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Contabilidad General (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Clientes (cuenta 12)

Cuentas por cobrar a accionistas socios y personal (cuenta 14)

Cuentas por cobrar diversas (cuenta 16)

Caja y bancos (cuenta 10)

Caja: Representa dinero en efectivo; se considera como efectivo los billetes del banco, monedas, cheques recibidos, giros bancarios, postales, telégrafos, etc.

La cuenta de caja aumenta cuando se recibe el dinero en efectivo; disminuye cuando se paga en efectivo.

Bancos: Representa el valor de los depósitos a favor del negocio, hechos en las distintas instituciones bancarias.

La caja de bancos aumenta cuando se depositan dinero o valores al cobro; disminuye cuando se expiden cheques contra el banco.

Clientes (cuenta 12)

Son personas que deben al negocio por haberles vendido mercancías a crédito, y a quienes no se exige especial garantía documental.

La cuenta de clientes aumenta cada vez que se venden mercancías a crédito; disminuye cuando el cliente paga total o parcialmente la cuenta, devuelve la mercancía o se le concede alguna rebaja.

  • Documentos por cobrar: Los documentos por cobrar son títulos de crédito a favor del negocio, tales como letras de cambio, pagares, etc.

La cuenta de documentos por cobrar aumenta cuando se reciben cuenta de cambio o pagarés a favor del negocio; disminuye cada vez que se cobra o se endosa uno de estos documentos o se cancelan.

Cuentas por cobrar diversas (cuenta 16)

Deudores diversos: Son personas que deben al negocio por un concepto distinto de la venta de mercancías.

Las cuentas anteriores son las que, por lo regular, tienen movimiento constante en todo negocio comercial.

CLASE II

2.1.2. Existencias:

  • Mercaderías (cuenta 20)

  • Productos terminados (cuenta 21)

  • Subproductos derechos y desperdicios (cuenta 22)

  • Productos en proceso (cuenta 23)

  • Materias primas y auxiliares (cuenta 24)

  • Envases y embalajes (cuenta 25)

  • Suministros diversos (cuenta 26)

  • Existencias por recibir (cuenta 28)

  • Provisiones para desvalorización de existencia (cuenta 29)

Mercancías (cuenta 20):

Es todo aquello que se hace objeto de compra o venta.

La cuenta de mercancías aumenta cuando nos compran o nos devuelven mercancías; disminuye cuando se venden o se devuelven mercancías.

CLASE III

  • Activo no corriente

  • Valores (cuenta 31)

  • Provisiones para desvalorizaciones de los bienes del activo fijo (cnt 32)

  • Inmuebles maquinarias y equipos (cuenta 33)

  • Intangibles (cuenta 34)

  • Valorización adicional del inmueble, maquinaria y equipo (cuenta 35)

  • Inmueble maquinaria y equipo-leyes de promoción (cuenta 36)

  • Intangibles-leyes de promoción (cuenta 37)

  • Cargas diferidas (cuenta 38)

  • Depreciación y amortización acumulada (cuenta 39)

Provisiones para desvalorizaciones de los bienes del activo fijo (cnt 32)

Terrenos: Son los espacios de tierra que pertenecen al comerciante.

Edificios: Representan las casas que son propiedad del comerciante.

Inmuebles maquinarias y equipos (cuenta 33)

  • Mobiliario o equipo de oficina: Se considera como mobiliario o equipo de oficina los escritorios, sillas, libreros, mostradores, básculas, vitrinas, máquinas de oficina, etc.

  • Equipo de entrega o de reparto: Son todo los vehículos de transporte que se utilizan en el reparto de las mercancías, tales como camiones, camionetas, bicicletas, motocicletas, etc.

Valorización adicional del inmueble, maquinaria y equipo (cuenta 35)

  • Maquinaria: Representa el conjunto de maquinas de las que se sirven las industrias para realizar su producción.

Las cuentas de terrenos, edificios, equipo de oficina, etc.; tienen un movimiento muy semejante: aumentan cada vez que se compre uno de esos bienes; y disminuye cuando se vendan o se den de baja por inservibles.

  • Depósitos de garantía: Contratos mediante los cuales se amparan las cantidades que se dejan en guarda para garantizar valores o servicios que el negocio va a disfrutar.

  • Gastos de instalación: Son todos los gastos que se hacen para acondicionar el local a las necesidades del negocio, así como para darle al mismo cierta comodidad y presentación.

  • Papelería y útiles: Son los materiales útiles que se emplean en labores de la empresa, siendo los principales el papel tamaño carta u oficio, papel carbón, bloques de remisiones, talonarios de factura o recibos, libros, registros, tarjetas, lápices, borradores, tintas, secantes, etc.

  • Propaganda o publicidad: Son los medios por los cuales se da a conocer al público determinada actividad, servicio o producto que el negocio proporciona, produce o vende. Los medios mas conocidos son los folletos, prospectos, volante, anuncios en diarios, radiodifusoras y otros vehículos de divulgación.

  • Primas de seguros: Son los pagos que hace el comerciante a las compañías aseguradoras, por los cuales adquieren bienes de su negocio contra incendios, robos y accidentes.

  • Rentas pagadas por anticipado: son el importe de una o varias rentas mensuales, semestrales o anuales, correspondientes al local que ocupa el negocio, que aun no estando vencidas se hayan pagado anticipadamente. Estos pagos anticipados se hacen por estipularlo así el contrato de arrendamiento o por convenir a los intereses del comerciante.

  • Intereses pagados por anticipado: Son los intereses que se pagan antes de la fecha de vencimiento del crédito. Este caso se presenta en los préstamos en el que los intereses se descuentan a la cantidad originalmente recibida.

2.2. CUENTAS DE PASIVO

Pasivo: Representa las deudas y obligaciones a cargo del negocio; son las que controlan las deudas y obligaciones a cargo de la entidad.

CLASE IV

  • Pasivo corriente y no corriente:

  • Tributos por pagar (cuenta 40)

  • Remuneraciones y participaciones por pagar (cuenta 41)

  • Proveedores (cuenta 42)

  • Dividendos por pagar (cuenta 45)

  • Cuentas por pagar diversas (cuenta 46)

  • Beneficios sociales de los trabajadores (cuenta 47)

  • Provisiones diversas (cuenta 48)

  • Ganancias diferidas (cuenta 49)

  • Proveedores: Son las personas o casa comerciales a quienes debemos por haberles comprado mercancías a crédito, sin darles ninguna garantía documental.

  • Documentos por pagar: Son títulos de crédito a cargo del negocio, tales como letras de cambio, pagares, etc.

  • Acreedores diversos: Son las personas a quienes debamos por un concepto distinto de la compra de mercancía.

  • Acreedores hipotecarios o cuentas por pagar: Son los contratos que tienen como garantía bienes inmuebles. Se entiende por inmuebles, los terrenos y edificios que son bienes permanentes, duraderos y no consumibles rápidamente.

  • Intereses cobrados por anticipado: Son los intereses que aún no estando vencidos, se hayan cobrando anticipadamente.

  • Rentas cobradas por anticipado: Son el importe de una o varias rentas mensuales, semestrales o anuales, que aun no estando vencidas, se hayan cobrando anticipadamente.

2.3. CAPITAL:

Es la diferencia entre los valores positivos y negativos de una entidad, entre los bienes y las deudas, es decir, entre el Activo y el Pasivo (Activo – Pasivo = Capital), que indica la ascendencia real del capital que el empresario tiene invertido en la empresa. Se incrementa con la ganancia y disminuye con pérdidas y extracciones. Es la aportación que hace el comerciante al iniciar su negocio, es igual que el Activo de no existir deudas.

2.3.1. CAPITAL O PATRIMONIO:

Es la diferencia que existe entre el Activo Circulante y el Pasivo Circulante (Activo – Pasivo = Capital), o sea, es la parte del Capital que sirve para financiar el Activo Circulante.

TRATAMIENTO DE LAS CUENTAS

Basándose en la igualdad del inventario, podemos clasificar las cuentas en 3 grupos:

a) Las de Activo

b) Las de Pasivo

c) Las de Capital

El tratamiento que se dará a las cuentas será el siguiente:

1. Las cuentas del Activo se cargan por los aumentos y se abonan por las disminuciones.

2. Las cuentas del Pasivo se cargan por las disminuciones y se abonan por los aumentos.

3. Las cuentas de capital o patrimonio se cargan por las disminuciones y se abonan por los aumentos.

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Al desarrollar la igualdad del inventario, se puede advertir que al producirse una utilidad o un gasto, debíamos modificar el CAPITAL, aumentándolo o disminuyéndolo.

Sin embargo, al comerciante no le basta con conocer el resultado global que, además tendrá interés en saber cuáles son las causas que lo han motivado.

Por otra parte, no resulta práctico modificar continuamente el Capital por lo que se prefiere utilizar diferentes cuentas para registrar utilidades o gastos. Estas cuentas son llamadas cuentas de resultado.

Como las cuentas de Resultado están destinadas a registrar las variaciones del Capital, producidas por utilidades o gastos, tienen el mismo tratamiento que éste, es decir, las cargaremos por los gastos o pérdidas, ya que éstos diminuyen el Capital, y las abonaremos por las Ganancias, puesto que éstas lo aumentan.

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PLAN DE CUENTAS

Es una lista que contiene en forma ordenada, de acuerdo a la naturaleza de ellas, todas las cuentas que adopta una entidad económica para satisfacer sus necesidades de información y control.

Veamos algunas cuentas:

  • De activo:

  • CAJA: Registra el movimiento de dinero en efectivo.

  • BANCO: Registra el movimiento de una cuenta corriente (giros y depósitos)

  • MERCADERIAS: Registra el movimiento de las mercaderías (comprasventas)

  • CLIENTES: Registra el derecho a cobrar a nuestros clientes créditos otorgados

  • De pasivo:

  • PROVEEDORES: Registra las deudas contraídas con nuestros proveedores

  • LETRAS POR PAGAR: Registra las deudas contraídas por letras aceptadas

  • De perdidas:

  • GASTOS GENERALES: Registra desembolsos por conceptos de pagos de consumos básicos (luz, agua, teléfono), materiales de oficina, materiales de aseo, etc.

  • De ganancias:

  • UTILIDAD POR VENTAS: Registra el margen operacional o de ganancia obtenida por las ventas de mercaderías realizadas.

Poco a poco iremos integrando más cuentas a nuestros análisis contables.

CAPITULO II

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Con la finalidad de armonizar las prácticas contables se fundó el 29 de junio de 1973 el IASC (Internacional Accounting Standards Committee) con el objeto de contribuir a la elaboración y adopción de principios de contabilidad que sean apropiados ,equilibrados y comparables internacionalmente a fomentar su cumplimiento ; apoyado y asistido técnicamente por el IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos ) .

El IASC formula las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) que vienen a ser pronunciamientos profesionales sobre un tema en particular y se aceptan como principios de contabilidad generalmente aceptados; que garantizan un cierto nivel de calidad y compatibilidad de la información financiera; adaptable a las necesidades de cada país.

Son normas constantemente revisadas para considerar la situación actual y la necesidad de actualizarlos. No son normas a ser impuestas, son normas aplicables en función del reconocimiento y apoyo que obtienen en cada país miembro que publica tales normas y persuaden al gobierno y a otras autoridades.

En países como el nuestro con menor nivel de desarrollo de normas contables nacionales, las NIC´s se han hecho obligatorias luego de su correspondiente traducción y oficialización, habiendo sido aceptados esto de principios en sendos Congresos Nacionales de Contadores.

 

No obstante lo anterior, lamentablemente en nuestro país sino toda la gran mayoría opto por registrar las transacciones o hechos económicos de acuerdo a normas tributarias antes que en base a las convenciones y reglas contables.

Solo mediante la existencia de una norma legal escrita los contadores han vuelto a mirar las NIC´s, obligándose a emplear los principios de contabilidad. Así mediante el artículo 223° de la Nueva Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) vigente a partir del 1 ° de enero de 1998 ,se señala que los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los PCGA en el país , dándole un nuevo impulso a la contabilidad que nos hace revisar lo estudiado o lo leído que habíamos dejado de lado .Si bien es cierto en nuestro país el organismo encargado del estudio , análisis y emisión de normas es el consejo normativo de contabilidad , organismo de la Contaduría Pública de la Nación ,

Han sido los colegios profesionales los que han hecho los esfuerzos para exigir los cumplimientos de las NIC´s, así tenemos que:

  • El X Congreso Nacional de Contadores Públicos en 1986 mediante la resolución N° 39, adoptó las trece primeras NIC´s.

  • El XI Congreso Nacional de Contadores Públicos celebrado en el Cuzco en 1988 mediante Resolución N°12, adaptada de la NIC N° 14 a la NIC N° 23.

  • El XII Congreso Nacional de Contadores Públicos celebrado en Cajamarca en 1990, adopta de la NIC N° 24 a la NIC N° 29.

  • El XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos, se aprueba la NIC N° 34.

Después de ocho años del primer congreso El Consejo Normativo de Contabilidad oficializa los acuerdos tomados por la Resoluciones N°s 39, 12 y 1 de estos Congresos Nacionales de Contabilidad, mediante la Resolución N° 00594-EF/93.01(18.04.94) y posteriormente han emitido las siguientes resoluciones :

  • Resolución N° 007- 96-EF/93.01 (11.08.96): Oficializa NIC´s 30,31 y 32 .Aprueba revisiones de las NIC´s 2,8,9,11,16,18,19,21,22 y 23.

  • Resolución N° 011- 97-EF/93.01 (09.12.97): Oficializa la NIC 33.

  • Resolución N° 014-98-EF/93.01 (09.11.98): Oficializa la NIC 34 a partir del 01.01.99.

  • Resolución N° 018-2000-EF/93.01 (13.03.2000): Oficializa la NIC 35.

  • Resolución N° 019-2000-EF/93.01 (10.06.2000): Oficializa la NIC 37.

  • Resolución N° 020-2000-EF/93.01 (21.12.2000): Oficializa la NIC´s 36 y 38.

  • Resolución N° 023-2001-EF/93.

1. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1

1.1. Presentación de estados financieros

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

1.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

1.3. Finalidad de los estados financieros

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

  • a) activos;

  • b) pasivos;

  • c) patrimonio neto;

  • d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;

  • e) otros cambios en el patrimonio neto; y

  • f) flujos de efectivo.

Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.

1.4. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

1.5. Derogación de la NIC 1 (revisada en 1997)

Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros revisada en 1997.

2. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 2

2.1. Existencias

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad 2 Inventarios (NIC 2) está contenida en los párrafos 1 a 42 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 2 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

2.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices

2.3. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

2.4. Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios, revisada en 1993.

Esta Norma deroga la SIC-1 Uniformidad – Diferentes Fórmulas para el Cálculo del Costo de los Inventarios.

3. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 7

3.1. Estado de flujo de efectivo

La Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) está contenida en los párrafos 1 a 53. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. El alcance y valor normativo de la NIC está explicado en el Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera. La NIC 7 viene acompañada de una directriz para su aplicación, que está contenida en los Apéndices A y B. La NIC 7 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

3.2. Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.

3.3. Alcance

Las entidades deben confeccionar un estado de flujo de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos.

Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de flujo de efectivo.

3.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

4. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 8

4.1. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

La NIC 8 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

4.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Los requisitos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

4.3. Alcance

Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.

El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.

4.4. Fecha de vigencia

La entidad deberá aplicar esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

5. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10

5.1. Sucesos posteriores a la fecha del balance general

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad nº 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos para las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar políticas contables en ausencia de directrices específicas.

5.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir:

  • Cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance

  • Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

5.3. Alcance

Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

5.4. Dividendos

Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.

Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación actual de acuerdo con la NIC 37.

Dichos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

5.5. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

5.6. Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)

Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, (revisada en 1999).

6. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 11

6.1. Contratos de construcción

La Norma Internacional de Contabilidad 11 Contratos de Construcción (NIC 11) está contenida en los párrafos 1 a 46. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 11 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

6.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.

Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo se reconocen, como ingresos ordinarios y costos en el estado de resultados, los producidos por el contrato de construcción. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.

6.2. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada en 1978.

6.3. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

7. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12

7.1. Impuesto a las ganancias

La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC 12) conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.

La NIC 12 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

 

7.2. Objetivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

  • La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad

  • Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía de la plusvalía comprada derivada de la combinación o al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo de la combinación.

Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

7.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta los estados financieros.

Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

7.4. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.

Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.

7.5. Medición

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse según las tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo plazo, se medirán normalmente utilizando la normativa y tasas que hayan sido aprobadas y estén en vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios oficiales de tasas impositivas (y leyes fiscales) tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo fiscal se medirán utilizando la normativa y tasas impositivas anunciadas de antemano.

En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.

La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.

En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias:

  • La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo)

  • La base fiscal del activo (pasivo).

En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

7.6. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.

Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.

8. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 14

8.1. Información financiera por segmentos

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

8.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las políticas de información financiera por segmentos -información acerca de los diferentes tipos de productos y servicios que la entidad elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera-, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:

  • Entender mejor el desempeño de la entidad en el pasado

  • Evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la entidad

  • Realizar juicios más informados acerca de la entidad en su conjunto

Muchas entidades suministran productos o servicios, u operan en áreas geográficas que están sujetas a diferentes tasas de rendimiento, oportunidades de crecimiento, expectativas de futuro y riesgos. La información respecto a los diferentes tipos de productos y servicios de la entidad, así como respecto a las distintas áreas geográficas -denominada a menudo información segmentada-, es relevante para la evaluación de los rendimientos y riesgos de una entidad diversificada o multinacional, pero no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados. Por tanto, la información segmentada se considera, generalmente, necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

 

8.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Esta Norma debe ser aplicada por las entidades cuyos títulos de capital o deuda se cotizan públicamente o por entidades que se encuentran en el proceso de emitir títulos para ser cotizados en mercados públicos de títulos.

La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se aconseja también a las entidades que elaboran estados financieros cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos títulos no cotizan en mercados organizados.

Si una entidad, cuyos títulos no tienen cotización pública, opta voluntariamente por la revelación de información segmentada dentro de estados que cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, debe respetar íntegramente todos los requisitos establecidos en esta Norma.

Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una entidad cuyos títulos se cotizan públicamente como los estados financieros individuales de la controladora o de una o más de sus subsidiarias, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados.

Si alguna de las subsidiarias es a su vez entidad con cotización pública, deberá presentar información segmentada en sus propios estados financieros separados.

De forma similar, si los estados financieros individuales de una entidad cuyos títulos se cotizan públicamente contienen, por separado, los de alguna entidad asociada o negocio conjunto en la que aquélla posee participación que se contabiliza por el método de participación, la información segmentada sólo debe presentarse para los estados financieros de la primera. Si alguna de las entidades asociadas o negocios conjuntos contabilizados por el método de participación tiene títulos con cotización pública, deberá presentar información por segmentos dentro de sus propios estados financieros.

8.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables que comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Se aconseja anticipar su aplicación. Si la entidad aplicara esta Norma revisada, en lugar de la NIC 14 original, a los estados financieros de periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1998, deberá revelar este hecho. Si los estados financieros incorporan información comparativa de periodos anteriores a la fecha de entrada en vigor o a la aplicación voluntaria anticipada de esta Norma, se exige la reexpresión de la información segmentada que se incluya a efectos comparativos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma, salvo cuando ello sea imposible, en cuyo caso la entidad debe dar a conocer este hecho.

9. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 16

9.1. Inmuebles, maquinaria y equipo

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 16 Propiedades, Planta y Equipo (NIC 16) está contenida en los párrafos 1 a 83 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 16 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

9.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

9.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.

Esta Norma no se aplicará a:

  • Las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

  • Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura)

No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar.

Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de propiedades, planta y equipo sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guiarán por los requerimientos de la presente Norma.

La entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de "propiedad de inversión" recogida en la NIC 40 Propiedades de Inversión. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, la propiedad pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión. La entidad que utiliza el modelo del costo para las propiedades de inversión, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el modelo del costo al aplicar esta Norma.

9.4. Reconocimiento

Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo cuando:

  • Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo

  • El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se contabilizan habitualmente como inventarios y se reconocen en el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que la entidad espere utilizar durante más de un periodo, cumplen normalmente las condiciones para ser calificados como elementos de propiedades, planta y equipo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar sólo pudieran ser utilizados con relación a un elemento de propiedades, planta y equipo, se contabilizarán como propiedades, planta y equipo.

Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento, por ejemplo no dice en qué consiste una partida de propiedades, planta y equipo.

Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.

La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.

9.5. Depreciación

Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

La entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido de un elemento de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podría ser adecuado amortizar por separado la estructura y los motores de un avión, tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en arrendamiento financiero.

Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación.

En la medida que la entidad amortice de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podría ser necesario emplear técnicas de aproximación para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos.

La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo.

El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

.

9.6. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

10. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 17

10.1. Arrendamientos

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

La NIC 17 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

10.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

10.3. Alcance

Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

  • Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

  • Acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritas, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:

  • Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión

  • Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo

  • Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero

  • Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se cede el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

10.4. Clasificación de los arrendamientos

La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.

Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garantía referida al valor residual, aportada por una parte no vinculada con el arrendatario.

El que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato.

Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son:

  • El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento

  • El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;

  • El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo

  • Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación

  • los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes

Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:

  • Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;

  • Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato); y

  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, según los criterios establecidos en los párrafos 7 a 12, en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la operación, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento para todo el plazo restante del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en otras circunstancias (por ejemplo el impago por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.

Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasificarán como operativos o financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y, si no se espera que la propiedad de los mismos pase al arrendatario al término del plazo del arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad. En tal caso, el arrendamiento del terreno se considerará como operativo. Cualquier pago realizado al contratar o adquirir un derecho de arrendamiento que se contabilice como un arrendamiento operativo, representará un pago anticipado por el arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a medida que se obtengan los beneficios económicos producidos por el mismo.

Los componentes de terrenos y de construcciones, en un arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones, se considerarán de forma separada a efectos de la clasificación del arrendamiento. Si se espera que la propiedad de ambos componentes se transfiera al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, ambos componentes se clasificarán como arrendamiento financiero, tanto si se contemplan como un sólo arrendamiento o como dos, a menos que esté claro—a partir de otras características— que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas asociados a la propiedad de uno o ambos componentes.

Cuando los terrenos tengan una vida económica ilimitada, el componente de terrenos se clasificará normalmente como un arrendamiento operativo, a menos que se espere que la propiedad sea transferida al arrendatario al término del plazo de arrendamiento

Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos mínimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) se distribuirán entre los componentes de terrenos y construcciones en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.

En un arrendamiento conjunto de terrenos y construcciones en el que resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el párrafo 20, se reconocería para el componente de terrenos, los citados terrenos y las construcciones pueden tratarse como una unidad individual a los efectos de la clasificación del arrendamiento y clasificarse como un arrendamiento financiero u operativo En tal caso, se considerará la vida económica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo arrendado.

La medición por separado de los componentes de terrenos y construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una propiedad de inversión de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se requerirán cálculos detallados para hacer esta evaluación sólo si la clasificación de uno o ambos componentes podría resultar, en el caso de no realizarse tales cálculos, incierta.

Según la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como propiedad de inversión. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido. El arrendatario continuará la contabilización del arrendamiento como un arrendamiento financiero, incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir clasificando como propiedad de inversión. Este será el caso si, por ejemplo, el arrendatario:

  • Ocupa el inmueble, que por tanto se clasificará como una propiedad ocupada por el dueño, por un costo atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio de uso.

  • Realiza una transacción de subarriendo, en la que transfiera, a un tercero no vinculado, substancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad del derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque éste pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.

10.5. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará ese hecho.

10.6. Derogación de la NIC 17 (revisada en 1997)

Esta Norma deroga la NIC 17, Arrendamientos (revisada en 1997).

11. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 18

11.1. Ingresos

Esta versión incluye las modificaciones procedentes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", situada al comienzo tras el Índice del volumen, contiene las fechas de aplicación de esas NIIF.

11.2. Objetivo

El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí como las ganancias. Los ingresos ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También provee guías prácticas para la aplicación de estos criterios.

11.3. Alcance

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

  • La venta de productos

  • La prestación de servicios

  • El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos

Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los Ingresos, aprobada en 1982.

El término "productos" incluye tanto los producidos por la entidad para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos.

Los ingresos derivados de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11 Contratos de Construcción.

El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos que adoptan la forma de:

  • Intereses – cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la entidad

  • Regalías – cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas

  • Dividendos – distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de:

  • contratos de arrendamiento financiero

  • Dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación

  • Contratos de seguro realizados por compañías aseguradoras bajo el alcance de la IFRS4 Contratos de Seguros

  • Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta

  • Cambios en el valor de otros activos corrientes

  • Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola

  • Reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41 Agricultura),

  • Extracción de minerales en yacimientos

11.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

12. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 19

12.1. Beneficios a los trabajadores

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

12.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las entidades a reconocer:

  • Un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y

  • Un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.

12.3. Alcance

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados

Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:

  • Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

  • Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal

  • Prácticas no formalizadas que dan lugar, no obstante, a obligaciones de pago implícitas por la entidad. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas, cuando la entidad no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.

Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes:

  • Beneficios a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales

  • Beneficios post-empleo, tales como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo

  • Otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), los beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida

  • Beneficios por terminación del contrato.

 

Como quiera que cada una de las categorías anteriores presentan características diferentes, esta Norma establece requerimientos individuales para cada una de ellas.

Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceras personas designadas previamente, tales como compañías de seguros.

Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término "empleados" incluye también a los administradores y al personal ligado a la gerencia.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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