aplica diferentes criterios para la valoración de los diferentes elementos que forman parte de los estados financieros. Así, mientras para las operaciones cubiertas los activos y pasivos pueden estar valorados según los criterios de precio de adquisición, entendiendo por ésta para los pasivos como el importe a rembolsar, o el valor de mercado si resulta ser inferior al precio de adquisición (para los activos), no va ocurrir lo mismo al tratar de los instrumentos de cobertura de operaciones principales. Los Swaps que desempeñan una función de cobertura, van ha ser contabilizados a valor de mercado o según su valor razonable.

No existe por tanto homogeneidad en cuanto a los criterios de valoración para los elementos que integran los aspectos contables, de existir homogeneidad y si todos los elementos fuesen contabilizados según su valor razonable carecerá de sentido elaborar un tratamiento específico para tratamientos de cobertura. Sin embargo dada el modelo contable vigente en la actualidad es patente la necesidad de ese tratamiento especial que proporciona la contabilidad de coberturas. Para conseguir una información completa y coherente de la operación, la situación financiera y los resultados no se puede limitar a seguir con los tradicionales.

VI.2.- ASPECTOS CONTABLES DE LAS NUEVAS OPERACIONES DE PERMUTA FIANACIERA

La contabilidad, en su cometido de informar sobre la realidad económico financiera de las empresas, debe buscar una solución para cada una de las nuevas operaciones surgidas en el desarrollo de la actividad económica, manteniendo el objetivo de proporcionar una imagen fiel de la situación y de los resultados de la unidad empresarial.

Las permutas constituyen una fórmula transaccional con características especiales y por tanto, la contabilidad debe proporcionar una respuesta adecuada para mostrar de forma veraz y razonable los efectos que sobre la situación de la empresa y sus resultados tiene la realización de las mismas.

Tanto en el ámbito de reconocimiento, como el de la valoración, las permutas plantean problemas específicos. Cuando se trata de permutas a incluir en el grupo de transacciones no monetarias (permutas comerciales) los principales dilemas se plantean en el ámbito de la valoración. Es claro que las partidas que figuran en los estados contables deben ser valoradas en términos monetarios, sin embargo, en el barter no se produce intercambio dinerario, por lo que resultará más compleja la tarea de cuantificar en términos monetarios las partidas a reconocer.

Si, por el contrario, nos referimos a las operaciones de permuta financiera, su estudio deberá enmarcarse dentro de los denominados nuevos instrumentos financieros que han venido ha plantear numerosas controversias en el ámbito contable. Lo que se refiere al reconocimiento de partidas, hay que tener en cuenta, que los Swaps forman parte de las denominadas operaciones fuera de balance y que además, la vinculación de estas operaciones con una operación principal puede alterar los criterios de reconocimiento de resultados aplicados por los sistemas contables tradicionales.

Por otra parte, en las operaciones Swap, en tanto que pertenecen al grupo de operaciones fuera de balance, cobran una especial importancia la información suministrada en la memoria o en las notas a los estados contables, además estas operaciones tienen la capacidad de alterar algunas de las posiciones de riesgo, por lo que deberá prestarse una atención esmerada a la información relativa a riesgos que proporcionan las unidades empresariales, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

En el ámbito de las operaciones de permuta y su contabilización en el derecho comparado, las normas contables españolas solo han hecho referencia a las permutas de inmovilizados, a través de la resolución de 30 de julio de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre normas de valoración del inmovilizado material (que se hizo extensiva a las operaciones de inmovilizado inmaterial por la resolución de 21 de enero de 1992) y de la Resolución de 27 de julio de 1992 por la que se dictan normas de elaboración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Para las operaciones de permuta financiera podemos tomar como refer! encia la Circular 4/1991 del Banco de España (y sus posteriores modificaciones).

VI.3. OPERATIVA CONTABLE.-

Para que una transacción de Swaps sea efectiva, se requiere contar con un COMPRADOR (BCB) un VENDEDOR (persona natural o jurídica).

EL VENDEDOR entrega al COMPRADOR una cantidad de la moneda de referencia al tipo de cambio a la fecha de la firma del contrato, debiendo el vendedor un plazo determinado recobrar la cantidad de moneda de referencia vendida previa restitución del monto de moneda nacional que recibió al inicio de la operación.

El valor de la moneda de referencia en términos de moneda nacional al momento de la firma del contrato es la que determina el Ente Financiero Estatal, que es denominado (SPOT) o tipo nacional de contado y el tipo de cambio para entrega futura denominado FORDWARD siendo su referencia para su determinación la paridad de las tasas de interés del sistema financiero bancario.

El tipo de cambio nacional de contado (SPOT) como el futuro (FORDWARD) está determinado tanto para la compra como para la venta, y normalmente la diferencia es de centavos de boliviano.

VI.4.- OBJETIVO DE LA OPERACION Y TRATAMIENTO CONTABLE.-

La consideración de la intención que persiguen los intervinientes en una operación de permuta financiera es un aspecto fundamental a la hora de reflejar el verdadero sentido económico de la misma.

La entrada en un contrato de Swap puede partir de dos situaciones diferentes:

– Existencia de un activo o un pasivo, o una transacción a realizar por la empresa en el futuro, cuyas características se desean modificar.

– Contrato independiente de cualquier otra situación o elemento empresarial.

Cuando la operación Swap está vinculada a otra operación principal parece lógico que el reflejo contable de ambas se realice deforma paralela, ya que estamos ante una operación que se subordina a otra de carácter principal.

Debemos pues buscar una solución contable conjunta, de manera que se refleje una situación lo más próxima posible a la que se hubiese producido de haber realizado originariamente una operación con las características que ha modificado el Swap.

La vinculación entre una operación Swap y la operación principal en la mayoría de ocasiones se ha venido asociando a la reducción del riesgo de la empresa, pero esta o es la única alternativa, podrá ocurrir que un Swap estuviese vinculado a una operación principal sin que por ello se produjera una reducción del riesgo.

VI.5.- FÓRMULAS PARA EL REGISTRO CONTABLE

Las operaciones en las que intervienen el agente bancario son:

1+ip*(T/360) Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Esta ecuación determina cuánto gana el agente banca por hacer la operación Swap con el comprador, pero para comprarlo con la que podrá ganar si los recursos captados en dólares los coloca en su cartera en dólares. Se determina mediante la siguiente ecuación:

1+ia*(T/360) Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Operaciones en las que interviene el Agente no Bancario

1+ip*(T/360) Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Desde:

Sv = SPOT venta BCB

Sc = SPOT compra BCB

Fv = FORDWARD venta BCB

Fc = FORDWARD compra BCB

ia = Tasa de Interés Activa M/N

ip = Tasa de Interés pasiva M/N

ia* = Tasa de Interés Activa M/E

ip* = Tasa de Interés Pasiva M/E

T = Tiempo de duración del depósito y/o crédito que coincide con el tiempo de vigencia del contrato Swaps.

Observando la fórmula se puede concluir que en la medida que se cumpla de desigualdad existe la posibilidad para que se opere con el Swap.

Haciendo una comparación con la forma de elaboración de una operación Swap en Bolivia y Estados Unidos se observa que el BCB no se basa en las sugerencias que emite Díaz Mata debido a que el ente bancario nacional utiliza los formatos sugeridos por el Banco Mundial para este tipo de operaciones financieras.

VI.5.1.- FORMULAS PARA OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS.-

Conceptualmente los Swaps de monedas no representan directamente una inversión, como el caso de las compras de títulos, sino una operación de cobertura cambiaria. Sin embargo, la diferencia entre tipo de cambio de compra y el tipo de cambio efectivo al momento de concluir la operación puede generar ganancias (o pérdidas) cuya rentabilidad puede calcularse.

Rendimiento de un Swap Directo

Rendimiento de un Swap Reverso

VI.6.- REQUISITOS PARA LA CONTABILIZACIÓN EN BOLIVIA

La institución financiera que desea obtener operaciones de Swaps con el Banco Central de Bolivia, en primera instancia debe apersonarse a la Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto para recabar una solicitud de compra Swap, deberá suscribir un contrato único de participación, que podrá ser renovado automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se establecerán las condiciones y términos que regirán para la realización de las operaciones Swaps de monedas con el BCB, la misma deberá hacer llegar al BCB en un sobre cerrado adjuntando una carta en la cual solicita que se efectúe un débito en la CUENTA CORRIENTE 4.42.1.1.1.402.902.01 de MONEDA EXTRANJERA y acredite el mismo monto a la cuenta 4.42.1.1.1.402.902.12 PROVISION OPERACIONES SWAPS MONEDA EXTRANJERA.

El BCB será quien determine el número de títulos asignados a cada institución, comprendiéndose que para el efecto, solo podrá comprar con sus títulos bolivianos, sean éstos CD´s a 28 días o LT´s a 91 y 182 días. En el caso de ser LT´s existen dos tipos los LT´s "C" que son cuentas del Tesoro General de la Nación que maneja el BCB a su nombre o LT´s "B" que pertenecen al BCB.

Un ejemplo clásico es la determinación de la prima en la operativa del Swap. Donde la prima es un equivalente del cociente entre tasa de cambio SPOT y la tasa de cambio FORDWARD.

Su forma de operar es la siguiente:

El VENDEDOR entrega dólares al BCB al tipo de cambio vigente en la fecha de contrato (SPOT), con el compromiso de devolver en la misma moneda en el plazo convenido entre ambas partes. El BCB entrega bolivianos con descuento denominado prima.

A la finalización del contrato Swap el VENDEDOR le entrega bolivianos al BCB al tipo de cambio SPOT y recibe la misma cantidad de dólares entregados al iniciar la operación.

De esta manera el VENDEDOR puede efectuar inversiones con la moneda nacional, sin preocuparse del riesgo cambiario, cuyo rendimiento sea superior a la prima pagada.

Los agentes del sistema bancario se verían con recursos en moneda nacional, siendo su estímulo el hecho de que no existe canje adicional para depósitos en moneda nacional lo que les permite una mayor disponibilidad de recursos para préstamos, además de no tener problema de riesgo cambiario.

Sus fórmulas son las siguientes:

Con Agentes Bancarios:

1+(ip*. T/360) (Sc – PRIMA)/SV. (1+(ia.T/360))

Con Agentes no Bancarios:

1+(ip*.T/360) (Sc – PRIMA)/SV. (1+(ip.T/360))

DONDE:

PRIMA = Sc (1-Sv/Fv)

VI.7.- LA NECESIDAD DE LA GERENCIA FINANCIERA EN LA EVALUACIÓN DEL RIESGO

La contabilidad de las operaciones financieras involucra la necesidad de un control gerencial del riesgo. Este nace de una serie de presupuestos que detallamos.

No tendrá cabida la improvisación en un mundo cada vez más competitivo y tecnificado.

El éxito de las empresas en el ámbito financiero dependerá de la capacidad de análisis de las múltiples y crecientes alternativas que ofrecen los mercados, dentro de un contexto cada vez más complejo, en el que el análisis de la interrelación dinámica de los factores de riesgo y la sistematización de los procesos de toma de decisiones jugarán un papel muy importante. Tanto los intermediarios financieros como las áreas financieras de las empresas industriales y comerciales que aspiren a ocupar los primeros lugares de rentabilidad en el mercado, deberán tener acceso a sistema de gerencia de riesgo en manejo de portafolios y análisis de riesgos en su sentido más amplio, que incluye desde el manejo de fondos, hasta la estructura óptima de financiamiento y capital.

A medida que avanza la Globalización será cada vez más importante la gerencia integral de riesgo. Hoy los gerentes financieros tienen una serie de herramientas, tanto analíticas como de sistemas, que permiten enfrentar estos retos. Sería prácticamente imposible que una institución financiera multinacional pudiera sobrevivir sin este tipo de enfoque sobre riesgos. Pero estas metodologías y sistemas no sólo aplican a las multinacionales financieras, sino a cualquier institución o individuo que se enfrenta a los riesgos de mercado, es por esta razón que se presenta en este artículo, un sis! tema de gerencia de riesgo que no requiere grandes inversiones para una empresa, pero que cumple con las necesidades básicas de las pequeñas organizaciones financieras.

Adicionalmente, las autoridades regulatorias de todos los países han comenzado a exigir en algunos países, a las entidades financieras, sistemas para la administración de riesgos, incluyendo mecanismos para el monitoreo de las posiciones y órganos de control interno especializados a todos los niveles dentro de la organización. Se ha enfatizado en el involucramiento del Consejo de Administración en la implantación de las políticas de riesgo. Los intermediarios que no incorporen en su organización sistemas de riesgo, probablemente, las autoridades regulatorias pudiesen revocarles la autorización de operar en los mercados.

Conclusiones

A lo largo de la presente investigación, en el apasionante recorrido por el mundo de las finanzas son varios los puntos que van quedando establecidos. Unos referidos al documento motivo del análisis, que al comienzo de la búsqueda de la información parecía de un exotismo que sólo por curiosidad científica fuese a ser abordado, para encontrar que es uno de los documento que mayor cantidad de dinero mueve en la danza de trillones de la economía mundial. El swap representa el 70% de las decisiones de los ejecutivos corporativos que hacen un uso permanente de él, lo que impide que pueda ser pasado por alto, incluso en las economías tercermundistas.

La segunda parte de este ordenamiento conceptual y práctico es la identificación de los demás instrumentos financieros, los derivados, los futuros, herramientas lógicas para un país productor de commodities con producción de importancia en varios rubros en el mercado mundial.

Es también concluyente la verificación de que sólo un conocimiento sistemático y comparativo permite la comprensión de un instrumento financiero. Y esta sistematicidad descansa en el conocimiento no solo del instrumento sino de su vinculación con otras formas de cobertura que permiten apreciar su pertinencia. También en el entorno del fenómeno de producción de riqueza, donde los conceptos de capital y empresa, así como de inversión se ligarán de manera permanente al riesgo que conlleva la actividad mercantil.

El conocimiento de los mercados internacionales, unidos a la identificación plena de las características de los instrumentos financieros es la receta perfecta para poder instrumentar en una economía pequeña como la nacional el swap, como manera de asegurar el desarrollo y la actividad económica bajo cobertura financiera.

No puede negarse la importancia del conocimiento, sobre todo en un trabajo teórico como el presente, del desarrollo de la moneda y del patrón oro, permitiendo de esa manera entender el funcionamiento bursátil y la creación de riqueza bajo la premisa de que los negocios representan un riesgo patrimonial, pero que este puede ser reducido, dentro de un concepto de economía globalizada.

En nuestro medio, la inexistencia de un desarrollo bursátil, los volúmenes negociados de escasa significancia a nivel mundial, el desconocimiento por la gran mayoría de quienes están vinculados a la circulación de bienes sobre los instrumentos financieros, hacen parecer como de imposible utilización los documentos que se han ido describiendo, entre ellos el swap.

Pero hemos visto que esto no es así y que más bien es factible el operar con estos instrumentos en la economía nacional en la actualidad.

Los atisbos de legislación sobre el tema, más allá de sus posibles falencias deben llevarnos a proponer nuevas normas basadas en la práctica mercantil.

No es dable mejorar la legislación desde un aproximamiento teórico, siendo de imprescindible necesidad la aplicación del instrumento y ver reflejada su efectividad en los balances, ya sea evitando pérdidas o generando ganancias.

Respecto del swap esta es una verdad irrebatible. De allí que no tenga mayor consecuencia el Reglamento elaborado por el Banco Central, que será la base para poder liberar ese mercado e incorporar al país el uso masivo de los instrumentos de cobertura.

Basados en la ingeniería financiera, los primeros intentos de poder operar sobre las variables de riesgo se dan en los contratos a término y luego en los futuros, imponiéndose éstos por su mayor seguridad en el cobro. Esto demuestra que hubo un progreso paulatino en el desarrollo del swap y de los demás instrumentos, pero ese camino está en un punto donde es posible aprovechar la experiencia internacional y entrar de lleno al uso y al beneficio.

El camino de la cobertura y también de la especulación no se detiene allí.

El resto de los derivados y las maneras en que se convierte cada vez más en abstracta la obligación nacida de estos instrumentos, permite por una lado incentivar la circulación de la riqueza y por otro otorgar mayor seguridad en el cumplimento de las obligaciones contendidas en el contrato.

El sólo hecho de hablar de una rama especializada de la ingeniería, la financiera, es una demostración por un lado de la efectividad y el uso de estos instrumentos y por otra de la complejidad de las operaciones.

Pero debe razonarse a contrario sensu, en base de las informaciones estadísticas sobre el uso del instrumento.

En las decisiones de gerencia de riesgos y de gerencia financiera, un 70 a 80% de éstas apuntan a una ingeniería financiera que disminuya el riesgo y aumente la utilidad que se traduce en el uso de los Swaps.

Se ha demostrado que estas operaciones son en la actualidad las más importantes de la economía empresarial, ¿cómo podría el país substraerse de esta realidad?

Tal vez la conclusión más trascendente de este trabajo, y que dice sobre la importancia social de una herramienta, es la necesidad de difusión en los círculos empresariales y de inversionistas que tiene el país de las bondades de los instrumentos de cobertura de riesgo y de las facilidades que en este empeño da el swap.

Otra de las conclusiones de trascendencia es entender que respecto de los mercados, las regulaciones partirán extra-país, es decir en la operativa de la lex mercatoria, la que, como se comprobó no contradice nuestra legislación positiva.

La sujeción a disposiciones en las que no hemos tomado parte no vulneran en ningún sentido el concepto de soberanía nacional ni lesionan la idea de identidad ni de nación, son sólo una demostración práctica que el comercio y la circulación de riqueza carece de fronteras, pero si es el motor principal de la distribución de riqueza.

La naturaleza jurídica del Swap ha quedado establecida como un contrato atípico, sinalagmático, integrante de los instrumentos financieros de cobertura de riesgo, de aplicaciones diversas, consensual, escrito, y en la mayoría de los casos de adhesión, donde las partes concurren disponiendo de los bienes que son objeto del contrato con las peculiaridades del Swap.

Más importante que la clasificación del contrato, consideramos la compresión jurídica que el derecho comercial, y financiero evoluciona de acuerdo a sus propias necesidades y que no es la voluntad del jurista quien crea y define la norma, sino la necesidad económica.

Una de las virtudes para el particular y dolor de cabeza para los estados es el hecho que el Swap consiente la utilización de flujos financieros, y no requiere el traspaso físico de capitales.

Esto permite realizar operaciones que aún no son gravadas impositivamente, lo que las hace de gran uso de parte de los comerciantes.

En suma, de los objetivos propuestos al inicio de esta investigación es evidente que lejos de agotarlos, nace la necesidad imperiosa de profundizar en el conocimiento financiero, y lo que es más, en la obligación de difundir este saber.

Partes: 1, 2, 3, 4
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