Reconocimiento y medición
El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los empleados debe ser el importe total neto resultante de las siguientes partidas:
El valor presente de la obligación por beneficios definidos a la fecha del balance
Menos el valor razonable, a la fecha del balance de situación, de los activos del plan, si los hubiere, con los que se cancelarán directamente las obligaciones
Para los otros beneficios a largo plazo a los empleados, la entidad deberá reconocer el importe neto total de las siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en este último caso con sujeción a lo establecido en el párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita su inclusión en el costo de otro activo:
El costo de servicio del periodo corriente
El costo por intereses
El rendimiento esperado de cualesquiera activos del y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo
Las ganancias y pérdidas actuariales, que deben ser reconocidas total e inmediatamente
El costo de servicio pasado, que deberá ser reconocido total e inmediatamente
El efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones
Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo de servicio activo, la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio.
La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.
12.4. Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 y 159A. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Si la entidad aplica esta Norma para los costos por beneficios de retiro dentro los estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1999, deberá revelar que está aplicando esta Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993.
Esta Norma deroga la anterior NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993.
Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales* que cubran periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:
La definición revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de beneficios a empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta
Si la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la entidad debe revelar este hecho.
Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos contables que terminen a partir del 31 de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si esta anticipación afecta a los estados financieros, la entidad debe revelar este hecho.
Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios .Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de la Norma.
13. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 20
13.1. Tratamiento contable de los subsidios gubernamentales y revelaciones referentes a la asistencia gubernamental
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIFs nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIFs que no están incluidas en este volumen
13.2. Alcance
Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.
La Norma no se ocupa de:
Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza;
Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tasas impositivas reducidas);
Participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad;
Las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.
13.3. Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Con la denominación de gobierno se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.
Subvenciones del gobierno son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación.
Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.
Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos. Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos.
Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.
Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo contable. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras entidades.
Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o primas.
13.4. Subvenciones del gobierno
Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:
La entidad cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute
Se recibirán las subvenciones.
Una subvención del gobierno no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o serán cumplidas.
La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con el gobierno.
Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo.
Una vez reconocida la subvención del gobierno, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados con ella sería tratada de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será acreditado directamente al patrimonio neto.
Para el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno pueden considerarse dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se acreditan directamente a las cuentas del patrimonio neto; y el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más periodos.
Aquéllos que defienden el método del capital argumentan del siguiente modo:
Las subvenciones del gobierno son un recurso financiero, y han de ser reconocidas como tales en el balance, en vez de trasladarlas a la cuenta de resultados para compensar las partidas de gastos que han financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser acreditadas directamente al patrimonio neto
Resulta inapropiado reconocer las subvenciones del gobierno a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, puesto que no han sido generadas por la entidad, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con costo alguno.
Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto contra el método del capital, pueden citarse los siguientes:
Puesto que las subvenciones del gobierno se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser acreditadas directamente al patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de los periodos apropiados, a través de la cuenta de resultados
Las subvenciones del gobierno raramente son gratuitas. La entidad tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de llevarse a la cuenta de resultados y compensar los costos asociados con ellas
Puesto que el impuesto a las ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, y estos están expresados en el estado de resultados es lógico tratar de la misma forma a las subvenciones del gobierno, ya que son otra consecuencia de las políticas fiscales.
Es fundamental, a la hora de seguir el método de la renta, que las subvenciones del gobierno se reconozcan en la cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. El reconocimiento de las subvenciones del gobierno en el momento del cobro de las mismas no está de acuerdo con la base contable de la acumulación o devengo (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el que se recibe.
En la mayoría de los casos, los periodos en los cuales las entidades han de reconocer los costos o gastos relacionados con las subvenciones del gobierno se pueden establecer con facilidad, y así las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo periodo que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos periodos y en las mismas proporciones con las que se carga la amortización de tales activos.
Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los periodos que soporten los gastos necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de la vida útil de dicho edificio.
A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costos y gastos, para determinar los periodos sobre los cuales las subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente.
Toda subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del periodo en que se convierta en exigible.
En ciertas circunstancias, una subvención del gobierno puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos del periodo en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente.
Las subvenciones del gobierno pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o pérdidas incurridos en periodos anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del periodo en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente.
13.5. Subvenciones no monetarias del gobierno
Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las subvenciones y los activos relacionados por importes nominales simbólicos.
13.6. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos
Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, deben presentarse, en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan.
Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos de presentación en los estados financieros.
Uno de los métodos presenta las subvenciones como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los diferentes periodos sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos.
El otro método consiste en deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los activos por vía de minorar los cargos por la depreciación anual de cada activo.
La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por esta razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujo de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos con los que se relacionan, a efectos de su presentación en el balance.
13.7. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos
Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.
Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las entidades no habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.
Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos. Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación separada.
13.8. Devolución de subvenciones del gobierno
Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable. La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido anotado en relación con la subvención.
En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La depreciación o amortización acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados.
Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos, pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos valores en libros de los activos, una vez realizadas las devoluciones.
13.9. Ayudas gubernamentales
Si bien excluidas de la definición de subvenciones del gobierno, en el párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con el gobierno que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de la entidad.
Ejemplos de ayudas gubernamentales que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un ejemplo de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la entidad, es toda política de aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la ayuda gubernamental podría resultar arbitrario.
Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, pueden requerir revelar información acerca de la naturaleza, alcance y duración de las ayudas gubernamentales, si ello fuera necesario, en orden a la correcta comprensión de los estados financieros.
Los préstamos a tipos de intereses bajos o nulos son formas de ayudas gubernamentales, pero los beneficios económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación de intereses.
Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de toda la comunidad local.
13.10. Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.
14. NORMA DE CONTABILIDAD Nº 21
14.1 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
14.2 Esta Norma se aplicará:
(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
(c) al convertir los resultados
La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.
Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
Esta Norma se aplicará en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera. También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requisitos.
Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de efectivo).
15. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 23
15.1. Costos de financiamiento
La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Intereses (NIC23) está contenida en los párrafos 1 a 31. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 23 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.
15.2. Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones (activos cualificados).
15.3. Alcance:
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.
Esta Norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización de Intereses, aprobada en 1983.
Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como pasivo.
15.4. Definiciones:
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por la entidad, que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes;
(b) la amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a préstamo;
En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;
(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y
(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización.
Las relaciones entre controladoras y subsidiarias serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.
A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de los efectos que la existencia de partes relacionadas tiene sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes relacionadas.
La identificación de los vínculos entre la controladora y sus subsidiarias es adicional a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones significativas en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente.
Cuando ni la controladora inmediata de la entidad, ni la controladora principal del grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad revelará también el nombre de la controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. La controladora intermedia más próxima será la primera controladora en el grupo, por encima de la controladora inmediata, que elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público.
Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías:
(a) beneficios a corto plazo a los empleados;
(b) beneficios post-empleo;
(c) otros beneficios a largo plazo;
(d) beneficios por terminación de contrato; y
(e) pagos basados en acciones.
Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal clave de la gerencia.
Como mínimo, tal información deberá incluir:
(a) el importe de las transacciones;
(b) el importe de los saldos pendientes y:
(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y
(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y
(d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes relacionadas.
La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:
(a) la controladora;
(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;
(c) subsidiarias;
(d) asociadas;
(e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes;
(f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y
(g) otras partes relacionadas.
La clasificación de las cuentas a pagar y a cobrar de partes relacionadas, según las diferentes categorías exigidas en el párrafo 18, constituye una extensión de las obligaciones de información a revelar requeridas en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para la información presentada en el balance o en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de proporcionar un análisis más completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las transacciones con las mismas.
Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si se hubieran producido con una parte relacionada:
(a) compras o ventas de bienes (terminados o no);
(b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;
(c) prestación o recepción de servicios;
(d) arrendamientos;
La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas.
Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.
Fecha de vigencia:
La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994)
Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre Partes relacionadas (reordenada en
16. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 26
16.1 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro
Esta Norma trata sobre el contenido de la información contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando ésta se elabora y presenta.
Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como "planes de pensiones" o "sistemas complementarios de prestaciones por jubilación". Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.
Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan.
La NIC 19 Beneficios a los Empleados, se refiere a la determinación del costo de los beneficios por retiro, en los estados financieros de los empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada NIC 19.
Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la creación de fondos separados, que pueden o no tener personalidad jurídica independiente, así como pueden o no tener administración fiduciaria. Estos fondos son los que reciben las aportaciones y pagan los beneficios por retiro. La presente Norma es de aplicación con independencia de la creación del fondo separado o de la existencia de una administración fiduciaria del plan.
Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido invertidos en una compañía de seguros, están sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad y capitalización que aquéllos donde las inversiones se administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la compañía de seguros se haya hecho en nombre de un participante específico o de un grupo de participantes, y la obligación sobre los beneficios por retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compañía.
La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También
16.2. Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma
Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en función de las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas cosas a la vez.
Financiación mediante un fondo es el proceso de transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el fondo), con cuyo patrimonio se cubre el pago de las obligaciones derivadas del plan de beneficio por retiro.
Para los propósitos de la presente Norma, se usan también los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:
Participantes son los miembros del plan de beneficio por retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del plan.
Activos netos disponibles para el pago de beneficios son los activos del plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actuarial presente de los beneficios prometidos.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro es, en un plan de beneficio por retiro, el valor presente de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los servicios por ellos prestados hasta el momento.
Beneficios irrevocables son beneficios, derivados de las condiciones de un plan de beneficio por retiro, en los que el derecho a recibirlos no está condicionado a la continuidad en el empleo.
Información a revelar
En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los siguientes extremos:
(a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios;
(b) un resumen de las políticas contables significativas; y
(a) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.
La información suministrada por los planes de beneficio por retiro incluye, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos:
(a) un estado de los activos netos para atender beneficios mostrando:
(i) los activos al final del periodo, clasificados adecuadamente;
(ii) las bases de valoración de los activos;
16.3 revelara
La información suministrada por un plan de beneficio por retiro contiene una descripción del propio plan, ya sea como parte de la información financiera o en documento aparte. Tal información puede contener los siguientes extremos:
(a) los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos;
(b) el número de participantes que reciben beneficios, así como el número de otros participantes, clasificados convenientemente;
(c) el tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos;
(d) una nota en la que se precise si los participantes realizan sus cotizaciones al plan;
(e) una descripción de los beneficio por retiro prometidos a los participantes;
(f) una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan; y
(g) los cambios habidos en los apartados (a) y (f) durante el periodo cubierto por la información.
No es infrecuente la práctica de remitir al usuario de la información a otros documentos, de fácil acceso y comprensión, donde se describe el plan, e incluir únicamente, en la información a que se refiere este párrafo, los cambios subsiguientes a la emisión de tales documentos.
16.4. Vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1988.
17. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 27
17.1. Estados financieros consolidados y separados
Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora.
Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía comprada surgida de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).
En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya optado por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas.
17.2. Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se registra por su costo. El inversor reconocerá los ingresos de la inversión sólo en la medida en que recibe distribuciones de se distribuyan las reservas por ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de tales ganancias se considerarán consideran como una recuperación de la inversión, y por tanto se reconocerán reconocen como una reducción en el costo de la misma.
Un grupo es el conjunto formado por una controladora y todas sus subsidiarias.
Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la controladora del grupo.
Una controladora (o matriz) es aquella una entidad que tiene una o más subsidiarias. Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una controladora, un inversor en una asociada o un participante en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan sobre la base de su participación directa partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por de la entidad participada.
Una subsidiaria (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como controladora o matriz). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
En los estados financieros consolidados se revelará la siguiente información:
(a) la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;
(b) las razones por las que la controladora no posee el control sobre la subsidiaria, a pesar de tener, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto actual o potencial de la misma.
Cuando se elaboren los estados financieros separados de una controladora, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados por encontrarse eximida de acuerdo con el párrafo 10, dichos estados separados deberán revelar la siguiente información:
(a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener los estados financieros consolidados;
(b) una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b) anterior.
Cuando una controladora (diferente de la reseñada en no alcanzada por el párrafo 41), un participante en una entidad controlada conjuntamente o un inversor en una asociada elabore estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente información:
(a) el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran obligatorios por ley;
(b) una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista del listadas en el apartado (b) anterior.
Además, identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9 de esta Norma, y con la NIC 28 y la NIC 31, que también serán de aplicación a los mismos con los que se relacione.
La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
17.3. Derogada
Esta Norma deroga la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias (revisada en 2000).
Esta Norma deroga la SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.
18. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº28
18.1. Inversiones en asociadas
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) entidades de capital-riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.
18.2. Revelará la siguiente información:
(a) el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos;
(b) información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos, de los gastos y del resultado del periodo;
(c) las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;
(d) las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia;
(e) la fecha de presentación de los estados financieros de la asociada, en caso de que se hayan utilizado para aplicar el método de la participación, pero se refieran a una fecha de presentación o un periodo que sean diferentes a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes;
(f) la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;
(g) la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del periodo y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada;
Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado del periodo de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier operación discontinuada de tales entidades asociadas.
La porción que corresponda al inversor en los cambios que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá también directamente en el patrimonio neto del inversor, y será objeto de revelación en estado de cambios en el patrimonio neto siguiendo los requisitos establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes:
(a) su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; y
(b) aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.
18.3. Fecha de vigencia
La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
18.4. Derogación de otros Pronunciamientos
Esta Norma deroga la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 2000).
Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:
(a) SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas.
19. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 29
19.1. Información financiera en economías hiperinflacionarias
19.2. Alcance
La presente Norma será de aplicación a los estados financieros individuales, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.
Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda.
(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto.
(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios.
(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.
19.3 Información a revelar
La siguiente información será revelada en los estados financieros:
(a) el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en la unidad de medida corriente a la fecha del balance;
(b) si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente.
(c) la identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del balance, así como el movimiento del mismo durante el periodo corriente y el anterior.
Esta Norma exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además, se ha de intentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidades resultantes.
19.4 Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad estará vigente para estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.
20. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 30
20.1. Información a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares
Esta Norma debe ser aplicada en los estados financieros de los bancos y otras instituciones financieras similares (a las que se hará referencia en lo sucesivo también como bancos).
Para los propósitos de la Norma, el término "banco" incluye a todas las entidades financieras que tienen, como una de sus actividades principales, la de tomar depósitos y préstamos con el objetivo de dar, a su vez, créditos o préstamos y realizar inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el ámbito de la legislación bancaria u otra equivalente. La Norma es de aplicación para tales entidades, ya contengan o no en su denominación la palabra "banco".
En todos los países del mundo, los bancos representan un significativo e influyente sector empresarial. La gran mayoría de los individuos y las organizaciones hacen uso de los servicios bancarios, ya sea como depositantes o como prestatarios. Los bancos juegan un importante papel en el mantenimiento de la confianza en el sistema monetario, a causa de su estrecha relación con las autoridades monetarias y los gobiernos, así como por las regulaciones que tales instituciones les imponen. Por tanto, existe un considerable y amplio interés en el bienestar de los bancos, y en particular en su solvencia y liquidez, así como en el grado relativo de riesgo que corresponde a los diferentes tipos de operaciones que realizan. La operatoria de los bancos es diferente de la que corresponde a otras entidades comerciales, y por tanto las exigencias contables y de información son también distintas. En esta Norma se reconocen tales necesidades particulares. En ella también se anima a la presentación de comentarios adicionales, dentro de los estados financieros, que versen sobre asuntos tales como la gestión y control de la liquidez y del riesgo.
Esta Norma complementa al resto de las Normas Internacionales de Contabilidad, que también son aplicables a los bancos, a menos que se especifique lo contrario en el texto de cualquiera de ellas.
La Norma es de aplicación tanto a los estados financieros individuales como a los consolidados de los bancos. Cuando un grupo lleva a cabo operaciones bancarias, la Norma es de aplicación, con respecto a tales operaciones, en los estados consolidados.
La NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, trata de la información a revelar, con carácter general, respecto a partes relacionadas así como sobre las transacciones entre la entidad que informa y sus partes relacionadas. En algunos países, la ley o las autoridades reguladores prohiben o restringen a los bancos la realización de transacciones con partes relacionadas, mientras que en otros países están permitidas. La citada NIC 24, resulta de particular relevancia en la presentación de los estados financieros de todo banco sito en un país donde este tipo de transacciones están permitidas.
Ciertas transacciones, con partes relacionadas, pueden haber sido efectuadas en condiciones diferentes que las aplicadas a otras realizadas con partes no relacionadas. Por ejemplo, un banco puede prestar una suma mayor, o cargar intereses menores, a una parte relacionada que los correspondientes a otros terceros no relacionados; los préstamos y depósitos pueden ser transferidos entre partes relacionadas más rápidamente y con menos formalidades que cuando está implicado un tercero no relacionado. Incluso cuando las transacciones con partes relacionadas surgen en el curso ordinario de las operaciones del banco, la información acerca de tales transacciones es relevante para cubrir las necesidades de los usuarios, y su revelación es obligada por la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas.
Cuando un banco realiza transacciones con partes relacionadas, es importante, a fin de conseguir la correcta comprensión de sus estados financieros, que revele la naturaleza de la relación con las partes en cuestión, sobre los tipos de transacciones y sobre las circunstancias y elementos relacionados con las mismas. Las informaciones a revelar que se presentan para cumplir con la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, incluyen normalmente una descripción de la política sobre préstamos seguida por la entidad con las partes relacionadas y, respecto a las transacciones con las mismas, el importe incluido, o la proporción correspondiente, en cada una de las siguientes partidas:
(a) préstamos y anticipos de préstamos, depósitos, aceptaciones y efectos; pudiendo la información incluir los importes totales existentes al principio y al final del periodo, así como los préstamos, depósitos, reembolsos y otros cambios habidos durante el periodo;
(b) principales tipos de ingresos, gastos por intereses y comisiones pagadas;
(c) la cantidad cargada a resultados durante el periodo por razón de pérdidas en préstamos y anticipos de préstamos, así como el saldo de la provisión a la fecha de cierre del balance; y
(d) compromisos irrevocables, así como las contingencias y compromisos surgidos por operaciones fuera de balance.
20.2. Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1991.
La Norma Internacional de Contabilidad 31 Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31) está contenida en los párrafos 1 a 59 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 31 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.
20.3. Alcance
IN5. Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como participaciones en entidades controladas conjuntamente poseídas por entidades de capital de riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión, u otras entidades análogas, cuando dichas inversiones, se clasifiquen como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, y los cambios en éste se reconocerán en el resultado del periodo en el que ocurran. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, reconociendo los cambios en el resultado del periodo en que tienen lugar.
IN6. Además, la Norma contiene exenciones en la aplicación de la consolidación proporcional o del método de la participación, similares a las que permiten que ciertas entidades controladoras no elaboren estados financieros consolidados. Estas exenciones incluyen los casos en los que el inversor es a su vez una controladora, que está eximida, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, de elaborar estados financieros consolidados (apartado b del párrafo 2), y cuando el inversor, aunque no sea una controladora que se encuentre en el caso anterior, y pueda cumplir el mismo tipo de condiciones que eximen a dichas controladoras (apartado (c) del párrafo 2).
Exenciones en la aplicación de la consolidación proporcional o el método de la participación
IN7. La Norma no requiere aplicar la consolidación proporcional ni la aplicación de el método de la participación cuando la inversión en el negocio conjunto se haya adquirido y se mantenga con la intención de venderla en un plazo de doce meses desde la su adquisición. Debe existir evidencia de que la inversión se ha adquirido con la intención de venderla, y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. La expresión "en un futuro próximo", utilizada en la versión previa de la NIC 31, ha sido sustituida por "dentro de un plazo de doce meses". Cuando no se venda la participación en ese negocio conjunto dentro de los doce meses, se la contabilizará utilizando la consolidación proporcional o el método de la participación, desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras limitadas circunstancias eximentes especificadas en esta Norma.
IN8. La Norma no permite que un participante, mientras continúe teniendo el control conjunto sobre el negocio conjunto, deje de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación , aun cuando el negocio conjunto se encuentre operando bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos al citado participante. Para dejar de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación, deberá haberse perdido el control conjunto.
21. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 31
21.1. Participaciones en negocios conjuntos
21.11. Alcance
Esta Norma se aplicará al contabilizar en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y , así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales del negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:
(a) entidades de capital de riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios.
Un participante, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones:
(a) la participación se clasifica como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Hasta la Venta y Operaciones Discontinuadas;
(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, que permite a una controladora, que también tenga participaciones en una entidad controlada conjuntamente, no elaborar estados financieros consolidados; o
(c) se cumplan todas las condiciones que siguen:
(i) el participante es, a su vez, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.
21.2 Información a revelar
El participante revelará por separado del resto de los pasivos contingentes, salvo que la probabilidad de pérdida sea remota, el importe total de los siguientes pasivos contingentes:
(a) cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el participante, en relación con sus participaciones en negocios conjuntos, así como su parte proporcional en cada uno de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los demás participantes;
(b) su parte en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los que esté obligado de forma contingente; y
(c) aquéllos pasivos contingentes derivados del hecho de que el participante tenga responsabilidad contingente por los pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto.
El participante revelará, por separado de los demás compromisos, el importe total relativo a los siguientes compromisos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos:
(a) cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes; y
(b) su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
El participante revelará, mediante una lista con las descripciones correspondientes, sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como su proporción en la propiedad de las entidades controladas conjuntamente.
El participante que reconozca sus participaciones en entidades controladas conjuntamente utilizando el formato de combinación línea por línea de las partidas en la consolidación proporcional o el método de la participación, revelará los importes totales de activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos.
El participante revelará el método utilizado para reconocer contablemente su participación en las entidades controladas conjuntamente.
21.3 Fecha de vigencia
La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará
21. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 32
21.1 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar
21.2Objetivo
El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión de los usuarios de los estados financieros sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la posición financiera, el desempeño y los flujos de efectivo de una entidad.
La Norma contiene requerimientos de presentación de los instrumentos financieros e identifica la información a revelar sobre ellos. Los requerimientos de presentación se aplican en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. La Norma requiere la revelación de información sobre los factores que afecten al importe, al calendario y a la certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relativos a los instrumentos financieros, así como de las políticas contables aplicadas a éstos. Además, la Norma obliga a las entidades a revelar información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los objetivos de negocio para los que se utilizan, los riesgos asociados con ellos y las políticas de la dirección para controlar estos riesgos.
Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
21.2 Alcance
Esta Norma deberá ser aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 y NIC 31, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En estos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de información a revelar de la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, además de los establecidos en esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a todos los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(c) Los contratos que fijan contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). Esta exención se aplica sólo a la entidad adquirente.
Esta Norma se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los primeros comprenden instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad, así como activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no contabilizados comprenden ciertos instrumentos financieros que no están dentro del alcance de la NIC 39 pero sí están dentro del alcance de la presente Norma (como es el caso de algunos compromisos de préstamo).
En otras Normas, que se refieren específicamente a algunos tipos particulares de instrumentos financieros, se incluyen requerimientos adicionales de presentación y revelación de información. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos y la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro incorporan requerimientos específicos de revelación de información relativa a los arrendamientos financieros y a las inversiones de los planes de prestaciones por retiro, respectivamente. Además, también se aplican a los instrumentos financieros algunos requerimientos existentes en otras Normas, en particular en la NIC 30 Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen:
(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;
(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo)
(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un período corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y
Una opción emitida de compra o venta de partidas no financieras, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperados por la entidad.
21.3 Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta Norma en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma en períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las correcciones emitidas en marzo de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Esta Norma se aplicará retroactivamente.
21.4 Derogación de otros pronunciamientos
Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, revisada en 2000.
Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:
(a) SIC-5 Clasificación de Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingente;
(b) SIC-16 Capital en Acciones—Recompra por la Empresa de sus Propios Instrumentos de Patrimonio (Acciones Propias en Cartera); y
(c) SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa.
Esta Norma supone la retirada del Borrador de Interpretación SIC-D34, Instrumentos Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.
22. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 33
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |