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Revelado de huellas lofoscópicas en papel (página 9)


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7.2.1. Concepto de prueba en función del proceso penal

Cualquier persona de ser señalada como autor de un hecho que la ley tipifica como delito, sujeto de sanciones jurídicas y al aplicarse estas, la sentencia condenatoria resultante tendrá su fundamento en la certeza de los hechos comprobados, con la plena convicción del ánimo en la conciencia del juzgador como producto de la prueba y con la integridad y suma de todos los motivos que produzcan esa completa certeza. Al examinar todos esos motivos por parte del juzgador y al darse el sublime momento de la apreciación de la prueba, el peso y el valor de la misma, con la prudencia y garantía adecuadas, con base a un razonamiento humano de los hechos establecidos; se convierte por consiguiente, en el pilar de la argumentación que cada una de las partes intervinientes en un proceso judicial hacen valer para cautivar la convicción del Juez.

Brota la prueba generalmente referida, en primer lugar, a quien la propone o suministra los motivos que determinan la convicción del juzgador, como una demostración, y seguidamente dirigida ante aquel a quien se expone o presentan esos motivos de convicción; en aquella situación se toma desde un punto de vista subjetivo como los esfuerzos de la parte proponente para darla a conocer al Juez. En este otro sentido, en forma objetiva ya como certeza, como conjunto de razonamiento examinados o a examinar lo demostrado, para concluir con plena seguridad en la realidad efectiva de los hechos imputados.

7.2.2. La prueba en el proceso penal acusatorio

La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que han de desarrollar las partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye o derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad provisional o interina de que el imputado es inocente.

Ahora bien, si la clave de todo proceso radica en la prueba, en el proceso penal adquiere dimensiones más trascendentes, por cuanto los resultados del proceso van a recaer en derechos de especial importancia del imputado (derechos fundamentales).

Los caracteres básicos de la prueba en el proceso penal acusatorio son los siguientes:

  1. La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora, toda vez que al sindicado la ley le otorga el beneficio de la presunción de inocencia.
  2. Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad.
  3. Las pruebas deben de haber sido obtenidas por medios lícitos.
  4. Las pruebas requieren de cierta identidad, no bastando las conjeturas o las meras sospechas.

7.2.3. El estado o presunción de inocencia

El estado o derecho a la presunción de inocencia radica en el respeto a la dignidad personal del imputado, por lo que se le reconoce durante todo el proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le imputa. Es un principio general del Derecho Penal aquel que señala que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme. Dicho principio no hace sino realidad el derecho de libertad e igualdad, derechos que posee la persona por el simple hecho de ser persona; y en esa virtud, se incorpora a la doctrina y a la ley una garantía procesal consistente en señalar que la carga acusatoria de la prueba (nulla accusatio sine probatione) es de aquel que tiene la acción penal, el mismo que le imputa la comisión de un delito a un sindicado.

Por lo mismo, en el proceso penal, el primer movimiento incumbe a la acusación y, al estar la inocencia asistida por el postulado de su presunción hasta prueba en contrario, esa prueba contraria debe aportarla quien niega aquélla formulando la acusación. Ello no excluye, por cierto, el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargo. En esa virtud aquellos medios de investigación que no concluyan en señalar al sindicado como virtual responsable del hecho punible, podrán ser aprovechados por la defensa para ratificar la inocencia de su patrocinado.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o deducido de datos probatorios objetivos, puesto que en ningún caso se podrá promover la deducción de una conclusión con base en presunciones que se pretendan inferir de la negativa expresa del imputado a colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de sus explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras situaciones similares.

Es por esto, que el principio de inocencia será vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, como también por la aplicación de figuras penales que repriman comportamientos penales inocuos sólo por que ellos permitan presumir la comisión (no probada) de un delito o su futura comisión (delito de sospecha), o que pongan implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga de probar su inocencia.

Sólo la convicción firme y fundada en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se aplique la pena prevista, pues sólo así habrá quedado destruido el principio de inocencia. Dicho de otra forma, para dar por destruida la inocencia será necesario que la acusación haya sido confirmada por un conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no desvirtuadas por ninguna prueba de descargo, y que además descarten la posibilidad de alguna conclusión diferente o hipótesis en competencia, es decir, cuando las pruebas hagan inevitable la condena.

7.3. La prueba pericial

La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el jurista Eugenio Florián "la peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica."

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, edifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ello se requieran esos conocimientos.

El Perito es un órgano imparcial de prueba aún cuando su nombramiento provenga a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento del juzgador o conforme determinados tramites legalmente regulados, produce dictámenes sobre cuestiones concretas que escapan al conocimiento común de las personas asesorando a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas. La prueba pericial tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba pericial los informes producidos fuera del proceso, por personas o entidades especializadas, como tampoco las opiniones que en relación al hecho punible pudieran verter conocedores en determinada materia.

El informe pericial también conformará parte de un texto mayor, el expediente judicial. Éste está constituido por una serie de documentos producidos en diferentes instancias del juicio en orden correlativo. No es un texto público sino destinado a un número restringido de actores, el juez, los abogados y los funcionarios de juzgado. El informe no tiene sentido en sí mismo sino en relación con el resto del expediente, en él se identifica a su productor, pero lo hace a modo de presentación en el inicio de una nota dirigida al juez en la que se incluye el informe mismo. Es importante señalar que en un informe, quien identifica las preguntas de investigación es el Ministerio Público, no el perito, éste sólo se limita a reproducir lo que se denomina "objeto de la pericia", entendiéndose ésta como la delimitación del problema a través de los objetivos que se propone el Ministerio Público y que el perito los hace propios.

Se dice asimismo que la prueba pericial es una prueba sui generis por cuanto el perito, también es un testigo, mas no del hecho que se investiga, sino de las circunstancias que determina en la evidencia, actividad que desarrolla en virtud de su nombramiento para el efecto. Por consiguiente el perito concurre a la audiencia de debate con el fin de dar lectura a su informe y responder las preguntas que como testigo de cualquier circunstancia relacionada con el expertaje que realizó.

Sin embargo, dada su preparación o adiestramiento, destrezas, experiencia y a la diversidad de escenarios, constituye un testigo muy especial: un profesional o un técnico. Como experto que es, el perito tiene conocimientos específicos, que no tiene un testigo común, los cuales fueron adquiridos mediante su educación formal, cursos y adiestramientos especializados, investigación y experiencia. Su papel en calidad de experto es explicar, enseñar, aclarar situaciones más allá de lo que pueda hacerlo el lego, e incluso puede hacer recomendaciones.

La presentación de un testimonio pericial contundente y convincente se logra si concurren los elementos siguientes:

  1. El protocolo de evaluación es guiado por la metodología científica.
  2. Se conceptualiza el caso con base en fundamentos teóricos.
  3. Se prepara un informe pericial coherente, lógico, preciso, que integre el enfoque teórico usado a los hechos y conclusiones del caso particular.

El uso de la metodología científica permite fundamentar con datos y observaciones sistemáticas las acciones profesionales y técnicas producto de una labor de exploración rigurosa. Estas destrezas de la metodología científica son aplicables en el proceso de intervención sistemático que opera el perito.

La metodología científica aporta las siguientes destrezas para la intervención competente y eficaz:

  • Exploración de información.
  • Elaboración de hipótesis.
  • Revisión de la literatura.
  • Selección de muestras.
  • Recopilación de datos.
  • Ordenamiento de los datos.
  • Análisis e interpretación.
  • Redacción de informes.

7.4. La cadena de custodia

La cadena de custodia es el procedimiento establecido por la ley, reglamentos o circulares, destinado a mantener la fuerza o calidad probatoria de la evidencia. Debe acreditarse que la evidencia presentada en el proceso es realmente la evidencia recogida en el sitio de suceso, o recuperada a través de algún testigo, entregada por la víctima o por otros sujetos o de otra forma.

La cadena de custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida de los elementos que puedan alterarla y que no se permitirá el acceso a la evidencia a personas que no están autorizadas. Esto se logra, además de todos los aspectos a los que nos referimos al hablar de la preservación física, mediante la existencia  de depósitos especialmente habilitados, que garanticen su preservación.

En el manejo de la evidencia puede haber depósitos transitorios y permanentes. A los depósitos transitorios, se les denomina comúnmente así, a los lugares habilitados por la policía para el resguardo y conservación de las evidencias, en los cuales se mantienen transitoriamente estos artículos mientras son remitidos a los laboratorios para su análisis, para luego ser remitidos a los depósitos permanentes. Los depósitos permanentes son aquellos lugares habilitados  por el Ministerio Público, con las garantías suficientes de seguridad, donde deben ser destinados y almacenados los objetos, instrumentos o evidencias recogidas e incautadas durante el desarrollo de una investigación criminal.

7.4.1. Importancia de la cadena de custodia en el sistema acusatorio

La cadena de custodia es el instituto del derecho forense más importante del sistema acusatorio, en tanto que el medio de conocimiento científico es la prueba reina del proceso penal. La guarda de la evidencia física y el sistema de cadena de custodia tienen una importancia trascendental en cualquier sistema de administración de justicia, inquisitivo, mixto o acusatorio, debido al hecho, sin discusión, que si no se puede demostrar la autenticidad de la evidencia, esta pierde todo su valor probatorio y no será ya de utilidad ni para la defensa ni para la acusación.

Cualquier procedimiento policiaco, investigativo, judicial y pericial, que se relacione de alguna manera con evidencia física o biológica, debe garantizar el respeto a la cadena de custodia y el cumplimiento de las normas reglamentarias y los postulados científicos que la orientan.

Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la prueba se practica directa y concentradamente dentro del juicio oral, en las diferentes audiencias, se resalta la gran importancia de demostrar la utilización correcta de la cadena de custodia y el cumplimiento de sus normas y procedimientos, como una garantía para el derecho de defensa y como una obligación de la parte acusatoria, fundamento esencial en la cláusula de exclusión.

7.4.2. Procedimientos estándares de cadena de custodia

La cadena de custodia debe ser la constante en todos los procedimientos que se usan en la técnica criminalística, en la medicina legal y en las ciencias forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al explorar la escena de los homicidios, como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito son tan diversas como la misma tipicidad del código penal lo permite.

El sistema de custodia de las evidencias, debe nacer a la luz del proceso penal en sus diferentes fases, y quedar establecidas las pautas que deberán seguir las personas que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen el sistema de cadena de custodia.

La información mínima que se debe disponer en la cadena de custodia, para un caso específico, es la siguiente:

  1. Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos principales sobre descripción de la evidencia, fechas, horas, custodios, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;
  2. Recibos personales que guarda cada custodio y donde están los datos similares a los de la hoja de ruta;
  3. Rótulos que van adheridos o pegados a los envases o embalajes de las evidencias, por ejemplo a las bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;
  4. Etiquetas que tienen la misma información que los rótulos, pero van atadas con una cuerda a las bolsas de papel kraft, frascos, cajas de cartón o sacos de fibra;
  5. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis y en los despachos de los fiscales e investigadores.

Todos los formatos a utilizar en la cadena de custodia deben estar preimpresos y estar disponibles para los investigadores y los fiscales que atiendan un caso.

CAPÍTULO VIII

ANÁLISIS DE RESULTADOS

PROCEDIMIENTO DE REVELADO Y FIJACIÓN

DE HUELLAS LOFOSCÓPICAS EN SUPERFICIES DE PAPEL

En esta parte del trabajo tuvimos la colaboración del Lic. H. Antonio García M. docente de la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Mariano Gálvez de quien aprovechamos su grupo de alumnos para distribuirles en el aula hojas de papel bond para la práctica de una dinámica en la cual se les pidió escribir la definición de un concepto relacionado con sus estudios a efecto de que con ello permitieran que los dedos de sus manos hicieran contacto con el papel y en consecuencia quedaran en él dicho indicio, sobre el cual se aplicaron los reveladores en las circunstancias y tiempos que especifica la descripción de la observación de resultados; resultados que fueron los que dieron lugar a las conclusiones de este trabajo.

Reconocemos y agradecemos la colaboración del docente Lic. García M. en la actividad antes descrita, así como por haber gestionado y obtenido la colaboración del que gracias a la colaboración de los laboratorios lofoscópicos de la Dirección General de la Policía Nacional y del Ministerio Público Civil entidades que conscientes de que entre su personal tienen a las únicas personas que conocen el procedimiento y de que particulares no tenemos acceso a los materiales para el revelado de huellas lofoscópicas nos proporcionaron al personal y material necesario en la práctica del trabajo experimental o de campo; por lo que dejamos constancia de nuestro agradecimiento, ya que de otra manera habría sido imposible llevar a cabo esta fase del trabajo de investigación.

  1. El protocolo de investigación

El protocolo de investigación es un documento ilustrativo orientador e indicativo del procedimiento a realizar para el logro de los objetivos que se pretenda alcanzar cuando se efectúe la investigación propuesta. El protocolo, debe existir en todo trabajo de investigación, es el documento que describe las hipótesis a investigar, los objetivos del trabajo, fundamentos teóricos, diseño, metodología, consideraciones, estadísticas, participantes, evolución, organización y supervisión. A continuación se expone un listado con una serie de contenidos a considerar en el diseño del protocolo:

– Contenido del Protocolo:

a.) TITULO

La denominación del protocolo o procedimiento.

b.) NUMERO DE IDENTIFICACIÓN

El número correlativo que le corresponda conforme la organización de la entidad o laboratorio.

c.) OBJETIVO

Descripción del propósito sobre el cual versa el procedimiento, y qué se pretende logar alcanzar mediante su implementación.

d.) RESUMEN DEL MÉTODO

Exposición sucinta de cuál será el procedimiento y la tareas a realizar.

e.) SIGNIFICADO Y USO

Explicación del objeto de estudio y relación de causalidad, es decir, las posibles consecuencias de análisis.

f.) GLOSARIO

Definición, comentario e interpretación de los términos y vocablos propios de la técnica objeto de procedimiento.

g.) INTERFERENCIAS

Enumeración de aquellos factores negativos que pudieran incidir en el resultado de la aplicación del procedimiento.

h.) COMENTARIOS

Análisis de los elementos a considerar que deberán tenerse en cuenta durante el desarrollo del procedimiento.

i.) PRECAUCIONES

Expresión de las acciones y detalles a realizar durante la práctica del procedimiento.

j.) MATERIALES

Enumeración de los objetos necesarios para el desenvolvimiento del procedimiento.

k.) REACTIVOS Y SOLUCIONES

Indicación de los productos físicos, químicos y líquidos que pueden utilizarse en los procedimientos, el modo de preparación y elaboración, y el test de verificación de los mismos.

l.) INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

Detalle del instrumental, dispositivos, aparatos, mecanismos y componentes que se requieren para llevar a cabo el procedimiento.

m.) PROCEDIMIENTOS

Explicación detallada de los distintos procesos, metodología y técnicas a efectuar en cada caso concreto, y demás rituales de la actuación.

n.) CÁLCULOS

Fórmulas y procedimientos matemáticos y químicos que deberán realizarse.

ñ.) SITUACIONES EXCEPCIONALES

Indicación de la forma de resolver todas aquellas cuestiones no contempladas en el documento del procedimiento.

o.) ANEXOS

Todos aquellos documentos que deban incorporarse o formen parte del documento.

8.2. Análisis de resultados del trabajo de campo

– Contenido:

Revelado de huellas lofoscópicas en papel bond simple, tamaño carta, de 80 gramos, que contienen grafías (escrituras) a mano en diversas tintas de bolígrafos, lapiceros y marcadores finos.

Muestreo:

Se efectuaron dos muestreos de 32 unidades cada uno, en distintas fechas.

– Toma de muestras:

Los días 29 de marzo y 26 de abril del año 2007, respectivamente, ambos con inicio a las 13:00 horas, a temperatura ambiente aproximada de 24 grados centígrados, sin humedad provocada por lluvia, en salones de clase de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con ventilación adecuada para la permanencia de un grupo de 40 personas o más.

– Lugar:

Laboratorio Técnico Científico del Ministerio Público, y Gabinete de Identificación Criminalístico de la Policía Nacional Civil de la República de Guatemala

– Reveladores:

A las muestras se les aplicó selectivamente reveladores físicos en polvo y reveladores químicos de cristales de yodo, ninhidrina en fórmula especial con acetona y sin acetona, y nitrato de plata.

8.2.1. Descripción del trabajo de campo

Para llevar a cabo el trabajo de campo, la autora obtuvo muestras de 32 estudiantes del séptimo semestre de la carrera de Licenciatura en Ciencias Criminológicas y Criminalísticas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, a quienes se les entregó una hoja de papel bond, color blanco, tamaño carta, de 80 gramos, sin manipular, sustraída con guantes de látex de un paquete sellado de resma, a una temperatura ambiente de 24 grados centígrados, sin humedad provocada por lluvia, en el interior de un salón de clases debidamente ventilado, con capacidad para la permanencia de un grupo de 40 personas o más, y se les solicitó que manipularan la hoja de papel bond en cuestión con toda normalidad, y en la misma escribieran un concepto de criminalística y de justicia.

Una vez anotados los dos conceptos en referencia, se le entregó a cada estudiante un sobre de papel bond, tamaño carta, color blanco, debidamente identificado con numeración correlativa del 1 al 32, y se les requirió introducir la hoja de papel bond en el sobre, y posteriormente sellar el mismo con cinta maskin tape de una pulgada de ancho.

La autora llevó a cabo el trabajo de campo con muestras que logró obtener utilizando para el efecto las huellas dejadas por 32 estudiantes a quienes imparte clases en una universidad privada quienes dejaron las huellas latentes en sendas hojas de papel bond.

En el revelado de las huellas latentes dejadas en las hojas de papel, la autora, contó con la colaboración del Lic. H. García quien fue auxiliado por personal de los laboratorios lofoscópicos de la Dirección General de la Policía Nacional y del Ministerio Público Civil, utilizó Ninhidrina (fórmula especial sin acetona), Yodo (cristales), Polvo Magnético (negro) y Nitrato de plata.

Semejante a un trabajo de observación semanal, el revelado del grupo de huellas del primer muestreo lo verificó la autora el viernes de la misma semana en que se obtuvieron las muestras y los viernes de las 3 semanas siguientes. El procedimiento se verificó en el Laboratorio lofoscópico del Ministerio Público.

La observación de las reacciones que a la aplicación del revelador mostraron las huellas latentes quedó representada en los cuadros que aparecen más adelante, en los cuales se pueden observar los resultados obtenidos.

El sondeo efectuado en las 4 fechas se hizo aplicando los 4 reveladores antes mencionados; a efecto de observar no solo la efectividad de los mismos para revelar huellas en papel sino la efectividad de los reveladores dentro de los 9, 16, 23 y 30 días.

Muestras al azar fueron expuestas al fotocopiado, al medio ambiente con embalaje, al medio ambiente sin embalaje, con el objeto de verificar la efectividad de los reactivos bajo esas circunstancias.

PRIMERA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

2

Atomización con calentamiento

4

Yodo

(pipeta con cristales de yodo)

4

Vapor

5

Pulverulentos

(polvo magnético color negro)

6

Empolvoramiento con pincel magnético

10

Nitrato de Plata

8

Atomización con exposición a luz ultra violeta

Negativo

La aplicación efectuada en esta primera semana mostró más eficiencia de los polvos negros en el revelado de las huellas puesto, como puede evidenciarse al comparar el número de fragmentos que se evidenciaron con los procedimientos empleados. Sin embargo, solo se observaron fragmentos no huellas completas.

SEGUNDA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(spray sin acetona)

10

Atomización con calentamiento

5

Yodo

(cristales de yodo en ampolla)

12

Bolsa plástica sellada

1

Pulverulentos

(polvo metálico color cobre)

14

Empolvoramiento con brocha de pelo sintético

Negativo

Nitrato de Plata

16

Atomización con exposición a luz solar 30 segundos

5 dactilares y

1 quiroscópica (palmar)

En la práctica de esta segunda semana podemos observar más gramentos útiles con el revelado con Ninhidrina y ninguno con el revelado con polvos negros. La aplicación del nitrato de plata mostró mayor eficiencia puesto que logró revelar 5 huellas dactilares y una huella quiroscópica.

TERCERA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(preparación con acetona)

18

Humedecimiento con algodón y calentamiento

8

Yodo

(líquido)

20

Algodón y vapores en bolsa plástica

Negativo

Pulverulentos

(polvos óxidos color negro)

22

Empolvoramiento con brocha de pelo sintético

Negativo

Nitrato de Plata

24

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

2

Como puede observarse en el cuadro de arriba en esta tercera semana en 18 muestras se obtuvieron 8 fragmentos útiles en el revelado con Ninhidrina y 2 fragmentos de 24 muestras con Nitrato de Plata. El revelado con yodo y polvos negros resultó deficiente pues no apareció fragmento alguno, pese a que se la observación del revelador se hizo en 20 y 22 muestras, respectivamente.

CUARTA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

26

Atomización con calentamiento

10

Yodo

(pipeta con cristales de yodo)

28

Vapor

Negativo

Pulverulentos

(polvo magnético color negro)

30

Empolvoramiento con pincel magnético

Negativo

Nitrato de Plata

32

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

Negativo

En esta cuarta observación se obtuvieron 10 fragmentos útiles en 26 muestras utilizando Ninhidrina. El resto de reveladores utilizados no reportó fragmento alguno.

CONTROLES POSITIVOS SOBRE MUESTRAS EN FUNCIÓN DE VARIABLES QUE ALTERAN EL RESULTADO DEL REVELADO

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

5

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

7

En función de variables que pueden alterar el resultado obtenido con la aplicación del revelador, la Ninhidrina resultó ser más eficiente puesto que de una muestra al azar se aplicó y reportó 5 fragmentos útiles, en cambio el Nitrato de Plata en 2 muestras reportó 7 fragmentos útiles.

MUESTRAS EN PAPEL EXPUESTO A FOTOCOPIADO

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

1

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

1

De las muestras se seleccionaron 3 al azar, se expusieron al fotocopiado, para luego aplicar sobre ellas Ninhidrina y Nitrato de Plata. Según muestra este cuadro, los reveladores pierden su efectividad al exponerse la muestra al flasheo de la fotocopiadora.

MUESTRAS EN PAPEL EXPUESTO A MEDIO AMBIENTE

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

1

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

Negativo

La aplicación del revelador en muestras expuestas al medio ambiente demostró que la eficiencia del revelador decrece con la exposición de la muestra a los factores ambientales.

MUESTRAS EN PAPEL SIN EMBALAJE

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

5

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz solar 1 minuto

Negativo

La aplicación de revelador en muestras no embaladas, demostraron que en este caso la Ninhidrina ofrece mejores resultados que el Nitrato de Plata en esas condiciones.

El segundo muestreo fue objeto de la aplicación de reveladores se verificó a más de 40 días de haber sido obtenidas las huellas, fue practicada en la Unidad de Laboratorio de Procesamiento de Huellas de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con la asistencia de los peritos de la institución. Sin embargo, no resultó muestra de huella revelada, los fragmentos que se observaron en el muestreo fueron insignificantes; por lo que concluimos en que la eficiencia de los reveladores en papel dura únicamente durante unos pocos días a partir de la fecha en que se dejó la huella dactilar.

MODELO DE PROTOCOLO

Como un anexo al presente trabajo, la autora ha incluido una propuesta de Protocolo para la verificación de la Prueba Pericial Dactiloscópica la autora propone el siguiente Protocolo, como un aporte que hace la autora dentro del presente trabajo de tesis.

CONCLUSIONES

Como punto previo a la realización de la presente investigación se realizó una revisión bibliográfica existente en Criminalística, específicamente en el apartado de Dactiloscopía, donde se detectó que la mayor parte de la bibliografía consultada sólo aborda aspectos de tipo histórico y de metodología en general para el estudio del lugar de los hechos donde se ubica una huella dactilar, continuando así en una forma amplia y profunda con el desarrollo de temas referentes a los diferentes sistemas existentes para analizar, clasificar y confrontar un dactilograma.

De igual forma se detecta, sobre todo en textos nacionales, que el desarrollo de temas referentes al revelado de huellas latentes, es insuficiente, vagos, imprecisos y sobre todo no actualizados o fuera del contexto del medio guatemalteco.

Por otra parte, en la hemerografía especializada sobre el tema, se observa que existe una basta cantidad de estudios que exploran con mayor o menor éxito la problemática del revelado de huellas latentes; de hecho, la investigación mundial sobre temas de dactiloscopía está fuertemente sesgada hacia el desarrollo de nuevos materiales y mejor tecnología que permita hacer visible y, por lo tanto, analizable y confrontable un dactilograma dejado en forma involuntaria sobre cualquier soporte.

El gran problema de lo anteriormente expuesto, es que son investigaciones extranjeras y que por lo tanto, no toman en cuenta variables prevalecientes en nuestro medio.

Dentro del campo de la dactiloscopia, es muy importante conocer las condiciones básicas que se requieren para plasmar una huella dactilar en forma latente; en esta perspectiva consideramos al sudor una de las partes fundamentales de todo este trabajo de investigación; lo anteriormente expuesto cobra relevancia ya que cada organismo humano tiene sus propias características fisiológicas, las cuales en la investigación, tuvieron una gran importancia, por que a partir de éstas, se pudo plasmar mejor la huella de un sujeto X a la de otro que también participó en este mismo estudio.

Otro punto que se hace necesario mencionar es el hecho de haber desarrollado las técnicas de revelado sin contar con la experiencia necesaria, ya que si se contara con la experiencia de un perito de tiempo completo en ésta área, probablemente los resultados, en cuestión de revelado, hubiesen sido más satisfactorios, además de que no se contó con todos los reactivos que estaban pensados al inicio de¡ estudio, no podemos olvidar que también la falta de aparatos especiales como lo es la lámpara de luz ultravioleta para el revelado de huellas a través de polvos fluorescentes y el usar una lámpara ajena al campo del estudio dactiloscópica, harán que a pesar de que se obtuvo una buena cantidad de muestras para el estudio, al menos en esta técnica, los resultados fueron poco satisfactorios y favorecedores.

En la investigación se contó únicamente con papel bond, como soporte de escritura y de huellas dactilares, por lo cual los resultados de la misma, se verán limitados solamente a éste rubro.

Las variantes: tiempo, temperatura ambiente, ventilación, colocación de huellas dactilares, fueron controladas, lo que hace que los documentos en estudio, solamente asemejen las probables condiciones en que pudiese estar un documento en condiciones reales.

La finalidad principal del estudio, en cuestiones de laboratorio, es contar con una guía práctica de qué tiempo es el idóneo para usar determinado reactivo, tomando como referencia el tiempo que lleve de estampada alguna huella dactilar, siempre teniendo en cuenta las ventajas y desventajas que representan todos y cada uno de los reactivos que fueron empleados para la realización de esta investigación.

Únicamente se contó con los reactivos que actualmente se están usando en el país, además de uno novedoso que se usa a nivel nacional e internacionalmente como lo es el Amido Black (Azul Naftol Negro); no se tomó en cuanta dentro de esta investigación el violeta de genciana, a pesar de que su uso es sencillo, pero principalmente a que está indicado para el revelado de huellas dactilares sobre superficies plásticas; tampoco se tuvo acceso al nitrato de plata, rayo láser, así como a la técnica denominada RUVIS en su apartado de scene scope y scene grabber.

Es de resaltar que la preparación y actualización en diversas técnicas de revelado dactilar por parte de los expertos en esta materia es muy importante en nuestros días, ya que a pesar de que el estudio del ADN que está teniendo un gran auge dentro de la investigación criminal, por lo que en nuestros días la dactiloscopia, como rama de la Criminalística, seguirá constituyendo la técnica más importante y confiable para establecer la identidad de un individuo en un estudio criminalístico.

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LEYES:

  1. Código Civil. Decreto Ley 106, promulgado en Guatemala el 14 de septiembre de 1963, vigente desde el 1 de julio de 1964
  2. Código Procesal Penal. Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala

DICCIONARIOS:

DICCIONARIO ESPASA. Editorial ESPASA. Madrid, España. 2003

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Ed. 2006 Buenos Aires, Argentina. 2006

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias Politicas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1978.

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Ed. 2006 Buenos Aires, Argentina. 2006

OTROS RECURSOS ELECTRÓNICOS

Biblioteca de Consulta Microsoft®Encarta®2005.© 1993-2004

SITIOS CONSULTADOS EN INTERNET

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Autor:

Lic. Natalia del Rosario Arenas Paz

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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