Descargar

Contabilidad General (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

22.1. GANANCIAS POR ACCIÓN

22.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los desempeños entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las "ganancias", la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

22.3 Alcance

Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados públicos de valores.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su estado de resultados separado y no lo hará en los estados financieros consolidados.

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma

Antidilución es el aumento en las ganancias por acción o la reducción en las pérdidas por acción al asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Acuerdo condicionado de emisión de acciones es un acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de ciertas condiciones predeterminadas.

Acciones ordinarias de emisión condicionada son acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.

Dilución es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Opciones, certificados para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.

Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio neto que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que otorgan a su poseedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio determinado durante un periodo fijado.

Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del periodo sólo después de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones preferidas. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo derecho a recibir dividendos.

Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales:

(a) instrumentos de pasivo o de patrimonio neto, incluyendo acciones preferidas, que sean convertibles en acciones ordinarias;

(b) opciones y certificados de opciones para compra de acciones (warrants);

(c) acciones a emitir en caso de que se cumplan las condiciones de los acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio o de otros activos.

Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar se utilizan en esta Norma con el significado recogido en el párrafo 11 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero, instrumento de patrimonio neto y valor razonable, y proporciona directrices para aplicar tales definiciones.

22.5 Información a revelar

La entidad revelará la siguiente información:

(a) los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una reconciliación de dichos importes con el resultado del periodo atribuible a la controladora durante el periodo. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

(b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una reconciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

(c) los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa;

(d) una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el párrafo 64, que tienen lugar después de la fecha del balance y que habrían modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del periodo sobre el que se presenta información.

Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el apartado (d) del párrafo 70 se incluyen:

(a) la emisión de acciones con desembolso en efectivo;

(b) la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferidas en circulación en la fecha de balance.

Los importes de las ganancias por acción no se ajustarán por dichas transacciones ocurridas después de la fecha de balance, puesto que éstas no afectan al importe del patrimonio neto utilizado para obtener el resultado del periodo.

Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la medición de las ganancias por acción básica y diluida. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como en los ajustes consiguientes en el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional (véase la NIC 32), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.

Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, indicará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 33 Ganancias por Acción aprobada en 1997.

Esta Norma deroga la SIC-24 Ganancias por Acción – Instrumentos Financieros y Otros Contratos que Pueden ser Cancelados en Acciones.

23. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº34

23.1. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

23.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

23.3 Alcance

En esta Norma no se establece qué entidades deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad es obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad* aconseja a las entidades, cuyos títulos cotizan en los mercados, para que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa Norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y además para que

(b) pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo intermedio.

La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad se hará, por separado, para cada conjunto de información financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información intermedia durante un periodo contable en particular, o de que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, si se han confeccionado siguiendo las mismas.

Para calificar a los estados financieros de una entidad como conformes con las Normas Internacionales de Contabilidad, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas informaciones a este respecto.

23.4 Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo.

Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos (tales como

* El IASC fue sucedido por el IASB que comenzó a funcionar en 2001

Los que se describen en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), o bien un conjunto de estados financieros condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un periodo intermedio.

23.5 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha.

24. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 36

24.1. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

24.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

24.3 Alcance

Esta Norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, salvo los siguientes:

(a) inventarios (véase la NIC 2, Inventarios);

(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de Construcción);

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto a las Ganancias);

(d) activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados);

(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Esta Norma no es de aplicación a las inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de elementos en desapropiación que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.

Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:

(a) entidades subsidiarias, según se definen en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Separados;

(b) entidades asociadas, según se definen en la NIC 28, Inversiones en Entidades Asociadas; y

(c) negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31, Participaciones en Negocios Conjuntos. Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.

Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos dentro del alcance de la NIC 39, a las propiedades de inversión que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras Normas, como el modelo de revaluación de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. La determinación de si un activo revaluado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:

(a) Si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costos de venta, son los costos incrementales que se deriven directamente de la venta o disposición por otra vía del activo:

(i) Si los costos de venta o disposición por otra vía son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.

(ii) Si los costos de venta o disposición por otra vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos de venta del activo revaluado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado, si su valor en uso es inferior a su valor revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro del valor de su valor.

(b) Si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su valor de mercado, su valor revaluado (es decir, valor razonable) podría ser superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación de los criterios de la reevaluación, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

24.4. Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma:

Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones:

(a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;

(b) normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en cualquier momento; y

(c) los precios están disponibles al público.

Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquélla en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación o amortización acumuladas y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Activos comunes de la entidad son activos, diferentes de la plusvalía comprada, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.

Costos de venta o disposición por otra vía son los costos incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.

Importe depreciable o amortizable de un activo es su costo, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.

Depreciación (Amortización) es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.*

24.5 Información a revelar

La entidad revelará, para cada clase de activos, la siguiente información:

(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, así como la partida o partidas del estado de resultados en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas.

(b) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, así como la partida o partidas del estado de resultados en que tales reversiones estén incluidas.

Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las operaciones de la entidad.

La información exigida por el párrafo 126 puede presentarse junto con otros datos revelados, para cada clase de activos. Por ejemplo, esa información podría estar incluida en una conciliación del importe en libros de propiedades, planta y equipo al comienzo y al final del periodo, como requiere la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Una entidad que revele información segmentada de acuerdo con la NIC 14 Información Financiera por Segmentos revelará, para cada uno de los segmentos principales, la siguiente información:

(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del periodo como directamente en el patrimonio neto durante el periodo.

(b) el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas tanto en el resultado del periodo, como directamente en el patrimonio neto durante el periodo.

La entidad revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el periodo para un activo individual, incluyendo la plusvalía comprada, o para una unidad generadora de efectivo:

La entidad deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el periodo, para las cuales no se haya revelado información:

(a) las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

(b) los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

Se aconseja a la entidad que revele información acerca de las hipótesis utilizadas para determinar, durante el periodo, el importe recuperable de los activos (o de las unidades generadoras de efectivo). No obstante, el párrafo 134 exige a la entidad revelar información sobre las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, cuando la plusvalía comprada o un activo intangible con una vida útil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa unidad.

Si, de acuerdo con el párrafo 84, alguna parte de la plusvalía comprada adquirida en una combinación de negocios durante el periodo no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) en la fecha de los estados financieros, se revelarán tanto el importe de la plusvalía comprada no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

Si la totalidad o una parte del importe en libros de la plusvalía comprada, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía comprada o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros de la plusvalía comprada o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros de la plusvalía comprada o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía comprada o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la entidad, ésta revelará este hecho, junto con:

(a) La suma del importe en libros de la plusvalía comprada distribuida entre esas unidades (o grupos de unidades).

(b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades (o grupos de unidades).

(c) Una descripción de las hipótesis clave.

(d) Una descripción del enfoque utilizado por la gerencia para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el periodo anterior podrían, de acuerdo con el párrafo 24 ó 99, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor para esa unidad (o grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los requisitos específicos. Si éste fuera el caso, la información para esa unidad (o grupo de unidades) se incorporarán dentro de la información a revelar exigida por los párrafos 134 y 135, relativa al traslado de un periodo a otro de los cálculos del importe recuperable.

El ejemplo ilustrativo 9 muestra la información a revelar exigida por los párrafos 134 y 135.

24.6 Disposiciones transitorias y fecha de vigencia

Si la entidad elige, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicar la NIIF 3 desde cualquier fecha anterior a la entrada en vigor establecida en los párrafos 78 a 84 de la NIIF 3, también aplicará esta Norma de forma prospectiva desde esa misma fecha 139.

En otro caso, la entidad aplicará esta Norma:

(a) al plusvalía comprada y a los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y

(b) a los demás activos de forma prospectiva, desde el comienzo del primer periodo anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.

A las entidades a las cuales se aplique el párrafo 139, se les aconseja aplicar las exigencias de esta Norma antes de la entrada en vigor especificada en dicho párrafo 139. No obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de su entrada en vigor, también deberá aplicar en la misma fecha, la NIIF 3 y la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004).

24.7 Derogación de la NIC 36 (emitida en 1998)

Esta Norma reemplaza a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (emitida en 1998).

25. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 37

25.1. Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

25.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

25.3 Alcance

Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos y pasivos de carácter contingente, excepto:

(a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso; y

(b) [Eliminado]

(c) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.

Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que caen en el alcance de la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la entidad.

Cuando alguna otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, activos contingentes o pasivos contingentes, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, la NIIF 3 Combinaciones de Negocios aborda el tratamiento por una entidad adquirente de los pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios. También se abordan ciertos tipos de provisiones en:

(a) contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);

(c) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

(d) arrendamientos (véase la NIC 17 Arrendamientos). Si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos;

(e) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); y

(f) contratos de seguro (véase la NIIF 4 Contratos de Seguro): No obstante, esta Norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4.

Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18 Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra una guía práctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.

En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término "provisión" se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.

En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costos reconocidos al constituir una determinada provisión.

Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las operaciones en discontinuación). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de operación en discontinuación, la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, puede exigir revelar información adicional sobre la misma.

25.4 Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

(b) la legislación

(c) otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

(a)debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Un pasivo contingente es:

(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien

(b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien

(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:

(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o

(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.

 

25.5 Información a revelar

Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:

(a) el importe en libros al principio y al final del periodo;

(b) las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;

(c) los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del periodo;

(d) los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el periodo; y

(e) el aumento, durante el periodo, en los saldos objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados, así como el efecto que haya podido tener cualquier eventual cambio en la tasa de descuento.

No es preciso suministrar información comparativa.

La entidad debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los siguientes extremos:

(a) una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma;

(b) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión. En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48; y

(c) el importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:

(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52;

(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y

(c) la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

En ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la práctica, puede esperarse que la información a revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la posición de la entidad, en disputas con terceros relativas a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos, no es preciso que la entidad revele esta información, pero debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.

25.6 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si alguna entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, debe dar cuenta de este hecho en la nota correspondiente.

Norma Internacional de Contabilidad Nº 38

ACTIVOS INTANGIBLES

Objetivo

  •  1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

Alcance

  •  2. Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

  •  (a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas;

  •  (b) activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar; y

  •  (c) concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables.

  •  3. En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:

(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Inventarios, y la NIC 11 Contratos de Construcción).

  •  (b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

  •  (c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17, Arrendamientos.

  •  (d) Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Beneficios a los empleados).

  •  4. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

  •  5. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

  •   (i) las partidas por cobrar derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas y deterioro del valor fijados en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 y los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del Apéndice A);

  •  (ii) las partidas por pagar derivadas de un arrendamiento financiero y reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 39 a 42 y los párrafos GA57 a GA63 del Apéndice A); y

  •  (iii) los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a las estipulaciones sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma retroactiva, excepto por lo especificado en los párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo más antiguo que se presente y todos los otros importes comparativos serán ajustados como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la reexpresión de la información fuera impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este hecho e indicará la medida en que la información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por primera vez, una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser llevado al valor razonable con cambios en resultados o como uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9 obligue a efectuar dicha designación en el momento del reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero designado como disponible para la venta, una entidad reconocerá todos los cambios acumulados del valor razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento en el que la entidad transferirá la ganancia o pérdida acumulada a resultados. Para cualquier instrumento financiero designado para su registro al valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo financieros aplicando la nueva designación en los estados financieros comparativos; y

  •  (b) revelará información sobre el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros designados en cada categoría, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros precedentes.

  •  106. Con la excepción permitida en el párrafo 107, una entidad aplicará, de forma prospectiva los requerimientos de baja en cuentas establecidos en los párrafos 15 a 37 y en los párrafos GA36 a GA52 del Apéndice A. De acuerdo con lo anterior, si una entidad diese de baja activos financieros de acuerdo con la NIC 39 (revisada en 2000) como resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de enero de 2004, y tales activos no hubieran sido dados de baja de acuerdo con esta Norma, los activos no se reconocerán.

  •  107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 106, una entidad puede aplicar los requerimientos de baja en cuentas, establecidos en los párrafos 15 a 37 los párrafos GA36 a GA52 del Apéndice A, de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a los activos y pasivos dados de baja como consecuencia de transacciones pasadas, fuese obtenida en el momento de la contabilización inicial de dichas transacciones.

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de implementación que la acompaña, derogan la guía de implementación emitida por el Comité para la Guía de Implementación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma retroactiva, excepto por lo especificado en los párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo más antiguo que se presente y todos los otros importes comparativos serán ajustados como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la reexpresión de la información fuera impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este hecho e indicará la medida en que la información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por primera vez, una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser llevado al valor razonable con cambios en resultados o como uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9 obligue a efectuar dicha designación en el momento del reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero designado como disponible para la venta, una entidad reconocerá todos los cambios acumulados del valor razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento en el que la entidad transferirá la ganancia o pérdida acumulada a resultados. Para cualquier instrumento financiero designado para su registro al valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo financieros aplicando la nueva designación en los estados financieros comparativos; y

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de implementación que la acompaña, derogan la guía de implementación emitida por el Comité para la Guía de Implementación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

  •  103. Una entidad aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite la aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

  •  104. Esta Norma se aplicará de forma retroactiva, excepto por lo especificado en los párrafos 105 a 108. El saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo más antiguo que se presente y todos los otros importes comparativos serán ajustados como si esta Norma hubiera sido usada siempre, a menos que la reexpresión de la información fuera impracticable, en cuyo caso la entidad revelará este hecho e indicará la medida en que la información haya sido reexpresada.

  •  105. Se permite que, al aplicar esta Norma por primera vez, una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero reconocido previamente como uno a ser llevado al valor razonable con cambios en resultados o como uno disponible para la venta, aunque el párrafo 9 obligue a efectuar dicha designación en el momento del reconocimiento inicial. Para cualquier activo financiero designado como disponible para la venta, una entidad reconocerá todos los cambios acumulados del valor razonable en un componente separado de patrimonio neto hasta su posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento en el que la entidad transferirá la ganancia o pérdida acumulada a resultados. Para cualquier instrumento financiero designado para su registro al valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta, la entidad:

  •  (a) reexpresará el activo o pasivo financieros aplicando la nueva designación en los estados financieros comparativos; y

  •  (b) revelará información sobre el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros designados en cada categoría, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros precedentes.

Derogación de otros pronunciamientos

  •  109. Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en marzo de 2000.

  •  110. Esta Norma y la guía de implementación que la acompaña, derogan la guía de implementación emitida por el Comité para la Guía de Implementación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.

Norma Internacional de Contabilidad Nº 40

PROPIEDADES DE INVERSIÓN

Objetivo

  •  1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.

Alcance

  •  2. Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión.

  •  3. Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la medición en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento operativo, también se aplicará para la medición en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

  •  (a) la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;

  •  (b) el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión (ver también la NIC 18 Ingresos Ordinarios);

  •  (c) la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;

  •  (d) la medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero;

  •  (e) la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y

  •  (f) la información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos

  •  4. Esta Norma no será de aplicación a:

  •  (a) los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);

  •  (b) las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

Definiciones

Información a revelar

Modelos del valor razonable y del costo

74. Las siguientes informaciones a revelar serán adicionales a las contenidas en la NIC 17. De acuerdo con la NIC 17, el dueño de las propiedades de inversión incluirá las revelaciones correspondientes al arrendador respecto a los arrendamientos en los que haya participado. La entidad que mantenga una propiedad de inversión en régimen de arrendamiento financiero u operativo, incluirá las revelaciones del arrendatario para los arrendamientos financieros y las revelaciones del arrendador para los arrendamientos operativos en los que haya participado.

Derogación de la NIC 40 (2000)

  •  86. Esta Norma deroga la NIC 40 Propiedades de inversión (emitida en 2000)

Norma Internacional de Contabilidad Nº 41

AGRICULTURA

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Alcance

  •  1. Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  •  (a) activos biológicos;

  •  (b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y

  •  (c) subvenciones de los gobiernos comprendidos en los párrafos 34 y 35.

  •  2. Esta Norma no es de aplicación a:

  •  (a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, así como la NIC 40 Propiedades de Inversión); y

  •  (b) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).

  •  3. Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección.

  •  4. La tabla siguiente suministra ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la

cosecha o recolección

Ovejas

Lana

Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal

Troncos cortados

Madera

Plantas

Algodón

Hilo de algodón, vestidos

Caña cortada

Azúcar

Ganado lechero

Leche

Queso

Cerdos

Reses sacrificadas

Salchichas, jamones curados

Arbustos

Hojas

Té, tabaco curado

Vides

Uvas

Vino

Árboles frutales

Fruta recolectada

Fruta procesada

Definiciones

Agricultura – Definiciones relacionadas

  •  5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares.

La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

6. La actividad agrícola cubre una gama de actividades diversas: por ejemplo el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:

  •  (a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas.

  •  (b) Gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo, o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad

7. La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:

  •  (a) cambios en los activos, a través de

  •  (b) obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.

Definiciones generales

8. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

  •  (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

  •  (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y

  •  (c) los precios están disponibles para el público.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

9. El valor razonable de un activo se basa en su ubicación y condición, referidas al momento actual. Como consecuencia de ello, por ejemplo, el valor razonable del ganado vacuno en una granja es el precio del mismo en el mercado correspondiente, menos el costo del transporte y otros costos de llevar las reses a ese mercado.

CAPITULO III

DINÁMICA DE CUENTAS

Débitos

  • Por la entrada de dinero en efectivo y cheques recibidos por cualquiera de los conceptos antes descritos, tales operaciones deben realizarse en moneda de curso legal.

  • por los sobrantes de caja al efectuar arqueos de caja.

Créditos

  • Por el valor de las consignaciones diarias en cuentas corrientes bancarias, de ahorro ó de fondos de activos líquidos.

Por los faltantes en caja al efectuar los arqueos de caja.

Las diferencias que se presenten al efectuar arqueos, se contabilizaran en las subcuentas 8100002, auxiliar 02 ingresos varios, cuando se trate de sobrantes de caja; y en las cuentas 1123002, cuentas por cobrar empleados, 1123005 Cuentas por cobrar socios, cuando se trate de faltantes de caja.

EJEMPLOS:

Ejemplo 1

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

11. Circulante

Disponible

Cuenta:

1111002. Caja Chica en Bs.

1111003.Caja Chica Moneda

Extranjera

1111004.Fondo Operativo

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Este fondo fijo es creado para hacer frente a los pagos en efectivo destinados a gastos menores regulares ó corrientes, de acuerdo a las políticas establecidas por cada una de las empresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Esta cuenta permite conocer que cantidad de dinero tiene disponible cada empresa para realizar pequeñas operaciones, su manejo deberá ser soportado con la documentación pertinente y debidamente autorizada.

El responsable exigirá que se cumplan las disposiciones referentes a su manejo y los reembolsos se efectuaran luego que los comprobantes hayan sido revisados y verificados para el control previo sobre los gastos.

Dinámica

Débitos

  • Se genera al momento de crear el fondo fijo en cada una de las empresas, su saldo permanece en el tiempo y/ ó hasta que se autorice su incremento.

Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado

Los Reembolsos, se contabilizan de gastos generales

Créditos

  • Se registra en el caso de una posible disminución.

  • Por el Valor de la negociación de la divisa. Directamente en las respectivas cuentas

Ejemplo 2

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas

Contables Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

La apertura y cierre de cuentas corrientes Bancarias deben ser autorizadas por la máxima autoridad de la empresa.

Las Cuentas Corrientes serán abiertas a nombre de la empresa y su número se limitará a lo mínimo posible, con el fin de mantener un mejor control interno sobre las mismas.

El manejo de estas cuentas es centralizado por la Oficina Central y para su movilización es necesario como mínimo dos de las firmas de los funcionarios ó personal autorizado.

Para todos los desembolsos deberán hacerse por medio de cheques, debidamente enumerados y emitidos en forma secuencial, a nombre del beneficiario correspondiente, salvo los autorizados para efectuarse en efectivo para reponer el fondo fijo de Caja Chica.

Las conciliaciones bancarias se efectuaran mensualmente por la persona encargada de la empresa, sin embargo, deben ser supervisadas por el departamento de contabilidad quien no tiene responsabilidad en el manejo del efectivo, ni en el registro ó emisión de cheques.

Con el propósito de mantener confiabilidad en la información es necesario confirmar periódicamente con las entidades financieras los movimientos y saldos de las cuentas de las diferentes empresas

Dinámica

Débitos

  • Por los depósitos realizados mediante consignaciones.

  • Por las notas de crédito expedidas por los bancos de acuerdo con conceptos, tales como:

"Abonos originados en razón a los préstamos obtenidos.

"Abonos originados en operaciones de remesas al cobro confirmadas ó remesas negociadas.

"Por consignaciones nacionales de clientes.

"Abonos originados por el reintegro de exportaciones.

"Por cualquier otra operación que aumente la disponibilidad de la empresa en su respectivo banco.

  • Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.

  • Por el valor de los cheques anulados con posterioridad a su contabilización.

  • Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.

Créditos

Por el valor de los cheques girados.

Por el valor de las notas de debito expedidas por las entidades financieras, de acuerdo con conceptos, tales como:

"Cargos originados por el no pago de cheques.

"Cargos por gastos a favor de la entidad crediticia, como: Comisiones, intereses, chequeras, entre otros.

"Cargos por reembolsos de cartas de créditos por importaciones ó compras nacionales adquiridas mediante esta modalidad.

"Por cualquier otra operación que disminuya la disponibilidad de las empresas en el respectivo banco.

  • Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.

  • Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.

Ejemplo3

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Comprenden las cuentas que registran las inversiones en cuotas ó partes de interés social , títulos valores, papeles comerciales ó cualquier otro documento negociable adquirido por las empresas, con carácter temporal, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades ó para cumplir con disposiciones legales ó reglamentarias.

Se registra la existencia de fondos a la vista ó a termino constituido por las empresas en las diferentes entidades financieras, las cuales generalmente les producen algún tipo de rendimiento.

Dinámica

Débitos

  • Por los depósitos realizados.

  • Por el valor de la corrección monetaria ó los rendimientos devengados.

Créditos

  • Por el valor de los retiros efectuados.

  • Por el valor de las notas de debito por concepto de las cuotas de manejo, gastos de papelería, retención en la fuente sobre rendimientos y demás operaciones que disminuyan el saldo disponible de las empresas en la respectiva cuenta.

Por las notas de debito por concepto de la devolución de cheques emitidos y/ ó depositados.

Ejemplo 4

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

11. Circulante

Disponible

Cuenta:

1112206 al 209

Banco Participaciones

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Registra el monto de las inversiones realizadas por las empresas en certificados de depósitos (Plazos Fijos), emitidos por entidades financieras legalmente autorizadas y deben ser documentados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Bancos, mediante la cual se dispone que la emisión de Certificados de Depósitos negociables o no negociables por parte de los Bancos y otros institutos de crédito no podrán realizarse por montos inferiores a Bs. 250.000 y por un plazo no menor a 90 días.

Dinámica

Débitos

  • Por el costo de adquisición de los certificados comprados.

  • Por el valor del ajuste por corrección monetaria y/ ó diferencia en cambio; ó los rendimientos devengados.

Créditos

Por el costo de adquisición de los certificados vendidos.

Por el valor nominal de los certificados utilizados en el pago de impuestos.

El tratamiento contable para el Descuento por Amortizar ó Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer a:

Descuentos por Amortizar: mientras que la inversión que la originó exista, a titulo de Inversión Disponible, permanecerá en su cabalidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al valor nominal se le deduce el importe del descuento por amortizar siempre se obtendrá el costo de adquisición de la inversión correspondiente. Se acredita por la compra y se debita por la reducción del titulo. No se le debe dar el tratamiento de Pasivo Diferido, sino el de cuenta valuativa de la inversión.

Prima por Amortizar: Mientras la inversión que la originó exista a titulo de inversión disponible permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si el valor nominal se le suma el importe de la prima por amortizar siempre se obtendrá el costo de adquisición de la inversión correspondiente. Se debita por la compra y se acredita por la reducción del título. No se le debe dar el tratamiento de Activo Diferido, sino el de cuenta valuativa de la inversión.

Ejemplo 5

Organización "Zuccaro Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

 

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Comprenden las cuentas

Que registran derechos originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos ó cualquier otro concepto análogo.

La cantidad que se muestra en el Activo Circulante Exigible, debe comprender únicamente la suma que debe cobrarse a los deudores por las operaciones propias de la Organización.

Entre ellas se pueden mencionar: Los Efectos por cobrar, las cuentas por Cobrar, adelantos a proveedores, prestamos al personal

Reclamos a seguro, entre otras.

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

1120000. Efectos y

Cuentas p/ Cobrar

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Corresponde al valor de las deudas a cargo de terceros y a favor de las empresas, incluidas las comerciales y no comerciales. Comprende entre otras las siguientes cuentas: Clientes, Cheques devueltos, compañías relacionadas, afiliadas, intertiendas en recuperación, adelantos a proveedores, préstamos a empleados, préstamos a socios y accionistas, reclamos a seguros.

En este grupo también se incluyen el valor de la provisión pertinente, de naturaleza crédito constituido para cubrir las contingencias de pérdidas la cual debe ser justificada, cuantificable y verificable.

Ejemplo 6

Descripción y Dinámica

Catalogo Único de Cuentas Contables

Organización "Zuccaro P.Z., C.A."

Clase:

1. Activo

Grupo:

12. Circulante

Exigible

Cuenta:

1121001.Efectos p/

Cobrar Clientes.

1121002.Otros Ef.

Ubicación Catálogo Cuenta

Página No. 1

Los efectos por cobrar son instrumentos que suministran la evidencia de que se ha llevado a cabo una transacción de crédito y especifican la obligación que existe entre las partes, y se fijan las condiciones de plazo en que se acordó la operación.

En esta cuenta se debe mostrar, únicamente, los documentos a corto plazo que proceden d e los clientes, para reflejar así la partida en el Activo Circulante Exigible. Los efectos a largo plazo y aquellos garantizados con hipotecas deberán registrarse en cuentas con diferente denominación. Igual tratamiento debe aplicarse a los pagarés que se han entregado como garantía de pago por los funcionarios ó accionistas; este tipo de documento no es de fácil negociación y por lo tanto no debe presentarse en el Circulante Exigible.

Dinámica

Débitos

  • Por el valor de una deuda contraída a la cual se desee una garantía especifica del crédito.

  • Cuando se carguen intereses sobre la deuda, por prolongarse el plazo de pago mas de lo acostumbrado.

Créditos

  • Por el valor de los pagos efectuados por los clientes.

  • Por su naturaleza de negociable, puede ser traspasado a otro propietario, a cambio de efectivo, o para cancelar una deuda.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente